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TEMA 2.- CRISIS DE LA MONARQUÍA BORBÓNICA. LA GUERRA DE LA
INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. LA
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.-
En esta unidad vamos a estudiar el primer intento de cambiar el sistema del
Antiguo Régimen (A.R.) a uno nuevo, aprovechando la circunstancia de la invasión
francesa y el “secuestro” de la monarquía española y sustitución por un rey francés; en
estos momentos se une una lucha contra los invasores y una reforma total a través de la
elaboración de una constitución (la primera en España y tercera del mundo, tras la
norteamericana y francesa), que reconocería derechos y libertades de los ciudadanos,
intentando acabar con la sociedad estamental. El fracaso final se debió no a la propia
constitución, sino al uso que hizo de ella el monarca a su regreso del secuestro francés.
Ed. Almadraba
Se denomina revolución liberal burguesa al proceso que comenzó con la
Revolución Francesa y se extendió por la Europa del siglo XIX, con el que se pretendía
acabar con las viejas estructuras del A.R. y reemplazarlas por un nuevo modelo de
sociedad. El término revolución se debe a un cambio radical y profundo, no
necesariamente violento; el concepto liberal se usa porque la ideología que inspiraba
tales transformaciones era el liberalismo; y burguesa porque la clase social que
propugnaba los cambios y a la que más beneficiaba era la burguesía, sector rico y
próspero del estado llano, que aspiraba a ser protagonista de una nueva sociedad y a no
seguir relegado social y políticamente en la vieja sociedad estamental y absolutista del
A.R.
1.- Carlos IV: La crisis del Antiguo Régimen español.-
En 1788 Carlos IV accede al trono, siguiendo la política reformista-ilustrada de
su padre (Carlos III), de hecho, mantiene a los ministros de este. Cuando las élites
dirigentes se encontraban convocadas en Cortes, para el reconocimiento del príncipe
Fernando, como Príncipe de Asturias, y la aprobación de la Pragmática Sanción1
(que
derogaba la Ley Sálica, que impedía reinar a las mujeres), estalló la Revolución
Francesa. Tras este acontecimiento, todas las reformas en España se congelaron y se
tomó una política reaccionaria, que decretaba una serie de medidas sanitarias para evitar
el contagio de las ideas revolucionarias en territorio peninsular. Es lo que se llama el
1
La Pragmática Sanción no fue publicada en diario oficial del reino, requisito absolutamente
necesario para que entrara en vigor. Esto provocó posteriormente problemas a Isabel II para conseguir el
trono
cordón sanitario, que trascurre desde 1789 hasta 1792, y consistió en un férreo control
del paso por la frontera con Francia, prohibición de la entrada de libros franceses o de
estudiar en el extranjero, no dar clases de francés, etc. y se congelaron todas las
reformas anteriores.
“El incendio de Francia va creciendo, y puede propagarse como la
Peste, hallando dispuesta la materia en los Pueblos de la Frontera … La
necesidad de formar un cordón contra esta Peste estrecha más y más cada
día, y es preciso animar a ciertos puntos de la Raya (frontera) todas las
tropas posibles …”
Informe de Floridablanca sobre la necesidad de un cordón sanitario (1791)
Ante todo esto, Carlos IV cesa al Conde de Floridablanca y todos los ministros
reformistas, y coloca en la dirección del gobierno a Manuel Godoy (favorito del rey, que
actuará como valido2
), este impone un gobierno más autoritario, acabando con ello el
reformismo iniciado por Carlos III (ante el miedo a que sucediera lo mismo que en
Francia); esto supone la vuelta de la censura, la represión y la arbitrariedad.
El débil Carlos IV se prestó a formar parte de la alianza antirrevolucionaria
creada contra Francia por el resto de las grandes potencias europeas absolutistas
(Austria y Prusia), sobre todo al conocer la noticia de que Luis XVI iba a ser
guillotinado. España entra en la Guerra de los Pirineos, en la que al principio el general
Ricardos llega a ocupar el Rosellón francés, pero al final la guerra se traduce en una
derrota total española; el fin del conflicto se produce con la Paz de Basilea.
Tras la derrota, Godoy piensa que España debe aliarse con Francia (una alianza
que era antinatural-paradójica, entre revolucionarios y absolutistas), con la condición
de que España nunca fuera invadida por Francia, pero a cambio de declarar la guerra a
Inglaterra (esta última, petición francesa); a este pacto se le denomina Tratado de San
Ildefonso (1796). Pero los resultados no fueron positivos, pues España es derrotada por
los británicos en la batalla de Cabo de San Vicente.
Los nefastos y costosos resultados de la alianza francesa y del despotismo y
personalismo del régimen de Godoy hicieron que se formara poco a poco un
movimiento contrario al favorito, encabezado por el propio Príncipe de Asturias, el
futuro Fernando VII, y secundado por buena parte de la Administración y las clases más
favorecidas (nobles desplazados en la Corte por Godoy y clero antirrevolucionario que
veía grandes peligros en la alianza con Francia), además de la opinión pública (por la
inconsistencia de las reformas y los costes humanos y materiales de las guerras
provocadas por la alianza con la Francia napoleónica).
Con el segundo Tratado de San Ildefonso, Francia le propone a Godoy la
guerra contra Portugal, que es amigo natural de Inglaterra; se le conoce como la
“Guerra de las Naranjas” (1801) y de ella España sólo consiguió ganar a los
portugueses el territorio de Olivenza -Badajoz- (que se le considera el Gibraltar
2
También denominado favorito o privado, no era un cargo con nombramiento formal, pero
suponía el puesto de mayor confianza del monarca, y tomaba decisiones de máximo nivel político. Más
que un consejero, en la práctica gobernaba en nombre del rey.
portugués); a pesar del poco éxito, Godoy obtendrá del rey el título de “Príncipe de la
Paz”. Posteriormente una flota hispano francesa se propone atacar a los ingleses en la
batalla de Cabo Trafalgar, que supone el fin de la armada española y el comienzo de la
independencias de las colonias americanas, pues no hay posibilidad de contacto con
ellas por lo que deben autogobernarse.
Manuel Godoy (cuadro de F. de Goya)
Es en este momento cuando sucede el Proceso de El Escorial, donde el futuro
Fernando VII es descubierto in fraganti, maquinando un golpe contra Godoy y su padre,
con el fin de tomar el poder; Carlos IV perdona a su hijo pero no ocurre así con los
compinches de este.
2.- La trampa de Napoleón 1807 - 1808.-
Napoleón conocedor de la situación española, de la creciente oposición interna a
Godoy, de los intentos por tomar el poder del Príncipe de Asturias, etc. propone un plan
a Godoy dentro de su política de Bloqueo Continental a Inglaterra (1807).
El plan consistía en persuadir al gobierno español de la necesidad de invadir
Portugal, pues este era un país fiel a los ingleses y los españoles solos no habían podido
conquistarla en la Guerra de las Naranjas. Pero de verdad lo que ocultaba ese plan era el
dominio de la toda la península Ibérica. Para ello, ofrece a Godoy un principado que se
creará en el Algarve (sur de Portugal), tras su conquista; Godoy sabiendo de su
impopularidad y ante esta tentadora oferta sucumbió.
Por el Tratado de Fontanebleau (1807) las tropas napoleónicas penetraron en
España con unos 100.000 soldados (cuando lo tratado era el paso de unos 27.000); estos
se dirigieron a Portugal pero también realizaron un amplio despliegue hacia Madrid,
Barcelona, el País Vasco, etc. El plan de Napoleón era ocupar conjuntamente Portugal y
España, esta última sin resistencia por el tratado.
Godoy viendo las verdaderas intenciones de Napoleón ordena trasladar la Corte
hacia Andalucía y si fuese necesario, ante el avance francés, embarcarla hacia América
(como habían hecho los monarcas portugueses hacia Brasil). La familia real hizo un alto
en el camino en el Palacio Real de Aranjuez y allí ocurre el llamado Motín de
Aranjuez (17 de marzo de 1808), que fue una revuelta popular instigada por los nobles
amigos del príncipe Fernando. Con ello se consigue el cese de Godoy y la abdicación de
Carlos IV en su hijo Fernando, a partir de ahora Fernando VII (19 de marzo de 1808).
Motín de Aranjuez
Conocedor de los hechos Napoleón quiere entrevistarse con Carlos IV y
Fernando VII para solucionar el problema y les pide que se trasladen a Bayona. Allí
tenía planeado hacer obligar abdicar a los dos reyes en él, para luego hacerlo él en su
hermano mayor José, y convertir así a España en un reino títere y vasallo de Francia. El
hermano de Napoleón se convierte en José I y redacta una carta otorgada3
para los
españoles, que se conoce como el Estatuto de Bayona, que pretendía convertir a
España a un nuevo régimen burgués y capitalista.
“Ni en caballo, ni mula, ni pollino en el que va montado que es un pepino””Cada
cual tiene su suerte, la tuya es de borracho hasta la muerte”
Este estatuto tenía la siguiente estructura, en la que no vemos división de
poderes:
3
Se denomina carta otorgada a un documento por el cual el rey se comprometía a gobernar a sus
súbditos de una forma determinada. Suponía de hecho una constitución para el Estado, si bien en lugar de
ser dictada por el pueblo, la carta otorgada surgía del poder del rey, absolutista. Es como una
constitución, pero en la carta otorgada no se reconoce el principio de soberanía nacional.
 Poder Legislativo.- Iniciativa real, que promulga "oídas las cortes", que se
estructuraban en representación estamental (alto clero, nobleza y pueblo llano),
como en el A.R. A las Cortes no se les confería de modo expreso la función
legislativa, aunque sí de forma tácita en algunos preceptos.
 Poder Ejecutivo.- Corresponde al Rey y sus ministros. El Rey ordena y los
ministros son responsables.
 Poder Judicial.- Es independiente, pero el Rey nombra los jueces.
Contempla una serie de derechos y libertades, que regulaban derechos de los inicios del
liberalismo burgués, lo que suponía un avance respecto la situación existente: supresión
de aduanas interiores, inviolabilidad del domicilio, libertad personal, derechos del
detenido y preso, y abolición del tormento (relacionado con la integridad física y
moral).
“Art. 1º.- “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en
todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la
Nación y no se permitirá ninguna otra.”
Artº 2.- La Corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en
nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón,
por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras.
En defecto de nuestra descendencia masculina natural y legítima, la
Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy
amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de
Italia, y a sus herederos y descendientes varones, naturales y
legítimos o adoptivos.
En defecto de la descendencia masculina, natural o legítima o
adoptiva de dicho nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón,
pasará la Corona a los descendientes varones, naturales legítimos,
del príncipe Luis-Napoleón, Rey de Holanda. (…)
Esta designación del Rey se presentará a las Cortes para su
aprobación.
Artº 3.- La Corona de las Españas y de las Indias no podrá reunirse
nunca con otra en una misma persona.
Artº 4.- En todos los edictos, leyes y reglamentos, los títulos del Rey
de las Españas serán: D. N..., por la gracia de Dios y por la
Constitución del Estado, Rey de las Españas y de las Indias.
Artº 5.- El Rey, al subir al Trono o al llegar a la mayor edad, prestará
juramento sobre los Evangelios, y en presencia del Senado, del
Consejo de Estado, de las Cortes y del Consejo Real, llamado de
Castilla.
El ministro Secretario de Estado extenderá el acta de la presentación
del juramento.” Estatuto de Bayona (8 de julio de 1808)
3.- Guerra de Independencia 1808-1814.-
a) La primera fase de la guerra: del dos de mayo a la creación de la Junta
Central (1808).-
Cuando el pueblo toma conciencia de la ocupación francesa y del secuestro de
los monarcas en Bayona ocurre la revuelta popular del 2 de mayo en Madrid, que
fue duramente castigada con los fusilamientos al día siguiente (un total de 1.200
muertos españoles).
La carga de los Mamelucos (Goya) Fusilamientos del 3 de mayo (Goya)
o Levantamiento de 2 de mayo
“Sire (Napoleón) : la tranquilidad pública ha sido turbada esta
mañana. Desde hace varios días la gente del campo se reunía en la
ciudad, circulaban panfletos excitando a la rebelión, las cabezas de
los generales y oficiales franceses hospedados en la ciudad se ponía a
precio, en fin todo anunciaba la crisis. Esta mañana desde las ocho la
canalla de Madrid y de los alrededores obstruía los accesos al
castillo […] mientras tanto un batallón de guardia alojado en mi
palacio, con dos cañones y un pelotón de cazadores polacos, ha
marchado hacia el castillo atacando a la masa allí reunida y
dispersándola a tiros de fusil. El general Grouchy reunía sus tropas
en el Prado y recibía órdenes de dirigirse por la calle de Alcalá a la
Puerta del Sol y Plaza Mayor donde se habían reunido más de veinte
mil rebeldes. Se asesinaba ya en las calles a los soldados aislados que
intentaban incorporarse a sus puestos. […]
Después ordené al general Grouchy que marchase a la Puerta del Sol
por la calle Platería y disolviese a cañonazos al populacho, esas dos
columnas consiguieron ponerse en movimiento y limpiar las calles, no
sin dificultad porque esos miserables se refugiaban en las casas y
disparaban contra nuestras tropas. Los campesinos que habían
logrado escapar de la ciudad han topado con la caballería y atacados
a sablazos [...] al recibir informes de que no quedaba nadie en las
calles me dirigí al palacio a hablar con el infante don Antonio y
decirle que la ciudad debía ser desarmada inmediatamente.”
Murat informa a Napoleón de los sucesos del 2 de Mayo. Madrid, 2 mayo de
1808 a las 6 de la tarde.
“Proclama de Murat. Orden del día: Soldados: mal aconsejado el
populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien
sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado
tamaños desórdenes y estoy muy distante de confundir con ellos a
unos miserables que solo respiran robos y delitos. Pero la sangre
francesa vertida clama venganza. Por lo tanto, mando lo siguiente:
Art. 1. Esta noche convocará el general Grouchy la comisión militar.
Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han
sido presos con armas.
Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de
Madrid. Todos los moradores de la Corte que, pasado el tiempo
prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las
conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.
Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión
de sediciosos y se disipará a fusilazos.
Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será
incendiada.
Art. 6. Los amos responderán de sus criados; los empresarios de
fábricas, de sus oficiales; los padres, de sus hijos, y los prelados de
conventos, de sus religiosos.
Art. 7. Los autores de libelos, impresos o manuscritos que provoquen
a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán
agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.
Dado nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808.
Joaquín. Por mandato de SAI y R, el Jefe de Estado Mayor General:
Belliard.”
Proclama de Murat tras los hechos del 2 de mayo en Madrid
Ante esto se van creando unas juntas locales de resistencia al invasor, que
desafían a la antigua administración seguidora ahora del nuevo monarca, José I. A
su vez van organizándose juntas provinciales, que engloba a su vez a las locales.
Otras personas se colocan del bando galo, los afrancesados, que pensaban que con
ellos todo mejoraría.
“Los diferentes hechos de la revolución española se sucedieron con
sorprendente rapidez. Las provincias más alejadas de la capital
proclamaron la guerra contra los franceses, y llegó el momento en
que había que tomar partido en el enfrentamiento inevitable (…). Yo
estaba convencido de que si el pueblo pudiera permanecer tranquilo
bajo la forma de gobierno a que estaba acostumbrado mientras el
país se libraría de una dinastía de la que no era posible esperar
ninguna mejoría, la humillación política de recibir un nuevo rey de
manos de Napoleón quedaría ampliamente compensada con los
futuros beneficios de esta medida. En efecto, en pocos años la nueva
familia real se identificaría con el país. Muchos de los españoles más
ilustres y honestos se habían puesto al lado de José Bonaparte. Se
había preparado el marco de una Constitución que, a pesar de la
forma arbitraria con la que había sido impuesta, contenía la
declaración explícita del derecho de la nación a ser gobernada con su
propio consentimiento y no por la voluntad absoluta del rey. La
Inquisición (…) iba a ser abolida inmediatamente, y lo mismo sucedía
con las órdenes religiosas (…)”.
Escritos de José María Blanco White, 1808.
Mientras en Andalucía, que todavía no había sido dominada por los franceses,
surgen revueltas, que depositan el poder en la Junta de Sevilla y Granada, que
cuentan con los apoyos de las tropas del general Castaños y Reding
respectivamente. La revolución triunfó en Andalucía en torno a las juntas, que
empiezan a sustituir a las antiguas autoridades y declaran la guerra a los franceses y
alianza con los ingleses. Se reclutaron hombres y fondos.
“Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias y en su nombre la
Suprema Junta.
La Francia, o más bien su Emperador Napoleón I, ha violado con
España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha
obligado a éstos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas
manifiestamente (…); y nos ha forzado a que, para el remedio único
de tan graves males, los manifestemos a Europa toda y le declaremos
la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro Rey Fernando VII, y de
toda la nación española, declaramos la guerra por tierra y mar al
Emperador Napoleón I y a la Francia (…).”
Declaración de la Junta Suprema de Sevilla, 6 de Junio de 1808
Los franceses, después de entrar a Andalucía por el puerto de Despeñaperros,
tras saquear Córdoba se dan cuenta de la magnitud de esta zona sublevada y deciden
retirarse. En esa retirada son atacados y derrotados en Bailén (22 de julio de 1808)
por las tropas de Castaños y Reding. El ejército napoleónico se retirará de Madrid y
en Aranjuez se crea la Junta Suprema Central, un nuevo gobierno que engloba a
todas las demás.
Rendición de los franceses en Bailén
b) Segunda fase de la guerra: predominio francés (1808-1810).-
Napoleón se da cuenta que la ocupación de España no va a ser tan fácil y decide
ponerse él mismo a la cabeza con su Grande Armée (más de 300.000 soldados muy
preparados) conquistando todo el país, excepto Cádiz (lugar este donde debe huir la
Junta Suprema Central y, posteriormente, se celebrarán las Cortes, que darán lugar a
la Constitución de 1812).
La conquista no significó el fin de la resistencia sino que surgió una exitosa
forma de luchar de forma irregular: la guerrilla, que no daba batalla directa sino que
operaba contra sus líneas de comunicación y abastecimiento, contra unidades
aisladas y contra los afrancesados. Esto obligó la necesidad de mantener un
numeroso ejército en la península frente a los escurridizos guerrilleros.
Las características de la guerra de guerrillas fueron
- ser la primera guerra terrorista contemporánea
- partir de la idea de inferioridad
- supeditar todo al logro final
- estar todo permitido ante el enemigo
- el anonimato como algo fundamental
- ventaja del conocimiento del terreno
- complicidad de la población.
Es una lucha de acción-reacción y acción, donde las mujeres también luchan. Esto
es aprovechado por los ingleses que ayudaran a esta resistencia española.
c) Tercera fase de la guerra: predominio español (1812-1814).-
Napoleón estaba preparado para conquistar su último enemigo continental, que era
Rusia, que se negaba a seguir el Bloqueo Continental contra Inglaterra; para ello
desplaza tropas desde España hacia el norte de Europa, para posteriormente volverlas a
traer a España. Pero Napoleón fracasó en Rusia, donde desaparece su ejército casi por
completo (600.000 soldados muertos) en 1812.
Las fuerzas hispano-inglesas pasaron a la ofensiva y, tras levantar el cerco de Cádiz
fueron liberando territorio español. Las batallas de Arapiles en Salamanca y Vitoria
suponen el inicio de la retirada de las tropas napoleónicas. Incluso llegó a pactar un
tratado con Fernando VII, por el que se liberaba al rey preso y se permitía la evacuación
ordenada de sus tropas (Tratado de Valencay, 1813). Debemos darnos cuenta que
Napoleón no negoció este tratado con los españoles, sino con el cautivo Fernando VII,
por ello el gobierno constitucional nacido en las Cortes de Cádiz se negó reconocer
estos acuerdos y continuó la guerra (llegando las tropas españolas hasta Toulouse). A
ello se unía la presión de los ejércitos de Rusia, Austria y Prusia por el norte y este de
Europa, lo que hizo que los jerarcas franceses destituyeran a Napoleón.
4.- Consecuencias de la guerra
- Pérdidas humanas. Guerra y hambre marcaron muchas muertes, no sólo
militares sino civiles (estas a causa de sitios como el de Zaragoza o las
guerrillas)
- Pérdidas económicas. Los franceses, para imponer sus productos,
destruyeron el tejido industrial español y, como consecuencia indirecta, se
perdió el comercio con América.
- Destrucción del patrimonio artístico, por actos de guerra, saqueos, etc.
- Pérdidas territoriales. España perdió un total de 12.5 millones de kilómetros
cuadrados (25 veces España) de las colonias americanas y sólo conservaron
400.000 Km2 (cuba, Filipinas y Puerto Rico).
- Politización de la población y del ejército, que explicará los
pronunciamientos de todo el siglo XIX español.
- Primer gran exilio de españoles, afrancesados (15.000 familias).
6.- Las Cortes y Constitución de Cádiz (1810 – 1812).-
La Junta Suprema Central Gubernativa (creada el 25 de septiembre de 1808,
ante la necesidad de sumar y coordinar los esfuerzos de las distintas Juntas en un poder
central), tras las abdicaciones de Bayona, tenía sensación de vacuidad, y forma la
regencia de gobierno en nombre de Fernando VII para dirigir la Guerra de la
Independencia y la posterior reconstrucción del Estado. Esta Junta tuvo su sede primero
en Aranjuez y luego, retrocediendo hacia Andalucía, a Córdoba, después a Sevilla, para
luego pasar a la Isla de León (actual San Fernando) en Cádiz.
Ante los problemas entre las diferentes Juntas y en el mismo seno de ellas,
además de los problemas de la Junta Central con los mandos militares, y la creación de
Juntas locales en las colonias americanas (que perfilaban un cariz independentista), se
propuso afianzarse en la lucha contra el francés y llevar a disciplina a las juntas
americanas, que se estaban autogobernando. Para ello se convoca a la Nación en Cortes
en Cádiz, para una reorganización política del país; Cortes que, por tradición, eran las
depositarias de la soberanía en ausencia del rey y que tenían que nombrar el consejo de
Regencia. No hubo acuerdo en la finalidad de las Cortes: unos eran partidarios de
convocar las Cortes sencillamente para nombrar un consejo de regencia, otros son
partidarios de realizar, además, una serie de reformas - Jovellanos - y otros son
partidarios de elaborar una constitución.
Debido a sus problemas internos y la incapacidad para dirigir la guerra, la Junta
Central designó sus poderes en una Regencia, formada por cinco miembros, mientras se
reunían las Cortes. La Regencia organizó una Consulta a la Nación, a través de las
juntas y ayuntamientos, sobre las posibles reformas a realizar en estas Cortes. El
objetivo de esta era convertirse en Cortes Constituyentes4
, y establecer una monarquía
4
Se denominan cortes constituyentes al parlamento o cortes, cuyos miembros representan la
soberanía nacional, y que tienen el cometido y la capacidad de dictar o reformar la constitución. Es muy
habitual que las cortes constituyentes tengan un carácter efímero. Su cometido es crear o modificar la
constitución y tras haberlo finalizado no permanecen en el poder, sino que se convocan elecciones para la
elección de un nuevo parlamento ordinario.
moderna, es decir, con una constitución; crear un nuevo régimen político y transformar
la sociedad.
Real Teatro de las Cortes
Las Cortes se inauguraron el 24 de septiembre de 1810 en San Fernando
(antiguamente denominada Isla de León), muy cerca de Cádiz en el actual Real Teatro
de las Cortes (antes conocido como Teatro Cómico). Comenzaron los actos con una
procesión cívica, misa y petición encarecida del presidente de las Cortes, el Obispo de
Orense, a los reunidos para que cumplieran fielmente sus cometidos. También ese día se
aprobó el primer decreto, en el que aparecen los principios básicos: soberanía nacional y
división de poderes.
La elección de diputados (por sufragio universal indirecto) y su reunión no
fueron fáciles en un país en guerra, por lo que en muchos casos hubo que recurrir a
sustitutos entre los ciudadanos de Cádiz, única ciudad que no había caído bajo
dominación francesa (por su situación marítima, como vía de escape a América, y la
protección británica desde el mar, y por su carácter burgués y liberal). El 24 de
septiembre acuden 94 diputados, de los cuales sólo eran titulares 42; el resto eran
suplentes para que hubiese quórum5
. A la convocatoria responden todos los estamentos,
aunque el llamamiento se hizo sobre todo al tercer estado (no a la nobleza ni al alto
clero, pues estas no estarían dispuestas a una constitución que rompiera con el A.R. y
por tanto perder todos sus privilegios), es decir se hizo una convocatoria como
asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un voto, cuyo valor era igual
que el de cualquier otro diputado, sin distinción de estamento al que pertenecía.
La mayoría fueron eclesiásticos (90 miembros), lo que indica la posterior
obligatoriedad del Catolicismo como religión oficial del Estado, recogida en la
Constitución; pero también hay que mencionar que la mayoría diputados eclesiásticos
eran hijos de la Ilustración, que fueron nombrados, por su preparación o prestigio social,
como representantes del pueblo, ofreciendo así la fe y la visión cristiana de la
organización social y de la vida, según los esquemas de la época. Como ejemplo de esto
recordar que el obispo electo de Cádiz, monseñor Acisclo de Vera y Delgado (residente
5
Quórum es el término jurídico que se refiere al número requerido de asistentes a una sesión
parlamentaria para que sea posible adoptar una decisión válida. También se toma generalmente para decir
si hay suficientes senadores o diputados, para poder comenzar una sesión.
en Sevilla), fue quien convocó a las Cortes o Diego Muñoz Torrero (sacerdote, rector de
la universidad de Salamanca y diputado por Extremadura) que, nada más empezar las
sesiones, presentó varias proposiciones de carácter liberal, revolucionarias para la época
como que “la soberanía de la nación reside en el pueblo”, la separación de poderes (una
de las señas de identidad del Estado moderno), la abolición de la Inquisición, la libertad
de imprenta, la inviolabilidad de los diputados, etc. La propia Iglesia celebró un Te
Deum de acción de gracias por la nueva Constitución; en concreto la Iglesia gaditana,
vendiendo piezas del patrimonio catedralicio y realizando colectas, se comprometió con
la causa nacional para pagar las milicias que defendieron el puente Zuazo (puente que
impedía la entrada de los franceses a Cádiz) y para abonar el alojamiento de los
diputados, y cedió sus templos más apropiados para la celebración de las Cortes.
Composición de las Cortes
En las Cortes existía una amalgama de intereses; pero encontramos tres
tendencias principalmente:
a) Los absolutistas (encabezados por el conde de Floridablanca), eran
conservadores que, al defender sus intereses personales, sólo deseaban el fin
de la guerra y la vuelta de Fernando VII, pero siguiendo con el sistema del
Absolutismo, sólo el Rey. Eran conocidos popularmente como serviles.
b) Los liberales, que eran la mayoría, deseaban la soberanía nacional, al estilo
de la Francia revolucionaria. Querían una constitución innovadora, hija de la
Ilustración.
c) Moderados o jovellanistas, que querían una soberanía compartida entre el
rey y las Cortes (era algo que la Ilustración había querido y que recogía la
idea las antiguas leyes del Reino, el gobierno medieval hispano); por eso no
hablan de soberanía nacional o popular sino de supremacía. Esta idea era
anacrónica tras la Revolución Francesa
Pero las Cortes no sólo se dedicaron a preparar una Constitución sino también a
legislar mediante decretos; y acabar así con los obstáculos del Antiguo Régimen y
legislar antagónicamente a las medidas tomadas por José I (una réplica a las reformas en
zonas bajo ocupación francesa en la que se aplicaba el Estatuto de Bayona. Lo primero
que hicieron fue el no reconocimiento de las abdicaciones de Bayona, ni de su Estatuto.
“Los diputados que componen este Congreso, y que representan la
Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes
generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía
nacional.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española,
congregadas en la real isla de León, conformes en todo con la
voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente,
reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al
Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula y de ningún valor
ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha a favor de
Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos
injustos e ilegales, sino principalmente por fallarle el consentimiento
de la nación.
No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el
judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se
reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión…
El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las
Cortes, y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas
emanaren, …
Se declara que fórmula del reconocimiento y juramento que ha de
hacer el Consejo de Regencia es la siguiente: ¿Reconocéis la
soberanía de la nación representada por los diputados de estas Cortes
generales y extraordianrias? ...
Real isla de León, 24 septiembre de 1810.”
Primer Decreto de las Cortes reunidas en la Isla de León, actual San
Fernando (Cádiz)
Los decretos de las Cortes fueron el primer episodio de la revolución liberal
burguesa en la historia de España. Su objetivo final era crear un nuevo modelo de
sociedad levantado sobre bases fundamentales del liberalismo:
a) Libertades públicas e igualdad jurídica: libertad de prensa para temas
políticos (no para los religiosos), abolición de la Tortura y de la Inquisición;
etc.
b) Reformas para un liberalismo económico, que exigía la abolición del
régimen feudal a través de liberar la propiedad y el trabajo: supresión de la
Mesta y de los gremios artesanales, y desamortización de las tierras
comunales; subasta pública de las propiedades de las cuatro órdenes
militares, los bienes de Godoy y los afrancesados, terrenos baldíos,
monasterios destruidos durante la guerra y fincas y joyas de la Corona;
desarrollo de una ley agrícola, por la que cada ciudadano puede cultivar lo
que quiera; elaboración de una ley de industria para que libremente se creen
fábricas e instalen artefactos; y una ley de comercio, con la que cualquier
ciudadano español puede comerciar libremente con quien quiera, con lo que
quiera y con el precio que quiera.
c) Reformas político-administrativas, que lleven a un sistema parlamentario y
constitucional por medio de medidas como la creación del Ministerio de
Gobernación; instauración del Consejo de Estado (formado por especialistas
con capacidad asesora, pero no legislativa ni decisiva, a diferencia del
Estatuto de Bayona); intento de llevar a cabo una división provincial con una
constitución de diputaciones provinciales y municipios; y abolición de los
señoríos jurisdiccionales (los siervos ven modificados los contratos de
arrendamiento, que ahora se renovarán cada 10 años, lo que provocará un
progresivo empobrecimiento del campesinado español).
Desde el principio se proclamaron tres principios: soberanía nacional, división
de poderes y nueva representación (con elecciones libres con sufragio universal).
6.1.- La Constitución de 1812.-
El 19 de marzo de 1812, día de
San José, es promulgada y aprobada la
Constitución, razón por la que se
conoce con el nombre de “la Pepa”,
cuyos rasgos más característicos son el
ser de origen-iniciativa popular (sin el
rey pero no en su contra; muy extensa
(muy detallista), con un total de 384
artículos; y rígida, que no permite un
cambio en 8 años y con procedimientos
rigurosos.
Respondía a los principios
abstractos definidos tras la revolución
francesa (división de poderes, soberanía
nacional y mandato representativo),
pero adaptándolos a la situación
particular de la España del momento.
Pintura mural titulada “Constitución de 1812 en Cádiz”, que representa el momento de la promulgación
de la Constitución. Obra de Salvador Viniegra. Museo Histórico Municipal de Cádiz, España
La constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura radical
con el pasado; desde la legalidad del momento, quienes eran los legítimos
representantes, la acordaron. Comenzaron los actos con una procesión cívica, misa y
juramento a los diputados que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos.
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812
“DON FERNANDO SÉPTIMO, por la gracia de Dios y la
Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su
ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes
generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y
entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y
sancionado la siguiente…
…TITULO 1. DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS
ESPAÑOLES.
CAPÍTULO : De la Nación Española
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de
ambos hemisferios. Art. 2. La Nación española es libre e
independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni
persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo
mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus
leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes
sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos
legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 14. El gobierno de la nación española es una monarquía
moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 287. Ningún español podrá ser preso, sin que preceda
información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser
castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez
por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.
Art. 371. Todos los españoles tiene libertad de escribir, imprimir y
publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o
aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y
responsabilidad que establezcan las leyes”.
Constitución, Cádiz, 19 de marzo de 1812
Se buscaba abolir el A.R. y establecer un estado liberal y burgués, a través de los
principios básicos que defiende esta constitución, que son:
- Soberanía popular o nacional (Rousseau), el poder radica en la Nación
(incluida las colonias americanas). Artº 2 “la nación española es libre e
independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia o
persona”. Así se rompía la idea del A.R. de la monarquía como poder
político y la sociedad estamental con diferentes derechos según estamento, y
se imponía una igualdad jurídica y política.
- Modelo de estado centralista. La igualdad de los españoles imponía que no
existiesen diferencias entre distintas regiones, ello implicará también a las
aduanas y a la fiscalidad (que será igual y progresiva)
- Monarquía constitucional (moderna) hereditaria en la persona de Fernando
VII y sus sucesores. La monarquía pasaba a ser tan sólo una forma de
gobierno por la que la Nación, en uso de su soberanía, optaba.
- Cortes unicamerales, es decir, reunidas en una sola cámara; eliminaba así las
Cortes estamentales.
- Nuevo sistema de representación para las Cortes; se convoca a la Nación
entera, no por estamentos sociales, ya que las Cortes son la voz de todo el
pueblo español. Un diputado cada 75.000 habitantes.
- Sufragio universal masculino indirecto para mayores de 25 años (relativo
pues estaban excluidos las mujeres, los sirvientes domésticos y los grupos
étnicos esclavos de América). La representación de la Nación no se plantea
como un derecho, sino como una función que compete ejercitar a los más
capaces por su formación o posición económica.
- División de poderes (según la idea de Montesquieu): el legislativo recaía en
las Cortes junto con el Rey; el ejecutivo en el Rey; y el judicial en los
tribunales. Con ello se pretendía limitar el poder absoluto del rey.
- Derechos políticos, traducidos en libertades (como la de prensa, pensamiento
o asociación) y derechos (como la propiedad privada, habeas corpus o la
inviolabilidad de domicilio)
- Religión Católica, como oficial de España (artº. 12). La importancia del
Catolicismo se denota en varios artículos como que antes de proceder a las
elecciones de diputados el eclesiástico de mayor dignidad pronunciará “un
discurso propio de las circunstancias”(artº. 47, 71 y 86), o antes de iniciar
las sesiones los diputados debían jurar ante los Evangelios (artº. 117) y,
sobre todo, que “en todos los pueblos de la Monarquía se establecerán
escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer,
escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá
también una breve exposición de las obligaciones civiles” (artº. 336).
Monarquía absoluta Monarquía según Constitución de 1812
Base teórica: la tradición política del
Antiguo Régimen.
Base teórica: el liberalismo político.
Soberanía exclusiva del rey. Soberanía de la nación, representada en las
Cortes.
Concentración de todos los poderes en el
rey.
División de poderes: legislativo (Cortes y
el rey), ejecutivo (rey y Gobierno), y
judicial (tribunales de justicia).
Cortes estamentales, supeditadas al rey, de
funciones muy limitadas (prestación de
ayuda y consejo, según la tradición
medieval).
Cortes elegidas por sufragio universal
indirecto, con amplios poderes
(elaboración de leyes, control sobre el
Gobierno, aprobación de tratados
internacionales, etc.).
Diversidad de leyes según el estamento o
el territorio.
Reconocimiento de privilegios
estamentales o particulares.
Fuero único para todos los ciudadanos,
salvo para el clero y los militares.
Reconocimiento de derechos y libertades
fundamentales del individuo.
Ed. Vicens Vives
6.2.- Valoración de la Constitución de 1812.-
La constitución, aún en su detallismo y extensión (es la más extensa de nuestra
historia, con 384 artículos, pues se previenen todas las necesidades legales; ya no son
necesarias las Leyes Orgánicas, en la Constitución está todo, hasta los detalles más
mínimos), carece de Declaración de derechos y libertades explícita, aunque se
desarrollan en todo el texto: derecho a la libertad, a la propiedad (abolición del régimen
señorial), derecho a la seguridad personal (Cuerpo de Policía), derecho a la libertad de
imprenta, y otros derechos, como la educación, sólo se insinúan.
Un problema muy grave fue el derecho de veto suspensivo del Rey (un defecto
funcional) a las leyes aprobadas en las Cortes, lo que retrasaba cualquier reforma y lo
que provocó la división de los liberales entre exaltados y moderados (los primeros
dispuestos a reformar esto). Este veto fue aprovechado por Fernando VII volver al
absolutismo, tras su vuelta al trono.
Era incompatible ser diputado y ministro a la vez, y eso cortaba la comunicación
entre el legislativo y ejecutivo, además que los mejores si eran elegidos diputados no
podían ser ministros. No existía ni la jefatura del gobierno (Presidente del Gobierno), ni
Consejo de ministros, dando más libertad al Rey.
Históricamente no tuvo vida esta constitución pues en las siguientes elecciones
(1813) ganaron los moderados sobre los liberales. Las Cortes planificaron
detalladamente el regreso del monarca Fernando VII en estricto itinerario, pero el Rey
no lo respetó y tras llegar al trono abolió esta Constitución.
No se trató de una revolución interna, como la francesa, sino una revuelta contra
el invasor y un intento de reforma de la estructura del Estado español.
7.- El reinado de Fernando VII (1814-1833).-
Tras el fin de la Guerra de la Independencia Fernando VII volvió a tomar el
trono, pero durante su reinado podemos observar tres periodos, que son los siguientes:
7. 1.- Restauración borbónica (1814-1820).-
Por el Tratado de Valençay (1813), por el que José I es destronado, la corona
española vuelve a las manos de Fernando VII, que entra en territorio español en 1814;
pero en lugar de dirigirse directamente a Madrid para jurar la Constitución de Cádiz,
toma camino de Valencia, con el fin de analizar los apoyos que tenía dentro del país,
para poder seguir con una monarquía absoluta. Podemos ver como el Manifiesto de los
Persas muestra como existía apoyo a la causa absolutista.
“SEÑOR. 1. Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días
de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la
experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a
ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba
igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los
españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus
mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter
de representantes de España (…).
7. (...) se proponían algunos borrar del todo nuestras leyes, impelidos
tal vez de un espíritu de imitación de la Revolución francesa, o
imbuidos de las máximas abstractas que habían acarreado el
trastorno universal en toda Europa (...)
8. Querían otros excluir el nombre y representación de los tres
brazos, reduciéndolos a una sola masa, o lo que es lo mismo, a una
sola y general representación popular.
134. La monarquía absoluta es obra de la razón y de la inteligencia:
está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas
fundamentales del Estado (…).
143. No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en
cuanto protesta de que se estima siempre sin valor esa Constitución
de Cádiz, y por no aprobada por V.M., ni por las provincias (…)”.
Manifiesto de los Persas, Madrid, 12 de abril de 1814.
El nuevo rey da un golpe de Estado al anular todos los decretos de las Cortes de
Cádiz y la Constitución de 1812. Los declara “nulos y de ningún valor ni efecto … como
si no hubieran pasado jamás”. Esto supuso la vuelta del Antiguo Régimen.
“….declaro que mi real ánimo es no sólo no jurar ni acceder a dicha
Constitución ni a decreto alguno de las Cortes Generales y
extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber los
que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía,
establecidas por la Constitución y las leyes en que de largo tiempo ha
vivido, sino el de declarar aquella Constitución y tales decretos nulos
y sin ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no
hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del
tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de
cualquier clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos (…). Que así
es mi voluntad, por exigirlo así el bien y la felicidad de la nación.”
Yo el Rey Fernando VII”
Valencia, 4 de mayo de 1814
Los que no estaban a favor del Absolutismo, los liberales, tuvieron que exiliarse,
pasar a la clandestinidad, recurrir al atentado político o lavar su imagen (sobre todo los
afrancesados). En este periodo de tiempo hubo intentos de sublevación para acabar con
la vuelta al Antiguo Régimen, a través de golpes de Estado o pronunciamientos, llevada
a cabo por militares para cambiar el rumbo político, con apoyos económicos y sociales;
esto demostró la capacidad militar para conseguir cambios políticos durante todo el
siglo XIX y parte del XX español.
Mapa de los pronunciamientos liberales
durante Fernando VII (ed. Almadraba)
7. 2.- Trienio Liberal (1820-1823).-
Durante el año 1820 Rafael Riego da un golpe de Estado con las tropas
acantonadas en Cabezas de San Juan (que iban a partir a las colonias americanas para
acabar con el proceso independizador), que tras llegar a Madrid imponen un cambio
político. Reimplanta la constitución de Cádiz de 1812 y mantiene al rey Fernando VII,
tras su juramento de dicha constitución. Implicaron al mismo rey en los cambios de
gobierno.
Fernando VII jura la Constitución de 1812 en las Cortes en 1820
Surgen en este momento tres ideas políticas: los moderados o doceañistas (en
referencia al año 1812), los exaltados o veinteañistas (por el año 1820) y los absolutistas
a ultranza.
Pero la Santa Alianza europea, formada por la unión de los estados absolutistas
tras la derrota de Napoleón, actuó en la península a través de un ejército francés,
denominado los “Cien mil hijos de San Luis”, dirigidos por el duque de Angulema;
derrotó a las tropas liberales de Riego y devolvió el poder absoluto a Fernando VII (que
paradójicamente había jurado cumplir la Constitución de 1812).
Invasión Cien mil hijos de San Luis (Ed. Vicens Vives)
7. 3.- Década ominosa (1823-1833).-
Hubo en este periodo un paso desde un absolutismo duro a una política de
moderación, en la línea ilustrada. Pero el periodo aún debía de cerrarse con un
problema: el sucesorio; pues el rey no tiene hijos varones, por lo que aparece otro
candidato al trono.
Bien podemos ver como la Constitución de 1812 está en vigor en tres periodos:
de 1812 hasta 1814 en territorio de dominio hispano, en el Trienio Liberal, desde 1820 a
1823; y desde 1836 a 1837, durante el reinado de Isabel II.

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2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

  • 1. TEMA 2.- CRISIS DE LA MONARQUÍA BORBÓNICA. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.- En esta unidad vamos a estudiar el primer intento de cambiar el sistema del Antiguo Régimen (A.R.) a uno nuevo, aprovechando la circunstancia de la invasión francesa y el “secuestro” de la monarquía española y sustitución por un rey francés; en estos momentos se une una lucha contra los invasores y una reforma total a través de la elaboración de una constitución (la primera en España y tercera del mundo, tras la norteamericana y francesa), que reconocería derechos y libertades de los ciudadanos, intentando acabar con la sociedad estamental. El fracaso final se debió no a la propia constitución, sino al uso que hizo de ella el monarca a su regreso del secuestro francés. Ed. Almadraba Se denomina revolución liberal burguesa al proceso que comenzó con la Revolución Francesa y se extendió por la Europa del siglo XIX, con el que se pretendía acabar con las viejas estructuras del A.R. y reemplazarlas por un nuevo modelo de sociedad. El término revolución se debe a un cambio radical y profundo, no necesariamente violento; el concepto liberal se usa porque la ideología que inspiraba tales transformaciones era el liberalismo; y burguesa porque la clase social que propugnaba los cambios y a la que más beneficiaba era la burguesía, sector rico y próspero del estado llano, que aspiraba a ser protagonista de una nueva sociedad y a no seguir relegado social y políticamente en la vieja sociedad estamental y absolutista del A.R. 1.- Carlos IV: La crisis del Antiguo Régimen español.- En 1788 Carlos IV accede al trono, siguiendo la política reformista-ilustrada de su padre (Carlos III), de hecho, mantiene a los ministros de este. Cuando las élites dirigentes se encontraban convocadas en Cortes, para el reconocimiento del príncipe Fernando, como Príncipe de Asturias, y la aprobación de la Pragmática Sanción1 (que derogaba la Ley Sálica, que impedía reinar a las mujeres), estalló la Revolución Francesa. Tras este acontecimiento, todas las reformas en España se congelaron y se tomó una política reaccionaria, que decretaba una serie de medidas sanitarias para evitar el contagio de las ideas revolucionarias en territorio peninsular. Es lo que se llama el 1 La Pragmática Sanción no fue publicada en diario oficial del reino, requisito absolutamente necesario para que entrara en vigor. Esto provocó posteriormente problemas a Isabel II para conseguir el trono
  • 2. cordón sanitario, que trascurre desde 1789 hasta 1792, y consistió en un férreo control del paso por la frontera con Francia, prohibición de la entrada de libros franceses o de estudiar en el extranjero, no dar clases de francés, etc. y se congelaron todas las reformas anteriores. “El incendio de Francia va creciendo, y puede propagarse como la Peste, hallando dispuesta la materia en los Pueblos de la Frontera … La necesidad de formar un cordón contra esta Peste estrecha más y más cada día, y es preciso animar a ciertos puntos de la Raya (frontera) todas las tropas posibles …” Informe de Floridablanca sobre la necesidad de un cordón sanitario (1791) Ante todo esto, Carlos IV cesa al Conde de Floridablanca y todos los ministros reformistas, y coloca en la dirección del gobierno a Manuel Godoy (favorito del rey, que actuará como valido2 ), este impone un gobierno más autoritario, acabando con ello el reformismo iniciado por Carlos III (ante el miedo a que sucediera lo mismo que en Francia); esto supone la vuelta de la censura, la represión y la arbitrariedad. El débil Carlos IV se prestó a formar parte de la alianza antirrevolucionaria creada contra Francia por el resto de las grandes potencias europeas absolutistas (Austria y Prusia), sobre todo al conocer la noticia de que Luis XVI iba a ser guillotinado. España entra en la Guerra de los Pirineos, en la que al principio el general Ricardos llega a ocupar el Rosellón francés, pero al final la guerra se traduce en una derrota total española; el fin del conflicto se produce con la Paz de Basilea. Tras la derrota, Godoy piensa que España debe aliarse con Francia (una alianza que era antinatural-paradójica, entre revolucionarios y absolutistas), con la condición de que España nunca fuera invadida por Francia, pero a cambio de declarar la guerra a Inglaterra (esta última, petición francesa); a este pacto se le denomina Tratado de San Ildefonso (1796). Pero los resultados no fueron positivos, pues España es derrotada por los británicos en la batalla de Cabo de San Vicente. Los nefastos y costosos resultados de la alianza francesa y del despotismo y personalismo del régimen de Godoy hicieron que se formara poco a poco un movimiento contrario al favorito, encabezado por el propio Príncipe de Asturias, el futuro Fernando VII, y secundado por buena parte de la Administración y las clases más favorecidas (nobles desplazados en la Corte por Godoy y clero antirrevolucionario que veía grandes peligros en la alianza con Francia), además de la opinión pública (por la inconsistencia de las reformas y los costes humanos y materiales de las guerras provocadas por la alianza con la Francia napoleónica). Con el segundo Tratado de San Ildefonso, Francia le propone a Godoy la guerra contra Portugal, que es amigo natural de Inglaterra; se le conoce como la “Guerra de las Naranjas” (1801) y de ella España sólo consiguió ganar a los portugueses el territorio de Olivenza -Badajoz- (que se le considera el Gibraltar 2 También denominado favorito o privado, no era un cargo con nombramiento formal, pero suponía el puesto de mayor confianza del monarca, y tomaba decisiones de máximo nivel político. Más que un consejero, en la práctica gobernaba en nombre del rey.
  • 3. portugués); a pesar del poco éxito, Godoy obtendrá del rey el título de “Príncipe de la Paz”. Posteriormente una flota hispano francesa se propone atacar a los ingleses en la batalla de Cabo Trafalgar, que supone el fin de la armada española y el comienzo de la independencias de las colonias americanas, pues no hay posibilidad de contacto con ellas por lo que deben autogobernarse. Manuel Godoy (cuadro de F. de Goya) Es en este momento cuando sucede el Proceso de El Escorial, donde el futuro Fernando VII es descubierto in fraganti, maquinando un golpe contra Godoy y su padre, con el fin de tomar el poder; Carlos IV perdona a su hijo pero no ocurre así con los compinches de este. 2.- La trampa de Napoleón 1807 - 1808.- Napoleón conocedor de la situación española, de la creciente oposición interna a Godoy, de los intentos por tomar el poder del Príncipe de Asturias, etc. propone un plan a Godoy dentro de su política de Bloqueo Continental a Inglaterra (1807). El plan consistía en persuadir al gobierno español de la necesidad de invadir Portugal, pues este era un país fiel a los ingleses y los españoles solos no habían podido conquistarla en la Guerra de las Naranjas. Pero de verdad lo que ocultaba ese plan era el dominio de la toda la península Ibérica. Para ello, ofrece a Godoy un principado que se creará en el Algarve (sur de Portugal), tras su conquista; Godoy sabiendo de su impopularidad y ante esta tentadora oferta sucumbió. Por el Tratado de Fontanebleau (1807) las tropas napoleónicas penetraron en España con unos 100.000 soldados (cuando lo tratado era el paso de unos 27.000); estos se dirigieron a Portugal pero también realizaron un amplio despliegue hacia Madrid, Barcelona, el País Vasco, etc. El plan de Napoleón era ocupar conjuntamente Portugal y España, esta última sin resistencia por el tratado. Godoy viendo las verdaderas intenciones de Napoleón ordena trasladar la Corte hacia Andalucía y si fuese necesario, ante el avance francés, embarcarla hacia América (como habían hecho los monarcas portugueses hacia Brasil). La familia real hizo un alto en el camino en el Palacio Real de Aranjuez y allí ocurre el llamado Motín de Aranjuez (17 de marzo de 1808), que fue una revuelta popular instigada por los nobles amigos del príncipe Fernando. Con ello se consigue el cese de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando, a partir de ahora Fernando VII (19 de marzo de 1808).
  • 4. Motín de Aranjuez Conocedor de los hechos Napoleón quiere entrevistarse con Carlos IV y Fernando VII para solucionar el problema y les pide que se trasladen a Bayona. Allí tenía planeado hacer obligar abdicar a los dos reyes en él, para luego hacerlo él en su hermano mayor José, y convertir así a España en un reino títere y vasallo de Francia. El hermano de Napoleón se convierte en José I y redacta una carta otorgada3 para los españoles, que se conoce como el Estatuto de Bayona, que pretendía convertir a España a un nuevo régimen burgués y capitalista. “Ni en caballo, ni mula, ni pollino en el que va montado que es un pepino””Cada cual tiene su suerte, la tuya es de borracho hasta la muerte” Este estatuto tenía la siguiente estructura, en la que no vemos división de poderes: 3 Se denomina carta otorgada a un documento por el cual el rey se comprometía a gobernar a sus súbditos de una forma determinada. Suponía de hecho una constitución para el Estado, si bien en lugar de ser dictada por el pueblo, la carta otorgada surgía del poder del rey, absolutista. Es como una constitución, pero en la carta otorgada no se reconoce el principio de soberanía nacional.
  • 5.  Poder Legislativo.- Iniciativa real, que promulga "oídas las cortes", que se estructuraban en representación estamental (alto clero, nobleza y pueblo llano), como en el A.R. A las Cortes no se les confería de modo expreso la función legislativa, aunque sí de forma tácita en algunos preceptos.  Poder Ejecutivo.- Corresponde al Rey y sus ministros. El Rey ordena y los ministros son responsables.  Poder Judicial.- Es independiente, pero el Rey nombra los jueces. Contempla una serie de derechos y libertades, que regulaban derechos de los inicios del liberalismo burgués, lo que suponía un avance respecto la situación existente: supresión de aduanas interiores, inviolabilidad del domicilio, libertad personal, derechos del detenido y preso, y abolición del tormento (relacionado con la integridad física y moral). “Art. 1º.- “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.” Artº 2.- La Corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras. En defecto de nuestra descendencia masculina natural y legítima, la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, y a sus herederos y descendientes varones, naturales y legítimos o adoptivos. En defecto de la descendencia masculina, natural o legítima o adoptiva de dicho nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, pasará la Corona a los descendientes varones, naturales legítimos, del príncipe Luis-Napoleón, Rey de Holanda. (…) Esta designación del Rey se presentará a las Cortes para su aprobación. Artº 3.- La Corona de las Españas y de las Indias no podrá reunirse nunca con otra en una misma persona. Artº 4.- En todos los edictos, leyes y reglamentos, los títulos del Rey de las Españas serán: D. N..., por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado, Rey de las Españas y de las Indias. Artº 5.- El Rey, al subir al Trono o al llegar a la mayor edad, prestará juramento sobre los Evangelios, y en presencia del Senado, del Consejo de Estado, de las Cortes y del Consejo Real, llamado de Castilla. El ministro Secretario de Estado extenderá el acta de la presentación del juramento.” Estatuto de Bayona (8 de julio de 1808)
  • 6. 3.- Guerra de Independencia 1808-1814.- a) La primera fase de la guerra: del dos de mayo a la creación de la Junta Central (1808).- Cuando el pueblo toma conciencia de la ocupación francesa y del secuestro de los monarcas en Bayona ocurre la revuelta popular del 2 de mayo en Madrid, que fue duramente castigada con los fusilamientos al día siguiente (un total de 1.200 muertos españoles). La carga de los Mamelucos (Goya) Fusilamientos del 3 de mayo (Goya) o Levantamiento de 2 de mayo “Sire (Napoleón) : la tranquilidad pública ha sido turbada esta mañana. Desde hace varios días la gente del campo se reunía en la ciudad, circulaban panfletos excitando a la rebelión, las cabezas de los generales y oficiales franceses hospedados en la ciudad se ponía a precio, en fin todo anunciaba la crisis. Esta mañana desde las ocho la canalla de Madrid y de los alrededores obstruía los accesos al castillo […] mientras tanto un batallón de guardia alojado en mi palacio, con dos cañones y un pelotón de cazadores polacos, ha marchado hacia el castillo atacando a la masa allí reunida y dispersándola a tiros de fusil. El general Grouchy reunía sus tropas en el Prado y recibía órdenes de dirigirse por la calle de Alcalá a la Puerta del Sol y Plaza Mayor donde se habían reunido más de veinte mil rebeldes. Se asesinaba ya en las calles a los soldados aislados que intentaban incorporarse a sus puestos. […] Después ordené al general Grouchy que marchase a la Puerta del Sol por la calle Platería y disolviese a cañonazos al populacho, esas dos columnas consiguieron ponerse en movimiento y limpiar las calles, no sin dificultad porque esos miserables se refugiaban en las casas y disparaban contra nuestras tropas. Los campesinos que habían logrado escapar de la ciudad han topado con la caballería y atacados a sablazos [...] al recibir informes de que no quedaba nadie en las calles me dirigí al palacio a hablar con el infante don Antonio y decirle que la ciudad debía ser desarmada inmediatamente.”
  • 7. Murat informa a Napoleón de los sucesos del 2 de Mayo. Madrid, 2 mayo de 1808 a las 6 de la tarde. “Proclama de Murat. Orden del día: Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que solo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por lo tanto, mando lo siguiente: Art. 1. Esta noche convocará el general Grouchy la comisión militar. Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas. Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la Corte que, pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados. Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos. Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada. Art. 6. Los amos responderán de sus criados; los empresarios de fábricas, de sus oficiales; los padres, de sus hijos, y los prelados de conventos, de sus religiosos. Art. 7. Los autores de libelos, impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas. Dado nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808. Joaquín. Por mandato de SAI y R, el Jefe de Estado Mayor General: Belliard.” Proclama de Murat tras los hechos del 2 de mayo en Madrid Ante esto se van creando unas juntas locales de resistencia al invasor, que desafían a la antigua administración seguidora ahora del nuevo monarca, José I. A su vez van organizándose juntas provinciales, que engloba a su vez a las locales. Otras personas se colocan del bando galo, los afrancesados, que pensaban que con ellos todo mejoraría. “Los diferentes hechos de la revolución española se sucedieron con sorprendente rapidez. Las provincias más alejadas de la capital proclamaron la guerra contra los franceses, y llegó el momento en que había que tomar partido en el enfrentamiento inevitable (…). Yo estaba convencido de que si el pueblo pudiera permanecer tranquilo bajo la forma de gobierno a que estaba acostumbrado mientras el país se libraría de una dinastía de la que no era posible esperar
  • 8. ninguna mejoría, la humillación política de recibir un nuevo rey de manos de Napoleón quedaría ampliamente compensada con los futuros beneficios de esta medida. En efecto, en pocos años la nueva familia real se identificaría con el país. Muchos de los españoles más ilustres y honestos se habían puesto al lado de José Bonaparte. Se había preparado el marco de una Constitución que, a pesar de la forma arbitraria con la que había sido impuesta, contenía la declaración explícita del derecho de la nación a ser gobernada con su propio consentimiento y no por la voluntad absoluta del rey. La Inquisición (…) iba a ser abolida inmediatamente, y lo mismo sucedía con las órdenes religiosas (…)”. Escritos de José María Blanco White, 1808. Mientras en Andalucía, que todavía no había sido dominada por los franceses, surgen revueltas, que depositan el poder en la Junta de Sevilla y Granada, que cuentan con los apoyos de las tropas del general Castaños y Reding respectivamente. La revolución triunfó en Andalucía en torno a las juntas, que empiezan a sustituir a las antiguas autoridades y declaran la guerra a los franceses y alianza con los ingleses. Se reclutaron hombres y fondos. “Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias y en su nombre la Suprema Junta. La Francia, o más bien su Emperador Napoleón I, ha violado con España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a éstos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente (…); y nos ha forzado a que, para el remedio único de tan graves males, los manifestemos a Europa toda y le declaremos la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro Rey Fernando VII, y de toda la nación española, declaramos la guerra por tierra y mar al Emperador Napoleón I y a la Francia (…).” Declaración de la Junta Suprema de Sevilla, 6 de Junio de 1808 Los franceses, después de entrar a Andalucía por el puerto de Despeñaperros, tras saquear Córdoba se dan cuenta de la magnitud de esta zona sublevada y deciden retirarse. En esa retirada son atacados y derrotados en Bailén (22 de julio de 1808) por las tropas de Castaños y Reding. El ejército napoleónico se retirará de Madrid y en Aranjuez se crea la Junta Suprema Central, un nuevo gobierno que engloba a todas las demás.
  • 9. Rendición de los franceses en Bailén b) Segunda fase de la guerra: predominio francés (1808-1810).- Napoleón se da cuenta que la ocupación de España no va a ser tan fácil y decide ponerse él mismo a la cabeza con su Grande Armée (más de 300.000 soldados muy preparados) conquistando todo el país, excepto Cádiz (lugar este donde debe huir la Junta Suprema Central y, posteriormente, se celebrarán las Cortes, que darán lugar a la Constitución de 1812). La conquista no significó el fin de la resistencia sino que surgió una exitosa forma de luchar de forma irregular: la guerrilla, que no daba batalla directa sino que operaba contra sus líneas de comunicación y abastecimiento, contra unidades aisladas y contra los afrancesados. Esto obligó la necesidad de mantener un numeroso ejército en la península frente a los escurridizos guerrilleros. Las características de la guerra de guerrillas fueron - ser la primera guerra terrorista contemporánea - partir de la idea de inferioridad - supeditar todo al logro final - estar todo permitido ante el enemigo
  • 10. - el anonimato como algo fundamental - ventaja del conocimiento del terreno - complicidad de la población. Es una lucha de acción-reacción y acción, donde las mujeres también luchan. Esto es aprovechado por los ingleses que ayudaran a esta resistencia española. c) Tercera fase de la guerra: predominio español (1812-1814).- Napoleón estaba preparado para conquistar su último enemigo continental, que era Rusia, que se negaba a seguir el Bloqueo Continental contra Inglaterra; para ello desplaza tropas desde España hacia el norte de Europa, para posteriormente volverlas a traer a España. Pero Napoleón fracasó en Rusia, donde desaparece su ejército casi por completo (600.000 soldados muertos) en 1812. Las fuerzas hispano-inglesas pasaron a la ofensiva y, tras levantar el cerco de Cádiz fueron liberando territorio español. Las batallas de Arapiles en Salamanca y Vitoria suponen el inicio de la retirada de las tropas napoleónicas. Incluso llegó a pactar un tratado con Fernando VII, por el que se liberaba al rey preso y se permitía la evacuación ordenada de sus tropas (Tratado de Valencay, 1813). Debemos darnos cuenta que Napoleón no negoció este tratado con los españoles, sino con el cautivo Fernando VII, por ello el gobierno constitucional nacido en las Cortes de Cádiz se negó reconocer estos acuerdos y continuó la guerra (llegando las tropas españolas hasta Toulouse). A ello se unía la presión de los ejércitos de Rusia, Austria y Prusia por el norte y este de Europa, lo que hizo que los jerarcas franceses destituyeran a Napoleón.
  • 11. 4.- Consecuencias de la guerra - Pérdidas humanas. Guerra y hambre marcaron muchas muertes, no sólo militares sino civiles (estas a causa de sitios como el de Zaragoza o las guerrillas) - Pérdidas económicas. Los franceses, para imponer sus productos, destruyeron el tejido industrial español y, como consecuencia indirecta, se perdió el comercio con América. - Destrucción del patrimonio artístico, por actos de guerra, saqueos, etc. - Pérdidas territoriales. España perdió un total de 12.5 millones de kilómetros cuadrados (25 veces España) de las colonias americanas y sólo conservaron 400.000 Km2 (cuba, Filipinas y Puerto Rico). - Politización de la población y del ejército, que explicará los pronunciamientos de todo el siglo XIX español. - Primer gran exilio de españoles, afrancesados (15.000 familias). 6.- Las Cortes y Constitución de Cádiz (1810 – 1812).- La Junta Suprema Central Gubernativa (creada el 25 de septiembre de 1808, ante la necesidad de sumar y coordinar los esfuerzos de las distintas Juntas en un poder central), tras las abdicaciones de Bayona, tenía sensación de vacuidad, y forma la regencia de gobierno en nombre de Fernando VII para dirigir la Guerra de la Independencia y la posterior reconstrucción del Estado. Esta Junta tuvo su sede primero en Aranjuez y luego, retrocediendo hacia Andalucía, a Córdoba, después a Sevilla, para luego pasar a la Isla de León (actual San Fernando) en Cádiz. Ante los problemas entre las diferentes Juntas y en el mismo seno de ellas, además de los problemas de la Junta Central con los mandos militares, y la creación de Juntas locales en las colonias americanas (que perfilaban un cariz independentista), se propuso afianzarse en la lucha contra el francés y llevar a disciplina a las juntas americanas, que se estaban autogobernando. Para ello se convoca a la Nación en Cortes en Cádiz, para una reorganización política del país; Cortes que, por tradición, eran las depositarias de la soberanía en ausencia del rey y que tenían que nombrar el consejo de Regencia. No hubo acuerdo en la finalidad de las Cortes: unos eran partidarios de convocar las Cortes sencillamente para nombrar un consejo de regencia, otros son partidarios de realizar, además, una serie de reformas - Jovellanos - y otros son partidarios de elaborar una constitución. Debido a sus problemas internos y la incapacidad para dirigir la guerra, la Junta Central designó sus poderes en una Regencia, formada por cinco miembros, mientras se reunían las Cortes. La Regencia organizó una Consulta a la Nación, a través de las juntas y ayuntamientos, sobre las posibles reformas a realizar en estas Cortes. El objetivo de esta era convertirse en Cortes Constituyentes4 , y establecer una monarquía 4 Se denominan cortes constituyentes al parlamento o cortes, cuyos miembros representan la soberanía nacional, y que tienen el cometido y la capacidad de dictar o reformar la constitución. Es muy habitual que las cortes constituyentes tengan un carácter efímero. Su cometido es crear o modificar la constitución y tras haberlo finalizado no permanecen en el poder, sino que se convocan elecciones para la elección de un nuevo parlamento ordinario.
  • 12. moderna, es decir, con una constitución; crear un nuevo régimen político y transformar la sociedad. Real Teatro de las Cortes Las Cortes se inauguraron el 24 de septiembre de 1810 en San Fernando (antiguamente denominada Isla de León), muy cerca de Cádiz en el actual Real Teatro de las Cortes (antes conocido como Teatro Cómico). Comenzaron los actos con una procesión cívica, misa y petición encarecida del presidente de las Cortes, el Obispo de Orense, a los reunidos para que cumplieran fielmente sus cometidos. También ese día se aprobó el primer decreto, en el que aparecen los principios básicos: soberanía nacional y división de poderes. La elección de diputados (por sufragio universal indirecto) y su reunión no fueron fáciles en un país en guerra, por lo que en muchos casos hubo que recurrir a sustitutos entre los ciudadanos de Cádiz, única ciudad que no había caído bajo dominación francesa (por su situación marítima, como vía de escape a América, y la protección británica desde el mar, y por su carácter burgués y liberal). El 24 de septiembre acuden 94 diputados, de los cuales sólo eran titulares 42; el resto eran suplentes para que hubiese quórum5 . A la convocatoria responden todos los estamentos, aunque el llamamiento se hizo sobre todo al tercer estado (no a la nobleza ni al alto clero, pues estas no estarían dispuestas a una constitución que rompiera con el A.R. y por tanto perder todos sus privilegios), es decir se hizo una convocatoria como asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un voto, cuyo valor era igual que el de cualquier otro diputado, sin distinción de estamento al que pertenecía. La mayoría fueron eclesiásticos (90 miembros), lo que indica la posterior obligatoriedad del Catolicismo como religión oficial del Estado, recogida en la Constitución; pero también hay que mencionar que la mayoría diputados eclesiásticos eran hijos de la Ilustración, que fueron nombrados, por su preparación o prestigio social, como representantes del pueblo, ofreciendo así la fe y la visión cristiana de la organización social y de la vida, según los esquemas de la época. Como ejemplo de esto recordar que el obispo electo de Cádiz, monseñor Acisclo de Vera y Delgado (residente 5 Quórum es el término jurídico que se refiere al número requerido de asistentes a una sesión parlamentaria para que sea posible adoptar una decisión válida. También se toma generalmente para decir si hay suficientes senadores o diputados, para poder comenzar una sesión.
  • 13. en Sevilla), fue quien convocó a las Cortes o Diego Muñoz Torrero (sacerdote, rector de la universidad de Salamanca y diputado por Extremadura) que, nada más empezar las sesiones, presentó varias proposiciones de carácter liberal, revolucionarias para la época como que “la soberanía de la nación reside en el pueblo”, la separación de poderes (una de las señas de identidad del Estado moderno), la abolición de la Inquisición, la libertad de imprenta, la inviolabilidad de los diputados, etc. La propia Iglesia celebró un Te Deum de acción de gracias por la nueva Constitución; en concreto la Iglesia gaditana, vendiendo piezas del patrimonio catedralicio y realizando colectas, se comprometió con la causa nacional para pagar las milicias que defendieron el puente Zuazo (puente que impedía la entrada de los franceses a Cádiz) y para abonar el alojamiento de los diputados, y cedió sus templos más apropiados para la celebración de las Cortes. Composición de las Cortes En las Cortes existía una amalgama de intereses; pero encontramos tres tendencias principalmente: a) Los absolutistas (encabezados por el conde de Floridablanca), eran conservadores que, al defender sus intereses personales, sólo deseaban el fin de la guerra y la vuelta de Fernando VII, pero siguiendo con el sistema del Absolutismo, sólo el Rey. Eran conocidos popularmente como serviles. b) Los liberales, que eran la mayoría, deseaban la soberanía nacional, al estilo de la Francia revolucionaria. Querían una constitución innovadora, hija de la Ilustración. c) Moderados o jovellanistas, que querían una soberanía compartida entre el rey y las Cortes (era algo que la Ilustración había querido y que recogía la idea las antiguas leyes del Reino, el gobierno medieval hispano); por eso no hablan de soberanía nacional o popular sino de supremacía. Esta idea era anacrónica tras la Revolución Francesa Pero las Cortes no sólo se dedicaron a preparar una Constitución sino también a legislar mediante decretos; y acabar así con los obstáculos del Antiguo Régimen y legislar antagónicamente a las medidas tomadas por José I (una réplica a las reformas en zonas bajo ocupación francesa en la que se aplicaba el Estatuto de Bayona. Lo primero que hicieron fue el no reconocimiento de las abdicaciones de Bayona, ni de su Estatuto. “Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.
  • 14. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la real isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula y de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por fallarle el consentimiento de la nación. No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión… El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes, y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanaren, … Se declara que fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Regencia es la siguiente: ¿Reconocéis la soberanía de la nación representada por los diputados de estas Cortes generales y extraordianrias? ... Real isla de León, 24 septiembre de 1810.” Primer Decreto de las Cortes reunidas en la Isla de León, actual San Fernando (Cádiz) Los decretos de las Cortes fueron el primer episodio de la revolución liberal burguesa en la historia de España. Su objetivo final era crear un nuevo modelo de sociedad levantado sobre bases fundamentales del liberalismo: a) Libertades públicas e igualdad jurídica: libertad de prensa para temas políticos (no para los religiosos), abolición de la Tortura y de la Inquisición; etc. b) Reformas para un liberalismo económico, que exigía la abolición del régimen feudal a través de liberar la propiedad y el trabajo: supresión de la Mesta y de los gremios artesanales, y desamortización de las tierras comunales; subasta pública de las propiedades de las cuatro órdenes militares, los bienes de Godoy y los afrancesados, terrenos baldíos, monasterios destruidos durante la guerra y fincas y joyas de la Corona; desarrollo de una ley agrícola, por la que cada ciudadano puede cultivar lo que quiera; elaboración de una ley de industria para que libremente se creen fábricas e instalen artefactos; y una ley de comercio, con la que cualquier ciudadano español puede comerciar libremente con quien quiera, con lo que quiera y con el precio que quiera. c) Reformas político-administrativas, que lleven a un sistema parlamentario y constitucional por medio de medidas como la creación del Ministerio de Gobernación; instauración del Consejo de Estado (formado por especialistas con capacidad asesora, pero no legislativa ni decisiva, a diferencia del Estatuto de Bayona); intento de llevar a cabo una división provincial con una constitución de diputaciones provinciales y municipios; y abolición de los
  • 15. señoríos jurisdiccionales (los siervos ven modificados los contratos de arrendamiento, que ahora se renovarán cada 10 años, lo que provocará un progresivo empobrecimiento del campesinado español). Desde el principio se proclamaron tres principios: soberanía nacional, división de poderes y nueva representación (con elecciones libres con sufragio universal). 6.1.- La Constitución de 1812.- El 19 de marzo de 1812, día de San José, es promulgada y aprobada la Constitución, razón por la que se conoce con el nombre de “la Pepa”, cuyos rasgos más característicos son el ser de origen-iniciativa popular (sin el rey pero no en su contra; muy extensa (muy detallista), con un total de 384 artículos; y rígida, que no permite un cambio en 8 años y con procedimientos rigurosos. Respondía a los principios abstractos definidos tras la revolución francesa (división de poderes, soberanía nacional y mandato representativo), pero adaptándolos a la situación particular de la España del momento. Pintura mural titulada “Constitución de 1812 en Cádiz”, que representa el momento de la promulgación de la Constitución. Obra de Salvador Viniegra. Museo Histórico Municipal de Cádiz, España
  • 16. La constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura radical con el pasado; desde la legalidad del momento, quienes eran los legítimos representantes, la acordaron. Comenzaron los actos con una procesión cívica, misa y juramento a los diputados que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos. CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 “DON FERNANDO SÉPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente… …TITULO 1. DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES. CAPÍTULO : De la Nación Española Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Art. 14. El gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 287. Ningún español podrá ser preso, sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión. Art. 371. Todos los españoles tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”. Constitución, Cádiz, 19 de marzo de 1812
  • 17. Se buscaba abolir el A.R. y establecer un estado liberal y burgués, a través de los principios básicos que defiende esta constitución, que son: - Soberanía popular o nacional (Rousseau), el poder radica en la Nación (incluida las colonias americanas). Artº 2 “la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia o persona”. Así se rompía la idea del A.R. de la monarquía como poder político y la sociedad estamental con diferentes derechos según estamento, y se imponía una igualdad jurídica y política. - Modelo de estado centralista. La igualdad de los españoles imponía que no existiesen diferencias entre distintas regiones, ello implicará también a las aduanas y a la fiscalidad (que será igual y progresiva) - Monarquía constitucional (moderna) hereditaria en la persona de Fernando VII y sus sucesores. La monarquía pasaba a ser tan sólo una forma de gobierno por la que la Nación, en uso de su soberanía, optaba. - Cortes unicamerales, es decir, reunidas en una sola cámara; eliminaba así las Cortes estamentales. - Nuevo sistema de representación para las Cortes; se convoca a la Nación entera, no por estamentos sociales, ya que las Cortes son la voz de todo el pueblo español. Un diputado cada 75.000 habitantes. - Sufragio universal masculino indirecto para mayores de 25 años (relativo pues estaban excluidos las mujeres, los sirvientes domésticos y los grupos étnicos esclavos de América). La representación de la Nación no se plantea como un derecho, sino como una función que compete ejercitar a los más capaces por su formación o posición económica. - División de poderes (según la idea de Montesquieu): el legislativo recaía en las Cortes junto con el Rey; el ejecutivo en el Rey; y el judicial en los tribunales. Con ello se pretendía limitar el poder absoluto del rey. - Derechos políticos, traducidos en libertades (como la de prensa, pensamiento o asociación) y derechos (como la propiedad privada, habeas corpus o la inviolabilidad de domicilio) - Religión Católica, como oficial de España (artº. 12). La importancia del Catolicismo se denota en varios artículos como que antes de proceder a las elecciones de diputados el eclesiástico de mayor dignidad pronunciará “un discurso propio de las circunstancias”(artº. 47, 71 y 86), o antes de iniciar las sesiones los diputados debían jurar ante los Evangelios (artº. 117) y, sobre todo, que “en todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles” (artº. 336). Monarquía absoluta Monarquía según Constitución de 1812 Base teórica: la tradición política del Antiguo Régimen. Base teórica: el liberalismo político. Soberanía exclusiva del rey. Soberanía de la nación, representada en las Cortes. Concentración de todos los poderes en el rey. División de poderes: legislativo (Cortes y el rey), ejecutivo (rey y Gobierno), y
  • 18. judicial (tribunales de justicia). Cortes estamentales, supeditadas al rey, de funciones muy limitadas (prestación de ayuda y consejo, según la tradición medieval). Cortes elegidas por sufragio universal indirecto, con amplios poderes (elaboración de leyes, control sobre el Gobierno, aprobación de tratados internacionales, etc.). Diversidad de leyes según el estamento o el territorio. Reconocimiento de privilegios estamentales o particulares. Fuero único para todos los ciudadanos, salvo para el clero y los militares. Reconocimiento de derechos y libertades fundamentales del individuo. Ed. Vicens Vives 6.2.- Valoración de la Constitución de 1812.- La constitución, aún en su detallismo y extensión (es la más extensa de nuestra historia, con 384 artículos, pues se previenen todas las necesidades legales; ya no son necesarias las Leyes Orgánicas, en la Constitución está todo, hasta los detalles más mínimos), carece de Declaración de derechos y libertades explícita, aunque se desarrollan en todo el texto: derecho a la libertad, a la propiedad (abolición del régimen señorial), derecho a la seguridad personal (Cuerpo de Policía), derecho a la libertad de imprenta, y otros derechos, como la educación, sólo se insinúan. Un problema muy grave fue el derecho de veto suspensivo del Rey (un defecto funcional) a las leyes aprobadas en las Cortes, lo que retrasaba cualquier reforma y lo que provocó la división de los liberales entre exaltados y moderados (los primeros dispuestos a reformar esto). Este veto fue aprovechado por Fernando VII volver al absolutismo, tras su vuelta al trono.
  • 19. Era incompatible ser diputado y ministro a la vez, y eso cortaba la comunicación entre el legislativo y ejecutivo, además que los mejores si eran elegidos diputados no podían ser ministros. No existía ni la jefatura del gobierno (Presidente del Gobierno), ni Consejo de ministros, dando más libertad al Rey. Históricamente no tuvo vida esta constitución pues en las siguientes elecciones (1813) ganaron los moderados sobre los liberales. Las Cortes planificaron detalladamente el regreso del monarca Fernando VII en estricto itinerario, pero el Rey no lo respetó y tras llegar al trono abolió esta Constitución. No se trató de una revolución interna, como la francesa, sino una revuelta contra el invasor y un intento de reforma de la estructura del Estado español. 7.- El reinado de Fernando VII (1814-1833).- Tras el fin de la Guerra de la Independencia Fernando VII volvió a tomar el trono, pero durante su reinado podemos observar tres periodos, que son los siguientes: 7. 1.- Restauración borbónica (1814-1820).- Por el Tratado de Valençay (1813), por el que José I es destronado, la corona española vuelve a las manos de Fernando VII, que entra en territorio español en 1814; pero en lugar de dirigirse directamente a Madrid para jurar la Constitución de Cádiz, toma camino de Valencia, con el fin de analizar los apoyos que tenía dentro del país, para poder seguir con una monarquía absoluta. Podemos ver como el Manifiesto de los Persas muestra como existía apoyo a la causa absolutista. “SEÑOR. 1. Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España (…). 7. (...) se proponían algunos borrar del todo nuestras leyes, impelidos tal vez de un espíritu de imitación de la Revolución francesa, o imbuidos de las máximas abstractas que habían acarreado el trastorno universal en toda Europa (...) 8. Querían otros excluir el nombre y representación de los tres brazos, reduciéndolos a una sola masa, o lo que es lo mismo, a una sola y general representación popular. 134. La monarquía absoluta es obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado (…). 143. No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto protesta de que se estima siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V.M., ni por las provincias (…)”. Manifiesto de los Persas, Madrid, 12 de abril de 1814.
  • 20. El nuevo rey da un golpe de Estado al anular todos los decretos de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. Los declara “nulos y de ningún valor ni efecto … como si no hubieran pasado jamás”. Esto supuso la vuelta del Antiguo Régimen. “….declaro que mi real ánimo es no sólo no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes Generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la Constitución y las leyes en que de largo tiempo ha vivido, sino el de declarar aquella Constitución y tales decretos nulos y sin ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquier clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos (…). Que así es mi voluntad, por exigirlo así el bien y la felicidad de la nación.” Yo el Rey Fernando VII” Valencia, 4 de mayo de 1814 Los que no estaban a favor del Absolutismo, los liberales, tuvieron que exiliarse, pasar a la clandestinidad, recurrir al atentado político o lavar su imagen (sobre todo los afrancesados). En este periodo de tiempo hubo intentos de sublevación para acabar con la vuelta al Antiguo Régimen, a través de golpes de Estado o pronunciamientos, llevada a cabo por militares para cambiar el rumbo político, con apoyos económicos y sociales; esto demostró la capacidad militar para conseguir cambios políticos durante todo el siglo XIX y parte del XX español. Mapa de los pronunciamientos liberales durante Fernando VII (ed. Almadraba) 7. 2.- Trienio Liberal (1820-1823).- Durante el año 1820 Rafael Riego da un golpe de Estado con las tropas acantonadas en Cabezas de San Juan (que iban a partir a las colonias americanas para acabar con el proceso independizador), que tras llegar a Madrid imponen un cambio político. Reimplanta la constitución de Cádiz de 1812 y mantiene al rey Fernando VII, tras su juramento de dicha constitución. Implicaron al mismo rey en los cambios de gobierno.
  • 21. Fernando VII jura la Constitución de 1812 en las Cortes en 1820 Surgen en este momento tres ideas políticas: los moderados o doceañistas (en referencia al año 1812), los exaltados o veinteañistas (por el año 1820) y los absolutistas a ultranza. Pero la Santa Alianza europea, formada por la unión de los estados absolutistas tras la derrota de Napoleón, actuó en la península a través de un ejército francés, denominado los “Cien mil hijos de San Luis”, dirigidos por el duque de Angulema; derrotó a las tropas liberales de Riego y devolvió el poder absoluto a Fernando VII (que paradójicamente había jurado cumplir la Constitución de 1812). Invasión Cien mil hijos de San Luis (Ed. Vicens Vives) 7. 3.- Década ominosa (1823-1833).- Hubo en este periodo un paso desde un absolutismo duro a una política de moderación, en la línea ilustrada. Pero el periodo aún debía de cerrarse con un problema: el sucesorio; pues el rey no tiene hijos varones, por lo que aparece otro candidato al trono. Bien podemos ver como la Constitución de 1812 está en vigor en tres periodos: de 1812 hasta 1814 en territorio de dominio hispano, en el Trienio Liberal, desde 1820 a 1823; y desde 1836 a 1837, durante el reinado de Isabel II.