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Instructora
Lic. Eleuteria Sánchez Flores
Maestría en Derecho Fiscal
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
BIENVENIDOS!!!
Los participantes, identificarán las etapas del
Procedimiento Administrativo de Ejecución, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Código Financiero
del Estado de México y Municipios y Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México.
OBJETIVO GENERAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
TRIBUTARIOS
CONTRIBUCIONES
NO TRIBUTARIOS
IMPUESTOS
DERECHOS
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
PRODUCTOS
APROVECHAMIENTOS
(multas: sanciones administrativas)
SUS ACCESORIOS
Actualización (Gastos de ejecución, indemnización por
dev. de cheques)
ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES
Actualización (Recargos, multas, gastos de ejecución, indemnización
por dev. de cheques)
PATRIMONIALES
CREDITICIOS FINANCIAMIENTO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 47 CFEMM.- Son obligaciones de los contribuyentes:
VI. Declarar y en su caso, pagar los créditos fiscales en los términos que
disponga este Código.
VIII. Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad fiscal,
dentro del plazo fijado para ello, los datos, informes y demás documentación
relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como
permitir que los visitadores obtengan copias de la misma para su cotejo y
certificación.
X. Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria del
cumplimiento de obligaciones fiscales, durante el período de cinco años,
contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse
presentado las declaraciones o avisos.
XI. Facilitar a las autoridades catastrales y fiscales el ejercicio de sus facultades
de comprobación, cobro y los trabajos para la instalación de instrumentos de
medición.
Principales ingresos municipales y los responsables de la obligación de pago
IMPUESTOS
Predial Artículo 107 CFEMM.- …las personas físicas
y jurídicas colectivas que sean propietarias
o poseedoras, según se trate, de inmuebles
en el Estado.
Sobre anuncios publicitarios Artículo 120 CFEMM.- … las personas físicas
o jurídicas colectivas que se anuncien en
bienes del dominio público o privado,
mediante anuncios publicitarios
susceptibles de ser observados desde la vía
pública o lugares de uso común, así como la
distribución de publicidad impresa,
sonorización y perifoneo, en la vía pública,
que anuncien o promuevan la venta de
bienes o servicios.
Sobre Diversiones, juegos y
espectáculos públicos
Artículo 122 CFEMM.- … las personas físicas
o jurídicas colectivas que obtengan ingresos
por la explotación de juegos y espectáculos
públicos.
Principales ingresos municipales y los responsables de la obligación de pago
DERECHOS
De agua potable, drenaje,
alcantarillado, recepción de los
caudales de aguas residuales para
su tratamiento o manejo y
conducción.
Artículo 129 CFEMM.- Están obligadas al pago de los
derechos previstos en esta sección, las personas físicas o
jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los
siguientes servicios:
I. Suministro de agua potable.
II. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades
municipales o sus descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones
para condominio.
III. Drenaje y alcantarillado.
IV. Autorización de derivaciones.
V. Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua potable y
de alcantarillado en conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio.
VI. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque
proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas.
VII. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o
manejo y conducción.
VIII. Reparación de aparatos medidores de consumo de agua.
IX. Instalaciones de aparatos medidores de agua.
X. Dictamen de factibilidad de servicios para conjuntos urbanos,
subdivisiones y lotificaciones para condominios.
XI. Reconexión o reestablecimiento a los sistemas de agua potable.
XII. Conexión de agua y drenaje.
XIII. Expedición o renovación del permiso de distribución de agua a través
de pipa a consumidores
Principales ingresos municipales y los responsables de la obligación de pago
DERECHOS
Por el uso de vías, plazas públicas,
mercados públicos municipales o
áreas de uso común para realizar
actividades comerciales o de
servicios.
Persona física que se encuentre usando vías, plazas o
mercados públicos para ejercer el comercio o servicios.
Art. 154 CFEMM
Por la expedición y renovación
anual de la cédula para puestos
fijos, semifijos o comerciantes
ambulantes.
Persona titular de la cédula o quien se encuentre
ejerciendo el comercio en dichos puestos.
Art. 154 Bis CFEMM
Por la expedición o refrendo anual
de licencia para la venta de
bebidas alcohólicas.
El titular de la licencia. Artículo 159 CFEMM.
Principales ingresos municipales y los responsables de la obligación de pago
APROVECHAMIENTOS
Multas Federales Administrativas no fiscales
PROFECO=Procuraduría Federal del Consumidor
STPS= Secretaría del Trabajo y Previsión Social
IMPI= Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
PROFEPA= Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente
SEP= Secretaría de Educación Pública
TUA= Tribunal Unitario Agrario
JFCA= Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
SEGOB= Secretaría de Gobernación
SS= Secretaría de Salud
TFJF= Tribunal Federal de Justicia Fiscal
SAGARPA= Secretaría de Agricultura Ganadería
Desarrollo Rural Pesca y Alimentación
SCT= Secretaría de Comunicaciones y Transportes
La persona física o jurídica
colectiva a la que se haya
impuesto la sanción.
Es importante cerciorarse que se
cuente con todos los datos de
identificación del deudor en la
resolución y la notificación
personal legalmente efectuada de
la resolución.
Principales ingresos municipales y los responsables de la obligación de pago
APROVECHAMIENTOS
Sanciones Administrativas impuestas por
autoridades municipales.
Contraloría (responsabilidades de servidores púbicos.
Medio Ambiente.
Protección civil.
Dirección de Gobierno.
Desarrollo Económico.
Dirección Jurídica.
La persona física o jurídica
colectiva a la que se haya
impuesto la sanción.
Es importante cerciorarse que se
cuente con todos los datos de
identificación del deudor en la
resolución y la notificación
personal legalmente efectuada de
la resolución.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Art. 41 CFEMM.- Son responsables solidarios del pago de créditos fiscales:
V. LOS ADQUIRENTES DE NEGOCIACIONES, respecto de las contribuciones que se
hubieran causado en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la
responsabilidad exceda del cincuenta por ciento del valor de la propia
negociación.
VIII. Los legatarios o los donatarios a título particular respecto de los créditos
fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados,
hasta por el monto de éstos.
IX. Los adquirentes de bienes inmuebles, cuando los enajenantes no hayan
pagado las contribuciones o lo hayan hecho en cantidad menor a lo señalado en
este Código, sin que la responsabilidad exceda del valor del inmueble.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
XI. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o
hipoteca o permitan el embargo de bienes, hasta por el valor de los dados en
garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés
garantizado.
XIV. Los copropietarios o los participantes en derechos mancomunados, respecto
de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común y hasta por el valor
de éste.
XVIII. Los propietarios o poseedores de inmuebles en que se coloquen, instalen,
armen o construyan anuncios publicitarios respecto del Impuesto sobre Anuncios
Publicitarios.
XIX. Los propietarios o poseedores de muebles o estructuras en que se coloquen,
instalen, armen o construyan anuncios publicitarios, así como las personas físicas
o jurídico colectivas cuyo objeto o giro sea la publicidad de bienes o servicios,
respecto del Impuesto sobre Anuncios Publicitarios.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
XX. Los notarios públicos, respecto de los impuestos Predial y sobre Adquisición
de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, cuando
autoricen definitivamente escrituras, sin que previamente verifiquen el pago de
los mismos.
XXI. Los propietarios de negociaciones que permitan en su local la instalación de
cualquier tipo de máquinas o aparatos de recreación y azar accionadas con
monedas, fichas o cualquier otro mecanismo respecto del impuesto que se cause
por este concepto.
XXII. Los depositarios de embargos por los bienes que les fueron dejados en
custodia.
XXIV. Los propietarios de inmuebles que permitan en los mismos la instalación y
explotación de diversiones, juegos mecánicos, espectáculos públicos, tianguis
comerciales y otros similares.
XXVI. Los albaceas, por los créditos fiscales que deje de pagar el contribuyente,
hasta por el total de la masa hereditaria.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
CRÉDITO FISCAL: Es la obligación fiscal determinada en cantidad
liquida y debe pagarse voluntariamente en la fecha o dentro del
plazo señalado en las disposiciones respectivas.
Artículo 15 CFEMM.- Son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el
Estado, los municipios o sus organismos que deriven de contribuciones,
aprovechamientos, accesorios, y de responsabilidades administrativas, así como
aquellos a los que las leyes les den ese carácter.
Artículo 16 CFEMM.- Son autoridades fiscales, el Gobernador, los
ayuntamientos, los presidentes, síndicos y tesoreros municipales, así como los
servidores públicos de las dependencias o unidades
administrativas, y de los organismos públicos descentralizados,
que en términos de las disposiciones legales y reglamentarias
tengan atribuciones de esta naturaleza.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Artículo 29 CFEMM.- Los créditos fiscales se pagarán en la fecha o dentro del plazo
señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá
hacerse dentro de los siguientes diez días a aquél en que se produzca el hecho generador.
El pago de derechos, se sujetará a cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Su entero deberá ser previo a la prestación de los servicios.
II. En el plazo que expresamente se señale en este Código.
III. A más tardar el 31 de enero de cada año, para aquellos de causación cuya
periodicidad de pago sea anual, cuando no se exprese época de pago.
Tratándose de los créditos fiscales determinados por las autoridades en el ejercicio de
sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras, deberán pagarse junto
con sus accesorios o garantizarse cuando se interponga algún medio de impugnación
dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo 37.- Los organismos operadores podrán ser municipales o
intermunicipales. Tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, así como
autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos. SERÁN
AUTORIDAD FISCAL conforme a lo dispuesto en el Código Financiero y ejercerán
los actos de autoridad que les señale la presente Ley, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 40.- El patrimonio de los organismos operadores estará integrado por:
I. Los ingresos propios que resulten de la prestación de los servicios a su cargo,
en los términos de la presente Ley;
…
V. Los ingresos y sus accesorios que resulten de la aplicación de la presente Ley,
cuyo cobro corresponda al organismo operador.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo 43.- Los ingresos de los organismos operadores, en los
términos de la legislación aplicable, tendrán el carácter de créditos
fiscales y serán recuperables a través del procedimiento
administrativo de ejecución a que se refiere el Código Financiero.
Las personas jurídicas colectivas concesionarias no podrán
determinar los créditos fiscales para su cobro. En todo caso,
solicitarán a la autoridad municipal respectiva el ejercicio de dicho
acto, con las formalidades previstas en la normatividad aplicable.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Reglamento de la Ley del Aguas para el Estado de México y Municipios
Artículo 126. El pago de las contribuciones y créditos
fiscales, se harán efectivos en los términos del Código
Financiero contra cualquier detentador del predio que
reciba el servicio.
Artículo 127. La restricción o suspensión del servicio de
agua potable no eximirán al usuario del pago de las
contribuciones correspondientes.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
PAGO. Significa cumplimiento de una
obligación. Es la forma idónea de extinguir
un tributo. Voluntario, PAE, Parcialidades.
COMPENSACIÓN. El Fisco y el
Contribuyente son acreedores y deudores
recíprocos. Deben compararse las cifras
correspondientes y extinguirse la
obligación reciproca hasta el momento de
la deuda menor.
CONDONACIÓN. Las autoridades fiscales
perdonan a los contribuyentes el
cumplimiento total o parcial de sus
obligaciones fiscales.
PRESCRIPCIÓN. El crédito fiscal se
extingue por prescripción en el término de
cinco años. El término de la prescripción se
inicia a partir de la fecha en que el pago
pudo ser legalmente exigido. Art. 146 CFF
Pérdida de la facultad para COBRAR los
créditos fiscales ya determinados y
notificados.
CADUCIDAD. Pérdida del derecho de la
autoridad fiscal para DETERMINAR créditos
fiscales.
FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
6. LA CANCELACIÓN.
Artículo 45 CFEMM.- La cancelación de créditos fiscales, procederá cuando sea:
 COBRO INCOSTEABLE: Son aquellos cuyo importe sea inferior o igual al
equivalente al límite que fije la correspondiente Ley de Ingresos, así como aquellos
cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe histórico del crédito.
 IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO: Cuando los deudores no se puedan
localizar o cuando no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o
desaparecido sin dejar bienes a su nombre que puedan ser objeto del
procedimiento administrativo de ejecución, o cuando por sentencia firme hubiera
sido declarado en quiebra por falta de activos.
 POR INSOLVENCIA DEL DEUDOR o de los responsables solidarios, debidamente
probada: cuando no tengan bienes embargables o éstos ya se hubieran
embargado y sean insuficientes para cubrir el crédito.
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Artículo 22 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para 2020.- Los
ayuntamientos podrán mediante acuerdo de cabildo, cancelar los créditos fiscales,
causados con anterioridad al 1 de enero de 2016 cuyo cobro tenga encomendado la
Tesorería Municipal cuando el importe histórico del crédito al 31 de diciembre de 2015,
sea de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) o menos; no procederá la cancelación,
cuando existan dos o mas créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos
exceda el límite de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.), ni cuando se trate de créditos
derivados del Impuesto Predial y Derechos de Agua Potable; así como los derivados de
multas administrativas no fiscales y los de responsabilidad administrativa resarcitoria.
Asimismo, los ayuntamientos podrán mediante acuerdo de cabildo, facultar a la Tesorería
Municipal para que lleve a cabo la cancelación de los créditos fiscales municipales cuyo
cobro le corresponde efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro.
Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras cosas, cuando los
deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiere fallecido o desaparecido sin
dejar bienes a su nombre, o cuando por sentencia firme hubiere sido declarado en
quiebra por falta de activos.
El Instituto Hacendario del Estado de México capacitará y asesorará a la autoridad fiscal
municipal, a fin de que esta disposición se aplique correctamente.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
ETAPAS DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE): Es el
instrumento legal con el que cuenta la autoridad fiscal
para hacer efectivo, de manera forzosa, el crédito fiscal no
pagado o garantizado en forma voluntaria por el
contribuyente en los plazos establecidos para ello.
NO PAE: PARA CONTRIBUYENTES CON MONTOS QUE NO
JUSTIFICAN EL COBRO COACTIVO
PAE: PARA
CONTRIBUYENTES CON
REZAGO CONSIDERABLE, CON
BIENES EMBARGABLES Y QUE
INCLUSO YA CUENTAN CON
RESTRICCIÓN
 CARTA INVITACIÓN
 REQUERIMIENTO PARA QUE EXHIBA DOCUMENTACIÓN QUE
ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
EN TRES DÍAS O SE LE IMPONE MULTA. ART. 20 BIS CFEMM.
 AVISO DE RESTRICCIÓN Y RESTRICCIÓN EN EL SUMINISTRO DE
AGUA POTABLE HASTA EN UN 75% POR LA FALTA DE PAGO DE
DOS O MAS PERIODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. ART. 159
LEY DEL AGUA DEL EDOMEX.
 RESOLUCIÓN DONDE SE DETERMINA EL CRÉDITO FISCAL,
REQUISITO PREVIO AL PAE.
 MANDAMIENTO DE
EJECUCIÓN.
 EMBARGO.
 REMATE.
 ADJUDICACIÓN.
Procedimientos diferentes al PAE
Se recomienda elaborar programa de fiscalización por etapas y por tipo de contribuyentes.
Presupuestos para el inicio del Procedimiento Administrativo de
Ejecución (PAE)
a) La existencia de una obligación de pago a cargo de sujeto
determinado.
b) Que la obligación no haya sido debidamente liquidada en
los plazos establecidos.
c) Que el crédito fiscal haya sido notificado debidamente.
d) Que el crédito fiscal tenga jurídicamente el carácter exigible.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
ETAPAS EN EL PAE
Acta de notificación personal
de esta resolución
Resolución fundada y motivada para
determinar un crédito fiscal
No se iniciará el procedimiento
administrativo de ejecución, hasta que
venza el plazo de diez días siguientes a
la fecha en que surta efectos la
notificación de los actos administrativos
que determinen un crédito fiscal.
(15 días)
Acta circunstanciada
Citatorio
Control de bienes embargados
Bienes embargables
Bienes inembargables
REMATE DE BIENES
EMBARGADOS
Convocatoria
Avalúo
ACTA DE ADJUDICACIÓN DE BIENES
EMBARGADOS
Acta circunstanciada
Citatorio
Acta de notificación personal
del mandamiento y
requerimiento de pago
EMISIÓN DEL
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
Acta de embargo
Acta circunstanciada
EMBARGO DE BIENES
PAGO DEL CRÉDITO
FISCAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Mandamiento de ejecución: Acto administrativo, debidamente
fundado y motivado, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y
el importe de sus accesorios legales (actualización, recargos, multas, gastos de ejecución).
1. Emisión del Mandamiento de ejecución
Partes o contenido de un
Mandamiento de ejecución
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
 En hoja membretada.
 Nombre y domicilio de la persona a quien va dirigido (deudor).
 Fundamentación legal.
 Liquidación del adeudo.
 Designación de notificadores - ejecutores.
 Mencionar los medios y plazos de impugnación.
 Lugar y fecha de expedición.
 Nombre y firma del servidor público que lo emite.
EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. PARA QUE EL MANDAMIENTO RELATIVO SE CONSIDERE
DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, LA AUTORIDAD NO ESTÁ CONSTREÑIDA A PRECISAR EN ÉL
LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS POR MEDIO DE LAS CUALES SE OBTUVO EL MONTO DEL ADEUDO
TRIBUTARIO.
Conforme al artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito emitido por autoridad competente, en el cual funde y motive la causa legal del
procedimiento. Por su parte, el numeral 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación dispone que
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CUYA NOTIFICACIÓN SEA NECESARIA, DEBEN ESTAR FUNDADOS Y
MOTIVADOS, ADEMÁS DE EXPRESAR EL OBJETO O PROPÓSITO CORRESPONDIENTE. En ese orden de
ideas, para satisfacer esa obligación en el mandamiento de ejecución en materia fiscal, basta la cita
de los datos siguientes:
a) número de crédito;
b) resolución determinante;
c) fecha de su emisión;
d) autoridad que la dictó;
e) fecha de su notificación; y,
f) conceptos que integran la obligación requerida.
Lo anterior se justifica si se toma en cuenta que con esa información el contribuyente conoce con
exactitud los antecedentes de la indicada actuación, razón por la cual, la autoridad no está
constreñida a precisar en el referido mandamiento las operaciones aritméticas por medio de las
cuales obtuvo el monto del adeudo tributario, por ser ese extremo materia de la resolución que lo
determinó, impugnable a través de los medios de defensa conducentes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Tesis Aislada. Enero 2009.
ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES
Artículo 12 CFEMM.- Son accesorios de las
contribuciones y de los aprovechamientos, los
recargos, las multas, los gastos de ejecución y la
indemnización por la devolución de cheques, y
participan de la naturaleza de la suerte principal,
cuando se encuentren vinculados directamente a la
misma.
ACTUALIZACIÓN:
Artículo 30 CFEMM.- La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha
o dentro del plazo fijado por este Código, dará lugar a que sea
exigible mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en
la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su
monto se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de
los cambios de precios aplicando la tasa que resulte de sumar el
porcentaje mensual de actualización que fije la correspondiente Ley
de Ingresos, por cada mes o fracción que transcurra desde el día
siguiente al vencimiento del plazo para pagar la contribución o
aprovechamiento, hasta que el mismo se efectúe.
RECARGOS
Artículo 30 CFEMM.- …
Artículo 2 de la Ley de Ingresos de los Municipios del
Estado de México.- El pago extemporáneo de créditos
fiscales dará lugar al cobro de recargos, a razón del 1.85%
mensual sobre el monto total de los mismos, por cada
mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago.
MULTAS
Son sanciones económicas que la autoridad hacendaria impone a los
contribuyentes que infrinjan las leyes fiscales, para lograr el acatamiento de las
normas tributarias.
Artículo 361 CFEMM.- Son infracciones y sanciones aplicables a los contribuyentes:
XI. No pagar en forma total o parcial las contribuciones dentro de los plazos
señalados por este Código o lo señalado por las autoridades fiscales, en el ejercicio
de sus facultades, por cualquier causa imputable al contribuyente y se sancionará
con una multa del 40% al 70% de la contribución omitida.
Reglas para la imposición de multas:
Que la imposición de la multa esté debidamente fundada, que se
exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso.
Que se encuentre motivada: que señale con precisión las circunstancias
especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido
en consideración para la imposición de la multa. Que en el caso concreto
se configure la hipótesis normativa..
Las multas se disminuirán:
Art. 360 Bis, fracción II, inciso A) del CFEMM
A). En un 20% de su monto, siempre que el infractor pague
o devuelva el importe de las contribuciones omitidas
con sus accesorios, o el beneficio indebido dentro de
los diez días siguientes a la notificación de la
resolución en la que se impuso el importe de la misma.
GASTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 377.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento
administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las
personas físicas y las jurídico colectivas estarán obligadas a pagar
el 2% del total del crédito (contribución + recargos + multa), por cada una de
las diligencias de requerimiento de pago, embargo, ampliación de
embargo, remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al
fisco estatal o municipal, previstos en el presente Código, por
concepto de gastos de ejecución ordinarios.
Los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias, no podrán
ser menores al importe de cinco veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización vigente ni exceder de la cantidad
equivalente a 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente, elevado al año.
$3,065.12 X 2% = $61.30
Por tanto se aplican como gastos de ejecución
el importe mínimo de cinco veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Valor de la UMA para 2020 = $86.88X 5=
$434.40
$3,500,000.00 X 2% = $70,000.00
Por tanto se aplican como gastos de ejecución el
importe máximo de 2 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización vigente,
elevado al año.
Valor de la UMA para 2020= $86.88 X 2= 173.76 X
365= $63,422.40
GASTOS DE EJECUCIÓN
Ejemplos:
GASTOS DE EJECUCIÓN
Asimismo, el contribuyente pagará por concepto de gastos de
ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del
procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su
caso deriven de los embargos, que comprenderán los de:
 Transporte de los bienes embargados,
 Avalúos,
 Impresión y publicación de convocatorias,
 Inscripciones en el registro público que corresponda,
 Obtención del certificado de liberación de gravámenes,
 Honorarios de los depositarios, interventores, administradores y peritos,
 Conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles,
 Los erogados por concepto de escrituración, etc.
ORDEN DE APLICACIÓN
Artículo 34.- Los pagos que haga el deudor se aplicarán, antes que al
crédito principal actualizado, a cubrir los accesorios en el siguiente
orden:
I. Los gastos de ejecución.
II. Los recargos.
III. Las multas.
IV. La indemnización en el caso de devolución de cheques.
V. Crédito actualizado
Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente
y se adeuden los correspondientes a diversos períodos, si los
pagos relativos a esas contribuciones no cubren la totalidad del
adeudo, se aplicarán a cuenta de los adeudos que corresponden
a los períodos más antiguos.
Notificación: Es el acto mediante el cual se hace saber una
resolución a su destinatario.
Notificar: Del lat. notificāre.
1.Dar noticia de algo o hacerlo saber con propósito cierto.
2.Comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial.
3. Hacer a alguien destinatario de una notificación.
Diccionario de la Real Academia Española
Notificación
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Tipos de notificación: Art. 25 del Código de Procedimientos Administrativos de Estado de México.
Personal
Por Instructivo
Por Edicto
Por Estrados.
En las oficinas de las dependencias públicas
Por oficio tratándose de autoridades.
Por correo ordinario o electrónico.
Notificación
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Notificación Personal: Es aquella que se entiende con la persona
destinataria del acto administrativo a notificar.
Es obligatoria para citaciones, requerimientos, solicitudes de informes o
documentos y demás resoluciones o actos administrativos que puedan ser
impugnados.
Artículo 28 CPAEM.- Las notificaciones surtirán sus efectos:
I. Las personales, a partir del día siguiente hábil de la fecha en que fueron practicadas.
Los plazos comenzarán a correr desde el día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación.
Notificación
Día 1: surte sus efectos Día 15: termina plazo
Día 2: Inicia plazo
Artículo 25 CPAEM.- Las notificaciones se harán:
I. Personalmente a los particulares y por oficio a las autoridades administrativas, en su
caso, cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que
puedan ser impugnados.
Artículo 22 CFEMM.- Se considera domicilio fiscal de las personas
físicas y jurídicas colectivas:
I. El lugar o establecimiento donde se realicen actividades que generen obligaciones fiscales.
II. El lugar o establecimiento en que se realice el hecho generador de la obligación fiscal,
cuando las actividades no se realicen en forma habitual.
III. El inmueble en el que residan en el territorio del Estado de México, cuando realicen sus
actividades en la vía pública, en puestos fijos y semifijos;
IV. La residencia que identifique la autoridad fiscal, cuando exista certeza de que es el único
lugar posible de localización del contribuyente.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Procedimiento de notificación personal
1. El notificador se constituye en el
domicilio del deudor con su identificación
y formatos necesarios.
2. Solicita la presencia del deudor o su
representante legal.
Si lo encuentra, se identifica, verifica la identidad
del contribuyente, entrega el Mandamiento de
Ejecución y requisita ACTA DE NOTIFICACIÓN.
Si el contribuyente, su representante legal o persona mayor de edad no
acredita el pago y no acude a pagar, EN ESE MISMO MOMENTO SE
CONTINÚA CON LA ETAPA DE EMBARGO DE BIENES.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Si NO lo encuentra, deja CITATORIO para
que el deudor o su representante legal
espere al notificador al día hábil siguiente
a la hora señalada en el citatorio a una
hora fija del día hábil siguiente.
En los casos en que en el domicilio
referido:
• No se encuentre persona alguna
mayor de edad,
• O bien se niegue a recibirlo
El citatorio podrá dejarse con un
vecino o fijarse en la puerta del
domicilio donde se practique la
diligencia, asentando los hechos
en ACTA CIRCUNSTANCIADA.
En los casos en que el domicilio
se encontrare cerrado, la citación
o notificación se entenderá con el
vecino más cercano, debiéndose
fijar una copia adicional en la
puerta o lugar visible del
domicilio.
SI NO SE LOCALIZA A PERSONA ALGUNA
EN EL DOMICILIO NI A VECINO ALGUNO,
NO DEBERÁ FIJARSE EL CITATORIO EN LA
PUERTA DEL DOMICILIO.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
AL DÍA SIGUIENTE, EN LA HORA SEÑALADA, EL NOTIFICADOR ACUDE A LA CITA.
B. Si en el domicilio atiende persona menor de
edad o siendo mayor de edad se niegue a recibir
el documento, se dejará pegado en la puerta del
domicilio y requisita ACTA DE NOTIFICACIÓN
POR INSTRUCTIVO.
C. En los casos en que el domicilio se
encontrare cerrado, la citación o notificación se
entenderá con el vecino más cercano,
debiéndose fijar una copia adicional en la
puerta o lugar visible del domicilio. Art. 26 del
CPAEM.
EL NOTIFICADOR ASENTARÁ RAZÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS OBSERVADAS EN LA DILIGENCIA
DE NOTIFICACIÓN, CONTARÁ CON FE PÚBLICA RESPECTO DE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE ASIENTE Y SUS
ACTOS GOZAN DE PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD.
A. Si encuentra al deudor o su representante o
persona mayor de edad, entrega el documento a
notificar y requisita ACTA DE NOTIFICACIÓN.
NOTIFICACIÓN. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO CIRCUNSTANCIAR DE MANERA PRECISA CUÁL ES
EL DOMICILIO O CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE QUE HABITA EL "VECINO MÁS INMEDIATO" CON
QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA
De la interpretación armónica del segundo párrafo del artículo 36 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, se debe entender que las notificaciones personales,
ante la ausencia de quien deba ser notificado o emplazado, serán realizadas,
primero, con quien se encuentre en el domicilio de aquél y, segundo, ante la
negativa del que ahí se halle o ante la circunstancia de que esté cerrada la casa o
no se encuentre nadie en ella, con el "vecino más inmediato"; así, la diligencia de notificación
o emplazamiento puede llevarse a cabo "con el vecino más inmediato" siempre y cuando se actualicen las circunstancias ya
precisadas, entendiéndose por vecino "aquel que vive con otros en una misma casa, barrio o pueblo" y, por inmediato, lo
que es "contiguo o muy cercano a otra cosa", atento las definiciones contenidas en el Diccionario para Juristas de Juan
Palomar de Miguel (Editorial Mayo Ediciones, S. de R.L., México, D.F., 1981); de lo que es dable establecer que vecino
inmediato es aquel que tiene su domicilio contiguo o muy cercano al de otro y,
en su caso, en la misma acera; todo lo cual conlleva a determinar que para que el emplazamiento o
notificación llevado a cabo con el "vecino más inmediato" de la persona con la que se pretenden efectuar dichas
diligencias sea legalmente válido, es necesario que el diligenciario o notificador haga
constar, de manera precisa, cuál es el domicilio o características del inmueble
que habita el vecino con quien entendió la diligencia respectiva, para así poder
determinar la inmediatez de la vecindad, a efecto de establecer la presunción de
que la persona a notificar tuvo conocimiento de la diligencia y recibió las copias
de traslado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
EMPLAZAMIENTO. CUANDO EL CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO LO OBTUVO EL DILIGENCIARIO POR
EL DICHO DEL VECINO MÁS CERCANO AL LUGAR, QUIEN NO PROPORCIONÓ SU NOMBRE, ES
NECESARIO QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE INDIQUE LA MEDIA FILIACIÓN DE ESA PERSONA.
Quien realice el emplazamiento…debe cerciorarse, por cualquier medio, de que la
persona que deba ser emplazada tiene su domicilio en la casa designada, de lo cual se
asentará en autos la razón correspondiente; en tal virtud, EL DILIGENCIARIO QUE LO
PRACTIQUE DEBE SEÑALAR CIRCUNSTANCIADAMENTE CÓMO FUE QUE
LLEGÓ A LA CONCLUSIÓN DE QUE EN EL DOMICILIO EN EL QUE SE
CONSTITUYÓ ERA EL DE LA PERSONA BUSCADA, ya que para ello no es
suficiente que indique que tal cercioramiento lo tuvo por el dicho del vecino más
cercano del lugar, quien se negó a proporcionar su nombre; el cual manifestó
que ése era el domicilio de la parte demandada, lo que por sí solo no permite
tener satisfecho este requisito, ni sostener la legalidad del llamamiento a juicio,
en tanto no constituye la razón pormenorizada de su actuar, en la medida de que
esas expresiones deben robustecerse con datos que reflejen que los hechos
asentados en el acta respectiva corresponden a la realidad, y ello se obtiene si
en ésta se incluyen mayores elementos como lo son, a manera de ejemplo, las
señas particulares, esto es: complexión, estatura, edad aproximada, tipo y color
de pelo, o bien, otro tipo de señas particulares, como el color de ojos, tipo de
cejas, o incluso, la existencia de alguna característica física que permita
diferenciar de los demás a aquella persona que dijo ser vecino, así como
cualquier otro dato que logre corroborar lo asentado por el ejecutor, … siendo la
media filiación una de las maneras de satisfacer el requisito de precisar la identidad de
los vecinos, que como razón pormenorizada exige la legislación aplicable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS PARA CIRCUNSTANCIAR DEBIDAMENTE
EL ACTA DE LA DILIGENCIA ENTENDIDA CON UN TERCERO, SI ÉSTE OMITE PROPORCIONAR SU
NOMBRE, NO SE IDENTIFICA Y/O NO SEÑALA LA RAZÓN POR LA QUE ESTÁ EN EL LUGAR O SU
RELACIÓN CON EL INTERESADO.
De la interpretación del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, en congruencia con el
criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la
jurisprudencia aludida, se advierte que para circunstanciar el acta de notificación es necesario
que el notificador asiente datos objetivos que permitan concluir que:
a) la diligencia se practicó en el domicilio señalado;
b) se buscó al contribuyente o a su representante; y
c) ante la ausencia de éstos la diligencia se entendió con quien se encontraba en el
domicilio.
En este último caso, si el tercero omite proporcionar su nombre, no se identifica, y/o no
expresa la razón por la cual está en el lugar o la relación que tiene con el interesado, se
requerirá que el notificador asiente datos que objetivamente lleven a estimar que la
diligencia se practicó en el domicilio, como son las características del inmueble; si el
tercero se encontraba en el interior u otros datos que, razonablemente, acrediten que se
actúa en el lugar correcto y con quien dará noticia al interesado tanto de la búsqueda como
de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación respectiva. De ahí que
basta la omisión de uno solo de los datos que deba proporcionar el tercero para que el notificador,
a efecto de salvaguardar la legalidad de su actuación, esté obligado a asentar de manera
circunstanciada los datos indicados.
Semanario Judicial de la Federación. 18 de enero de 2016.
CITATORIO. ES ILEGAL FIJARLO EN EL DOMICILIO DE LA PERSONA BUSCADA
El citatorio es una fase del acto procesal de notificación o emplazamiento por medio del cual se
constriñe a la persona buscada para que espere al notificador en día y hora determinados, con el
apercibimiento de que en caso de no esperarlo la diligencia se llevará a cabo con cualquier
persona que se encuentre en el lugar en comento, teniéndose por legalmente hecha. De ahí que
la ley no permita que el citatorio se pueda fijar en el inmueble en que se practica
la diligencia, pues se reduce la posibilidad de que el mismo vaya a llegar a la
persona interesada y esté en posibilidad de atender el citatorio; motivo por el cual el
artículo 36, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordena que en
caso de no encontrar a persona alguna en el inmueble en que se constituya el notificador,
deberá dejar el citatorio con el vecino más próximo, y así se puede inferir, con un grado de
certeza mayor, que el citatorio llegará a manos de la persona buscada. El supuesto previsto en el
tercer párrafo del artículo 36 en estudio, que establece que cuando el domicilio en el que se
va a realizar la notificación se encuentre cerrado, o la persona con la que se entienda la
diligencia se niegue a recibirla, se fijará el instructivo en un lugar visible del inmueble,
únicamente aplica para la segunda fase de la diligencia de notificación, es decir, cuando el
notificador regresa en hora y fecha determinada, previo citatorio entregado en los términos que
anteceden. Por tanto, si el citatorio no se entrega a persona alguna que
habite o labore en el domicilio en que se constituye el notificador, ni al
vecino más cercano, sino que se fija en el inmueble, tal actuación resulta
ilegal, y ello conlleva a la anulación de la notificación en su conjunto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
LLENADO DE DOCUMENTOS EN EL PAE
• Objetivo: Que los participantes refuercen lo
aprendido.
• Instrucciones: En equipos, los participantes
requisitarán los formatos de citatorio y
notificación como corresponda.
SUPUESTOS:
1. Atiende el propio contribuyente y se identifica con
documento idóneo.
2. La persona que atiende la primera visita del notificador
asegura que es el contribuyente o su representante
legal pero no se identifica con documento idóneo.
3. Contribuyente, que ante la primera visita del
notificador, no abre la puerta y desde el interior
manifiesta su negativa para atender la diligencia.
4. Ninguna persona atiende en el domicilio.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
2. EMBARGO DE BIENES
EMBARGO: Acto por el cual se determinan bienes
suficientes del deudor que garanticen la recuperación
total del monto del crédito fiscal.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Bienes embargables
 Dinero
 Joyas
 Metales preciosos
 Depósitos bancarios
 Bienes muebles e inmuebles
 Acciones, bonos, créditos
 Alhajas y obras de arte
Art. 384 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios
Bienes inembargables
 El lecho cotidiano
 Vestidos del deudor y su familia
 Muebles de uso indispensable
 Libros e instrumentos para ejercer la
profesión u oficio
 Armas y vehículos de militares en
servicio
 El ejido
 Granos no cosechados
Art. 389 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios
EMBARGO DE BIENES
En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia de embargo no designe testigos,
y si lo hiciere los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta,
SIN QUE TALES CIRCUNSTANCIAS AFECTEN LA LEGALIDAD DEL EMBARGO. Art. 384 CFEMM
Artículo 385 CFEMM.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido
en la fracción III del artículo 384 de este Código:
I. Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia no señala bienes o los
señalados por éste no son suficientes a criterio razonado del mismo ejecutor o si no ha
seguido el orden al hacer el señalamiento; y
II. Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia, teniendo otros bienes
susceptibles de embargo, señalare:
A). Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora;
B). Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real o algún embargo anterior.
C). Bienes de fácil descomposición o deterioro o materiales inflamables.
El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Artículo 392 CFEMM.- Los bienes embargados que hayan sido extraídos en el momento mismo del
embargo, los entregará el ejecutor en la oficina ejecutora en forma inmediata previo inventario.
 En el caso de que los bienes embargados se hubieren dejado bajo la guarda de uno o más
depositarios, los mismos los pondrán a disposición de la oficina ejecutora en el momento en
que le sean requeridos, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 de este ordenamiento.
Los depositarios que hagan uso indebido, oculten o no entreguen el bien cuando les sea
solicitado incurren en el delito de DEFRAUDACIÓN FISCAL.
Artículo 393 CFEMM.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiere materialmente al ejecutor el
acceso al domicilio fiscal de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo
requiera, EL EJECUTOR SOLICITARÁ EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA para llevar adelante los
procedimientos de ejecución.
Artículo 394 CFEMM.- Si durante el embargo o ampliación de embargo, la persona con quien se
entienda la diligencia no abriere las puertas, de las construcciones, edificios o casas señalados para la
traba, o bien éstas se encuentren cerradas y se presuma que en los mismos existen bienes muebles
embargables o los bienes ya embargados dejados en depositaria, el ejecutor, previo acuerdo fundado y
motivado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos SEAN ROTAS LAS CERRADURAS
que fueren necesarias para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la
diligencia.
EMBARGO DE BIENES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
REMATE: Es la venta de bienes embargados con el objeto de cubrir el pago del
crédito fiscal.
POSTURA, OFERTA O PUJA: Es postura legal la que cubra como mínimo las dos
terceras partes del valor señalado como base para el remate. Toda postura deberá
ofrecerse en moneda nacional, en una sola exhibición con precio cierto y
determinado.
POSTOR, OFERTANTE O PUJANTE: Persona que ofrece una cantidad de dinero por
un objeto en una subasta.
AVALÚO: Dictamen técnico en el que se indica el valor de un artículo a partir
de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y
análisis de mercado.
PERITO VALUADOR: Es el experto en una determinada materia que, gracias a sus
conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.
3. REMATE DE BIENES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Artículo 407 CFEMM.- La venta de bienes embargados, procederá:
I. A partir del día siguiente al en que venza el plazo que el contribuyente
cuenta para impugnar el embargo practicado;
Artículo 410 CFEMM.- La base para el remate de los bienes muebles e inmuebles
embargados será el del avalúo, para negociaciones el avalúo pericial.
Artículo 414 CFEMM.- Es postura legal la que cubra como mínimo las dos terceras
partes del valor señalado como base para el remate. Toda postura deberá
ofrecerse en moneda nacional, en una sola exhibición con precio cierto y
determinado.
REMATE DE BIENES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Artículo 411 CFEMM.- El remate podrá ser convocado para una fecha fijada
dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se emita el avalúo comercial.
La publicación de la CONVOCATORIA A REMATE se hará cuando menos 5 días antes
de la fecha del remate.
 La convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la oficina ejecutora, en
los lugares públicos que se estimen convenientes y se publicará en el
Periódico Oficial dos veces consecutivas.
 Cuando el valor de los bienes muebles, inmuebles o negociaciones exceda
de la cantidad que exceda de la cantidad que corresponda a seis veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevado al año,
la convocatoria se publicará además en uno de los periódicos de mayor
circulación si lo hubiere donde resida la autoridad ejecutora, dos veces
consecutivas. Valor de la UMA para 2019= $84.49 X 6= 506.94 X 365= $185,033.10
REMATE DE BIENES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
 Previo al remate, EL O LA TITULAR DE LA OFICINA EJECUTORA, analiza el FORMATO DE CADA UNA
DE LAS POSTURAS recibidas de acuerdo a y califica las posturas de los ofertantes.
 EL O LA TITULAR DE LA OFICINA EJECUTORA el día y hora señalada para el remate, dará a conocer
cual es la mejor postura, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la
última postura no sea mejorada.
 Se fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores
que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera
postura de éstas que se haya recibido.
 Si no se fincare el remate, la autoridad podrá adjudicarse los bienes o negociaciones o enajenarlos
fuera de remate.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
REMATE DE BIENES
Los bienes embargados podrán venderse fuera de subasta, cuando:
I. El embargado proponga comprador antes del día en que se
finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del
fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que
se haya señalado a los bienes embargados;
II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de
materiales inflamables, siempre que en la localidad no puedan
guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;
REMATE DE BIENES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
El fisco estatal o municipal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos
en remate:
I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir
para la almoneda;
II. A falta de pujas, por la base de la postura legal, no mejorada;
III. En caso de postura o pujas iguales, por la cantidad en que se haya
producido el empate; y
En el caso de que la autoridad se adjudique los bienes en razón de que éstos no
fueron rematados, se adjudicarán en un 60% del valor del avalúo que sirvió de base
para la convocatoria de remate.
Art. 425 CFEMM
REMATE DE BIENES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
 Acto por el cual, EL O LA TITULAR de la oficina ejecutora, una vez efectuado el
remate de un bien hace constar la entrega del mismo mediante ACTA DE
ADJUDICACIÓN DEL BIEN .
El acta de adjudicación debidamente firmada por el jefe de la oficina ejecutora
tendrá el carácter de título de propiedad y será el documento público que se
considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en el
Registro Público de la Propiedad.
EL O LA TITULAR de la oficina ejecutora ordena la aplicación del monto del
remate al pago del crédito fiscal y se expide comprobante oficial de pago.
En este momento se podrá dar por concluido el PAE y se archiva el expediente.
4. ADJUDICACIÓN DE BIENES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
El producto del remate, se aplicará al pago del crédito fiscal en el siguiente orden:
I. Los gastos de ejecución:
A). Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos, de conformidad con lo que
establezcan las disposiciones reglamentarias.
B). Los de impresión y publicación de convocatorias.
C). Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados.
D). Los demás que, con el carácter de extraordinarios, eroguen las oficinas ejecutoras
con motivo del procedimiento de ejecución.
II. Los recargos, multas y demás accesorios.
III. Los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras y aprovechamientos que
motivaron el embargo, por su orden de antigüedad, debidamente actualizados.
Artículo 424 CFEMM
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS OBTENIDOS MEDIANTE EL PAE
PARA EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
 Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto
del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes embargados, y
descontadas las erogaciones o gastos que se hubieran tenido que realizar por
pasivos a cargas adquiridas, se entregarán al embargado, salvo que medie
orden escrita de autoridad competente.
 Una vez transcurridos quince días contados a partir de la fecha en que los
excedentes estén a disposición del contribuyente, sin que éste los retire,
pasarán a propiedad del fisco.
 Se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a
partir del día siguiente a aquel en que se le notifique personalmente la
resolución correspondiente.
Artículo 430 CFEMM
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS OBTENIDOS MEDIANTE EL PAE
PARA EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
Instructora
Lic. Eleuteria Sánchez Flores
Maestría en Derecho Fiscal
Cel. 722-3332015
lutis.sanchez@gmail.com

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  • 1. Instructora Lic. Eleuteria Sánchez Flores Maestría en Derecho Fiscal PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN BIENVENIDOS!!!
  • 2. Los participantes, identificarán las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. OBJETIVO GENERAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 3. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO TRIBUTARIOS CONTRIBUCIONES NO TRIBUTARIOS IMPUESTOS DERECHOS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS (multas: sanciones administrativas) SUS ACCESORIOS Actualización (Gastos de ejecución, indemnización por dev. de cheques) ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Actualización (Recargos, multas, gastos de ejecución, indemnización por dev. de cheques) PATRIMONIALES CREDITICIOS FINANCIAMIENTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 4. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Artículo 47 CFEMM.- Son obligaciones de los contribuyentes: VI. Declarar y en su caso, pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código. VIII. Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad fiscal, dentro del plazo fijado para ello, los datos, informes y demás documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como permitir que los visitadores obtengan copias de la misma para su cotejo y certificación. X. Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria del cumplimiento de obligaciones fiscales, durante el período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones o avisos. XI. Facilitar a las autoridades catastrales y fiscales el ejercicio de sus facultades de comprobación, cobro y los trabajos para la instalación de instrumentos de medición.
  • 5. Principales ingresos municipales y los responsables de la obligación de pago IMPUESTOS Predial Artículo 107 CFEMM.- …las personas físicas y jurídicas colectivas que sean propietarias o poseedoras, según se trate, de inmuebles en el Estado. Sobre anuncios publicitarios Artículo 120 CFEMM.- … las personas físicas o jurídicas colectivas que se anuncien en bienes del dominio público o privado, mediante anuncios publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, así como la distribución de publicidad impresa, sonorización y perifoneo, en la vía pública, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios. Sobre Diversiones, juegos y espectáculos públicos Artículo 122 CFEMM.- … las personas físicas o jurídicas colectivas que obtengan ingresos por la explotación de juegos y espectáculos públicos.
  • 6. Principales ingresos municipales y los responsables de la obligación de pago DERECHOS De agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción. Artículo 129 CFEMM.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios: I. Suministro de agua potable. II. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio. III. Drenaje y alcantarillado. IV. Autorización de derivaciones. V. Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua potable y de alcantarillado en conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio. VI. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas. VII. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción. VIII. Reparación de aparatos medidores de consumo de agua. IX. Instalaciones de aparatos medidores de agua. X. Dictamen de factibilidad de servicios para conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios. XI. Reconexión o reestablecimiento a los sistemas de agua potable. XII. Conexión de agua y drenaje. XIII. Expedición o renovación del permiso de distribución de agua a través de pipa a consumidores
  • 7. Principales ingresos municipales y los responsables de la obligación de pago DERECHOS Por el uso de vías, plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de uso común para realizar actividades comerciales o de servicios. Persona física que se encuentre usando vías, plazas o mercados públicos para ejercer el comercio o servicios. Art. 154 CFEMM Por la expedición y renovación anual de la cédula para puestos fijos, semifijos o comerciantes ambulantes. Persona titular de la cédula o quien se encuentre ejerciendo el comercio en dichos puestos. Art. 154 Bis CFEMM Por la expedición o refrendo anual de licencia para la venta de bebidas alcohólicas. El titular de la licencia. Artículo 159 CFEMM.
  • 8. Principales ingresos municipales y los responsables de la obligación de pago APROVECHAMIENTOS Multas Federales Administrativas no fiscales PROFECO=Procuraduría Federal del Consumidor STPS= Secretaría del Trabajo y Previsión Social IMPI= Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial PROFEPA= Procuraduría Federal de Protección al Ambiente SEP= Secretaría de Educación Pública TUA= Tribunal Unitario Agrario JFCA= Junta Federal de Conciliación y Arbitraje SEGOB= Secretaría de Gobernación SS= Secretaría de Salud TFJF= Tribunal Federal de Justicia Fiscal SAGARPA= Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación SCT= Secretaría de Comunicaciones y Transportes La persona física o jurídica colectiva a la que se haya impuesto la sanción. Es importante cerciorarse que se cuente con todos los datos de identificación del deudor en la resolución y la notificación personal legalmente efectuada de la resolución.
  • 9. Principales ingresos municipales y los responsables de la obligación de pago APROVECHAMIENTOS Sanciones Administrativas impuestas por autoridades municipales. Contraloría (responsabilidades de servidores púbicos. Medio Ambiente. Protección civil. Dirección de Gobierno. Desarrollo Económico. Dirección Jurídica. La persona física o jurídica colectiva a la que se haya impuesto la sanción. Es importante cerciorarse que se cuente con todos los datos de identificación del deudor en la resolución y la notificación personal legalmente efectuada de la resolución.
  • 10. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Art. 41 CFEMM.- Son responsables solidarios del pago de créditos fiscales: V. LOS ADQUIRENTES DE NEGOCIACIONES, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del cincuenta por ciento del valor de la propia negociación. VIII. Los legatarios o los donatarios a título particular respecto de los créditos fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos. IX. Los adquirentes de bienes inmuebles, cuando los enajenantes no hayan pagado las contribuciones o lo hayan hecho en cantidad menor a lo señalado en este Código, sin que la responsabilidad exceda del valor del inmueble. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 11. XI. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el embargo de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado. XIV. Los copropietarios o los participantes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común y hasta por el valor de éste. XVIII. Los propietarios o poseedores de inmuebles en que se coloquen, instalen, armen o construyan anuncios publicitarios respecto del Impuesto sobre Anuncios Publicitarios. XIX. Los propietarios o poseedores de muebles o estructuras en que se coloquen, instalen, armen o construyan anuncios publicitarios, así como las personas físicas o jurídico colectivas cuyo objeto o giro sea la publicidad de bienes o servicios, respecto del Impuesto sobre Anuncios Publicitarios. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 12. XX. Los notarios públicos, respecto de los impuestos Predial y sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, cuando autoricen definitivamente escrituras, sin que previamente verifiquen el pago de los mismos. XXI. Los propietarios de negociaciones que permitan en su local la instalación de cualquier tipo de máquinas o aparatos de recreación y azar accionadas con monedas, fichas o cualquier otro mecanismo respecto del impuesto que se cause por este concepto. XXII. Los depositarios de embargos por los bienes que les fueron dejados en custodia. XXIV. Los propietarios de inmuebles que permitan en los mismos la instalación y explotación de diversiones, juegos mecánicos, espectáculos públicos, tianguis comerciales y otros similares. XXVI. Los albaceas, por los créditos fiscales que deje de pagar el contribuyente, hasta por el total de la masa hereditaria. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 13. CRÉDITO FISCAL: Es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida y debe pagarse voluntariamente en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. Artículo 15 CFEMM.- Son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado, los municipios o sus organismos que deriven de contribuciones, aprovechamientos, accesorios, y de responsabilidades administrativas, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter. Artículo 16 CFEMM.- Son autoridades fiscales, el Gobernador, los ayuntamientos, los presidentes, síndicos y tesoreros municipales, así como los servidores públicos de las dependencias o unidades administrativas, y de los organismos públicos descentralizados, que en términos de las disposiciones legales y reglamentarias tengan atribuciones de esta naturaleza. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 14. Artículo 29 CFEMM.- Los créditos fiscales se pagarán en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse dentro de los siguientes diez días a aquél en que se produzca el hecho generador. El pago de derechos, se sujetará a cualquiera de los siguientes supuestos: I. Su entero deberá ser previo a la prestación de los servicios. II. En el plazo que expresamente se señale en este Código. III. A más tardar el 31 de enero de cada año, para aquellos de causación cuya periodicidad de pago sea anual, cuando no se exprese época de pago. Tratándose de los créditos fiscales determinados por las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras, deberán pagarse junto con sus accesorios o garantizarse cuando se interponga algún medio de impugnación dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 15. Ley del Agua para el Estado de México y Municipios Artículo 37.- Los organismos operadores podrán ser municipales o intermunicipales. Tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y administrativa en el manejo de sus recursos. SERÁN AUTORIDAD FISCAL conforme a lo dispuesto en el Código Financiero y ejercerán los actos de autoridad que les señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 40.- El patrimonio de los organismos operadores estará integrado por: I. Los ingresos propios que resulten de la prestación de los servicios a su cargo, en los términos de la presente Ley; … V. Los ingresos y sus accesorios que resulten de la aplicación de la presente Ley, cuyo cobro corresponda al organismo operador. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 16. Ley del Agua para el Estado de México y Municipios Artículo 43.- Los ingresos de los organismos operadores, en los términos de la legislación aplicable, tendrán el carácter de créditos fiscales y serán recuperables a través del procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el Código Financiero. Las personas jurídicas colectivas concesionarias no podrán determinar los créditos fiscales para su cobro. En todo caso, solicitarán a la autoridad municipal respectiva el ejercicio de dicho acto, con las formalidades previstas en la normatividad aplicable. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 17. Reglamento de la Ley del Aguas para el Estado de México y Municipios Artículo 126. El pago de las contribuciones y créditos fiscales, se harán efectivos en los términos del Código Financiero contra cualquier detentador del predio que reciba el servicio. Artículo 127. La restricción o suspensión del servicio de agua potable no eximirán al usuario del pago de las contribuciones correspondientes. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 18. PAGO. Significa cumplimiento de una obligación. Es la forma idónea de extinguir un tributo. Voluntario, PAE, Parcialidades. COMPENSACIÓN. El Fisco y el Contribuyente son acreedores y deudores recíprocos. Deben compararse las cifras correspondientes y extinguirse la obligación reciproca hasta el momento de la deuda menor. CONDONACIÓN. Las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales. PRESCRIPCIÓN. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Art. 146 CFF Pérdida de la facultad para COBRAR los créditos fiscales ya determinados y notificados. CADUCIDAD. Pérdida del derecho de la autoridad fiscal para DETERMINAR créditos fiscales. FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 19. 6. LA CANCELACIÓN. Artículo 45 CFEMM.- La cancelación de créditos fiscales, procederá cuando sea:  COBRO INCOSTEABLE: Son aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente al límite que fije la correspondiente Ley de Ingresos, así como aquellos cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe histórico del crédito.  IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO: Cuando los deudores no se puedan localizar o cuando no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución, o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activos.  POR INSOLVENCIA DEL DEUDOR o de los responsables solidarios, debidamente probada: cuando no tengan bienes embargables o éstos ya se hubieran embargado y sean insuficientes para cubrir el crédito. La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 20. Artículo 22 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para 2020.- Los ayuntamientos podrán mediante acuerdo de cabildo, cancelar los créditos fiscales, causados con anterioridad al 1 de enero de 2016 cuyo cobro tenga encomendado la Tesorería Municipal cuando el importe histórico del crédito al 31 de diciembre de 2015, sea de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) o menos; no procederá la cancelación, cuando existan dos o mas créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.), ni cuando se trate de créditos derivados del Impuesto Predial y Derechos de Agua Potable; así como los derivados de multas administrativas no fiscales y los de responsabilidad administrativa resarcitoria. Asimismo, los ayuntamientos podrán mediante acuerdo de cabildo, facultar a la Tesorería Municipal para que lleve a cabo la cancelación de los créditos fiscales municipales cuyo cobro le corresponde efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras cosas, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiere fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre, o cuando por sentencia firme hubiere sido declarado en quiebra por falta de activos. El Instituto Hacendario del Estado de México capacitará y asesorará a la autoridad fiscal municipal, a fin de que esta disposición se aplique correctamente. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 21. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 22. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE): Es el instrumento legal con el que cuenta la autoridad fiscal para hacer efectivo, de manera forzosa, el crédito fiscal no pagado o garantizado en forma voluntaria por el contribuyente en los plazos establecidos para ello.
  • 23. NO PAE: PARA CONTRIBUYENTES CON MONTOS QUE NO JUSTIFICAN EL COBRO COACTIVO PAE: PARA CONTRIBUYENTES CON REZAGO CONSIDERABLE, CON BIENES EMBARGABLES Y QUE INCLUSO YA CUENTAN CON RESTRICCIÓN  CARTA INVITACIÓN  REQUERIMIENTO PARA QUE EXHIBA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. EN TRES DÍAS O SE LE IMPONE MULTA. ART. 20 BIS CFEMM.  AVISO DE RESTRICCIÓN Y RESTRICCIÓN EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE HASTA EN UN 75% POR LA FALTA DE PAGO DE DOS O MAS PERIODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. ART. 159 LEY DEL AGUA DEL EDOMEX.  RESOLUCIÓN DONDE SE DETERMINA EL CRÉDITO FISCAL, REQUISITO PREVIO AL PAE.  MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.  EMBARGO.  REMATE.  ADJUDICACIÓN. Procedimientos diferentes al PAE Se recomienda elaborar programa de fiscalización por etapas y por tipo de contribuyentes.
  • 24. Presupuestos para el inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) a) La existencia de una obligación de pago a cargo de sujeto determinado. b) Que la obligación no haya sido debidamente liquidada en los plazos establecidos. c) Que el crédito fiscal haya sido notificado debidamente. d) Que el crédito fiscal tenga jurídicamente el carácter exigible. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 25. ETAPAS EN EL PAE Acta de notificación personal de esta resolución Resolución fundada y motivada para determinar un crédito fiscal No se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, hasta que venza el plazo de diez días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de los actos administrativos que determinen un crédito fiscal. (15 días) Acta circunstanciada Citatorio Control de bienes embargados Bienes embargables Bienes inembargables REMATE DE BIENES EMBARGADOS Convocatoria Avalúo ACTA DE ADJUDICACIÓN DE BIENES EMBARGADOS Acta circunstanciada Citatorio Acta de notificación personal del mandamiento y requerimiento de pago EMISIÓN DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Acta de embargo Acta circunstanciada EMBARGO DE BIENES PAGO DEL CRÉDITO FISCAL
  • 26. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Mandamiento de ejecución: Acto administrativo, debidamente fundado y motivado, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales (actualización, recargos, multas, gastos de ejecución). 1. Emisión del Mandamiento de ejecución
  • 27. Partes o contenido de un Mandamiento de ejecución PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN  En hoja membretada.  Nombre y domicilio de la persona a quien va dirigido (deudor).  Fundamentación legal.  Liquidación del adeudo.  Designación de notificadores - ejecutores.  Mencionar los medios y plazos de impugnación.  Lugar y fecha de expedición.  Nombre y firma del servidor público que lo emite.
  • 28. EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. PARA QUE EL MANDAMIENTO RELATIVO SE CONSIDERE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, LA AUTORIDAD NO ESTÁ CONSTREÑIDA A PRECISAR EN ÉL LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS POR MEDIO DE LAS CUALES SE OBTUVO EL MONTO DEL ADEUDO TRIBUTARIO. Conforme al artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito emitido por autoridad competente, en el cual funde y motive la causa legal del procedimiento. Por su parte, el numeral 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación dispone que LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CUYA NOTIFICACIÓN SEA NECESARIA, DEBEN ESTAR FUNDADOS Y MOTIVADOS, ADEMÁS DE EXPRESAR EL OBJETO O PROPÓSITO CORRESPONDIENTE. En ese orden de ideas, para satisfacer esa obligación en el mandamiento de ejecución en materia fiscal, basta la cita de los datos siguientes: a) número de crédito; b) resolución determinante; c) fecha de su emisión; d) autoridad que la dictó; e) fecha de su notificación; y, f) conceptos que integran la obligación requerida. Lo anterior se justifica si se toma en cuenta que con esa información el contribuyente conoce con exactitud los antecedentes de la indicada actuación, razón por la cual, la autoridad no está constreñida a precisar en el referido mandamiento las operaciones aritméticas por medio de las cuales obtuvo el monto del adeudo tributario, por ser ese extremo materia de la resolución que lo determinó, impugnable a través de los medios de defensa conducentes. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Tesis Aislada. Enero 2009.
  • 29. ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Artículo 12 CFEMM.- Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización por la devolución de cheques, y participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma.
  • 30. ACTUALIZACIÓN: Artículo 30 CFEMM.- La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo fijado por este Código, dará lugar a que sea exigible mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios aplicando la tasa que resulte de sumar el porcentaje mensual de actualización que fije la correspondiente Ley de Ingresos, por cada mes o fracción que transcurra desde el día siguiente al vencimiento del plazo para pagar la contribución o aprovechamiento, hasta que el mismo se efectúe.
  • 31. RECARGOS Artículo 30 CFEMM.- … Artículo 2 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México.- El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, a razón del 1.85% mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago.
  • 32. MULTAS Son sanciones económicas que la autoridad hacendaria impone a los contribuyentes que infrinjan las leyes fiscales, para lograr el acatamiento de las normas tributarias. Artículo 361 CFEMM.- Son infracciones y sanciones aplicables a los contribuyentes: XI. No pagar en forma total o parcial las contribuciones dentro de los plazos señalados por este Código o lo señalado por las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades, por cualquier causa imputable al contribuyente y se sancionará con una multa del 40% al 70% de la contribución omitida. Reglas para la imposición de multas: Que la imposición de la multa esté debidamente fundada, que se exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso. Que se encuentre motivada: que señale con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la imposición de la multa. Que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa..
  • 33. Las multas se disminuirán: Art. 360 Bis, fracción II, inciso A) del CFEMM A). En un 20% de su monto, siempre que el infractor pague o devuelva el importe de las contribuciones omitidas con sus accesorios, o el beneficio indebido dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución en la que se impuso el importe de la misma.
  • 34. GASTOS DE EJECUCIÓN Artículo 377.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las jurídico colectivas estarán obligadas a pagar el 2% del total del crédito (contribución + recargos + multa), por cada una de las diligencias de requerimiento de pago, embargo, ampliación de embargo, remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal o municipal, previstos en el presente Código, por concepto de gastos de ejecución ordinarios. Los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias, no podrán ser menores al importe de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente ni exceder de la cantidad equivalente a 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, elevado al año.
  • 35. $3,065.12 X 2% = $61.30 Por tanto se aplican como gastos de ejecución el importe mínimo de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Valor de la UMA para 2020 = $86.88X 5= $434.40 $3,500,000.00 X 2% = $70,000.00 Por tanto se aplican como gastos de ejecución el importe máximo de 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, elevado al año. Valor de la UMA para 2020= $86.88 X 2= 173.76 X 365= $63,422.40 GASTOS DE EJECUCIÓN Ejemplos:
  • 36. GASTOS DE EJECUCIÓN Asimismo, el contribuyente pagará por concepto de gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos, que comprenderán los de:  Transporte de los bienes embargados,  Avalúos,  Impresión y publicación de convocatorias,  Inscripciones en el registro público que corresponda,  Obtención del certificado de liberación de gravámenes,  Honorarios de los depositarios, interventores, administradores y peritos,  Conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles,  Los erogados por concepto de escrituración, etc.
  • 37. ORDEN DE APLICACIÓN Artículo 34.- Los pagos que haga el deudor se aplicarán, antes que al crédito principal actualizado, a cubrir los accesorios en el siguiente orden: I. Los gastos de ejecución. II. Los recargos. III. Las multas. IV. La indemnización en el caso de devolución de cheques. V. Crédito actualizado Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente y se adeuden los correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esas contribuciones no cubren la totalidad del adeudo, se aplicarán a cuenta de los adeudos que corresponden a los períodos más antiguos.
  • 38. Notificación: Es el acto mediante el cual se hace saber una resolución a su destinatario. Notificar: Del lat. notificāre. 1.Dar noticia de algo o hacerlo saber con propósito cierto. 2.Comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial. 3. Hacer a alguien destinatario de una notificación. Diccionario de la Real Academia Española Notificación PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 39. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Tipos de notificación: Art. 25 del Código de Procedimientos Administrativos de Estado de México. Personal Por Instructivo Por Edicto Por Estrados. En las oficinas de las dependencias públicas Por oficio tratándose de autoridades. Por correo ordinario o electrónico. Notificación
  • 40. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Notificación Personal: Es aquella que se entiende con la persona destinataria del acto administrativo a notificar. Es obligatoria para citaciones, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y demás resoluciones o actos administrativos que puedan ser impugnados. Artículo 28 CPAEM.- Las notificaciones surtirán sus efectos: I. Las personales, a partir del día siguiente hábil de la fecha en que fueron practicadas. Los plazos comenzarán a correr desde el día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación. Notificación Día 1: surte sus efectos Día 15: termina plazo Día 2: Inicia plazo
  • 41. Artículo 25 CPAEM.- Las notificaciones se harán: I. Personalmente a los particulares y por oficio a las autoridades administrativas, en su caso, cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados. Artículo 22 CFEMM.- Se considera domicilio fiscal de las personas físicas y jurídicas colectivas: I. El lugar o establecimiento donde se realicen actividades que generen obligaciones fiscales. II. El lugar o establecimiento en que se realice el hecho generador de la obligación fiscal, cuando las actividades no se realicen en forma habitual. III. El inmueble en el que residan en el territorio del Estado de México, cuando realicen sus actividades en la vía pública, en puestos fijos y semifijos; IV. La residencia que identifique la autoridad fiscal, cuando exista certeza de que es el único lugar posible de localización del contribuyente. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 42. Procedimiento de notificación personal 1. El notificador se constituye en el domicilio del deudor con su identificación y formatos necesarios. 2. Solicita la presencia del deudor o su representante legal. Si lo encuentra, se identifica, verifica la identidad del contribuyente, entrega el Mandamiento de Ejecución y requisita ACTA DE NOTIFICACIÓN. Si el contribuyente, su representante legal o persona mayor de edad no acredita el pago y no acude a pagar, EN ESE MISMO MOMENTO SE CONTINÚA CON LA ETAPA DE EMBARGO DE BIENES. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 43. Si NO lo encuentra, deja CITATORIO para que el deudor o su representante legal espere al notificador al día hábil siguiente a la hora señalada en el citatorio a una hora fija del día hábil siguiente. En los casos en que en el domicilio referido: • No se encuentre persona alguna mayor de edad, • O bien se niegue a recibirlo El citatorio podrá dejarse con un vecino o fijarse en la puerta del domicilio donde se practique la diligencia, asentando los hechos en ACTA CIRCUNSTANCIADA. En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado, la citación o notificación se entenderá con el vecino más cercano, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio. SI NO SE LOCALIZA A PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO NI A VECINO ALGUNO, NO DEBERÁ FIJARSE EL CITATORIO EN LA PUERTA DEL DOMICILIO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 44. AL DÍA SIGUIENTE, EN LA HORA SEÑALADA, EL NOTIFICADOR ACUDE A LA CITA. B. Si en el domicilio atiende persona menor de edad o siendo mayor de edad se niegue a recibir el documento, se dejará pegado en la puerta del domicilio y requisita ACTA DE NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO. C. En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado, la citación o notificación se entenderá con el vecino más cercano, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio. Art. 26 del CPAEM. EL NOTIFICADOR ASENTARÁ RAZÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS OBSERVADAS EN LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN, CONTARÁ CON FE PÚBLICA RESPECTO DE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE ASIENTE Y SUS ACTOS GOZAN DE PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD. A. Si encuentra al deudor o su representante o persona mayor de edad, entrega el documento a notificar y requisita ACTA DE NOTIFICACIÓN.
  • 45. NOTIFICACIÓN. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO CIRCUNSTANCIAR DE MANERA PRECISA CUÁL ES EL DOMICILIO O CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE QUE HABITA EL "VECINO MÁS INMEDIATO" CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA De la interpretación armónica del segundo párrafo del artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se debe entender que las notificaciones personales, ante la ausencia de quien deba ser notificado o emplazado, serán realizadas, primero, con quien se encuentre en el domicilio de aquél y, segundo, ante la negativa del que ahí se halle o ante la circunstancia de que esté cerrada la casa o no se encuentre nadie en ella, con el "vecino más inmediato"; así, la diligencia de notificación o emplazamiento puede llevarse a cabo "con el vecino más inmediato" siempre y cuando se actualicen las circunstancias ya precisadas, entendiéndose por vecino "aquel que vive con otros en una misma casa, barrio o pueblo" y, por inmediato, lo que es "contiguo o muy cercano a otra cosa", atento las definiciones contenidas en el Diccionario para Juristas de Juan Palomar de Miguel (Editorial Mayo Ediciones, S. de R.L., México, D.F., 1981); de lo que es dable establecer que vecino inmediato es aquel que tiene su domicilio contiguo o muy cercano al de otro y, en su caso, en la misma acera; todo lo cual conlleva a determinar que para que el emplazamiento o notificación llevado a cabo con el "vecino más inmediato" de la persona con la que se pretenden efectuar dichas diligencias sea legalmente válido, es necesario que el diligenciario o notificador haga constar, de manera precisa, cuál es el domicilio o características del inmueble que habita el vecino con quien entendió la diligencia respectiva, para así poder determinar la inmediatez de la vecindad, a efecto de establecer la presunción de que la persona a notificar tuvo conocimiento de la diligencia y recibió las copias de traslado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
  • 46. EMPLAZAMIENTO. CUANDO EL CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO LO OBTUVO EL DILIGENCIARIO POR EL DICHO DEL VECINO MÁS CERCANO AL LUGAR, QUIEN NO PROPORCIONÓ SU NOMBRE, ES NECESARIO QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE INDIQUE LA MEDIA FILIACIÓN DE ESA PERSONA. Quien realice el emplazamiento…debe cerciorarse, por cualquier medio, de que la persona que deba ser emplazada tiene su domicilio en la casa designada, de lo cual se asentará en autos la razón correspondiente; en tal virtud, EL DILIGENCIARIO QUE LO PRACTIQUE DEBE SEÑALAR CIRCUNSTANCIADAMENTE CÓMO FUE QUE LLEGÓ A LA CONCLUSIÓN DE QUE EN EL DOMICILIO EN EL QUE SE CONSTITUYÓ ERA EL DE LA PERSONA BUSCADA, ya que para ello no es suficiente que indique que tal cercioramiento lo tuvo por el dicho del vecino más cercano del lugar, quien se negó a proporcionar su nombre; el cual manifestó que ése era el domicilio de la parte demandada, lo que por sí solo no permite tener satisfecho este requisito, ni sostener la legalidad del llamamiento a juicio, en tanto no constituye la razón pormenorizada de su actuar, en la medida de que esas expresiones deben robustecerse con datos que reflejen que los hechos asentados en el acta respectiva corresponden a la realidad, y ello se obtiene si en ésta se incluyen mayores elementos como lo son, a manera de ejemplo, las señas particulares, esto es: complexión, estatura, edad aproximada, tipo y color de pelo, o bien, otro tipo de señas particulares, como el color de ojos, tipo de cejas, o incluso, la existencia de alguna característica física que permita diferenciar de los demás a aquella persona que dijo ser vecino, así como cualquier otro dato que logre corroborar lo asentado por el ejecutor, … siendo la media filiación una de las maneras de satisfacer el requisito de precisar la identidad de los vecinos, que como razón pormenorizada exige la legislación aplicable. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
  • 47. NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS PARA CIRCUNSTANCIAR DEBIDAMENTE EL ACTA DE LA DILIGENCIA ENTENDIDA CON UN TERCERO, SI ÉSTE OMITE PROPORCIONAR SU NOMBRE, NO SE IDENTIFICA Y/O NO SEÑALA LA RAZÓN POR LA QUE ESTÁ EN EL LUGAR O SU RELACIÓN CON EL INTERESADO. De la interpretación del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, en congruencia con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la jurisprudencia aludida, se advierte que para circunstanciar el acta de notificación es necesario que el notificador asiente datos objetivos que permitan concluir que: a) la diligencia se practicó en el domicilio señalado; b) se buscó al contribuyente o a su representante; y c) ante la ausencia de éstos la diligencia se entendió con quien se encontraba en el domicilio. En este último caso, si el tercero omite proporcionar su nombre, no se identifica, y/o no expresa la razón por la cual está en el lugar o la relación que tiene con el interesado, se requerirá que el notificador asiente datos que objetivamente lleven a estimar que la diligencia se practicó en el domicilio, como son las características del inmueble; si el tercero se encontraba en el interior u otros datos que, razonablemente, acrediten que se actúa en el lugar correcto y con quien dará noticia al interesado tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación respectiva. De ahí que basta la omisión de uno solo de los datos que deba proporcionar el tercero para que el notificador, a efecto de salvaguardar la legalidad de su actuación, esté obligado a asentar de manera circunstanciada los datos indicados. Semanario Judicial de la Federación. 18 de enero de 2016.
  • 48. CITATORIO. ES ILEGAL FIJARLO EN EL DOMICILIO DE LA PERSONA BUSCADA El citatorio es una fase del acto procesal de notificación o emplazamiento por medio del cual se constriñe a la persona buscada para que espere al notificador en día y hora determinados, con el apercibimiento de que en caso de no esperarlo la diligencia se llevará a cabo con cualquier persona que se encuentre en el lugar en comento, teniéndose por legalmente hecha. De ahí que la ley no permita que el citatorio se pueda fijar en el inmueble en que se practica la diligencia, pues se reduce la posibilidad de que el mismo vaya a llegar a la persona interesada y esté en posibilidad de atender el citatorio; motivo por el cual el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordena que en caso de no encontrar a persona alguna en el inmueble en que se constituya el notificador, deberá dejar el citatorio con el vecino más próximo, y así se puede inferir, con un grado de certeza mayor, que el citatorio llegará a manos de la persona buscada. El supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 36 en estudio, que establece que cuando el domicilio en el que se va a realizar la notificación se encuentre cerrado, o la persona con la que se entienda la diligencia se niegue a recibirla, se fijará el instructivo en un lugar visible del inmueble, únicamente aplica para la segunda fase de la diligencia de notificación, es decir, cuando el notificador regresa en hora y fecha determinada, previo citatorio entregado en los términos que anteceden. Por tanto, si el citatorio no se entrega a persona alguna que habite o labore en el domicilio en que se constituye el notificador, ni al vecino más cercano, sino que se fija en el inmueble, tal actuación resulta ilegal, y ello conlleva a la anulación de la notificación en su conjunto. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
  • 49. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN LLENADO DE DOCUMENTOS EN EL PAE • Objetivo: Que los participantes refuercen lo aprendido. • Instrucciones: En equipos, los participantes requisitarán los formatos de citatorio y notificación como corresponda. SUPUESTOS: 1. Atiende el propio contribuyente y se identifica con documento idóneo. 2. La persona que atiende la primera visita del notificador asegura que es el contribuyente o su representante legal pero no se identifica con documento idóneo. 3. Contribuyente, que ante la primera visita del notificador, no abre la puerta y desde el interior manifiesta su negativa para atender la diligencia. 4. Ninguna persona atiende en el domicilio.
  • 50. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN 2. EMBARGO DE BIENES EMBARGO: Acto por el cual se determinan bienes suficientes del deudor que garanticen la recuperación total del monto del crédito fiscal.
  • 51. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Bienes embargables  Dinero  Joyas  Metales preciosos  Depósitos bancarios  Bienes muebles e inmuebles  Acciones, bonos, créditos  Alhajas y obras de arte Art. 384 del Código Financiero del Estado de México y Municipios Bienes inembargables  El lecho cotidiano  Vestidos del deudor y su familia  Muebles de uso indispensable  Libros e instrumentos para ejercer la profesión u oficio  Armas y vehículos de militares en servicio  El ejido  Granos no cosechados Art. 389 del Código Financiero del Estado de México y Municipios EMBARGO DE BIENES En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia de embargo no designe testigos, y si lo hiciere los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, SIN QUE TALES CIRCUNSTANCIAS AFECTEN LA LEGALIDAD DEL EMBARGO. Art. 384 CFEMM
  • 52. Artículo 385 CFEMM.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en la fracción III del artículo 384 de este Código: I. Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia no señala bienes o los señalados por éste no son suficientes a criterio razonado del mismo ejecutor o si no ha seguido el orden al hacer el señalamiento; y II. Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare: A). Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora; B). Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real o algún embargo anterior. C). Bienes de fácil descomposición o deterioro o materiales inflamables. El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 53. Artículo 392 CFEMM.- Los bienes embargados que hayan sido extraídos en el momento mismo del embargo, los entregará el ejecutor en la oficina ejecutora en forma inmediata previo inventario.  En el caso de que los bienes embargados se hubieren dejado bajo la guarda de uno o más depositarios, los mismos los pondrán a disposición de la oficina ejecutora en el momento en que le sean requeridos, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 de este ordenamiento. Los depositarios que hagan uso indebido, oculten o no entreguen el bien cuando les sea solicitado incurren en el delito de DEFRAUDACIÓN FISCAL. Artículo 393 CFEMM.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiere materialmente al ejecutor el acceso al domicilio fiscal de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, EL EJECUTOR SOLICITARÁ EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA para llevar adelante los procedimientos de ejecución. Artículo 394 CFEMM.- Si durante el embargo o ampliación de embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas, de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba, o bien éstas se encuentren cerradas y se presuma que en los mismos existen bienes muebles embargables o los bienes ya embargados dejados en depositaria, el ejecutor, previo acuerdo fundado y motivado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos SEAN ROTAS LAS CERRADURAS que fueren necesarias para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia. EMBARGO DE BIENES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 54. REMATE: Es la venta de bienes embargados con el objeto de cubrir el pago del crédito fiscal. POSTURA, OFERTA O PUJA: Es postura legal la que cubra como mínimo las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate. Toda postura deberá ofrecerse en moneda nacional, en una sola exhibición con precio cierto y determinado. POSTOR, OFERTANTE O PUJANTE: Persona que ofrece una cantidad de dinero por un objeto en una subasta. AVALÚO: Dictamen técnico en el que se indica el valor de un artículo a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado. PERITO VALUADOR: Es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos. 3. REMATE DE BIENES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 55. Artículo 407 CFEMM.- La venta de bienes embargados, procederá: I. A partir del día siguiente al en que venza el plazo que el contribuyente cuenta para impugnar el embargo practicado; Artículo 410 CFEMM.- La base para el remate de los bienes muebles e inmuebles embargados será el del avalúo, para negociaciones el avalúo pericial. Artículo 414 CFEMM.- Es postura legal la que cubra como mínimo las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate. Toda postura deberá ofrecerse en moneda nacional, en una sola exhibición con precio cierto y determinado. REMATE DE BIENES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 56. Artículo 411 CFEMM.- El remate podrá ser convocado para una fecha fijada dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se emita el avalúo comercial. La publicación de la CONVOCATORIA A REMATE se hará cuando menos 5 días antes de la fecha del remate.  La convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la oficina ejecutora, en los lugares públicos que se estimen convenientes y se publicará en el Periódico Oficial dos veces consecutivas.  Cuando el valor de los bienes muebles, inmuebles o negociaciones exceda de la cantidad que exceda de la cantidad que corresponda a seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevado al año, la convocatoria se publicará además en uno de los periódicos de mayor circulación si lo hubiere donde resida la autoridad ejecutora, dos veces consecutivas. Valor de la UMA para 2019= $84.49 X 6= 506.94 X 365= $185,033.10 REMATE DE BIENES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 57.  Previo al remate, EL O LA TITULAR DE LA OFICINA EJECUTORA, analiza el FORMATO DE CADA UNA DE LAS POSTURAS recibidas de acuerdo a y califica las posturas de los ofertantes.  EL O LA TITULAR DE LA OFICINA EJECUTORA el día y hora señalada para el remate, dará a conocer cual es la mejor postura, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.  Se fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura de éstas que se haya recibido.  Si no se fincare el remate, la autoridad podrá adjudicarse los bienes o negociaciones o enajenarlos fuera de remate. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN REMATE DE BIENES
  • 58. Los bienes embargados podrán venderse fuera de subasta, cuando: I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados; II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación; REMATE DE BIENES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 59. El fisco estatal o municipal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate: I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda; II. A falta de pujas, por la base de la postura legal, no mejorada; III. En caso de postura o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate; y En el caso de que la autoridad se adjudique los bienes en razón de que éstos no fueron rematados, se adjudicarán en un 60% del valor del avalúo que sirvió de base para la convocatoria de remate. Art. 425 CFEMM REMATE DE BIENES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 60.  Acto por el cual, EL O LA TITULAR de la oficina ejecutora, una vez efectuado el remate de un bien hace constar la entrega del mismo mediante ACTA DE ADJUDICACIÓN DEL BIEN . El acta de adjudicación debidamente firmada por el jefe de la oficina ejecutora tendrá el carácter de título de propiedad y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. EL O LA TITULAR de la oficina ejecutora ordena la aplicación del monto del remate al pago del crédito fiscal y se expide comprobante oficial de pago. En este momento se podrá dar por concluido el PAE y se archiva el expediente. 4. ADJUDICACIÓN DE BIENES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 61. El producto del remate, se aplicará al pago del crédito fiscal en el siguiente orden: I. Los gastos de ejecución: A). Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. B). Los de impresión y publicación de convocatorias. C). Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados. D). Los demás que, con el carácter de extraordinarios, eroguen las oficinas ejecutoras con motivo del procedimiento de ejecución. II. Los recargos, multas y demás accesorios. III. Los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras y aprovechamientos que motivaron el embargo, por su orden de antigüedad, debidamente actualizados. Artículo 424 CFEMM APLICACIÓN DE LOS RECURSOS OBTENIDOS MEDIANTE EL PAE PARA EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 62.  Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes embargados, y descontadas las erogaciones o gastos que se hubieran tenido que realizar por pasivos a cargas adquiridas, se entregarán al embargado, salvo que medie orden escrita de autoridad competente.  Una vez transcurridos quince días contados a partir de la fecha en que los excedentes estén a disposición del contribuyente, sin que éste los retire, pasarán a propiedad del fisco.  Se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique personalmente la resolución correspondiente. Artículo 430 CFEMM APLICACIÓN DE LOS RECURSOS OBTENIDOS MEDIANTE EL PAE PARA EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
  • 63. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Instructora Lic. Eleuteria Sánchez Flores Maestría en Derecho Fiscal Cel. 722-3332015 lutis.sanchez@gmail.com