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ARTÍCULO 33.
• Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de
sus facultades, estarán a lo siguiente:
• Creación de centros de información y ayuda a
contribuyentes.
• En el ejercicio de sus facultades de asistencia al
contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y
censos para informar y asesorar a los contribuyentes
acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y aduaneras y promover su incorporación
voluntaria o actualización de sus datos en el registro
federal de contribuyentes.
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• A. Brindar asesoría gratuita proporcionada por el SAT
• 1. Artículo 33 del C.F.F.
• B. Resolución de problemas del contribuyente
• C. Publicación de criterios normativos
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FACULTADES:
• Facultades de comprobación.
• Facultades de determinación.
• Facultades de ejecución.
• En nuestra legislación fiscal federal dichas facultades se
encuentran establecidas en el Código Fiscal de la
Federación, dentro del Título III, Capítulo Único, que
incluye de los Artículos 33 al 69-A.
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ARTÍCULO 33-A.
• Articulo 33-A.- Los particulares podrán acudir ante las
autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días
siguientes a aquel en que haya surtido efectos la
notificación de las resoluciones a que se refieren los
artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II
y VI de este Código, asi como en los casos en que la
autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter
general, a efecto de hacer las aclaraciones que
consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver
en un plazo de seis días contados a partir de que quede
debidamente integrado el expediente mediante el
procedimiento previsto en las citadas reglas.
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ARTICULO 34-A.
• Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas
que formulen los interesados relativas a la metodología
utilizada en la determinación de los precios o montos de
las contraprestaciones, en operaciones con partes
relacionadas, en los términos del articulo 215 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, siempre que el
contribuyente presente la información, datos y
documentación, necesarios para la emisión de la
resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán
derivar de un acuerdo con las autoridades competentes
de un país con el que se tenga un tratado para evitar la
doble tributación.
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FACULTAD PARA HACER QUE EL CONTRIBUYENTE
PRESENTE DOCUMENTOS, INFORMES Y
DECLARACIONES
• Artículo 41.- Cuando las personas obligadas a presentar
declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de
los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades
fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las
oficinas correspondientes, procediendo sucesivamente a realizar
uno o varios de los actos siguientes:
• Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y
requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento
omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el
cumplimiento de cada requerimiento.
• Tratándose de la omisión podrán hacer efectiva al contribuyente o al
responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una
cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo
en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución
de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de
presentar la declaración omitida.
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ART. 42
• Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los
responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con
las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas
o los créditos fiscales, asi como para comprobar la comisión de delitos fiscales
y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas
para:
• fracc. I:
• Rectificar los errores aritméticos, omisiones que aparezcan en las
declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán
requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda,
para la rectificación.
• Fracc. II:
• Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, oficinas a
efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen
los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
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• Fracc III: Practicar visitas a los contribuyentes, los
responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y
revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
• Fracc. IV: Revisar los dictámenes formulados por contadores
públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y
sobre las operaciones de enajenación de acciones que
realicen, asi como la declaratoria por solicitudes de
devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y
cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos
fiscales formulado por contador público y su relación con el
cumplimiento de disposiciones fiscales.
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• Fracc. VI: Practicar u ordenar, que se practique avalúo o
verificación física de toda clase de bienes, incluso
durante su transporte.
• Fracc.VII: Recabar de los funcionarios y empleados
públicos y de los fedatarios, los informes y datos que
posean con motivo de sus funciones.
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• Fracc. VIII: Allegarse las pruebas necesarias para
formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio
público para que ejercite la acción penal por la posible
comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que
practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo
valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas
de la policía judicial; y la SHCP, a través de los
abogados hacendarios que designe, será coadyuvante
del ministerio público federal, en los términos del Código
Federal de Procedimientos Penales.
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¿QUÉ ES CONTRIBUYENTE?
• Son aquellas personas físicas o jurídicas con derechos y
obligaciones. Es quien está obligado a soportar
patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos,
tasas o contribuciones especiales), con el fin de
financiar al Estado.
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TIPOS DE CONTRIBUYENTES
• a) Personas Físicas o Naturales: Son aquellas que
obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con
negocio de único dueño, profesionales liberales, entre
otras).
• b) Persona Jurídica o Moral: Son las formadas por las
asociaciones de varias personas en un organismo o una
sociedad que son identificadas con una razón social
mediante instrumento público a la que la ley reconoce
derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y
comerciales.
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DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
• Son las obligaciones o los deberes que debe cumplir la
Administración Tributaria ante los contribuyentes en
cuanto a las funciones de recaudación control y
educación tributaria.
• Los contribuyentes tienen el pleno derecho de exigir a
ésta que le informe de cómo pagar los impuestos.
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CLASIFICACION DE LOS DERECHOS DE
LOS CONTRIBUYENTES
• DERECHOS PARA QUE PUEDA CUMPLIR CON SUS
OBLIGACIONES FISCALES
• DERECHOS QUE TIENE CUANDO LE IMPONGAN
SANCIONES
• DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS Y
REVISIONES DE CONTABILIDAD
• DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS MEDIOS DE
DEFENSA
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DERECHOS PARA QUE PUEDA CUMPLIR
CON SUS OBLIGACIONES FISCALES:
• Que le faciliten la consulta de información en la página
de Internet
• Que le presten la asistencia e información necesaria
acerca de sus derechos y obligaciones en materia
fiscal, así como para poder cumplir con las mismas
• Que las autoridades publiquen los textos actualizados
de las normas tributarias en sus páginas de Internet
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DERECHOS QUE TIENE CUANDO LE
IMPONGAN SANCIONES
• Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha
cometido alguna infracción y por ello le impongan
sanciones tiene derecho a lo siguiente:
• Que la autoridad presuma que los actos por los cuales
se le sanciona fueron realizados de buena fe;
corresponde a dicha autoridad comprobar que en las
infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes
existen agravantes.
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DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS
Y REVISIONES DE CONTABILIDAD
• Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio
de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en
el desarrollo de estos actos.
• Corregir su situación fiscal en las distintas
contribuciones que le revisen, presentando la
declaración normal o complementaria que, en su caso
corresponda
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DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS
Y REVISIONES DE CONTABILIDAD
• Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una
revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando
los adeudos después del inicio de visita o revisión y
hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio
de observaciones, la multa que le impondrán será del
20% de las contribuciones omitidas
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DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS
MEDIOS DE DEFENSA
• Puede interponer los medios de defensa que son:
• el recurso de revocación ante el Servicio de
Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
• Para ello tiene derecho a:
• Que las autoridades fiscales le indiquen en las
resoluciones, recurso que puede hacer valer contra
dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el
órgano ante el que deben hacerlo.
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DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS
MEDIOS DE DEFENSA
• El plazo que tienen para ello y el órgano ante el que
deben hacerlo.
• En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad
puede ofrecer como prueba el expediente administrativo
del cual haya resultado el acto o resolución que se
impugna.
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¿QUIÉN DEFIENDE A LOS
CONTRIBUYENTES?
• La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
(PRODECON)
• Función: Garantizar el derecho de los contribuyentes a
recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a
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Autoridades fiscales 2014

  • 1. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 2. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 3. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 4. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 5. ARTÍCULO 33. • Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: • Creación de centros de información y ayuda a contribuyentes. • En el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 6. • A. Brindar asesoría gratuita proporcionada por el SAT • 1. Artículo 33 del C.F.F. • B. Resolución de problemas del contribuyente • C. Publicación de criterios normativos M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 7. FACULTADES: • Facultades de comprobación. • Facultades de determinación. • Facultades de ejecución. • En nuestra legislación fiscal federal dichas facultades se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación, dentro del Título III, Capítulo Único, que incluye de los Artículos 33 al 69-A. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 8. ARTÍCULO 33-A. • Articulo 33-A.- Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, asi como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 9. ARTICULO 34-A. • Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del articulo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 10. FACULTAD PARA HACER QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTE DOCUMENTOS, INFORMES Y DECLARACIONES • Artículo 41.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo sucesivamente a realizar uno o varios de los actos siguientes: • Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. • Tratándose de la omisión podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 11. ART. 42 • Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, asi como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: • fracc. I: • Rectificar los errores aritméticos, omisiones que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación. • Fracc. II: • Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, oficinas a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 12. • Fracc III: Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. • Fracc. IV: Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, asi como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 13. • Fracc. VI: Practicar u ordenar, que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. • Fracc.VII: Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 14. • Fracc. VIII: Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la SHCP, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 15. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 16. ¿QUÉ ES CONTRIBUYENTE? • Son aquellas personas físicas o jurídicas con derechos y obligaciones. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 17. TIPOS DE CONTRIBUYENTES • a) Personas Físicas o Naturales: Son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras). • b) Persona Jurídica o Moral: Son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 18. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES • Son las obligaciones o los deberes que debe cumplir la Administración Tributaria ante los contribuyentes en cuanto a las funciones de recaudación control y educación tributaria. • Los contribuyentes tienen el pleno derecho de exigir a ésta que le informe de cómo pagar los impuestos. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 19. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES • DERECHOS PARA QUE PUEDA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES • DERECHOS QUE TIENE CUANDO LE IMPONGAN SANCIONES • DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES DE CONTABILIDAD • DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS MEDIOS DE DEFENSA M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 20. DERECHOS PARA QUE PUEDA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES: • Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet • Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas • Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 21. DERECHOS QUE TIENE CUANDO LE IMPONGAN SANCIONES • Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente: • Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 22. DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES DE CONTABILIDAD • Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos. • Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 23. DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES DE CONTABILIDAD • Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 24. DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS MEDIOS DE DEFENSA • Puede interponer los medios de defensa que son: • el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. • Para ello tiene derecho a: • Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones, recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 25. DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS MEDIOS DE DEFENSA • El plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo. • En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 26. ¿QUIÉN DEFIENDE A LOS CONTRIBUYENTES? • La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) • Función: Garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa, velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos M. en C. José Angel Cú Tinoco