Los Municipios, como entes que regulan las actividades económicas en su jurisdicción, deben incentivar a todos aquellos individuos que realicen actos de comercio a obtener su licencia de funcionamiento para trabajar dentro del marco legal establecido en la Ordenanza de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar para la recaudación de todos aquellos impuestos causados provenientes de sus actividades económicas.
1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE
ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL
EXTENSIÓN - PUERTO LA CRUZ
IMPUESTOS MUNICIPALES
T.S.U.
Anaida Carolina, Mariño
Winiffer del Valle, Delgado
Puerto La Cruz, 07 de Febrero de 2015
3. TRABAJO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, el nacimiento de nuevas normas y reglamentos, así como la
modernización y evolución de nuestro marco legal han ejercido una importante
influencia en las bases de la estructura social que compone a la nación. Por ello el
estado en todos sus niveles de gobierno, se ha preocupado por insertar y aplicar
estos modelos en sus ámbitos territoriales, haciendo especial énfasis en su
cumplimiento e incluyendo a todos los elementos que componen al sector
productivo.
Las empresas privadas constituyen factores necesarios para el crecimiento
económico nacional, estatal y municipal, intereses sociales y productivos, a la vez
que promueven el desarrollo de las comunidades. Se convierten en entes
impulsores del desarrollo local, como empleadores de la fuerza trabajo y
generadores de productos y servicios de utilidad pública, esto activa las variables
económicas, promoviendo mejoras sustanciales en la sociedad.
Los Municipios, como entes que regulan las actividades económicas en su
jurisdicción, deben incentivar a todos aquellos individuos que realicen actos de
comercio a obtener su licencia de funcionamiento para trabajar dentro del marco
legal establecido en la Ordenanza de Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de Índole Similar para la recaudación de todos aquellos
impuestos causados provenientes de sus actividades económicas.
4. TRABAJO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
LOS MUNICIPIOS
Son pequeñas divisiones territoriales de carácter administrativo de
un estado, que pueden comprender una o varias localidades, basados en
relaciones de vecindad, gobernadas por un ayuntamiento, municipalidad,
concejo o alcaldía, con división de poderes, encabezados por un ejecutivo
unipersonal.
EL IMPUESTO
Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor
del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no
requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la
administración hacendaria (acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por
la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar
sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”,
sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al
financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y
el principio social de la libertad.
IMPUESTOS MUNICIPALES
Constitucionalmente los ingresos municipales derivan principalmente de
las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por
5. TRABAJO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de
industria, comercio y servicios; los impuestos sobre inmuebles urbanos,
vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, así como por
propaganda y publicidad comercial, entre otros. En Venezuela, los impuestos
municipales varían según la entidad territorial municipal y su regulación se
ubica en las Ordenanzas Municipales correspondientes, conforme a lo
establecido en Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Los Principales Impuestos Municipales
La Patente de Industria y Comercio (Actualmente de
Actividades Económicas): Es un impuesto que grava los
ingresos brutos que se originan de toda actividad comercial, industrial
o de índole similar realizada en forma habitual en un determinado
municipio y vinculado a un local comercial, agencia o lugar físico, cuyo
fin sea el lucro. ™
a. Hecho Imponible es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un
municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente.
b. Base Imponible está constituida por ingresos brutos que esa actividad
genera. La carga tributaria dependerá del tipo de actividad que realiza
el contribuyente.
6. TRABAJO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
También se debe considerar que los respectivos municipios establecen un
monto mínimo tributable expresado en unidades tributarias, de manera tal
que, el contribuyente pague el monto mayor, entre el impuesto así calculado,
y el monto mínimo establecido en la ordenanza, el que más beneficie al
municipio en cuestión.
Inmuebles Urbanos (para algunos municipios propiedad
inmobiliaria): Consiste en gravar la propiedad inmobiliaria dentro
de la zona urbana. Se consideran Inmuebles Urbanos, terrenos que
dispongan de vías de comunicación, suministro de agua, energía
eléctrica y alumbrado público.
a. Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad
sobre bienes de inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción
municipal del que se trate.
b. Base Imponible será el valor de los inmuebles. La determinación del
valor de los inmuebles se hará partiendo del valor catastral de los
mismos, la cual se fijara tomando como referencia el precio corriente
del mercado.
El monto del impuesto anual para los inmuebles urbanos lo determinará la
autoridad de Catastro Municipal conforme a la planta de valores de la tierra y
la tabla de valores de la construcción, dependiendo del uso que se le dé al
inmueble.
7. TRABAJO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
El Impuesto sobre Espectáculos Públicos: Es un impuesto
que se establece como su objeto; la presentación o exhibición de
espectáculos públicos en dicho municipio, así como las diversiones o
entretenimiento que se ofrezcan.
a. Base Imponible es la realización de un espectáculo público en la
jurisdicción municipal correspondiente, que se configura con la
existencia del público al espectáculo.™
b. Base Imponible está fijada sobre el valor del boleto de entrada.
Generalmente se aplica sobre la totalidad de las entradas o boletos
vendidos que viene a ser un 10% de ese total de boletos vendidos.
Patentes sobre Vehículo: Es un impuesto que grava a los
propietarios de vehículos, que circulen o estén domiciliados en un
municipio determinado.
a. Hecho Imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la
titularidad de la propiedad de uno o más vehículos, cualquiera sea su
clase o categoría. Son considerados contribuyentes asimilados a los
propietarios, los compradores en los casos de ventas con reserva de
dominio; el arrendatario, en caso de arrendamiento financiero y en los
casos de opciones de compra quien tenga la opción al comprar.
b. Base Imponible la determina la ordenanza sobre impuesto de vehículo
de cada municipio.
8. TRABAJO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
El impuesto sobre vehículos se calculará anualmente y depende el tipo de
vehículo, su uso, año de fabricación, peso, establecida por la ordenanza del
respectivo municipio. Las alícuotas están expresadas en unidades tributarias,
y pueden ir de 0,25 para vehículos particulares, hasta más de 21 UT para
vehículos de transporte
El impuesto sobre Juegos y Apuestas lícitas: Es un
gravamen que recae sobre los apostadores.
a. Hecho Imponible este impuesto se causara al ser pactada una
apuesta en jurisdicción del respectivo municipio, igualmente las
apuestas efectuadas mediante máquina, monitores y demás aparatos
de apuestas.
b. Base Imponible lo constituye el valor de la apuesta. El pago es
asumido por el consumidor final al momento de adquirir los boletos
mediante los cuales se participe el sorteo, apuestas y cualquier otra
actividad en sistema de juegos lícitos.
Propaganda y Publicidad Comercial: Este es un impuesto al
consumo que grava la realización de actividades publicitarias con fines
de lucro en un determinado municipio, a través de vallas, avisos
luminosos, pancartas, folletos entre otros.
9. TRABAJO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
a. Hecho Imponible la comunicación de un mensaje destinado a informar
al público sobre la existencia de productos o servicios y a influenciar la
conducta de los compradores, divulgados por un medio pagado y
emitidos con fines comerciales.
b. Base Imponible la determina la Ordenanza de cada municipio. El
legislador puede tomar en cuenta aspectos como unidades,
cantidades, metros cuadrados, entre otros.
Los montos a pagar, generalmente vienen expresados en porciones de
Unidad Tributaria, dependiendo del tipo de publicidad establecida en la
ordenanza. También se establecen condiciones y regulaciones a la
publicidad sujeta al impuesto. Las alícuotas pueden ir desde 0,25 UT hasta 5
UT dependiendo de la jurisdicción del municipio del cual se trate.
10. TRABAJO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
CONCLUSIÓN
El municipio es el ente encargado de prestar servicios y obtener sus
propios ingresos a través del cobro de impuestos, tasas, multas y
contribuciones y así revertirlos a la comunidad mediante la creación de obras
y mejora de los servicios públicos.
Existen diferentes tipos de actividades económicas e Impuestos
Municipales, y por supuesto, es distinto el tratamiento tributario para cada
una de ellas. En especial el Impuesto de Patente Industria y Comercio,
amerita la aplicación de bases y conocimientos teóricos que le brinden a los
analistas de tributos una herramienta básica para ofrecer a los
contribuyentes una amplia y fiable información de su estado de solvencia.
11. TRABAJO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
BIBLIOGRAFIA
Arias O, Fidias G. (1999): El Proyecto de Investigación: Guía para su
Elaboración, EPISTEME. Caracas Venezuela.
Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 37.305, Octubre 17, 2001. Caracas.
Constitución. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000. Caracas Venezuela.
13. TRABAJO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
Impuestos Municipales
IMPUESTOS
SIGLAS NOMBRE %
I.A.E Impuesto a las
Actividades
Económicas
10
I.V.T.M Impuesto sobre
Vehículos de
Tracción
Mecánica
0,25
I.B.I Impuesto de
Bienes
Inmuebles
0,25
Elaborado por: Anaida M.
Winiffer D.
Fecha: 07/02/15