1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO MÉRIDA
“KLEBER RAMÍREZ”
EJIDO- EDO. MÉRIDA
Integrantes:
Raybeth Carrasquero C.I V-20.200.732
Betsi Colmenares C.I V-17.239.322
Enmaly Colmenares C.I V-18.310.130
Eddi Serrano C.I V-19.848.599
Ibraimar Uzcategui C.I V-19.751.931
Diogeline Diaz C.I V-19.752.304
2. BASE LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER PÚBLICO
NACIONAL
PODER PÚBLICO
ESTADAL
PODER PÚBLICO
MUNICIPAL
3. LOS MUNICIPIOS
ART. 168
La Autonomía Municipal comprende:
La elección de sus autoridades.
La gestión de las materias de su
competencia.
La creación, recaudación e inversión de
sus ingresos.
4.
5. ARTÍCULO 162. El Municipio a través de ordenanzas podrá
crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden
por disposición constitucional o que les sean asignados por
ley nacional o estadal.
Artículo 180. La potestad tributaria que corresponde a los
Municipios es distinta y autónoma de las potestades
reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder
Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.
ARTÍCULO 165. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni
contribución municipal alguna que no esté establecido en
ordenanza. Las ordenanzas que regulen los tributos municipales
deberán contener:
LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
POTESTAD TRIBUTARIA
7. BASE IMPONIBLE
La determinación del
valor del inmueble se hará
partiendo del valor
catastral de los mismos, el
cual se fijará tomando
como referencia el precio
corriente en el mercado.
IMPUESTO SOBRE
INMUEBLES URBANOS
1. El suelo urbano
susceptible de
urbanización.
2. Las construcciones
ubicadas en suelo
susceptible de
urbanización, entendidas
por tales
IMPUESTO SOBRE INMUEBLES
URBANOS
8. IMPUESTO SOBRE VEHICULO
Grava la propiedad de vehículos de
tracción mecánica, cuales quiera sean
su clase o categoría y sean propiedad
de una persona natural residente o una
persona jurídica domiciliada en el
Municipio respectivo.
CONTRIBUYENTES
Sujeto residente: quien, siendo
persona natural propietario o asimilado,
tenga en el Municipio respectivo su
vivienda principal. Se presumirá que
este domicilio será el declarado para la
inscripción en el Registro Automotor
Permanente.
Impuesto sobre vehículos
9. RECAUDOS SOLICITADOS POR TRÁMITE DE SOLICITUD DE
CÉDULA CATASTRAL (CATASTRO)
• Fotocopia legible del título de propiedad registrado
• Fotocopia de la solvencia de aseo urbano.
• Fotocopia de la cédula de identidad del propietario.
APARTAMENTO
• Fotocopia contrato venta a plazo o carta emitida por el INAVI.
• Fotocopia de la solvencia de aseo urbano
• Recibo de pago de cancelación total
• Estado de cuenta
• Información de linderos
• Fotocopia de la cédula de identidad
APARTAMENTO
INAVI
• Fotocopia legible del documento de propiedad registrado.
• Fotocopia de la cédula de identidad del propietario.
• Fotocopia de la solvencia de aseo urbano
• Plano de ubicación.
CASA-
TERRENO
• Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante
• Fotocopia legible del documento de propiedad registrado.
• Fotocopia de la solvencia de aseo urbano.
LOCAL
COMERCIAL
10. CONTRIBUYENTES
ASIMILADOS
*En los casos de ventas
con reserva de dominio,
el comprador, aun cuando
la titularidad del dominio
subsista en el vendedor.
*En los casos de
opciones de compra,
quien tenga la opción de
comprar.
*En los casos de
arrendamientos
financieros, el
arrendatario.
IMPUESTO SOBRE
ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
Gravará la adquisición
de cualquier boleto,
billete o instrumento
similar que origine el
derecho a presenciar
un espectáculo en
sitios públicos o en
salas abiertas al
público.
IMPUESTO SOBRE
PROPAGANDA Y
PUBLICIDAD
COMERCIAL
Grava todo aviso,
anuncio o imagen que
con fines publicitarios
sea exhibido,
proyectado o instalado
en bienes del dominio
público municipal o en
inmuebles de
propiedad privada
11. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
Actividad Industrial
Toda actividad dirigida a
producir, obtener,
transformar, ensamblar o
perfeccionar uno o varios
productos naturales o
sometidos previamente a
otro proceso industrial
preparatorio.
Actividad Comercial
Toda actividad que tenga
por objeto la circulación y
distribución de productos y
bienes, para la obtención de
ganancia o lucro y cuales
quiera otras derivadas de
actos de comercio, distintos
a servicios.
Actividad de Servicios
Toda aquella que comporte,
principalmente,
prestaciones de hacer, sea
que predomine la labor
física o la intelectual.
12. GRAVABLE EN UN MUNICIPIO
• La actividad industrial y de
comercialización de bienes se considerará
gravable en un Municipio
OBLIGACION DE LIBROS CONTABLES
• Los contribuyentes están obligados a
llevar sus registros contables de manera
que quede evidenciado el ingreso
CONSIDERACIONES
• Servicio de Energía Eléctrica
• Servicio de Transporte entre varios municipios
• El servicio de telefonía fija
• El servicio de telefonía móvil
• Los servicios de televisión por cable, de Internet y
otros similares