1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
Materia: Legislación Laboral.
Prof.
Lic. Juan Paez.
Participante
Arelys. M. Betancourt. H
C.I. V. 13.504.280
Junio, 2015.-Junio, 2015.-
2. ElementoElemento
ss
esencialeesenciale
s de las de la
RelaciónRelación
dede
Laboral.Laboral.
Prestación de Servicio:
El trabajador o trabajadora estará
obligado u obligada a desempeñar los
servicios que sean compatibles con
sus fuerzas, aptitudes, estado o
condición, y que sean del mismo
género de los que formen el objeto de
la actividad a que se dedique el
patrono o la patrona. Art. 57, literal a.
RemuneraciónRemuneración::
La remuneración y demás beneficios
deberán ser adecuados a la
naturaleza y magnitud de los
servicios y no podrán ser inferiores
al salario mínimo, ni a lo que se
pague por trabajos de igual
naturaleza en la localidad y en la
propia entidad de trabajo. Art, 57,
literal b
Subordinación:
El patrono o la patrona no
puede modificar las
condiciones de trabajo si
implican desmejora para el
trabajador o trabajadora; si
ponen en peligro su
integridad, o si van contra la
normativa prevista en esta
Ley, su reglamento y demás
leyes que rigen la materia.
Art, 57, parágrafo.