1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TEGNOLOGIA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSION BARCELONA – PUERTO LA CRUZ
Escuela 76
Reforma de la Ley del Seguro Social
Bachiller:
Alexa Rios
CI:29606452
2. REFORMA DE LA LEY DEL
SEGURO SOCIAL
Garantiza la seguridad social de los trabajadores, bajo el principio de corresponsabilidad,
puesto que ahora tiene más y mejores beneficios, pero también la obligación de convertirse en
fiscal en defensa de sus derechos.
Se trata de una ley integradora, gracias a la cual el IVSS podrá atender de manera más efectiva
a los trabajadores, que hasta el momento ha sido el sector más vulnerable, precisó Rotondaro.
3. INFRACCIONES A
EMPLEADORES
(Art. 87).
Las infracciones de la Ley del Seguro Social se clasifican en leves, graves y muy graves,
en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.
(Art. 88)
Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se sancionarán en base a
unidades tributarias. En caso de reincidencia del empleador en infracciones leves o graves
se sancionará con la multa que corresponda a más de un cincuenta por cierto (50%) de la
misma, en el caso de infracciones muy graves se sancionará con el cierre temporal del
establecimiento por tres (3) días.
.
4. INFRACCIONES A
EMPLEADORES
• (Art. 89).
El empleador que incumpla con la obligación de enterar en el tiempo previsto y
con las formalidades exigidas las cotizaciones que recauda el IVSS, sin
perjuicio de lo establecido con carácter general en los artículos 87 y 88 de esta
Ley, incurrirá en una infracción muy grave especialmente calificada, por cada
uno de los trabajadores afectados, que será sancionada a razón de cinco
unidades tributarias por semana, hasta un límite máximo de cincuenta y dos
semanas. En caso de reincidencia de la empleadora o empleador se sancionará
con el cierre temporal del establecimiento por cinco días.
5. SANCIONES A
EMPLEADORES
Al revisar la legislación laboral y de la seguridad social, se
puede inferir la existencia de las siguientes sanciones:
Por incumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo y de
la Ley de Alimentación de los Trabajadores;
Por incumplimiento de la Ley para personas con
discapacidad;
6. SANCIONES A
EMPLEADORES
Por incumplimiento de la ley para protección de las
familias, la maternidad y la paternidad;
Por incumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo;
Por incumplimiento de la Ley del Régimen Prestacional
de Empleo y f) Por incumplimiento de la Ley de Seguro
Social. En los artículos 626 al 641 se regulan las
sanciones por el incumplimiento de las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
7. OBSERVACIÓN:
El patrono infractor quedará obligado a reembolsar a los
trabajadores (…) la diferencia entre el salario mínimo y
lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los
beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el
tiempo en que hubiere recibido salarios, más bajos que
los fijados como mínimos, además de pagarle el monto
equivalente a los intereses.
8. OBSERVACIÓN:
El empleador que no entere las cotizaciones u otras
cantidades que por cualquier concepto adeude al IVSS en
el tiempo previsto y con las formalidades exigidas en esta
Ley y su Reglamento, de pleno derecho y sin necesidad
de previo requerimiento, está obligado a pagar intereses
de mora, que se calcularán con base en la tasa activa
promedio establecida por el Banco Central de Venezuela
vigente para el momento del incumplimiento