Conferencia de Cécile Lamarque, de CADTM en la Universidad de Valencia.
Mas info en:
Algunos fundamentos jurídicos para suspender el pago de deudas públicas, por Renaud Vivien, Cécile Lamarque,
http://cadtm.org/Algunos-fundamentos-juridicos-para
Algunos fundamentos jurídicos para declarar la nulidad de las deudas públicas, por Renaud Vivien, Cécile Lamarque,
http://cadtm.org/Algunos-fundamentos-juridicos-para,6903
Suspender inmediatamente el pago de la deuda, una cuestión de supervivencia para Grecia, por Renaud Vivien, Yorgos Mitralias,
http://cadtm.org/Suspender-inmediatamente-el-pago
Grecia, Irlanda, Portugal: ¿Por qué son odiosos los acuerdos firmados con la «Troica» (UE, BCE y FMI)?, por Renaud Vivien, Éric Toussaint,
http://cadtm.org/Grecia-Irlanda-Portugal-Por-que
1. ¿Pagar la deuda o proteger los
derechos humanos?
Pistas jurídicas para la suspención o anulación
de las deudas
2. ¿Por qué la deuda es una cuestión central cuando
se trata de proteger los derechos humanos?
Deuda: herramienta de dominación política, económica y
social
El último informe del experto de la ONU sobre deuda
externa (abril 2012) denuncia la injerencia de los
acreedores en la definición de las políticas de desarrollo
cuando afirma que « Los Estados acreedores y las
instituciones financieras internacionales no deben
aprovechar las crisis económicas, financieras o
relacionadas con la deuda externa para imponer
reformas estructurales en los Estados deudores »
(par.80)
3. Ultimo informe del experto de la ONU sobre deuda
externa (abril 2012)
« Los acreedores no deberían imponer como condición de
los préstamos o del alivio de la deuda la aplicación de
políticas como la privatización, la capitalización, la
liberalización del comercio, la desregulación de las
inversiones o la liberalización del sector financiero »
(par.77)
« distintos órganos de derechos humanos de las Naciones
Unidas han observado repetidamente que los pagos de
una deuda excesiva constituyen un obstáculo al
desarrollo y a la realización de los derechos humanos »
4. Para el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la
deuda es un obstáculo al desarrollo humano sostenible
(Resolución 18 de julio de 2012)
« el excesivo costo del servicio de la deuda ha limitado
sobremanera la capacidad de un gran número de países en
desarrollo y países con economías en transición para
promover el desarrollo social y ofrecer servicios básicos a
fin de crear las condiciones necesarias para el ejercicio de
los derechos económicos, sociales y culturales » y afirma
que « la carga de la deuda representa un serio impedimento
para la efectividad de todos los derechos humanos »
5. ¡No hemos vivido por encima de nuestras
posibilidades!
4 principales causas de la explosión de la deuda
pública en Europa :
- la explosión de las tasas de intéres en 1980
- una política fiscal socialmente injusta
- una política monetaria socialmente injusta
- el rescate del sector financiero
Es legítimo contestar el pago de una deuda pública cuya
gran parte podemos considerar « ilegítima » :
¡No debemos, no pagamos !
6. Objetivos / Enfoque del CADTM
Actos soberanos unilaterales de suspensión o repudiación de
deudas por los Estados.
NB : No buscamos convencer a los tribunales y a los acreedores de
la pertinencia de los argumentos jurídicos
-> Auditoría para aportar pruebas y argumentos necesarios para la
anulación de las deudas identificadas como ilegítimas. Como paso
previo, suspensión inmediata del pago de la deuda (con
congelamiento de los intereses) puede ser necesaria y
absolutamente justificada.
7. Suspender el pago de la deuda - Rechazar los
programas de austeridad, para proteger los derechos
fundamentales de la población
No hay obligación absoluta e incondicional de reembolsar
una deuda
Principio : Pacta sunt servanda - las convenciones tienen que
ser respetadas (art.26 Convención de Viena sobre el derecho
de los tratados, 1969) + principio de continuidad del estado
PERO excepciones : sólo válidos para deudas contraídas por
el interés general de la colectividad.
Jerarquía de las normas del derecho internacional : respeto y
aplicación de derechos humanos (Carta de la ONU, DUDH,
PIDESC, Declaración sobre el derecho al desarrollo, etc)
prevalecen sobre los demás compromisos tomados por los
Estados
8. Artículo 103 de la Carta de la ONU: «En caso de conflicto
entre las obligaciones de los Miembros de las Naciones
Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones
en virtud de cualquier otro acuerdo internacional,
prevalecerán las primeras.»
Entre las obligaciones contenidas en la Carta se
encuentra, especialmente, en los artículos 55 y 56, «la
elevación del nivel de vida, el pleno empleo y unas
condiciones de progreso y desarrollo en el orden
económico y social [...], el respeto universal y efectivo de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales
para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión
9. ¿Qué textos jurídicos se puede invocar?
Carta de la ONU (1945), la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948), los dos pactos de
1966 sobre los derechos económicos, sociales y
culturales (PIDESC) y sobre los derechos civiles y
políticos (PIDCP), la Convención de Viena sobre el
derecho de los tratados (1969), la Declaración sobre
el derecho al desarrollo (1986)
10. Artículo 2 de la Declaración de la ONU sobre el derecho al
desarrollo (1986)
« Los Estados tienen el derecho y el deber de formular
políticas de desarrollo nacional apropiadas que tengan
como fin la mejora constante del bienestar del conjunto
de la población y de todos los individuos sobre la base de
su participación activa, libre y significativa en el desarrollo
y la distribución equitativa de los beneficios resultantes de
éste ».
11. Resolución del 18 de julio de 2012 del Consejo de los
DD.HH de la ONU
« el ejercicio de los derechos fundamentales de la población de los
países deudores a la alimentación, la vivienda, el vestido, el
empleo, la educación, los servicios de salud y un medio ambiente
saludable no puede subordinarse a la aplicación de políticas de
ajuste estructural, programas de crecimiento y reformas
económicas adoptadas de resultas de la deuda »
Recuerda que « todo Estado tiene la responsabilida primordial de
promover el desarrollo económico, social y cultural de la
población y, a tal efecto, tiene el derecho y la obligación de
elegir sus objetivos y medios de desarrollo y no debe verse
condicionado por fórmulas específicas de política económica
externas »
12. La fuerza mayor
Comisión de Derecho Internacional de la ONU : « La
imposibilidad de actuar legalmente [...] es la situación en la
cual un suceso imprevisto y externo a la voluntad de aquel
que la invoca lo pone en la incapacidad absoluta de
respetar su obligación internacional en virtud del principio
según el cual ante la imposibilidad nadie está obligado »
Ej : sentencia arbitral 11 nov. 1912 pronunciada por la
Corte Permanente de Arbitraje de La Haya en «El caso de
las indemnizaciones rusas»
13. El estado de necesidad
Corresponde a una situación de «peligro para la existencia
del Estado, para su supervivencia política o económica»
como una grave inestabilidad social o la imposibilidad de
satisfacer las necesidades de la poblacion.
Como señala la Comisión de derecho internacional: «No se
puede esperar de un Estado que cierre sus escuelas y sus
universidades y sus tribunales, que abandone los servicios
públicos de tal modo que deje a su comunidad librada al
caos simplemente para poder así desembolsar a sus
acreedores extranjeros o nacionales. Hay límites a lo que
se puede esperar razonablemente de un Estado, de la
misma manera que de un individuo...»
14. El cambio fundamental de circumstancias
Se materializa en la clausula Rebus sic stantibus (las
cosas deben quedarse tales como eran en el momento del
contrato).
Último informe del experto independiente de la ONU sobre
deuda externa afirma que « cuando, por causas ajenas a la
voluntad del Estado prestatario, cambien las
circunstancias » puede justificarse la moratoria de la
deuda.
Ej : Aumento unilateral por parte de Estados Unidos
(oct.1979) de las tasas de interes / En Europa : tipos de
intereses duplicaron en 2010-11 con respecto a 2008-2009
15. Algunas pistas jurídicas para declarar la
nulidad de deudas públicas
Se puede recurrir a muchos argumentos jurídicos para determinar el
carácter ilegítimo de una deuda y fundar en derecho su anulación :
- en base a la legislación interna de los países, a sus Constituciones
nacionales, y
- en base a las normas del derecho internacional, como los Tratatos,
textos y resoluciones de la ONU, el jus cogens, principios generales
del derecho international (equidad, buena fe, abuso de derecho,
enriquecimiento sin causa, el fraude...), la doctrina, la jurisprudencia,
etc.
16. En base a los elementos que auditar (clausulas del contrato,
circunstancias que rodean la firma del mismo, el destino rela
de los fondos, naturalez del régimen,...), podemos
establecer 4 categorias de ilegítimad de las deudas:
- la ilegitimidad ligada al régimen contratante;
- la ilegitimidad en casos de ausencia o a vicios del
consentimiento;
- la ilegitimidad por las condicionalidades ligadas al
préstamo;
- la ilegitimidad ligada al uso de los fondos prestados
17. La ilegitimidad ligada al régimen contratante
Deudas contraídas bajo una dictadura
Según la doctrina de la deuda odiosa (Sack, 1927): «Si un poder
despótico contrae una deuda no para las necesidades de la
población y los intereses del Estado, sino para fortificar el régimen
despótico, para reprimir a la población que combate, etc., esta
deuda es odiosa para la población de todo el Estado […]. Esta
deuda no es obligatoria para la nación; es una deuda del régimen,
deuda personal del poder que la contrajo, por consiguiente la deuda
cae con la caída de ese poder»;
los acreedores de esas deudas, cuando prestaron con
conocimiento de causa, «cometieron un acto hostil con respecto al
pueblo; por lo tanto, no pueden contar con que la nación liberada
de un poder despótico asuma las deudas “odiosas”, que son
deudas personales de ese poder»
18. - Deudas salidas de una colonización
- Los préstamos a los regímenes llamados democráticos
que violan la Carta de Naciones Unidas y el jus cogens
→ Gobiernos sujetos a dominación extranjera /
Gobiernos al servicio de una minoría (el 1%)
19. Deudas ilegítimas por las condicionalidades
ligadas al préstamo
- deudas contraídas en el marco de un acuerdo cuyo
objeto es limitar la soberanía de los Estados y cuya
aplicación genera violaciones a los DD.HH,
- el endeudamiento para financiar la compra de material
militar
- la ayuda ligada (mecanismo por el cual un gobierno
concede préstamo en cambio de la compra de mercancías
producidas en su país)
- el endeudamiento de los poderes públicos para financiar
la construcción de proyectos que conllevan perjuicios a
las poblaciones y al medio ambiente
20. Ilegitimad de la deuda en casos de ausencia
o a vicios del consentimiento
Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados (1969) y
Convención de Viena sobre derechos de los Trados entre Estados y
organizaciones internacionales (1983) : Articulos 46, 49, 50, 51.
- La incompetencia del contratante. Ej.Paraguay ; Caso de las
colectividades locales en Francia.
- El dolo (si un Estado fue llevado a firmar el préstamo mediante la
conducta fraudulenta de otro Estado o de una organización
internacional que haya participado en la negociación).
- La corrupción del contratante. Ej: contratos firmados entre Grecia
y la transnacional Siemens.
- La coerción ejercida sobre el contratante. Ej: deudas contraídas
en el marco de los acuerdos concluidos con las IFIs y la Troïka.
21. El uso ilícito de los fondos prestados
La causa ilícita o inmoral del contrato (fundamento
juridico que se encuentra en numerosas legislaciones
nacionales civiles e comerciales
Ej : Sentencia arbitral de 1923 en un conflicto que oponía a
Gran Bretaña y Costa Rica : «el caso del Banco Real no
depende simplemente de la forma de la transacción, sino
de la buena fe del banco cuando otorgó el préstamo sobre
el uso real del gobierno costarricense bajo el régimen de
Tinoco. El Banco debe probar que el dinero fue prestado al
gobierno para usos legítimos. Y el Banco no lo hizo.»
22. - Transformación de la deuda privada en deuda pública /
deudas generadas por rescates bancarios
- Deudas generadas por medidas fiscales socialmente
injustas
- Las deudas contraídas para el reembolso de antiguos
préstamos ilegales
- Deuda externa de los paises del Sur (→ enriquecimiento
sin cause, o sea enriquecimiento abusivo, ganancia
obtenida por medios ilegitimos)
23. Principios rectores, informe del experto de la ONU sobre
deuda externa (abril 2012): « Los criterios para
determinar el carácter odioso o ilegítimo de una deuda
externa específica debería estar definido en las leyes
nacionales teniendo en cuenta los siguientes elementos:
i) La falta de beneficios para la población del Estado deudor;
ii) La falta de consentimiento por parte de la población del
Estado deudor;
iii) El conocimiento por el acreedor de los aspectos
mencionados.