2. Concepto e importancia.
La Responsabilidad se refiere a los
actos ilícitos internacionales y sus
consecuencias legales, las que todo
Estado debe asumir. Presentan varios
aspectos: 1) La Responsabilidad de las
Organizaciones Internacionales, 2) Los
Hechos Internacionales y 3) La
Responsabilidad por violaciones de una
Obligación Internacional.
3. El Derecho Internacional contemporáneo
reconoce como SUJETOS, además de los
Estados, a otros Entes u Organismos
Internacionales, nuevos integrantes del
Derecho Internacional. En cuanto a los
Estados, su responsabilidad internacional
se puede producir por su lesión contra los
derechos de otro Estado, o por un acto u
omisión ilícitos que cause daños a un
extranjero.
4. CONCEPTO.
En síntesis, se puede definir la
Responsabilidad Internacional como la
obligación si incumbe, según el Derecho
Internacional, al Estado al que le es
imputable un acto o una omisión contraria a
sus obligaciones, de dar una reparación al
Estado que ha sido victima en sí mismo o
en la persona o los bienes de sus
nacionales.-
5. IMPORTANCIA.
Esta noción tiene una doble importancia: 1)
JURIDICA: puesto que es el fundamento y
sustento del Derecho Internacional y 2)
POLITICA: ya que así se dejan de lado los
recursos de hecho que utilizaban
antiguamente los Estados para hacer
efectivas sus pretensiones.-
6. ELEMENTOS DEL HECHO
INTERNACIONAL ILICITO.
Hay un comportamiento consistente en
una acción u omisión atribuible al
Estado, según el Derecho Internacional;
y cuando, ese comportamiento
constituya violación de una obligación
internacional del Estado. El hecho de un
estado solo podrá calificarse de
Internacionalmente ilícito conforme
estipulaciones del Derecho
Internacional.
7. CASOS EN QUE EL ESTADO ES
RESPONSABLE.
Responsabilidad del Estado por Actos
Legislativos: 1.- Por Leyes contrarias a
Obligaciones Internacionales del Estado.
2.- Responsabilidad por Omisión
(aplicación irregular de leyes, requisa
ilegitima de bienes, expropiación sin
indemnización a los extranjeros).
8. Responsabilidad por Actos Administrativos.
1.- Por actos irregulares de todos sus
funcionarios (trato diferencial a un súbdito
extranjero, violencia cometida por
autoridades militares o policiales en contra
de extranjeros inocentes, detenciones
arbitrarias, responsabilidad de los
funcionarios estatales como representantes
en el exterior, etc.)
9. Responsabilidad por Actos Judiciales. 1.- Por
denegación de Justicia. 2.- Defectos de la
Administración de la Justicia (negativa de dictar
el fallo, retraso o entorpecimiento innecesario,
falta de diligencia en la detención, insólita prisa
en juzgar a un extranjero, condena de
extranjero por un tribunal de excepción, no
ejecución de un fallo favorable a un extranjero).
3.- Resolución de un fallo manifiestamente
injusto. NO existe responsabilidad internacional
del Estado por error Judicial de Buena FE.
10. Responsabilidad por Actos de Particulares.
Se hace responsable por actos de los
particulares que viven en su territorio, ya que
el Estado tiene el deber de prevenir la
ejecución de actos que vayan en perjuicio de
otros Estado.
Responsabilidad en Caso de Guerra Civil.
1.- Por daños causados por medidas
gubernativas contra extranjeros, si exceden
de los límites permitidos. 2.- Los daños
cometidos por medidas tomadas por los
insurrectos (si pierden la guerra, el gobierno
legal no responde, si triunfan responden por
ellos, es decir, el nuevo Gobierno).
11. CRIMENES Y DELITOS
INTERNACIONALES. CONCEPTO
DE CADA UNO
El hecho ilícito que da lugar a
Repercusiones Graves es denominado
por la Comisión de Derecho Internacional
de las Naciones Unidas, CRIMEN
INTERNACIONAL es tanto que el
DELITO INTERNACIONAL es utilizado
para designar “hechos ilícitos menos
graves que los anteriores”.
12. La referida Comisión define el CRIMEN
INTERNACIONAL como “El Hecho
internacionalmente ilícito resultante de la
violación por un Estado de una Obligación
Internacional tan esencial para la
salvaguarda de intereses fundamentales de
la Comunidad Internacional que su violación
está reconocida como CRIMEN por esa
Comunidad en su conjunto.” Son crímenes
internacionales: la agresión, el
establecimiento o el mantenimiento por la
fuerza de una denominación colonial, la
esclavitud, el genocidio y el apartheid.
13. La AGRESION (violación grave de
una obligación internacional de
importancia esencial para el
Mantenimiento de la Paz y la
Seguridad Internacionales.)
La ESCLAVITUD, GENOCIDIO,
APARTHEID (violación grave para la
salvaguarda del Ser Humano).
14. La CONTAMINACION DE LA
ATMOSFERA y MARES (violación
grave a la salvaguardia y protección
del Medio Ambiente).
15. La PIRATERIA (fue concebido el
concepto de JURISDICCION
UNIVERSAL según el cual todo Estado
puede apresar en alta mar o cualquier
otro lugar no sometido a la jurisdicción
de ningún Estado, a un buque o
aeronave PIRATA y detener a las
personas que se encuentran a bordo,
pudiendo los tribunales de dicho Estado
decidir las penas que deben imponerse.
Este principio constituye una de las
excepciones de la Territorialidad de la
Ley Penal).
16. Las obligaciones infringidas serian
obligaciones “erga omnes”, hacia
todos los Estados de la comunidad
internacional, y cualquiera de ellos
podría exigir su cumplimiento.
17. DENEGACION DE JUSTICIA
Por Denegación de Justicia, debe
entenderse aquellos actos u omisiones
relacionados con la administración de
justicia y que comprometen la
responsabilidad del Estado. Estos actos u
omisiones provienen principalmente de los
tribunales del estado. En cuanto hacen
relación a los extranjeros, puede originarse
de diversas maneras: Por la negativa de
admitir el acceso a los Tribunales Ordinarios;
Por Retardo Injustificado; Por Sentencia
manifiestamente Injusta y Parcial.
18. La Denegación de Justicia es una falta
en la administración de Justicia Interna
hacia un Extranjero, es decir, no
proporcionarle el mismo remedio con
que cuenta el ciudadano nacional,
siempre y cuando el recurso esté a su
disposición. Un Estado no puede ser
internacionalmente responsable si ha
puesto a la disposición del individuo
lesionado todos los recursos que
proporciona un sistema interno de
justicia.
19. CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYAN
LA ILEGITIMIDAD.
La doctrina y la práctica internacional,
han admitido que, en ciertos casos y
debido a circunstancias especiales, la
responsabilidad internacional del Estado
desaparece; tales casos son:
Las Represalias, La Legitima Defensa,
La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito, el
Consentimiento del Estado Perjudicado
y el Estado de Necesidad.
20. 1.- Las REPRESALIAS: Estas comprenden
actos en sí mismos ilícitos, más que se
justifican como único medio de combate a
otros actos igualmente ilícitos. Aquellos en
que el acto determinante de la
responsabilidad, a pesar de ser ilícito, no
puede acarrear las consecuencias
naturales de los hechos ilícitos. Las
Represalias solo pueden ser admitidas: a)
En la fase de un acto previo que constituya
infracción al Derecho; b) Cuando sea
proporcional a la gravedad de la infracción;
c) Cuando el ofendido no haya encontrado
un medio licito de impedir la violación de
su Derecho.
21. 2.- La LEGITIMA DEFENSA: Aquellos
que en el acto pierde el carácter de
ilícito, transformándose en el ejercicio
de un Derecho Reconocido. Implica una
Agresión o Ataque ilícito y una
reacción determinada por la necesidad
inmediata de la defensa, proporcionada
al ataque o peligro inminente.
El Ejercicio de la Legitima Defensa tiene
un límite claro, cual es hasta tanto el
Consejo de Seguridad haya entrado a
actuar adoptando las medidas para la Paz
y Seguridad Internacionales.
22. 3.- FUERZA MAYOR y CASO
FORTUITO: Ej. Cuando se invade un
territorio o espacio jurisdiccional de un
Estado, exclusivamente por una
necesidad inevitable como cuando a
consecuencias de una inestabilidad
climática una aeronave desvía e ingresa
a territorio ajeno sin previa
comunicación o autorización, a fin de
evitar o desviar el peligro.
23. 4.- CONSENTIMIENTO DEL
ESTADO PERJUDICADO: Cuando el
Estado brinda su consentimiento para
que su territorio sea utilizado o
invadido. Ej. Dos Estados limítrofes
pueden convenir en que sus
respectivas policías crucen las
fronteras para perseguir a
delincuentes que huyen a través de
ella.
24. 5.- ESTADO DE NECESIDAD: Se da en el conflicto
entre los intereses propios de un Estado y los
Derechos de otro u otros Estados. Es una acción
egoístas de un Estado contra otro y otros Estados. Se
fundamenta en la conservación del Estado, sin
embargo, no puede haber Derecho contra Derecho. El
Derecho de un Estado tiene por límite los Derechos de
los demás miembros de la comunidad internacional.
Solo podría invocarse si el hecho ilícito ha sido el
único medio de salvaguardar un interés esencial de un
Estado contra un peligro grave e inminente, siempre
que el hecho no afecte gravemente un interés esencial
de otro Estado.
25. CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL
HECHO ILICITO.
Del hecho internacionalmente ilícito,
nace una relación jurídica que se
traduce en el deber y la obligación de
reparar los daños causados y de dar
una Satisfacción adecuada, y el
derecho correlativo de exigir la
reparación.
26. 1.- SATISFACCION.
Debe dirigirse al Daño Material o Moral, como
a la compensación también moral,
proporcional al daño. Debe ser Pública. Sus
formas más comunes son: La presentación
de Disculpas, Manifestación de Pesar, el
Saludo a la Bandera del otro Estado
ofendido, la Destitución del Autor de la
Ofensa u otra forma de punibilidad del
culpable.
27. 2.- RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION
ANTERIOR.
La idea de reparación está implícita en el
daño material y es la del restablecimiento de
las cosas al estado anterior o en su primitiva
integridad. “Restitutio Naturalis o Restitutio
in Integrum.”
28. 3.- INDEMNIZACION POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.
Si el RESTABLECIMIENTO al estado
anterior no es posible o sólo es
practicable en forma parcial, deberá
intervenir entonces una
“Indemnización o Compensación
Equivalente”.
29. PRESCRIPCION DE LOS
RECLAMOS DE REPARACION.
La doctrina positivista niega su existencia
de la PRESCRIPCION en el Derecho
Internacional. La Jurisprudencia
Internacional no es uniforme. Entre tanto,
es obvio que la prescripción es un Instituto
de la Ciencia del Derecho y no un privilegio
de tal o cual ramo del derecho. La
apreciación de su existencia, en ausencia
de normas fijadas por las partes, es de
competencia discrecional del Juez o Arbitro
Internacional.