CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL
Es el conjunto de principios y normas que
regulan las relaciones de los estados, y otros
sujetos de derecho internacional, es el derecho
que regula las relaciones entre los Estados y los
entes jurídicos internacionales con personalidad
propia
*El Derecho Internacional se divide en: Público y
Privado.
CONCEPTO DE DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
Es el conjunto normativo destinado a
reglamentar las relaciones entre
sujetos internacionales. Es la rama del
Derecho que regula las relaciones
entre los Estados soberanos. también
regula las relaciones entre otros
sujetos como:
•Los organismos internacionales.
•Los grupos beligerantes.
•Los territorios fideicometidos. (Territorios que
se encuentran administrados por una potencia,
pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
•C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
•La Santa Sede (Vaticano).
•La soberana orden de Malta.
•Las organizaciones internacionales.
(Personalidad jurídica).
•El individuo. (Destinatario real de toda norma
jurídica).
LA FUNCIÓN SOCIAL COMO FUNDAMENTO
DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El Derecho Internacional Público tiene su
base en la necesidad de los estados (y de
todos los sujetos del D.I.P) de vivir en
armonía, de mantener un ambiente de paz,
en el que se garanticen los derechos
fundamentales de toda la comunidad
internacional.
FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
•Establecer los derechos y deberes de los sujetos
de la comunidad internacional.
•Promover la defensa de los derechos humanos
•Garantizar la paz universal.
• Regular las relaciones entre los estados y las de
los estados con los demás sujetos del derecho
internacional.
•Reglamentar la competencia de los Organismos
Internacionales.
Proporcionar a los sujetos del D.I.P
soluciones pacíficas para no recurrir a la
Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método
de carácter jurídico en donde dos estados
en conflicto nombran un árbitro para
solucionar sus litigios.)u otros métodos de
carácter pacíficos.
Actualmente, la función del Derecho
Internacional va más allá de regular las
relaciones entre los estados, su función ha
llegado al campo interinstitucional, con el
nacimiento de las organizaciones internacionales
y organismos especializados que fueron creados
con la finalidad de establecer la cooperación
política, económica y administrativa
internacional y asimismo por la conciencia que
han tomado los estados de la necesidad de una
sociedad mundial organizada.
•DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO Y LAS
NORMAS DE CORTESÍA.
Se distingue de la moral o cortesía internacional
• por el grado distinto en las sanciones.-
la violación de una norma internacional acarrea
responsabilidad internacional .-
la violación de una norma de cortesía internacional no
implica responsabilidad internacional, sino repulsión de
la opinión publica.-
NORMAS DE CORTESÍA
INTERNACIONAL:
ejemplos: -saludar bandera-buques de guerra
-usar papel blanco
correspondencia diplomática.-
las normas de cortesía –los usos internacionales se
transforman en normas jurídicas internacionales
cuando al elemento material se une la opinio
juris.-que es la convicción de que los usos obligan
jurídicamente.-
las inmunidades y privilegios diplomáticos nacieron
de esa manera.-
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO DE LOS
ESTADOS.
Se refiere fundamentalmente al estudio del
ámbito de aplicación y al problema de las
relaciones existentes entre el Derecho
Internacional y el derecho Interno, tomando en
cuenta que ambos constituyen órdenes
coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir
normas jurídicas de derecho interno y de derecho
internacional.
DERECHO INTERNO DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO.
Regula la conducta o relaciones entre
los individuos (Derecho Privado) y
entre el individuo y el Estado
(Derecho Público).
Regula las relaciones entre los
estados, organismos internacionales y
demás sujetos del DIP, incluyendo al
hombre.
Se nos presenta como un derecho de
subordinación.
Se nos presenta como un derecho de
coordinación.
Las normas son promulgadas por la
autoridad competente y se imponen
jurídicamente a los particulares.
El único modo de creación de normas
jurídicas es el acuerdo entre estados,
y las sanciones van dirigidas a los
estados, organizaciones
internacionales, ...
Derecho más completo. Derecho incompleto, está sujeto a la
arbitrariedad y la acción discrecional
de estado en aquellas zonas aún no
reguladas.
La coerción está organizada de un
modo satisfactorio.
Carece de legislador y las sanciones
han sido impuestas recientemente
sólo por el Pacto de la Sociedad de
Naciones y por la Carta de la O.N.U.
En torno al problema del debate entre el
Derecho Internacional y Derecho Interno, se
configuran tres vertientes básicos con sus
variantes: La tesis dualistas Las monistas y Las
coordinadoras.
EL DUALISMO
Establece que el DIP y el derecho interno de los
estados son dos órdenes jurídicos distintos e
independientes. Se diferencian tanto por sus
fuentes como por sus ámbitos de validez no
coincidentes, dado como resultado que entre
ambos ordenamientos no puede llegar a existir
conflicto alguno.
DISTINCION BÁSICA EL DERECHO INTERNO
RIGE EN LAS RELACIONES INTERNAS DEL
ESTADO
El DIP lo hace en sus relaciones externas,
por otra parte , el derecho interno regula
soberanamente, a través de los órganos
del estado, las relaciones jurídicas de sus
sujetos destinatarios, en tanto que el
derecho internacional sólo regula las
relaciones entre Estados estrictamente
iguales.
•El derecho interno es el producto unilateral del
proceso legislativo del estado, y el DIP genera
sus normas por la voluntad común de los
estados.
• No puede existir normas internacionales o
normas internas obligatorias en virtud de la
norma básica del orden internacional
• Las normas internacionales no pueden influir
sobre el valor obligatorio de las normas internas
y viceversa .
• Entre el derecho interno y el internacional no
puede existir conflicto en sentido propio.
TEORÍA MONISTA
Se asevera la existencia de un solo orden jurídico en el
cual las normas jurídicas que lo integran pueden ser
internas o internacionales. Si hay oposición entre lo
dispuesto por la Norma Jurídica Internacional y lo
establecido por la Norma Jurídica Interna ha de
prevalecer una u otra.
En el monismo internacionalista tiene primacía la Norma
Jurídica Internacional, en caso de oposición entre la
Norma Jurídica Interna y la Norma Jurídica
Internacional. En el monismo nacionalista tiene
preminencia la Norma Jurídica Interna frente a la Norma
Jurídica Internacional.
COORDINADORAS O CONCILIADORAS
Parten, al igual que las monistas, de la
unificación de las distintas ramas jurídicas en un
solo sistema, pero se diferencian en que las
relaciones entre ambas son de coordinación y no
de subordinación.
Convención de Viena sobre el derecho de los
tratados
Al efecto, el artículo 27 de la Convención
de Viena sobre Derecho de los Tratados
establece que un Estado no puede invocar
las disposiciones de su derecho interno
como justificación del incumplimiento de
tratados, salvo lo dispuesto en el artículo
46, el cual determina que sólo procede
declarar la nulidad de un tratado opuesto
al derecho interno cuando la violación a
una norma fundamental de éste sea
manifiesta y evidente.
Por su parte, la jurisprudencia internacional
también ha proclamado en definitiva la
superioridad del derecho internacional sobre el
interno. La consecuencia de declarar la
superioridad del derecho internacional no
produce el efecto de anular automáticamente las
resoluciones judiciales o decisiones contrarias al
derecho internacional; éstas son eficaces en la
mayoría de los casos en sus ámbitos internos,
aunque corren el riesgo de engendrar
responsabilidad internacional.
Finalmente, por lo que se refiere al sistema de
incorporación del derecho internacional al
interno, son los propios derechos internos los que
establecen en última instancia si se requiere o no
un acto especial de incorporación.
Así, la República Federal Alemana incorpora
automáticamente el derecho internacional al
derecho interno, y otorga una jerarquía superior
al primero. Por él, contrario, otros Estados,
incorporan las normas del derecho internacional,
previo acto especial de incorporación, como es el
caso de nuestro sistema jurídico.
LA SOBERANÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El artículo 3 de la Constitución Política, determina que la
Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en
el pueblo. Soberanía es el elemento jurídico del estado.
Es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder
de dominación que se ejerce en determinado territorio.
En consecuencia, la soberanía es la aptitud que tiene el
estado para crear normas jurídicas, en lo interno, con,
contra o sin la voluntad de los obligados;
En lo internacional, dándole relevancia a su voluntad para
la creación de las normas jurídicas internacionales,
expresamente a través de los tratados internacionales y
tácitamente a través de la costumbre internacional.
La voluntad creadora de normas jurídicas
le corresponde a cada estado y debe
manifestarse sin injerencias extrañas. Si se
pretendiera influir del exterior en esa
voluntad se afectaría la soberanía.
Es manifestación de soberanía preconizar y
respetar el principio de no intervención
que es un derecho del estado soberano y
un deber de los demás sujetos de la
comunidad internacional.
DERECHO INTERNO DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
EN LA CREACIÓN DE LA NORMA NO
PARTICIPAN SUS DESTINATARIOS SE LES
IMPONE LA NORMA.-
NO EXISTE UN ORGANO LEGISLATIVO
CENTRALIZADO Y PERMANENTE COMO
EN DERECHO INTERNO
VOLUNTAD DE LOS ESTADOS EN LA
CREACIÓN DE LA NORMA-LOS
TRATADOS SOLO OBLIGAN A LOS
ESTADOS PARTES -LA COSTUMBRE-
CONDUCTA COINCIDENTE DE LOS
ESTADOS. LOS ESTADOS CREAN LAS
NORMAS Y ELLOS SON LOS
DESTINATARIOS
LA FUNCION CORRESPONDE A
TRIBUNALES PERMANENTES
1.- OBLIGATORIEDAD DE LA
JURISDICCION
2.- JERARQUIZACION DE LAS
INSTANCIAS JUDICIALES
LA JURISDICCIÓN ES OBLIGATORIA
CUANDO LOS ESTADOS LA HAN
ACEPTADO EXPRESAMENTE , PUEDEN
OTORGAR JURISDICCIÓN A UN
TRIBUNAL ANTES O DESPUES QUE
SURJA EL LITIGIO
POR LA INTERDEPENDENCIA Y LA
GLOBALIZACIÓN NO VIOLAN EL DIP
CON FRECUENCIA
EXISTE UN PODER EJECUTIVO
1.- OBTIENE CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS
2.-ASEGURA LA APLICACIÓN DE LAS
SANCIONES
FALTA UNA AUTORIDAD CENTRAL QUE
HAGA OBLIGATORIA LAS NORMAS
LA ACCION DEL ESTADO LESIONADO Y
LA INTERVENCIÓN DE OTROS
ESTADOS SON LOS MEDIOS PARA DAR
EFECTIVIDAD AL DIP
MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR EL
ESTADO
-RETIRO DE AGENTES DIPLOMÁTICOS
-RUPTURA DE RELACIONES
DIPLOMÁTICAS CON ESTADO INFRACTOR
-SUSPENSION CUMPLIMIENTO DE UN
TRATADO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS
RELACIONES INTERNACIONALES
La calidad de Estado, que tiene un
miembro de la comunidad internacional
implica derechos y obligaciones. La
Asamblea General de la ONU, en su
famosa declaración Friendly Relations, de
1970, concretó los derechos y deberes
incluidos en la Carta de la ONU, y que
caracterizan las relaciones de los Estados
entre sí
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS
RELACIONES INTERNACIONALES
*La igualdad de derechos y libre
determinación de los pueblos.
*La prohibición del uso de la fuerza y la
obligación de arreglar las controversias
internacionales por medios pacíficos
*La igualdad soberana de los Estados y el
principio de no intervención
*Las normas básicas relativas a la protección de
los derechos humanos
*El deber de cumplir de buena fe las obligaciones
*el principio de pacta sunt servanda (lo pactado
obliga), dado que sin ellas no cabría la
existencia de ningún tratado internacional.

Presentación 2

  • 2.
    CONCEPTO DE DERECHOINTERNACIONAL Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, es el derecho que regula las relaciones entre los Estados y los entes jurídicos internacionales con personalidad propia *El Derecho Internacional se divide en: Público y Privado.
  • 3.
    CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO Es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. Es la rama del Derecho que regula las relaciones entre los Estados soberanos. también regula las relaciones entre otros sujetos como:
  • 4.
    •Los organismos internacionales. •Losgrupos beligerantes. •Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico). •C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja. •La Santa Sede (Vaticano). •La soberana orden de Malta. •Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica). •El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).
  • 5.
    LA FUNCIÓN SOCIALCOMO FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional.
  • 6.
    FUNCIONES DEL DERECHOINTERNACIONAL PÚBLICO •Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional. •Promover la defensa de los derechos humanos •Garantizar la paz universal. • Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional. •Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
  • 7.
    Proporcionar a lossujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter pacíficos.
  • 8.
    Actualmente, la funcióndel Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.
  • 9.
    •DIFERENCIA ENTRE ELDERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y LAS NORMAS DE CORTESÍA. Se distingue de la moral o cortesía internacional • por el grado distinto en las sanciones.- la violación de una norma internacional acarrea responsabilidad internacional .- la violación de una norma de cortesía internacional no implica responsabilidad internacional, sino repulsión de la opinión publica.-
  • 10.
    NORMAS DE CORTESÍA INTERNACIONAL: ejemplos:-saludar bandera-buques de guerra -usar papel blanco correspondencia diplomática.- las normas de cortesía –los usos internacionales se transforman en normas jurídicas internacionales cuando al elemento material se une la opinio juris.-que es la convicción de que los usos obligan jurídicamente.- las inmunidades y privilegios diplomáticos nacieron de esa manera.-
  • 11.
    RELACIÓN ENTRE ELDERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS. Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen órdenes coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional.
  • 12.
    DERECHO INTERNO DERECHOINTERNACIONAL PÚBLICO. Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público). Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre. Se nos presenta como un derecho de subordinación. Se nos presenta como un derecho de coordinación. Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares. El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, ... Derecho más completo. Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas. La coerción está organizada de un modo satisfactorio. Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.
  • 13.
    En torno alproblema del debate entre el Derecho Internacional y Derecho Interno, se configuran tres vertientes básicos con sus variantes: La tesis dualistas Las monistas y Las coordinadoras. EL DUALISMO Establece que el DIP y el derecho interno de los estados son dos órdenes jurídicos distintos e independientes. Se diferencian tanto por sus fuentes como por sus ámbitos de validez no coincidentes, dado como resultado que entre ambos ordenamientos no puede llegar a existir conflicto alguno.
  • 14.
    DISTINCION BÁSICA ELDERECHO INTERNO RIGE EN LAS RELACIONES INTERNAS DEL ESTADO El DIP lo hace en sus relaciones externas, por otra parte , el derecho interno regula soberanamente, a través de los órganos del estado, las relaciones jurídicas de sus sujetos destinatarios, en tanto que el derecho internacional sólo regula las relaciones entre Estados estrictamente iguales.
  • 15.
    •El derecho internoes el producto unilateral del proceso legislativo del estado, y el DIP genera sus normas por la voluntad común de los estados. • No puede existir normas internacionales o normas internas obligatorias en virtud de la norma básica del orden internacional • Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas internas y viceversa . • Entre el derecho interno y el internacional no puede existir conflicto en sentido propio.
  • 16.
    TEORÍA MONISTA Se aseverala existencia de un solo orden jurídico en el cual las normas jurídicas que lo integran pueden ser internas o internacionales. Si hay oposición entre lo dispuesto por la Norma Jurídica Internacional y lo establecido por la Norma Jurídica Interna ha de prevalecer una u otra. En el monismo internacionalista tiene primacía la Norma Jurídica Internacional, en caso de oposición entre la Norma Jurídica Interna y la Norma Jurídica Internacional. En el monismo nacionalista tiene preminencia la Norma Jurídica Interna frente a la Norma Jurídica Internacional.
  • 17.
    COORDINADORAS O CONCILIADORAS Parten,al igual que las monistas, de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema, pero se diferencian en que las relaciones entre ambas son de coordinación y no de subordinación. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados
  • 18.
    Al efecto, elartículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece que un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de tratados, salvo lo dispuesto en el artículo 46, el cual determina que sólo procede declarar la nulidad de un tratado opuesto al derecho interno cuando la violación a una norma fundamental de éste sea manifiesta y evidente.
  • 19.
    Por su parte,la jurisprudencia internacional también ha proclamado en definitiva la superioridad del derecho internacional sobre el interno. La consecuencia de declarar la superioridad del derecho internacional no produce el efecto de anular automáticamente las resoluciones judiciales o decisiones contrarias al derecho internacional; éstas son eficaces en la mayoría de los casos en sus ámbitos internos, aunque corren el riesgo de engendrar responsabilidad internacional.
  • 20.
    Finalmente, por loque se refiere al sistema de incorporación del derecho internacional al interno, son los propios derechos internos los que establecen en última instancia si se requiere o no un acto especial de incorporación. Así, la República Federal Alemana incorpora automáticamente el derecho internacional al derecho interno, y otorga una jerarquía superior al primero. Por él, contrario, otros Estados, incorporan las normas del derecho internacional, previo acto especial de incorporación, como es el caso de nuestro sistema jurídico.
  • 21.
    LA SOBERANÍA YEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO El artículo 3 de la Constitución Política, determina que la Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Soberanía es el elemento jurídico del estado. Es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. En consecuencia, la soberanía es la aptitud que tiene el estado para crear normas jurídicas, en lo interno, con, contra o sin la voluntad de los obligados; En lo internacional, dándole relevancia a su voluntad para la creación de las normas jurídicas internacionales, expresamente a través de los tratados internacionales y tácitamente a través de la costumbre internacional.
  • 22.
    La voluntad creadorade normas jurídicas le corresponde a cada estado y debe manifestarse sin injerencias extrañas. Si se pretendiera influir del exterior en esa voluntad se afectaría la soberanía. Es manifestación de soberanía preconizar y respetar el principio de no intervención que es un derecho del estado soberano y un deber de los demás sujetos de la comunidad internacional.
  • 23.
    DERECHO INTERNO DERECHOINTERNACIONAL PUBLICO EN LA CREACIÓN DE LA NORMA NO PARTICIPAN SUS DESTINATARIOS SE LES IMPONE LA NORMA.- NO EXISTE UN ORGANO LEGISLATIVO CENTRALIZADO Y PERMANENTE COMO EN DERECHO INTERNO VOLUNTAD DE LOS ESTADOS EN LA CREACIÓN DE LA NORMA-LOS TRATADOS SOLO OBLIGAN A LOS ESTADOS PARTES -LA COSTUMBRE- CONDUCTA COINCIDENTE DE LOS ESTADOS. LOS ESTADOS CREAN LAS NORMAS Y ELLOS SON LOS DESTINATARIOS LA FUNCION CORRESPONDE A TRIBUNALES PERMANENTES 1.- OBLIGATORIEDAD DE LA JURISDICCION 2.- JERARQUIZACION DE LAS INSTANCIAS JUDICIALES LA JURISDICCIÓN ES OBLIGATORIA CUANDO LOS ESTADOS LA HAN ACEPTADO EXPRESAMENTE , PUEDEN OTORGAR JURISDICCIÓN A UN TRIBUNAL ANTES O DESPUES QUE SURJA EL LITIGIO POR LA INTERDEPENDENCIA Y LA GLOBALIZACIÓN NO VIOLAN EL DIP CON FRECUENCIA
  • 24.
    EXISTE UN PODEREJECUTIVO 1.- OBTIENE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS 2.-ASEGURA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES FALTA UNA AUTORIDAD CENTRAL QUE HAGA OBLIGATORIA LAS NORMAS LA ACCION DEL ESTADO LESIONADO Y LA INTERVENCIÓN DE OTROS ESTADOS SON LOS MEDIOS PARA DAR EFECTIVIDAD AL DIP MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR EL ESTADO -RETIRO DE AGENTES DIPLOMÁTICOS -RUPTURA DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS CON ESTADO INFRACTOR -SUSPENSION CUMPLIMIENTO DE UN TRATADO
  • 25.
    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DELAS RELACIONES INTERNACIONALES La calidad de Estado, que tiene un miembro de la comunidad internacional implica derechos y obligaciones. La Asamblea General de la ONU, en su famosa declaración Friendly Relations, de 1970, concretó los derechos y deberes incluidos en la Carta de la ONU, y que caracterizan las relaciones de los Estados entre sí
  • 26.
    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DELAS RELACIONES INTERNACIONALES *La igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. *La prohibición del uso de la fuerza y la obligación de arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos *La igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención
  • 27.
    *Las normas básicasrelativas a la protección de los derechos humanos *El deber de cumplir de buena fe las obligaciones *el principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga), dado que sin ellas no cabría la existencia de ningún tratado internacional.