2. Índice de Contenido
Según el Ministerio del Interior
La central de control de alarmas.
Organización y funciones.
Los sistemas de control y alarmas.
Concepto de alarma falsa y alarma real.
Sistemas de verificación de las alarmas.
Servicio de respuesta y de custodia de llaves.
Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. Características
Un sistema de seguridad es el conjunto de aparatos o dispositivos
electrónicos contra robo e intrusión, cuya activación sea susceptible
de producir la intervención policial.
Sistema de Seguridad
4. Características
Los sistemas de seguridad que se pretendan conectar con una central
de alarmas habrán de reunir las siguientes características:
Sistema de Seguridad
Disponer de varios elementos de protección, de los cuales al menos uno
(elemento principal) ha de proteger directamente los bienes a custodiar,
debiendo los demás (elementos secundarios) estar instalados en los lugares
de acceso o zonas de paso obligado hacia los bienes.
Contar con tecnología que permita desde la central de alarmas la
identificación singularizada de las señales correspondientes a las distintas
zonas o elementos que componen el sistema, así como el conocimiento del
estado de alerta o desconexión de cada una de las zonas o elementos, y la
desactivación de las campanas acústicas.
5. Todas las señales generadas
por los diferentes detectores
se envían a una central de
alarmas, mediante el cableado
que los une.
La finalidad prioritaria de una
Central de Alarma es dar
respuesta y tratamiento
inmediato a las señales de
alarma recibidas.
La Central de Control y Alarma
6. Situaciones Posibles de las Centrales
Toda central de alarmas tiene unos indicadores
de estado de cada una de ellas que nos indican la
situación en que se encuentran.
Dichos estados son los siguientes:
La Central de Control y Alarma
Alerta / Armada : indica que la alarma está activada. Modo de
operación del sistema de alarma, en el cual, cualquier cambio en la
condición de los sensores conectados y habilitados dentro del sistema,
generan por parte de la Central una señal que es transmitida a la CRA.
Para activar este modo de operación los usuarios introducen una clave
numérica en el teclado o bien utilizan los dispositivos inalámbricos
programados para tal fin.
7. Situaciones Posibles de las Centrales
Toda central de alarmas tiene unos indicadores
de estado de cada una de ellas que nos indican la
situación en que se encuentran.
Dichos estados son los siguientes:
La Central de Control y Alarma
Desarmada : indica que la alarma no está activada. El sistema espera
a que el usuario introduzca la clave numérica o utilice los dispositivos
inalámbricos para volver al estado de Alerta.
Alarma: indica que se está produciendo una intrusión, robo o un
riesgo que pone en peligro la integridad de la instalación.
8. Organización y funciones
La Central de Control y Alarma, es el cerebro
de la instalación electrónica.
En ella pueden tener lugar las siguientes
actuaciones:
La Central de Control y Alarma
Recepción de las señales.
Clasificación de las mismas, en función del tipo de sensor que las envía.
Presentación de la información disponible sobre la alarma.
Control de la Respuesta de la Alarma.
Envío de las señales de alarma a una Central Receptora de Alarmas (C.R.A).
9. Organización y funciones
La señalización de las alarmas por medios
ópticos o acústicos, en mayor o menor
medida, pueden crear un efecto psicológico
disuasorio en el delincuente, pero este no
emprenderá la huida si no tiene motivos para
pensar que esta alarma está siendo recibida y
atendida por alguien capaz de generar la
intervención bien de personal de seguridad
privada o bien de las FCS.
La Central de Control y Alarma
10. Cualquier alarma instalada para prevenir actos antisociales como
intrusión, robo o atraco puede estar conectada vía telefónica o radio
con una empresa de seguridad titular de una Central Receptora de
Alarmas (CRA), o bien puede estar conectada a una Central de
Control y Alarmas, ubicada y atendida en la misma instalación que
se pretende proteger. Es decir se pueden dar los dos casos siguientes:
Los Sistemas de Control y Alarma
Conexión con el Centro de Control de la propia instalación.
Conexión con una Central Receptora de Alarmas (CRA).
11. Centro de Control
Es un centro dotado de un conjunto de medios, con aislamiento total
del resto de las instalaciones, donde opera el responsable de la
seguridad, y donde se toman las primeras medidas para resolver las
posibles incidencias.
Los Sistemas de Control y Alarma
Cuenta con un servicio de
vigilancia las 24 horas del día, y
dispone de los siguientes
elementos: Circuito cerrado de
televisión, recepción de alarmas,
megafonía, enlaces radio, enlaces
telefónicos, etc.
12. C.R.A.
La Central de Receptora de Alarmas es el lugar donde se encuentran los
recursos humanos y técnicos necesarios para la recepción y procesamiento de las
diferentes señales que generen los sistemas de alarma instalados, y desde donde se
coordina la respuesta o reacción a estas señales.
La Central de Receptora de Alarma
Constituye el cerebro del sistema de
seguridad de una instalación,
centralizando la recepción de todas
las señales de alarma,
comunicaciones e imágenes de los
CCTV existente en la instalación, a
fin de adoptar la decisión más acorde
con la naturaleza del riesgo
detectado.
13. Situaciones Posibles de las Centrales
La instalación de alarma puede estar:
La Central de Control y Alarma
Conexión: indica que la alarma está
conectada a una CRA.
Desconexión: indica que la alarma no está
conectada a una CRA.
14. Central Receptora de Alarmas
Una de las actividades que pueden desarrollar las empresas de
seguridad autorizadas para ello, es la explotación de centrales para la
recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su
comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es lo que se
denomina una Central Receptora de Alarmas (CRA).
Los Sistemas de Control y Alarma
15. Ley de Seguridad Privada 5/2014
La Ley de Seguridad Privada 5/2014, detalla como una actividad de
seguridad privada en su artículo 5.g la de:
La Central de Receptora de Alarma
“La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación
y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así
como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos
auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o
inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la
comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en
estos casos.”
16. Central Receptora de Alarmas
A ella se conectan alarmas de instalaciones obligadas legalmente a
dicha conexión, tales como Empresas de Seguridad, Armerías,
Entidades Bancarias, etc. además de pequeños comercios, farmacias,
domicilios particulares, etc. que desean realizarlo voluntariamente
para su propia seguridad.
Los Sistemas de Control y Alarma
Ley 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana
Artículo 13. Medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones.
4. Los titulares de los establecimientos e instalaciones serán responsables de la adopción o
instalación de las medidas de seguridad obligatorias, de acuerdo con las normas que
respectivamente las regulen, así como de su efectivo funcionamiento y de la consecución
de la finalidad protectora y preventiva propia de cada medida, sin perjuicio de la
responsabilidad en que al respecto puedan incurrir sus empleados.
17. Funcionamiento de los sistemas de Alarma
Para el correcto funcionamiento de las centrales de alarmas, y conforme a
lo establecido en el apartado primero del artículo 48 del Reglamento de
Seguridad Privada, éstas deberán estar atendidas permanentemente por los
operadores que resulten necesarios para la prestación de los
servicios, en un número adecuado y proporcional al
número de conexiones que tengan contratadas, y sin que
en ningún caso puedan ser menos de dos operadores por
turno ordinario de trabajo, que se encargarán del buen
funcionamiento de los receptores y de la transmisión de
las alarmas que reciban.
Procedimientos de VerificaciónINT/316/2011 – Art. 6.2
18. Verificación de Alarmas
Cuando se produzca una
alarma, las centrales deberán
proceder de inmediato a su
verificación con los medios
técnicos y humanos de que
dispongan, y comunicar
seguidamente al servicio
policial correspondiente las
alarmas reales producidas.
La Central de Receptora de Alarma
19. Sistema de verificación de las alarmas
Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Artículo 47. Servicios de gestión de alarmas.
1. Los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de
seguridad, consistirán en la recepción, verificación no personal y, en su
caso, transmisión de las señales de alarma, relativas a la seguridad y
protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes.
Orden INT/316/2011 Funcionamiento de los Sistemas de Alarma
Artículo 6. Procedimientos de verificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 48 del Reglamento de
Seguridad Privada, cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de
inmediato a su verificación, utilizando, para que ésta sea considerada válida, todos o algunos
de los procedimientos técnicos o humanos establecidos en el presente Capítulo, comunicando
seguidamente, al servicio policial correspondiente, las alarmas reales producidas.
Legislación
20. Verificación de Alarmas
Se considerará prealarma la activación de un elemento secundario
del sistema, entendiéndose por señal de alarma la activación del
elemento o elementos principales o más de un elemento
secundario.
La Central de Receptora de Alarma
Verificada la alarma, las
centrales la comunicarán
inmediatamente a las
Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad correspondiente.
21. La Orden INT/316/2011 establece las formas de verificarlas:
Sistema de verificación de las alarmas
Artículo 7. Verificación secuencial.
Artículo 8. Verificación mediante video.
Artículo 9. Verificación mediante audio.
Artículo 10. Verificación personal.
Verificada la alarma, las centrales la
comunicarán inmediatamente a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad correspondiente.
22. Han de activarse, de forma sucesiva, tres o más señales procedentes, cada
una, de elementos de detección diferentes en un espacio de tiempo que
nunca supere los 30 minutos. También se dará por válida si se disparan dos
zonas e inmediatamente se produce la alarma de un tercer detector o el
corte de una línea o una alarma de sabotaje dentro del tiempo especificado.
Si el sabotaje pasara de los 30 minutos se ha de verificar por otro medio.
Sistema de verificación de las alarmas
Verificación Secuencial
23. Ha de activarse mediante un
detector de intrusión o de un
vídeo sensor, siendo necesario
que la cobertura del vídeo sea
igual o superior a la del detector o
elementos asociados.
Sistema de verificación de las alarmas
Verificación mediante Video
El proceso de verificación solo puede comenzar cuando la señal de alarma
haya sido visualizada por el operador de la CRA. Una vez iniciada la
verificación, el sistema debe registrar un mínimo de una imagen en el
momento exacto de la alarma y dos imágenes posteriores a ella en un lapso
de tiempo de cinco segundos, de forma que permitan identificar la causa
que ha generado la alarma.
24. Para que sea válida, el sistema debe
almacenar al menos 10 segundos de
audio antes de producirse la alarma,
listos para ser enviados a la CRA
cuando ésta lo requiera. Debe
almacenar el audio después de
producirse la alarma al menos hasta
que la CRA establezca comunicación
con la instalación. Además, si la
CRA lo demanda, ha de poder
transmitir audio en directo desde la
instalación.
Sistema de verificación de las alarmas
Verificación mediante Audio
25. Las CRA podrán realizar servicios
de verificación personal de las
alarmas según las siguientes
situaciones: “cuando la
verificación técnica confirme una
alarma real” o “cuando la
verificación técnica no permita
confirmar la realidad para realizar
las comprobaciones oportunas
tanto en el exterior como en el
interior del lugar protegido”.
Sistema de verificación de las alarmas
Verificación Personal
26. Servicio de respuesta y de custodia de llaves
Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Artículo 47. Servicios de gestión de alarmas.
2. Los servicios de respuesta ante alarmas se prestarán por vigilantes de seguridad o,
en su caso, por guardas rurales, y podrán comprender los siguientes servicios:
a) El depósito y custodia de las llaves de los inmuebles u objetos donde estén
instalados los sistemas de seguridad conectados a la central de alarmas y, en su caso,
su traslado hasta el lugar del que procediere la señal de alarma verificada o bien la
apertura a distancia controlada desde la central de alarmas.
b) El desplazamiento de los vigilantes de seguridad o guardas rurales a fin de
proceder a la verificación personal de la alarma recibida.
c) Facilitar el acceso a los servicios policiales o de emergencia cuando las
circunstancias lo requieran, bien mediante aperturas remotas controladas desde la
central de alarmas o con los medios y dispositivos de acceso de que se disponga.
27. Servicio de respuesta y de custodia de llaves
Las empresas explotadoras de centrales de alarmas podrán
contratar, complementariamente, con los titulares de los
recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de
verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios
recintos, y de respuesta a las mismas, en las condiciones que
se determinen por el Ministerio del Interior, a cuyo efecto
deberán disponer de un armero o caja fuerte.
Las empresas industriales, comerciales o de servicios que
estén autorizadas a disponer de central de alarmas, dedicada
exclusivamente a su propia seguridad, podrán contratar los
mismos servicios con una empresa de seguridad autorizada
para vigilancia y protección.
28. Servicio de respuesta y de custodia de llaves
Los servicios de verificación personal de las alarmas y de
respuesta a las mismas se realizarán, en todo caso, por medio
de vigilantes de seguridad, y consistirán, respectivamente, en
la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves
del inmueble del que procediere cada alarma, todo ello a fin
de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad información sobre posible comisión de hechos
delictivos y su acceso al referido inmueble.
A los efectos antes indicados, la inspección del interior de
los inmuebles por parte de los vigilantes de seguridad deberá
estar expresamente autorizada por los titulares de aquellos,
consignándose por escrito en el correspondiente contrato de
prestación de servicios y siempre se ha de realizar por dos
vigilantes de seguridad.
29. Servicio de respuesta y de custodia de llaves
Cuando por el número de servicios de custodia de
llaves o por la distancia entre los inmuebles
resultare conveniente para la empresa y para los
servicios policiales, aquélla podrá disponer, previa
autorización de éstos, que las llaves sean
custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas
en un automóvil, conectado por radioteléfono con la
central de alarmas. En este supuesto, las llaves
habrán de estar codificadas, debiendo ser los
códigos desconocidos por el vigilante que las porte
y variados periódicamente.
30. El enlace con las FCS
Los encargados de las centrales de alarma realizan un filtrado previo
de las señales recibidas, verifican las mismas y transmiten a las FCS
sólo las consideradas como alarmas reales.
Procedimiento de reacción ante alarmas
Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Artículo 57. Infracciones de las empresas de seguridad.
1. Infracciones muy graves.
n) La falta de transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de
las alarmas reales que se registren en las centrales receptoras de alarmas privadas,
incluidas las de uso propio, así como el retraso en la transmisión de las mismas,
cuando estas conductas no estén justificadas.
31. El enlace con las FCS
1. El operador que esté al cargo en ese momento del Centro de Control de la CRA,
deberá en primer lugar verificar por los medios técnicos y humanos de que
dispongan, si la incidencia es real y no se debe a un fallo de los sistemas de
transmisión o de utilización incorrecta del usuario, es decir que no es una alarma
fallida o falsa alarma.
2. Una vez comprobado este extremo y que la alarma es real, diferenciará lo que es
una prealarma de una alarma, y en función de ello actuará, solo avisando a las
FCS en caso de alarma y no de prealarma.
Procedimiento de reacción ante alarmas
32. El enlace con las FCS
3. En caso de aviso a las FCS la comunicación deberá abarcar todos los aspectos
que conozcamos sobre la alarma :
• Causa de la alarma. (intrusión, robo, atraco, fuego, etc....).
• Bien protegido afectado.
• Lugar del hecho.
• Posible número de delincuentes y su actitud.
Procedimiento de reacción ante alarmas
4. Aviso al servicio de Custodia de llaves si la
instalación en caso de tenerlo contratado, o por el
contrario contactar con el titular de la instalación, para
facilitar el acceso a la referida instalación de las FCS.
33. Alarma Falsa
Las falsas alarmas constituyen un motivo de preocupación para los poderes
públicos, ya que reduce la efectividad de la Seguridad Pública y causan
molestias innecesarias.
Concepto de Alarma Falsa y Alarma Real
R.D. 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada
Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.
1. En los supuestos de conexión de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad con una
central de alarmas, con independencia de la responsabilidad y sanciones a que hubiere
lugar, cuando el sistema origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, el
Delegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial de
Policía, requerirá al titular de los bienes protegidos, a través de la dependencia policial que
corresponda, para que proceda, a la mayor brevedad posible, a la subsanación de las
deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas.
34. Alarma Falsa
Concepto de Alarma Falsa y Alarma Real
R.D. 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada
Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.
2. A los efectos del presente Reglamento, se considera falsa toda alarma que no esté
determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. No tendrá tal
consideración la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería
dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.
3. En caso de incumplimiento del requerimiento, se ordenará a la empresa explotadora de
la central de alarma que efectúe la inmediata desconexión del sistema con la propia
central, por el plazo que se estime conveniente, que podrá tener hasta un año de duración,
salvo que se subsanaran en plazo más breve las deficiencias que den lugar a la
desconexión, siendo la tercera desconexión de carácter definitivo, y requiriéndose para
una nueva conexión el cumplimiento de lo prevenido en el artículo 42 de este Reglamento.
Durante el tiempo de desconexión, el titular de la propiedad o bien protegido deberá
silenciar las sirenas interiores y exteriores del sistema de seguridad.
35. Alarma Falsa
Concepto de Alarma Falsa y Alarma Real
R.D. 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada
Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.
4. Durante el tiempo que permanezca desconectado como consecuencia de ello un sistema
de seguridad, su titular no podrá concertar el servicio de centralización de alarmas con
ninguna empresa de seguridad.
5. Sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente, no se procederá a
desconectar el sistema de seguridad cuando su titular estuviere obligado, con arreglo a lo
dispuesto por este Reglamento, a contar con dicha medida de seguridad.
6. Cuando el titular de la propiedad o bien protegido por el sistema de seguridad no tenga
contratado el servicio de centralización de alarmas y la realizare por sí mismo, se aplicará
lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, correspondiéndole, en todo caso, la
obligación de silenciar las sirenas interiores y exteriores que posea dicho sistema de
seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir.
37. Una de las actividades que pueden desarrollar las empresas de seguridad
autorizadas para ello, es la explotación de centrales para la recepción, verificación
y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, es lo que se denomina una Central Receptora de Alarmas (CRA).
Central Receptora de Alarmas
A ella se conectan alarmas de instalaciones
obligadas legalmente a dicha conexión,
tales como Empresas de Seguridad,
Armerías, Entidades Bancarias, etc....
además de pequeños comercios, farmacias,
domicilios particulares, etc.... que desean
realizarlo voluntariamente para su propia
seguridad.
38. Central Receptora de Alarmas
La central de alarmas deberá estar atendida permanentemente por los operadores
necesarios para la prestación de los servicios, que no podrán en ningún caso ser
menos de dos, y que se encargarán del funcionamiento de los receptores y de la
transmisión de las alarmas que reciban.
Central Receptora de Alarmas
Las centrales de alarmas únicamente
podrán desarrollar el servicio de
centralización de las alarmas
correspondiente a las competencias de las
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a
la prevención contra incendios.
39. Medios Técnicos
Central Receptora de Alarmas
Los locales en que se instalen las centrales de alarmas deberán
disponer de un sistema de seguridad compuesto al menos por:
Puertas blindadas y tipo esclusa.
CCTV para el control de los accesos.
Detección volumétrica y detectores de vibración.
Protección de líneas telefónicas y eléctricas.
Instalación de antenas que aseguren la recepción y transmisión de las
señales de alarmas por medio de dos vías de comunicación.
Acristalamiento blindado anti-bala.
Reforzamiento de techos, paredes y suelos.
Generador de energía con autonomía para un mínimo de cuatro horas.
40. Central Receptora de Alarmas
Central Receptora de Alarmas
CENTRO DE
CONTROL
GENERADOR
OFICINAS
41. Centro de Control de una CRA
Central Receptora de Alarmas
Además de lo anterior, el centro de control ha de reunir las
siguientes características:
Acristalamiento con blindaje antibala A-20.
Doble puerta blindada de acceso tipo esclusa.
Control de los equipos
Sistema de captación y registro de imágenes.
Sistema de interfonía en el control de accesos.
Generador o acumulador de energía, con autonomía de cuarenta y ocho
horas.
Dispositivo que produzca la transmisión de una alarma a las FCS, en caso
de desatención por los operadores en un plazo superior a diez minutos.
Contará con dos vías de comunicación para la recepción y transmisión de
las señales de alarmas recibidas.
42. Central Receptora de Alarmas
Central Receptora de Alarmas
W
C
CENTRO DE
CONTROL
GENERADOR
GENERADOR
OFICINAS