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Índice de Contenido
Según el Ministerio del Interior
La central de control de alarmas.
Organización y funciones.
Los sistemas de control y alarmas.
Concepto de alarma falsa y alarma real.
Sistemas de verificación de las alarmas.
Servicio de respuesta y de custodia de llaves.
Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Características
Un sistema de seguridad es el conjunto de aparatos o dispositivos
electrónicos contra robo e intrusión, cuya activación sea susceptible
de producir la intervención policial.
Sistema de Seguridad
Características
Los sistemas de seguridad que se pretendan conectar con una central
de alarmas habrán de reunir las siguientes características:
Sistema de Seguridad
Disponer de varios elementos de protección, de los cuales al menos uno
(elemento principal) ha de proteger directamente los bienes a custodiar,
debiendo los demás (elementos secundarios) estar instalados en los lugares
de acceso o zonas de paso obligado hacia los bienes.
Contar con tecnología que permita desde la central de alarmas la
identificación singularizada de las señales correspondientes a las distintas
zonas o elementos que componen el sistema, así como el conocimiento del
estado de alerta o desconexión de cada una de las zonas o elementos, y la
desactivación de las campanas acústicas.
Todas las señales generadas
por los diferentes detectores
se envían a una central de
alarmas, mediante el cableado
que los une.
La finalidad prioritaria de una
Central de Alarma es dar
respuesta y tratamiento
inmediato a las señales de
alarma recibidas.
La Central de Control y Alarma
Situaciones Posibles de las Centrales
Toda central de alarmas tiene unos indicadores
de estado de cada una de ellas que nos indican la
situación en que se encuentran.
Dichos estados son los siguientes:
La Central de Control y Alarma
Alerta / Armada : indica que la alarma está activada. Modo de
operación del sistema de alarma, en el cual, cualquier cambio en la
condición de los sensores conectados y habilitados dentro del sistema,
generan por parte de la Central una señal que es transmitida a la CRA.
Para activar este modo de operación los usuarios introducen una clave
numérica en el teclado o bien utilizan los dispositivos inalámbricos
programados para tal fin.
Situaciones Posibles de las Centrales
Toda central de alarmas tiene unos indicadores
de estado de cada una de ellas que nos indican la
situación en que se encuentran.
Dichos estados son los siguientes:
La Central de Control y Alarma
Desarmada : indica que la alarma no está activada. El sistema espera
a que el usuario introduzca la clave numérica o utilice los dispositivos
inalámbricos para volver al estado de Alerta.
Alarma: indica que se está produciendo una intrusión, robo o un
riesgo que pone en peligro la integridad de la instalación.
Organización y funciones
La Central de Control y Alarma, es el cerebro
de la instalación electrónica.
En ella pueden tener lugar las siguientes
actuaciones:
La Central de Control y Alarma
Recepción de las señales.
Clasificación de las mismas, en función del tipo de sensor que las envía.
Presentación de la información disponible sobre la alarma.
Control de la Respuesta de la Alarma.
Envío de las señales de alarma a una Central Receptora de Alarmas (C.R.A).
Organización y funciones
La señalización de las alarmas por medios
ópticos o acústicos, en mayor o menor
medida, pueden crear un efecto psicológico
disuasorio en el delincuente, pero este no
emprenderá la huida si no tiene motivos para
pensar que esta alarma está siendo recibida y
atendida por alguien capaz de generar la
intervención bien de personal de seguridad
privada o bien de las FCS.
La Central de Control y Alarma
Cualquier alarma instalada para prevenir actos antisociales como
intrusión, robo o atraco puede estar conectada vía telefónica o radio
con una empresa de seguridad titular de una Central Receptora de
Alarmas (CRA), o bien puede estar conectada a una Central de
Control y Alarmas, ubicada y atendida en la misma instalación que
se pretende proteger. Es decir se pueden dar los dos casos siguientes:
Los Sistemas de Control y Alarma
Conexión con el Centro de Control de la propia instalación.
Conexión con una Central Receptora de Alarmas (CRA).
Centro de Control
Es un centro dotado de un conjunto de medios, con aislamiento total
del resto de las instalaciones, donde opera el responsable de la
seguridad, y donde se toman las primeras medidas para resolver las
posibles incidencias.
Los Sistemas de Control y Alarma
Cuenta con un servicio de
vigilancia las 24 horas del día, y
dispone de los siguientes
elementos: Circuito cerrado de
televisión, recepción de alarmas,
megafonía, enlaces radio, enlaces
telefónicos, etc.
C.R.A.
La Central de Receptora de Alarmas es el lugar donde se encuentran los
recursos humanos y técnicos necesarios para la recepción y procesamiento de las
diferentes señales que generen los sistemas de alarma instalados, y desde donde se
coordina la respuesta o reacción a estas señales.
La Central de Receptora de Alarma
Constituye el cerebro del sistema de
seguridad de una instalación,
centralizando la recepción de todas
las señales de alarma,
comunicaciones e imágenes de los
CCTV existente en la instalación, a
fin de adoptar la decisión más acorde
con la naturaleza del riesgo
detectado.
Situaciones Posibles de las Centrales
La instalación de alarma puede estar:
La Central de Control y Alarma
Conexión: indica que la alarma está
conectada a una CRA.
Desconexión: indica que la alarma no está
conectada a una CRA.
Central Receptora de Alarmas
Una de las actividades que pueden desarrollar las empresas de
seguridad autorizadas para ello, es la explotación de centrales para la
recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su
comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es lo que se
denomina una Central Receptora de Alarmas (CRA).
Los Sistemas de Control y Alarma
Ley de Seguridad Privada 5/2014
La Ley de Seguridad Privada 5/2014, detalla como una actividad de
seguridad privada en su artículo 5.g la de:
La Central de Receptora de Alarma
“La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación
y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así
como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos
auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o
inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la
comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en
estos casos.”
Central Receptora de Alarmas
A ella se conectan alarmas de instalaciones obligadas legalmente a
dicha conexión, tales como Empresas de Seguridad, Armerías,
Entidades Bancarias, etc. además de pequeños comercios, farmacias,
domicilios particulares, etc. que desean realizarlo voluntariamente
para su propia seguridad.
Los Sistemas de Control y Alarma
Ley 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana
Artículo 13. Medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones.
4. Los titulares de los establecimientos e instalaciones serán responsables de la adopción o
instalación de las medidas de seguridad obligatorias, de acuerdo con las normas que
respectivamente las regulen, así como de su efectivo funcionamiento y de la consecución
de la finalidad protectora y preventiva propia de cada medida, sin perjuicio de la
responsabilidad en que al respecto puedan incurrir sus empleados.
Funcionamiento de los sistemas de Alarma
Para el correcto funcionamiento de las centrales de alarmas, y conforme a
lo establecido en el apartado primero del artículo 48 del Reglamento de
Seguridad Privada, éstas deberán estar atendidas permanentemente por los
operadores que resulten necesarios para la prestación de los
servicios, en un número adecuado y proporcional al
número de conexiones que tengan contratadas, y sin que
en ningún caso puedan ser menos de dos operadores por
turno ordinario de trabajo, que se encargarán del buen
funcionamiento de los receptores y de la transmisión de
las alarmas que reciban.
Procedimientos de VerificaciónINT/316/2011 – Art. 6.2
Verificación de Alarmas
Cuando se produzca una
alarma, las centrales deberán
proceder de inmediato a su
verificación con los medios
técnicos y humanos de que
dispongan, y comunicar
seguidamente al servicio
policial correspondiente las
alarmas reales producidas.
La Central de Receptora de Alarma
Sistema de verificación de las alarmas
Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Artículo 47. Servicios de gestión de alarmas.
1. Los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de
seguridad, consistirán en la recepción, verificación no personal y, en su
caso, transmisión de las señales de alarma, relativas a la seguridad y
protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes.
Orden INT/316/2011 Funcionamiento de los Sistemas de Alarma
Artículo 6. Procedimientos de verificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 48 del Reglamento de
Seguridad Privada, cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de
inmediato a su verificación, utilizando, para que ésta sea considerada válida, todos o algunos
de los procedimientos técnicos o humanos establecidos en el presente Capítulo, comunicando
seguidamente, al servicio policial correspondiente, las alarmas reales producidas.
Legislación
Verificación de Alarmas
Se considerará prealarma la activación de un elemento secundario
del sistema, entendiéndose por señal de alarma la activación del
elemento o elementos principales o más de un elemento
secundario.
La Central de Receptora de Alarma
Verificada la alarma, las
centrales la comunicarán
inmediatamente a las
Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad correspondiente.
La Orden INT/316/2011 establece las formas de verificarlas:
Sistema de verificación de las alarmas
Artículo 7. Verificación secuencial.
Artículo 8. Verificación mediante video.
Artículo 9. Verificación mediante audio.
Artículo 10. Verificación personal.
Verificada la alarma, las centrales la
comunicarán inmediatamente a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad correspondiente.
Han de activarse, de forma sucesiva, tres o más señales procedentes, cada
una, de elementos de detección diferentes en un espacio de tiempo que
nunca supere los 30 minutos. También se dará por válida si se disparan dos
zonas e inmediatamente se produce la alarma de un tercer detector o el
corte de una línea o una alarma de sabotaje dentro del tiempo especificado.
Si el sabotaje pasara de los 30 minutos se ha de verificar por otro medio.
Sistema de verificación de las alarmas
Verificación Secuencial
Ha de activarse mediante un
detector de intrusión o de un
vídeo sensor, siendo necesario
que la cobertura del vídeo sea
igual o superior a la del detector o
elementos asociados.
Sistema de verificación de las alarmas
Verificación mediante Video
El proceso de verificación solo puede comenzar cuando la señal de alarma
haya sido visualizada por el operador de la CRA. Una vez iniciada la
verificación, el sistema debe registrar un mínimo de una imagen en el
momento exacto de la alarma y dos imágenes posteriores a ella en un lapso
de tiempo de cinco segundos, de forma que permitan identificar la causa
que ha generado la alarma.
Para que sea válida, el sistema debe
almacenar al menos 10 segundos de
audio antes de producirse la alarma,
listos para ser enviados a la CRA
cuando ésta lo requiera. Debe
almacenar el audio después de
producirse la alarma al menos hasta
que la CRA establezca comunicación
con la instalación. Además, si la
CRA lo demanda, ha de poder
transmitir audio en directo desde la
instalación.
Sistema de verificación de las alarmas
Verificación mediante Audio
Las CRA podrán realizar servicios
de verificación personal de las
alarmas según las siguientes
situaciones: “cuando la
verificación técnica confirme una
alarma real” o “cuando la
verificación técnica no permita
confirmar la realidad para realizar
las comprobaciones oportunas
tanto en el exterior como en el
interior del lugar protegido”.
Sistema de verificación de las alarmas
Verificación Personal
Servicio de respuesta y de custodia de llaves
Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Artículo 47. Servicios de gestión de alarmas.
2. Los servicios de respuesta ante alarmas se prestarán por vigilantes de seguridad o,
en su caso, por guardas rurales, y podrán comprender los siguientes servicios:
a) El depósito y custodia de las llaves de los inmuebles u objetos donde estén
instalados los sistemas de seguridad conectados a la central de alarmas y, en su caso,
su traslado hasta el lugar del que procediere la señal de alarma verificada o bien la
apertura a distancia controlada desde la central de alarmas.
b) El desplazamiento de los vigilantes de seguridad o guardas rurales a fin de
proceder a la verificación personal de la alarma recibida.
c) Facilitar el acceso a los servicios policiales o de emergencia cuando las
circunstancias lo requieran, bien mediante aperturas remotas controladas desde la
central de alarmas o con los medios y dispositivos de acceso de que se disponga.
Servicio de respuesta y de custodia de llaves
Las empresas explotadoras de centrales de alarmas podrán
contratar, complementariamente, con los titulares de los
recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de
verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios
recintos, y de respuesta a las mismas, en las condiciones que
se determinen por el Ministerio del Interior, a cuyo efecto
deberán disponer de un armero o caja fuerte.
Las empresas industriales, comerciales o de servicios que
estén autorizadas a disponer de central de alarmas, dedicada
exclusivamente a su propia seguridad, podrán contratar los
mismos servicios con una empresa de seguridad autorizada
para vigilancia y protección.
Servicio de respuesta y de custodia de llaves
Los servicios de verificación personal de las alarmas y de
respuesta a las mismas se realizarán, en todo caso, por medio
de vigilantes de seguridad, y consistirán, respectivamente, en
la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves
del inmueble del que procediere cada alarma, todo ello a fin
de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad información sobre posible comisión de hechos
delictivos y su acceso al referido inmueble.
A los efectos antes indicados, la inspección del interior de
los inmuebles por parte de los vigilantes de seguridad deberá
estar expresamente autorizada por los titulares de aquellos,
consignándose por escrito en el correspondiente contrato de
prestación de servicios y siempre se ha de realizar por dos
vigilantes de seguridad.
Servicio de respuesta y de custodia de llaves
Cuando por el número de servicios de custodia de
llaves o por la distancia entre los inmuebles
resultare conveniente para la empresa y para los
servicios policiales, aquélla podrá disponer, previa
autorización de éstos, que las llaves sean
custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas
en un automóvil, conectado por radioteléfono con la
central de alarmas. En este supuesto, las llaves
habrán de estar codificadas, debiendo ser los
códigos desconocidos por el vigilante que las porte
y variados periódicamente.
El enlace con las FCS
Los encargados de las centrales de alarma realizan un filtrado previo
de las señales recibidas, verifican las mismas y transmiten a las FCS
sólo las consideradas como alarmas reales.
Procedimiento de reacción ante alarmas
Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Artículo 57. Infracciones de las empresas de seguridad.
1. Infracciones muy graves.
n) La falta de transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de
las alarmas reales que se registren en las centrales receptoras de alarmas privadas,
incluidas las de uso propio, así como el retraso en la transmisión de las mismas,
cuando estas conductas no estén justificadas.
El enlace con las FCS
1. El operador que esté al cargo en ese momento del Centro de Control de la CRA,
deberá en primer lugar verificar por los medios técnicos y humanos de que
dispongan, si la incidencia es real y no se debe a un fallo de los sistemas de
transmisión o de utilización incorrecta del usuario, es decir que no es una alarma
fallida o falsa alarma.
2. Una vez comprobado este extremo y que la alarma es real, diferenciará lo que es
una prealarma de una alarma, y en función de ello actuará, solo avisando a las
FCS en caso de alarma y no de prealarma.
Procedimiento de reacción ante alarmas
El enlace con las FCS
3. En caso de aviso a las FCS la comunicación deberá abarcar todos los aspectos
que conozcamos sobre la alarma :
• Causa de la alarma. (intrusión, robo, atraco, fuego, etc....).
• Bien protegido afectado.
• Lugar del hecho.
• Posible número de delincuentes y su actitud.
Procedimiento de reacción ante alarmas
4. Aviso al servicio de Custodia de llaves si la
instalación en caso de tenerlo contratado, o por el
contrario contactar con el titular de la instalación, para
facilitar el acceso a la referida instalación de las FCS.
Alarma Falsa
Las falsas alarmas constituyen un motivo de preocupación para los poderes
públicos, ya que reduce la efectividad de la Seguridad Pública y causan
molestias innecesarias.
Concepto de Alarma Falsa y Alarma Real
R.D. 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada
Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.
1. En los supuestos de conexión de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad con una
central de alarmas, con independencia de la responsabilidad y sanciones a que hubiere
lugar, cuando el sistema origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, el
Delegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial de
Policía, requerirá al titular de los bienes protegidos, a través de la dependencia policial que
corresponda, para que proceda, a la mayor brevedad posible, a la subsanación de las
deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas.
Alarma Falsa
Concepto de Alarma Falsa y Alarma Real
R.D. 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada
Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.
2. A los efectos del presente Reglamento, se considera falsa toda alarma que no esté
determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. No tendrá tal
consideración la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería
dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.
3. En caso de incumplimiento del requerimiento, se ordenará a la empresa explotadora de
la central de alarma que efectúe la inmediata desconexión del sistema con la propia
central, por el plazo que se estime conveniente, que podrá tener hasta un año de duración,
salvo que se subsanaran en plazo más breve las deficiencias que den lugar a la
desconexión, siendo la tercera desconexión de carácter definitivo, y requiriéndose para
una nueva conexión el cumplimiento de lo prevenido en el artículo 42 de este Reglamento.
Durante el tiempo de desconexión, el titular de la propiedad o bien protegido deberá
silenciar las sirenas interiores y exteriores del sistema de seguridad.
Alarma Falsa
Concepto de Alarma Falsa y Alarma Real
R.D. 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada
Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.
4. Durante el tiempo que permanezca desconectado como consecuencia de ello un sistema
de seguridad, su titular no podrá concertar el servicio de centralización de alarmas con
ninguna empresa de seguridad.
5. Sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente, no se procederá a
desconectar el sistema de seguridad cuando su titular estuviere obligado, con arreglo a lo
dispuesto por este Reglamento, a contar con dicha medida de seguridad.
6. Cuando el titular de la propiedad o bien protegido por el sistema de seguridad no tenga
contratado el servicio de centralización de alarmas y la realizare por sí mismo, se aplicará
lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, correspondiéndole, en todo caso, la
obligación de silenciar las sirenas interiores y exteriores que posea dicho sistema de
seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir.
Anexo: CRA
Una de las actividades que pueden desarrollar las empresas de seguridad
autorizadas para ello, es la explotación de centrales para la recepción, verificación
y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, es lo que se denomina una Central Receptora de Alarmas (CRA).
Central Receptora de Alarmas
A ella se conectan alarmas de instalaciones
obligadas legalmente a dicha conexión,
tales como Empresas de Seguridad,
Armerías, Entidades Bancarias, etc....
además de pequeños comercios, farmacias,
domicilios particulares, etc.... que desean
realizarlo voluntariamente para su propia
seguridad.
Central Receptora de Alarmas
La central de alarmas deberá estar atendida permanentemente por los operadores
necesarios para la prestación de los servicios, que no podrán en ningún caso ser
menos de dos, y que se encargarán del funcionamiento de los receptores y de la
transmisión de las alarmas que reciban.
Central Receptora de Alarmas
Las centrales de alarmas únicamente
podrán desarrollar el servicio de
centralización de las alarmas
correspondiente a las competencias de las
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a
la prevención contra incendios.
Medios Técnicos
Central Receptora de Alarmas
Los locales en que se instalen las centrales de alarmas deberán
disponer de un sistema de seguridad compuesto al menos por:
Puertas blindadas y tipo esclusa.
CCTV para el control de los accesos.
Detección volumétrica y detectores de vibración.
Protección de líneas telefónicas y eléctricas.
Instalación de antenas que aseguren la recepción y transmisión de las
señales de alarmas por medio de dos vías de comunicación.
Acristalamiento blindado anti-bala.
Reforzamiento de techos, paredes y suelos.
Generador de energía con autonomía para un mínimo de cuatro horas.
Central Receptora de Alarmas
Central Receptora de Alarmas
CENTRO DE
CONTROL
GENERADOR
OFICINAS
Centro de Control de una CRA
Central Receptora de Alarmas
Además de lo anterior, el centro de control ha de reunir las
siguientes características:
Acristalamiento con blindaje antibala A-20.
Doble puerta blindada de acceso tipo esclusa.
Control de los equipos
Sistema de captación y registro de imágenes.
Sistema de interfonía en el control de accesos.
Generador o acumulador de energía, con autonomía de cuarenta y ocho
horas.
Dispositivo que produzca la transmisión de una alarma a las FCS, en caso
de desatención por los operadores en un plazo superior a diez minutos.
Contará con dos vías de comunicación para la recepción y transmisión de
las señales de alarmas recibidas.
Central Receptora de Alarmas
Central Receptora de Alarmas
W
C
CENTRO DE
CONTROL
GENERADOR
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OFICINAS
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  • 2. Índice de Contenido Según el Ministerio del Interior La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Concepto de alarma falsa y alarma real. Sistemas de verificación de las alarmas. Servicio de respuesta y de custodia de llaves. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • 3. Características Un sistema de seguridad es el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial. Sistema de Seguridad
  • 4. Características Los sistemas de seguridad que se pretendan conectar con una central de alarmas habrán de reunir las siguientes características: Sistema de Seguridad Disponer de varios elementos de protección, de los cuales al menos uno (elemento principal) ha de proteger directamente los bienes a custodiar, debiendo los demás (elementos secundarios) estar instalados en los lugares de acceso o zonas de paso obligado hacia los bienes. Contar con tecnología que permita desde la central de alarmas la identificación singularizada de las señales correspondientes a las distintas zonas o elementos que componen el sistema, así como el conocimiento del estado de alerta o desconexión de cada una de las zonas o elementos, y la desactivación de las campanas acústicas.
  • 5. Todas las señales generadas por los diferentes detectores se envían a una central de alarmas, mediante el cableado que los une. La finalidad prioritaria de una Central de Alarma es dar respuesta y tratamiento inmediato a las señales de alarma recibidas. La Central de Control y Alarma
  • 6. Situaciones Posibles de las Centrales Toda central de alarmas tiene unos indicadores de estado de cada una de ellas que nos indican la situación en que se encuentran. Dichos estados son los siguientes: La Central de Control y Alarma Alerta / Armada : indica que la alarma está activada. Modo de operación del sistema de alarma, en el cual, cualquier cambio en la condición de los sensores conectados y habilitados dentro del sistema, generan por parte de la Central una señal que es transmitida a la CRA. Para activar este modo de operación los usuarios introducen una clave numérica en el teclado o bien utilizan los dispositivos inalámbricos programados para tal fin.
  • 7. Situaciones Posibles de las Centrales Toda central de alarmas tiene unos indicadores de estado de cada una de ellas que nos indican la situación en que se encuentran. Dichos estados son los siguientes: La Central de Control y Alarma Desarmada : indica que la alarma no está activada. El sistema espera a que el usuario introduzca la clave numérica o utilice los dispositivos inalámbricos para volver al estado de Alerta. Alarma: indica que se está produciendo una intrusión, robo o un riesgo que pone en peligro la integridad de la instalación.
  • 8. Organización y funciones La Central de Control y Alarma, es el cerebro de la instalación electrónica. En ella pueden tener lugar las siguientes actuaciones: La Central de Control y Alarma Recepción de las señales. Clasificación de las mismas, en función del tipo de sensor que las envía. Presentación de la información disponible sobre la alarma. Control de la Respuesta de la Alarma. Envío de las señales de alarma a una Central Receptora de Alarmas (C.R.A).
  • 9. Organización y funciones La señalización de las alarmas por medios ópticos o acústicos, en mayor o menor medida, pueden crear un efecto psicológico disuasorio en el delincuente, pero este no emprenderá la huida si no tiene motivos para pensar que esta alarma está siendo recibida y atendida por alguien capaz de generar la intervención bien de personal de seguridad privada o bien de las FCS. La Central de Control y Alarma
  • 10. Cualquier alarma instalada para prevenir actos antisociales como intrusión, robo o atraco puede estar conectada vía telefónica o radio con una empresa de seguridad titular de una Central Receptora de Alarmas (CRA), o bien puede estar conectada a una Central de Control y Alarmas, ubicada y atendida en la misma instalación que se pretende proteger. Es decir se pueden dar los dos casos siguientes: Los Sistemas de Control y Alarma Conexión con el Centro de Control de la propia instalación. Conexión con una Central Receptora de Alarmas (CRA).
  • 11. Centro de Control Es un centro dotado de un conjunto de medios, con aislamiento total del resto de las instalaciones, donde opera el responsable de la seguridad, y donde se toman las primeras medidas para resolver las posibles incidencias. Los Sistemas de Control y Alarma Cuenta con un servicio de vigilancia las 24 horas del día, y dispone de los siguientes elementos: Circuito cerrado de televisión, recepción de alarmas, megafonía, enlaces radio, enlaces telefónicos, etc.
  • 12. C.R.A. La Central de Receptora de Alarmas es el lugar donde se encuentran los recursos humanos y técnicos necesarios para la recepción y procesamiento de las diferentes señales que generen los sistemas de alarma instalados, y desde donde se coordina la respuesta o reacción a estas señales. La Central de Receptora de Alarma Constituye el cerebro del sistema de seguridad de una instalación, centralizando la recepción de todas las señales de alarma, comunicaciones e imágenes de los CCTV existente en la instalación, a fin de adoptar la decisión más acorde con la naturaleza del riesgo detectado.
  • 13. Situaciones Posibles de las Centrales La instalación de alarma puede estar: La Central de Control y Alarma Conexión: indica que la alarma está conectada a una CRA. Desconexión: indica que la alarma no está conectada a una CRA.
  • 14. Central Receptora de Alarmas Una de las actividades que pueden desarrollar las empresas de seguridad autorizadas para ello, es la explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es lo que se denomina una Central Receptora de Alarmas (CRA). Los Sistemas de Control y Alarma
  • 15. Ley de Seguridad Privada 5/2014 La Ley de Seguridad Privada 5/2014, detalla como una actividad de seguridad privada en su artículo 5.g la de: La Central de Receptora de Alarma “La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.”
  • 16. Central Receptora de Alarmas A ella se conectan alarmas de instalaciones obligadas legalmente a dicha conexión, tales como Empresas de Seguridad, Armerías, Entidades Bancarias, etc. además de pequeños comercios, farmacias, domicilios particulares, etc. que desean realizarlo voluntariamente para su propia seguridad. Los Sistemas de Control y Alarma Ley 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana Artículo 13. Medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones. 4. Los titulares de los establecimientos e instalaciones serán responsables de la adopción o instalación de las medidas de seguridad obligatorias, de acuerdo con las normas que respectivamente las regulen, así como de su efectivo funcionamiento y de la consecución de la finalidad protectora y preventiva propia de cada medida, sin perjuicio de la responsabilidad en que al respecto puedan incurrir sus empleados.
  • 17. Funcionamiento de los sistemas de Alarma Para el correcto funcionamiento de las centrales de alarmas, y conforme a lo establecido en el apartado primero del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada, éstas deberán estar atendidas permanentemente por los operadores que resulten necesarios para la prestación de los servicios, en un número adecuado y proporcional al número de conexiones que tengan contratadas, y sin que en ningún caso puedan ser menos de dos operadores por turno ordinario de trabajo, que se encargarán del buen funcionamiento de los receptores y de la transmisión de las alarmas que reciban. Procedimientos de VerificaciónINT/316/2011 – Art. 6.2
  • 18. Verificación de Alarmas Cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación con los medios técnicos y humanos de que dispongan, y comunicar seguidamente al servicio policial correspondiente las alarmas reales producidas. La Central de Receptora de Alarma
  • 19. Sistema de verificación de las alarmas Ley 5/2014 de Seguridad Privada Artículo 47. Servicios de gestión de alarmas. 1. Los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad, consistirán en la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. Orden INT/316/2011 Funcionamiento de los Sistemas de Alarma Artículo 6. Procedimientos de verificación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada, cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación, utilizando, para que ésta sea considerada válida, todos o algunos de los procedimientos técnicos o humanos establecidos en el presente Capítulo, comunicando seguidamente, al servicio policial correspondiente, las alarmas reales producidas. Legislación
  • 20. Verificación de Alarmas Se considerará prealarma la activación de un elemento secundario del sistema, entendiéndose por señal de alarma la activación del elemento o elementos principales o más de un elemento secundario. La Central de Receptora de Alarma Verificada la alarma, las centrales la comunicarán inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondiente.
  • 21. La Orden INT/316/2011 establece las formas de verificarlas: Sistema de verificación de las alarmas Artículo 7. Verificación secuencial. Artículo 8. Verificación mediante video. Artículo 9. Verificación mediante audio. Artículo 10. Verificación personal. Verificada la alarma, las centrales la comunicarán inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondiente.
  • 22. Han de activarse, de forma sucesiva, tres o más señales procedentes, cada una, de elementos de detección diferentes en un espacio de tiempo que nunca supere los 30 minutos. También se dará por válida si se disparan dos zonas e inmediatamente se produce la alarma de un tercer detector o el corte de una línea o una alarma de sabotaje dentro del tiempo especificado. Si el sabotaje pasara de los 30 minutos se ha de verificar por otro medio. Sistema de verificación de las alarmas Verificación Secuencial
  • 23. Ha de activarse mediante un detector de intrusión o de un vídeo sensor, siendo necesario que la cobertura del vídeo sea igual o superior a la del detector o elementos asociados. Sistema de verificación de las alarmas Verificación mediante Video El proceso de verificación solo puede comenzar cuando la señal de alarma haya sido visualizada por el operador de la CRA. Una vez iniciada la verificación, el sistema debe registrar un mínimo de una imagen en el momento exacto de la alarma y dos imágenes posteriores a ella en un lapso de tiempo de cinco segundos, de forma que permitan identificar la causa que ha generado la alarma.
  • 24. Para que sea válida, el sistema debe almacenar al menos 10 segundos de audio antes de producirse la alarma, listos para ser enviados a la CRA cuando ésta lo requiera. Debe almacenar el audio después de producirse la alarma al menos hasta que la CRA establezca comunicación con la instalación. Además, si la CRA lo demanda, ha de poder transmitir audio en directo desde la instalación. Sistema de verificación de las alarmas Verificación mediante Audio
  • 25. Las CRA podrán realizar servicios de verificación personal de las alarmas según las siguientes situaciones: “cuando la verificación técnica confirme una alarma real” o “cuando la verificación técnica no permita confirmar la realidad para realizar las comprobaciones oportunas tanto en el exterior como en el interior del lugar protegido”. Sistema de verificación de las alarmas Verificación Personal
  • 26. Servicio de respuesta y de custodia de llaves Ley 5/2014 de Seguridad Privada Artículo 47. Servicios de gestión de alarmas. 2. Los servicios de respuesta ante alarmas se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, y podrán comprender los siguientes servicios: a) El depósito y custodia de las llaves de los inmuebles u objetos donde estén instalados los sistemas de seguridad conectados a la central de alarmas y, en su caso, su traslado hasta el lugar del que procediere la señal de alarma verificada o bien la apertura a distancia controlada desde la central de alarmas. b) El desplazamiento de los vigilantes de seguridad o guardas rurales a fin de proceder a la verificación personal de la alarma recibida. c) Facilitar el acceso a los servicios policiales o de emergencia cuando las circunstancias lo requieran, bien mediante aperturas remotas controladas desde la central de alarmas o con los medios y dispositivos de acceso de que se disponga.
  • 27. Servicio de respuesta y de custodia de llaves Las empresas explotadoras de centrales de alarmas podrán contratar, complementariamente, con los titulares de los recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta a las mismas, en las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior, a cuyo efecto deberán disponer de un armero o caja fuerte. Las empresas industriales, comerciales o de servicios que estén autorizadas a disponer de central de alarmas, dedicada exclusivamente a su propia seguridad, podrán contratar los mismos servicios con una empresa de seguridad autorizada para vigilancia y protección.
  • 28. Servicio de respuesta y de custodia de llaves Los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta a las mismas se realizarán, en todo caso, por medio de vigilantes de seguridad, y consistirán, respectivamente, en la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves del inmueble del que procediere cada alarma, todo ello a fin de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información sobre posible comisión de hechos delictivos y su acceso al referido inmueble. A los efectos antes indicados, la inspección del interior de los inmuebles por parte de los vigilantes de seguridad deberá estar expresamente autorizada por los titulares de aquellos, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios y siempre se ha de realizar por dos vigilantes de seguridad.
  • 29. Servicio de respuesta y de custodia de llaves Cuando por el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la empresa y para los servicios policiales, aquélla podrá disponer, previa autorización de éstos, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, conectado por radioteléfono con la central de alarmas. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas, debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que las porte y variados periódicamente.
  • 30. El enlace con las FCS Los encargados de las centrales de alarma realizan un filtrado previo de las señales recibidas, verifican las mismas y transmiten a las FCS sólo las consideradas como alarmas reales. Procedimiento de reacción ante alarmas Ley 5/2014 de Seguridad Privada Artículo 57. Infracciones de las empresas de seguridad. 1. Infracciones muy graves. n) La falta de transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las alarmas reales que se registren en las centrales receptoras de alarmas privadas, incluidas las de uso propio, así como el retraso en la transmisión de las mismas, cuando estas conductas no estén justificadas.
  • 31. El enlace con las FCS 1. El operador que esté al cargo en ese momento del Centro de Control de la CRA, deberá en primer lugar verificar por los medios técnicos y humanos de que dispongan, si la incidencia es real y no se debe a un fallo de los sistemas de transmisión o de utilización incorrecta del usuario, es decir que no es una alarma fallida o falsa alarma. 2. Una vez comprobado este extremo y que la alarma es real, diferenciará lo que es una prealarma de una alarma, y en función de ello actuará, solo avisando a las FCS en caso de alarma y no de prealarma. Procedimiento de reacción ante alarmas
  • 32. El enlace con las FCS 3. En caso de aviso a las FCS la comunicación deberá abarcar todos los aspectos que conozcamos sobre la alarma : • Causa de la alarma. (intrusión, robo, atraco, fuego, etc....). • Bien protegido afectado. • Lugar del hecho. • Posible número de delincuentes y su actitud. Procedimiento de reacción ante alarmas 4. Aviso al servicio de Custodia de llaves si la instalación en caso de tenerlo contratado, o por el contrario contactar con el titular de la instalación, para facilitar el acceso a la referida instalación de las FCS.
  • 33. Alarma Falsa Las falsas alarmas constituyen un motivo de preocupación para los poderes públicos, ya que reduce la efectividad de la Seguridad Pública y causan molestias innecesarias. Concepto de Alarma Falsa y Alarma Real R.D. 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas. 1. En los supuestos de conexión de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad con una central de alarmas, con independencia de la responsabilidad y sanciones a que hubiere lugar, cuando el sistema origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes, el Delegado del Gobierno, que podrá delegar en el Jefe Superior o Comisario Provincial de Policía, requerirá al titular de los bienes protegidos, a través de la dependencia policial que corresponda, para que proceda, a la mayor brevedad posible, a la subsanación de las deficiencias que dan lugar a las falsas alarmas.
  • 34. Alarma Falsa Concepto de Alarma Falsa y Alarma Real R.D. 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas. 2. A los efectos del presente Reglamento, se considera falsa toda alarma que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. No tendrá tal consideración la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que ésta se haya producido. 3. En caso de incumplimiento del requerimiento, se ordenará a la empresa explotadora de la central de alarma que efectúe la inmediata desconexión del sistema con la propia central, por el plazo que se estime conveniente, que podrá tener hasta un año de duración, salvo que se subsanaran en plazo más breve las deficiencias que den lugar a la desconexión, siendo la tercera desconexión de carácter definitivo, y requiriéndose para una nueva conexión el cumplimiento de lo prevenido en el artículo 42 de este Reglamento. Durante el tiempo de desconexión, el titular de la propiedad o bien protegido deberá silenciar las sirenas interiores y exteriores del sistema de seguridad.
  • 35. Alarma Falsa Concepto de Alarma Falsa y Alarma Real R.D. 2364/1994 Reglamento de Seguridad Privada Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas. 4. Durante el tiempo que permanezca desconectado como consecuencia de ello un sistema de seguridad, su titular no podrá concertar el servicio de centralización de alarmas con ninguna empresa de seguridad. 5. Sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente, no se procederá a desconectar el sistema de seguridad cuando su titular estuviere obligado, con arreglo a lo dispuesto por este Reglamento, a contar con dicha medida de seguridad. 6. Cuando el titular de la propiedad o bien protegido por el sistema de seguridad no tenga contratado el servicio de centralización de alarmas y la realizare por sí mismo, se aplicará lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, correspondiéndole, en todo caso, la obligación de silenciar las sirenas interiores y exteriores que posea dicho sistema de seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir.
  • 37. Una de las actividades que pueden desarrollar las empresas de seguridad autorizadas para ello, es la explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es lo que se denomina una Central Receptora de Alarmas (CRA). Central Receptora de Alarmas A ella se conectan alarmas de instalaciones obligadas legalmente a dicha conexión, tales como Empresas de Seguridad, Armerías, Entidades Bancarias, etc.... además de pequeños comercios, farmacias, domicilios particulares, etc.... que desean realizarlo voluntariamente para su propia seguridad.
  • 38. Central Receptora de Alarmas La central de alarmas deberá estar atendida permanentemente por los operadores necesarios para la prestación de los servicios, que no podrán en ningún caso ser menos de dos, y que se encargarán del funcionamiento de los receptores y de la transmisión de las alarmas que reciban. Central Receptora de Alarmas Las centrales de alarmas únicamente podrán desarrollar el servicio de centralización de las alarmas correspondiente a las competencias de las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la prevención contra incendios.
  • 39. Medios Técnicos Central Receptora de Alarmas Los locales en que se instalen las centrales de alarmas deberán disponer de un sistema de seguridad compuesto al menos por: Puertas blindadas y tipo esclusa. CCTV para el control de los accesos. Detección volumétrica y detectores de vibración. Protección de líneas telefónicas y eléctricas. Instalación de antenas que aseguren la recepción y transmisión de las señales de alarmas por medio de dos vías de comunicación. Acristalamiento blindado anti-bala. Reforzamiento de techos, paredes y suelos. Generador de energía con autonomía para un mínimo de cuatro horas.
  • 40. Central Receptora de Alarmas Central Receptora de Alarmas CENTRO DE CONTROL GENERADOR OFICINAS
  • 41. Centro de Control de una CRA Central Receptora de Alarmas Además de lo anterior, el centro de control ha de reunir las siguientes características: Acristalamiento con blindaje antibala A-20. Doble puerta blindada de acceso tipo esclusa. Control de los equipos Sistema de captación y registro de imágenes. Sistema de interfonía en el control de accesos. Generador o acumulador de energía, con autonomía de cuarenta y ocho horas. Dispositivo que produzca la transmisión de una alarma a las FCS, en caso de desatención por los operadores en un plazo superior a diez minutos. Contará con dos vías de comunicación para la recepción y transmisión de las señales de alarmas recibidas.
  • 42. Central Receptora de Alarmas Central Receptora de Alarmas W C CENTRO DE CONTROL GENERADOR GENERADOR OFICINAS