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INCOTERMS 2010



          Israel
         Butrón
TRES SUPUESTOS
• 1.- Transporte por el proveedor.
• 2.- Transporte contratado a un tercero.
• 3.- Transporte hecho por el cliente.

• ¿Qué es mejor económicamente?

• ¿Quién es responsable?

• ¿Quién pagará los daños a la mercancía?

• ¿Quién asume los riesgos?
INTRODUCCIÓN.
• En el comercio internacional existe una serie
  de términos comúnmente aceptados para
  resolver los conflictos que puedan surgir
  entre las partes que intervienen en una
  operación, estos son llamados Incoterms.
INTRODUCCIÓN
• Los Incoterms se crearon con el fin de
  ayudar a los comerciantes, para evitar
  malos entendidos, dejando en claro la
  información sobre costos, riesgos y
  responsabilidades tanto de compradores /
  importadores como de vendedores /
  exportadores en la entrega de bienes.
ANTECEDENTES.
 • Nacieron en 1936 en París.

 • Los creo     la   Cámara     Internacional    de
   Comercio.

 • Son globalmente aceptados.

 • Tiene actualizaciones constantes
 • (1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 200 y 2010).

 • Deben ser señalados en un contrato.
CONTRATO.
• En una operación internacional debe existir un contrato de
  compra – venta que estipule:

  •   Volumen.
  •   Calidad.
  •   Diseño.
  •   Formas de pago.
  •   Garantías.
  •   Incoterms.
CONTRATO.
• El uso de los Incoterms en un contrato de compra - venta no
  es obligatorio (se pueden especificar en la factura
  comercial), pero su uso es importante porque unifican los
  criterios y terminología a utilizar entre las partes.

• En especial establecen quien se hace cargo de los costos de
  transporte y quien se responsabiliza de la mercancía en caso
  de un daño.
REGULAN.
• Los Incoterms regulan los 4 grandes
  problemas que pueden suceder en una
  operación internacional:

 •   Entrega de mercancía.
 •   Transmisión de riesgos.
 •   Distribución de los gastos
 •   Trámites documentales.
ALCANCE.                LEGAL
                     - Responsabilidades




                                           COMERCIAL
• ADUANAL
• - Base gravables                           -Costos
                                            - Riesgos
                                             -Tareas




                          FISCAL
                       -Deducciones
ELECCIÓN DEL INCOTERM.


   Por las obligaciones que
    se pretendan delegar.       Por el tipo de bien.




                      ELECCIÓN


                                 Por el costo de la
   Por el tipo de transporte.
                                     logística.
AGRUPACIÓN INCOTERMS 2010.
• Actualmente los Incoterms se pueden agrupar en 2
  categorías dependiendo de su forma de transportación.




              Multimodal.

                Marítimo.
INCOTERMS PARA CUALQUIER TIPO DE
TRANSPORTE
                  EXW (En Fabrica)

               FCA (Libre Transportista)

            CPT (Transporte Pagado Hasta)

        CIP (Transporte y Seguro Pagado Hasta)

              DAT (Entrega en Terminal)

               DAP (Entrega en Lugar)

         DDP (Entregada Derechos Pagados)
EXWORKS – EN FABRICA (EXW)
• El exportador se limita a entregar la
  mercancía al importador en sus
  propias instalaciones.

• El importador asume todos los costos
  y riesgos del transporte.

• La responsabilidad del exportador se
  limita a entregar la mercancía
  debidamente        empaquetada        y
  embalada        en      sus     propias
  instalaciones. En ese momento se
  transfiere la responsabilidad de
  costos y riesgos al importador.
EXWORKS – EN FABRICA (EXW)
• La carga de la mercancía al
  transporte es responsabilidad
  del importador.

• El Incoterm Exworks supone la
  mínima responsabilidad para el
  exportador.

• Este Incoterm es el único en el
  que los trámites aduaneros de
  exportación corren por cuenta
  del importador.
EXWORKS – EN FABRICA (EXW)




  EXW Almacén 3, Planta 1, Puebla, México. Incoterms 2010.
FREE CARRIER – LIBRE TRANSPORTISTA (FCA)
 • El exportador se responsabiliza de los costos y riesgos hasta que
   pone la mercancía a disposición del transportista en el lugar
   acordado con el importador.
 • La entrega se puede realizar en el almacén del exportador (similar
   al EXW), pero la responsabilidad de cargar la mercancía al
   transporte es del exportador.
FREE CARRIER – LIBRE TRANSPORTISTA (FCA)

• Si la entrega de la mercancía es acordada en otro lugar, el
  exportador cumple con su obligación cuando pone la
  mercancía, sin llegar a descargarla, a disposición del
  transportista contratado por el importador. En ese momento se
  transfieren los riesgos y costos al importador.
CARRIAGE PAID TO – TRANSPORTE PAGADO HASTA
                       (CPT)
• El exportador es responsable de los costos de transportación por
  los medios que sean necesarios, hasta el punto de destino de la
  mercancía.
• Se incluye la carga en el medio de transporte.
CARRIAGE PAID TO – TRANSPORTE PAGADO HASTA
                    (CPT)

  • En cuanto a los riesgos, inicia la responsabilidad del importador
    al momento en que la mercancía se entrega al primer
    transportista.




    CPT Aeropuerto Barajas, Madrid, España. Incoterms 2010.
CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO –
  TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA (CIP)
• Este Incoterm es prácticamente igual al CPT, la diferencia radica
  en que el exportador debe contratar una póliza de seguro
  ordinario a beneficio del importador.




     CIP Aeropuerto Barajas, Madrid, España. Incoterms 2010.
NOTA:

La cobertura del seguro, cuando el vendedor este obligado a
contratarlo, debe como mínimo, el precio dispuesto en el
contrato mas un 10% (esto es, el 110%) y deberá concertarse en
la moneda del contrato.
DELIVERY AT TERMINAL -ENTREGA EN TERMINAL
  (DAT)
• El exportador cumple su obligación cuando entrega la
  mercancía, una vez descargada del medio de transporte de
  llegada, al comprador en la terminal designada. La terminal
  puede ser un muelle, un almacén, estación de contenedores o
  terminal ferroviaria o aérea.




Se incluyen los trámites de exportación, pero no se tiene la obligación
alguna sobre la importación.
DELIVERY AT TERMINAL -ENTREGA EN TERMINAL
(DAT)
 • Si se acuerda entre las partes, que el vendedor corra con los
   riesgos y costos que implica transportar y manipular la mercancía
   desde la terminal hasta otro lugar, debería utilizarse el Incoterm
   DAP o DDP.




 DAT Terminal de Conenedores 2, Puerto de Houston, Texas, EUA.
                      Incoterms 2010.
DELIVERY AT PLACE -ENTREGA EN LUGAR (DAP)
• El exportador cumple su obligación cuando entrega la
  mercancía al comprador en el medio de transporte de
  llegada preparada para descarga en el lugar de destino
  designado.

• El exportador no tiene la obligación de los trámites de
  importación.




         DAP Muri, Suiza, España. Incoterms 2010.
DELIVERY DUTY PAID -ENTREGA DERECHOS
             PAGADOS (DDP)

• El vendedor cumple su obligación cuando entrega la mercancía
  a disposición del comprador, despachada para la exportación e
  importación en los medios de transporte de llegada, preparada
  para la descarga en el lugar de destino designado.

• Representa la máxima obligación para la empresa vendedora.




      DAP Planta, Muri, Suiza, España. Incoterms 2010.
INCOTERMS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO:


          FAS (Libre a un Lado del
                  Barco)

            FOB (Libre a Bordo)


            CFR (Costo y Flete)


         CIF (Costo, Seguro y Flete)
FREE ALONG SIDE SHIP – LIBRE A UN LADO DEL
              BARCO (FAS)
• El exportador asume todos los costos y riesgos del transporte hasta el
  muelle donde esta atracado el buque contratado por el importador.
  En ese momento (sin descarga la mercancía) se transfieren los
  riesgos y costos al importador.
FREE ALONG SIDE SHIP – LIBRE A UN LADO DEL
                BARCO (FAS)

 • Por tanto, si ocurre un daño de mercancía durante la subida
   de la carga al buque, la responsabilidad la asume el
   importador.




FAS Patio de Contenedores del Puerto de Veracruz (ICAVE), México.
                        Incoterms 2010.
FREE ON BOARD – LIBRE A BORDO (FOB)

 • El exportador tiene responsabilidad de los costos y riesgos del
   transporte hasta que la mercancía esta a bordo del buque. Una vez
   que haya pasado la borda, la responsabilidad la asume el
   importador.




FOB “Livorno Express”, Puerto de Veracruz, México. Incoterms 2010.
COST AND FREIGHT – COSTO Y FLETE (CFR)

• El exportador asume los riesgos de transporte hasta que la mercancía esta a
  bordo del buque. Hasta aquí es idéntico al Incoterm FOB, pero la diferencia está
  en que los costos, ya que el exportador está obligado a contratar al transportista
  y asume el pago del flete. Lo contrario al FOB, en el cual correspondía al
  importador.
                                       •




CFR “Mol Express”, Manzanillo, Colima, México. Incoterms 2010.
COST, INSURANCE AND FREIGHT –
           COSTO, SEGURO Y FLETE (CIF)

 • En cuanto a los riesgos, estos son responsabilidad del exportador
   hasta que la mercancía esta a bordo del buque. Los riesgos de
   transporte están cubiertos por una póliza de seguro contratada por el
   exportador, a beneficio del importador. En caso de algún incidente y
   haya perdida o daño de la mercancía, el importador como
   consignatario de la póliza, deberá reclamar directamente a la
   compañía aseguradora.




CIF “Altamira Express”, Puerto de Barcelina, España. Incoterms 2010.
VALIDEZ DE LOS INCOTERMS


• Los Incoterms no son obligatorios de acuerdo a
  la legislación internacional.

• Su validez es otorgada por las partes
  contratantes en el momento en que así lo
  acuerdan.
ARBITRAJE EN LA CÁMARA DE COMERCIO
                 INTERNACIONAL

• Las Reglas Oficiales de la CCI para la interpretación de términos comerciales,
  Incoterms 2000, Publicación No. 560, nos indican:

• “Las partes contratantes que deseen tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la
  CCI , en caso de litigio con la otra parte contratante, deben hacerlo constar,
  específica y claramente, en su contrato o, si no existe ningún documento contractual,
  en el intercambio de correspondencia que constituya el acuerdo entre ellos. El hecho
  de incorporar uno o varios Incoterms en el contrato o en la correspondencia NO
  constituye por sí solo ningún acuerdo de recurrir al arbitraje de la CCI.”

• La recomendación es incorporar en los contratos la siguiente cláusula:

• “Todas las desavenencias que deriven de este contrato, o que guarden relación con
  él, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la
  Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados conforme a
  este Reglamento”…

• o bien, anotar la leyenda: “ Cotización sujeta a Incoterms 2010 de la Cámara de
  Comercio Internacional
ARBITRAJE EN LA CÁMARA DE COMERCIO
            INTERNACIONAL

• La CCI recomienda la siguiente cláusula-tipo relativa al
  arbitraje: “ Todas las desavenencias que deriven de
  este contrato, o que guarden relación con el, serán
  resueltas definitivamente de acuerdo con el
  Reglamento de Arbitraje de la cámara de Comercio
  Internacional, por uno o mas árbitros nombrados
  conforme a este Reglamento”. Arbitraje de la CCI
ARBITRAJE EN LA CÁMARA DE COMERCIO
            INTERNACIONAL

• La CCI recomienda la siguiente cláusula-tipo relativa al
  arbitraje: “ Todas las desavenencias que deriven de
  este contrato, o que guarden relación con el, serán
  resueltas definitivamente de acuerdo con el
  Reglamento de Arbitraje de la cámara de Comercio
  Internacional, por uno o mas árbitros nombrados
  conforme a este Reglamento”. Arbitraje de la CCI
IMPORTANTE RECORDAR.

- Son de uso doméstico e internacional.

- Forman parte del contrato comercial.

- Facilitan el comercio internacional.

- Precisan responsabilidades comerciales.
Gracias
@grupoberistain


israel.butron@beristain.com

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Inconterms 2010

  • 1. INCOTERMS 2010 Israel Butrón
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. TRES SUPUESTOS • 1.- Transporte por el proveedor. • 2.- Transporte contratado a un tercero. • 3.- Transporte hecho por el cliente. • ¿Qué es mejor económicamente? • ¿Quién es responsable? • ¿Quién pagará los daños a la mercancía? • ¿Quién asume los riesgos?
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. INTRODUCCIÓN. • En el comercio internacional existe una serie de términos comúnmente aceptados para resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes que intervienen en una operación, estos son llamados Incoterms.
  • 15. INTRODUCCIÓN • Los Incoterms se crearon con el fin de ayudar a los comerciantes, para evitar malos entendidos, dejando en claro la información sobre costos, riesgos y responsabilidades tanto de compradores / importadores como de vendedores / exportadores en la entrega de bienes.
  • 16. ANTECEDENTES. • Nacieron en 1936 en París. • Los creo la Cámara Internacional de Comercio. • Son globalmente aceptados. • Tiene actualizaciones constantes • (1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 200 y 2010). • Deben ser señalados en un contrato.
  • 17. CONTRATO. • En una operación internacional debe existir un contrato de compra – venta que estipule: • Volumen. • Calidad. • Diseño. • Formas de pago. • Garantías. • Incoterms.
  • 18. CONTRATO. • El uso de los Incoterms en un contrato de compra - venta no es obligatorio (se pueden especificar en la factura comercial), pero su uso es importante porque unifican los criterios y terminología a utilizar entre las partes. • En especial establecen quien se hace cargo de los costos de transporte y quien se responsabiliza de la mercancía en caso de un daño.
  • 19. REGULAN. • Los Incoterms regulan los 4 grandes problemas que pueden suceder en una operación internacional: • Entrega de mercancía. • Transmisión de riesgos. • Distribución de los gastos • Trámites documentales.
  • 20. ALCANCE. LEGAL - Responsabilidades COMERCIAL • ADUANAL • - Base gravables -Costos - Riesgos -Tareas FISCAL -Deducciones
  • 21. ELECCIÓN DEL INCOTERM. Por las obligaciones que se pretendan delegar. Por el tipo de bien. ELECCIÓN Por el costo de la Por el tipo de transporte. logística.
  • 22. AGRUPACIÓN INCOTERMS 2010. • Actualmente los Incoterms se pueden agrupar en 2 categorías dependiendo de su forma de transportación. Multimodal. Marítimo.
  • 23. INCOTERMS PARA CUALQUIER TIPO DE TRANSPORTE EXW (En Fabrica) FCA (Libre Transportista) CPT (Transporte Pagado Hasta) CIP (Transporte y Seguro Pagado Hasta) DAT (Entrega en Terminal) DAP (Entrega en Lugar) DDP (Entregada Derechos Pagados)
  • 24. EXWORKS – EN FABRICA (EXW) • El exportador se limita a entregar la mercancía al importador en sus propias instalaciones. • El importador asume todos los costos y riesgos del transporte. • La responsabilidad del exportador se limita a entregar la mercancía debidamente empaquetada y embalada en sus propias instalaciones. En ese momento se transfiere la responsabilidad de costos y riesgos al importador.
  • 25. EXWORKS – EN FABRICA (EXW) • La carga de la mercancía al transporte es responsabilidad del importador. • El Incoterm Exworks supone la mínima responsabilidad para el exportador. • Este Incoterm es el único en el que los trámites aduaneros de exportación corren por cuenta del importador.
  • 26. EXWORKS – EN FABRICA (EXW) EXW Almacén 3, Planta 1, Puebla, México. Incoterms 2010.
  • 27. FREE CARRIER – LIBRE TRANSPORTISTA (FCA) • El exportador se responsabiliza de los costos y riesgos hasta que pone la mercancía a disposición del transportista en el lugar acordado con el importador. • La entrega se puede realizar en el almacén del exportador (similar al EXW), pero la responsabilidad de cargar la mercancía al transporte es del exportador.
  • 28. FREE CARRIER – LIBRE TRANSPORTISTA (FCA) • Si la entrega de la mercancía es acordada en otro lugar, el exportador cumple con su obligación cuando pone la mercancía, sin llegar a descargarla, a disposición del transportista contratado por el importador. En ese momento se transfieren los riesgos y costos al importador.
  • 29. CARRIAGE PAID TO – TRANSPORTE PAGADO HASTA (CPT) • El exportador es responsable de los costos de transportación por los medios que sean necesarios, hasta el punto de destino de la mercancía. • Se incluye la carga en el medio de transporte.
  • 30. CARRIAGE PAID TO – TRANSPORTE PAGADO HASTA (CPT) • En cuanto a los riesgos, inicia la responsabilidad del importador al momento en que la mercancía se entrega al primer transportista. CPT Aeropuerto Barajas, Madrid, España. Incoterms 2010.
  • 31. CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO – TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA (CIP) • Este Incoterm es prácticamente igual al CPT, la diferencia radica en que el exportador debe contratar una póliza de seguro ordinario a beneficio del importador. CIP Aeropuerto Barajas, Madrid, España. Incoterms 2010.
  • 32. NOTA: La cobertura del seguro, cuando el vendedor este obligado a contratarlo, debe como mínimo, el precio dispuesto en el contrato mas un 10% (esto es, el 110%) y deberá concertarse en la moneda del contrato.
  • 33. DELIVERY AT TERMINAL -ENTREGA EN TERMINAL (DAT) • El exportador cumple su obligación cuando entrega la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, al comprador en la terminal designada. La terminal puede ser un muelle, un almacén, estación de contenedores o terminal ferroviaria o aérea. Se incluyen los trámites de exportación, pero no se tiene la obligación alguna sobre la importación.
  • 34. DELIVERY AT TERMINAL -ENTREGA EN TERMINAL (DAT) • Si se acuerda entre las partes, que el vendedor corra con los riesgos y costos que implica transportar y manipular la mercancía desde la terminal hasta otro lugar, debería utilizarse el Incoterm DAP o DDP. DAT Terminal de Conenedores 2, Puerto de Houston, Texas, EUA. Incoterms 2010.
  • 35. DELIVERY AT PLACE -ENTREGA EN LUGAR (DAP) • El exportador cumple su obligación cuando entrega la mercancía al comprador en el medio de transporte de llegada preparada para descarga en el lugar de destino designado. • El exportador no tiene la obligación de los trámites de importación. DAP Muri, Suiza, España. Incoterms 2010.
  • 36. DELIVERY DUTY PAID -ENTREGA DERECHOS PAGADOS (DDP) • El vendedor cumple su obligación cuando entrega la mercancía a disposición del comprador, despachada para la exportación e importación en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado. • Representa la máxima obligación para la empresa vendedora. DAP Planta, Muri, Suiza, España. Incoterms 2010.
  • 37. INCOTERMS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO: FAS (Libre a un Lado del Barco) FOB (Libre a Bordo) CFR (Costo y Flete) CIF (Costo, Seguro y Flete)
  • 38. FREE ALONG SIDE SHIP – LIBRE A UN LADO DEL BARCO (FAS) • El exportador asume todos los costos y riesgos del transporte hasta el muelle donde esta atracado el buque contratado por el importador. En ese momento (sin descarga la mercancía) se transfieren los riesgos y costos al importador.
  • 39. FREE ALONG SIDE SHIP – LIBRE A UN LADO DEL BARCO (FAS) • Por tanto, si ocurre un daño de mercancía durante la subida de la carga al buque, la responsabilidad la asume el importador. FAS Patio de Contenedores del Puerto de Veracruz (ICAVE), México. Incoterms 2010.
  • 40. FREE ON BOARD – LIBRE A BORDO (FOB) • El exportador tiene responsabilidad de los costos y riesgos del transporte hasta que la mercancía esta a bordo del buque. Una vez que haya pasado la borda, la responsabilidad la asume el importador. FOB “Livorno Express”, Puerto de Veracruz, México. Incoterms 2010.
  • 41. COST AND FREIGHT – COSTO Y FLETE (CFR) • El exportador asume los riesgos de transporte hasta que la mercancía esta a bordo del buque. Hasta aquí es idéntico al Incoterm FOB, pero la diferencia está en que los costos, ya que el exportador está obligado a contratar al transportista y asume el pago del flete. Lo contrario al FOB, en el cual correspondía al importador. • CFR “Mol Express”, Manzanillo, Colima, México. Incoterms 2010.
  • 42. COST, INSURANCE AND FREIGHT – COSTO, SEGURO Y FLETE (CIF) • En cuanto a los riesgos, estos son responsabilidad del exportador hasta que la mercancía esta a bordo del buque. Los riesgos de transporte están cubiertos por una póliza de seguro contratada por el exportador, a beneficio del importador. En caso de algún incidente y haya perdida o daño de la mercancía, el importador como consignatario de la póliza, deberá reclamar directamente a la compañía aseguradora. CIF “Altamira Express”, Puerto de Barcelina, España. Incoterms 2010.
  • 43. VALIDEZ DE LOS INCOTERMS • Los Incoterms no son obligatorios de acuerdo a la legislación internacional. • Su validez es otorgada por las partes contratantes en el momento en que así lo acuerdan.
  • 44. ARBITRAJE EN LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL • Las Reglas Oficiales de la CCI para la interpretación de términos comerciales, Incoterms 2000, Publicación No. 560, nos indican: • “Las partes contratantes que deseen tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la CCI , en caso de litigio con la otra parte contratante, deben hacerlo constar, específica y claramente, en su contrato o, si no existe ningún documento contractual, en el intercambio de correspondencia que constituya el acuerdo entre ellos. El hecho de incorporar uno o varios Incoterms en el contrato o en la correspondencia NO constituye por sí solo ningún acuerdo de recurrir al arbitraje de la CCI.” • La recomendación es incorporar en los contratos la siguiente cláusula: • “Todas las desavenencias que deriven de este contrato, o que guarden relación con él, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento”… • o bien, anotar la leyenda: “ Cotización sujeta a Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio Internacional
  • 45. ARBITRAJE EN LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL • La CCI recomienda la siguiente cláusula-tipo relativa al arbitraje: “ Todas las desavenencias que deriven de este contrato, o que guarden relación con el, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la cámara de Comercio Internacional, por uno o mas árbitros nombrados conforme a este Reglamento”. Arbitraje de la CCI
  • 46. ARBITRAJE EN LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL • La CCI recomienda la siguiente cláusula-tipo relativa al arbitraje: “ Todas las desavenencias que deriven de este contrato, o que guarden relación con el, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la cámara de Comercio Internacional, por uno o mas árbitros nombrados conforme a este Reglamento”. Arbitraje de la CCI
  • 47. IMPORTANTE RECORDAR. - Son de uso doméstico e internacional. - Forman parte del contrato comercial. - Facilitan el comercio internacional. - Precisan responsabilidades comerciales.