8. TRES SUPUESTOS
• 1.- Transporte por el proveedor.
• 2.- Transporte contratado a un tercero.
• 3.- Transporte hecho por el cliente.
• ¿Qué es mejor económicamente?
• ¿Quién es responsable?
• ¿Quién pagará los daños a la mercancía?
• ¿Quién asume los riesgos?
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14. INTRODUCCIÓN.
• En el comercio internacional existe una serie
de términos comúnmente aceptados para
resolver los conflictos que puedan surgir
entre las partes que intervienen en una
operación, estos son llamados Incoterms.
15. INTRODUCCIÓN
• Los Incoterms se crearon con el fin de
ayudar a los comerciantes, para evitar
malos entendidos, dejando en claro la
información sobre costos, riesgos y
responsabilidades tanto de compradores /
importadores como de vendedores /
exportadores en la entrega de bienes.
16. ANTECEDENTES.
• Nacieron en 1936 en París.
• Los creo la Cámara Internacional de
Comercio.
• Son globalmente aceptados.
• Tiene actualizaciones constantes
• (1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 200 y 2010).
• Deben ser señalados en un contrato.
17. CONTRATO.
• En una operación internacional debe existir un contrato de
compra – venta que estipule:
• Volumen.
• Calidad.
• Diseño.
• Formas de pago.
• Garantías.
• Incoterms.
18. CONTRATO.
• El uso de los Incoterms en un contrato de compra - venta no
es obligatorio (se pueden especificar en la factura
comercial), pero su uso es importante porque unifican los
criterios y terminología a utilizar entre las partes.
• En especial establecen quien se hace cargo de los costos de
transporte y quien se responsabiliza de la mercancía en caso
de un daño.
19. REGULAN.
• Los Incoterms regulan los 4 grandes
problemas que pueden suceder en una
operación internacional:
• Entrega de mercancía.
• Transmisión de riesgos.
• Distribución de los gastos
• Trámites documentales.
21. ELECCIÓN DEL INCOTERM.
Por las obligaciones que
se pretendan delegar. Por el tipo de bien.
ELECCIÓN
Por el costo de la
Por el tipo de transporte.
logística.
22. AGRUPACIÓN INCOTERMS 2010.
• Actualmente los Incoterms se pueden agrupar en 2
categorías dependiendo de su forma de transportación.
Multimodal.
Marítimo.
23. INCOTERMS PARA CUALQUIER TIPO DE
TRANSPORTE
EXW (En Fabrica)
FCA (Libre Transportista)
CPT (Transporte Pagado Hasta)
CIP (Transporte y Seguro Pagado Hasta)
DAT (Entrega en Terminal)
DAP (Entrega en Lugar)
DDP (Entregada Derechos Pagados)
24. EXWORKS – EN FABRICA (EXW)
• El exportador se limita a entregar la
mercancía al importador en sus
propias instalaciones.
• El importador asume todos los costos
y riesgos del transporte.
• La responsabilidad del exportador se
limita a entregar la mercancía
debidamente empaquetada y
embalada en sus propias
instalaciones. En ese momento se
transfiere la responsabilidad de
costos y riesgos al importador.
25. EXWORKS – EN FABRICA (EXW)
• La carga de la mercancía al
transporte es responsabilidad
del importador.
• El Incoterm Exworks supone la
mínima responsabilidad para el
exportador.
• Este Incoterm es el único en el
que los trámites aduaneros de
exportación corren por cuenta
del importador.
27. FREE CARRIER – LIBRE TRANSPORTISTA (FCA)
• El exportador se responsabiliza de los costos y riesgos hasta que
pone la mercancía a disposición del transportista en el lugar
acordado con el importador.
• La entrega se puede realizar en el almacén del exportador (similar
al EXW), pero la responsabilidad de cargar la mercancía al
transporte es del exportador.
28. FREE CARRIER – LIBRE TRANSPORTISTA (FCA)
• Si la entrega de la mercancía es acordada en otro lugar, el
exportador cumple con su obligación cuando pone la
mercancía, sin llegar a descargarla, a disposición del
transportista contratado por el importador. En ese momento se
transfieren los riesgos y costos al importador.
29. CARRIAGE PAID TO – TRANSPORTE PAGADO HASTA
(CPT)
• El exportador es responsable de los costos de transportación por
los medios que sean necesarios, hasta el punto de destino de la
mercancía.
• Se incluye la carga en el medio de transporte.
30. CARRIAGE PAID TO – TRANSPORTE PAGADO HASTA
(CPT)
• En cuanto a los riesgos, inicia la responsabilidad del importador
al momento en que la mercancía se entrega al primer
transportista.
CPT Aeropuerto Barajas, Madrid, España. Incoterms 2010.
31. CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO –
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA (CIP)
• Este Incoterm es prácticamente igual al CPT, la diferencia radica
en que el exportador debe contratar una póliza de seguro
ordinario a beneficio del importador.
CIP Aeropuerto Barajas, Madrid, España. Incoterms 2010.
32. NOTA:
La cobertura del seguro, cuando el vendedor este obligado a
contratarlo, debe como mínimo, el precio dispuesto en el
contrato mas un 10% (esto es, el 110%) y deberá concertarse en
la moneda del contrato.
33. DELIVERY AT TERMINAL -ENTREGA EN TERMINAL
(DAT)
• El exportador cumple su obligación cuando entrega la
mercancía, una vez descargada del medio de transporte de
llegada, al comprador en la terminal designada. La terminal
puede ser un muelle, un almacén, estación de contenedores o
terminal ferroviaria o aérea.
Se incluyen los trámites de exportación, pero no se tiene la obligación
alguna sobre la importación.
34. DELIVERY AT TERMINAL -ENTREGA EN TERMINAL
(DAT)
• Si se acuerda entre las partes, que el vendedor corra con los
riesgos y costos que implica transportar y manipular la mercancía
desde la terminal hasta otro lugar, debería utilizarse el Incoterm
DAP o DDP.
DAT Terminal de Conenedores 2, Puerto de Houston, Texas, EUA.
Incoterms 2010.
35. DELIVERY AT PLACE -ENTREGA EN LUGAR (DAP)
• El exportador cumple su obligación cuando entrega la
mercancía al comprador en el medio de transporte de
llegada preparada para descarga en el lugar de destino
designado.
• El exportador no tiene la obligación de los trámites de
importación.
DAP Muri, Suiza, España. Incoterms 2010.
36. DELIVERY DUTY PAID -ENTREGA DERECHOS
PAGADOS (DDP)
• El vendedor cumple su obligación cuando entrega la mercancía
a disposición del comprador, despachada para la exportación e
importación en los medios de transporte de llegada, preparada
para la descarga en el lugar de destino designado.
• Representa la máxima obligación para la empresa vendedora.
DAP Planta, Muri, Suiza, España. Incoterms 2010.
37. INCOTERMS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO:
FAS (Libre a un Lado del
Barco)
FOB (Libre a Bordo)
CFR (Costo y Flete)
CIF (Costo, Seguro y Flete)
38. FREE ALONG SIDE SHIP – LIBRE A UN LADO DEL
BARCO (FAS)
• El exportador asume todos los costos y riesgos del transporte hasta el
muelle donde esta atracado el buque contratado por el importador.
En ese momento (sin descarga la mercancía) se transfieren los
riesgos y costos al importador.
39. FREE ALONG SIDE SHIP – LIBRE A UN LADO DEL
BARCO (FAS)
• Por tanto, si ocurre un daño de mercancía durante la subida
de la carga al buque, la responsabilidad la asume el
importador.
FAS Patio de Contenedores del Puerto de Veracruz (ICAVE), México.
Incoterms 2010.
40. FREE ON BOARD – LIBRE A BORDO (FOB)
• El exportador tiene responsabilidad de los costos y riesgos del
transporte hasta que la mercancía esta a bordo del buque. Una vez
que haya pasado la borda, la responsabilidad la asume el
importador.
FOB “Livorno Express”, Puerto de Veracruz, México. Incoterms 2010.
41. COST AND FREIGHT – COSTO Y FLETE (CFR)
• El exportador asume los riesgos de transporte hasta que la mercancía esta a
bordo del buque. Hasta aquí es idéntico al Incoterm FOB, pero la diferencia está
en que los costos, ya que el exportador está obligado a contratar al transportista
y asume el pago del flete. Lo contrario al FOB, en el cual correspondía al
importador.
•
CFR “Mol Express”, Manzanillo, Colima, México. Incoterms 2010.
42. COST, INSURANCE AND FREIGHT –
COSTO, SEGURO Y FLETE (CIF)
• En cuanto a los riesgos, estos son responsabilidad del exportador
hasta que la mercancía esta a bordo del buque. Los riesgos de
transporte están cubiertos por una póliza de seguro contratada por el
exportador, a beneficio del importador. En caso de algún incidente y
haya perdida o daño de la mercancía, el importador como
consignatario de la póliza, deberá reclamar directamente a la
compañía aseguradora.
CIF “Altamira Express”, Puerto de Barcelina, España. Incoterms 2010.
43. VALIDEZ DE LOS INCOTERMS
• Los Incoterms no son obligatorios de acuerdo a
la legislación internacional.
• Su validez es otorgada por las partes
contratantes en el momento en que así lo
acuerdan.
44. ARBITRAJE EN LA CÁMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL
• Las Reglas Oficiales de la CCI para la interpretación de términos comerciales,
Incoterms 2000, Publicación No. 560, nos indican:
• “Las partes contratantes que deseen tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la
CCI , en caso de litigio con la otra parte contratante, deben hacerlo constar,
específica y claramente, en su contrato o, si no existe ningún documento contractual,
en el intercambio de correspondencia que constituya el acuerdo entre ellos. El hecho
de incorporar uno o varios Incoterms en el contrato o en la correspondencia NO
constituye por sí solo ningún acuerdo de recurrir al arbitraje de la CCI.”
• La recomendación es incorporar en los contratos la siguiente cláusula:
• “Todas las desavenencias que deriven de este contrato, o que guarden relación con
él, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados conforme a
este Reglamento”…
• o bien, anotar la leyenda: “ Cotización sujeta a Incoterms 2010 de la Cámara de
Comercio Internacional
45. ARBITRAJE EN LA CÁMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL
• La CCI recomienda la siguiente cláusula-tipo relativa al
arbitraje: “ Todas las desavenencias que deriven de
este contrato, o que guarden relación con el, serán
resueltas definitivamente de acuerdo con el
Reglamento de Arbitraje de la cámara de Comercio
Internacional, por uno o mas árbitros nombrados
conforme a este Reglamento”. Arbitraje de la CCI
46. ARBITRAJE EN LA CÁMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL
• La CCI recomienda la siguiente cláusula-tipo relativa al
arbitraje: “ Todas las desavenencias que deriven de
este contrato, o que guarden relación con el, serán
resueltas definitivamente de acuerdo con el
Reglamento de Arbitraje de la cámara de Comercio
Internacional, por uno o mas árbitros nombrados
conforme a este Reglamento”. Arbitraje de la CCI
47. IMPORTANTE RECORDAR.
- Son de uso doméstico e internacional.
- Forman parte del contrato comercial.
- Facilitan el comercio internacional.
- Precisan responsabilidades comerciales.