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Instituto de Formación Policial
Programa Rector de Profesionalización
Marco Deontológico y Axiológico de la Función Policial
ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO.
2
Contenido
1. Victimología...................................................................................................................... 3
1.1. Orígenes de laVictimología. ................................................................................................ 4
1.2. Concepto de Victimología.................................................................................................... 5
1.3. La Victimología desde el punto de vista de diversos autores.................................................. 5
1.3.1. Victimología Según Mendelshon....................................................................................... 5
1.3.2. Victimología Según Manzanera......................................................................................... 7
1.3.3 Victimología Según Hilda Marchiori.................................................................................. 7
1.3.4. Elías Newman y sus clasificaciones.................................................................................... 7
1.4. Víctima según lasNaciones Unidas....................................................................................... 9
2. Víctimas: Consecuencias y tipos de victimización. .................................................................13
2.1 . Victimización...............................................................................................................13
2.2. Tipos de victimización ........................................................................................................14
2.3. Otros tipos de revictimización.............................................................................................15
2.4. Consecuencias inmediatas traumáticas-delictivas. ...............................................................16
2.5. Consecuencias emocionales-sociales...................................................................................16
3. Derechos de las víctimas. .....................................................................................................17
3.1. Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos................................17
3.2. Código Nacional de Procedimientos Penales........................................................................19
3.3. Ley General de Víctimas. ....................................................................................................24
3.4. Justicia Restaurativa...........................................................................................................29
3.5. Protección de la víctima u ofendido. ...................................................................................31
3.6. Justicia pronta...................................................................................................................31
3.7. Reformas realizadas a los artículos referentes a las Víctimas. ...............................................32
3.8. Modelo Integral de Atención a Víctimas. .............................................................................32
4. Intervención con víctimas.....................................................................................................33
4.1. El contexto de las crisis.......................................................................................................33
4.2. Los principios de intervención en crisis................................................................................34
4.3. Trabajo de casos................................................................................................................34
5. Función de la Policía en atención de las víctimas...................................................................35
5. 1. Función de la Policía en atención de lasvíctimas.................................................................35
Bibliografía..............................................................................................................................36
3
1. Victimología.
Objetivo general
Al finalizar la asignatura el participante será capaz de reconocer las características
de una víctima del delito, con el objetivo de realizar una adecuada intervención,
dependiendo de las necesidades, brindando orientación pertinente a través de
conocer a las instituciones que le proveerán de mayor atención psicológica y legal
de acuerdo a sus circunstancias.
Atención a Víctimas del Delito.
Objetivo particular
Al finalizar la unidad el participante será capaz de analizar los orígenes y los
diferentes conceptos de Victimología emitidos por los autores, Mandelsohn,
Manzanera, Hilda Marchiori y Elías Newman.
4
1.1. Orígenes de la Victimología.
VICTIMOLOGIA ESTUDIO DE LA VÍCTIMA
El criminal: el sujeto antisocial es naturalmente temido por la colectividad; es el
pánico que sienten las ovejas frente al lobo.
Pero, ¿quién teme a un cordero?; es la víctima propiciatoria, es innocuo, es manso,
no es peligroso.
La fiera salvaje produce pánico, llama poderosamente la atención; en el zoológico
son los animales más frecuentados; ¿quién va al zoológico a ver a los corderos?
Pero parece haber algo más, ya que los criminales pasan a la historia, en tanto que
las víctimas rápidamente caen en el olvido.
¿Quién no identifica a Jack el destripador, a Capone al tigre de Santa Julia, al
"mocha orejas"?; pero, ¿quié sería capaz de mencionar a sus víctimas?
Nadie desea que lo roben, lo hieran, lo violen; cuando soñamos ser victimizados es
algo horrible que se llama pesadilla.
La victimología (derivado del inglés Victimology) es una disciplina cuyo origen se
sitúa a mediados del siglo pasado, concretamente en el trabajo de Von Henting “The
criminal and his victim” en 1948, en el que trataba de poner de relieve la figura de la
víctima, habitualmente olvidada por la criminología tradicional. Surge por tanto como
una rama de la criminología y dedicada al estudio del otro elemento integrante de la
“pareja criminal”, la víctima.
5
1.2. Concepto de Victimología.
"una disciplina integrante de la Criminología que estudia a la víctima, sus
características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, su relación
con el delincuente y el papel asumido en la génesis del delito, con el propósito de
prevenir futuros comportamientos criminales y atender a las víctimas del delito.
1.3. La Victimología desde el punto de vista de diversos autores.
1.3.1. Victimología Según Mendelshon
Benjamín Mendelsohn define a la victimología como “la ciencia sobre las víctimas y
la victimicidad”, afirmando que deben abarcarse tanto la víctima como factores
endógenos como la de los factores exógenos, y que el concepto de victimicidad es
mucho más general que el de criminalidad, utilizando el término de “victimología
general”.
Clasificación de Mendelshon.
Mendelsohn es el autor que se basa en el grado de culpabilidad que tiene la víctima
en relación con el infractor.
Así a mayor culpabilidad de la víctima menor culpabilidad del victimario y a la
inversa.
La segunda parte de la hipótesis es que las relaciones entre criminal y víctima
siempre tienen un origen biopsicosocial en la personalidad de la víctima, como lo
demuestra la psicología de las relaciones entre los seres humanos y el estudio de
los factores biopsicosociales.
6
Víctima tan culpable como el infractor
Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria. Ejemplos:
Aquellas que cometen suicidio tirándolo a la suerte (ruleta rusa), lo que está
sancionado por los algunos códigos penales.
 Suicidio por adhesión:
 - la víctima que sufre una enfermedad incurable y que pide que la maten, no
pudiendo soportar el dolor (eutanasia)
 - la pareja que pacta el suicidio (íncubo y súcubo): los amantes
desesperados, el esposo que mata a la mujer enferma y se suicida.
Víctima ideal
Víctima completamente inocente o “ideal”; es decir las víctimas inconscientes; por
ejemplo niñas.
Víctima por ignorancia
Víctima por ignorancia o víctima de “culpabilidad menor”. Ej. La mujer que se
practica un aborto por medios impropios, pagando con su vida por ignorancia.
Víctima más culpable que el infractor
Víctima más culpable que el infractor: la víctima provocadora (con su conducta incita
a cometer la infracción mediante insultos por Ej.) y la víctima por imprudencia que
determina el accidente por falta de control en sí mismo.
Víctima más culpable o únicamente culpable
Víctima únicamente culpable:
Víctima infractora: cometiendo una infracción el agresor cae por víctima
(exclusivamente culpable-ideal) Ej. La legítima defensa en que el acusado debe ser
absuelto.
7
Víctima simuladora: el acusador que premeditadamente e irresponsablemente
inculpa al acusado, recurriendo a cualquier maniobra con tal de hacer caer a la
justicia en un error Ej. Acusadoras falsamente.
Víctima imaginaria: es decir el paranoico (reivindicador, litigioso, interpretativo,
perseguidor-perseguido) histérico, mitómano, senil, infantil o adolescente.
1.3.2. Victimología Según Manzanera
MANZANERA
Luis Rodríguez Manzanera concibe la Victimología como el estudio científico de la
víctima, entendiendo por “víctima” a todo aquel que sufre un daño por acción u
omisión propia o ajena, o por causa fortuita.
1.3.3 Victimología Según Hilda Marchiori
Hilda Marchiori
Hilda Marchiori dice que la Victimología es una ciencia reciente que estudia a las
personas afectadas tras el delito, plantea otro aspecto o perspectiva del problema,
al considerar a la víctima como objeto de marginación y ocultamiento.
1.3.4. Elías Newman y sus clasificaciones.
Víctimas individuales:
a) Sin actitud victimal que a su vez son Inocentes o resistentes.
b) Con actitud victimal culposa que pueden ser provocadores (legítima defensa),
provocadoras genéricas, cooperadoras o coadyuvantes, solicitantes o rogantes
(mutilación eutanasia).
c) Con actitud victimal dolosa que son por propia determinación (suicidio) y
delincuentes (ciertos timos en la estafa).
8
Víctimas familiares
 Niños golpeados y explotados económicamente (trabajo, instigación a robar)
 Mujeres maltratadas
 Delitos del ámbito conyugal ( violación, incesto)
Víctimas colectivas
a) La comunidad como nación aquí cita la alta traición, rebelión, sedición,
levantamiento, toda otra forma de conspiración para derrocar un gobierno
legítimamente establecido.
b) La comunidad social en este apartado menciona el terrorismo subversivo,
genocidio, etnocidio, delitos de cuello blanco cometidos por particulares (fraude
bancario, financiero), población de la atmosfera, la tierra y las aguas, falsificación
de medicamentos, falsificación de alimentos, tráfico internacional de drogas, compra
fraudulenta de armas de guerra, abuso de poder gubernamental, terrorismo de
estado, abuso de poder económico-social, evasión fraudulenta de capitales por
funcionarios, ocultación de beneficios por funcionarios, monopolios ilegales,
especulaciones ilegítimas desde el poder (con motivo del conocimiento de
desvalorizaciones monetarias, por ejemplo), fraudes con planos urbanísticos,
persecuciones políticas a disidentes de todo tipo, censura y uso abusivo de medios
de comunicación.
Víctimas colectivas
C) Determinados grupos comunitarios por medio del sistema penal este rubro
comprenden las Leyes que crean delincuentes(drogadictos, usuarios, tenedores),
menores con conductas antisociales, detenidos en sede policial (vejaciones,
tratamiento cruel, tortura) inexistencia de asistencia jurídica, exceso de detenciones
preventivas, prisiones de máxima seguridad, promiscuas, que solo atienden al
depósito, inoperancia en la reinserción social de liberados (definitivos o
condicionales), dificultades para el resarcimiento económicos de las víctimas.
9
Víctima social
Víctimas de la sociedad o del sistema social aquí nos habla de los niños material o
moralmente abandonados, enfermos, minusválidos, locos, ancianos, sumergidos
sociales, minorías étnicas, raciales y religiosas, homosexuales, algunos casos de
accidentes de trabajo.
Víctima nata
Neuman señala la existencia de víctimas que tienen una inclinación natural a serlo.
Una tendencia de raíces biológicas, tal vez metabólicas, un destino que las lleva
naturalmente a sufrir reiteradas tropelías y delitos en su contra, otros autores
señalan a Cristo como víctima nata porque fue nacido para morir asesinado, que
psicológicamente estaba determinado a autorrealizar la muerte que lo justifica,
desde otro ángulo, resulta Cristo una de las escasas víctimas que perdona a sus
asesinos intelectuales y materiales.
1.4. Víctima según las Naciones Unidas.
Un instrumento internacional es Nombre genérico con el que se denomina cualquier
acuerdo, pacto, tratado, protocolo, convenio o convención entre dos o más Estados
(o sujetos de derecho internacional), sometido al derecho internacional y que
crea obligaciones jurídicas para sus firmantes.
VICTIMA SEGÚN LAS NACIONES UNIDAS
Declaración Sobre Los Principios Fundamentales De Justicia Para Las Víctimas De
Delitos Y Del Abuso De Poder.
Adopción: Asamblea General De La Onu
Resolución 40/34, 29 De Noviembre De 1985.
10
1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan
sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los
Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente
Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o
condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el
perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a
los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima
directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima
en peligro o para prevenir la victimización.
18. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente,
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,
pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del
derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas
relativas a los derechos humanos.
19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional
normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas
de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la
indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos
y sociales necesarios.
Resarcimiento
Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán
equitativamente.
Devolución - Reembolso - Prestación de Servicios.
11
Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se
considere el resarcimiento como una sentencia posible de los casos penales,
además de otras sanciones penales.
En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el
resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación
del medio ambiente.
Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial
hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el
Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños
causados.
Indemnización
Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras
fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:
a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o
menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;
b) A la familia, en particular a las personas a cargo de las víctimas que hayan muerto
o hayan quedado física o mentalmente incapacitados como consecuencia de la
victimización.
Asistencia
Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, sicológica y social que sea
necesaria.
Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales
Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales
y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades
de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.
Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que
tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos.
12
Las víctimas del abuso de poder
Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan
sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del
derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas
relativas a los derechos humanos.
Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional
normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas
de esos abusos.
Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para
asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán,
en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos que constituyan graves
abusos de poder político o económico y que fomenten medidas y mecanismos para
prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las
víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder.
Se entenderá por “víctimas”, las personas que, individual o colectivamente, hayan
sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, Sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los
Estados Miembros, incluida la que Proscribe el abuso de poder.
Las Victimas serán tratadas con Compasión y trato justo.
Derecho a mecanismos de Justicia y a la reparación del Daño.
Se facilitará la adecuación y de procedimientos de acuerdo a las necesidades de
las víctimas.
13
Las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en
etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses,
sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal
correspondiente.
Asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso.
2. Víctimas: Consecuencias y tipos de victimización.
Objetivo Particular
Al finalizar la unidad el participante será capaz de clasificar los tipos de victimización
en su función de seguridad pública ante cualquier tipo de situación práctica o
preventiva, de acuerdo lo estipulado en las normas y leyes vigente de nuestro país.
2.1. Victimización.
La victimización es el proceso por el que una persona sufre las consecuencias de
un hecho traumático.
En el estudio del proceso de victimización hay que considerar dos dimensiones: los
factores que intervienen en la precipitación del hecho delictivo o (en la versión
extendida del concepto de víctima) traumatizante, y, por otra parte, los factores que
determinan el impacto de tal hecho sobre la víctima.
En este sentido se establece la distinción entre víctimas de riesgo (aquella persona
que tiene más probabilidad de ser víctima) y víctima vulnerable (aquella que, cuando
ha sufrido una agresión, queda más afectada por lo ocurrido en función de una
situación de precariedad material, personal, emocional, etc.).
El término victimización secundaria fue acuñado por Khüne para referirse a todas
las agresiones psíquicas (no deliberadas pero efectivas) que la víctima recibe en su
relación con los profesionales de los servicios sanitarios, policiales, o de la
judicatura (interrogatorios, reconstrucción de los hechos, asistencia a juicios,
identificaciones de acusados, lentitud y demora de los procesos, etc), así como los
14
efectos del tratamiento informativo del suceso por parte de los medios de
comunicación.
2.2. Tipos de victimización
Según la naturaleza de la infracción podemos hablar de victimización antisocial y
victimización criminal.
La primera no es constitutiva de delito a diferencia de la victimización criminal que
si lo es.
Según la extensión del hecho:
a. Directa: aquella victimización proyectada sobre la víctima en sí. Ej. Atropello a
alguien y lo lesiono.
b. Indirecta: aquella que es consecuencia de la primera y recae sobre personas
que tienen una relación estrecha con el agredido. Ej. La familia de la persona
lesionada del ejemplo anterior.
Según las personas: primaria, secundaria y terciaria.
Se verán los diferentes tipos de victimización. Se dividen en genéricos, víctima, y
otros delincuente.
La victima:
Siguiendo un criterio personal, se puede referir tres grandes tipos de victimización:
la primaria, la secundaria y la terciaria:
La victimización primaria
Es aquella dirigida contra la persona o el individuo particular.
15
La victimización secundaria
Aquellos supuestos en los que la víctima ha de rememorar los hechos en virtud de
los cuales ha sido victimizada. Normalmente esta victimización secundaria se
produce ante la administración de justicia, los cuerpos y fuerzas de seguridad… por
ejemplo; cuando tiene que contar lo que ha sucedido.
Victimización Terciaria
Es un concepto vago e impreciso pues engloba multitud de acepciones que en
muchos casos no tiene nada que ver una con otra. Hay varias definiciones:
Terceras personas que o padecieron el proceso victimar de manera directa, sino
como testigos y padecen secuelas. Según el profesor sería una victimización
primaria indirecta.
Aquella dirigida al delincuente por el cumplimiento de la pena por la que ha sido
condenado. Se entiende por las hipotéticas intimidaciones, vejaciones sufridas en
prisión, el rechazo social cuando salga… el profesor también rechaza esta definición
porque la entiende como victimización al delincuente.
2.3. Otros tipos de revictimización
La victimización jurisdiccional.
P. ej. Los errores judiciales, cuando se mete en prisión a un inocente. ¿En qué
supuestos sería útil la prisión? En algunos casos la prisión solo sirve para quitar de
en medio al delincuente y para nada más. Por ejemplo; ¿El pedófilo que consume
material pornográfico infantil? meterlo en la cárcel no sirve de nada, cuando salga
volverá a hacer lo mismo.
b. Detención preventiva: estos sujetos afirman que la detención preventiva (la
detención preventiva es una medida cautelar que se puede encontrar en el CPP
victimiza igualmente que los medios anteriores.
16
c. Victimización carcelaria: algunos autores victimológicos, como es el caso de
Neuman, que entiende que el preso es una víctima del sistema penal. ¿Cueles son
los problemas o factores que inciden en esta victimización carcelaria?: el
hacinamiento.
2.4. Consecuencias inmediatas traumáticas-delictivas.
Consecuencias del delito las consecuencias del delito están vinculadas con la índole
de la violencia sufrida, las características de personalidad de la víctima, la reacción
de la familia y del medio social.
Las consecuencias varían según la gravedad del delito y la personalidad de la
víctima, pero se han podido determinar:
Consecuencias inmediatas y traumáticas delictivas. Entre este tipo de
consecuencias están el estrés, la conmoción y la desorganización de la
personalidad de la víctima.
También incredulidad, paralización temporal y negación de lo sucedido, terror,
aturdimiento, desorientación, sentimientos de soledad, depresión, vulnerabilidad,
angustia, depresión.
2.5. Consecuencias emocionales-sociales.
Son las secuelas que siguen al estrés y la conmoción por el delito sufrido, es decir,
los nuevos síntomas que presenta la víctima, que pueden aparecer semanas o
meses luego de sucedido el delito. Implican graves cambios en el comportamiento
y la personalidad de la víctima. Se observan:
sentimientos de tristeza, culpabilidad, sentimientos de pérdida de identidad,
desconfianza, sentimientos de pérdida de dignidad, humillación, ira, rechazo
familiar, rechazo hacia el medio social, pérdida de autonomía, ideas obsesivas
17
relacionadas con el hecho traumático-delictivo, pesadillas permamentes, llanto
incontrolado, angustia, depresión, sentimientos de soledad y abandono, miedo a la
repetición del hecho traumático.
3. Derechos de las víctimas.
Objetivo particular
Al finalizar la unidad el participante será capaz, de fundamentar los artículos de la
constancia de lectura de los derechos de la víctima, en sus funciones como primer
respondiente, de acuerdo a lo estipulado en la constitución política de los estados
unidos mexicanos.
3.1. Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos
mexicanos.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A.
De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por
el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que
pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la
cual deberá realizarse de manera libre y lógica.
18
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte
acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad
procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad
mediante sentencia emitida por el juez de la causa
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece
la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento
penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o
elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el
proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el
juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio
Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la
víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver
al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos:
cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de
personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea
necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la
defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos
y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán
vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
19
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y
restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la
investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio,
desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté
satisfecha la reparación del daño.
Artículo 105. Sujetos de Procedimiento Penal.
Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:
I. La víctima u ofendido;
II. El Asesor jurídico;
III. El imputado;
IV. El Defensor;
V. El Ministerio Público;
VI. La Policía;
VII. El Órgano jurisdiccional, y
VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión
condicional del proceso.
Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos
previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la
víctima u ofendido y su Asesor jurídico.
3.2. Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 105. Sujetos de Procedimiento Penal.
Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:
I. La víctima u ofendido;
II. El Asesor jurídico;
20
III. El imputado;
IV. El Defensor;
V. El Ministerio Público;
VI. La Policía;
VII. El Órgano jurisdiccional, y
VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión
condicional del proceso.
Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos
previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la
víctima u ofendido y su Asesor jurídico.
Artículo 108. Víctima u ofendido
Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que
resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta
delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del
bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley
penal como delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que
ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se
considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina
o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta
ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier
otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional
les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que
constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debidadiligencia;
21
III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como
ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando
así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica
de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico;
IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con
un familiar, e incluso con su Asesor jurídico;
V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal
por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o
Tribunal;
VI. A ser tratado con respeto y dignidad;
VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento,
en los términos de la legislación aplicable;
VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la
dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que
la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido:
IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus
denuncias o querellas;
X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;
XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la
denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u
ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no
comprenda el idioma español;
XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al
procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos;
XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad;
22
XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con
los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se
desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e
interponer los recursos en los términos que establece este Código;
XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico,
conforme lo dispuesto en este Código;
XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad
personal;
XVII. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso
correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario,
debiendo fundar y motivar su negativa;
XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que
le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su
integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos
que así lo requieran;
XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas
cautelares;
XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser
interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad,
enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su
comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con
anticipación;
XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o
negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus
funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en las
demás disposiciones legales aplicables;
23
XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento,
así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté
sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional;
XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;
XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en
cualquiera de las formas previstas en este Código;
XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su
suspensión, y
XXIX. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables.
En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el
Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del
interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su
protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados,
así como los previstos en el presente Código.
Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar
todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables.
Artículo 132. Obligaciones del Policía
XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal
efecto, deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;
c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y
d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su
competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y
psicológica;
24
3.3. Ley General de Víctimas.
Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley,
serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:
Dignidad.- La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y
condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y
sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del
Estado o de los particulares.
Buena fe.- Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores
públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no
deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán
brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo
requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.
Debida diligencia.- El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias
dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la
prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación
integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de
derecho.
Igualdad y no discriminación.- En el ejercicio de los derechos y garantías de las
víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las
25
autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón
de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión,
opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u
orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría
nacional, patrimonio y discapacidades,o cualquier otra que tenga por objeto o efecto
impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real
de oportunidades de las personas.
Máxima protección.- Toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por la
aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y
demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.
Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar la seguridad,
protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas.
Victimización secundaria.- Las características y condiciones particulares de la
víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá
exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer
requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a
sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.
Participación conjunta.- Para superar la vulnerabilidad de las víctimas, el Estado
deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral
con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los
grupos o colectivos de víctimas.
26
La víctima tiene derecho a colaborar con las investigaciones y las medidas para
lograr superar su condición de vulnerabilidad, atendiendo al contexto, siempre y
cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos.
Progresividad y no regresividad.- Las autoridades que deben aplicar la presente Ley
tendrán la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar los
derechos reconocidos en la misma y no podrán retroceder o supeditar los derechos,
estándares o niveles de cumplimiento alcanzados.
Artículo 6.
Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Víctima:
Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus
derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un
delito.
Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren
por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de
derechos o la comisión de un delito.
Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos
humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando
el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un
particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de
derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un
particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público,
o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.
Artículo 7.- Derechos de la víctima; aplicados de conformidad con la CPEUM,
tratados internacionales y leyes aplicables en materia; favoreciendo en todo
momento la protección más amplia de sus derechos.
I. A una investigación pronta y eficaz que lleve, a la identificación y
enjuiciamiento de los responsables.
27
II. A una Reparación integral por parte del Estado;
III. A conocer la verdad, derivado del resultado de las investigaciones
IV. Protección y salvaguarda a su integridad.
V. A trato humano, respeto de su dignidad y su Derechos Humanos
VI. A Solicitar y recibir ayuda;
VII. A la Justicia
VIII. A la Protección del Estado.
IX. Recibir información a procedimientos, mecanismos y medidas.
X. Contar con información para el ejercicio de sus derechos
XI. Obtener documentación para el ejercicio de sus derechos.
XII. A conocer de los procesos Judiciales y Administrativos.
XIII. A Ser Escuchada por la autoridad respectiva.
XIV. A ser notificada de las Resoluciones
XV. A la notificación del consulado de su país
XVI. A la Reunificación Familiar
XVII. Retornar a su lugar de origen o reubicarse.
XVIII. A participar a Diálogos Institucionales
XIX. A ser beneficiada por acciones y programas
Articulo 12
I.- A ser informada de sus Derechos, por el MP o por la Primera Autoridad que la
tenga en contacto.
II.- A la Reparación del Daño.
III.- Coadyuvar con el MP
28
IV.- A ser Asesoradas y representadas
V.- a Impugnar.
VI.- a Comparecer
VII.- A la garantía de su seguridad
VIII.- Rendir o ampliar su declaración
Articulo 120 Servidores Públicos
I.- Identificarse.
II.- Desarrollar todas las diligencias.
III.-Garantizar que se respeten y apliquen normas o instrumentos internacionales
IV.- Tratar a la víctima con humanidad, respeto a su dignidad y Derechos Humanos.
V.- Ayudar a la Victima para impedir nuevas violaciones.
VI.- Evitar victimización Secundaria.
VII.- Brindar atención sobre sus derechos, garantías y recursos
VIII.- Entregar documentos para el ejercicio de sus Derechos.
IX.- No obstaculizar ni condicionar el acceso a la justicia y la verdad.
Articulo 127
Las Policías.
I.- Informar sus derechos
II.- Permitir participación en procedimientos para la Administración de Justicia
III.-Derecho a la verdad
IV.- Colaborar en actuaciones requerida.
V.- Remitir datos de prueba e informes
29
VI.- Respetar las mejores prácticas y los estándares de Derechos Humanos
3.4. Justicia Restaurativa.
Ley Federal para Las Victimas Y Ofendidos del Delito
Reparación del Daño
Artículo 30.- La víctima u ofendido del delito tendrán los siguientes derechos:
I. A que se le repare el daño en el caso en el que sea procedente;
II. A que el Ministerio Público solicite de oficio la reparación del daño;
III. A que el Juez resuelva en sentencia lo relativo a la reparación del daño, además
de que éste no podrá absolver de la reparación del daño siempre que emita una
sentencia condenatoria;
IV. A que se le garantice la reparación del daño desde el momento en que se fija la
caución del inculpado;
V. A la reparación del daño moral cuantificado por el juez;
VI. A la reparación del daño material y a la indemnización de los perjuicios derivados
del delito, debidamente cuantificados;
VII. A apelar los autos que nieguen las medidas precautorias de embargo o
restitución de derechos, así como la sentencia definitiva cuando no condene a la
reparación del daño o imponga una cantidad inferior a la reclamada;
Artículo 31.- La reparación del daño comprende:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y, si no fuere posible, el pago del
precio de la misma;
II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los
tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la
recuperación de la salud de la víctima;
30
En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de
violencia familiar, además, se comprenderá el pago de los tratamientos terapéuticos
que sean necesarios para la víctima, y
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Artículo 32.- La reparación del daño proveniente de un delito, que deba ser hecha
por el delincuente, tiene el carácter de pena pública y debe ser exigida de oficio por
el Ministerio Público.
Artículo 34.- Estarán obligados a reparar el daño:
I. Los ascendientes, por los delitos cometidos por sus descendientes que se hallaren
bajo su patria potestad;
II. Los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo
su autoridad;
III. Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento
discípulos o aprendices menores de 16 años, por los delitos que ejecuten éstos
durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquellos;
IV. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos
mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sobre obreros,
jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de
su servicio;
V. Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes
directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables
por las demás obligaciones que los segundos contraigan.
Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada
cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause,
y
31
VI. El Estado, solidariamente, por los delitos dolosos de sus servidores públicos
realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando
aquellos fueren culposos.
3.5. Protección de la víctima u ofendido.
Ley Federal Para Las Victimas Y Ofendidos Del Delito
Medidas y Providencias de Seguridad y Auxilio
Artículo 46.- Con el propósito de proteger a la víctima o el ofendido de los delitos, el
Ministerio Público velará porque no se ejerza coacción física o mental sobre ellas al
rendir sus declaraciones en cualquier etapa del procedimiento penal.
3.6. Justicia pronta.
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros
derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las
autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos
procedimentales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas.
Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y
los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma
exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
32
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la
materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y
establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas
en audiencia pública previa citación de las partes.
3.7. Reformas realizadas a los artículos referentes a las Víctimas.
En junio de 2008 entró en vigor la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia,
que implicó cambios profundos a diez artículos, siete de ellos en materia penal [16
al 22], sentando las bases para el tránsito de un modelo inquisitivo a uno acusatorio
de justicia penal democrático en México, ad hoc con estándares de derechos
humanos constitucionalmente reconocidos.
Entonces, el Poder Legislativo estableció un plazo de ocho años para su
implementación por parte de las instituciones relacionadas con el sistema, por lo
cual la meta se fijó para junio de 2016.
La parte nuclear de la reforma está contenida en el Artículo 20 constitucional,
donde se establecen los principios procesales y los derechos de las personas
víctimas e imputadas de delito. Ahí se establece el principio de presunción de
inocencia, al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas,
relacionadas con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su
identidad y sus datos personales e impugnación de acciones del Ministerio público.
3.8. Modelo Integral de Atención a Víctimas.
Medidas de reparación integral Conjunto de medidas de restitución, compensación,
rehabilitación, satisfacción y de garantías de no repetición encaminadas a la
reparación integral de la víctima.
Es un conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para
proporcionar atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del
33
delito y de violaciones a derechos humanos, impulsar su empoderamiento y prevenir
la revictimización.
Tiene como objetivo garantizar a las víctimas del delito y de violaciones a derechos
humanos el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral con un enfoque
sistémico, psicosocial, de derechos humanos, de género, diferencial y especializado
para la recuperación del proyecto de vida de la persona.
4. Intervención con víctimas.
Objetivo Particular
Al finalizar la unidad el participante será capaz, realizar la intervención policial y
brindar acompañamiento psicológico y servicios de atención en crisis y contención
emocional a las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos, de
acuerdo lo estipulado Centro de Atención Integral de la CEAV en el estado de
Chiapas.
4.1. El contexto de las crisis.
Chiapas
El Centro de Atención Integral de la CEAV en el estado de Chiapas, atiende a
personas víctimas de delitos federales y violaciones a derechos humanos
 Teléfono para atención remota:
 962 642 8691
Servicio que brinda
 Atención de trabajo social
 Atención jurídica
 Atención psicológica
 Atención médica
34
4.2. Los principios de intervención en crisis.
Oportunidad: La terapia breve de urgencia con tiempo limitado, es el tratamiento
que se elige en situaciones de crisis; el proceso de ayuda para que las personas
puedan recuperar el equilibrio después del incidente puede tomar en promedio de
1 a 6 semanas. Puesto que la experiencia de crisis es un periodo de alto riesgo para
la persona como para su familia, se requiere que la ayuda esté disponible de modo
inmediato y en una ubicación de fácil acceso.
Metas: Ayudar a la persona a recuperar un nivel de funcionamiento equilibrado que
tenía antes del incidente que precipitó la crisis o potencialmente creativo que le
permita superar el momento crítico.
Valoración: Es importante que la valoración abarque tanto la fortaleza como la
debilidad de cada una de los sistemas implicados en la crisis. La información acerca
de qué está vulnerable en la vida de una persona se complementa con la
información acerca de qué es aún funcional. Las fuerzas y recursos sociales pueden
y deben utilizarse para ayudar a una persona a arreglárselas con la crisis.
4.3. Trabajo de casos.
El área de atención psicológica de la CEAV tiene por objetivo brindar
acompañamiento psicológico y servicios de atención en crisis y contención
emocional a las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos. Los
procesos que se llevan a cabo en esta área son los siguientes: evaluación
diagnóstica, acompañamiento psicoterapéutico y seguimiento.
35
5. Función de la Policíaen atenciónde las víctimas.
Objetivo Particular
Al finalizar la unidad el participante será capaz, realizar la Función de la Policía en
atención de las víctimas así como iniciación asistencia y medidas de atención,
conforme lo estipulado en el marco normativo vigente de nuestro país.
5. 1. Función de la Policía en atención de las víctimas.
 CPEUM Art. 20
 CNPP. Art. 105, 108,109 y 132
 LGV. Art. 7, 120 y 127
 Protocolo Primer Respondiente
36
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2016).
Código Nacional de Procedimientos Penales, (2015), México.
Ley General de Víctimas, (2014), México.
Modelo Integral de Atención a Víctimas, (2015), Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas, México.
Programa de Atención Integral a Víctimas, (2015), Comisión Ejecutiva de Atención
a Víctimas, México.
Gómez-Mascaraque, J. (2009). Apoyo psicológico en situaciones de emergencia.
España: Arán Ediciones.

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R.r.t 2020 atencion a victimas del delito r.r.t

  • 1. 1 Instituto de Formación Policial Programa Rector de Profesionalización Marco Deontológico y Axiológico de la Función Policial ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO.
  • 2. 2 Contenido 1. Victimología...................................................................................................................... 3 1.1. Orígenes de laVictimología. ................................................................................................ 4 1.2. Concepto de Victimología.................................................................................................... 5 1.3. La Victimología desde el punto de vista de diversos autores.................................................. 5 1.3.1. Victimología Según Mendelshon....................................................................................... 5 1.3.2. Victimología Según Manzanera......................................................................................... 7 1.3.3 Victimología Según Hilda Marchiori.................................................................................. 7 1.3.4. Elías Newman y sus clasificaciones.................................................................................... 7 1.4. Víctima según lasNaciones Unidas....................................................................................... 9 2. Víctimas: Consecuencias y tipos de victimización. .................................................................13 2.1 . Victimización...............................................................................................................13 2.2. Tipos de victimización ........................................................................................................14 2.3. Otros tipos de revictimización.............................................................................................15 2.4. Consecuencias inmediatas traumáticas-delictivas. ...............................................................16 2.5. Consecuencias emocionales-sociales...................................................................................16 3. Derechos de las víctimas. .....................................................................................................17 3.1. Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos................................17 3.2. Código Nacional de Procedimientos Penales........................................................................19 3.3. Ley General de Víctimas. ....................................................................................................24 3.4. Justicia Restaurativa...........................................................................................................29 3.5. Protección de la víctima u ofendido. ...................................................................................31 3.6. Justicia pronta...................................................................................................................31 3.7. Reformas realizadas a los artículos referentes a las Víctimas. ...............................................32 3.8. Modelo Integral de Atención a Víctimas. .............................................................................32 4. Intervención con víctimas.....................................................................................................33 4.1. El contexto de las crisis.......................................................................................................33 4.2. Los principios de intervención en crisis................................................................................34 4.3. Trabajo de casos................................................................................................................34 5. Función de la Policía en atención de las víctimas...................................................................35 5. 1. Función de la Policía en atención de lasvíctimas.................................................................35 Bibliografía..............................................................................................................................36
  • 3. 3 1. Victimología. Objetivo general Al finalizar la asignatura el participante será capaz de reconocer las características de una víctima del delito, con el objetivo de realizar una adecuada intervención, dependiendo de las necesidades, brindando orientación pertinente a través de conocer a las instituciones que le proveerán de mayor atención psicológica y legal de acuerdo a sus circunstancias. Atención a Víctimas del Delito. Objetivo particular Al finalizar la unidad el participante será capaz de analizar los orígenes y los diferentes conceptos de Victimología emitidos por los autores, Mandelsohn, Manzanera, Hilda Marchiori y Elías Newman.
  • 4. 4 1.1. Orígenes de la Victimología. VICTIMOLOGIA ESTUDIO DE LA VÍCTIMA El criminal: el sujeto antisocial es naturalmente temido por la colectividad; es el pánico que sienten las ovejas frente al lobo. Pero, ¿quién teme a un cordero?; es la víctima propiciatoria, es innocuo, es manso, no es peligroso. La fiera salvaje produce pánico, llama poderosamente la atención; en el zoológico son los animales más frecuentados; ¿quién va al zoológico a ver a los corderos? Pero parece haber algo más, ya que los criminales pasan a la historia, en tanto que las víctimas rápidamente caen en el olvido. ¿Quién no identifica a Jack el destripador, a Capone al tigre de Santa Julia, al "mocha orejas"?; pero, ¿quié sería capaz de mencionar a sus víctimas? Nadie desea que lo roben, lo hieran, lo violen; cuando soñamos ser victimizados es algo horrible que se llama pesadilla. La victimología (derivado del inglés Victimology) es una disciplina cuyo origen se sitúa a mediados del siglo pasado, concretamente en el trabajo de Von Henting “The criminal and his victim” en 1948, en el que trataba de poner de relieve la figura de la víctima, habitualmente olvidada por la criminología tradicional. Surge por tanto como una rama de la criminología y dedicada al estudio del otro elemento integrante de la “pareja criminal”, la víctima.
  • 5. 5 1.2. Concepto de Victimología. "una disciplina integrante de la Criminología que estudia a la víctima, sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, su relación con el delincuente y el papel asumido en la génesis del delito, con el propósito de prevenir futuros comportamientos criminales y atender a las víctimas del delito. 1.3. La Victimología desde el punto de vista de diversos autores. 1.3.1. Victimología Según Mendelshon Benjamín Mendelsohn define a la victimología como “la ciencia sobre las víctimas y la victimicidad”, afirmando que deben abarcarse tanto la víctima como factores endógenos como la de los factores exógenos, y que el concepto de victimicidad es mucho más general que el de criminalidad, utilizando el término de “victimología general”. Clasificación de Mendelshon. Mendelsohn es el autor que se basa en el grado de culpabilidad que tiene la víctima en relación con el infractor. Así a mayor culpabilidad de la víctima menor culpabilidad del victimario y a la inversa. La segunda parte de la hipótesis es que las relaciones entre criminal y víctima siempre tienen un origen biopsicosocial en la personalidad de la víctima, como lo demuestra la psicología de las relaciones entre los seres humanos y el estudio de los factores biopsicosociales.
  • 6. 6 Víctima tan culpable como el infractor Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria. Ejemplos: Aquellas que cometen suicidio tirándolo a la suerte (ruleta rusa), lo que está sancionado por los algunos códigos penales.  Suicidio por adhesión:  - la víctima que sufre una enfermedad incurable y que pide que la maten, no pudiendo soportar el dolor (eutanasia)  - la pareja que pacta el suicidio (íncubo y súcubo): los amantes desesperados, el esposo que mata a la mujer enferma y se suicida. Víctima ideal Víctima completamente inocente o “ideal”; es decir las víctimas inconscientes; por ejemplo niñas. Víctima por ignorancia Víctima por ignorancia o víctima de “culpabilidad menor”. Ej. La mujer que se practica un aborto por medios impropios, pagando con su vida por ignorancia. Víctima más culpable que el infractor Víctima más culpable que el infractor: la víctima provocadora (con su conducta incita a cometer la infracción mediante insultos por Ej.) y la víctima por imprudencia que determina el accidente por falta de control en sí mismo. Víctima más culpable o únicamente culpable Víctima únicamente culpable: Víctima infractora: cometiendo una infracción el agresor cae por víctima (exclusivamente culpable-ideal) Ej. La legítima defensa en que el acusado debe ser absuelto.
  • 7. 7 Víctima simuladora: el acusador que premeditadamente e irresponsablemente inculpa al acusado, recurriendo a cualquier maniobra con tal de hacer caer a la justicia en un error Ej. Acusadoras falsamente. Víctima imaginaria: es decir el paranoico (reivindicador, litigioso, interpretativo, perseguidor-perseguido) histérico, mitómano, senil, infantil o adolescente. 1.3.2. Victimología Según Manzanera MANZANERA Luis Rodríguez Manzanera concibe la Victimología como el estudio científico de la víctima, entendiendo por “víctima” a todo aquel que sufre un daño por acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita. 1.3.3 Victimología Según Hilda Marchiori Hilda Marchiori Hilda Marchiori dice que la Victimología es una ciencia reciente que estudia a las personas afectadas tras el delito, plantea otro aspecto o perspectiva del problema, al considerar a la víctima como objeto de marginación y ocultamiento. 1.3.4. Elías Newman y sus clasificaciones. Víctimas individuales: a) Sin actitud victimal que a su vez son Inocentes o resistentes. b) Con actitud victimal culposa que pueden ser provocadores (legítima defensa), provocadoras genéricas, cooperadoras o coadyuvantes, solicitantes o rogantes (mutilación eutanasia). c) Con actitud victimal dolosa que son por propia determinación (suicidio) y delincuentes (ciertos timos en la estafa).
  • 8. 8 Víctimas familiares  Niños golpeados y explotados económicamente (trabajo, instigación a robar)  Mujeres maltratadas  Delitos del ámbito conyugal ( violación, incesto) Víctimas colectivas a) La comunidad como nación aquí cita la alta traición, rebelión, sedición, levantamiento, toda otra forma de conspiración para derrocar un gobierno legítimamente establecido. b) La comunidad social en este apartado menciona el terrorismo subversivo, genocidio, etnocidio, delitos de cuello blanco cometidos por particulares (fraude bancario, financiero), población de la atmosfera, la tierra y las aguas, falsificación de medicamentos, falsificación de alimentos, tráfico internacional de drogas, compra fraudulenta de armas de guerra, abuso de poder gubernamental, terrorismo de estado, abuso de poder económico-social, evasión fraudulenta de capitales por funcionarios, ocultación de beneficios por funcionarios, monopolios ilegales, especulaciones ilegítimas desde el poder (con motivo del conocimiento de desvalorizaciones monetarias, por ejemplo), fraudes con planos urbanísticos, persecuciones políticas a disidentes de todo tipo, censura y uso abusivo de medios de comunicación. Víctimas colectivas C) Determinados grupos comunitarios por medio del sistema penal este rubro comprenden las Leyes que crean delincuentes(drogadictos, usuarios, tenedores), menores con conductas antisociales, detenidos en sede policial (vejaciones, tratamiento cruel, tortura) inexistencia de asistencia jurídica, exceso de detenciones preventivas, prisiones de máxima seguridad, promiscuas, que solo atienden al depósito, inoperancia en la reinserción social de liberados (definitivos o condicionales), dificultades para el resarcimiento económicos de las víctimas.
  • 9. 9 Víctima social Víctimas de la sociedad o del sistema social aquí nos habla de los niños material o moralmente abandonados, enfermos, minusválidos, locos, ancianos, sumergidos sociales, minorías étnicas, raciales y religiosas, homosexuales, algunos casos de accidentes de trabajo. Víctima nata Neuman señala la existencia de víctimas que tienen una inclinación natural a serlo. Una tendencia de raíces biológicas, tal vez metabólicas, un destino que las lleva naturalmente a sufrir reiteradas tropelías y delitos en su contra, otros autores señalan a Cristo como víctima nata porque fue nacido para morir asesinado, que psicológicamente estaba determinado a autorrealizar la muerte que lo justifica, desde otro ángulo, resulta Cristo una de las escasas víctimas que perdona a sus asesinos intelectuales y materiales. 1.4. Víctima según las Naciones Unidas. Un instrumento internacional es Nombre genérico con el que se denomina cualquier acuerdo, pacto, tratado, protocolo, convenio o convención entre dos o más Estados (o sujetos de derecho internacional), sometido al derecho internacional y que crea obligaciones jurídicas para sus firmantes. VICTIMA SEGÚN LAS NACIONES UNIDAS Declaración Sobre Los Principios Fundamentales De Justicia Para Las Víctimas De Delitos Y Del Abuso De Poder. Adopción: Asamblea General De La Onu Resolución 40/34, 29 De Noviembre De 1985.
  • 10. 10 1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 18. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos. 19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios. Resarcimiento Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente. Devolución - Reembolso - Prestación de Servicios.
  • 11. 11 Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible de los casos penales, además de otras sanciones penales. En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. Indemnización Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente: a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves; b) A la familia, en particular a las personas a cargo de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitados como consecuencia de la victimización. Asistencia Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, sicológica y social que sea necesaria. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos.
  • 12. 12 Las víctimas del abuso de poder Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos que constituyan graves abusos de poder político o económico y que fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Se entenderá por “víctimas”, las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, Sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que Proscribe el abuso de poder. Las Victimas serán tratadas con Compasión y trato justo. Derecho a mecanismos de Justicia y a la reparación del Daño. Se facilitará la adecuación y de procedimientos de acuerdo a las necesidades de las víctimas.
  • 13. 13 Las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente. Asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso. 2. Víctimas: Consecuencias y tipos de victimización. Objetivo Particular Al finalizar la unidad el participante será capaz de clasificar los tipos de victimización en su función de seguridad pública ante cualquier tipo de situación práctica o preventiva, de acuerdo lo estipulado en las normas y leyes vigente de nuestro país. 2.1. Victimización. La victimización es el proceso por el que una persona sufre las consecuencias de un hecho traumático. En el estudio del proceso de victimización hay que considerar dos dimensiones: los factores que intervienen en la precipitación del hecho delictivo o (en la versión extendida del concepto de víctima) traumatizante, y, por otra parte, los factores que determinan el impacto de tal hecho sobre la víctima. En este sentido se establece la distinción entre víctimas de riesgo (aquella persona que tiene más probabilidad de ser víctima) y víctima vulnerable (aquella que, cuando ha sufrido una agresión, queda más afectada por lo ocurrido en función de una situación de precariedad material, personal, emocional, etc.). El término victimización secundaria fue acuñado por Khüne para referirse a todas las agresiones psíquicas (no deliberadas pero efectivas) que la víctima recibe en su relación con los profesionales de los servicios sanitarios, policiales, o de la judicatura (interrogatorios, reconstrucción de los hechos, asistencia a juicios, identificaciones de acusados, lentitud y demora de los procesos, etc), así como los
  • 14. 14 efectos del tratamiento informativo del suceso por parte de los medios de comunicación. 2.2. Tipos de victimización Según la naturaleza de la infracción podemos hablar de victimización antisocial y victimización criminal. La primera no es constitutiva de delito a diferencia de la victimización criminal que si lo es. Según la extensión del hecho: a. Directa: aquella victimización proyectada sobre la víctima en sí. Ej. Atropello a alguien y lo lesiono. b. Indirecta: aquella que es consecuencia de la primera y recae sobre personas que tienen una relación estrecha con el agredido. Ej. La familia de la persona lesionada del ejemplo anterior. Según las personas: primaria, secundaria y terciaria. Se verán los diferentes tipos de victimización. Se dividen en genéricos, víctima, y otros delincuente. La victima: Siguiendo un criterio personal, se puede referir tres grandes tipos de victimización: la primaria, la secundaria y la terciaria: La victimización primaria Es aquella dirigida contra la persona o el individuo particular.
  • 15. 15 La victimización secundaria Aquellos supuestos en los que la víctima ha de rememorar los hechos en virtud de los cuales ha sido victimizada. Normalmente esta victimización secundaria se produce ante la administración de justicia, los cuerpos y fuerzas de seguridad… por ejemplo; cuando tiene que contar lo que ha sucedido. Victimización Terciaria Es un concepto vago e impreciso pues engloba multitud de acepciones que en muchos casos no tiene nada que ver una con otra. Hay varias definiciones: Terceras personas que o padecieron el proceso victimar de manera directa, sino como testigos y padecen secuelas. Según el profesor sería una victimización primaria indirecta. Aquella dirigida al delincuente por el cumplimiento de la pena por la que ha sido condenado. Se entiende por las hipotéticas intimidaciones, vejaciones sufridas en prisión, el rechazo social cuando salga… el profesor también rechaza esta definición porque la entiende como victimización al delincuente. 2.3. Otros tipos de revictimización La victimización jurisdiccional. P. ej. Los errores judiciales, cuando se mete en prisión a un inocente. ¿En qué supuestos sería útil la prisión? En algunos casos la prisión solo sirve para quitar de en medio al delincuente y para nada más. Por ejemplo; ¿El pedófilo que consume material pornográfico infantil? meterlo en la cárcel no sirve de nada, cuando salga volverá a hacer lo mismo. b. Detención preventiva: estos sujetos afirman que la detención preventiva (la detención preventiva es una medida cautelar que se puede encontrar en el CPP victimiza igualmente que los medios anteriores.
  • 16. 16 c. Victimización carcelaria: algunos autores victimológicos, como es el caso de Neuman, que entiende que el preso es una víctima del sistema penal. ¿Cueles son los problemas o factores que inciden en esta victimización carcelaria?: el hacinamiento. 2.4. Consecuencias inmediatas traumáticas-delictivas. Consecuencias del delito las consecuencias del delito están vinculadas con la índole de la violencia sufrida, las características de personalidad de la víctima, la reacción de la familia y del medio social. Las consecuencias varían según la gravedad del delito y la personalidad de la víctima, pero se han podido determinar: Consecuencias inmediatas y traumáticas delictivas. Entre este tipo de consecuencias están el estrés, la conmoción y la desorganización de la personalidad de la víctima. También incredulidad, paralización temporal y negación de lo sucedido, terror, aturdimiento, desorientación, sentimientos de soledad, depresión, vulnerabilidad, angustia, depresión. 2.5. Consecuencias emocionales-sociales. Son las secuelas que siguen al estrés y la conmoción por el delito sufrido, es decir, los nuevos síntomas que presenta la víctima, que pueden aparecer semanas o meses luego de sucedido el delito. Implican graves cambios en el comportamiento y la personalidad de la víctima. Se observan: sentimientos de tristeza, culpabilidad, sentimientos de pérdida de identidad, desconfianza, sentimientos de pérdida de dignidad, humillación, ira, rechazo familiar, rechazo hacia el medio social, pérdida de autonomía, ideas obsesivas
  • 17. 17 relacionadas con el hecho traumático-delictivo, pesadillas permamentes, llanto incontrolado, angustia, depresión, sentimientos de soledad y abandono, miedo a la repetición del hecho traumático. 3. Derechos de las víctimas. Objetivo particular Al finalizar la unidad el participante será capaz, de fundamentar los artículos de la constancia de lectura de los derechos de la víctima, en sus funciones como primer respondiente, de acuerdo a lo estipulado en la constitución política de los estados unidos mexicanos. 3.1. Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.
  • 18. 18 V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
  • 19. 19 VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Artículo 105. Sujetos de Procedimiento Penal. Son sujetos del procedimiento penal los siguientes: I. La víctima u ofendido; II. El Asesor jurídico; III. El imputado; IV. El Defensor; V. El Ministerio Público; VI. La Policía; VII. El Órgano jurisdiccional, y VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico. 3.2. Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 105. Sujetos de Procedimiento Penal. Son sujetos del procedimiento penal los siguientes: I. La víctima u ofendido; II. El Asesor jurídico;
  • 20. 20 III. El imputado; IV. El Defensor; V. El Ministerio Público; VI. La Policía; VII. El Órgano jurisdiccional, y VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico. Artículo 108. Víctima u ofendido Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima. Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución; II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debidadiligencia;
  • 21. 21 III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico; IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico; V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal; VI. A ser tratado con respeto y dignidad; VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable; VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna; Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido: IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas; X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias; XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español; XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos; XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad;
  • 22. 22 XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este Código; XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este Código; XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal; XVII. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa; XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran; XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares; XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación; XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables;
  • 23. 23 XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional; XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados; XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código; XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión, y XXIX. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables. En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en el presente Código. Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables. Artículo 132. Obligaciones del Policía XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;
  • 24. 24 3.3. Ley General de Víctimas. Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes: Dignidad.- La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares. Buena fe.- Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos. Debida diligencia.- El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho. Igualdad y no discriminación.- En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las
  • 25. 25 autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades,o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Máxima protección.- Toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos. Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas. Victimización secundaria.- Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos. Participación conjunta.- Para superar la vulnerabilidad de las víctimas, el Estado deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas.
  • 26. 26 La víctima tiene derecho a colaborar con las investigaciones y las medidas para lograr superar su condición de vulnerabilidad, atendiendo al contexto, siempre y cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos. Progresividad y no regresividad.- Las autoridades que deben aplicar la presente Ley tendrán la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la misma y no podrán retroceder o supeditar los derechos, estándares o niveles de cumplimiento alcanzados. Artículo 6. Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales. Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito. Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público. Artículo 7.- Derechos de la víctima; aplicados de conformidad con la CPEUM, tratados internacionales y leyes aplicables en materia; favoreciendo en todo momento la protección más amplia de sus derechos. I. A una investigación pronta y eficaz que lleve, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables.
  • 27. 27 II. A una Reparación integral por parte del Estado; III. A conocer la verdad, derivado del resultado de las investigaciones IV. Protección y salvaguarda a su integridad. V. A trato humano, respeto de su dignidad y su Derechos Humanos VI. A Solicitar y recibir ayuda; VII. A la Justicia VIII. A la Protección del Estado. IX. Recibir información a procedimientos, mecanismos y medidas. X. Contar con información para el ejercicio de sus derechos XI. Obtener documentación para el ejercicio de sus derechos. XII. A conocer de los procesos Judiciales y Administrativos. XIII. A Ser Escuchada por la autoridad respectiva. XIV. A ser notificada de las Resoluciones XV. A la notificación del consulado de su país XVI. A la Reunificación Familiar XVII. Retornar a su lugar de origen o reubicarse. XVIII. A participar a Diálogos Institucionales XIX. A ser beneficiada por acciones y programas Articulo 12 I.- A ser informada de sus Derechos, por el MP o por la Primera Autoridad que la tenga en contacto. II.- A la Reparación del Daño. III.- Coadyuvar con el MP
  • 28. 28 IV.- A ser Asesoradas y representadas V.- a Impugnar. VI.- a Comparecer VII.- A la garantía de su seguridad VIII.- Rendir o ampliar su declaración Articulo 120 Servidores Públicos I.- Identificarse. II.- Desarrollar todas las diligencias. III.-Garantizar que se respeten y apliquen normas o instrumentos internacionales IV.- Tratar a la víctima con humanidad, respeto a su dignidad y Derechos Humanos. V.- Ayudar a la Victima para impedir nuevas violaciones. VI.- Evitar victimización Secundaria. VII.- Brindar atención sobre sus derechos, garantías y recursos VIII.- Entregar documentos para el ejercicio de sus Derechos. IX.- No obstaculizar ni condicionar el acceso a la justicia y la verdad. Articulo 127 Las Policías. I.- Informar sus derechos II.- Permitir participación en procedimientos para la Administración de Justicia III.-Derecho a la verdad IV.- Colaborar en actuaciones requerida. V.- Remitir datos de prueba e informes
  • 29. 29 VI.- Respetar las mejores prácticas y los estándares de Derechos Humanos 3.4. Justicia Restaurativa. Ley Federal para Las Victimas Y Ofendidos del Delito Reparación del Daño Artículo 30.- La víctima u ofendido del delito tendrán los siguientes derechos: I. A que se le repare el daño en el caso en el que sea procedente; II. A que el Ministerio Público solicite de oficio la reparación del daño; III. A que el Juez resuelva en sentencia lo relativo a la reparación del daño, además de que éste no podrá absolver de la reparación del daño siempre que emita una sentencia condenatoria; IV. A que se le garantice la reparación del daño desde el momento en que se fija la caución del inculpado; V. A la reparación del daño moral cuantificado por el juez; VI. A la reparación del daño material y a la indemnización de los perjuicios derivados del delito, debidamente cuantificados; VII. A apelar los autos que nieguen las medidas precautorias de embargo o restitución de derechos, así como la sentencia definitiva cuando no condene a la reparación del daño o imponga una cantidad inferior a la reclamada; Artículo 31.- La reparación del daño comprende: I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y, si no fuere posible, el pago del precio de la misma; II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima;
  • 30. 30 En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además, se comprenderá el pago de los tratamientos terapéuticos que sean necesarios para la víctima, y III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados. Artículo 32.- La reparación del daño proveniente de un delito, que deba ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública y debe ser exigida de oficio por el Ministerio Público. Artículo 34.- Estarán obligados a reparar el daño: I. Los ascendientes, por los delitos cometidos por sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad; II. Los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad; III. Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de 16 años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquellos; IV. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sobre obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio; V. Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause, y
  • 31. 31 VI. El Estado, solidariamente, por los delitos dolosos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando aquellos fueren culposos. 3.5. Protección de la víctima u ofendido. Ley Federal Para Las Victimas Y Ofendidos Del Delito Medidas y Providencias de Seguridad y Auxilio Artículo 46.- Con el propósito de proteger a la víctima o el ofendido de los delitos, el Ministerio Público velará porque no se ejerza coacción física o mental sobre ellas al rendir sus declaraciones en cualquier etapa del procedimiento penal. 3.6. Justicia pronta. Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
  • 32. 32 Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. 3.7. Reformas realizadas a los artículos referentes a las Víctimas. En junio de 2008 entró en vigor la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, que implicó cambios profundos a diez artículos, siete de ellos en materia penal [16 al 22], sentando las bases para el tránsito de un modelo inquisitivo a uno acusatorio de justicia penal democrático en México, ad hoc con estándares de derechos humanos constitucionalmente reconocidos. Entonces, el Poder Legislativo estableció un plazo de ocho años para su implementación por parte de las instituciones relacionadas con el sistema, por lo cual la meta se fijó para junio de 2016. La parte nuclear de la reforma está contenida en el Artículo 20 constitucional, donde se establecen los principios procesales y los derechos de las personas víctimas e imputadas de delito. Ahí se establece el principio de presunción de inocencia, al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas, relacionadas con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y sus datos personales e impugnación de acciones del Ministerio público. 3.8. Modelo Integral de Atención a Víctimas. Medidas de reparación integral Conjunto de medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y de garantías de no repetición encaminadas a la reparación integral de la víctima. Es un conjunto de procedimientos, acciones y principios fundamentales para proporcionar atención, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas del
  • 33. 33 delito y de violaciones a derechos humanos, impulsar su empoderamiento y prevenir la revictimización. Tiene como objetivo garantizar a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral con un enfoque sistémico, psicosocial, de derechos humanos, de género, diferencial y especializado para la recuperación del proyecto de vida de la persona. 4. Intervención con víctimas. Objetivo Particular Al finalizar la unidad el participante será capaz, realizar la intervención policial y brindar acompañamiento psicológico y servicios de atención en crisis y contención emocional a las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos, de acuerdo lo estipulado Centro de Atención Integral de la CEAV en el estado de Chiapas. 4.1. El contexto de las crisis. Chiapas El Centro de Atención Integral de la CEAV en el estado de Chiapas, atiende a personas víctimas de delitos federales y violaciones a derechos humanos  Teléfono para atención remota:  962 642 8691 Servicio que brinda  Atención de trabajo social  Atención jurídica  Atención psicológica  Atención médica
  • 34. 34 4.2. Los principios de intervención en crisis. Oportunidad: La terapia breve de urgencia con tiempo limitado, es el tratamiento que se elige en situaciones de crisis; el proceso de ayuda para que las personas puedan recuperar el equilibrio después del incidente puede tomar en promedio de 1 a 6 semanas. Puesto que la experiencia de crisis es un periodo de alto riesgo para la persona como para su familia, se requiere que la ayuda esté disponible de modo inmediato y en una ubicación de fácil acceso. Metas: Ayudar a la persona a recuperar un nivel de funcionamiento equilibrado que tenía antes del incidente que precipitó la crisis o potencialmente creativo que le permita superar el momento crítico. Valoración: Es importante que la valoración abarque tanto la fortaleza como la debilidad de cada una de los sistemas implicados en la crisis. La información acerca de qué está vulnerable en la vida de una persona se complementa con la información acerca de qué es aún funcional. Las fuerzas y recursos sociales pueden y deben utilizarse para ayudar a una persona a arreglárselas con la crisis. 4.3. Trabajo de casos. El área de atención psicológica de la CEAV tiene por objetivo brindar acompañamiento psicológico y servicios de atención en crisis y contención emocional a las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos. Los procesos que se llevan a cabo en esta área son los siguientes: evaluación diagnóstica, acompañamiento psicoterapéutico y seguimiento.
  • 35. 35 5. Función de la Policíaen atenciónde las víctimas. Objetivo Particular Al finalizar la unidad el participante será capaz, realizar la Función de la Policía en atención de las víctimas así como iniciación asistencia y medidas de atención, conforme lo estipulado en el marco normativo vigente de nuestro país. 5. 1. Función de la Policía en atención de las víctimas.  CPEUM Art. 20  CNPP. Art. 105, 108,109 y 132  LGV. Art. 7, 120 y 127  Protocolo Primer Respondiente
  • 36. 36 Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2016). Código Nacional de Procedimientos Penales, (2015), México. Ley General de Víctimas, (2014), México. Modelo Integral de Atención a Víctimas, (2015), Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, México. Programa de Atención Integral a Víctimas, (2015), Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, México. Gómez-Mascaraque, J. (2009). Apoyo psicológico en situaciones de emergencia. España: Arán Ediciones.