CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO1.pptx
1.
2. la Victimología nació al interior de la Criminología, obviamente se preocupó primero
por investigar el papel causal de la víctima en la gestación del delito; por estudiar
las características específicas de aquella y por la relación entre víctimas y autores.
La década de los 70´s es, sin duda, el periodo de consolidación de la victimología
como una disciplina científica. En este sentido, la celebración del I simposio
internacional de victimología ( Jerusalén, 1973) atrajo la atención de especialistas
de distintas procedencias y, sobre todo, permitió un reconocimiento internacional
para la victimología.
3. La victimología es una ciencia joven, sobre la cual se asientan los pilares de un nuevo sistema de
justicia, capaz de reordenar y equilibrar el orden social. Va afianzándose como un campo de
investigación científico que se encarga del estudio de las victimas en general, impulsando
durante los últimos años un proceso de revisión científica del rol de la víctima en el suceso
criminal; una redefinición del mismo a la luz de los conocimientos empíricos, el protagonismo,
neutralización y redescubrimiento, son lemas que reflejan su desarrollo.
Junto a esta Victimología originaria surgió en los años ochenta, una nueva victimología,
diferente a la anterior; fundamentalmente por su preocupación por las necesidades y derechos
de las víctimas.
4. la Victimología General “es la ciencia que estudia a las víctimas en general, las causas y los efectos
de la victimización, así como la respuesta de las personas particulares y del Estado ante este
fenómeno”.
Ampliando el concepto inicial, Victimología General (Hikal, 2009, p. 74) es:
El estudio clínico, tratamiento y rehabilitación hecho por especialistas, de los que padecen por una
conducta antisocial, no sólo se refiere al sujeto pasivo del delito, sino a todos los que se ven
afectados por él, como los familiares, incluyendo también a las víctimas de algún accidente, a las
víctimas de la discriminación, de la contaminación, de los abusos de poder, víctimas de accidentes
laborales, víctimas de desastres naturales, entre otras.
7. Benjamín Mendelsohn fue un criminólogo de origen rumano, nacido el 23 de abril de
1900 y fallecido el 25 de enero de 1998.
Considerado uno de los precursores de la Victimología, Mendelsohn publicó en 1940 un
artículo donde se realizaba un estudio sobre las víctimas de violación. En dicho
artículo el autor realiza una clasificación victimal.
La base de la tipología victimal de Benjamín Mendelsohn, es la correlación de
culpabilidad entre la víctima y el agresor.
Mendelsohn sostiene que existe una relación inversa, entre la culpabilidad del agresor
y del ofendido, es decir que si uno de estos dos sujetos tiene mayor culpabilidad,
entonces el otro será menos culpable.
8. La tipología victimal de Benjamín Mendelsohn, clasifica a las víctimas de la
siguiente forma:
1 – Víctima completamente inocente o víctima ideal: Esta víctima no ha tenido ninguna culpa
del suceso o hecho y nada ha aportado para desencadenar la situación.
2 – Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia: Esta víctima desencadena el
hecho por un impulso no voluntario y tiene cierto grado de culpa en su propia victimización.
3 – Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria:
3.1 – Aquellas que cometen suicidio echándolo a suertes
3.2 – Suicidio por adhesión:
3.2.1 – Eutanasia, donde la víctima solicita ayuda para morir
3.2.2 – Pareja que pacta el suicidio
9. 4 – Víctima más culpable que el infractor:
4.1 – Víctima provocadora: Esta víctima atrae por su propia conducta, a que el delincuente
cometa el ilícito penal. La conducta realizada por la víctima, crea y favorece la conclusión final
del hecho.
4.2 – Víctima por imprudencia: Desencadena el hecho por falta de control.
5 – Víctima más culpable o víctima únicamente culpable:
5.1 – Víctima infractora: En este caso, el agresor se convierte en víctima. Aquí el autor se
refiere a la legítima defensa, en la que el sujeto realiza un ilícito penal para defenderse.
5.2 – Víctima simuladora: Estas víctimas, son las que tienen algún tipo de interés, ya sea propio o
ajeno. Un ejemplo, podría ser el de aquella persona que pretende cobrar un seguro, haciéndose
pasar por víctima de una situación catastrófica, que en realidad no vivió.
5.3 – Víctima imaginaria: Son aquellas personas, que debido a factores de naturaleza bio-psico-
social, van a creerse víctimas de un delito del que, en realidad, no lo son. Como ejemplo de este
tipo de víctimas imaginarias, podemos citar a personas que presentan enfermedades mentales
(Individuos con cuadros de paranoia, histriónicos, etc…)
10. CLASIFICACIÓN DE LAS VICTIMAS DESDE EL PUNTO DE VISTA REPRESIVO DE
MENDELSOHN:
1er grupo: La víctima inocente.
En este caso le será aplicada al infractor la totalidad de la pena o integral, sin ninguna
disminución, debido a que la víctima no ha tenido ningún rol.
2do grupo: La víctima provocadora.
La víctima por imprudencia.
La víctima voluntaria.
La víctima por ignorancia.
Estas víctimas han colaborado en la acción nociva y existe una culpabilidad reciproca, por lo cual
la pena debe ser menor para el victimario.
3er grupo: La víctima agresora.
La víctima simuladora
La víctima imaginaria.
En estos casos son las víctimas las que cometen por si la acción nociva y el inculpado debe ser
excluido de toda pena.
11. La Victimología ha roto los límites de la Criminología para convenirse un una
ciencia independiente y de una gran amplitud, que estudia a todos aquellos
que, como menciona Mendelshon, sufren por causa propia o ajena.
La Victimología no se agota con el estudio del sujeto pasivo del delito, sino
que atiende a otras personas que son afectadas y a otros campos no delictivos
como puede ser el de los accidentes.
Coincide que a la victima se le debe abordar desde lo bio-psico-social.
12. 1. Víctima totalmente inocente. Es aquella que no tiene ninguna
responsabilidad ni intervención en el delito (infanticidio).
2. Víctima menos culpable que el criminal (víctima por ignorancia,
víctima imprudencial).
3. Víctima tan culpable como el criminal. Es la víctima voluntaria
(riña, duelo) .
4. Víctima más culpable que el criminal (víctima provocadora).
5. Víctima totalmente culpable (víctima agresora, simuladora,
imaginaria, etc.).
13. La victima es la persona que padece un sufrimiento físico, emocional y
social a consecuencia de la violencia, de una conducta agresiva antisocial, a
través del comportamiento individuo-delincuente que transgrede las leyes
de la sociedad y cultura. De este modo la victima esta íntimamente
vinculada al concepto consecuencias del delito, que se refiere a los hechos
o acontecimientos que resultan de la conducta antisocial, principalmente el
daño, su extensión y el peligro causado individualmente y socialmente.
14. A. Víctimas pertenecientes al mismo grupo familiar del autor del delito -Señala el maltrato a
menores, homicidios por celos, alcoholismo, incesto y un gran número de delitos que no son
denunciados, como lesiones e impudicicias con menores. "Hay niños que desde los primeros
meses de vida y en algunos casos desde los primeros días, son víctimas de maltrato, torturas,
castigos generalmente ocasionados por los padres o familiares del menor. Niños abandonados y
menores drogadictos que llegan a esta situación de delincuencia por la carencia de cuidados
maternales y de la patología del núcleo familiar".
B. Víctima conocida para el autor -Se dan diversas circunstancias: cercanía domiciliaria, de tra-
bajo, etc., que permiten conocer la situación y costumbres de la víctima, para cometer delitos
de robo, sexuales, homicidios por venganza, entre otros.
C. Víctima desconocida para el autor-casi siempre existe una visualización previa de ciertas
circunstancias, que también se refieren al lugar de ocurrencia de la agresión, como en el caso
de las pandillas que hacen víctimas de delitos sexuales o el caso del exhibicionista que efectúa
una rápida selección de su víctima impresionable frente a su conducta patológica. Muchas
prostitutas, por el simple hecho de ejercer tal comercio, están propensas a ser víctimas de
delitos de robo, lesiones y, acaso, homicidio.
15. La conmoción que desencadena el delito llega a tener, generalmente, consecuencias
de tal gravedad que modifican y transforman la vida de la victima y de su familia, en
numerosos casos, de manera irreversible.
Las consecuencias pueden ser :
1. Físicas- Lesiones leves, graves, gravísimas. Pérdida de la vida de la víctima.
2. Emocionales- Difíciles de poder determinar, son las secuelas del profundo estrés
y conmoción del delito. Por ejemplo la muerte dentro del grupo familiar
representan las consecuencias para tres generaciones.
3. Socioculturales- Repercuten en las relaciones interpersonales de la víctima con
el medio social.
4. Económicas- Los daños ocasionados por el delito. Por ejemplo, vaciamientos.
16. El planteamiento de Neuman en su teoría es que hay víctimas que por su propia conducta
facilitan y provocan el ser víctimas lo cual debiera contemplarse a la hora de imponer la pena al
agresor. Neuman propone que para clasificar a la víctima hay que tener en cuenta:
– A la víctima en el sistema social básico aceptado.
– La actitud jurídico-penal de la víctima.
– La tipología del delito.
– Aspectos psicosociales que envuelven al mismo.
17. Destaca la evolución de los procesos victimológicos que requieren formular nuevas categorías de
víctimas atendiendo a la imposibilidad de determinar con claridad los miembros de la pareja penal,
principalmente el victimario. Propone la siguiente clasificación:
– Las víctimas individuales.-distinguiendo entre las mismas a aquellas que carecen de actitud
victimal, frente a las que adoptan una actitud victimal dolorosa o culposa;
– Las víctimas familiares.-contando entre éstas a los niños y a las mujeres maltratadas, así como
distintos delitos cometidos en el seno de la familia.
– Las víctimas colectivas.- mencionando, entre ellas, a la comunidad como nación, por la que
hace a determinados delitos como la rebelión y la sedición.
– Víctimas de la sociedad.- son aquellas colectividades a las que el propio sistema social
convierte en víctimas o en delincuentes. En este grupo entran los niños abandonados,
minusválidos, los ancianos, los marginados socialmente, las minorías étnicas, raciales y religiosas,
etc.
– Victimización supranacional.- La comunidad social, en relación con el genocidio, delitos de
cuello blanco y terrorismo de Estado, y determinados grupos sociales lesionados en sus derechos y
a través del sistema penal, todo ello en relación con la tortura, excesos en materias de prisiones
preventivas, existencias de leyes, etc.
18. Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de
acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados
miembros, incluida la que prescribe el abuso de poder.
19. En el apartado A2 establece:
Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente
Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda,
enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación
familiar entre el perpetrador y la víctima.
En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares
o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa
y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la
víctima en peligro o para prevenir la victimización.
20.
21. Consecuencias del delito.
Las consecuencias pueden aparecer inmediatamente al hecho delictivo,
caso de las lesiones físicas, teniendo las consecuencias psicológicas y
sociales una resonancia muy posterior a la fecha del delito.
El delito provoca:
1. Pérdida-daño: de objetos de su pertenencia,
2. Lesiones físicas o psicológicas,
3. Muerte de la víctima
22. Reacciones de la víctima frente a la agresión (estrés, conmoción,
desorganización de la personalidad, incredulidad, paralización
temporal, aturdimiento, vulnerabilidad, etc).
23. La conmoción
La desorganización de la personalidad de la víctima
Incredulidad
Paralización temporal
Negación de lo sucedido
Desorientación
Sentimientos de soledad
Depresión
Vulnerabilidad
Angustia
24. Son las secuelas que siguen al estrés y la conmoción por el delito sufrido, es decir, los nuevos
síntomas que presenta la víctima, que pueden aparecer semanas o meses luego de sucedido el
delito.
Cambios en el comportamiento y la personalidad de la víctima.
Se observan: sentimientos de tristeza, culpabilidad, sentimientos de pérdida de identidad,
desconfianza, sentimientos de pérdida de dignidad, humillación, ira, rechazo familiar, rechazo
hacia el medio social, pérdida de autonomía, ideas obsesivas relacionadas con el hecho
traumático-delictivo, pesadillas permanentes, llanto incontrolado, angustia, depresión,
sentimientos de soledad y abandono, miedo a la repetición del hecho traumático.
25. Se observa que en algunas víctimas los síntomas se presentan después de un
tiempo, lo que se denomina reacción crónica retrasada.
El temor a la delincuencia que sienten las víctimas afecta todos los aspectos de
su vida y les impide realizar sus actividades, reunirse con sus amistades, lo que
acentúa su aislamiento.
El miedo a ser atacado nuevamente constituye un elemento fundamental que
angustia al grado de reforzar el autoconfinamiento de la víctima y de su familia.
26. Las consecuencias involucran de un modo determinante a todo el grupo familiar al cual
pertenece la víctima.
El daño y las secuelas estarán relacionados con la gravedad del delito, pero también
fundamentalmente con el papel y la función de la víctima en el grupo familiar.
La familia, de la misma manera que la víctima, sentirá miedo, angustia, temor a la
repetición de la violencia, se identificará con la víctima en un autoconfinamiento en
otras reacciones, rechazará a la víctima, la culpará por lo sucedido, negará el hecho o
intentará un comportamiento de aislamiento, de reproche a sí misma
27. La respuesta institucional, la reacción social frente al delito, de parte
de la policía, de la administración de justicia, será importante para
tranquilizar a la familia y por consiguiente a la víctima.
Una respuesta indiferente o rechazo, provocarán una mayor angustia,
desconfianza, constituirá una nueva victimización para la víctima y su
familia.
28. Victimizar. Significa producir una víctima por medio de un acto, matar como en un
sacrificio, someter a engaño o fraude, o destruir completamente.
Victimización: Es aquel proceso por el que una persona sufre las consecuencias de
un hecho traumático, observándose algunos factores que intervienen en la
precipitación del hecho delictivo o traumatizante, y, por otra parte, los que
determinan el impacto de tal hecho sobre la víctima. Mientras otros estrictamente
sostienen que una persona es victimizada cuando cualquiera de sus derechos ha sido
violado por actos deliberados y maliciosos.
29. Los tipos de victimización en general presentan características
similares, la diferencia radica en el sujeto sobre quien recae y el factor
que la provoca.
Así, la doctrina victimológica usa con mayor frecuencia la clasificación
del fenómeno de la victimización en tres criterios fundamentales que se
estructuran, a grandes rasgos, de acuerdo al momento de producción
del daño inferido a la víctima y de acuerdo al sujeto concretamente
victimizado, se trata de: la victimización primaria, victimización
secundaria y victimización terciaria.
30. Victimización Primaria. Se refiere a la experiencia personal, al actuar que
constituye delito sobre el sujeto pasivo, esto es, a la propia vivencia del
crimen por la víctima del mismo. Es el efecto directo del delito por el cual una
persona deviene en víctima, alude al daño que de forma directa recae sobre
esta por la acción inmediata del victimario.
Este tipo de victimización se produce directamente por parte del victimario
contra su víctima durante la ejecución del hecho delictivo donde resulta
lesionado el bien jurídicamente protegido y por lo tanto se inflige a la persona
el daño físico, psíquico, sexual o material (según sea el delito cometido). Es el
momento donde se registran elementos importantes de la conducta del comisor
del hecho y de su víctima que pueden contribuir a la explicación de las
motivaciones del autor y al esclarecimiento del hecho, así como a la
prevención victimal.
31. Los daños que puede ocasionar la acción directa del agresor contra la víctima, no se
restringe a la simple lesión o menoscabo del bien jurídico protegido. El hecho criminal,
con frecuencia trae consigo un severo impacto psicológico, que en el orden espiritual
cambian el modo de vida de las personas en cuanto a la actitud para enfrentar
obstáculos y tomar decisiones, trazarse proyectos futuros, entre otros. Los efectos
primarios producidos por el actuar delictivo puede acarrear en la persona sentimientos
de desconfianza, incapacidad, abatimiento e incluso, culpabilidad con relación a los
hechos.
los efectos de la victimización primaria identificando impotencia ante la agresión,
miedo a que se repita, producción de ansiedad, surgimiento de sensación de
culpabilidad, a lo que añade la respuesta social hacia la víctima, generando en su caso,
más aislamiento.
32. Victimización Secundaria. Es aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el
sistema jurídico penal.
La relación de la víctima con el sistema jurídico penal supone una segunda experiencia,
más cruel que la primaria, en este caso el daño sufrido es incrementado como
consecuencia de su contacto con los distintos órganos policiales y judiciales. Es por ello
que algunos autores le denominan revictimización por referirse a los nuevos sufrimientos
que padece la víctima durante el proceso penal.
La victimización secundaria o revictimización comprende todos los daños sufridos en el
curso del proceso penal. Los perjuicios que ocasiona a la víctima este proceso, no se
limitan al ámbito económico y social, sino que alcanza además el estado psicológico de la
persona, puesto que lejos de sentirse segura y protegida por el Estado, la víctima
experimenta sentimientos de incomprensión, ignorancia y olvido, sintiéndose como un
mero portavoz de los hechos ocurridos.
33. Victimización Terciaria: Es considerada como las secuelas provocadas a la víctima que han
pasado por las dos victimizaciones anteriores, dejando una estigmatización o
etiquetamiento por parte de la sociedad que la rodea. Para SORIA este nivel de
victimización es una manifestación propia de la víctima que tiene lugar cuando concluido el
proceso penal retorna nuevamente a la vida laboral, familiar y social. Sobre este
argumento se precisa que el término alude al “resultado de las vivencias experimentadas
como consecuencia de la victimización primaria y secundaria precedentes, cuando el sujeto
se siente desamparado por su entorno social, producto de los momentos anteriores en que
sufrió el daño”.
Por su parte BERISTAIN refiere que es “la dirigida contra la comunidad en general, es decir
contra la población total”, relacionando además los efectos que sufren los familiares y
amigos de las víctimas.
Esta victimización Terciaria: Surge como resultado de las vivencias y de los procesos de
adscripción y etiquetamiento como consecuencia o valor añadido de las victimizaciones
primaría y secundaria.
34. Sobre la victimización terciaria LATORRE y MUÑOZ, alegan que es propia del
delincuente o victimario, que se convierte en una víctima institucional, de estructuras
sociales injustas que le acercan forzosamente a la comisión de hechos delictivos.
Por su parte GÓMEZ PÉREZ, la describe como las situaciones en que un detenido o
acusado puede resultar victimizado por parte de los operadores del sistema legal
durante la fase de investigación, juzgamiento y ejecución de la sentencia, criterio al
que se acoge esta investigación. En resumen, la victimización terciaria es la que
afecta al victimario a través del proceso judicial y durante el cumplimiento de la
sanción.
En tal sentido, este nivel de victimización puede desatarse en cualquiera de las fases
por las que transita el proceso penal, aludiendo a las formas en que el imputado
pudiera resultar agraviado, más allá de su condena, por causas propias del
funcionamiento del sistema legal de justicia.
35.
36. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la
Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento
penal.
Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de
prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se
desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los
recursos en los términos que prevea la ley.
Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
37. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público
estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u
ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al
sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley
fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del
daño;
Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando
sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas,
secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario
para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y
en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar
el buen cumplimiento de esta obligación;
38. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y
restitución de sus derechos,
Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la
investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio,
desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté
satisfecha la reparación del daño.
39. Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes
obligaciones:
XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito.
Para tal efecto, deberá:
40. a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con
las disposiciones aplicables;
b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su
favor se establecen;
c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando
sea necesaria, y
d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el
ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en
peligro su integridad física y psicológica;
41. Artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Victima del Delito es el sujeto pasivo que reciente directamente sobre su persona la
afectación producida por la conducta delictiva. Se considera ofendido a la persona
física o moral, titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u
omisión prevista en la ley penal como delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que
ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se
considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o
concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta
ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier
otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.
42. I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les
faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente
tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia;
III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como
ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando
así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica
de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico;
43. IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito
con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico;
V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento
penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez
o Tribunal;
VI. A ser tratado con respeto y dignidad;
VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del
procedimiento, en los términos de la legislación aplicable;
44. VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente
contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y
libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin
distinción alguna;
IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial
respecto de sus denuncias o querellas;
X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de
controversias;
45. XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la
denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal…
XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al
procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos;
XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra
nacionalidad;
XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con
los que cuente,…
XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico,
conforme lo dispuesto en este Código;
46. XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal;
XVII. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan…
XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le
proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física
y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran;
XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;
XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser
interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad,
enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su
comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con
anticipación;
47. XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el
Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en
este Código y en las demás disposiciones legales aplicables;
XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener
copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el
Órgano jurisdiccional;
XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;
XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las
formas previstas en este Código;
XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo
directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;
48. XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de
violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o
cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos
de la defensa;
XXVII. A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento,
de conformidad con las reglas que establece este Código;
XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión, y
XXIX. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables.
En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio
Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus
derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución,
Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor
establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables.
49. Víctimas directas: Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo
económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o
lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito
o violaciones a sus derechos humanos.
Víctimas indirectas .- Los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima
directa que tengan una relación inmediata con ella.
Víctimas potenciales .- Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren
por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos
o la comisión de un delito.
50. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los
derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se
identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en
algún procedimiento judicial o administrativo.
Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas
en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un
delito o la violación de derechos.
51. Buena Fe.- Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que
intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o
responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y
asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo
de sus derechos.
Complementariedad.- Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en
especial los relacionados con la de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a
las víctimas, deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre
como complementarias y no excluyentes.
No criminalización.- Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla
en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie.
52. Enfoque diferencial y especializado.- Esta Ley reconoce la existencia de grupos de
población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en
razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de
discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una
atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de
las víctimas.
Mínimo existencial.- Constituye una garantía fundada en la dignidad humana como
presupuesto del Estado democrático y consiste en la obligación del Estado de
proporcionar a la víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la
atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la
debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en cada momento de su
existencia.
Victimización secundaria.- Las características y condiciones particulares de la víctima
no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir
mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que
obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo
daño por la conducta de los servidores públicos.
53. A una investigación pronta y eficaz.
A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada y efectiva
por el daño o menoscabo que han sufrido.
A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le
fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad
deberá́ informar los resultados de las investigaciones;
54. A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los
casos previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por
parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones
públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los
particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;
55. A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la
información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada
uno de sus derechos;
A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los
que tenga un interés como interviniente;
A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se
encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra
actuación y antes de que la autoridad se pronuncie;
56. Derecho a ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que
afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos;
A recibir gratuitamente la asistencia de un interprete o traductor de
su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga
discapacidad auditiva, verbal o visual;
A que el consulado de su país de origen sea inmediatamente
notificado conforme a las normas internacionales que protegen el
derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas
extranjeras;
57. A obtener copia simple gratuita y de inmediato de las diligencias en
las que intervengan;
A que se les informe sobre la realización de las audiencias donde se
vaya a resolver sobre sus derechos y a estar presentes en las mismas;
Las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y
trascendencia de los exámenes periciales a los que podrán someterse
dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su
realización a ser acompañadas en todo momento por su Asesor
Jurídico o la persona que consideren.
58. La justicia restaurativa es un nueva corriente en el campo de la victimología.
Uno de los objetivos del proceso es que se repare el daño a la víctima u ofendido
causado por el delito, siendo las salidas alternas la forma más eficaz de lograr la
justicia.
la justicia restaurativa trata de ser el fundamento de la reparación del daño de las
víctimas u ofendidos por el delito, desde una dimensión normativa, aunque la esencia
misma de la restauración del conflicto difícilmente puede concretarse en casos de
delitos graves. Por lo tanto, la justicia como tal busca ser un paliativo en los
conflictos en las sociedades modernas, ya que la forma en que interactúan los
individuos hace más complejas las relaciones y, en consecuencia, los conflictos.
59. La justicia restaurativa surgió en la década de los años 70
como una forma de mediación entre víctimas y delincuentes
y en la década de los años 90 amplió su alcance para incluir
también a las comunidades de apoyo, con la participación de
familiares y amigos de las víctimas y los delincuentes en
procedimientos de colaboración denominados “reuniones de
restauración” y “círculos.”
60. Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o
en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos
están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos
humanos sufrida, las autoridades del orden federal, de las entidades
federativas o municipales de acuerdo con sus competencias y
capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medidas que sean
necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.
61. Las medidas de protección a las víctimas se deberán implementar con
base en los siguientes principios:
I. Principio de protección: Considera primordial la protección de la
vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;
II. Principio de necesidad y proporcionalidad: Las medidas de
protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se
encuentre la persona destinataria, y deben ser aplicadas en cuanto
sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos
existentes;
62. III. Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad
administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección
de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o
del proceso respectivo, y
IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser
oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la
víctima y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento
y durante el tiempo que garanticen su objetivo.
(ART. 40 LGV)
63. Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la
amenaza que tratan de conjurar y deberán tener en
cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las
víctimas, así como respetar, en todos los casos, su
dignidad. (Art. 41 LGV)
64. El 18 de junio del 2008 la Constitución Política de los Estados Mexicanos tuvo una
serie de reformas relevantes en el ámbito de la justicia. Con ello, se estableció un
nuevo modelo de justicia penal en donde se prioriza un sistema procesal penal
garantista. De esta forma, se reconocieron los derechos de las imputados, de las
víctimas u ofendidos por el delito dentro del proceso penal, adecuándose nuestra
constitución a los tratados internacionales y convenciones suscritos por el propio
gobierno mexicano años atrás.
65. El Modelo Integral de Atención a Víctimas es un conjunto de
procedimientos, acciones y principios fundamentales para
proporcionar atención, asistencia, protección y reparación
integral a las víctimas del delito y de violaciones a derechos
humanos, impulsar su empoderamiento y prevenir la
revictimización.
66. Este Modelo tiene como objetivo garantizar a las víctimas del
delito y de violaciones a derechos humanos el acceso a la verdad,
a la justicia y a la reparación integral con un enfoque sistémico,
psicosocial, de derechos humanos, de género, diferencial y
especializado para la recuperación del proyecto de vida de la
persona.
67.
68. La terapia breve de urgencia con tiempo limitado es el
tratamiento que se elige en situaciones de crisis; el proceso
de ayuda para que las personas puedan recuperar el
equilibrio después del incidente puede tomar en promedio de
1 a 6 semanas.
Puesto que la experiencia de crisis es un periodo de alto
riesgo para la persona como para su familia, se requiere que
la ayuda esté disponible de modo inmediato y en una
ubicación de fácil acceso.
69. El énfasis en la oportunidad se calcula para reducir el
peligro y, al mismo tiempo, para capitalizar la
motivación del paciente para hallar un nuevo
planteamiento (lo mismo de actitud que conductual)
para enfrentarse con las circunstancias de la vida.
70. Estado temporal de trastorno psicológico caracterizado por
ansiedad, confusión y desorganización, causado por un
suceso inesperado que es vivenciado como amenaza o
pérdida y que resulta insuperable con los mecanismos
psíquicos habituales de la persona para enfrentar
problemas.
71. Realización del contacto psicológico: Se define este primer contacto como
empatía o “sintonización” con los sentimientos de una persona durante una
crisis.
La tarea primaria es escuchar cómo la persona en crisis visualiza la situación
y se comunica cualquiera que sea el entendimiento que surja.
Se debe invitar a la persona a hablar, escuchar lo mismo de lo que pasó y la
reacción de la persona ante el acontecimiento, establecer lineamientos
reflexivos, y así cuando los sentimientos están presentes de manera obvia.
72. Existen varios objetivos para la realización del primer
contacto psicológico.
El primero es que la persona sienta que la escuchan,
aceptan, entienden y apoyan, lo que a su vez conduce a una
disminución en la intensidad de la ansiedad.
El contacto psicológico sirve para reducir el dolor de estar
solo durante una crisis, pero en realidad se dirige a algo más
que esto.
73. Analizar las dimensiones del problema: La indagación se enfoca a
tres áreas:
I. Pasado inmediato, remite a los acontecimientos que
condujeron al estado de crisis.
II. Presente, implica las preguntas de "quién, qué, dónde,
cuándo, cómo"; se requiere saber quién está implicado, qué
pasó, cuándo, etc.
III. Futuro inmediato. Se enfoca hacia cuáles son las eventuales
dificultades para la persona y su familia.
74. Sondear las posibles soluciones:
Se refiere a la identificación de un rango de soluciones
alternativas tanto para las necesidades inmediatas como
para las que pueden dejarse para después, identificadas de
manera previa.
Esto es llevar a la persona en crisis a generar alternativas,
seguido de otras posibilidades. Una segunda cuestión es la
importancia de analizar los obstáculos para la ejecución de
un plan en particular.
75. Asistir en la ejecución de pasos concretos:
Involucra ayudar a la persona a ejecutar alguna
acción concreta, el objetivo es en realidad muy
limitado: no es más que dar el mejor paso próximo,
dada la situación.
76. Seguimiento para verificar el progreso.
Implica el extraer información y establecer un
procedimiento que permite el seguimiento para verificar el
progreso.
El seguimiento puede suceder mediante un encuentro cara a
cara o por teléfono.
El objetivo es ante todo completar el circuito de
retroalimentación al determinar si se lograron o no las
metas propuestas .
77.
78. Deposición
En el marco del Sistema Penal Acusatorio vigente, al
llegar al lugar de los hechos la prioridad
indiscutible de las y los policías es brindar atención
y protección a las víctimas.
79. Son las acciones encaminadas a dar
información, orientación y
acompañamiento jurídico y
psicosocial a las víctimas con el
objeto de facilitar su acceso a los
derechos a la verdad, a la justicia y
a la reparación integral.
Son brindadas a partir de la
comisión del delito o de la violación
de los derechos, o a partir de que
las autoridades tengan conocimiento
del hecho victimizante hasta la
reparación integral.
80. Es la prestación de servicios y apoyos a las personas en situación de víctimas de
manera oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades de urgencia que tengan
relación directa con el hecho victimizante, para atender y garantizar la satisfacción
de las necesidades de atención médica y psicológica de emergencia, alimentación,
aseo personal, manejo de abastecimientos, transporte de emergencia y alojamiento
transitorio en condiciones dignas y seguras.
81. Las medidas de ayuda inmediata
son:
1. Atención médica y psicológica de
emergencia.
2. Medidas de alojamiento, alimentación y
aseo personal.
3. Gastos funerarios.
4. Medidas en materia de protección.
5. Transporte de emergencia.
6. Medidas en materia de asesoría jurídica
82. Se entiende por asistencia al conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas,
medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado
orientados a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles
condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y
política.
Las medidas de asistencia serán brindadas a partir de la inscripción de la víctima en el Registro
Nacional de Víctimas (RENAVI).
El RENAVI es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y
registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, éste constituye un
soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las
medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral.
83. Las medidas de asistencia consisten en:
1. Educación.
2. Salud.
3. Procuración y administración de justicia.
4. Medidas económicas y de desarrollo.
84. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada,
transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia
del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos
humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación,
compensación, satisfacción y de no repetición.
Las medidas de reparación integral serán brindadas a partir de la resolución o
determinación de reparación de algún órgano nacional o internacional facultado para
resolver sobre dichas medidas. Para esto, es necesario que la persona cuente con la
calidad de víctima y esté inscrita en el RENAVI.
85. Las medidas de reparación
integral consisten en:
1. Restitución.
2. Compensación.
3. Rehabilitación.
4. Satisfacción.
5. Garantías de no repetición.
86.
87. Los agentes Flores y Peraza van patrullando sobre la Avenida Bernal, cuando escuchan
del interior de una vivienda los gritos de una mujer que pide auxilio, para lo que lo
que se aproximan y tocan a la puerta. En ese instante, abre un hombre y pregunta
qué quieren, a lo que el Cabo Peraza responde que desean realizar una inspección al
interior de la vivienda, el hombre se niega y los policías ingresan por la fuerza.
Adentro encuentran a una mujer llorando con marcas de golpes y sangre saliendo de
su nariz.
* Evalúe las acciones llevadas a cabo por los policías y mencione el resto del
procedimiento.
88. En la dependencia policial de San Francisco Gotera se presenta una niña de 7 años a
dar aviso de que su padrastro está partiendo los muebles de su casa con un machete,
y ha amenazado de muerte a su madre y hermanos. Al dirigirse al lugar, encuentran
en el camino al sujeto portando el machete, con síntomas de estar drogado y con
actitud agresiva hacia los policías. Después de ser desarmado y arrestado, se dirigen a
la vivienda para inspeccionar y encuentran sillas y platos rotos y a un menor de 4 años
con la mano quebrada. Al preguntar a la madre, ella responde que no ha pasado nada,
que su marido es un hombre tranquilo y que el niño se cayó.
* ¿Qué deben hacer los policías?
89. En un patrullaje preventivo, la oficial Fontora y dos agentes más encuentran a una mujer
de 27 años con las ropas rasgadas y manifestando haber sido atacada por su exesposo y
otro hombre en el interior de su casa, de quienes da la descripción. La oficial solicita por
radio un vehículo a la unidad para trasladar a la señora y decide rastrear la zona en busca
de los individuos. Al llegar a un expendio, encuentran a dos hombres que coinciden con la
descripción dada por la ofendida, y uno de ellos, porta un reloj como el que la señora
manifestó haber perdido en el incidente. El individuo sostiene que ese reloj era de su
mujer, y él lo llevó al expendio para darlo a cambio de alcohol.
* ¿Qué deben hacer la oficial y los agentes? * ¿Cuáles son las acciones a seguir con la
señora?
90. El señor Pérez llega a su casa en estado de ebriedad, exige a su esposa que le proporcione
una cerveza, y como ella no accede, la empieza a amenazar a gritos. Los vecinos llaman a
la policía y acuden tres agentes, quienes escuchan ofensas y amenazas, por lo que
deciden ingresar sin pedir permiso. En el interior hablan por separado con el agresor y la
víctima, quienes les manifiestan que no ha habido golpes y que ellos pueden resolver sus
problemas. Los policías se retiran y, en media hora, reciben una llamada en la Unidad en
la cual se notifica que dicha señora había sido apuñalada por su esposo.
* ¿Cuál es su opinión acerca de la intervención inicial de los policías? ¿Qué deben hacer
ahora?
91. En la Colonia Santa Leonor se está llevando a cabo un baile en la casa comunal en horas de la noche,
y una patrulla con 8 efectivos, entre ellos dos mujeres a cargo del oficial Carranza, está brindando
seguridad, cuando en ese momento, un hombre empieza a golpear a una dama por no querer bailar
con él. El oficial Carranza y la agente Marín se aproximan al lugar y, mientras el oficial trata de
esposar al sujeto, la agente atiende a la mujer golpeada y la evacua del lugar, dándose cuenta en ese
momento, que la mujer es menor de edad. El oficial, que es pequeño y de complexión delgada, es
dominado por el individuo y despojado de sus esposas.
* Discuta la intervención realizada por los policías y haga recomendaciones.
* ¿Qué importancia procedimental y jurídica tiene el hecho de que la mujer sea menor de edad?