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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 33                               Lunes, 18 de febrero de 2013                            Pág. 11524


                   I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
                                 C. OTRAS DISPOSICIONES
          CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
                                   INSTITUTO DE LA JUVENTUD

              RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2013, del Instituto de la Juventud de Castilla y
       León, por la que se convoca el Programa «Cursos de Formación Juvenil para la Promoción
       Artística y Cultural 2013».

             La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León regula, dentro de
       las denominadas líneas de promoción juvenil, las actividades juveniles que son definidas
       como aquellas acciones desarrolladas por y para los jóvenes en los distintos ámbitos de
       la vida política, social, económica y cultural. En este contexto se enmarcan los «Cursos de
       Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2013», como medida de fomento
       de las actividades de promoción artística y cultural.

            Mediante la Ley 3/2006, de 25 de mayo, se crea el Instituto de la Juventud de Castilla
       y León, como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de
       Oportunidades y se le atribuyen las competencias en materia de juventud.

             El artículo 2.a) de la citada Ley 3/2006, de 25 de mayo, prevé dentro de los fines
       específicos del Instituto de la Juventud de Castilla y León, la promoción de los valores
       democráticos entre la juventud y su participación en la vida social, política, económica, y
       cultural de la Comunidad, favoreciendo su autonomía personal y la inserción social de los
       jóvenes.

              Mediante el Programa «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística
       y cultural 2013», el Instituto de la Juventud de Castilla y León desarrolla un conjunto de
       actividades en el campo de las artes, con un doble objetivo, uno inmediato cual es el de
       introducir a los jóvenes en el mundo de las artes y otro mediato, dirigido a reforzar los
       conocimientos técnicos y profesionales, a fin de facilitar la incorporación al mundo laboral
       de los jóvenes artistas y profesionales en las artes relacionadas.

              En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de
       julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
       así como por la Ley 3/2006, de 25 de mayo, de creación del Instituto de la Juventud de
       Castilla y León,

                                              DISPONGO

             Primero.– Objeto.

             1.– La presente resolución tiene por objeto convocar el programa «Cursos de
       Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2013» que figuran en el Anexo I de
       la presente resolución y establecer las condiciones y características de los mismos.



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              2.– En cada curso se reserva a los jóvenes mayores de 18 años en los que concurra
       la condición de beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía, en adelante colectivo
       prioritario, una plaza de cada diez ofertadas o fracción. Las plazas no cubiertas de esta
       reserva se adjudicarán al resto de solicitantes.

             Segundo.– Modalidades y participantes.

             La presente convocatoria «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística
       y cultural 2013» cuenta con un total de 455 plazas y se estructura en las siguientes
       modalidades:

             a)	 Modalidad A: «Cursos de Iniciación».

                   –	 Teatro, 100 plazas:

                      –	 10 a 13 años: 50 plazas.

                      –	 14 a 17 años: 50 plazas.

                   –	 Cine, 180 plazas:

                      –	 14 a 17 años: 90 plazas.

                      –	 18 a 30 años: 90 plazas.

             b)	 Modalidad B: «Cursos de Especialización».

                   –	 Música Antigua:

                      –	 18 a 35 años: 85 plazas.

                   –	 Escuela de Verano Musical:

                      –	 10 a 15 años: 90 plazas.

             La edad de los destinatarios a los que se dirige cada modalidad de cursos, los
       requisitos específicos exigidos y la codificación de los mismos figura en los Anexos I y II
       de la presente resolución.

             Para los jóvenes con edades comprendidas entre los 10 años, cumplidos en el
       presente año, y los 17 años, a fecha de fin de la actividad, es requisito obligatorio ser
       residente en Castilla y León. Para los jóvenes a partir de los 18 años la residencia en
       Castilla y León será mérito preferente.

             Para solicitar estos cursos es obligatorio estar en posesión del Documento Nacional
       de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros.

              Los modelos de solicitudes de participación y del resto de documentación asi
       como la convocatoria estará disponible en las Unidades Territoriales de Juventud
       de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades en cada
       provincia, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en las páginas Web
       http://www.juventud.jcyl.es y http://tramitacastillayleon.jcyl.es.




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             Tercero.– Servicios ofertados.

            Los participantes en los cursos del programa «Cursos de Formación Juvenil para la
       promoción artística y cultural 2013» tendrán los siguientes servicios:

             a)	 Alojamiento y manutención en régimen de internado.

             b)	 Material necesario para el desarrollo de la actividad.

             c)	 Seguro de accidentes.

             d)	 Autobús de ida y vuelta a la instalación, sólo para los cursos de «Iniciación al
                 Teatro».

             Cuarto.– Cuota y bonificaciones.

            1.– La cuota de participación en el programa «Cursos de Formación Juvenil para la
       promoción artística y cultural 2013» será la siguiente:

             •	 Cuota general: según Anexo I.

             •	 Titulares de Carné Joven: Bonificación del 15%.

             •	 Miembros de familia numerosa de categoría general: Bonificación del 50%,
                siempre que cumplan los requisitos de capacidad económica establecidos en el
                punto 3 de este dispongo.

             •	 Bonificación del 100% a los miembros de familias numerosas de categoría
                especial que cumplan los requisitos de capacidad económica establecidos en el
                punto 3 de este dispongo.

             •	 Bonificación del 100% a los beneficiarios del colectivo prioritario, y que cumplan
                los requisitos exigidos en el punto 4 de este dispongo.

            2.– En el caso de que concurran varias circunstancias de las señaladas, se aplicará
       el mayor de los descuentos referidos. Los descuentos no son acumulables.

             3.– Los solicitantes que formen parte de familias numerosas, tendrán derecho a las
       bonificaciones establecidas para las mismas, siempre que su capacidad económica per-
       cápita familiar, sea inferior a 7.000 euros, calculada en los términos establecidos en el
       dispongo duodécimo de esta resolución.

             4.– La bonificación prevista para los beneficiarios del colectivo prioritario se les
       aplicará en el caso de obtener plaza por el procedimiento ordinario previsto en el dispongo
       sexto.

             Quinto.– Presentación de solicitudes.

             1.– Forma de presentación de solicitudes.

             La solicitud se realizará de forma individual para los cursos dirigidos a jóvenes
       mayores de edad, y de forma individual o conjunta (máximo 4 solicitantes por solicitud)
       para los cursos dirigidos a jóvenes menores de edad.




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             a)	 Para los solicitantes que deseen beneficiarse de los descuentos de familia
                 numerosa.

             	   La solicitud se formalizará en el modelo que aparece en el Anexo III de la presente
                 resolución, indicándose el código de actividad según Anexo II, y se acompañará
                 del Anexo IV declaración responsable de la unidad familiar, firmada por los
                 miembros mayores de 18 años, dirigida al Departamento Territorial de Familia e
                 Igualdad de Oportunidades de cada provincia.

             	   Los solicitantes que deseen beneficiarse de los descuentos de familia numerosa
                 presentarán sus solicitudes exclusivamente por escrito, en soporte papel, en
                 los registros de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León
                 de la provincia correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en el
                 artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
                 Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

             	   No se admitirán las solicitudes telemáticas y vía web.

             b)	 Solicitantes del colectivo prioritario.

             	   La solicitud se formalizará en el modelo que aparece en el Anexo III de la presente
                 resolución, indicándose el código del curso según Anexo II, con indicación expresa
                 de la condición de beneficiario de la Renta Garantizada de Ciudadanía marcando
                 la casilla correspondiente de la solicitud, (requisito imprescindible para poder
                 ser considerado a los efectos de bonificación), y estará dirigida al Departamento
                 Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de cada provincia, pudiéndose
                 presentar por los medios que se señalan en el siguiente apartado para el resto de
                 solicitantes.

             c)	 Para el resto de solicitantes.

             	   La solicitud se formalizará en el modelo que aparece en el Anexo III de la
                 presente resolución, indicándose el código de actividad según Anexo II, dirigida
                 al Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de cada
                 provincia.

             	   Las solicitudes podrán presentarse en los registros de las Delegaciones
                 Territoriales de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, o a
                 través de Internet en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad
                 de Castilla y León y en el Portal de Juventud http://www.juventud.jcyl.es y
                 http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, o por cualquiera de los medios previstos
                 en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
                 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

              2.– En los Cursos de Especialización, Modalidad «B», se deberá presentar, además
       Currículum vitae según modelo del Anexo V. En el caso de presentar la solicitud a través
       de Internet en la página web http://www.juventud.jcyl.es y http://www.tramitacastillayleon.
       jcyl.es, deberá completarse el apartado del currículum vitae.

             3.– El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la
       publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará
       el día 1 de abril de 2013, inclusive.




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              4.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre,
       por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos
       en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
       y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar las
       solicitudes por telefax, en atención a la naturaleza de la convocatoria.

             5.– Cada participante podrá solicitar todos los cursos ofertados en los que esté
       interesado siempre que cumpla los requisitos específicos exigidos para cada curso.

            6.– Cuando un interesado figure en más de una solicitud para una misma actividad,
       únicamente se tendrá como válida para esa actividad la grabada en primer lugar.

            7.– Todas las solicitudes que se presenten irán configurando una única lista por
       curso.

             8.– Con la presentación de la solicitud se autorizará al órgano administrativo
       encargado de la verificación de los datos para que pueda obtener directamente y/o
       por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación,
       conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución,
       en particular los correspondientes al Documento Nacional de Identidad y al certificado
       de empadronamiento. En caso de no otorgarse dicha autorización, el interesado deberá
       aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

            9.– La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de las presentes
       condiciones de participación.

             Sexto.– Tramitación del procedimiento.

              1.– Las listas provisionales de los solicitantes se podrán consultar, a efectos de
       comprobar su correcta inclusión en las mismas, a través de internet en la página Web
       http://www.juventud.jcyl.es y en http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en los tablones
       de anuncios de las Unidades Territoriales de Juventud, en los Puntos de Información y
       Atención al Ciudadano y en el Instituto de la Juventud de Castilla y León (Anexo VIII), a
       partir del 2 de abril de 2013.

              Se podrán presentar alegaciones en el caso de no estar incluidos en la lista o de
       existir datos erróneos, presentando copia de la solicitud exclusivamente en las Unidades
       Territoriales de Juventud, hasta el día 9 de abril de 2013 a las 14.00 horas. Los solicitantes
       seleccionados cuyos datos no coincidan con los reseñados en el D.N.I., excepto domicilio,
       no podrán confirmar su plaza.

             2.– Las listas definitivas de solicitantes se podrán consultar a través de Internet
       en la página Web http://www.juventud.jcyl.es y en http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es,
       en los tablones de anuncios de las Unidades Territoriales de Juventud, en los Puntos
       de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en el Instituto de la Juventud de
       Castilla y León, a partir del 10 de abril de 2013.

              3.– Comprobación de los Requisitos de Familia Numerosa.– Los solicitantes
       miembros de Familia Numerosa a los efectos de comprobar si cumplen con los requisitos
       establecidos de capacidad económica per-cápita para poder acceder a los descuentos
       establecidos, podrán consultar dicha información a través del portal de juventud
       http://www.juventud.jcyl.es introduciendo su D.N.I., o en las Unidades Territoriales de




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       Juventud de los Departamentos de Familia e Igualdad de Oportunidades y en los Puntos
       de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) el día anterior al sorteo informático
       de las plazas.

              Además y de forma complementaria, con efectos meramente informativos, los
       titulares de familia numerosa que en su solicitud hayan autorizado el envío de información
       a través del teléfono móvil, podrán ser informados mediante un mensaje de texto telefónico
       (SMS).

            4.– En la Modalidad A «Cursos de iniciación», la adjudicación de plazas se realizará
       mediante sorteo el día 26 de abril de 2013, obteniéndose la relación de seleccionados y
       también se asignará el número de suplencia para el resto de solicitantes.

              5.– En la Modalidad B «Cursos de Especialización», en la selección y admisión de
       los jóvenes se tendrá en cuenta el nivel de cualificación técnica, según currículum aportado
       y a igual nivel técnico, tendrán preferencia los jóvenes residentes en Castilla y León.

             Cuando en aplicación de lo señalado, existan candidatos en igualdad de condiciones
       que superen el número de plazas ofertadas, se adjudicarán las plazas a través de sorteo a
       realizar el día 26 de abril de 2013. En este sorteo se obtendrá la relación de seleccionados
       y también se asignará el número de suplencia para el resto de solicitantes.

             Séptimo.– Resolución.

            1.– Mediante resolución del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla
       y León se dará publicidad a la relación de seleccionados y suplentes, en los términos que
       hubiera resultado el sorteo.

             2.– La relación de seleccionados y suplentes se expondrá desde el día 26 de abril de
       2013, en los tablones de anuncios de las Unidades Territoriales de Juventud, en los Puntos
       de Información y Atención al Ciudadano, en el Instituto de la Juventud de Castilla y León y
       en las páginas Web http://www.juventud.jcyl.es y en http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
       De forma complementaria, con efectos meramente informativos, los adjudicatarios que así
       lo hayan solicitado, podrán ser informados mediante un mensaje de texto telefónico (SMS).
       Dicho mensaje también se enviará, en su caso, cuando se inicien los diferentes turnos de
       suplencia, así como la de adjudicación directa, comunicando la existencia de plazas.

             3.– Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
       interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla
       y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

             Octavo.– Confirmación de las plazas y renuncia.

             1.– Los adjudicatarios de las plazas ingresarán la cuota correspondiente en la entidad
       y número de cuenta que figura en el Anexo I, indicando nombre y apellido del participante
       y código del curso.

             2.– Los adjudicatarios deberán confirmar la plaza asignada los días 29 y 30 de abril de
       2013, en horario de 9,00 a 14,00 horas, solo y exclusivamente en las Unidades Territoriales
       de Juventud de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades y
       en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) de la provincia donde




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       hayan presentado su solicitud (no se admitirán confirmaciones de plazas en cualquier otro
       lugar distinto al indicado) mediante la presentación de la siguiente documentación:

             a)	 Ficha de confirmación conforme al modelo del Anexo VI para cada curso
                 adjudicado.

             b)	 Documento que acredite el ingreso de la cuota correspondiente en la entidad
                 bancaria y número de cuenta señalado en el Anexo I.

             3.– Una vez finalizado el plazo anterior, las plazas no confirmadas, pasarán a los
       turnos de suplencia. Se realizarán hasta tres turnos de suplencia, en los siguientes días:

             Primer turno	      los días 6 y 7 de mayo de 2013 hasta las 14:00 horas.

             Segundo turno	     los días 9 y 10 de mayo de 2013 hasta las 14:00 horas.

             Tercer turno	      los días 15 y 16 de mayo de 2013 hasta las 14:00 horas.

             4.– La adjudicación directa por falta de confirmación en fases anteriores se asignará
       de la siguiente forma:

             •	 Modalidad A «Cursos de Iniciación»: Las plazas vacantes por falta de confirmación
                en fases anteriores, se asignarán por riguroso orden de petición presencial
                (adjudicación directa - máximo 4 plazas por persona) en las Unidades Territoriales
                de Juventud así como en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano
                contempladas en el Anexo VIII, desde el día 21 de mayo al 31 de mayo de 2013, a
                los que solamente se aplicará, en su caso, el descuento previsto para los titulares
                de carnet joven, salvo que se hubiera presentado la solicitud en el primer plazo
                establecido en esta convocatoria.

             	   El plazo para su confirmación finalizará a las 14:00 horas del día siguiente al de
                 realización de la reserva.

             •	 Modalidad B «Cursos de Especialización»: Las plazas vacantes por falta de
                confirmación en fases anteriores, se asignarán previa presentación de currículum
                vitae en el Servicio de Promoción Cultural e Iniciativas Juveniles del Instituto
                de la Juventud, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, C/ Mieses,
                26 47009 Valladolid, o bien enviándolo por correo electrónico a la dirección
                cursospromocion@jcyl.es o por fax al n.º 983 317213 del 21 de mayo al 31 de
                mayo de 2013, a los que solamente se aplicará, en su caso, el descuento previsto
                para los titulares de carnet joven, salvo que se hubiera presentado la solicitud en
                el primer plazo establecido en esta convocatoria.

             	   El plazo para su confirmación finalizará a las 14:00 horas del día siguiente al
                 de comunicación de la aceptación de la solicitud por parte del Instituto de la
                 Juventud.

             5.– Si transcurridos los plazos indicados anteriormente no se confirmara la plaza,
       se considerará que se renuncia a ella. Las plazas vacantes podrán ser cubiertas por la
       entidad adjudicataria de la actividad, sin descuentos, previa autorización del Instituto de la
       Juventud de Castilla y León.




CV: BOCYL-D-18022013-15
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 33                                Lunes, 18 de febrero de 2013                             Pág. 11531

             Noveno.– Obligaciones de los beneficiarios.

             Los adjudicatarios de las plazas tendrán las siguientes obligaciones:
             a)	 Observar en todo momento un comportamiento respetuoso y correcto con sus
                 compañeros, monitores, profesores, haciendo un buen uso de las instalaciones.
             b)	 Asistir a las clases y actividades que se programen.
             	   Una falta de asistencia superior al diez por ciento de las horas lectivas del curso,
                 aunque sea por causa justificada, imposibilitará, en su caso, la expedición del
                 posible certificado de aprovechamiento.
             c)	 Aportar la documentación correspondiente de su seguro de asistencia médica,
                 tarjeta sanitaria del SACYL, o en su caso, seguro particular.
             d)	 Incorporarse a las instalaciones donde se desarrollará el curso, en las fechas
                 y horario indicados a través de sus propios medios, o bien en autobús para los
                 cursos de «Iniciación al teatro».
             e)	 No abandonar la actividad los alumnos menores de edad sin autorización de
                 sus padres o representantes legales, debiendo ser recogidos por aquellos o por
                 la persona autorizada. Se deberá cumplimentar el documento recogido como
                 Anexo VII que será entregado al responsable del curso.
             	   Los alumnos mayores de edad podrán abandonar la actividad bajo su propia
                 responsabilidad comunicándolo por escrito, previamente, al responsable del
                 desarrollo del programa.

             Décimo.– Modificaciones.

             El Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León resolverá aquellas
       incidencias que pudieran producirse en el desarrollo y gestión de los cursos programados,
       modificar o ampliar alguno, cuando fuera necesario a la vista del número de solicitudes
       presentadas.

             Undécimo.– Cancelación del programa y devolución de cuotas.

             1.– Los cursos convocados podrán ser cancelados si no se cubren el 80% de las
       plazas ofertadas a partir de la fecha de finalización del último turno de suplencia de cada
       curso, en cuyo caso se procederá a la devolución íntegra de las cuotas pagadas. Además,
       si el número de solicitudes presentadas no supera el doble de las plazas convocadas
       en cada curso, se podrá anular el mismo con anterioridad a la fecha de confirmación de
       plazas.

             2.– Se procederá a la devolución del 80% de la cuota pagada, cuando se renuncie a
       la plaza adjudicada antes del inicio del curso, por alguna de las siguientes causas:

             a)	 Enfermedad, fallecimiento o accidente del solicitante o de un familiar de primer o
                 segundo grado de consanguinidad o afinidad.

             b)	 Deber inexcusable legalmente previsto.

             c)	 Por contrato de trabajo con posterioridad a la confirmación de la plaza para el
                 caso de los alumnos mayores de edad.



CV: BOCYL-D-18022013-15
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 33                                 Lunes, 18 de febrero de 2013                                Pág. 11532

              3.– La solicitud de devolución de la cuota se presentará, en el plazo máximo de
       un mes desde la finalización del curso, preferentemente en el Instituto de la Juventud de
       Castilla y León, en las Unidades Territoriales de Juventud o en los Puntos de Información
       y Atención al Ciudadano (Anexo VIII), y se indicarán los datos personales y bancarios del
       participante, junto con la siguiente documentación:

             a)	 Copia del justificante de ingreso de la cuota.

             b)	 Documento original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

                    •	 Certificado médico que justifique la imposibilidad de realizar la actividad en
                       las fechas de desarrollo previstas.

                    •	 Justificación correspondiente al deber inexcusable alegado.

                    •	 Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social.

                    •	 Declaración responsable en que se indique la titularidad de una cuenta
                       corriente con indicación de sus 20 dígitos o alternativamente fotocopia de la
                       1.ª hoja de la libreta donde figuren sus titulares y los 20 dígitos identificativos
                       de la cuenta corriente.

            4.– A los efectos de facilitar la ocupación de la plaza por otro solicitante, las renuncias
       producidas por estas causas, se deberán comunicar de forma fehaciente en el plazo más
       breve posible al Instituto de la Juventud de Castilla y León.

             Duodécimo.– Determinación de la capacidad económica per-cápita familiar.

             a)	 Determinación de la capacidad económica per-cápita familiar.

             	   La capacidad económica per-cápita familiar se determinará computando la suma
                 total de rentas de los miembros computables de la unidad familiar en el ejercicio
                 2011 modificada al alza por la suma de un 5 por ciento de sus patrimonios en
                 el momento de la solicitud, dividida por el número de miembros computables de
                 aquella, según se especifica en los apartados b), c) y d).

             b)	 Miembros computables.

             	   Son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor
                 legal, el solicitante y los hermanos menores de 25 años a la fecha de la publicación
                 de la convocatoria, que convivan en el domicilio familiar.

             	   Cuando el solicitante constituya unidad familiar independiente, también se
                 considerarán miembros computables el cónyuge o en su caso la persona a la
                 que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

             	   En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará
                 miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio
                 que en su caso, su contribución económica se incluya en la capacidad económica
                 familiar.




CV: BOCYL-D-18022013-15
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 33                                Lunes, 18 de febrero de 2013                             Pág. 11533

             	   Tendrá, no obstante la consideración de miembro computable, en su caso, el
                 nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o a la madre que
                 conviva en el domicilio familiar.

             c)	 Determinación de la renta de la unidad familiar.

             	   Se considera renta de la unidad familiar la totalidad de los ingresos referidos al
                 ejercicio económico del 2011, de los miembros computables de ésta, cualquiera
                 que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo
                 personal, de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio y del ejercicio
                 de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia
                 de una alteración en la composición del patrimonio. Para la determinación de la
                 renta de los miembros computables de la unidad familiar que hayan presentado
                 declaración del IRPF se sumará el importe de las casillas 015, 029, 045, 070,
                 080, 131, 164, 192, 220, 221, 222, 223, 450 y 457 del ejercicio 2011, más todas
                 las rentas exentas de tributación según la Ley del IRPF. Para los miembros
                 computables de la unidad familiar que no hayan presentado declaración, el
                 importe a consignar será la suma de todos los ingresos netos.

             d)	 Determinación del patrimonio de la unidad familiar.

             	   Se considera patrimonio de la unidad familiar la totalidad de los bienes rústicos
                 y urbanos y derechos de contenido económico de titularidad de los miembros
                 computables en el momento de la solicitud.

             	   Los bienes rústicos y urbanos se valorarán según su valor catastral referido al
                 año 2011.

             	   En los supuestos de cotitularidad sólo se tendrá en consideración el porcentaje
                 correspondiente a la propiedad del miembro computable.

             Decimotercero.– Régimen de impugnación.

             Contra la presente resolución, que no pone fin la vía administrativa, podrá interponerse
       recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el
       plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
       de Castilla y León».

             Valladolid, 12 de febrero de 2013.

                                                          El Director General,
                                                       Fdo.: César Burón Álvarez




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Núm. 33                           Lunes, 18 de febrero de 2013   Pág. 11534




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Núm. 33                           Lunes, 18 de febrero de 2013                      Pág. 11543




  http://bocyl.jcyl.es                                     D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959




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Convocatoria del programa «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2013»

  • 1. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11524 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES INSTITUTO DE LA JUVENTUD RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2013, del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se convoca el Programa «Cursos de Formación Juvenil para la Promoción Artística y Cultural 2013». La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León regula, dentro de las denominadas líneas de promoción juvenil, las actividades juveniles que son definidas como aquellas acciones desarrolladas por y para los jóvenes en los distintos ámbitos de la vida política, social, económica y cultural. En este contexto se enmarcan los «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2013», como medida de fomento de las actividades de promoción artística y cultural. Mediante la Ley 3/2006, de 25 de mayo, se crea el Instituto de la Juventud de Castilla y León, como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y se le atribuyen las competencias en materia de juventud. El artículo 2.a) de la citada Ley 3/2006, de 25 de mayo, prevé dentro de los fines específicos del Instituto de la Juventud de Castilla y León, la promoción de los valores democráticos entre la juventud y su participación en la vida social, política, económica, y cultural de la Comunidad, favoreciendo su autonomía personal y la inserción social de los jóvenes. Mediante el Programa «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2013», el Instituto de la Juventud de Castilla y León desarrolla un conjunto de actividades en el campo de las artes, con un doble objetivo, uno inmediato cual es el de introducir a los jóvenes en el mundo de las artes y otro mediato, dirigido a reforzar los conocimientos técnicos y profesionales, a fin de facilitar la incorporación al mundo laboral de los jóvenes artistas y profesionales en las artes relacionadas. En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como por la Ley 3/2006, de 25 de mayo, de creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León, DISPONGO Primero.– Objeto. 1.– La presente resolución tiene por objeto convocar el programa «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2013» que figuran en el Anexo I de la presente resolución y establecer las condiciones y características de los mismos. CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 2. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11525 2.– En cada curso se reserva a los jóvenes mayores de 18 años en los que concurra la condición de beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía, en adelante colectivo prioritario, una plaza de cada diez ofertadas o fracción. Las plazas no cubiertas de esta reserva se adjudicarán al resto de solicitantes. Segundo.– Modalidades y participantes. La presente convocatoria «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2013» cuenta con un total de 455 plazas y se estructura en las siguientes modalidades: a) Modalidad A: «Cursos de Iniciación». – Teatro, 100 plazas: – 10 a 13 años: 50 plazas. – 14 a 17 años: 50 plazas. – Cine, 180 plazas: – 14 a 17 años: 90 plazas. – 18 a 30 años: 90 plazas. b) Modalidad B: «Cursos de Especialización». – Música Antigua: – 18 a 35 años: 85 plazas. – Escuela de Verano Musical: – 10 a 15 años: 90 plazas. La edad de los destinatarios a los que se dirige cada modalidad de cursos, los requisitos específicos exigidos y la codificación de los mismos figura en los Anexos I y II de la presente resolución. Para los jóvenes con edades comprendidas entre los 10 años, cumplidos en el presente año, y los 17 años, a fecha de fin de la actividad, es requisito obligatorio ser residente en Castilla y León. Para los jóvenes a partir de los 18 años la residencia en Castilla y León será mérito preferente. Para solicitar estos cursos es obligatorio estar en posesión del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros. Los modelos de solicitudes de participación y del resto de documentación asi como la convocatoria estará disponible en las Unidades Territoriales de Juventud de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades en cada provincia, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en las páginas Web http://www.juventud.jcyl.es y http://tramitacastillayleon.jcyl.es. CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 3. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11526 Tercero.– Servicios ofertados. Los participantes en los cursos del programa «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2013» tendrán los siguientes servicios: a) Alojamiento y manutención en régimen de internado. b) Material necesario para el desarrollo de la actividad. c) Seguro de accidentes. d) Autobús de ida y vuelta a la instalación, sólo para los cursos de «Iniciación al Teatro». Cuarto.– Cuota y bonificaciones. 1.– La cuota de participación en el programa «Cursos de Formación Juvenil para la promoción artística y cultural 2013» será la siguiente: • Cuota general: según Anexo I. • Titulares de Carné Joven: Bonificación del 15%. • Miembros de familia numerosa de categoría general: Bonificación del 50%, siempre que cumplan los requisitos de capacidad económica establecidos en el punto 3 de este dispongo. • Bonificación del 100% a los miembros de familias numerosas de categoría especial que cumplan los requisitos de capacidad económica establecidos en el punto 3 de este dispongo. • Bonificación del 100% a los beneficiarios del colectivo prioritario, y que cumplan los requisitos exigidos en el punto 4 de este dispongo. 2.– En el caso de que concurran varias circunstancias de las señaladas, se aplicará el mayor de los descuentos referidos. Los descuentos no son acumulables. 3.– Los solicitantes que formen parte de familias numerosas, tendrán derecho a las bonificaciones establecidas para las mismas, siempre que su capacidad económica per- cápita familiar, sea inferior a 7.000 euros, calculada en los términos establecidos en el dispongo duodécimo de esta resolución. 4.– La bonificación prevista para los beneficiarios del colectivo prioritario se les aplicará en el caso de obtener plaza por el procedimiento ordinario previsto en el dispongo sexto. Quinto.– Presentación de solicitudes. 1.– Forma de presentación de solicitudes. La solicitud se realizará de forma individual para los cursos dirigidos a jóvenes mayores de edad, y de forma individual o conjunta (máximo 4 solicitantes por solicitud) para los cursos dirigidos a jóvenes menores de edad. CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 4. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11527 a) Para los solicitantes que deseen beneficiarse de los descuentos de familia numerosa. La solicitud se formalizará en el modelo que aparece en el Anexo III de la presente resolución, indicándose el código de actividad según Anexo II, y se acompañará del Anexo IV declaración responsable de la unidad familiar, firmada por los miembros mayores de 18 años, dirigida al Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de cada provincia. Los solicitantes que deseen beneficiarse de los descuentos de familia numerosa presentarán sus solicitudes exclusivamente por escrito, en soporte papel, en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán las solicitudes telemáticas y vía web. b) Solicitantes del colectivo prioritario. La solicitud se formalizará en el modelo que aparece en el Anexo III de la presente resolución, indicándose el código del curso según Anexo II, con indicación expresa de la condición de beneficiario de la Renta Garantizada de Ciudadanía marcando la casilla correspondiente de la solicitud, (requisito imprescindible para poder ser considerado a los efectos de bonificación), y estará dirigida al Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de cada provincia, pudiéndose presentar por los medios que se señalan en el siguiente apartado para el resto de solicitantes. c) Para el resto de solicitantes. La solicitud se formalizará en el modelo que aparece en el Anexo III de la presente resolución, indicándose el código de actividad según Anexo II, dirigida al Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de cada provincia. Las solicitudes podrán presentarse en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, o a través de Internet en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Juventud http://www.juventud.jcyl.es y http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.– En los Cursos de Especialización, Modalidad «B», se deberá presentar, además Currículum vitae según modelo del Anexo V. En el caso de presentar la solicitud a través de Internet en la página web http://www.juventud.jcyl.es y http://www.tramitacastillayleon. jcyl.es, deberá completarse el apartado del currículum vitae. 3.– El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el día 1 de abril de 2013, inclusive. CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 5. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11528 4.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, en atención a la naturaleza de la convocatoria. 5.– Cada participante podrá solicitar todos los cursos ofertados en los que esté interesado siempre que cumpla los requisitos específicos exigidos para cada curso. 6.– Cuando un interesado figure en más de una solicitud para una misma actividad, únicamente se tendrá como válida para esa actividad la grabada en primer lugar. 7.– Todas las solicitudes que se presenten irán configurando una única lista por curso. 8.– Con la presentación de la solicitud se autorizará al órgano administrativo encargado de la verificación de los datos para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución, en particular los correspondientes al Documento Nacional de Identidad y al certificado de empadronamiento. En caso de no otorgarse dicha autorización, el interesado deberá aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos. 9.– La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de las presentes condiciones de participación. Sexto.– Tramitación del procedimiento. 1.– Las listas provisionales de los solicitantes se podrán consultar, a efectos de comprobar su correcta inclusión en las mismas, a través de internet en la página Web http://www.juventud.jcyl.es y en http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en los tablones de anuncios de las Unidades Territoriales de Juventud, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en el Instituto de la Juventud de Castilla y León (Anexo VIII), a partir del 2 de abril de 2013. Se podrán presentar alegaciones en el caso de no estar incluidos en la lista o de existir datos erróneos, presentando copia de la solicitud exclusivamente en las Unidades Territoriales de Juventud, hasta el día 9 de abril de 2013 a las 14.00 horas. Los solicitantes seleccionados cuyos datos no coincidan con los reseñados en el D.N.I., excepto domicilio, no podrán confirmar su plaza. 2.– Las listas definitivas de solicitantes se podrán consultar a través de Internet en la página Web http://www.juventud.jcyl.es y en http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en los tablones de anuncios de las Unidades Territoriales de Juventud, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) y en el Instituto de la Juventud de Castilla y León, a partir del 10 de abril de 2013. 3.– Comprobación de los Requisitos de Familia Numerosa.– Los solicitantes miembros de Familia Numerosa a los efectos de comprobar si cumplen con los requisitos establecidos de capacidad económica per-cápita para poder acceder a los descuentos establecidos, podrán consultar dicha información a través del portal de juventud http://www.juventud.jcyl.es introduciendo su D.N.I., o en las Unidades Territoriales de CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 6. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11529 Juventud de los Departamentos de Familia e Igualdad de Oportunidades y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) el día anterior al sorteo informático de las plazas. Además y de forma complementaria, con efectos meramente informativos, los titulares de familia numerosa que en su solicitud hayan autorizado el envío de información a través del teléfono móvil, podrán ser informados mediante un mensaje de texto telefónico (SMS). 4.– En la Modalidad A «Cursos de iniciación», la adjudicación de plazas se realizará mediante sorteo el día 26 de abril de 2013, obteniéndose la relación de seleccionados y también se asignará el número de suplencia para el resto de solicitantes. 5.– En la Modalidad B «Cursos de Especialización», en la selección y admisión de los jóvenes se tendrá en cuenta el nivel de cualificación técnica, según currículum aportado y a igual nivel técnico, tendrán preferencia los jóvenes residentes en Castilla y León. Cuando en aplicación de lo señalado, existan candidatos en igualdad de condiciones que superen el número de plazas ofertadas, se adjudicarán las plazas a través de sorteo a realizar el día 26 de abril de 2013. En este sorteo se obtendrá la relación de seleccionados y también se asignará el número de suplencia para el resto de solicitantes. Séptimo.– Resolución. 1.– Mediante resolución del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León se dará publicidad a la relación de seleccionados y suplentes, en los términos que hubiera resultado el sorteo. 2.– La relación de seleccionados y suplentes se expondrá desde el día 26 de abril de 2013, en los tablones de anuncios de las Unidades Territoriales de Juventud, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, en el Instituto de la Juventud de Castilla y León y en las páginas Web http://www.juventud.jcyl.es y en http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. De forma complementaria, con efectos meramente informativos, los adjudicatarios que así lo hayan solicitado, podrán ser informados mediante un mensaje de texto telefónico (SMS). Dicho mensaje también se enviará, en su caso, cuando se inicien los diferentes turnos de suplencia, así como la de adjudicación directa, comunicando la existencia de plazas. 3.– Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Octavo.– Confirmación de las plazas y renuncia. 1.– Los adjudicatarios de las plazas ingresarán la cuota correspondiente en la entidad y número de cuenta que figura en el Anexo I, indicando nombre y apellido del participante y código del curso. 2.– Los adjudicatarios deberán confirmar la plaza asignada los días 29 y 30 de abril de 2013, en horario de 9,00 a 14,00 horas, solo y exclusivamente en las Unidades Territoriales de Juventud de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII) de la provincia donde CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 7. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11530 hayan presentado su solicitud (no se admitirán confirmaciones de plazas en cualquier otro lugar distinto al indicado) mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Ficha de confirmación conforme al modelo del Anexo VI para cada curso adjudicado. b) Documento que acredite el ingreso de la cuota correspondiente en la entidad bancaria y número de cuenta señalado en el Anexo I. 3.– Una vez finalizado el plazo anterior, las plazas no confirmadas, pasarán a los turnos de suplencia. Se realizarán hasta tres turnos de suplencia, en los siguientes días: Primer turno los días 6 y 7 de mayo de 2013 hasta las 14:00 horas. Segundo turno los días 9 y 10 de mayo de 2013 hasta las 14:00 horas. Tercer turno los días 15 y 16 de mayo de 2013 hasta las 14:00 horas. 4.– La adjudicación directa por falta de confirmación en fases anteriores se asignará de la siguiente forma: • Modalidad A «Cursos de Iniciación»: Las plazas vacantes por falta de confirmación en fases anteriores, se asignarán por riguroso orden de petición presencial (adjudicación directa - máximo 4 plazas por persona) en las Unidades Territoriales de Juventud así como en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano contempladas en el Anexo VIII, desde el día 21 de mayo al 31 de mayo de 2013, a los que solamente se aplicará, en su caso, el descuento previsto para los titulares de carnet joven, salvo que se hubiera presentado la solicitud en el primer plazo establecido en esta convocatoria. El plazo para su confirmación finalizará a las 14:00 horas del día siguiente al de realización de la reserva. • Modalidad B «Cursos de Especialización»: Las plazas vacantes por falta de confirmación en fases anteriores, se asignarán previa presentación de currículum vitae en el Servicio de Promoción Cultural e Iniciativas Juveniles del Instituto de la Juventud, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, C/ Mieses, 26 47009 Valladolid, o bien enviándolo por correo electrónico a la dirección cursospromocion@jcyl.es o por fax al n.º 983 317213 del 21 de mayo al 31 de mayo de 2013, a los que solamente se aplicará, en su caso, el descuento previsto para los titulares de carnet joven, salvo que se hubiera presentado la solicitud en el primer plazo establecido en esta convocatoria. El plazo para su confirmación finalizará a las 14:00 horas del día siguiente al de comunicación de la aceptación de la solicitud por parte del Instituto de la Juventud. 5.– Si transcurridos los plazos indicados anteriormente no se confirmara la plaza, se considerará que se renuncia a ella. Las plazas vacantes podrán ser cubiertas por la entidad adjudicataria de la actividad, sin descuentos, previa autorización del Instituto de la Juventud de Castilla y León. CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 8. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11531 Noveno.– Obligaciones de los beneficiarios. Los adjudicatarios de las plazas tendrán las siguientes obligaciones: a) Observar en todo momento un comportamiento respetuoso y correcto con sus compañeros, monitores, profesores, haciendo un buen uso de las instalaciones. b) Asistir a las clases y actividades que se programen. Una falta de asistencia superior al diez por ciento de las horas lectivas del curso, aunque sea por causa justificada, imposibilitará, en su caso, la expedición del posible certificado de aprovechamiento. c) Aportar la documentación correspondiente de su seguro de asistencia médica, tarjeta sanitaria del SACYL, o en su caso, seguro particular. d) Incorporarse a las instalaciones donde se desarrollará el curso, en las fechas y horario indicados a través de sus propios medios, o bien en autobús para los cursos de «Iniciación al teatro». e) No abandonar la actividad los alumnos menores de edad sin autorización de sus padres o representantes legales, debiendo ser recogidos por aquellos o por la persona autorizada. Se deberá cumplimentar el documento recogido como Anexo VII que será entregado al responsable del curso. Los alumnos mayores de edad podrán abandonar la actividad bajo su propia responsabilidad comunicándolo por escrito, previamente, al responsable del desarrollo del programa. Décimo.– Modificaciones. El Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León resolverá aquellas incidencias que pudieran producirse en el desarrollo y gestión de los cursos programados, modificar o ampliar alguno, cuando fuera necesario a la vista del número de solicitudes presentadas. Undécimo.– Cancelación del programa y devolución de cuotas. 1.– Los cursos convocados podrán ser cancelados si no se cubren el 80% de las plazas ofertadas a partir de la fecha de finalización del último turno de suplencia de cada curso, en cuyo caso se procederá a la devolución íntegra de las cuotas pagadas. Además, si el número de solicitudes presentadas no supera el doble de las plazas convocadas en cada curso, se podrá anular el mismo con anterioridad a la fecha de confirmación de plazas. 2.– Se procederá a la devolución del 80% de la cuota pagada, cuando se renuncie a la plaza adjudicada antes del inicio del curso, por alguna de las siguientes causas: a) Enfermedad, fallecimiento o accidente del solicitante o de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad. b) Deber inexcusable legalmente previsto. c) Por contrato de trabajo con posterioridad a la confirmación de la plaza para el caso de los alumnos mayores de edad. CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 9. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11532 3.– La solicitud de devolución de la cuota se presentará, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso, preferentemente en el Instituto de la Juventud de Castilla y León, en las Unidades Territoriales de Juventud o en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VIII), y se indicarán los datos personales y bancarios del participante, junto con la siguiente documentación: a) Copia del justificante de ingreso de la cuota. b) Documento original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación: • Certificado médico que justifique la imposibilidad de realizar la actividad en las fechas de desarrollo previstas. • Justificación correspondiente al deber inexcusable alegado. • Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social. • Declaración responsable en que se indique la titularidad de una cuenta corriente con indicación de sus 20 dígitos o alternativamente fotocopia de la 1.ª hoja de la libreta donde figuren sus titulares y los 20 dígitos identificativos de la cuenta corriente. 4.– A los efectos de facilitar la ocupación de la plaza por otro solicitante, las renuncias producidas por estas causas, se deberán comunicar de forma fehaciente en el plazo más breve posible al Instituto de la Juventud de Castilla y León. Duodécimo.– Determinación de la capacidad económica per-cápita familiar. a) Determinación de la capacidad económica per-cápita familiar. La capacidad económica per-cápita familiar se determinará computando la suma total de rentas de los miembros computables de la unidad familiar en el ejercicio 2011 modificada al alza por la suma de un 5 por ciento de sus patrimonios en el momento de la solicitud, dividida por el número de miembros computables de aquella, según se especifica en los apartados b), c) y d). b) Miembros computables. Son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor legal, el solicitante y los hermanos menores de 25 años a la fecha de la publicación de la convocatoria, que convivan en el domicilio familiar. Cuando el solicitante constituya unidad familiar independiente, también se considerarán miembros computables el cónyuge o en su caso la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante, sin perjuicio que en su caso, su contribución económica se incluya en la capacidad económica familiar. CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 10. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11533 Tendrá, no obstante la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o a la madre que conviva en el domicilio familiar. c) Determinación de la renta de la unidad familiar. Se considera renta de la unidad familiar la totalidad de los ingresos referidos al ejercicio económico del 2011, de los miembros computables de ésta, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio y del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio. Para la determinación de la renta de los miembros computables de la unidad familiar que hayan presentado declaración del IRPF se sumará el importe de las casillas 015, 029, 045, 070, 080, 131, 164, 192, 220, 221, 222, 223, 450 y 457 del ejercicio 2011, más todas las rentas exentas de tributación según la Ley del IRPF. Para los miembros computables de la unidad familiar que no hayan presentado declaración, el importe a consignar será la suma de todos los ingresos netos. d) Determinación del patrimonio de la unidad familiar. Se considera patrimonio de la unidad familiar la totalidad de los bienes rústicos y urbanos y derechos de contenido económico de titularidad de los miembros computables en el momento de la solicitud. Los bienes rústicos y urbanos se valorarán según su valor catastral referido al año 2011. En los supuestos de cotitularidad sólo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la propiedad del miembro computable. Decimotercero.– Régimen de impugnación. Contra la presente resolución, que no pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 12 de febrero de 2013. El Director General, Fdo.: César Burón Álvarez CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 11. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11534 CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 12. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11535 CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 13. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11536 CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 14. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11537 CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 15. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11538 CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 16. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11539 CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 17. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11540 CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 18. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11541 CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 19. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11542 CV: BOCYL-D-18022013-15
  • 20. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 33 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 11543 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 CV: BOCYL-D-18022013-15