1. DERECHO ADMINISTRATIVO
Teniendo en cuenta las lecturas analizadas, responde con argumentos propios,
reforzados con citas (textuales o parafraseo), las siguientes preguntas:
1. ¿Cual es el impacto que tiene en la sociedad las medidas adoptadas por el
gobierno para afrontar el COVID 19?
La coyuntura en la que nos encontramos hoy en día a ocasionado que se dictaminen
de manera constante diferentes medidas para lograr disminuir la propagación del
coronavirus, dentro de estas podemos encontrar : El aislamiento social, esta se
ejecute en gran parte del mundo, se centraron también en los aeropuertos ya que
se pudo establecer que este era una de la vías principales de la propagación es por
eso que en la última guía de la organización de la salud (OMS) han debido capacitar
de manera constante al personal tanto como en la higiene de manos como el
contagio por vía respiratorio.
Las diversas medidas adoptadas por el gobierno para frenar los contagios de la
COVID-19 han provocado que gran parte de los bienes y servicios que la sociedad
emitía y de la que formaba parte, no se encuentren en funcionamiento óptimo, lo
que ocasiono en paralelo que la economía a nivel nacional y global este sufriendo
una fuete e inédita depresión.
Alfonso Gutiérrez-Aguado, sostiene:
El impacto económico que está teniendo la pandemia de COVID-19 en el
Perú es muy grande, y esto se verá reflejado en la situación de salud que
atraviesa nuestro País, siendo una seria responsabilidad la asignación de
presupuestos destinados a las diversas actividades que necesitan los
establecimientos de salud (EESS), para una atención oportuna, segura y con
calidad. ( Alfonso Gutiérrez-Aguado, 2021)
2. ¿Cree usted que el COVID 19, ha ayudado a optimizar los procesos en la
administración pública?
Si, ya que en el escenario en el cual nos encontramos (pandemia) el estado al igual
que 180 países alrededor del mundo se enfocaron a través de su administración
pública a prot3eger a los ciudadanos, estableciendo estrictas medidas con el
objetivo de prosiga el contagio masivo, poniendo al resguardo nuestros derechos
fundamentales tal y como la constitución.
Respecto a la administración pública, José Juan Sánchez González, sostiene:
Tiene por objeto cuidar los intereses comunes de la sociedad. Sus funciones
principales son: "conservar la paz y administrar la justicia", que no es otra
cosa que la protección de la vida y propiedad de los ciudadanos, pero sus
actividades comprenden el acopio de recursos para solventar las
necesidades sociales.
2. 3. Detalle las consecuencias positivas que nos deja el COVID 19 para la
modernización de la administración pública.
En el contexto por el cual hemos venido pasando en donde se vivió situaciones de
incertidumbre, en donde se vieron manifestadas algunas carencias o lo ineficaz que
fue la administración pública, dicha manifestación se puede tornar positivo ya que
es algo que en lo que se trabajó y mejoro.
Los gobiernos no estabas capacitados para poder gestionar la pandemia,
utilizando de manera masiva, integral y articulado de las TIC. La cuarentena
puso en evidencia que la tecnología no eran un eje estratégico para poder
lograr un desarrollo, muy a pesar de los discursos dichos por gobernantes y
políticos.
La frágil relación entre los gobiernos nacionales y los gobiernos locales, nos
deja también una gran lección de gobernanza, con la clara centralización y
presidencialismo, y con unos gobiernos locales débiles en su institucionalidad
y su capacidad.
Si bien es cierto los gobiernos han ascendió y mejorado durante la pandemia
todavía no se han generalizado digitalmente. Es verdad que han motivado
diferentes iniciativas y acciones, pero todas estas bajo la misma lógica
pasada, lo cual denota acrecimiento de visión integral y en consecuencia una
idónea integración.
Una de las mas grandes enseñanzas que nos deja la pandemia es que la
digitalización es necesaria, básica y fundamentales para nuestra subregión,
en este contexto el gobierno queda como una apuesta estratégica ineludible,
y que la distancia digital como el principal obstáculo a vencer para que se
pueda logra una gestión publica mas cercana a los ciudadanos.
REFERENCIAS
Antonio Lozano-Vargas (2020), Impacto de la epidemia del
Coronavirus (COVID-19) en la salud mental del personal de salud.
http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-
85972020000100051
Alberto Enríquez Carlos Sáenz(2021), Primeras lecciones y desafíos
de la pandemia de COVID-19
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46802/1/S21002
01_es.pdf
Ricardo Uvalle Berrones (2009), Condiciones, procesos y tendencias
de la administración pública contemporánea.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-
14352009000100004
3. OBLIGACIONES
Teniendo en cuenta los aspectos anteriormente analizados, responde con
argumentos propios, las siguientes preguntas:
1. ¿Qué son las obligaciones?
Las obligaciones de define como aquella relación jurídica por causa de la cual una
persona llamada deudor queda comprometido jurídicamente con otra persona
denominado acreedor a ejecutar una conducta que puede tratar de dar, en hacer o
no hacer. Dicho acreedor consta un derecho personal o de crédito frente al deudor
para así exigir su cumplimiento, obedeciendo además esta persona obligada con su
propio patrimonio en caso de incumplimiento.
Respecto a la definición de obligaciones, Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo
Freyre (2011) sostienen:
Para el Derechode obligaciones lo importante son las llamadas obligaciones
civiles, es decir, aquéllas que generan un vínculo requerido para su
cumplimento o ejecución, vínculo que debe existir entre personas
determinadas o determinables. Por tanto, una obligación civil no es
cualquier tipo de deber, ya que este deber corresponde a un vínculo o
relación jurídica
2. ¿En qué consiste la obligación de dar suma de dinero?
En nuestro país, la realidad nos evidencia que los problemas de obligación de dar
una suma dinero ya sea tratándose de personas naturales o jurídicas, son las que
ocupan un gran porcentaje de litigios en las cortes judiciales, ello ya que los
acreedores observan enel procesojudicial elmedio final para lograr larecuperación
de la deuda.
Cuando se habla de procesos judiciales de obligación de dar una suma de dinero, en
base al códigoprocesal civil,faculta al acreedor iniciar la litis por medio del proceso
del conocimiento, abreviado, sumarísimo o de ejecución.
La obligaciónde dar una suma de dinero tiene comoraízde la obligaciónun contrato
por medio el cual el obligado(deudor) tiene una obligación para con su acreedor.
Por ejemplo, este puede tener como origen un contrato, ya sea un comprobante de
pago o hasta incluso una declaración jurada, etc., es decir cualquier tipo de
documento con el cual el acreedor demuestre la existencia de una obligación de dar
una suma de dinero.
4. Art. 692-A del Código Procesal Civil
- "Si al expedirse la Sentencia en Primera Instancia el ejecutante desconoce
la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitaráse le requiera para
que dentro delquinto día señale bien libre de gravamen, bajoapercibimiento
de presentarse solicitud de su declaración de insolvencia.
3. ¿Cuál es el fundamento destacado de la casación por la que
declararon infundado el recurso de casación?
Tal y como lo establece nuestro código procesal civil en donde hace mención que
para la existencia de una obligación se dar esta debe constituir documentos, títulos
ejecutivos los cuales contengan dentro de sus obligaciones dar una suma de
dinero.
En el caso de dicha casación la cual nos referíamos a MAPFRE Perú compañía de
seguros la cual solicita el monto de s/ 847,949.31, añadiéndole al mismo los
intereses conforme a ley. La casación mencionada se declara infundada ya que se
hace mención a situaciones las cuales no fueron especificadas en la demanda, en
consecuencia, sus pretensiones carecen de lógica alguna, siendo el principal
fundamento la infracción normativa según lo establecido por el artículo 1173° del
código civil peruano. El cual sostiene:
En las obligaciones divisibles, el crédito o la deuda se presumen divididos en
tantas partes iguales como acreedores o deudores existan, reputándose
créditos o deudas distintos e independientes unos de otros, salvo que lo
contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias
del caso.
REFERENCIAS
Mario Castillo Freyre (2014), SOBRE LAS OBLIGACIONES Y SU
CLASIFICACIÓN
file:///C:/Users/Core2/Downloads/Dialnet-
SobreLasObligacionesYSuClasificacion-5081187%20(2).pdf
Walter Christian Pavia Puga (2019) LA EFICIENCIA DEL ARTÍCULO
692-A DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL FRENTE A LA OBLIGACIÓN
DE DAR SUMA DE DINERO
https://repositorio.ulima.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12724/9370/
Pavia_%20Puga_%20Walter_%20Christian.pdf?sequence=1&isAllo
wed=y
Pablo Perot(2003), Tipos de reglas y el concepto de obligación jurídica
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-
02182003000200008
5. PROCESAL CIVIL
1. ¿Consideras que los Principios Procesales, garantizados en la
Constitución Política del Perú, no obstante, de gozar de mayor
protección son los más vulnerados a nivel procesal?
Quisiera iniciar mi respuesta mencionando una definición sobre principios
procesales, nos referimos a procesos procesales a aquellos principios jurídicos
normativos en el sentido de que no son netamente declaraciones de intención por
parte del legislador, al contrario, son realidades jurídicas vigentes en la actualidad y
deben ser invocados, en consecuencia, aplicados en el devenir de todo proceso.
RUIZ MORENO, Ángel Guillermo, sostiene:
Los principios procesales son los criterios fundamentales que se encuentran
contenidos, ya sea en forma explícita o de manera implícita, en el
ordenamiento jurídico vigente nacional, y los que determinan las
características primordiales del derecho procesal del país en cada una de sus
distintas vertientes o materias (civil, penal, mercantil, administrativo, o el
laboral, que es el que ahora nos interesa desentrañar). (RUIZ MORENO,
Ángel Guillermo, 2010).
Considero que sí, algunos principios son los más vulnerados dentro de un proceso,
ello se ha convertido en problemática que se a extendido en todo el ente impartidor
de justicia, dentro de los principios tenemos: El principio de gratuidad y el principio
de celeridad, el primero de ellos se refiere al no pago de tasas para lograr acceder
al aparato judicial, es decir de los montos que se puede requerir por la disposición
administrativa del poder judicial, siendo de un modo diferente a este se estarían
presentando situaciones de verdadera injusticia y desigualdad, el segundo de ellos
es el principio de celeridad, es indudable que debe motivar el desarrollo de los
procesos constitucionales, mas aun cuando la gran mayoría de ellos están dirigidos
de manera directa a defender y resguardar los derechos constitucionales, por lo que
se busca un respuesta judicial urgente debido a la importancia de su 0bjeto de
defensa.
2. ¿Considera que el Principio a la Tutela Jurisdiccional Efectiva es
que mayormente garantiza la protección de los derechos durante el
desarrollo de los procesos “
Considero es el principal ente que garantiza la protección y la no vulneración de los
derechos constitucionales de las personas, se entiendo tutela jurisdiccional como
6. aquel derecho que consta toda persona que pertenece a una sociedad, la cual puede
acceder a los órganos jurisdiccionales para la defensa de sus derechos al igual que
también de sus intereses, con la condición que sea atendida por medio de un
proceso que le manifieste las garantías mínimas para sus realización efectiva, dicha
terminación efectiva le da una connotación de realidad a la tutela jurisdiccional
acaparándola de contenido
Bernardis, sostiene:
“Es un conjunto de instituciones de origen eminentemente procesal, cuyo
propósito consiste en cautelar el libre, real e irrestricto acceso de todos los
justiciables a la prestación jurisdiccional a cargo del Estado, a través de un
debido proceso que revista los elementos necesarios para hacer posible la
eficacia del derecho contenido en las normas jurídicas vigentes o la creación
de nuevas situaciones jurídicas, que culmine con una resolución final
ajustada a derecho y con un contenido mínimo de justicia, susceptible de ser
ejecutada coercitivamente y que permita la consecución de los valores
fundamentales sobre los que se cimienta el orden jurídico en su integridad”
REFERENCIAS
RUIZ MORENO, Ángel Guillermo(2010), PRINCIPIOS PROCESALES
NECESARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN
ASUNTOS LABORALES
https://www.redalyc.org/pdf/4296/429640265008.pdf
Luis Castillo-Córdova(2005), LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN
EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/2066/Principios
_procesales_Codigo_procesal_constitucional.pdf?sequence=1
7. SUCESIÓN
1. Realice un resumen de la casación y brinde una opinión de la decisión
que se tomó.
Bueno iniciaremos mencionando los antecedentes para contextualizar lo expuesto.
Inicia con el fallecimiento del ahora causante Juan Antonio Alvarado Marines y la
posterior petición de declaración hereditaria de la doña Julia Emérita Atalaya Chávez
la cual se reconoce como única heredera del bien inmueble ubicado en zona B,
manzana F1, lote 8, del Programa de Vivienda Coronel Andrés Rázuri Programa
EMADI – Perú, bien inscrito en la Partida Registral N° 14069893 del Re gistro de la
Propiedad Inmueble de Trujillo. Dicha acción ignora la condición de hijos
extramatrimoniales de los demandantes, en respuesta a ello la señora Julia Emérita
Atalaya Chávez alega que cuando se hizo la solitud de la sucesión intestada las
partidas de nacimiento de los demandantes no contaban con los requeridos para
que puedan ser declarados herederos, tal declaración fue corroborada comparando
la fecha de la solitud de sucesión intestada con la fecha de la rectificación de las
partidas de nacimiento, posterior a eso sale la sentencia de primera instancia la cual
declara fundada la demanda interpuesta por los hijos lo que los convierte en
herederos del causante Juan Antonio Alvarado Marines, quienes constan , con
derecho a la herencia, tienen también derecho a concurrir en la posesión de los
bienes hereditarios dejados por dicho causante conjuntamente con la demandada.
Por consiguiente, existe una apelación en donde se hace mención que los alcances
de los derechos de los demandantes al recurrir a la posesión de bienes dejados por
el causante son excesivos, ya que solo le corresponde el terreno mas no lo edificado
en el mismo y en consecuencia se declara procedente el recurso de casación al
denominar incongruente la dictaminado por la sala superior.
Estoy de acuerdo con la decisión que se tomo ya que existía un vacío
legal persistente en la demanda presentada, la petición de los
demandantes se encontraba respaldados por el artículo 938 y 660 del
código civil pero al dictaminar en primera instancia tales derechos no
se tomó en consideración el alcance de los mismos ya que se
demostró fehacientemente que la herencia consistía al terreno mas lo
edificado del mismo por lo que la Sala Superior, incurre en motivación
8. sustancialmente incongruente fundando su decisión en extremos no
peticionados.
2. Desde tu punto de vista, según la casación, ¿existe efectos jurídicos
sobre la legítima de los bienes en la petición de herencia? ¿Por qué?
Sustenta tu respuesta.
Claro que si porque recordemos que en petición hereditaria se transfieren bienes,
derechos y obligaciones.
Artículo 660° del Código Civil establece que desde el momento de la muerte
de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la
herencia se transmiten a sus herederos.
En base a esta casación la controversia nace ya que al cumplimiento de la petición
de herencia no se reconocía el derecho de la demandada para que en ejercicio de
su derecho de acción acuda a las instancias judiciales correspondientes y haga valer
su aparente derecho de reembolso o afines
3. Crees que nuestro código civil vigente debería adoptar este criterio.
¿Por qué?
El criterio para consolidación de la casación fue por, Infracción normativa por
afectación al debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales y considero
que el mismo debe ser aplicada por todos los entes que imparten justica ya que en
busca y aras de una justicia equitativa no puedes hacer prevalecer y respetar un
derecho si al ejecutar el mismo vulneras y pisoteas otros.
REFERENCIA
Fabiola Martínez Ramírez(2009), El recurso de la casación
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25585.pdf
Dr. Luis Ovsejevich(****), PETICIÓN DE HERENCIA
file:///C:/Users/Core2/Downloads/Peticion%20de%20Herencia%20-
%20Dr%20Luis%20Ovsejevich.pdf