1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO PORTUGUESA.
DERECHO FINANCIERO.
PARTICIPANTE:
DELGADO YESSICA.
C.I: 21.560.042.
ABG. EMILY RAMÍREZ.
ARAURE, SEPTIEMBRE DE 2015.
2. INTRODUCCIÓN.
Las finanzas públicas han sido por décadas el mecanismo con la que los
Estados modernos han ido desarrollando sus naciones. Es común señalar que
cuanto más eficiente es el manejo de las finanzas públicas, más eficiente y visible
es el bienestar común de la población.
En tal sentido, el Derecho Financiero, rama del derecho que abarca dentro de
su quehacer científico, la de organizar orgánicamente en un conjunto de normas el
quehacer de las finanzas públicas, cobra vital importancia en la actualidad, porque
señala los lineamientos por las que ha discurrir el Estado en la búsqueda de una
eficiente captación y distribución de los recursos económicos de la nación.
El Derecho Financiero consecuentemente, es una rama del derecho que tiene
como fundamento el estudio de la actividad financiera del Estado, en tal sentido,
se afirma que la actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones
jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado
genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos
situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al
cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un
préstamo.
Por estos motivos, es importante conocer las implicancias que tiene el
ordenamiento jurídico de las finanzas públicas, en la actividad financiera del
Estado, por cuanto nos permite visualizar el pasado, presente y futuro económico
y financiero de un país.
3. El Derecho financiero, es una rama del Derecho público, es un conjunto de
normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos,
normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.
La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas
entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera
relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones:
la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos,
y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.
Delimitación del Derecho Financiero.
Existen dos tipos de normas:
1. Normas del Derecho Privado: regulan las relaciones entre particulares ya
sean personas físicas o personas jurídicas.
2. Normas del Derecho Público: regulan relaciones en las cuales alguna de las
partes es un ente público. La Administración no suele actuar como un
particular sino que posee unos privilegios o prerrogativas.
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público que organiza los
recursos económicos de la Hacienda del Estado y de los demás organismos
administrativos y regula los procedimientos de obtención y percepción de ingresos
y organización del gasto que tales Administraciones Públicas dedican a sus fines
(necesidades de la sociedad).
Esto nos lleva a sostener que el Derecho Financiero se ocupa de una doble
vertiente:
1. Gastos.
2. Ingresos.
Ingresos.
El Derecho Financiero regula los distintos ingresos que acrecen y se destinan a
las arcas de los entes públicos.
Ingresos tributarios: Conocido como los tributos, son los más importantes tanto
a nivelo cualitativo como a nivel cuantitativo. Fueron objeto de un prolífico estudio
por diversos autores lo que dio lugar a su gran importancia y que en la actualidad
a esta rama del derecho se le denomine Derecho Financiero y Tributario.
4. Ingresos crediticios: Son los que se obtiene un ente público mediante el crédito
(al principio se computa como ingreso pero luego supondrá un gasto pues se
convertirá en una deuda).
Ingresos patrimoniales: El Estado por su condición de propietarios de bienes
obtiene ingresos a través de su cesión a terceros.
Multas y sanciones pecuniarias:
Gastos.
Para la satisfacción de las necesidades de la sociedad. Se ocupa de los gastos
públicos en los que afecta a los procedimientos formales que regulan la
asignación, el desembolso y el control en el empleo de los recursos públicos.
Existen 3 grandes fases importantes:
La asignación: Sinónimo de programación: las autoridades (más bien políticas,
Parlamento, C.A) programan el gasto público. Esta previsión se establece en un
documento: el presupuesto, en el cual se especifica cuánto vamos a gastar y en
qué lo vamos a gastar. Este documento tiene efectos jurídicos pues tiene
naturaleza de ley y por ello se habla de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado. En el ámbito Local (Pleno) será un reglamento.
Desembolso: (ejecución) Es la fase del gasto.
El control: En esta fase se lleva a cabo el control de los fondos públicos es
decir, se controla la ejecución del gasto. Por eso se dice que “controlamos lo que
se gastó”. Aunque hay dos tipos de controles:
-Control simultáneo: realizado en el momento del gasto, es el más efectivo porque
previene de efectos posteriores y adversos
-Control posterior: a esta parte del Derecho Financiero se le denomina Derecho
presupuestario.
Fuentes.
La Constitución: En la cúspide (según Kelsen) se coloca la Constitución. El
resto de normas internas se sitúan por debajo de la Carta Magna debido al
principio de jerarquía que se le atribuye a la Constitución.
Es un valor normativo inmediato en cuanto a los derechos, pues es invocable
ante los Tribunales de Justicia en defensa de los derechos a quienes asistan. Es
decir, contiene normas jurídicas atributivas de derechos y obligaciones a los
ciudadanos (la obligación más relevante son los tributos). Es invocadle tanto por la
Administración como por los ciudadanos.
5. Los Tratados Internacionales.
Los Tratados Internacionales son convenios firmados entre dos o más Estados
que se regulan acuerdos que vinculan a los estados parte. Pueden ser bilaterales
o multilaterales.
Los Convenios de doble imposición internacionales (generalmente
internacionales) CDI, regulan el pago de impuestos a dos estados que cobran el
mismo impuesto a un mismo contribuyente. Esto surge debido a que hay dos
estados, el estado de residencia del contribuyente y un segundo estado de fuente
de riqueza del contribuyente.
Relación del Derecho Financiero con otras disciplinas Jurídicas.
La actividad del concepto de autonomía de las disciplinas jurídicas, así como la
polimórfidad del fenómeno financiero, permiten comprender que el Derecho
Financiero mantiene estrecha vinculación con otras ramas de las ciencias jurídicas
y de las ciencias económico-sociales.
Con el Derecho Administrativo. Es obvia la vinculación con el Derecho
Administrativo, por identidad del sujeto de ambas disciplinas la
administración pública y la comunidad de algunos conceptos. No resulta
inoportuno recordar que ciertos autores no se resignan a la segregación del
Derecho Financiero y siguen considerándolo como un capítulo del derecho
administrativo olvidando que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de
éste tiene distintas finalidades y se ejercita en formas diversas, aparte de
que, como señaló D’Amelio, después de los estudios realizados sobre la
actividad tributaria de los griegos y los romanos, puede afirmarse que el
Derecho Financiero precedió en mucho tiempo al administrativo y es éste
entonces, el que debe dar primacía a aquél.
Con el Derecho Constitucional. El Derecho Constitucional asume
importancia excepcional, especialmente en nuestro país, por la difusión que
corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y, en
especial, por el régimen americano de control judicial de constitucionalidad
de las leyes. Diversas normas constitucionales sobre actividad financiera
asumen la condición de principios generales del derecho financiero, y ellas,
así como las disposiciones sobre poderes tributarios, presupuesto, control
de gastos, empréstitos; constituyen materias que hoy integran nuestra
asignatura.
En la doctrina Alemana la revitalización de la fundamentación constitucional y la
irradiación del pensamiento jurídico-constitucional, tanto en la creación como
aplicación del derecho financiero, ha originado propuestas como la de Vogel que
6. se refiere a la “Constitución Financiera”. Desde otra perspectiva el Derecho
Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con
otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales
que desarrollan las leyes de carácter financiero.
Con el Derecho Internacional. El desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la
internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas,
acrecentando la importancia del Derecho Internacional en los aspectos
relacionados con aquéllas. No solamente han surgido nuevos problemas
como consecuencia de empréstitos internacionales, de devaluaciones o
depreciaciones monetarias, del control de cambios, sino también de las
repercusiones extra nacionales de la intensificación del poder tributario de
los Estados (doble o múltiple imposición), y de la creación de organismos
supranacionales, todo lo cual proporciona idea cabal de la transformación
que se está operando en la vida de los pueblos. Paralelamente a ello, en
busca de soluciones, se han intensificado ciertos medios, antes pocos
practicados, tales como congresos, conferencias, reuniones de técnicos,
tratados bilaterales o multilaterales, etc., de manera que no hay para qué
insistir en la trascendencia que asume actualmente el aspecto internacional
del Derecho Financiero.
Con el Derecho Penal. También el Derecho Penal se vincula con la
actividad financiera, especialmente en lo que respecta a la violación de las
leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la actividad
privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las
normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o
de un Derecho Penal Administrativo con independencia conceptual. La
percepción de los impuestos y otros gravámenes da lugar a una actividad
en estrecha concomitancia con el Derecho Procesal.
Con la Economía. Se nutre en un contenido amplio y vasto, que va explicar
qué es un mercado económico, qué elementos el Estado tiene que tener
en cuenta y de qué manera hay que gestionar, administrar, etc. El
Derecho Financiero es un instrumento para el Estado. El Derecho
Financiero, es un subsidiario de la Economía, es una disciplina que tiene
por necesidad nutrirse de la economía.
Con la Economía Política. Por supuesto que en primer término se relaciona
estrechamente con la Economía Política y con la ciencia de las finanzas,
ya que el factor económico adquiere importancia preponderante en la
materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa
en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último
término. No se olvide, por lo demás, que por mucho tiempo la ciencia
financiera fue considerada como integrante de la ciencia económica,
orientación por los anglosajones; y que el concepto de Griziotti, el Derecho
7. Financiero no puede separarse de la ciencia de las finanzas, por estudiar
distintos aspectos de un todo orgánico.
Con la Econometría. Ciencia de la Estadística Aplicada a la Economía.
Auxilia al Derecho Financiero para poder analizar la economía desde un
punto de vista analítico. Es un instrumento que proporciona la posibilidad
de analizar todo lo que trasciende en el mercado.
La Econometría es una suerte de captar una realidad concreta en un momento
determinado y graficarlo en el propósito de medir diferentes aspectos económicos
sobre la base de la estadística.
Al Estado corresponde procurar el bien común de los ciudadanos, ello exige la
búsqueda del bienestar social y el desarrollo del grupo mismo. Para ello el Estado
despliega una serie de actividades. Esto implica el cuantioso recurso por lo que
debe presupuestar, recaudar y, en definitiva, desarrollar una actividad financiera.
Una parte importante de los ingresos del Estado proviene de los impuestos con
que se gravan las riquezas obtenidas por sus mismos ciudadanos, con lo cual se
procura una distribución más justa de los mismos, no obstante, es esencial que en
el desarrollo de esta potestad, el Estado atienda a la circunstancia de que el
derecho de poseer bienes en privado no ha sido dado por la ley, sino por la
naturaleza, y, por tanto, “la autoridad pública no puede abolirlo , sino solamente
moderar su uso y compaginarlo con el bien común. Procedería, por consiguiente,
de una manera injusta e inhumana si exigiera de los bienes privados más de lo
que es justo bajo razón de tributos”.
La actuación administrativa típica se inicia cuando los fondos públicos son
efectivamente empleados en la consecución de los fines asumidos por el Estado y
por los demás entes públicos. En este sentido, tanto la obtención de los ingresos
como la ordenación de los gastos y de los pagos ha de realizarse siempre esto,
cuales quiera sean los objetivos de acuerdo a las exigencias del ordenamiento
jurídico financiero.
La autonomía científica del Derecho Financiero como rama del Derecho
Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda Pública del
Estado y de los restantes entes públicos, territoriales e institucionales, y regula los
procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y
pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
Desde el punto de vista cuantitativo, porque a medida que se incrementa el
número de objetivos que se pretenden satisfacer, deberán incrementares los
ingresos con los que poder subvenir aquéllos.
Desde el punto de vista cualitativo, porque según cuales sean esos objetivos
deberá acudirse a una u otra fuente de obtención de ingresos tributos, deuda
pública, ingresos patrimoniales, etc.
8. El estudio de las teorías económicas, políticas y sociológicas acerca de la
naturaleza jurídica de la actividad financiera del Estado y, finalmente, de las
teorías o concepciones modernas instituciones de derecho financiero y tributario
de dicha actividad, que parten, fundamentalmente, del análisis de los dos
elementos ingresos y gastos que integran la actividad financiera y cuyos
caracteres han permitido delimitar con precisión la verdadera naturaleza jurídica
de esa actividad.
El presupuesto público consiste en una Ley que recoge la totalidad de gastos e
ingresos del Estado previstos para cada año y mediante la cual el legislador
autoriza a las diferentes administraciones estatales para realizar dichos gastos,
con los límites y el destino en ella especificados de acuerdo a los planes de
desarrollo, es decir, según las estrategias, políticas y programas de desarrollo
económico y social de la Nación.
Los presupuestos públicos aprobados mediante Ley de acuerdo al Régimen
General establecido por la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario son parte e
instrumento de la planificación nacional y, como tales, deben contener los
aspectos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico,
social e institucional del país.
9. CONCLUSIÓN.
En conclusión, el contenido material de esta disciplina se ocupará de estudiar
la obtención de los recursos tributarios, patrimoniales y crediticios destinados al
cumplimiento de los fines del Estado, así como lo relacionado con el cuidado y
administración de dichos recursos hasta antes de aplicarlos a los gastos públicos,
esto es, abarcará dentro del ciclo financiero únicamente el renglón de ingreso, y
no el gasto, que queda comprendido dentro del Derecho Financiero, al ocuparse
este último de todo el ciclo completo de la actividad financiera estatal.
De está manera ya se había hecho la distinción de la actividad financiera y
actividad fiscal, en donde la primera nos dice que abarca todo el ciclo financiero
(ingreso-gasto), en tanto la segunda sólo puede comprender la obtención,
administración y cuidado de los recursos del erario público, es decir, del tesoro
público o patrimonio estatal.
10. Bibliografía.
AA.VV; Monografías Jurídico Fiscales: Tasas y Precios Públicos en el
Ordenamiento Jurídico Español.
ACEDO PAYARES, German. Régimen Tributario Municipal Venezolano. Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas, 1999. AGUALLO AVILES, Ángel. Tasas y Precios
Públicos. Editorial Lex Nova.
ANGULO FONTIVEROS, Alejandro. La defraudación tributaria. Autor:, en Revista
de Derecho Tributario.