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DIRECCIÓN DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES
MATERIA: PRODUCTIVIDAD Y REMUNERACIÓN. 1/2019
ASUNTO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PRODUCTIVIDAD Y
REMUNERACIÓN DEL TRABAJO DURANTE LAS ELECCIONES AL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO Y A LES CORTS VALENCIANES DE 28 DE
ABRIL DE 2019.
Por Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo (BOE de 5 de marzo), se convocan elecciones
al Congreso de los Diputados y el Senado, que se celebrarán el día 28 de abril.
Así mismo, el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publica el Decreto 2/2019, de 4
de marzo, del President de la Generalitat, de disolución de les Corts y de convocatoria
de elecciones a la mismas que se celebrarán el día 28 de abril.
Por otra parte, el BOE núm. 55, de 5 de marzo, publica la Orden PCI/227/2019, de 4 de
marzo, con el Acuerdo del Consejo de Ministros (ACM) de 22 de febrero de 2019, por el
que se establecen las obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal
universal en las elecciones que se convoquen durante 2019.
Para hacer efectiva la participación de Correos prevista en el citado Acuerdo, se dictan
con fecha 5 de marzo de 2019, instrucciones sobre la colaboración de la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos en las elecciones a las Cortes Generales y en las elecciones a Les
Corts Valencianes.
En su desarrollo y ante la importancia que tiene el correcto discurrir de los procesos de
consulta convocados para los objetivos de calidad y eficacia de Correos, se hace
necesario anticipar la difusión de las medidas contenidas en las siguientes instrucciones,
aplicadas por los distintos niveles de gestión implicados, con el propósito de atender el
incremento del tráfico postal originado específicamente por el proceso electoral y evitar
que la incidencia de la correspondencia electoral deteriore la calidad del resto de los
productos y servicios.
1. GRATIFICACIÓN INDIVIDUAL POR LA DISTRIBUCIÓN D E LOS ENVÍOS DE
PROPAGANDA ELECTORAL Y TARJETAS INE
1.1. Personal afectado y forma de gratificación.-
Corresponderá a los empleados/as de distribución ordinaria la clasificación y distribución
de los envíos de propaganda electoral, y de las tarjetas censales del INE.
Estas tareas se realizarán preferentemente dentro de la jornada ordinaria de trabajo. La
retribución por estos dos conceptos será por objeto clasificado, embarriado y distribuido
de acuerdo con lo previsto en los apartados 1.2 y 1.3 y se percibirá siempre que se
garantice la distribución de la totalidad de los restantes envíos no electorales.
DIRECCIÓN DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES
No obstante, cuando las tareas previstas para la clasificación y distribución de estos
envíos (propaganda electoral y tarjetas INE) impliquen la prolongación de la jornada de
trabajo, se abonará por el concepto de horas extraordinarias o complementarias,
tomando como referencia para ello el número de objetos equivalente/hora conforme al
estándar previsto para este tipo de operaciones.
1.2. Envíos de propaganda electoral.-
Tendrán la consideración de envíos de propaganda electoral los objetos postales que
depositen en Correos los partidos políticos, federaciones , coaliciones o agrupaciones de
electores inscritos en el registro correspondiente, siempre que dichos envíos reúnan
los requisitos legales establecidos.
Los envíos con dirección se retribuirán a razón de 0.062138 euros por cada objeto
clasificado por secciones, embarriado y distribuido a domicilio.
El reparto de los envíos sin dirección será retribuido a razón de 0.025585 euros por objeto
distribuido.
Los envíos así considerados serán distribuidos durante la campaña electoral, que
comprende los días 12 al 26 de abril de 2019, ambos inclusive.
1.3. Tarjetas INE.-
Las tarjetas que el Instituto Nacional de Estadística dirige a todos los electores que
figuran inscritos en el censo podrán ser distribuidas con anterioridad al inicio de la
campaña electoral.
Se retribuirán a razón de 0.062138 euros por cada objeto clasificado por secciones,
embarriado y distribuido a domicilio.
2. GRATIFICACIÓN POR EL PROCESO ELECTORAL
2.1. Personal de USES.-
El personal de distribución afectado será en exclusiva el perteneciente a las Unidades
de Servicios Especiales específicas y sus responsables.
El personal operativo y las Jefaturas Intermedias de estas unidades percibirán una
gratificación de 114,90 euros por el conjunto de la campaña electoral, siempre y cuando
la distribución de la documentación electoral (aquella remitida a los electores/as por la
Oficina del Censo Electoral para el ejercicio del voto por correo) suponga un incremento
extraordinario de la carga de trabajo de la unidad. Dicha gratificación se percibirá siempre
y cuando, por este concepto se supere un porcentaje de más del 15 % de aumento de
trabajo en cada una de las unidades afectadas antes referidas, durante el período
DIRECCIÓN DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES
comprendido entre los días 8 al 24 de abril.
2.2. Personal de Logística.-
El personal de logística de los Centros de Tratamiento e Internacional que realice
funciones y tareas de Carga y Descarga, Admisión masiva, Control y registro de
certificados (UPR) y responsables de las respectivas unidades.
El personal operativo y las Jefaturas Intermedias de estas unidades percibirán una
gratificación de 114,90 euros por el conjunto de la campaña electoral, siempre y cuando
el tratamiento de los envíos electorales suponga un incremento de los estándares
ordinarios y específicos de actividad de la unidad.
2.3. Personal de oficinas.-
Los empleados de oficinas y las Jefaturas Intermedias de estas unidades percibirán una
gratificación de 114,90 euros por el conjunto de la campaña electoral, siempre y cuando
el tratamiento de los envíos electorales suponga un incremento de los estándares
ordinarios y específicos de actividad de la unidad.
2.4. Otro personal afectado.-
Asimismo percibirán la gratificación por el conjunto de la campaña electoral los
empleados afectados de Rutas-Siatas, Alcances y responsables de las respectivas
unidades.
La gratificación global prevista en este epígrafe 2 será proporcional a la jornada de
trabajo, exclusiva para estos colectivos e incompatible para aquellos que perciban una
retribución individual por objeto distribuido, ya sea de envíos de propaganda electoral o
de tarjetas censales.
2.5. Sistema de descuentos.-
Por cada día de inasistencia parcial o total al trabajo durante el período comprendido
entre los días 12 al 26 de abril se descontará la cuantía de 12.02 eur., salvo por las
causas justificadas de parto, nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo y por el
fallecimiento, violencia de género, accidente o enfermedad graves de un familiar
previstos en la regulación interna de Correos y por accidente de trabajo, en el referido
período. Se perderá el derecho a la percepción de la compensación económica en el
supuesto de que se produzca la inasistencia al trabajo durante cuatro o más días, en el
período antes señalado.
DIRECCIÓN DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES
3° ACTUACIONES EXCEPCIONALES EN EL PROCESO ELECTORAL
Con la finalidad de garantizar los plazos de calidad de todos los envíos de
correspondencia durante el proceso electoral, se podrán adoptar medidas organizativas
excepcionales y debidamente justificadas, que permitan adaptar la capacidad productiva
a las necesidades operativas. Estas actuaciones deberán ser aprobadas por la Dirección
de Operaciones.
Si estas medidas se llevaran a cabo se compensará a los empleados/as con las horas
adicionales que se realicen.
4° SERVICIOS A PRESTAR EL DÍA 18 DE ABRIL DE 2019.
La prestación del servicio en este día se adecuará, con carácter general, al régimen de
fiestas nacionales o autonómicas establecido en los calendarios oficiales.
No obstante, el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 4 de marzo determina la apertura
de oficinas el día 18 de abril para que se pueda gestionar el voto por correo.
En este sentido, corresponde a las Direcciones de Zona organizar la prestación del
servicio en este día en las localidades donde sea festivo.
El personal que prestará servicio en este día, en cualquiera de las unidades operativas,
será el necesario para atender la gestión del voto por correo y el tratamiento de la
documentación electoral.
La prestación del servicio se realizará con personal voluntario y en su defecto la empresa
recurrirá a medidas organizativas alternativas para garantizar la actividad en ese día.
En las oficinas postales se prestará exclusivamente el servicio de gestión del voto por
correo y de la documentación electoral, en el horario habitual de las mismas.
Así mismo, se dispondrá del personal necesario para el transporte, tratamiento y
distribución del voto por correo y el resto de documentación electoral.
La prestación de servicios en este día será retribuida con una gratificación de 79,48 euros
por trabajador/día, y la compensación de un día de librado.
DIRECCIÓN DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES
5° INCREMENTOS RETRIBUTIVOS 2019 DERIVADOS DEL ACUERDO
PLURIANUAL 2018-2020.
Las cuantías previstas en los apartados anteriores se incluirán en el Acuerdo para la
aplicación de los incrementos retributivos correspondientes a 2019. Previa autorización
por los órganos competentes de SEPI, Ministerio de Hacienda y Comisión de
Seguimiento para la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, las mismas se
abonarán con un incremento del 2,25 por ciento.
6° ENTREGA EN LAS MESAS ELECTORALES Y RECOGIDA DEL TERCER
SOBRE
Corresponde a las Direcciones de Zona organizar la prestación del servicio en este día,
preferentemente con el personal afectado por la campaña.
En las oficinas de Correos se dispondrán las medidas para atender los trabajos referidos
a la entrega en las mesas de sobres que contengan voto por correo y la recogida del
tercer sobre, a realizar el 28 de abril, así como los trabajos de tránsito de la
documentación.
Los trabajos realizados fuera de la jornada ordinaria de trabajo durante este día se
retribuirán con horas adicionales extras. Asimismo, a los Servicios Rurales afectados que
incrementen su kilometraje ordinario se les abonará el exceso, conforme a la normativa
vigente.
7° NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER GENERAL
a) Los empleados/as de Correos durante el proceso electoral adecuarán la prestación de
los servicios que tiene encomendados la Sociedad a las previsiones contenidas en la
normativa
b) La gestión de los procesos electorales coincide, en esta ocasión, con un calendario
operativo reducido por las festividades previstas en el calendario laboral. En este
sentido, Correos ha de garantizar tanto las obligaciones de servicio público como
prestador del servicio postal universal en las elecciones ya convocadas y las previstas
para el mes de mayo, como el cumplimiento de los plazos de calidad de los restantes
servicios. Por ello, durante el período que comprende la campaña electoral no podrá
concederse a los empleados/as afectados por los procesos electorales el disfrute de
ni de días por vacaciones ni permisos por asuntos particulares o asimilados, salvo
circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
c) En el supuesto de que sea necesario realizar repartos o tareas complementarias,
previa justificación de las Direcciones de Zona o la Dirección de Operaciones, se
remitirá propuesta al Comité de Seguimiento del Centro Directivo, para su valoración
DIRECCIÓN DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES
y aprobación si procede. Los trabajos que sea necesario realizar se retribuirán con
horas adicionales extras.
d) El Comité de seguimiento se reunirá con las organizaciones sindicales con
representación en cada ámbito, para informarles del desarrollo de la campaña.
e) Correos agilizará los trámites para que el pago de la campaña se realice en la nómina
del mes de mayo.
Madrid, a 27, de marzo de 2019. La Directora de Personas y Relaciones Laborales. María
Teresa Díez García.
DIRECTORES/AS, SUBDIRECTORES/AS, SECRETARÍA GENERAL Y
DIRECTORES DE ZONA.

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  • 1. DIRECCIÓN DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES MATERIA: PRODUCTIVIDAD Y REMUNERACIÓN. 1/2019 ASUNTO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PRODUCTIVIDAD Y REMUNERACIÓN DEL TRABAJO DURANTE LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO Y A LES CORTS VALENCIANES DE 28 DE ABRIL DE 2019. Por Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo (BOE de 5 de marzo), se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y el Senado, que se celebrarán el día 28 de abril. Así mismo, el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publica el Decreto 2/2019, de 4 de marzo, del President de la Generalitat, de disolución de les Corts y de convocatoria de elecciones a la mismas que se celebrarán el día 28 de abril. Por otra parte, el BOE núm. 55, de 5 de marzo, publica la Orden PCI/227/2019, de 4 de marzo, con el Acuerdo del Consejo de Ministros (ACM) de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen las obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019. Para hacer efectiva la participación de Correos prevista en el citado Acuerdo, se dictan con fecha 5 de marzo de 2019, instrucciones sobre la colaboración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en las elecciones a las Cortes Generales y en las elecciones a Les Corts Valencianes. En su desarrollo y ante la importancia que tiene el correcto discurrir de los procesos de consulta convocados para los objetivos de calidad y eficacia de Correos, se hace necesario anticipar la difusión de las medidas contenidas en las siguientes instrucciones, aplicadas por los distintos niveles de gestión implicados, con el propósito de atender el incremento del tráfico postal originado específicamente por el proceso electoral y evitar que la incidencia de la correspondencia electoral deteriore la calidad del resto de los productos y servicios. 1. GRATIFICACIÓN INDIVIDUAL POR LA DISTRIBUCIÓN D E LOS ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL Y TARJETAS INE 1.1. Personal afectado y forma de gratificación.- Corresponderá a los empleados/as de distribución ordinaria la clasificación y distribución de los envíos de propaganda electoral, y de las tarjetas censales del INE. Estas tareas se realizarán preferentemente dentro de la jornada ordinaria de trabajo. La retribución por estos dos conceptos será por objeto clasificado, embarriado y distribuido de acuerdo con lo previsto en los apartados 1.2 y 1.3 y se percibirá siempre que se garantice la distribución de la totalidad de los restantes envíos no electorales.
  • 2. DIRECCIÓN DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES No obstante, cuando las tareas previstas para la clasificación y distribución de estos envíos (propaganda electoral y tarjetas INE) impliquen la prolongación de la jornada de trabajo, se abonará por el concepto de horas extraordinarias o complementarias, tomando como referencia para ello el número de objetos equivalente/hora conforme al estándar previsto para este tipo de operaciones. 1.2. Envíos de propaganda electoral.- Tendrán la consideración de envíos de propaganda electoral los objetos postales que depositen en Correos los partidos políticos, federaciones , coaliciones o agrupaciones de electores inscritos en el registro correspondiente, siempre que dichos envíos reúnan los requisitos legales establecidos. Los envíos con dirección se retribuirán a razón de 0.062138 euros por cada objeto clasificado por secciones, embarriado y distribuido a domicilio. El reparto de los envíos sin dirección será retribuido a razón de 0.025585 euros por objeto distribuido. Los envíos así considerados serán distribuidos durante la campaña electoral, que comprende los días 12 al 26 de abril de 2019, ambos inclusive. 1.3. Tarjetas INE.- Las tarjetas que el Instituto Nacional de Estadística dirige a todos los electores que figuran inscritos en el censo podrán ser distribuidas con anterioridad al inicio de la campaña electoral. Se retribuirán a razón de 0.062138 euros por cada objeto clasificado por secciones, embarriado y distribuido a domicilio. 2. GRATIFICACIÓN POR EL PROCESO ELECTORAL 2.1. Personal de USES.- El personal de distribución afectado será en exclusiva el perteneciente a las Unidades de Servicios Especiales específicas y sus responsables. El personal operativo y las Jefaturas Intermedias de estas unidades percibirán una gratificación de 114,90 euros por el conjunto de la campaña electoral, siempre y cuando la distribución de la documentación electoral (aquella remitida a los electores/as por la Oficina del Censo Electoral para el ejercicio del voto por correo) suponga un incremento extraordinario de la carga de trabajo de la unidad. Dicha gratificación se percibirá siempre y cuando, por este concepto se supere un porcentaje de más del 15 % de aumento de trabajo en cada una de las unidades afectadas antes referidas, durante el período
  • 3. DIRECCIÓN DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES comprendido entre los días 8 al 24 de abril. 2.2. Personal de Logística.- El personal de logística de los Centros de Tratamiento e Internacional que realice funciones y tareas de Carga y Descarga, Admisión masiva, Control y registro de certificados (UPR) y responsables de las respectivas unidades. El personal operativo y las Jefaturas Intermedias de estas unidades percibirán una gratificación de 114,90 euros por el conjunto de la campaña electoral, siempre y cuando el tratamiento de los envíos electorales suponga un incremento de los estándares ordinarios y específicos de actividad de la unidad. 2.3. Personal de oficinas.- Los empleados de oficinas y las Jefaturas Intermedias de estas unidades percibirán una gratificación de 114,90 euros por el conjunto de la campaña electoral, siempre y cuando el tratamiento de los envíos electorales suponga un incremento de los estándares ordinarios y específicos de actividad de la unidad. 2.4. Otro personal afectado.- Asimismo percibirán la gratificación por el conjunto de la campaña electoral los empleados afectados de Rutas-Siatas, Alcances y responsables de las respectivas unidades. La gratificación global prevista en este epígrafe 2 será proporcional a la jornada de trabajo, exclusiva para estos colectivos e incompatible para aquellos que perciban una retribución individual por objeto distribuido, ya sea de envíos de propaganda electoral o de tarjetas censales. 2.5. Sistema de descuentos.- Por cada día de inasistencia parcial o total al trabajo durante el período comprendido entre los días 12 al 26 de abril se descontará la cuantía de 12.02 eur., salvo por las causas justificadas de parto, nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo y por el fallecimiento, violencia de género, accidente o enfermedad graves de un familiar previstos en la regulación interna de Correos y por accidente de trabajo, en el referido período. Se perderá el derecho a la percepción de la compensación económica en el supuesto de que se produzca la inasistencia al trabajo durante cuatro o más días, en el período antes señalado.
  • 4. DIRECCIÓN DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES 3° ACTUACIONES EXCEPCIONALES EN EL PROCESO ELECTORAL Con la finalidad de garantizar los plazos de calidad de todos los envíos de correspondencia durante el proceso electoral, se podrán adoptar medidas organizativas excepcionales y debidamente justificadas, que permitan adaptar la capacidad productiva a las necesidades operativas. Estas actuaciones deberán ser aprobadas por la Dirección de Operaciones. Si estas medidas se llevaran a cabo se compensará a los empleados/as con las horas adicionales que se realicen. 4° SERVICIOS A PRESTAR EL DÍA 18 DE ABRIL DE 2019. La prestación del servicio en este día se adecuará, con carácter general, al régimen de fiestas nacionales o autonómicas establecido en los calendarios oficiales. No obstante, el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 4 de marzo determina la apertura de oficinas el día 18 de abril para que se pueda gestionar el voto por correo. En este sentido, corresponde a las Direcciones de Zona organizar la prestación del servicio en este día en las localidades donde sea festivo. El personal que prestará servicio en este día, en cualquiera de las unidades operativas, será el necesario para atender la gestión del voto por correo y el tratamiento de la documentación electoral. La prestación del servicio se realizará con personal voluntario y en su defecto la empresa recurrirá a medidas organizativas alternativas para garantizar la actividad en ese día. En las oficinas postales se prestará exclusivamente el servicio de gestión del voto por correo y de la documentación electoral, en el horario habitual de las mismas. Así mismo, se dispondrá del personal necesario para el transporte, tratamiento y distribución del voto por correo y el resto de documentación electoral. La prestación de servicios en este día será retribuida con una gratificación de 79,48 euros por trabajador/día, y la compensación de un día de librado.
  • 5. DIRECCIÓN DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES 5° INCREMENTOS RETRIBUTIVOS 2019 DERIVADOS DEL ACUERDO PLURIANUAL 2018-2020. Las cuantías previstas en los apartados anteriores se incluirán en el Acuerdo para la aplicación de los incrementos retributivos correspondientes a 2019. Previa autorización por los órganos competentes de SEPI, Ministerio de Hacienda y Comisión de Seguimiento para la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, las mismas se abonarán con un incremento del 2,25 por ciento. 6° ENTREGA EN LAS MESAS ELECTORALES Y RECOGIDA DEL TERCER SOBRE Corresponde a las Direcciones de Zona organizar la prestación del servicio en este día, preferentemente con el personal afectado por la campaña. En las oficinas de Correos se dispondrán las medidas para atender los trabajos referidos a la entrega en las mesas de sobres que contengan voto por correo y la recogida del tercer sobre, a realizar el 28 de abril, así como los trabajos de tránsito de la documentación. Los trabajos realizados fuera de la jornada ordinaria de trabajo durante este día se retribuirán con horas adicionales extras. Asimismo, a los Servicios Rurales afectados que incrementen su kilometraje ordinario se les abonará el exceso, conforme a la normativa vigente. 7° NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER GENERAL a) Los empleados/as de Correos durante el proceso electoral adecuarán la prestación de los servicios que tiene encomendados la Sociedad a las previsiones contenidas en la normativa b) La gestión de los procesos electorales coincide, en esta ocasión, con un calendario operativo reducido por las festividades previstas en el calendario laboral. En este sentido, Correos ha de garantizar tanto las obligaciones de servicio público como prestador del servicio postal universal en las elecciones ya convocadas y las previstas para el mes de mayo, como el cumplimiento de los plazos de calidad de los restantes servicios. Por ello, durante el período que comprende la campaña electoral no podrá concederse a los empleados/as afectados por los procesos electorales el disfrute de ni de días por vacaciones ni permisos por asuntos particulares o asimilados, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas. c) En el supuesto de que sea necesario realizar repartos o tareas complementarias, previa justificación de las Direcciones de Zona o la Dirección de Operaciones, se remitirá propuesta al Comité de Seguimiento del Centro Directivo, para su valoración
  • 6. DIRECCIÓN DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES y aprobación si procede. Los trabajos que sea necesario realizar se retribuirán con horas adicionales extras. d) El Comité de seguimiento se reunirá con las organizaciones sindicales con representación en cada ámbito, para informarles del desarrollo de la campaña. e) Correos agilizará los trámites para que el pago de la campaña se realice en la nómina del mes de mayo. Madrid, a 27, de marzo de 2019. La Directora de Personas y Relaciones Laborales. María Teresa Díez García. DIRECTORES/AS, SUBDIRECTORES/AS, SECRETARÍA GENERAL Y DIRECTORES DE ZONA.