Este documento establece un convenio entre el gobierno de Costa Rica y las organizaciones de trabajadores de la educación para restituir el pago completo y oportuno de salarios a los trabajadores de la educación. Se creará una comisión bipartita de alto nivel para supervisar el cumplimiento del convenio y garantizar que se paguen los salarios adeudados. El gobierno también se compromete a investigar los problemas de pago de salarios, pagar intereses por mora, y normalizar el pago salarial en el futuro.
Documento para la mediacion versión final (02-06-2014)
1. 1
CONVENIO PARA LA RESTITUCIÓN DEL SALARIO COMPLETO Y
OPORTUNO A FAVOR DE LAS TRABAJADORAS Y
LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
EL MEP Y LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DE LA EDUCACIÓN ABAJO FIRMANTES, EN ARAS DE RESPETAR Y VELAR
POR EL DERECHO AL SALARIO COMPLETO Y OPORTUNO DE TODAS LAS
PERSONAS TRABAJADORAS DEL MEP, ACORDAMOS:
I. Obligaciones a cargo del gobierno de la República:
a. Pago completo de los salarios y demás componentes salariales adeudados
a todas las personas trabajadoras del MEP tales como recargos
administrativos, aumentos de lecciones, ampliación de jornada laboral y
otros, de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2014.
b- Establecer el procedimiento excepcional para el pago de salarios y
componentes salariales adeudados.
Para el pago de las sumas indicadas, el Gobierno de la República habilita
un procedimiento excepcional de pago, mediante el cual las personas
afectadas solicitarán en las oficinas regionales del MEP el pago, aplicando
la retención para el pago de las deducciones de ley, de acuerdo con las
siguientes disposiciones.
b-1- Las personas trabajadoras del MEP se presentarán en cualesquiera de las
27 Direcciones Regionales en todo el país, para presentar el reclamo del
pago directo completo, aplicando la retención para el pago de las
deducciones de ley, de las sumas adeudadas por salarios y sus distintos
componentes, el cual se deberá tramitar de manera prioritaria y expedita
GARANTIZANDO EL PAGO COMPLETO A TODAS LAS PERSONAS
TRABAJADORAS QUE LO SOLICITEN POR ESTE MECANISMO.
b.2. El MEP garantiza este medio de pago, con la sola presentación de una
copia de la cédula de identidad o documento de identificación, el número de
su cuenta cliente, activa y en colones (que no se requiera certificación o
constancia a efecto de evitar cobros bancarios); así como el nombre de la
entidad bancaria donde recibe su salario.
b.3. Las Direcciones Regionales enviaran de forma inmediata (el mismo día de
su recepción) a la Dirección de Recursos Humanos, sin trámite previo, cada
2. 2
solicitud excepcional de pago. Lo anterior bajo la responsabilidad
disciplinaria, de quienes incumplan de forma injustificada.
b.4. La Dirección de Recursos Humanos tendrá un plazo perentorio o máximo
de 48 horas, a partir de la recepción de cada solicitud, para su revisión,
verificación y traslado a la Tesorería Nacional. Y SE NOTIFICARA EL
RESULTADO DE LA GESTIÓN AL INTERESADO.
b.5 La Tesorería Nacional, en un plazo perentorio o máximo de 24 horas
realizará el depósito a cada una de las personas trabajadoras de la
Educación, que así lo hayan solicitado.
b.6 La persona interesada no requiere presentar declaración jurada alguna para
estos efectos.
b.7 Este mecanismo excepcional de pago no podrá exceder del plazo total de
72 horas, en cada caso.
b.8 Para los casos de las personas trabajadoras del MEP, a quienes se les
adeude el salario completo o cualquier otro componente (aumento de
lecciones, ampliación de jornada, recargos administrativos y otros) a los
cuales no se les pueda aplicar el mecanismo anterior, en razón de que falte
información en la Dirección de Recursos Humanos, esta convocará en un
plazo no mayor a 24 horas al Director de la institución educativa o a quien lo
sustituya, a fin de que aporte el cuadro de personal y demás documentación
idónea que permita comprobar las sumas adeudadas. QUEDA
AUTORIZADO EL RESPECTIVO DIRECTOR A ENVIAR ESCANEADO VIA
CORREO ELECTRONICO EL CUADRO DE PERSONAL, SEGÚN EL
PROTOCOLO QUE SE ELABORARÁ AL EFECTO. La persona afectada
tendrá también la opción de solicitar a la jefatura inmediata o a quien
corresponda una constancia, con una copia del cuadro de personal, para
presentarlo a la Dirección de Recursos Humanos.
II- Compromisos de las partes suscribientes de este convenio
a. Constituir una COMISIÓN BIPARTITA DE ALTO NIVEL conformada entre
las organizaciones magisteriales y el Gobierno de la República (Ministra o
Viceministra administrativa del Ministerio de Educación Pública, Director de
Recursos Humanos del MEP, un representante del Ministerio de Hacienda
vinculado con el sistema informático de pago INTEGRA2 y otro
representante designado de la parte gubernamental y cinco representantes
de las organizaciones suscribientes, para el seguimiento y correcta solución
de las propuestas planteadas en este convenio. Además se incorporará en
condición de garante, una persona delegada por el Arzobispo de San José.
3. 3
EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE LAS PERSONAS TITULARES
INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SE PODRA NOMBRAR UN
SUSTITUTO.
b. La COMISIÓN BIPARTITA DE ALTO NIVEL contará con el apoyo de la
Comisión Técnica Verificadora, conformada por acuerdo de partes del 21
de mayo del 2014, con representantes de ambas partes.
c. La COMISIÓNBIPARTITA DE ALTO NIVEL estará constituida a más tardar
dos días hábiles después de la entrada en vigencia de este acuerdo y
continuará en funcionamiento hasta finales del mes de abril del 2015, con el
fin de velar por el correcto pago completo y oportuno de los salarios en los
meses siguientes, incluyendo Incentivo de Zona de Menor Desarrollo,
Aguinaldo y Salario Escolar correspondientes al presente curso lectivo, así
como verificar los avances en el proceso de mejora en el sistema de pagos
del MEP, teniendo como insumo los informes de la Comisión Técnica
Verificadora.Deberá rendir un primer informe al 30 de julio del 2014.
d. La COMISIÓN BIPARTITA DE ALTO NIVEL gestionará que todas las
personas trabajadoras del MEP, reciban su acción de personal (P21),
desgloses de salarios, históricos de pagos y cualquier otra
información oportuna respecto de sus salarios; solución que tiene que
estar habilitada y actualizada a más tardar el 15 de junio próximo.
e. La COMISIÓN BIPARTITA DE ALTO NIVEL analizará de forma particular la
problemática de las personas incapacitadas, en relación con los cambios en
la aplicación de los rebajos de los subsidios, como consecuencia de la
implementación de INTEGRA 2, con el fin de encontrar soluciones, tales
como adecuaciones de deudas con el MEP en condiciones razonables, en
respeto de sus derechos fundamentales.
f. La COMISION BIPARTITA DE ALTO NIVEL analizará y verificará la
situación de la pronta resolución de los reclamos de los pagos de salarios y
otros componentes correspondientes a periodos fiscales vencidos,
mediante un cronograma que dependa de la presentación de cada gestión,
dando prioridad a los casos más atrasados.
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g. La COMISIÓN BIPARTITA DE ALTO NIVEL pondrá en ejecución un
sistema que permita atender en forma efectiva y ágil, las gestiones y
reclamos que se tramiten a través de las Organizaciones Magisteriales y de
conformidad con el acuerdo tomado por la Comisión de verificación el
pasado 23 de mayo (III Minuta), verificará que la Dirección de Recursos
Humanos presente una propuesta de mejora en un plazo máximo de un
mes, después de la firma del presente acuerdo.
h. La COMISIÓN BIPARTITA DE ALTO NIVEL analizará y propondrá otras
acciones compensatorias, ante las instancias que correspondan, para
ayudar en casos especiales de afectación directa o indirecta por el
problema en el pago correcto de los salarios, a personas trabajadoras del
MEP. Estas acciones deberán definirse a más tardar en un plazo de tres
meses a partir de la firma de este acuerdo, incluyendo el procedimiento
para el reclamo individual de las personas afectadas. Además
implementará un Plan de Mejoramiento para la mejor liquidez de las
personas trabajadoras del MEP.
i.
j. La COMISIÓN BIPARTITA verificará el pago correcto de las cuotas obrero
patronales y de los regímenes de Pensiones del Magisterio y de la Caja
Costarricense del Seguro Social, de las personas afectadas por el pago
incompleto de los salarios.
k. QUINCE días después a partir de la firma del presente acuerdo, las partes
suscribientes se comprometen a abrir una mesa de negociación y diálogo
tendiente al estudio y análisis de temas de interés común de los
trabajadores y las trabajadoras de la educación, que quedaron pendientes
de resolución por parte de la administración anterior, así como otros de
interés actual.
III. GARANTIAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA:
a. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA garantiza el pago correcto y oportuno
de los siguientes rubros: INCENTIVO DE ZONA DE MENOR
DESARROLLOde conformidad con la normativa vigente, AGUINALDO y
SALARIO ESCOLAR correspondiente al año escolarpagadero a enero
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2015, los cuales no sufrirán ninguna afectación por los problemas de pago
que dieron origen al conflicto.
b. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, realizara una investigación sobre el
funcionamiento del sistema de pago INTEGRA 2, así como los pagos
efectuados de más a través del sistema de pagos anterior (SIGRH), y
entregara un informe a más tardar el 30 de OCTUBRE del 2014, con el fin
de que se sienten las responsabilidades políticas y/o jurídicas que en
derecho correspondan y de encontrarse eventuales responsabilidades de
tipo penal remitir la denuncia correspondiente al Ministerio Público. Dicho
informe deberá ser conocido de forma prioritaria por la COMISIÓN DE
ALTO NIVEL para que el Magisterio Nacional conozca las causas y
presuntos responsables de los problemas que generaron este conflicto y las
soluciones aplicadas. Adicionalmente, el Gobierno gestionara la realización
de una Auditoria Externa, cuyo resultado será presentado a la Comisión de
Alto Nivel.
c. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, a través del Ministerio de Educación
Pública, presentará ante las autoridades correspondientes, la modificación
presupuestaria, en un lapso no mayor de 2 meses a partir de la firma de
este acuerdo, para el pago de intereseslegales por mora acumulados en
virtud del retraso en el pago salarial. El MEP pagará los intereses
acumulados en un plazo no mayor de 4 meses, después de aprobada la
modificación presupuestaria antes indicada, con la previa presentación del
reclamo respectivo.
d. EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA garantiza el envío de la información
completa y actualizada, del salario de las personas trabajadoras del MEP,
incluyendo las deducciones aplicadas en cada pago,lo cual deberá
cumplirse el mismo día en que se efectúe el pago correspondiente.
e. El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA promoverá la readecuación de deudas
en las bancas estatal y privada, así como la no afectación de los récords
crediticios y que no se ejecuten cobros judiciales en contra de las personas
afectadas por retrasos en el pago de salarios en el MEP.
f. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA se compromete a normalizar el pago
completo y oportuno de los salarios y demás componentes a favor de las
personas trabajadoras de la educación.
6. 6
IV.GARANTÍAS FINALES:
Se otorgan las siguientes garantías inmediatas, a favor de todas las personas
trabajadoras a cargo del MEP y estudiantes:
I. El MEP se compromete a no ejecutar acciones de ninguna índole ni
administrativas ni judiciales, ya sean sanciones disciplinarias, de rebajos
salariales o cualquiera otra, en razón de la participación en este conflicto
originado por el incumplimiento en el pago completo y oportuno de los
salarios.
II. El MEP se compromete a que los y las estudiantes no sufran sanciones
o consecuencias de ninguna índole, en relación con el conflicto.
III. El MEP otorga permiso especial con goce de salario,a las personas
trabajadoras del MEP que así lo necesiten y que hayan sido afectadas
por los problemas en el pago correcto de sus salarios del presente curso
lectivo, para que se apersonen a las oficinas del MEP a presentar sus
reclamos. Los superiores jerárquicos velaran por la oportuna utilización
de los permisos de sus subalternos (as), evitando una denegatoria
injustificada del mismo y garantizando que no se interrumpa la
continuidad del servicio educativo.
IV. El MEP no modificará los periodos de vacaciones establecidos por Ley y
regulados en el Calendario Escolar 2014.
V. El MEP y las Organizaciones Magisteriales velarán por la recuperación
pedagógica de las lecciones no impartidas, por parte de las y los
docentes, durante la vigencia del conflicto, con el fin de no perjudicar el
Derecho a la Educación de las y los estudiantes de las distintas
modalidades del sistema educativo, como una manifestación de la
vocación de servicio de las educadoras y los educadores de nuestro
país. Para efecto de lo anterior se emitirá el correspondiente protocolo,
por parte del Viceministerio Administrativo, en consulta con
representantes de las Organizaciones de Trabajadores (as) del MEP,
incluyendo las adaptaciones al Calendario Escolar que contemple las
Pruebas Nacionales y demás aspectos necesarios.
7. 7
Conformes con este convenio, las organizaciones suscribientes se comprometen a
normalizar el curso lectivo a partir del día 3 de junio del 2014. El MEP otorga un
periodo de 24 horas posteriores inmediatas a la firma de este acuerdo a las
personas trabajadoras de la educación, cuyos centros educativos se encuentren
en zonas alejadas de su lugar de residencia y que así lo requieran, para su
respectivo traslado y reincorporación a sus labores. Firmamos en la sede de la
Conferencia Episcopal de Costa Rica, a las 23 horas del 2 de junio del 2014.
Por el Gobierno de la República
Dra. Sonia Marta Mora Escalante
Ministra de Educación Pública
Dr. Víctor Morales Mora
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Por las Organizaciones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación:
Gillberth Díaz Vásquez
SEC
Ana Doris González González
APSE
Gilberto Cascante Montero
ANDE
Jairo Hernández Eduarte
SINAPRO
8. 8
Santiago Quiche Quiche
APER
Ana Lucía Ávila Durán
ADEM
Mario Torres
SINPAE
Elsa Gómez Molina
UCEPA
Aldo Gullock Guillén
ACOPROF
Como Testigo de honor:
Mons. José Rafael Quiros Quiros
Arzobispo Metropolitano de San José