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CGT solicita la ampliación de medidas frente al Coronavirus en el Grupo Tragsa
1. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
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CGT SOLICITA LA AMPLIACIÓN DE MEDIDAS FRENTE AL CORONAVIRUS EN EL GRUPO TRAGSA
CGT hemos solicitado a la Dirección del Grupo Tragsa la ampliación de las medidas extraordinarias frente al
Coronavirus para que se contemple el permiso por deber inexcusable con derecho a remuneración recogido en
la resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, para el cuidado de
menores y/o mayores por el cierre de centros educativos y de mayores.
La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública emitió el 10 de marzo de 2020 a las 17:53
una resolución de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General
del Estado con motivo del COVID-19, entre las que se incluye la siguiente:
Segunda. Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.
Para el personal al servicio de la Administración General del Estado que tenga a su cargo menores o
mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de
aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo
con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:
a) Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Resolución de 28 de
febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones
sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado
y sus organismos públicos.
b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su
domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición
de personal al servicio de la Administración General del Estado, no podrán disfrutar de estas
medidas simultáneamente.
Siendo el artículo 48 j) del Estatuto Básico del Empleado Público equiparable al artículo 37.3.d) del Estatuto
de los Trabajadores en cuanto a que el cuidado de menores y/o mayores dependientes es un deber
inexcusable como consecuencia del cierre de centros educativos y de mayores con motivo del COVID-19:
artículo 48 j) del Estatuto Básico del Empleado Público:
Los funcionarios públicos tendrán permiso por tiempo indispensable para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de
la vida familiar y laboral.
artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores:
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración
por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Previamente, La Presidencia del Grupo Tragsa emitió el 10 de marzo de 2020 a las 14:30 una resolución de
medidas extraordinarias organizativas y preventivas frente al Coronavirus (COVID-19) en relación con la
prestación de servicios en el Grupo Tragsa, entre las que no se incluye la posibilidad de acogerse a un
permiso por deber inexcusable con derecho a remuneración para el cuidado de menores y/o mayores,
tal como recoge el artículo 48 j) del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 37.3.d) del Estatuto
de los Trabajadores.
En base a ello, CGT hemos solicitado a la Dirección, con fecha 11 de marzo de 2020 a las 17:07, que, sin
perjuicio de las medidas ya adoptadas, se contemplen también para el Grupo Tragsa las medidas
destinadas a las empleadas y empleados de la Administración General del Estado, incluyendo el permiso
2. por deber inexcusable con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para atender a los
menores y/o mayores, tal como recoge el artículo 48 j) del Estatuto Básico del Empleado Público y el
artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Además, solicitamos que la Dirección del Grupo Tragsa conceda el permiso por deber inexcusable con
derecho a remuneración para los trabajadores y las trabajadoras cuyas unidades organizativas u
organismos de la Administración General del Estado en los que prestan servicio no actúen con la diligencia
que requiere esta situación excepcional.
CGT consideramos que la salud de los trabajadores y las trabajadoras y el cuidado de los menores y/o
mayores a su cargo deben primar por encima del beneficio económico.
DEFIENDE TUS DERECHOS, DEFIENDE TU FUTURO. ORGANÍZATE EN CGT
11 de marzo de 2020
SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CGT EN TRAGSATEC
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