2. En el ensayo a realizar se llevara a cabo como se llevara la convocatoria y
los requisitos de la Reunión Normativa Laboral, pero en si ¿Qué es dicha reunión?
Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca o reconoce
entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de
patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en
una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector
público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad
administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
En la LOTTT la Reunión Normativa Laboral va regulada desde el Artículo
452 al 471. Para la realización de una reunión normativa Laboral se comienza con
la solicitud la solicitud para la convocatoria, debe ser realizada por uno o varios
Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o Centrales Sindicales de
Trabajadoras y Trabajadores, o uno o varios patrono, una o varias patronas ante el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Trabajo para
negociar o suscribir una convención colectiva de trabajo. Para que se de la
convocatoria a la Reunión Normativa Laboral se deben cumplir ciertas
condiciones, las cuales son que los patronos y las patronas solicitantes
representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local,
regional o nacional, que las organizaciones sindicales de trabajadores y
trabajadoras solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados y
sindicalizadas en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional y
nacional.
El lapso para la convocatoria es de treinta días continuos, deberá hacer la
convocatoria de la reunión o negarla por considerar que no se cumplen los
requisitos legales. Luego cuando se apruebe la convocatoria, la resolución debe
contener día y hora en que se instalará la reunión normativa laboral y sede de la
misma, la lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras que hacen actividad en la rama, la rama de actividad
de que se trate. d. Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la
reunión normativa, el anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la
3. tramitación de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en
curso en los cuales sea parte alguno de los patronos y patronas convocados y
convocadas, y por último la advertencia de que desde el día y hora de la solicitud
de la reunión, y hasta que esta haya concluido, ningún patrono o patrona podrá
despedir, trasladar ni desmejorar a ningún trabajador o trabajadora sin causa
justificada debidamente calificada por un inspector o inspectora de trabajo. Dentro
del plazo de los treinta días establecido en el artículo anterior se publicará una
convocatoria donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la reunión
normativa laboral, la rama de actividad convocada y se hará referencia a la Gaceta
Oficial donde se publicó la resolución.
La publicación a que refiere el presente artículo se hará en un diario de
amplia circulación en el ámbito territorial de la reunión normativa laboral. En toda
reunión normativa laboral intervendrá directamente el ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de trabajo y seguridad social, por órgano del ministro
o de la ministra, o del funcionario o funcionaria que éste o ésta designe. El
funcionario o la funcionaria que presida la reunión normativa laboral será
competente para decidir todas las cuestiones que se susciten en el seno de ella,
de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley según el artículo
457 de la LOTTT. La convocatoria o el reconocimiento de una reunión normativa
laboral producirá de inmediato, la terminación en escala local, regional o nacional
según sea el caso, en la rama de actividad de que se trate, de la tramitación legal
de todo pliego de peticiones en el cual sean parte patronos, patronas o
asociaciones de patronos y patronas, o bien sindicatos, federaciones o
confederaciones de sindicatos de trabajadores y trabajadoras comprendidos y
comprendidas en la reunión normativa laboral.
La Reunión Normativa Laboral concluirá a los ciento veinte días continuos de
su instalación, pudiendo las partes convenir prórrogas de su duración. El ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, podrá también
prorrogarla hasta por un máximo de sesenta días continuos cuando, a su juicio,
hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.