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REGLAMENTO ASOCIACION DE FUTBOL LABORAL.
COPIAPO AÑO 2017.
1
PROPOSITOS Y DEFINICIONES:
ART. 01 ART. 01
ART. 01
ART. 02
ART. 03
ART. 04
ART. 05
ART. 06
ART. 07
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
ART. 08
ART. 09
ART. 10
ART. 11
Letra “a”
ART. 01
La Asociación a fin de ver facilitada su labor, y con el exclusivo propósito de otorgar un mayor
incentivo a sus competencias reunirá a los clubes en series, cuyas atribuciones y obligaciones
estarán determinadas por el Reglamento y Bases internas anuales, que deberá el Directorio
dictar, con la aprobación del Consejo de Delegados.
Los clubes afiliados a la Asociación gozan de iguales derechos y obligaciones, y solo podrán
tener relaciones con CANADELA a través de ELLA, por consiguiente para todo tipo de
tramitaciones, los clubes deberán respetar el respectivo conducto regular y por escrito.
No podrán integrar la Asociación aquellos clubes que persigan fines de lucro.
El Directorio fijara un viatico y una compensación, cuando un Director tenga que realizar
gestiones a favor de la Asociación. (pasaje, comida y alojamiento, cuando se requiera) valor
que se fijara de acuerdo a mercado.
Dentro de la Ciudad, se le cancelara movilización a mercado.
Para la interpretación del presente reglamento, las palabras que se indican tienen el
significado que cada caso se señala.
CLUB: Institución constituida por socios y con el mínimo de jugadores de fútbol en actividad,
que señala el presente reglamento.
DIRIGENTES: Personas que integran la Directiva de los clubes
DIRECTORES: Personas que integran el Directorio de la Asociación.
DE LOS SOCIOS.
Los socios de la Asociación para los efectos de su organización, la constituirán los clubes
afiliados.
Los socios de los clubes afiliados a la Asociación se clasifican en Activos, Cooperadores y
Honorarios.
Socios Activos, son los Dirigentes, jugadores y delegados.
Socios Cooperadores y Honorarios: son aquello que en forma distinta contribuyen al
mantenimiento y progreso del club y de la Asociación.
DE LOS CLUBES O INSTITUCIONES:
Los clubes deberán contar con un mínimo de 15 jugadores en actividad, debidamente
registrados en la Asociación.
Los clubes que soliciten su ingreso a la Asociación, deberán acreditar solida Organización y
reglamentación que no podrá contravenir las disposiciones del presente Reglamento. Deberá
hacer llegar los antecedentes que le sean solicitado por el Directorio.
El Directorio deberá calificar los antecedentes del club que postule, analizarlos y estudiarlos, y
después se informara a la sala de Delegados
Los clubes y sus representantes adquieren todos los derechos que establece el Reglamento,
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
ART. 12
ART. 13
ART. 14
Letra “a”
ART. 15
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
ART. 16
Letra “a”
Bases Internas y Estatuto, quedando sometidos a todas sus disposiciones y pudiendo actuar
oficialmente, desde el momento que su postulación fue aceptada.
2
Los clubes, por su participación en las competencias oficiales pagaran los valores dispuestos en
las bases internas, por los conceptos siguientes.
INSCRIPCION ANUAL: Se pagara en cuotas, lo que estipule las Bases Internas.
CUOTAS MENSUALES: Marzo a Diciembre. Los primeros15 días de cada mes, , los clubes
nuevos deberán cancelar mes de marzo al inscribir su club.
PASES DE JUGADORES: Tendrá un valor fijo desde marzo a diciembre, según Bases Internas. Y
Se distribuirá, 25% Bienestar Social, 25% Asociación y 50% al club que
Cedió el Pase. (pase Asociación, de clubes retirados.)
INSCRIPCION DE JUGADORES: Hasta el 31 de marzo un valor, y desde el primero de abril, otro
valor, según estipule las Bases Internas.
FICHAS: Un valor que saldrá en las Bases Internas.
Los clubes tendrán que pagar multas por, ausente y atrasos a reunión, no presentación a jugar,
no presentar balón o en mal estado, y otros que estipulen las Bases Internas o Asamblea.
Los clubes comprometerán su participación, mediante la firma del representante legal, quien
de esta manera ratificara su autorización.
Ningún club podrá tener como nombre distintivo al de otro club, que haya sido expulsado de la
Asociación. El Directorio se reserva el derecho de condicionar y hacer las recomendaciones
que estime necesarias.
Los clubes que cambien de nombre por cambio de razón social de la Institución que
representan, podrán hacerlo al inicio o al término de la temporada, previo del análisis y
aprobación de los antecedentes por el Directorio. Además no podrán anteponerse o
agregarse palabras al nombre que tiene registrado en la Asociación.
Los clubes de primera y segunda división, que quieran cambiar de nombre por cualquier
motivo, salvo lo que estipula el art. 14, lo podrán hacer al término de la competencia oficial,
bajando a la serie inferior.
Los clubes deberán acompañar en duplicado todos los antecedentes que la Asociación les
solicite.
El Delegado Titular tendrá derecho a voz y voto, el suplente a voz y voto en ausencia del titular.
La documentación referida, deberá indicar claramente su dirección y teléfonos, del Sr.
Presidente y delegados, para poder comunicarse, en caso necesario.
Los clubes, en la primera reunión oficial, deberán comunicar por escrito, toda deuda que
hubiera contraído un jugador, tanto en dinero como implementación deportiva, adjuntando
documentación debidamente firmada por el jugador. De no ser así, el Directorio estará
facultado para autorizar todos los pases de jugadores que los clubes se nieguen a otorgarlos.
DE LA ASOCIACION DE FUTBOL.
Todos los clubes se regirán por el Estatuto, Reglamento y Bases Internas (ésta tendrá duración
solamente en cada temporada o año). El Directorio confeccionar las Bases Internas al
termino o inicio de la temporada oficial, además tendrá aclaraciones necesarias en los puntos
que estime conveniente para un mejor desempeño administrativo y disciplinario, no
contraviniendo el presente Reglamento.
Todos los acuerdos que la Asociación adopte con cualquiera Organización, el Directorio si lo
desea podrá poner término a dicho acuerdo, informando al Cuerpo de Delegados.
Los acuerdos que se tomen en reunión de delegados son de carácter indefinido y para revocar
Letra “b”
ART. 17
Art. 18
ART. 19
Letra “a”
Letra “b”
ART. 20
Letra “a”
Letra “b”
ART. 21
ART. 22
ART. 23
ART. 24
ART. 25
Letra “a”
Letra “b”
ART. 26
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
un acuerdo tendrá que ser en reunión ordinaria, revocando el punto en cuestión e insertarlo
en el acta de dicha reunión.
La Asociación está constituida por: Consejo de Delegados y por el Directorio.
3
CONSEJO DE DELEGADOS:
El Consejo de Delegados, estará constituido por un representante de cada club. Delegado
Titular y Delegado Suplente (el suplente podrá asistir en ausencia del titular.)
El Consejo de Delegados tendrá las siguientes atribuciones,
Pronunciarse sobre las apelaciones sometidas a su consideración, rechazando o modificando
Aprobar, rechazar o modificar las Bases Internas, los acuerdos y resoluciones que el Directorio
someta a su aprobación.
PARA SER DELEGADOS, SE REQUIERE:
No haber sufrido sanciones disciplinarias como Director, Dirigentes de clubes afiliados o
cualquier Asociación deportiva o de árbitros.
Los Delegados deben ser acreditados por sus respectivos clubes, quedando en condiciones de
desempeñarse en su cargo. Siempre y cuando los poderes sean aprobados por el Directorio.
El Consejo de Delegados sesionara semanalmente, dirigido por el Presidente, debiendo asistir
los restantes miembros del Directorio. Ningún integrante del Directorio tendrá a voz y voto
en dichas reuniones.
Los Delegados deberán asistir a la reunión semanalmente para tomar acuerdo e informarse de
todos los aspectos y detalles relacionados con la competencia oficial, la marcha de la
Asociación y resoluciones que el Directorio adopte, especialmente en materia de castigos a
jugadores o clubes adoptados por el Comité de Disciplina, entendiéndose de hecho notificado
el club para cualquier efecto reglamentario posterior, sin que el envió de la notificación por
escrito no le llegue, para que el club niegue su conocimiento.
Los Delegados que no asistan a reuniones, pagaran la multa especificada en las Bases y acatara
las resoluciones y acuerdos tomadas en ésta, aunque su club se vea afectado en dichas
resoluciones o acuerdos.
Los Delegados adoptaran sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. (50% más uno)
Para revocar un acuerdo del Consejo de Delegados, a lo menos deberá estar el mismo quórum
cuando se adopto dicho acuerdo. Cuando se produzca empate dos veces en un mismo tema
el Presidente adoptara a su juicio la más favorable a la Asociación.
Se pueden reunir extraordinariamente el consejo de delegados, cuando lo soliciten al
Directorio en reunión ordinaria o en forma escrita.
En dicha reunión no podrá tomarse acuerdo alguno, si no está el 50% más uno.
Cuando el consejo de delegados le corresponda adoptar un acuerdo, los delegados deberán
emitir su voto en forma positiva o negativa. Solamente se aceptara abstención, cuando la
materia esté relacionada con el club que representa.
DEL DIRECTORIO: El Directorio podrá ser elegido por listas o nomina única, y el que saque
mayoría de votos, será Presidente y buscara dentro de la lista sus acompañantes, en el
DIRECTORIO.
EL Directorio estará constituido según Estatutos y podrá nombrar los directores que estime
conveniente, para su funcionamiento. (mínimo cinco integrantes.)
Los miembros del Directorio deben reunir los requisitos del ART. 20.
No podrán ser Directores, dos integrantes (socios) del mismo club. (menos familiares)
El Directorio se reunirá en forma ordinaria cada siete días.
Letra “d”
ART. 27
ART. 28
ART. 29
ART. 30
ART 31
ART. 32
ART 33
ART. 34
Letra “a”
ART. 35
ART. 36
Letra “a”
Letra “b”
Letra “C”
Letra “d”
ART. 37
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
El Directorio se reunirá en forma extraordinaria, cuando lo cite el Presidente o cuando lo
solicite la mayoría del Directorio, indicando el punto a tratar.
4
SANCION: Los miembros del Directorio que no asistan a tres reuniones seguidas, de Directorio
o de delegados o cinco intercaladas sin causa justificadas, las que calificara el Directorio. O
los Directores que no concurran a doce reuniones seguidas o intercaladas, justificadas o no
justificadas; quedaran automáticamente eliminados del cargo. Y no podrán postularse a
ningún cargo durante dos temporadas.
El Directorio tendrá que designar comisiones permanentes de Disciplina y otras que estime
conveniente. (menos la Comisión Revisora de Cuentas.)
EL PRESENTE REGLAMENTO, TENDRA DURACION INDEFINIDA Y SE LE PODRA HACER MODIFICACIONES
EN EL MES DE DICIEMBRE, ACEPTADAS POR EL CONSEJO.
Las comisiones harán llegar por escrito al Directorio, para su aprobación o modificación, los
informes que emitan. El Directorio es el único organismo con facultades para resolver los
informes sometidos a su aprobación.
El Directorio como cuerpo ejecutivo y resolutivo velara por el estricto cumplimiento del
presente reglamento, bases internas y Estatutos, aplicando todas las disposiciones que en ellos
estén contenidos.
El Directorio recibirá todas las resoluciones y pautas emitidas por Canadela, para su posterior
estudio, aceptando, modificando o rechazando. Por ser lesivas para la Asociación.
Los Directores de la Asociación, tendrán en el desempeño de sus funciones, denunciar por
escrito las actividades o actitudes antirreglamentarias que presencien en los campos
deportivos donde se realicen encuentros oficiales, y sus informes servirán de antecedentes
para que el comité de disciplina aplique las sanciones reglamentarias.
La Asociación tendrá bajo su control y vigilancia las canchas, de los clubes que pongan a
disposición, para desarrollar la competencia oficial.
La Asociación, tendrá como jurisdicción deportiva los limites de división territorial de la
Comuna.
Los directores de la Asociación podrán participar en cualquier comisión, en calidad de asesor,
excepto en la comisión Revisadora de Cuenta.
El Directorio se reserva el derecho a rechazar la nominación como: Director, Dirigente,
Delegados, etc. Por los motivos siguientes.
Por afectarlo en Art. 20
Por considerarse que en sus actuaciones anteriores en la Asociación, no estuvo de acuerdo con
los cánones de honradez y responsabilidad deportiva. (justificadas)
No haber sufrido penas por crimen o simple delito, en los últimos 10 años (reglamento ANFA)
Adeudar a la Asociación o a clubes; dineros, implementos (especies) documentadas o en
conocimiento del Directorio.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION.
Presidir las reuniones del Directorio y del Consejo de Delegados.
Resolver cualquier caso urgente que se presente en relación a la Asociación. No así en casos
internos o particulares de los clubes. (salvo casos muy graves, comprobados y justificados)
Firmar con el Tesorero los giros correspondientes.
Firmar a nombre de la Asociación los contratos que ella efectúa.
Letra “d”
Letra “e”
Letra “f”
Letra “g”
Letra “h”
Letra “i”
Letra “j”
Letra “k”
Letra “l”
ART. 38
ART. 39
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
Letra “e”
Letra “f”
Letra “g”
Letra “h”
Letra “i”
ART. 40
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
Letra “e”
Poner visto bueno a todo pago que se efectué.
Perseguir judicialmente a los que malversen fondos, destruyan o dañen objetos o bienes de la
asociación.
5
Presentar al término de su periodo el balance o memoria de sus actividades al Consejo de
Delegados, en la última reunión de la temporada. (este inciso no podrá dejar de cumplirse)
Dirimir con su voto, los empates que se produzcan en el Directorio o Consejo de Delegados.
Presidir por derecho propio las delegaciones que representen a la Asociación.
Representar a la Asociación en los organismos que se encuentra afiliada.
Representar a la Asociación, ante las Autoridades de toda índole.
Aceptar o rechazar compromisos y confrontaciones deportivas, con consulta al Consejo
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE.
Tendrá las mismas atribuciones del Presidente, cuando lo reemplace. Debiendo ser el
colaborador más inmediato.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO.
Hacer las citaciones y publicaciones pertinentes.
Redactar la correspondencia y firmarla junto al Presidente( todo documento debe llevar
amabas firmas)
Recibir las comunicaciones y la correspondencia, para dar cuenta al Directorio y Consejo de
Delegados, tramitar los acuerdos tomados y dejar por escrito en las actas de cada reunión.
Supervisar al Secretario Administrativo y demás empleados, si los hubiera.
Enviar a los medios de comunicaciones toda información, si así lo resolviera la Asociación.
Tomar lista de los Directores y Delegados al comienzo y al final de las reuniones. Entregara al
Tesorero la lista de los delegados ausentes o atrasados, para la multa correspondiente y
salvaguardar el AR. 23 además anotar la inasistencia de los Directores para la aplicación del
ART. 27. Será su obligación informar al Directorio y al Consejo, lo anterior. De no cumplir esta
determinación, será sancionado con una amonestación grave.
Estará a cargo del archivo de la Asociación, y llevara el control de las carpetas con los
antecedentes de los clubes.
Recopilara todos los antecedentes deportivos de la Asociación, para dar forma al historial de
ella
Al cierre del año deportivo ordenara toda la correspondencia y documentación oficial anual de
la Asociación y se archivara.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO.
El Tesorero será el responsable directo de los bienes de la Asociación, cualquiera que sea su
naturaleza.
Presentar al Directorio y Consejo de Delegados, cada vez que le sea solicitado un estado de
caja, y anualmente presentar al Consejo de Delegados un presupuesto de gastos y tributos
para la temporada.
Dar a conocer al Directorio, anualmente en la última reunión de la temporada un balance
general de los bienes y los fondos de la Asociación (31 de diciembre)
Establecer y llevar la contabilidad de la Asociación conforme a la ley, abrir las cuentas que el
Directorio estime necesario.
Dar toda clase de facilidades a la Comisión Revisora de Cuenta, que nombre el Consejo de
Delegados, a una persona en especial que designe el Directorio, para que cumpla su cometido.
Hacer los pagos que específicamente señale el Reglamento y Bases Internas, además los que
Letra “f”
Letra “g”
Letra “h”
Letra “i”
Letra “j”
Letra “k”
Letra “l”
Letra “m”
ART. 41
Letra “a”
ART. 42
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
Letra “e”
establece el presupuesto anual de la Asociación. Todo otro tipo de pago deberá ser
autorizado por el Directorio.
6
Solicitar tres cotizaciones para la adquisición de materiales de oficina, o cualquier gasto de otra
naturaleza, por un monto superior a dos U.T.M. Estas cotizaciones deberán ser aprobadas
por el Directorio.
Estudiar y presentar al Directorio el presupuesto que corresponde al campeonato oficial que
organiza la Asociación, para su aprobación. También realizar los estudios de carácter
económico o financiero que le encomiende el Directorio.
Dara cuenta cada 30 días ante el Consejo, el movimiento de los fondos de la Asociación, esto lo
hará impostergablemente en la segundo reunión del mes. En dicha reunión informara al
Secretario para que quede en el acta, el balance y fondos del mes anterior.
Dara prioridad a los cobros por cuota anual, cuota mensual, multas y otros pagos que adeuden
los clubes. Las deudas deberán ser canceladas dentro los primeros 15 días del mes, si un club
no cancela y la deuda supera lo estipulado en Base, se le restaran tres puntos de lo acumulado.
De no volver a cancelar, no será programado a la fecha siguiente. Si sigue la deuda, podrá ser
eliminado de la Asociación. Previo analices del Directorio.
Deberá confeccionar un cuadro estadístico referente a pagos de cuotas o deudas de los clubes.
Cualquier delegado tendrá derecho a revisar dicho cuadro, referente a la deuda de su club
como a la de otros clubes.
Por cualquier recepción de dinero o por cualquier pago, deberá dar o exigir el recibo
correspondiente. Se establece que por cualquier pago por compras de bienes, materiales,
alimentación, etc., los únicos comprobantes que se aceptaran, serán boletas o facturas
emitidas por comercio establecido, o comprobantes legalizados por la Asociación(por extravió)
Estará sujeto a revisión en cualquier momento, por parte de la comisión Revisora de Cuentas.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS DIRECTORES.
Tendrá las mismas atribuciones y obligaciones del que reemplace, cuando éste, por cualquier
motivo no pueda desempeñar su cargo. Y deberá contar con la aprobación del Directorio.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR PROGRAMADOR.
Será de su exclusiva responsabilidad la confección del calendario deportivo de la Asociación.
La primera fecha de la competencia oficial será confeccionada en base a un sorteo entre los
clubes participantes, que servirá de base para la programación anual.
A todos los clubes participantes, deberá darles un trato igualitario en la programación de los
partidos oficiales.
En los casos de los clubes que sean locales en una cancha reconocida por la Asociación,
programara los partidos oficiales de tal forma que estos clubes jueguen un partido con su rival,
de local y otro de visita.
Presentara la programación a la reunión de Delegados, la cual no podrá sufrir ninguna
variación en su estructura. Cuando la programación tenga enmienda, borrones o no tenga
claro el día, la cancha y horario, será de responsabilidad del Programador y de no jugarse por
lo anterior, deberá ser reprogramado en la fecha siguiente. Primero, el partido suspendido y
posterior el de la fecha. (al otro día) Este mismo procedimiento se usara para todo partido
suspendido o postergado.
Las postergaciones deberán ser pedidas por escrito, plenamente justificadas. (Atribución del
Letra “f”
Letra “g”
Letra “h”
ART. 43
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
Letra “e”
ART. 44
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
ART. 45
Letra “a”
Directorio de aceptarla o rechazar dicha petición.)
7
Cualquier sugerencia o modificación a la programación, deberá ser presentada al Directorio
con 24 horas de anticipación a la confección de la misma. El rechazo o aceptación de esta
solicitud será de su exclusiva responsabilidad, en todo caso, tomara su resolución
considerando las exigencias del campeonato y que se contempla en las Bases.
Toda solicitud de programación especial, deberá hacerse al Directorio, de acuerdo a lo
indicado el presente artículo.
LAS COMISIONES.
Las Comisiones deberán ser integradas a lo menos por tres miembros, los cuales al constituirse
designaran un presidente, secretario y director.
El Directorio designara los miembros reemplazantes de las Comisiones, salvo los
reemplazantes de la Comisión Revisora de Cuentas que las elige el Consejo de Delegados, de
producirse, se informara en la reunión más próxima.
Las comisiones sesionaran con la mayoría de sus integrantes, para su funcionamiento y deberá
ceñirse a las siguientes disposiciones.
Constituirse dentro de los 7 días de su nombramiento.
Informar, dejando constancia si el acuerdo fue unánime o si hubo posición minoritaria o
abstención sobre algún aspecto.
Dejar constancia de la asistencia a reuniones. Y los informes deben estar con sus firmas
respectivas.
Los miembros de las comisiones, deberán abstenerse de intervenir cuando se trate de materias
relacionadas con el club que representa.
Los integrantes de las comisiones, deben desempeñar su cargo por el mismo periodo que el
Directorio de la Asociación.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL COMITÉ DE DISCIPLINA.
Para ser nominado como integrante del Comité de Disciplina, deberá tener los mismos
requisitos que se solicitan para ser Delegado, Dirigente y Director, ser poseedor de una buena
trayectoria deportiva, con amplio criterio y responsabilidad de justicia.
Para mantener incólume el principio de autoridad deportiva y establecer orden y respeto en
las relaciones con los clubes entre sí, solo la Comisión aplicara sanciones disciplinarias, cuando
se cometan faltas a la presente reglamentación, por parte de Directores, Dirigentes, jugadores,
socios e hinchas.
El Directorio será encargado de ejecutar y hacer cumplir las sanciones del Comité, siempre y
cuando se ajuste al Reglamento.
El Comité, funcionara en forma autónoma del Directorio y sus fallos serán al principio de
carácter inapelable en lo relacionado a faltas derivadas del juego, inferior a seis meses de
suspensión.
En faltas graves que lesionen el normal desarrollo de la competencia, ejemplo, suspensión de
clubes por no presentación, expulsiones masivas de jugadores, castigos superiores a seis meses
(siempre que no sean derivadas del juego) amonestaciones a Directores, etc., éstas sanciones
serán ratificadas, aumentadas o disminuidas por el Directorio, es decir, cualquier falta ajena al
ART. 46
ART. 47
Letra “a”
Letra “b”
ART. 48
Letra “a”
Letra “b”
ART. 49
Letra “a”
ART. 50
ART. 51
ART. 52
ART. 53
ART. 54
Letra “a”
ART. 55
juego mismo, deberán ser aprobadas, aumentadas o disminuidas por el Directorio.
Las actas de sus determinaciones, deberá el Directorio darlas a conocer en la reunión semanal
del Consejo, una copia quedara en poder del Directorio.
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Los antecedentes validos para su labor serán los que proporcione el Sr. Arbitro y el Director (a)
de turno del encuentro, donde se produzcan los hechos. Si hubiera necesidad citara a las
personas que estime conveniente y que puedan dar mayores antecedentes, solamente en los
casos graves, además tendrá los antecedentes por escrito de los Directores que entreguen,
amparados en el articulo 33
Los integrantes del Comité, si son testigo de transgresiones y faltas a la disciplina, emitirán
informes por escrito y estos antecedentes, más los de directores si hubiesen estado presentes,
tendrán especial importancia para emitir sus fallos.
Una vez recopilados todos los antecedentes, emitirán el veredicto de sanción o absolución. Si
es necesario podrá oír las partes afectadas en el problema.
Para los efectos de aplicar en forma más estricta las sanciones aplicadas a la falta cometida,
deberá considerar el hecho de haber sufrido castigos durante la temporada.
Las sanciones deberán aumentarse en un partido más, por cada sanción sufrida desde la
expulsión hacia atrás.
Cuando sean imputadas dos o más faltas, se aplicara el castigo que corresponda a la más
grave, sirviendo las otras faltas para regular la sanción.
Todas la sanciones por periodos de tiempo a los integrantes de la Asociación, deberán ser
comunicadas a los delegados en la reunión más próxima. (artículo 22)
Las sanciones aplicadas por el Comité y aprobadas y ejecutoriadas por el Directorio, regirán
desde la fecha en que fueron impuestas por el Comité, aunque se hubiese cumplido con el
trámite de apelación.
Cuando el Comité junto con el Directorio, no hayan podido resolver cualquier asunto dentro de
los 30 días de haber tomado conocimiento oficial de él, se procederá a consultar al Consejo,
quienes determinaran votando a voz, uno a uno por lista, una vez conocido los antecedentes
proporcionado por el Directorio. Esto se hará con la asistencia que haya en el momento.
Las sanciones tendrán al principio el carácter de inapelable, posteriormente y al cumplirse el
50% de un castigo a los integrantes de la Asociación podrán apelar, presentando todos los
antecedentes del caso al Comité, para que éste pueda resolver con mayor propiedad. El
Comité, una vez resulta la sanción deberá comunicar al Directorio y al interesado en un plazo
no superior a 48 horas.
Cuando el Comité de Disciplina sancione y el Directorio solicite antecedentes y el Comité no los
entregue. El Directorio buscara la información donde estime conveniente.
Cuando el Comité aplique las sanciones a los integrantes de la Asociación, deberán ser
informadas, al Directorio en un plazo no superior a 48 horas.
Las personas que estén cumpliendo con cualquier tipo de sanción impuesta por el Comité, de
la cual haya tomado conocimiento oficial el Directorio, no podrá actuar en ningún acto
relacionado con la Asociación mientras el castigo se encuentre vigente.
Un jugador sancionado no podrá desempeñarse como Dirigente, Director y Delegado, mientras
dure la sanción, con la única salvedad, si este castigo es derivado del juego y de carácter leve.
El no acatar un fallo originara ser sancionado con una suspensión de hasta seis meses, sin
perjuicio del cumplimiento integro del fallo.
Las comunicaciones dirigidas a la Asociación, organismos deportivos, clubes dependientes,
ART. 56
ART. 57
ART. 58
ART. 59
ART. 60
Letra “a”
Letra “b”
ART. 61
Letra “a”
ART. 62
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
ART. 63
Letra “a”
ART. 64
ART. 65
ART. 66
Letra “a”
deberán ser redactadas en términos adecuados, cualquier falta de cultura o agravios, será
responsabilidad de quienes suscribieron, y serán sancionados con seis meses de suspensión
como mínimo y un máximo de un año.
9
Las personas que pertenezcan a la Asociación, y que hiciera publicaciones ofensivas a
Directores, Dirigentes, Árbitros, Delegados y jugadores o que perjudiquen a la Asociación, en
cualquier medio de difusión, serán sancionadas con suspensión de un año a lo menos y un
máximo de dos años.
Proporcionar datos falsos, cuando sea requerido por el Comité o por la Asociación, se
sancionara con una suspensión de un año a lo menos y un máximo de dos años.
NO SE OTORGARAN INDULTOS A PERSONAS QUE HAYAN SIDO EXPULSADAS DE LA ASOCIACION.
DE LAS SANCIONES A DIRECTORES Y DIRIGENTES.
Los Directores y Dirigentes, serán sancionados con suspensión a lo menos de un año y un
máximo de dos, cuando extienda documentos oficiales, sin estar autorizado para hacerlo.
Una suspensión de dos años a lo menos y un máximo de tres, cuando falsifiquen, enmienden o
adulteren cualquier tipo de documentación relacionada con la Asociación.
Los Dirigentes serán sancionados con la expulsión de la Asociación, cuando agredan algún
miembro del Directorio, árbitros, guarda líneas, director (a) de turno y jugadores.
Serán sancionados con un año de suspensión en los casos siguientes:
Ofensas contra la autoridad de la Asociación (directores)
Si en el campo de juego o recinto deportivo, ofende al árbitro, guarda línea o director de turno.
Si con su actitud antideportiva, incita o promueva desordenes que alteren o suspendan los
encuentros.
Los Directores y Dirigentes, serán sancionados con suspensión de dos años a lo menos, en los
casos siguientes.
Si se apartan dolosamente de las disposiciones del Reglamento o Bases Internas.
Si no dan curso a los reclamos o apelaciones en la forma y plazo señalado por el Reglamento,
sin perjuicio que los reclamos o apelaciones sigan su curso, aun vencido los plazos.
Si no dan cumplimiento a las tramitaciones de cualquier tipo de documentación.
Si hacen actuar jugadores no inscritos, con pases en trámite, estar castigados o mal inscritos.
Los Dirigentes, Directores y Delegados, serán sancionados con una suspensión a lo menos de
seis meses, si en el campo de juego o recinto deportivo ejecuten actos de incultura deportiva.
Los Directores serán sancionados, si no cumplen con lo estipulado en sus deberes y
atribuciones, ya sea por olvido.
Para el solo efecto de la aplicación de medidas disciplinarias, se consideraran dirigentes a los
técnicos o entrenadores o quienes oficien de tales.
DE LAS SANCIONES Y PENALIDADES A LOS CLUBES.
La Asociación tiene facultades para sancionar o expulsar a los clubes que dificulten el normal
desarrollo de la competencia.
Los clubes que integren a sus equipos con jugadores de otros clubes de la Asociación en
partidos amistosos, encontrándose estos últimos con programación oficial de la temporada.
Tendrán que ser autorizados por los clubes afectados, de lo contrario caerá en sanción con una
multa en dinero, que se fijara en las bases internas, la que se repartirá en partes iguales entre
la Asociación y el club que pertenece el jugador.
Los clubes que se nieguen o no pongan a disposiciones de la Asociación a jugadores solicitados
ART. 67
ART. 68
Letra “a”
ART. 69
ART. 70
ART. 71
ART. 72
ART. 73
ART. 74
ART. 75
Letra “a”
ART. 76
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
ART. 77
para integrar la selección, serán sancionados con la suspensión por el resto de la temporada.
Los clubes que no se presenten a los partidos oficiales, serán expulsados de la Asociación en el
caso siguiente.
10
Los clubes que tienen una serie o dos en la Asociación, si no se presentan en dos ocasiones
seguidas, o en tres ocasiones alternadas,
Los clubes que tengan dos series en la Asociación, podrán funcionar con una misma Directiva,
pero para la Asociación, cada serie será considerada como Club para el normal desarrollo
administrativo y reglamentario de la competencia.
Los clubes que no se presenten a los partidos de la competencia, perderán los puntos a favor
del club rival y se aplicara una multa que fijara el Directorio en Bases Internas. El score será de
uno a cero.
Los puntos ganados a los clubes retirados, expulsados por sanciones disciplinarias según
Reglamento, serán computados en la primera rueda o segunda rueda, y el score será de uno a
cero.
Los jugadores de los clubes retirados o expulsados por sanciones disciplinarias según
reglamento, quedaran bajo la tutela de la Asociación. Y en la temporada (año) siguiente
quedaran a disposiciones de los clubes para solicitar el respectivo pase, cancelando la deuda
dejada por el club al cual pertenecía dicho jugador. (la deuda se divide por 20 jugadores y se
agrega al valor del pase Asociación)
Los jugadores libres de los clubes retirados o expulsados, en la presente temporada quedaran
sin jugar el resto del año. Pero, lo analizara el Directorio con consulta al Consejo de
Delegados si es factible ceder jugadores a otros clubes, y deberá quedar en el libro de actas la
cantidad que se pueden inscribir en otro club.
El Directorio aceptara retiros voluntarios de los clubes, solo por causas debidamente
calificadas. Aceptado los antecedentes del solicitante, se deberá comunicar al Consejo para su
conocimiento y eliminación de los registros.
Los clubes retirados voluntariamente de la Asociación, podrán ingresar en la próxima
temporada a la serie inferior, (si hubiera) cancelando todo lo adeudado en la temporada
anterior.
Los clubes expulsados de la Asociación, no podrán ingresar hasta después de tres años.
Todo club que abandone la cancha antes de terminar el partido, que no obedezca las órdenes
del árbitro, que provoque la suspensión del encuentro por culpa de uno o más jugadores,
perderá los puntos a favor del rival.
Si la suspensión señalada en el párrafo anterior y por las mismas causales, es provocada por
ambos clubes, los puntos en disputa no se los adjudica ninguno de los dos.
Si la suspensión es motivada por los socios, hinchas o simpatizantes del club que va ganando o
empatando el encuentro, perderá los puntos a favor del rival
Si la suspensión es motivada por los socios del equipo que va perdiendo, se mantendrá el
resultado al momento de la suspensión. (puntos para el rival)
Si la suspensión es motivada por los socios, hinchas o simpatizantes de ambos clubes, ninguno
ganara los puntos, dándose por finalizado el encuentro.
Si un jugador, socio, hincha, simpatizante o barra. Agrede al árbitro, guarda línea, director
de turno, perderá los puntos a favor del rival, se le restaran seis puntos de lo acumulado y la
no programación de la fecha siguiente.
ART. 78
Letra “a”
Letra “b”
ART. 79
ART. 80
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
ART. 81
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
ART. 82
ART. 83
ART. 84
ART. 85
ART. 86
11
Aquel club que no de facilidades para desarrollar un partido, por no haber árbitro, no haber
turno, no haber silbato (pito). Perderá los puntos a favor del rival, previo análisis de los
antecedentes que tenga el Comité de Disciplina y directores.
Si ambos clubes no dan las facilidades, y el partido no se juega, el partido se considerara
jugado y los puntos en disputa, no se lo adjudicara ningún club.
Todo club que participe en suspensión de un partido, en tres oportunidades se le restara tres
puntos de lo acumulado.
Todo club, antes de iniciar un partido tiene la obligación ineludible de entregar al Director de
Turno las fichas de los jugadores que ingresaran a la cancha. Las fichas tendrán que estar
visadas al día por la Asociación. (único documento para participar como jugador)
Perderán los punto a favor del rival, por los siguientes motivos:
Si comienza el partido sin haber entregados las fichas de los jugadores que ingresaron al
campo de juego.
Si insiste en identificar al jugador con otro documento, que no sea su ficha de identificación.
Si por motivo alguno el Director de Turno acepta el documento ajeno, y el jugador ingresa a la
cancha, será de exclusiva responsabilidad del club, por no cumplir con el articulo 79
El Director de Turno, bajo su responsabilidad o a petición del club rival dejara escrito en
planilla de juego, el nombre de él o los jugadores sin fichas. Posteriormente el club rival hará
el reclamo correspondiente a la Asociación.
Los clubes que hubiesen ganado o empatado un partido, perderá los puntos en beneficio del
rival, cuando éste hubiera presentado carta de reclamo en el plazo de 10 días, y es:
Si participa un jugador con pase en trámite,
Si hubiese actuado un jugador no inscrito, mal inscrito o que estuviese castigado.
Si se suplanta a un jugador. En este caso, a petición del club rival, el Director de Turno deberá
solicitar la Cédula de Identidad. Si el jugador requerido se niega a mostrarla, aduciendo
cualquier motivo (robo, extravió, tenerla en casa, etc.) perderá los puntos automáticamente a
favor del rival, al instante que hace el reclamo. (cancha)
Si dentro del plazo reglamentario, no se presenta reclamo y el Directorio, posteriormente
establece alguna trasgresión a este ART. o cualquier otro, los clubes que hubiesen ganado o
empatado el partido, perderá los puntos sin asignárselos al rival.
Los clubes que para la inscripción de sus jugadores hubiesen alterado, adulterados
antecedentes, como, nombres, apellidos, fecha de nacimiento o cedula de identidad, etc.,
perderá todos los puntos en que haya actuado dicho jugador, sin asignárselos a los rivales, a
menos que éstos hayan presentado el reclamo en forma reglamentaria.
Cuando exista semejanza en las camisetas de ambos clubes, corresponderá cambiarse las
camisetas al club visita o al mas nuevo en la serie.
Cuando un jugador o más no firmen la papeleta de juego, el club perderá los puntos a favor del
rival. (art. 105 letra “m”)
El club que por cualquier motivo quede con seis jugadores en cancha en transcurso del partido,
este se dará por terminado, y ganara el partido el club rival.
Los clubes que se retiren en forma voluntaria o expulsados, mantendrá su puntaje acumulado
hasta el termino del campeonato oficial, para los efectos de los ascenso y descensos de los
ART. 87
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
Letra “e”
Letra “f”
Letra “g”
Letra “h”
Letra “I”
Letra “j”
Letra “k”
Letra “L”
Letra “ll”
Letra “m”
Letra “n”
Letra “ñ”
Letra “o”
Letra “p”
clubes restantes.
12
INFRACCIONES Y PENALIDADES A LOS JUGADORES: FALTAS DERIBADAS DEL JUEGO:
El Comité de Disciplina, por las faltas derivadas del juego y basándose en los informes por
escrito de los árbitros, turnos. (Presidente, directores e integrantes del comité) Sancionara a
los jugadores expulsados, con los siguientes artículos que se señalan.
Agresión al árbitro, guarda línea, y Director de Turno. Como, golpes de puño, punta pies,
dados de frente o por la espalda, cabezazos, golpes con objetos como, palos, piedras, terrones,
botellas, etc., y cualquier agresión no estipulada en reglamento que signifiquen lesiones,
EXPULSION DE LA ASOCIACION.
La misma falta sin diagnostico medico, pero que venga especificado en el informe del árbitro o
turno, por escrito. TRES A CUATRO AÑOS.
Empujón con las manos, con el pecho o con el cuerpo, golpes con el balón de futbol, tierra
lanzada con los pies, escupir en la cara o uniforme o golpes con cualquier objeto no
especificado en reglamento. UN AÑO A DOS AÑOS.
Agresión frustrada, ofensas, por insultos, desacato al árbitro. TRES A SEIS PARTIDOS.
Agresión a jugador con golpe de puño, escupir o puntapiés. CINCO A SEIS PARTIDOS.
Expulsión simultanea de la cancha, de dos o más jugadores, por agredirse mutuamente pero
informando al que agredió en primera instancia. CUATRO A SEIS PARTIDOS.
Expulsión de la cancha por juego brusco reiterado. DOS A CINCO PARTIDOS.
Agresión frustrada, provocación, de palabras u ofensa al rival. TRES PARTIDOS.
Abandonar la cancha con el ánimo de agredir a espectadores o como protesta por la actuación
del público, o del árbitro. TRES A SEIS PARTIDOS.
Expulsión de la cancha, por conducta incorrecta o por actitud grosera con el público.
TRES A SEIS PARTIDOS.
Expulsión de la cancha por reclamos reiterados, por retener a un jugador de la camiseta o
pantalón. (uniforme) UNO A DOS PARTIDOS.
Expulsión de la cancha por interceptar el balón de fútbol con la mano. UN PARTIDO, (si
reincide) DOS A CUATRO PARTIDOS.
Retirarse de la cancha sin permiso del árbitro. UNO A DOS PARTIDOS.
Si el árbitro expulsa a un jugador, y no coloca informe sobre la expulsión o entrega la ficha del
jugador. DOS PARTIDOS. (más el castigo por la falta cometida)
Negarse el capitán a petición del árbitro, sacar a jugador fuera de la cancha. UN PARTIDO.
Negarse un jugador a abandonar la cancha a petición del árbitro, provocando la suspensión del
partido. DOS PARTIDOS. ( más el castigo por la falta que cometió)
Todo jugador que sea expulsado por doble tarjeta amarilla, será sancionado por la falta
cometida en la segunda oportunidad, pero si no viene especificado en el informe del árbitro.
DOS A CUATRO PARTIDOS.
Los jugadores que sean expulsados por las causales antes mencionadas, NO PODRAN actuar en
el siguiente partido.
Las sanciones establecidas en las letra (a, b, c) de este articulo, se aplicaran cuando las
infracciones sean cometidas dentro del campo de juego, en el recinto deportivo o fuera del
recinto deportivo. Si la agresión fue fuera del recinto, el castigo se aumentara en un 50%.
Cualquier infracción no estipulada en el presente ART., dependiendo de la gravedad de la falta
Letra “q”
Letra “r”
Letra “s”
ART. 88
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
Letra “e”
Letra “f”
Letra “g”
Letra “h”
Letra “I”
Letra “j”
ART. 89
Letra “a”
ART. 90
ART. 91
ART. 92
a criterio del Comité de Disciplina. DOS A SEIS PARTIDOS.
13
Amenazar e intentar agredir con arma blanca u otra arma, a cualquier integrante de la
Asociación. EXPULSION DE LA ASOCIACION.
Todo jugador o dirigente que sea expulsado por faltas graves e este Reglamento, el Comité de
Disciplina antes de dictaminar el tiempo de la sanción, lo dejara solo suspendido, hasta que
reúna más antecedentes del caso. Dichos antecedentes por escritos, podrán ser de
Directores, Dirigentes, Árbitros y turnos que son interlocutores validos para esta Asociación.
Una vez reunidas las pruebas, el Comité podrá dictaminar la sanción con la fecha que dicha
persona fue castigada.
OTRAS INFRACCIONES DE LOS JUGADORES. (SUSPENSIÓN)
Agresión a Presidente, Directores, Dirigentes y Delegados. EXPULSION DE LA ASOCIACION.
Agresión frustrada, ofensas con insultos, desacatos o faltas a la verdad. Al Directorio, al
Comité de Disciplina o Dirigente. 18 MESES A TRES AÑOS.
Suplantar a un jugador. UN AÑO.
Jugar un partido oficial perteneciendo reglamentariamente a otro club. TODA LA TEMPORADA.
Y a partir de la 2da rueda o campeonato de clausura. SEIS MESES.
Negarse a jugar por la selección de la Asociación, si la hubiera, salvo causas justificadas, que
calificara el Directorio. SEIS MESES.
Jugar un partido oficial sin estar reglamentariamente inscrito. TRES MESES (al instante que
solicite inscribirse por algún club.
Jugar estando castigado, se duplica la pena, computándose lo ya cumplido.
Ingresar a la cancha en estado de embriaguez. UNO A TRES MESES. Más la pena que
corresponda a las faltas cometidas, a consecuencia de su estado.
El uso indebido de la ficha de jugador o cualquier documento de la Asociación. UN AÑO.
Los jugadores que sean culpables de la destrucción de objetos, útiles deportivos o materiales
de la Asociación o clubes, debidamente comprobado. DOS A SEIS MESES. Debiendo cancelar
lo dañado, para poder jugar una vez cumplido su castigo.
La suspensión por determinados partidos, se cumplirá en los partidos oficiales, uno por fecha,
ya que, por lo general se juega una fecha semanal, o dos partidos cuando hay fecha doble o
partidos pendientes.
Los castigos por partidos o periodos que no se cumplan en la temporada presente, quedaran
pendientes para la próxima. (año)
Si un jugador, árbitro o guarda línea, queda sometido a atención medica, tratamiento especial
temporal, que impida su concurrencia al trabajo a causa de lesiones producidas por la
agresión, el o los jugadores causantes del daño y el club al cual pertenecen, deberán pagar
hasta cinco (5) U.T.M., Por gastos y atención medica. Aprobado por la Asociación, se incluye
en este articulo, lo contemplado en el ART. 88 letra “a”
Los socios de los clubes que incurran en transgresiones al reglamento, serán sancionados con
las mismas disposiciones aplicadas a los dirigentes, pero disminuida en un 50% salvo, cuando
sean las mismas del art.87 las que se aplicaran en un 100%
Todo jugador que cometa un acto de indisciplina en carácter de espectador de un partido de
su equipo, o de otro, será sancionado desde: TRES A SEIS MESES.
Letra “a”
ART. 93
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
Letra “e”
Letra “f”
Letra “g”
Letra “h”
ART. 94
Letra “a”
ART. 95
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
ART. 96
Letra “a”
Letra “b”
ART. 97
Se deberá comprobar si estaba jugando y fue expulsado en partido de su club (misma cancha)
14
DE LAS EXPULSIONES EN GENERAL.
A todo jugador que haya sido expulsado sobre los seis meses, en más de tres oportunidades y
persisten con sus actitudes matones cas, dentro o fuera de la cancha. EXPULSION DE LA
ASOCIACION.
A los clubes, Directores, Dirigentes, Socios y jugadores que lesionen gravemente los fondos
sociales y enseres, y se les haya comunicado por escrito y no den muestra de solucionar en un
plazo prudente (60 días) o no acaten las resoluciones de la Asociación o del club afectado
A todo club cuyas condiciones de cultura deportiva de sus asociados, haga peligrosa e
imposible de controlar sus actuaciones y permanencia en la Asociación.
A los clubes que por segunda vez se les aplique la letra “c” en la presente temporada, quedara
automáticamente expulsado de la Asociación. (Inapelable). La Asociación informara al
Consejo el cual acatara dicho castigo.
A los clubes que se nieguen a cumplir o hacer cumplir las sanciones impuestas por la
Asociación
A los clubes que se nieguen a cumplir y reincidan en emplear nombres supuestos, suplantar a
jugadores, falsificar o adulterar documentos oficiales de la Asociación.
A quienes se apropien indebidamente de fondos, enseres y útiles de la Asociación o clubes.
Para que la expulsión tenga validez reglamentaria, deberá ser aprobada por el Directorio y
aprobada por el Consejo. Excepto la letra “d”
DE LOS RECLAMOS.
Quienes se sientan afectados en sus derechos o atribuciones reglamentarias, puede reclamar
ante el organismo inmediatamente superior. No podrá desistirse una vez hecho el reclamo.
No se aceptan reclamos de quienes no hayan participado en los hechos denunciados.
Todo reclamo debe hacerse por escrito, en lo posible a máquina, dentro del plazo de 10 días
de ocurrido la trasgresión reglamentaria, con copia al Directorio.
Los reclamos y los antecedentes que se adjunten, deben presentarse en duplicado,
acompañado de los derechos que la Asociación figara anualmente en Bases.
Los reclamos que se presenten fuera de plazo o que no estén acompañados de los derechos
correspondientes, serán devueltos o archivados, quedando rechazado sin mayor tramite.
El Secretario y en ausencia de éste, cualquier miembro del Directorio, más el Secretario
Administrativo, (rentado) deberán dejar constancia en libro de recepción de correspondencia,
el día y hora en que fue recibido. (entregara un recibo de dinero por la cantidad pagada)
El Comité de Disciplina y el Directorio, tendrán un plazo de 15 días, desde la fecha de recepción
del reclamo, para adoptar una resolución justa.
Por una sola vez podrán ampliar el plazo antes mencionado, si no lo solucionan, los afectara el
artículo 50.
Los fallos deberán comunicarse oportunamente una vez adoptado. En base al ART. 22
DE LAS APELACIONES.
Las apelaciones son solicitudes al organismo superior, por la revocación de un acuerdo o fallo
adoptado por el Comité de Disciplina. Dichas apelaciones se pueden hacer al Comité y
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
Letra “e”
Letra “f”
Letra “g”
Letra “h”
Letra “I”
ART. 98
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
ART. 99
Letra “a”
Letra “b”
Directorio.
15
Las apelaciones por faltas derivadas del juego, no son apelables, menos la agresión al árbitro.
(comprobado) y se archivara sin tramite.
Si el acuerdo o fallo lo ha tomado el Comité de Disciplina a petición del Directorio, el cual hará
entrega de los antecedentes que avalen dicha petición, la apelación se dirigirá al Consejo.
Los fallos emitidos por el Consejo, relacionado con puntos en disputa, programaciones y en
general todo lo relacionado con partidos de fútbol, serán inapelables.
Los fallos emitidos por el Consejo, relacionado con actuaciones antirreglamentarias de
Directores, Comité de Disciplina, revisora de cuenta, de reglamento, la apelación se devolverá
en todo su contenido en base a los Estatutos vigentes.
Nos serán apelables aquellos fallos emitidos por el Directorio, como resultado del análisis de
antecedentes puestos en su conocimiento por el Comité de Disciplina, relacionado con
reclamos y apelaciones.
Las apelaciones no suspenden los efectos de las resoluciones apeladas, en ningún caso se
admitirán apelaciones por multas sin que éstas sean cubiertas previamente.
Las apelaciones deben presentarse por escrito, en lo posible a máquina, dentro del plazo de 10
días emitido el fallo, en duplicado, junto con los derechos que la Asociación figara en Bases.
Las apelaciones que se presenten fuera de plazo o que no estén acompañadas de los derechos
correspondientes, serán rechazadas sin mayor trámite.
El Secretario y en ausencia de éste, cualquier miembro del Directorio, más el Secretario
Administrativo, (rentado) deberán dejar constancia en libro de recepción de correspondencia,
el día y hora en que fue recibida. (entregara un recibo de dinero por la cantidad pagada)
APELACIONES AL CONSEJO DE DELEGADOS.
Una vez recibida la apelación dentro del los 10 días, podrá ver en la reunión semanal siguiente
en que fue informada la apelación.
El Directorio deberá reunirse con la mayoría de sus miembros (50% más uno) y mayoría de los
delegados (75% titular o suplente). De no contarse con la asistencia requerida, se dejara la
apelación para la semana siguiente.
Si no está la asistencia requerida en la letra “b” en la segunda reunión, la apelación no dará a
lugar, quedando el fallo apelado a firme.
En la apelación, se empleara el método siguiente; Un miembro del Directorio designado para
el efecto, leerá al Consejo la apelación sometida a él. Posteriormente presentara verbalmente
todos los antecedentes que tuvo en consideración el Directorio para emitir su fallo. A
continuación tendrá la palabra el delegado del club afectado. A continuación tendrá la palabra
el delegado del club favorecido con el fallo. Posteriormente se dará la palabra al Consejo,
para que realice las consultas pertinentes. Posteriormente se llevara a votación, la cual será
secreta. En caso de empate se hará otra votación de la misma forma. De persistir el empate,
la apelación no dará a lugar, quedando el fallo a firme.
Tendrá derecho a un voto por club, el delegado titular o suplente, (en caso de ausencia del
titular). Solamente se aceptara la obtención de los delegados involucrados, si lo desean.
La resolución debe ser comunicada en un plazo de 10 días, ART. 22.
La apelaciones finales en base al ART. 97 letra “g” deberán ser entregadas al Directorio, en un
ART 100
ART. 101
Letra “a”
ART. 102
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
Letra “e”
Letra “f”
ART. 103
Letra “a”
Letra “b”
ART. 104
plazo de 10 días para que éste emita su fallo, en base a los Estatutos vigentes.
16
DE LOS SEÑORES ARBITROS.
Los árbitros serán respetados en el ejercicio de sus funciones, y tanto los jugadores, Directores,
Dirigentes, Entrenadores, socios, personas auxiliares y miembros de la Asociación. Están
obligados bajo su responsabilidad, apoyarlos, protegerlos y ampararlos en todo momento,
para garantizar la independencia de sus actuaciones y la integridad personal y de sus guarda
líneas. Tanto en la cancha como fuera de ella o recinto deportivo.
La Asociación con el objeto de aplicar oportunamente las sanciones que estipule el
reglamento, sobre incidentes derivados del juego y mantener el normal desarrollo de la
competencia, procurara los medios necesarios para obtener de los árbitros que los informes de
los partidos se ajusten estrictamente a las faltas cometidas dentro y fuera del campo de juego,
las que se encuentran contempladas en el reglamento. Además que estos lleguen a la
Secretaría para ser entregados al Comité de Disciplina, dentro de las 24 horas de jugados los
encuentros. (lunes 20,30 horas, si se juega día feriado, al día siguiente 20,30 horas)
Los árbitros tienen la obligación de emitir sus informes en la papeleta de juego, una vez
terminado el partido. Si se sintieran amenazados o intranquilos para hacer el informe,
comunicara al Director de Turno que mandara el informe aparte, a la Asociación., en todo caso
dicho informe no podrá ser diferente al emitido por el Director de Turno.
Los árbitros podrán ampliar sus informes en documentos aparte sin que estos se contradigan
en lo más mínimo. Si así fuera, tendrá valides el informe inicial.
Si el informe del árbitro no llega a la Asociación en 24 horas, (ART. 102 sobre horario) el
Comité de Disciplina resolverá conforme a lo estipulado por el Turno.
Una vez recibido el informe en papeleta o aparte, y la ampliación del mismo dentro del plazo,
no se aceptaran nuevos informes.
Los informes escritos entregados por los árbitros, deberán ajustarse a lo sucedido dentro y
fuera del campo de juego, los cuales podrán ser cotejados por lo visto por Directores, Comité
de Disciplina y por el Director de Turno.
El árbitro, una vez expulsado el jugador, no podrá entregar la ficha de juego. Si el árbitro
entrega la ficha o no pone informe porqué lo expulso, el Director de Turno tiene la obligación
de informarlo en la misma papeleta, además informar a su criterio el motivo por la cual el
jugador fue expulsado.
Desde el momento que inicia un encuentro, el árbitro es la única autoridad en la cancha y las
resoluciones que adopte en lo que a juego se refiere serán inapelables.
A fin de que un encuentro se inicie normalmente, el árbitro debe presentarse al turno 10
minutos antes de la hora fijada, y revisara los implementos de juego que se ocupan para jugar
fútbol. (redes, zapatos, balón de fútbol, etc.)
Si un árbitro no se presenta a la hora indicada, se le esperara 10 minutos. Si el encuentro se
está jugando con otro árbitro y llega el designado, continuara el que lo está haciendo al
momento, y no podrá entregarle el partido al designado.
Si se encuentra en el campo de juego un solo equipo a la hora señalada, tendrá que dar
comienzo a dicho encuentro y darlo por terminado por no presentación del equipo contrario.
Siempre cuando el equipo ganador haya hecho entrega de las fichas de juego. Los jugadores
del equipo ganador podrán firmar la planilla de juego una vez que el señor árbitro haya dado
por terminado dicho encuentro.
ART. 105
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
Letra “e”
Letra “f”
Letra “g”
Letra “h”
Letra “i”
Letra “j”
Letra “k”
17
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES DE TURNO.
Los encuentros correspondientes al campeonato oficial de la Asociación, se realizaran bajo el
control de un Director de Turno, designado por el Directorio. También podrá ser turno el
encargado de cancha
Los nombramientos recaerán en personas responsables, de preferencia delegados, miembros
del directorio u otros que tengan la capacidad, responsabilidad y conocimiento de la
reglamentación del fútbol. De tomar otras alternativas, se insertaran en Bases Internas.
El turno designado, tendrá la obligación de entregar la papeleta de juego con el informe del
árbitro (si lo hubiere) y por ende el que le corresponde, más las fichas de los jugadores
expulsados o lesionados. Si el árbitro no pone informe y entrega las fichas de los jugadores
expulsados, el turno deberá informarlo en la papeleta (planilla) de juego, informando a su
criterio el motivo de la expulsión. Las papeletas de juego deberá hacerlas llegar a la
Asociación, antes de 24 horas terminado el partido. (día lunes 20,30 horas, si se juega en mitad
de semana en día feriado, al otro día 20,30 horas)
De no cumplir con la entrega de las planillas de juegos y el dinero que cancelan los clubes, será
responsable y atenerse a las consecuencias reglamentarias y judiciales.
En caso de inasistencia del turno designado, los delegados o los que estén a cargo de los
equipos, de común acuerdo designaran un Director de Turno el cual tendrá las mismas
atribuciones del turno oficial, en este caso, los representantes de ambos clubes firmaran el
compromiso en la papeleta de juego.
También podrán asumir las funciones de Director de Turno cualquier miembro del Directorio,
comunicándoselo a los representantes, sin que estos se puedan oponer.
Los Directores de Turnos, deberán estar presente 15 minutos antes de la hora fijada del
partido, y tomar las medidas necesarias para que el encuentro comience a la hora establecida.
Al Director de turno no se le esperara, aplicando la letra “d”
Representar a la Asociación a fin de cumplir las disposiciones, resolver cualquier caso
imprevisto y ponerse de acuerdo con las fuerzas policiales si la hubiere, y así, asegurar el
normal desarrollo del espectáculo.
Designar árbitros en caso de inasistencia del titular, siempre y cuando los capitanes en el plazo
de 10 minutos no hayan encontrado o puesto de acuerdo, nombramiento que recaerá en
cualquiera persona capacitada y con conocimiento en las reglas del juego. No podrá
pertenecer a ningún club del partido de fútbol, solamente se estuviera capacitado, fajo la
responsabilidad del rival. Caso contrario, arbitrara el Director de Turno.
El Director de Turno, no podrá buscar otro árbitro en caso que se lesione el titular y no pueda
sacar el resto del partido, (se aplicara el ART. 126 letra “d”). En todo caso, si el turno y los
capitanes de ambos clubes se ponen de acuerdo para que siga el partido otro árbitro, será
responsabilidad de ambos clubes.
Informar por escrito dentro de las 24 horas, sin calificar las resoluciones tomadas por el árbitro
en relaciones a expulsiones, suspensión de partidos, etc., salvo cuando el árbitro no emita
informe. (ART. 105 letra “b”)
Prestar su colaboración al árbitro, a fin de resolver cualquiera incidencia que se produzca en el
desarrollo del partido, no así los cobros del árbitro. (como veedor)
A fin de evitar reclamos, deberá ponerse de acuerdo con el árbitro la hora de iniciación y
Letra “l”
Letra “m”
Letra “n”
Letra “ñ”
Letra “o”
Letra “p”
Letra “q”
Letra “r”
ART. 106
ART. 107
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
ART. 108
Letra “a”
ART. 109
término del partido, (anotar la hora que empezó el partido) para poder indicar al árbitro si se
hubiere jugado menos tiempo de lo indicado, antes que los clubes se retiren de la cancha. Si
el tiempo es de más de 5 minutos obligará al árbitro que se jueguen.
18
No se aceptara la inscripción de ningún jugador, si no tiene la ficha reglamentaria. La firma de
los jugadores podrá ser requerida antes del inicio del partido o en el entre tiempo (el turno
tiene la obligación de informar a los clubes, antes del inicio del segundo tiempo de los
jugadores que no han firmado la papeleta.) Una vez iniciado el segundo tiempo, ningún
jugador podrá firmar la planilla de juego. Si un jugador no firmo la planilla de juego antes del
inicio del segundo tiempo, y si un cambio de jugador entra a la cancha en el primer tiempo o
en el segundo tiempo y no firma la planilla antes de ingresar al campo. En ambos casos el club
perderá los puntos a favor del rival.
Identificar a los jefes de delegaciones o clubes, entrenadores o a quien oficie de tal y hacerlos
firmar la papeleta de juego.
Asesorarse, para el mejor desempeño de su labor por una o más personas capacitadas, pero
manteniendo la total responsabilidad de su misión hasta el final del partido.
Dará facilidades, previa identificación a los Directores o Delegados de los clubes del partido,
que deseen verificar e individualizar a los jugadores actuantes, en la ficha o papeleta de juego,
tanto de su club como del rival.
Para su mejor desempeño, deberá efectuar su labor en un lugar visible, al lado exterior del
centro de la cancha.
A fin de evitar los extravíos de los balones de fútbol que queden en su poder, deberá
mantenerlos en custodia hasta el final del partido y entregarlo a la persona responsable del
club que va a cancelar y buscar las fichas. (No hinchas, menores o extraños al club). En caso
de perderse el balón que queda en su poder. El Director de Turno, es responsable.
El Director de Turno, cuenta con la confianza del Directorio y aprueba todas sus resoluciones,
siempre que estén amparadas en el presente reglamento.
LAS INSCRIPCIONES DE JUGADORES.
Las inscripción, es el tramite por medio del cual un jugador se incorpora al un club, utilizando
la documentación que establece el reglamento.
Las inscripciones se harán por medio de listas en duplicado (una para la Asociación y una para
el club.)
La Asociación proporcionara a los clubes los documentos, que requieren para su inscripción y
de los jugadores. (planillas y pases, etc.) Las fichas las venderá la Asociación. (ver bases)
Los antecedentes solicitados deben ser claros y precisos, en lo posible a máquina para que
puedan ser legibles. (apellidos, nombres, fecha nacimiento y cedula de identidad)
Habrá listas para jugadores antiguos, con pases y nuevos. Los jugadores con pases y nuevos
deberán presentar su Cedula de Identidad, para inscribirse. Con mayor razón los jugadores que
tengan 18 años, o que vayan a cumplir los 18 años en el presente año (5 solamente)
El jugador inscrito reglamentariamente, quedara formalmente clasificado por el club.
Si un jugador firma pase para irse a otro, tendrá que jugar por su nuevo club. Si este jugador
es sorprendido jugando por su antiguo club u otro, será castigado por todo el resto del
campeonato oficial y la sanción será inapelable. (ver ART. 116 letra “b”)
La Asociación una vez dado su visto bueno a los antecedentes presentados, hará entrega de
una ficha de inscripción del jugador timbrada y firmada, por una persona autorizada. Los
demás formularios quedaran en poder de la Asociación.
ART. 110
ART. 111
Letra “a”
Letra “b”
ART. 112
ART. 113
Letra “a”
ART. 114
Letra “a”
ART 115
Letra “a”
ART. 116
Letra “a”
Letra “b”
ART. 117
ART. 118
Letra “a”
Al inicio del año, la inscripción será de un mínimo de 15 jugadores y después serán ilimitadas
que durarán toda la temporada. Sus valores serán fijados en Base.
19
No podrán inscribirse jugadores sancionados por la Asociación, con castigos pendientes
superiores a 6 partidos, con mayor razón los castigados por meses y años.
Los jugadores que se encuentren inscritos en la Asociación y hayan jugado en la temporada
anterior, podrá actuar por cualquier club, siempre y cuando soliciten el pase respectivo.
Las fichas se podrán revalidar en el presente año, siempre y cuando estén en buen estado.
La Asociación está facultada para rechazar la inscripción, cuando no se ajusten al reglamento.
En caso de cualquier duda, la resolución final estará a cargo de la Asociación.
Se establece que los clubes no podrán eliminar jugadores de sus registros dentro de la
presente temporada, salvo que éstos hayan solicitado pase y no hayan jugado en la presente
temporada. El club no podrá solicitar el reembolso del gasto hecho por la inscripción del
jugador.
El jugador estará habilitado para actuar, desde el momento en que se entrega la ficha visada,
entendiéndose que la actuación se hace bajo la responsabilidad del club que lo inscribió. La
falta de cualquier requisito dejara al jugador sin registro y sujeto al ART. 82
Los clubes que se fusiones, con el objeto de dar forma a un nuevo club. Para inscribirse,
presentaran toda la documentación como si fuera un club nuevo.
Aquellos jugadores de clubes retirados por cualquier motivo, podrá actuar por otro club en la
temporada siguiente (año) solicitando el pase a la Asociación.
Los pequeños errores cometidos en la inscripción de un jugador, no vician ni producen la
nulidad o pérdida de puntos de un partido en que actuó. La calificación de estos errores
corresponderá únicamente al Directorio.
Cualquier irregularidad en la inscripción de jugadores, se sancionara al club, dirigente y
jugador, si éste es culpable, de acuerdo a reglamento.
LOS PASES DE JUGADORES.
Pase, es el documento de traspaso de un jugador que está en un club y se otorga para que
pueda actuar por otro club. Una vez formulada la solicitud de pase, el jugador no podrá
desistirse de la misma.
Un jugador no puede considerarse desligado de su club, ya que para tener su registro en otro
Institución, debe estar en posesión de su pase reglamentario otorgado por su club.
Cuando un jugador haya firmado pase para actuar por otro club y transcurrido un plazo de 30
días y no haya jugado, podrá solicitar por escrito incorporarse a su antiguo club, siempre y
cuando el club al cual se fue, se desista por intermedio de una carta dirigida al Directorio,
informando que el jugador o el club al cual vuelve, le reintegro el gasto realizado, y por lo
tanto puede jugar. (esta letra recae también para los jugadores nuevos)
La Asociación está facultada para rechazar el trámite de pase, cuando no se ajusten a
reglamento.
Los pases no podrán condicionarse con exigencias especiales no contenidas en reglamento, los
clubes deberán limitarse a conceder o rechazarlos.
El club solamente podrá rechazar el pase de un jugador, cuando éste le adeude dinero o
implementos deportivos avalados por documentos firmados por el interesado y el club,
aceptando dicha deuda. El club tiene la obligación de informar por escrito antes del inicio de
la competencia de la deuda del jugador, y entregar copia de documento firmado por el
ART. 119
ART. 120
ART. 121
ART. 122
ART. 123
Letra “a”
Letra “b”
ART. 124
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
Letra “e”
Letra “f”
Letra “g”
ART. 125
Letra “a”
ART. 126
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
jugador.
20
Ningún jugador podrá solicitar pase si no cuenta con la permanencia mínima de un año en su
club, o de una temporada oficial.
Los pases tendrán un valor fijo, establecido en bases internas, quedando un 50% para el club,
25% para el bienestar social y 25% para la Asociación. Los pases de clubes retirados o
expulsados tendrán otro valor fijo en bases, que se llamaran pases de Asociación, a beneficios
de la misma.
Podrán solicitar pases durante toda la temporada de cada año.
Por ningún motivo se aceptara un pase de un jugador que haya actuado en la presente
temporada,
DE LOS PARTIDOS DE FUTBOL.
Los partidos, serán de dos categorías, oficiales y amistosos y se jugaran de acuerdo a las reglas
vigentes
Son partidos oficiales, aquellos organizados por la Asociación entre los clubes afiliados,
conforme al calendario, previamente confeccionado a bases de sorteo. Los partidos
amistosos son aquellos que no están sujetos a calendario oficial.
Para los efectos de los partidos de la competencia oficial, los clubes quedan constituidos en
dos o tres series. (si fuera necesario la 3er serie) honor 2da división y aspirantes. Las series
podrán dividirse en grupos, de acuerdo a necesidades de programación.
La Asociación está obligada a efectuar anualmente una competencia oficial o dos, que se
definirá por puntos. (tres y uno)
En los partidos oficiales, los clubes no podrán jugar tiempo complementario, salvo en las
definiciones finales. ART. 128
Los partidos serán jugados en dos tiempos de 40 minutos cada uno, con un descanso de 10
minutos. (podrá modificarse el tiempo de descanso, si fuera necesario)
Los equipos tienen la obligación de presentarse 15 minutos antes de la hora fijada, para iniciar
el partido sin retraso, ya que no existe tiempo de espera. El equipo que no se presenta a la
hora fijada perderá los puntos a favor del rival.
Al momento de iniciarse un partido, cada equipo deberá presentarse con un mínimo de siete
jugadores. De no tener los siete jugadores, se finalizara el partido, por no presentación.
Al momento de iniciado un partido, el club está en el campo de juego y el otro no se presenta.
Ganara los puntos. El club ganador podrá firmar la planilla de juego antes o una vez que el
árbitro de por finalizado el partido.
Aquellos equipos que comiencen a jugar con menos de 11 jugadores, podrán completar ese
número, en cualquier momento del partido. (presentando la ficha respectivo del jugador)
Solamente podrán jugar CINCO MENORES de 18 años. (que cumplan durante el año presente)
En el transcurso del partido se permitirá hacer 5 cambios, incluido el arquero. No podrá
ingresar al campo de juego un jugador ya cambiado.
UN PARTIDO PODRÁ SER SUSPENDIDO POR EL ÁRBITRO, en los casos siguientes.
Por falta de luz diurna o por mal tiempo.
Por mal comportamientos de los jugadores. Mal comportamiento del público. (ART.76)
Por mal estado de la cancha.
POR FUERZA MAYOR, (lesión del árbitro o algo más grave. (ver articulo 105 letra “i”)
Letra “d”
ART. 127
Letra “a”
Letra “b”
ART. 128
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
ART. 129
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
ART. 130
Letra “a”
21
Cuando se suspenda un partido por el ART. 126 letras “a”, “c” y “d” El Directorio fijara la fecha
para jugar el tiempo restante, siempre y cuando el tiempo fuera sobre los cinco minutos, si
fuera menos, se dejará el resultado a firme, al momento de la suspensión.
En caso de jugarse el tiempo que falta, los equipos deberán presentarse en el campo de juego
con los mismos jugadores que estaban jugando al momento de la suspensión. Si un equipo o
ambos, se presentan con menos de siete jugadores que estaban jugando anteriormente, se
tomara como no presentación y ganara los puntos el rival o perderán ambos clubes los puntos.
Antes de iniciar el partido suspendido, los equipos no podrán realizar cambios, solamente una
vez iniciado el partido por el árbitro, siempre y cuando, los cambios no los hubiese completado
al momento de la suspensión.
PARA definir al club campeón de las distintas series, en caso de empate en el puntaje, se
procederá de la siguiente manera.
Un partido de definición de 40 minutos por lado, de persistir el empate, después de un
descanso de 10 minutos, se jugaran dos tiempos de 15 minutos sin descanso intermedio, si
persiste el empate, se procederá a definir con lanzamientos penales. Cinco penales
alternados, lanzados por distintos jugadores para que salga un ganador, de persistir el empate,
seguirán lanzando penales los seis jugadores restantes. Si la paridad continua, un penal por
jugador hasta quebrar la igualdad. El Turno, estará a cargo de un miembro del Directorio el
cual llevara un estricto control de los penales lanzados, y cualquier anormalidad deberá
comunicárselo de inmediato al árbitro.
En caso de empate en puntaje en los segundos, terceros y cuartos lugares, se definirá por
diferencia de goles, (goles marcados a favor menos goles en contra) si persiste la igualdad, el
ganador será aquel equipo que haya marcado más goles. (gol average)
En caso de empate en cualquier lugar (primero, segundo, tercero y cuarto) de tres o más
clubes, en la misma situación en los últimos cuatro lugares de la tabla (descenso), se aplicara la
letra “b” del presente artículo.
Finalizado el campeonato oficial de las diferentes series. Los cuatro primeros equipos de 2da
división subirán a la serie de honor, los últimos cuatros equipos en puntaje de la serie de honor
bajaran a 2da división. (si hay 3ra división, lo mismo, cuatro suben y bajan 4 de 2da división)
Los equipos retirados de la competencia oficial, conservaran su puntaje que tenían al
momento de su retiro, hasta el término de la competencia para ocupar lugares en el descenso.
Si uno o más equipos retirados al termino de la competencia oficial, tengan más puntos
acumulados que los últimos cuatro lugares de las diferentes series. Bajaran los cuatro últimos
más los retirados.
Y se llenaran los lugares con los equipos que salieron; quinto, sexto, séptimo, etc., hasta
completar la totalidad de clubes de cada serie.
REFORMAS AL REGLAMENTO:
Deberán efectuarse en sesión ordinaria, avisando al consejo con una semana de antelación,
con una asistencia mínima de dos tercios de la Asociación.
Las reformas, para ser aprobadas deberán contar con el voto afirmativo de dos tercios de los
delegados asistentes.
Las reformas regirán para la temporada siguiente, no así, para la temporada presente. Las
Letra “b”
ART. 131
Letra “a”
Letra “b”
Letra “c”
Letra “d”
ART. 132
ART. 133
ART. 134
ART. 135
ART. 136
Letra “a”
Letra “b”
ART. 137
reformas se insertaran a continuación del último artículo del reglamento.
22
La Asociación confeccionara Bases Internas al término de la temporada, que regirán en la
temporada siguiente, estas deberán ser aprobadas por el Consejo de Delegados.
Deberán tratarse de materias no tratadas en el presente reglamento y no podrá tener ninguna
disposición que trasgreda o vulnere los art. del reglamento.
Tendrá que estipular los valores a cancelar por los clubes
Las Bases Internas duraran la temporada presente, quedando nula al término de ella.
Los clubes que entren por primera vez a la Asociación, no podrán pronunciarse sobre las Bases
Internas o el Reglamento, y solo deberán acatarlas.
DISPOSICIONES GENERALES.
Todo plazo otorgado por la Asociación en el presente Reglamento o Bases, se computara
desde las 00 hora del día siguiente de comunicado o sucedido el hecho hasta las 21 horas del
día del vencimiento.
Los clubes que en la presente temporada (a fin de año), dejen deudas pendientes en la
tesorería, deberá cancelarlas antes de inscribir al club en la temporada siguiente.
Toda persona que no pertenezca a la Asociación y promueva actividades reñidas con las
prácticas deportivas, denigren a la Asociación, Directores o socios, no podrán incorporarse a la
Asociación.
Al inicio de la temporada, los delegados deberán presentar su cedula de identidad para
hacerles un carnet de delegado, el cual deberá presentarlo cada vez que quiera hacer un
trámite ante el Director de Turno o Asociación.
El Directorio a petición fundamentada por escrito de algún club, podrá determinar
procedimientos de excepción para la aplicación del presente reglamento, si así las
circunstancias lo aconsejaran y se deberá atenerse a lo siguiente.
En primer lugar, tendrá que leerse al consejo. En la reunión siguiente del Directorio se verá
dicha petición, con su mayoría 50% más uno del Directorio, deberán estar de acuerdo para dar
curso a lo solicitado, caso contrario, no dará a lugar y se archivara.
El Secretario, informara debidamente fundamentada al Consejo en la reunión siguiente, si se
aprobó o rechazo la petición.
El jefe directo del Secretario Administrativo rentado y demás empleados si hubiere, será el
Presidente de la Asociación.
ASOCIACIÓN DE FÚTBOL LABORAL DE COPIAPÓ.
FUNDADA EL 17 DE MARZO 1977.
JULIO PRADO 1875 VILLA ELEUTERIO RAMIREZ.
COPIAPÓ - CHILE

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  • 1. REGLAMENTO ASOCIACION DE FUTBOL LABORAL. COPIAPO AÑO 2017. 1 PROPOSITOS Y DEFINICIONES: ART. 01 ART. 01 ART. 01 ART. 02 ART. 03 ART. 04 ART. 05 ART. 06 ART. 07 Letra “a” Letra “b” Letra “c” ART. 08 ART. 09 ART. 10 ART. 11 Letra “a” ART. 01 La Asociación a fin de ver facilitada su labor, y con el exclusivo propósito de otorgar un mayor incentivo a sus competencias reunirá a los clubes en series, cuyas atribuciones y obligaciones estarán determinadas por el Reglamento y Bases internas anuales, que deberá el Directorio dictar, con la aprobación del Consejo de Delegados. Los clubes afiliados a la Asociación gozan de iguales derechos y obligaciones, y solo podrán tener relaciones con CANADELA a través de ELLA, por consiguiente para todo tipo de tramitaciones, los clubes deberán respetar el respectivo conducto regular y por escrito. No podrán integrar la Asociación aquellos clubes que persigan fines de lucro. El Directorio fijara un viatico y una compensación, cuando un Director tenga que realizar gestiones a favor de la Asociación. (pasaje, comida y alojamiento, cuando se requiera) valor que se fijara de acuerdo a mercado. Dentro de la Ciudad, se le cancelara movilización a mercado. Para la interpretación del presente reglamento, las palabras que se indican tienen el significado que cada caso se señala. CLUB: Institución constituida por socios y con el mínimo de jugadores de fútbol en actividad, que señala el presente reglamento. DIRIGENTES: Personas que integran la Directiva de los clubes DIRECTORES: Personas que integran el Directorio de la Asociación. DE LOS SOCIOS. Los socios de la Asociación para los efectos de su organización, la constituirán los clubes afiliados. Los socios de los clubes afiliados a la Asociación se clasifican en Activos, Cooperadores y Honorarios. Socios Activos, son los Dirigentes, jugadores y delegados. Socios Cooperadores y Honorarios: son aquello que en forma distinta contribuyen al mantenimiento y progreso del club y de la Asociación. DE LOS CLUBES O INSTITUCIONES: Los clubes deberán contar con un mínimo de 15 jugadores en actividad, debidamente registrados en la Asociación. Los clubes que soliciten su ingreso a la Asociación, deberán acreditar solida Organización y reglamentación que no podrá contravenir las disposiciones del presente Reglamento. Deberá hacer llegar los antecedentes que le sean solicitado por el Directorio. El Directorio deberá calificar los antecedentes del club que postule, analizarlos y estudiarlos, y después se informara a la sala de Delegados Los clubes y sus representantes adquieren todos los derechos que establece el Reglamento,
  • 2. Letra “b” Letra “c” Letra “d” ART. 12 ART. 13 ART. 14 Letra “a” ART. 15 Letra “a” Letra “b” Letra “c” ART. 16 Letra “a” Bases Internas y Estatuto, quedando sometidos a todas sus disposiciones y pudiendo actuar oficialmente, desde el momento que su postulación fue aceptada. 2 Los clubes, por su participación en las competencias oficiales pagaran los valores dispuestos en las bases internas, por los conceptos siguientes. INSCRIPCION ANUAL: Se pagara en cuotas, lo que estipule las Bases Internas. CUOTAS MENSUALES: Marzo a Diciembre. Los primeros15 días de cada mes, , los clubes nuevos deberán cancelar mes de marzo al inscribir su club. PASES DE JUGADORES: Tendrá un valor fijo desde marzo a diciembre, según Bases Internas. Y Se distribuirá, 25% Bienestar Social, 25% Asociación y 50% al club que Cedió el Pase. (pase Asociación, de clubes retirados.) INSCRIPCION DE JUGADORES: Hasta el 31 de marzo un valor, y desde el primero de abril, otro valor, según estipule las Bases Internas. FICHAS: Un valor que saldrá en las Bases Internas. Los clubes tendrán que pagar multas por, ausente y atrasos a reunión, no presentación a jugar, no presentar balón o en mal estado, y otros que estipulen las Bases Internas o Asamblea. Los clubes comprometerán su participación, mediante la firma del representante legal, quien de esta manera ratificara su autorización. Ningún club podrá tener como nombre distintivo al de otro club, que haya sido expulsado de la Asociación. El Directorio se reserva el derecho de condicionar y hacer las recomendaciones que estime necesarias. Los clubes que cambien de nombre por cambio de razón social de la Institución que representan, podrán hacerlo al inicio o al término de la temporada, previo del análisis y aprobación de los antecedentes por el Directorio. Además no podrán anteponerse o agregarse palabras al nombre que tiene registrado en la Asociación. Los clubes de primera y segunda división, que quieran cambiar de nombre por cualquier motivo, salvo lo que estipula el art. 14, lo podrán hacer al término de la competencia oficial, bajando a la serie inferior. Los clubes deberán acompañar en duplicado todos los antecedentes que la Asociación les solicite. El Delegado Titular tendrá derecho a voz y voto, el suplente a voz y voto en ausencia del titular. La documentación referida, deberá indicar claramente su dirección y teléfonos, del Sr. Presidente y delegados, para poder comunicarse, en caso necesario. Los clubes, en la primera reunión oficial, deberán comunicar por escrito, toda deuda que hubiera contraído un jugador, tanto en dinero como implementación deportiva, adjuntando documentación debidamente firmada por el jugador. De no ser así, el Directorio estará facultado para autorizar todos los pases de jugadores que los clubes se nieguen a otorgarlos. DE LA ASOCIACION DE FUTBOL. Todos los clubes se regirán por el Estatuto, Reglamento y Bases Internas (ésta tendrá duración solamente en cada temporada o año). El Directorio confeccionar las Bases Internas al termino o inicio de la temporada oficial, además tendrá aclaraciones necesarias en los puntos que estime conveniente para un mejor desempeño administrativo y disciplinario, no contraviniendo el presente Reglamento. Todos los acuerdos que la Asociación adopte con cualquiera Organización, el Directorio si lo desea podrá poner término a dicho acuerdo, informando al Cuerpo de Delegados. Los acuerdos que se tomen en reunión de delegados son de carácter indefinido y para revocar
  • 3. Letra “b” ART. 17 Art. 18 ART. 19 Letra “a” Letra “b” ART. 20 Letra “a” Letra “b” ART. 21 ART. 22 ART. 23 ART. 24 ART. 25 Letra “a” Letra “b” ART. 26 Letra “a” Letra “b” Letra “c” un acuerdo tendrá que ser en reunión ordinaria, revocando el punto en cuestión e insertarlo en el acta de dicha reunión. La Asociación está constituida por: Consejo de Delegados y por el Directorio. 3 CONSEJO DE DELEGADOS: El Consejo de Delegados, estará constituido por un representante de cada club. Delegado Titular y Delegado Suplente (el suplente podrá asistir en ausencia del titular.) El Consejo de Delegados tendrá las siguientes atribuciones, Pronunciarse sobre las apelaciones sometidas a su consideración, rechazando o modificando Aprobar, rechazar o modificar las Bases Internas, los acuerdos y resoluciones que el Directorio someta a su aprobación. PARA SER DELEGADOS, SE REQUIERE: No haber sufrido sanciones disciplinarias como Director, Dirigentes de clubes afiliados o cualquier Asociación deportiva o de árbitros. Los Delegados deben ser acreditados por sus respectivos clubes, quedando en condiciones de desempeñarse en su cargo. Siempre y cuando los poderes sean aprobados por el Directorio. El Consejo de Delegados sesionara semanalmente, dirigido por el Presidente, debiendo asistir los restantes miembros del Directorio. Ningún integrante del Directorio tendrá a voz y voto en dichas reuniones. Los Delegados deberán asistir a la reunión semanalmente para tomar acuerdo e informarse de todos los aspectos y detalles relacionados con la competencia oficial, la marcha de la Asociación y resoluciones que el Directorio adopte, especialmente en materia de castigos a jugadores o clubes adoptados por el Comité de Disciplina, entendiéndose de hecho notificado el club para cualquier efecto reglamentario posterior, sin que el envió de la notificación por escrito no le llegue, para que el club niegue su conocimiento. Los Delegados que no asistan a reuniones, pagaran la multa especificada en las Bases y acatara las resoluciones y acuerdos tomadas en ésta, aunque su club se vea afectado en dichas resoluciones o acuerdos. Los Delegados adoptaran sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. (50% más uno) Para revocar un acuerdo del Consejo de Delegados, a lo menos deberá estar el mismo quórum cuando se adopto dicho acuerdo. Cuando se produzca empate dos veces en un mismo tema el Presidente adoptara a su juicio la más favorable a la Asociación. Se pueden reunir extraordinariamente el consejo de delegados, cuando lo soliciten al Directorio en reunión ordinaria o en forma escrita. En dicha reunión no podrá tomarse acuerdo alguno, si no está el 50% más uno. Cuando el consejo de delegados le corresponda adoptar un acuerdo, los delegados deberán emitir su voto en forma positiva o negativa. Solamente se aceptara abstención, cuando la materia esté relacionada con el club que representa. DEL DIRECTORIO: El Directorio podrá ser elegido por listas o nomina única, y el que saque mayoría de votos, será Presidente y buscara dentro de la lista sus acompañantes, en el DIRECTORIO. EL Directorio estará constituido según Estatutos y podrá nombrar los directores que estime conveniente, para su funcionamiento. (mínimo cinco integrantes.) Los miembros del Directorio deben reunir los requisitos del ART. 20. No podrán ser Directores, dos integrantes (socios) del mismo club. (menos familiares) El Directorio se reunirá en forma ordinaria cada siete días.
  • 4. Letra “d” ART. 27 ART. 28 ART. 29 ART. 30 ART 31 ART. 32 ART 33 ART. 34 Letra “a” ART. 35 ART. 36 Letra “a” Letra “b” Letra “C” Letra “d” ART. 37 Letra “a” Letra “b” Letra “c” El Directorio se reunirá en forma extraordinaria, cuando lo cite el Presidente o cuando lo solicite la mayoría del Directorio, indicando el punto a tratar. 4 SANCION: Los miembros del Directorio que no asistan a tres reuniones seguidas, de Directorio o de delegados o cinco intercaladas sin causa justificadas, las que calificara el Directorio. O los Directores que no concurran a doce reuniones seguidas o intercaladas, justificadas o no justificadas; quedaran automáticamente eliminados del cargo. Y no podrán postularse a ningún cargo durante dos temporadas. El Directorio tendrá que designar comisiones permanentes de Disciplina y otras que estime conveniente. (menos la Comisión Revisora de Cuentas.) EL PRESENTE REGLAMENTO, TENDRA DURACION INDEFINIDA Y SE LE PODRA HACER MODIFICACIONES EN EL MES DE DICIEMBRE, ACEPTADAS POR EL CONSEJO. Las comisiones harán llegar por escrito al Directorio, para su aprobación o modificación, los informes que emitan. El Directorio es el único organismo con facultades para resolver los informes sometidos a su aprobación. El Directorio como cuerpo ejecutivo y resolutivo velara por el estricto cumplimiento del presente reglamento, bases internas y Estatutos, aplicando todas las disposiciones que en ellos estén contenidos. El Directorio recibirá todas las resoluciones y pautas emitidas por Canadela, para su posterior estudio, aceptando, modificando o rechazando. Por ser lesivas para la Asociación. Los Directores de la Asociación, tendrán en el desempeño de sus funciones, denunciar por escrito las actividades o actitudes antirreglamentarias que presencien en los campos deportivos donde se realicen encuentros oficiales, y sus informes servirán de antecedentes para que el comité de disciplina aplique las sanciones reglamentarias. La Asociación tendrá bajo su control y vigilancia las canchas, de los clubes que pongan a disposición, para desarrollar la competencia oficial. La Asociación, tendrá como jurisdicción deportiva los limites de división territorial de la Comuna. Los directores de la Asociación podrán participar en cualquier comisión, en calidad de asesor, excepto en la comisión Revisadora de Cuenta. El Directorio se reserva el derecho a rechazar la nominación como: Director, Dirigente, Delegados, etc. Por los motivos siguientes. Por afectarlo en Art. 20 Por considerarse que en sus actuaciones anteriores en la Asociación, no estuvo de acuerdo con los cánones de honradez y responsabilidad deportiva. (justificadas) No haber sufrido penas por crimen o simple delito, en los últimos 10 años (reglamento ANFA) Adeudar a la Asociación o a clubes; dineros, implementos (especies) documentadas o en conocimiento del Directorio. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION. Presidir las reuniones del Directorio y del Consejo de Delegados. Resolver cualquier caso urgente que se presente en relación a la Asociación. No así en casos internos o particulares de los clubes. (salvo casos muy graves, comprobados y justificados) Firmar con el Tesorero los giros correspondientes. Firmar a nombre de la Asociación los contratos que ella efectúa.
  • 5. Letra “d” Letra “e” Letra “f” Letra “g” Letra “h” Letra “i” Letra “j” Letra “k” Letra “l” ART. 38 ART. 39 Letra “a” Letra “b” Letra “c” Letra “d” Letra “e” Letra “f” Letra “g” Letra “h” Letra “i” ART. 40 Letra “a” Letra “b” Letra “c” Letra “d” Letra “e” Poner visto bueno a todo pago que se efectué. Perseguir judicialmente a los que malversen fondos, destruyan o dañen objetos o bienes de la asociación. 5 Presentar al término de su periodo el balance o memoria de sus actividades al Consejo de Delegados, en la última reunión de la temporada. (este inciso no podrá dejar de cumplirse) Dirimir con su voto, los empates que se produzcan en el Directorio o Consejo de Delegados. Presidir por derecho propio las delegaciones que representen a la Asociación. Representar a la Asociación en los organismos que se encuentra afiliada. Representar a la Asociación, ante las Autoridades de toda índole. Aceptar o rechazar compromisos y confrontaciones deportivas, con consulta al Consejo ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE. Tendrá las mismas atribuciones del Presidente, cuando lo reemplace. Debiendo ser el colaborador más inmediato. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO. Hacer las citaciones y publicaciones pertinentes. Redactar la correspondencia y firmarla junto al Presidente( todo documento debe llevar amabas firmas) Recibir las comunicaciones y la correspondencia, para dar cuenta al Directorio y Consejo de Delegados, tramitar los acuerdos tomados y dejar por escrito en las actas de cada reunión. Supervisar al Secretario Administrativo y demás empleados, si los hubiera. Enviar a los medios de comunicaciones toda información, si así lo resolviera la Asociación. Tomar lista de los Directores y Delegados al comienzo y al final de las reuniones. Entregara al Tesorero la lista de los delegados ausentes o atrasados, para la multa correspondiente y salvaguardar el AR. 23 además anotar la inasistencia de los Directores para la aplicación del ART. 27. Será su obligación informar al Directorio y al Consejo, lo anterior. De no cumplir esta determinación, será sancionado con una amonestación grave. Estará a cargo del archivo de la Asociación, y llevara el control de las carpetas con los antecedentes de los clubes. Recopilara todos los antecedentes deportivos de la Asociación, para dar forma al historial de ella Al cierre del año deportivo ordenara toda la correspondencia y documentación oficial anual de la Asociación y se archivara. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO. El Tesorero será el responsable directo de los bienes de la Asociación, cualquiera que sea su naturaleza. Presentar al Directorio y Consejo de Delegados, cada vez que le sea solicitado un estado de caja, y anualmente presentar al Consejo de Delegados un presupuesto de gastos y tributos para la temporada. Dar a conocer al Directorio, anualmente en la última reunión de la temporada un balance general de los bienes y los fondos de la Asociación (31 de diciembre) Establecer y llevar la contabilidad de la Asociación conforme a la ley, abrir las cuentas que el Directorio estime necesario. Dar toda clase de facilidades a la Comisión Revisora de Cuenta, que nombre el Consejo de Delegados, a una persona en especial que designe el Directorio, para que cumpla su cometido. Hacer los pagos que específicamente señale el Reglamento y Bases Internas, además los que
  • 6. Letra “f” Letra “g” Letra “h” Letra “i” Letra “j” Letra “k” Letra “l” Letra “m” ART. 41 Letra “a” ART. 42 Letra “a” Letra “b” Letra “c” Letra “d” Letra “e” establece el presupuesto anual de la Asociación. Todo otro tipo de pago deberá ser autorizado por el Directorio. 6 Solicitar tres cotizaciones para la adquisición de materiales de oficina, o cualquier gasto de otra naturaleza, por un monto superior a dos U.T.M. Estas cotizaciones deberán ser aprobadas por el Directorio. Estudiar y presentar al Directorio el presupuesto que corresponde al campeonato oficial que organiza la Asociación, para su aprobación. También realizar los estudios de carácter económico o financiero que le encomiende el Directorio. Dara cuenta cada 30 días ante el Consejo, el movimiento de los fondos de la Asociación, esto lo hará impostergablemente en la segundo reunión del mes. En dicha reunión informara al Secretario para que quede en el acta, el balance y fondos del mes anterior. Dara prioridad a los cobros por cuota anual, cuota mensual, multas y otros pagos que adeuden los clubes. Las deudas deberán ser canceladas dentro los primeros 15 días del mes, si un club no cancela y la deuda supera lo estipulado en Base, se le restaran tres puntos de lo acumulado. De no volver a cancelar, no será programado a la fecha siguiente. Si sigue la deuda, podrá ser eliminado de la Asociación. Previo analices del Directorio. Deberá confeccionar un cuadro estadístico referente a pagos de cuotas o deudas de los clubes. Cualquier delegado tendrá derecho a revisar dicho cuadro, referente a la deuda de su club como a la de otros clubes. Por cualquier recepción de dinero o por cualquier pago, deberá dar o exigir el recibo correspondiente. Se establece que por cualquier pago por compras de bienes, materiales, alimentación, etc., los únicos comprobantes que se aceptaran, serán boletas o facturas emitidas por comercio establecido, o comprobantes legalizados por la Asociación(por extravió) Estará sujeto a revisión en cualquier momento, por parte de la comisión Revisora de Cuentas. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS DIRECTORES. Tendrá las mismas atribuciones y obligaciones del que reemplace, cuando éste, por cualquier motivo no pueda desempeñar su cargo. Y deberá contar con la aprobación del Directorio. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR PROGRAMADOR. Será de su exclusiva responsabilidad la confección del calendario deportivo de la Asociación. La primera fecha de la competencia oficial será confeccionada en base a un sorteo entre los clubes participantes, que servirá de base para la programación anual. A todos los clubes participantes, deberá darles un trato igualitario en la programación de los partidos oficiales. En los casos de los clubes que sean locales en una cancha reconocida por la Asociación, programara los partidos oficiales de tal forma que estos clubes jueguen un partido con su rival, de local y otro de visita. Presentara la programación a la reunión de Delegados, la cual no podrá sufrir ninguna variación en su estructura. Cuando la programación tenga enmienda, borrones o no tenga claro el día, la cancha y horario, será de responsabilidad del Programador y de no jugarse por lo anterior, deberá ser reprogramado en la fecha siguiente. Primero, el partido suspendido y posterior el de la fecha. (al otro día) Este mismo procedimiento se usara para todo partido suspendido o postergado. Las postergaciones deberán ser pedidas por escrito, plenamente justificadas. (Atribución del
  • 7. Letra “f” Letra “g” Letra “h” ART. 43 Letra “a” Letra “b” Letra “c” Letra “d” Letra “e” ART. 44 Letra “a” Letra “b” Letra “c” ART. 45 Letra “a” Directorio de aceptarla o rechazar dicha petición.) 7 Cualquier sugerencia o modificación a la programación, deberá ser presentada al Directorio con 24 horas de anticipación a la confección de la misma. El rechazo o aceptación de esta solicitud será de su exclusiva responsabilidad, en todo caso, tomara su resolución considerando las exigencias del campeonato y que se contempla en las Bases. Toda solicitud de programación especial, deberá hacerse al Directorio, de acuerdo a lo indicado el presente artículo. LAS COMISIONES. Las Comisiones deberán ser integradas a lo menos por tres miembros, los cuales al constituirse designaran un presidente, secretario y director. El Directorio designara los miembros reemplazantes de las Comisiones, salvo los reemplazantes de la Comisión Revisora de Cuentas que las elige el Consejo de Delegados, de producirse, se informara en la reunión más próxima. Las comisiones sesionaran con la mayoría de sus integrantes, para su funcionamiento y deberá ceñirse a las siguientes disposiciones. Constituirse dentro de los 7 días de su nombramiento. Informar, dejando constancia si el acuerdo fue unánime o si hubo posición minoritaria o abstención sobre algún aspecto. Dejar constancia de la asistencia a reuniones. Y los informes deben estar con sus firmas respectivas. Los miembros de las comisiones, deberán abstenerse de intervenir cuando se trate de materias relacionadas con el club que representa. Los integrantes de las comisiones, deben desempeñar su cargo por el mismo periodo que el Directorio de la Asociación. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL COMITÉ DE DISCIPLINA. Para ser nominado como integrante del Comité de Disciplina, deberá tener los mismos requisitos que se solicitan para ser Delegado, Dirigente y Director, ser poseedor de una buena trayectoria deportiva, con amplio criterio y responsabilidad de justicia. Para mantener incólume el principio de autoridad deportiva y establecer orden y respeto en las relaciones con los clubes entre sí, solo la Comisión aplicara sanciones disciplinarias, cuando se cometan faltas a la presente reglamentación, por parte de Directores, Dirigentes, jugadores, socios e hinchas. El Directorio será encargado de ejecutar y hacer cumplir las sanciones del Comité, siempre y cuando se ajuste al Reglamento. El Comité, funcionara en forma autónoma del Directorio y sus fallos serán al principio de carácter inapelable en lo relacionado a faltas derivadas del juego, inferior a seis meses de suspensión. En faltas graves que lesionen el normal desarrollo de la competencia, ejemplo, suspensión de clubes por no presentación, expulsiones masivas de jugadores, castigos superiores a seis meses (siempre que no sean derivadas del juego) amonestaciones a Directores, etc., éstas sanciones serán ratificadas, aumentadas o disminuidas por el Directorio, es decir, cualquier falta ajena al
  • 8. ART. 46 ART. 47 Letra “a” Letra “b” ART. 48 Letra “a” Letra “b” ART. 49 Letra “a” ART. 50 ART. 51 ART. 52 ART. 53 ART. 54 Letra “a” ART. 55 juego mismo, deberán ser aprobadas, aumentadas o disminuidas por el Directorio. Las actas de sus determinaciones, deberá el Directorio darlas a conocer en la reunión semanal del Consejo, una copia quedara en poder del Directorio. 8 Los antecedentes validos para su labor serán los que proporcione el Sr. Arbitro y el Director (a) de turno del encuentro, donde se produzcan los hechos. Si hubiera necesidad citara a las personas que estime conveniente y que puedan dar mayores antecedentes, solamente en los casos graves, además tendrá los antecedentes por escrito de los Directores que entreguen, amparados en el articulo 33 Los integrantes del Comité, si son testigo de transgresiones y faltas a la disciplina, emitirán informes por escrito y estos antecedentes, más los de directores si hubiesen estado presentes, tendrán especial importancia para emitir sus fallos. Una vez recopilados todos los antecedentes, emitirán el veredicto de sanción o absolución. Si es necesario podrá oír las partes afectadas en el problema. Para los efectos de aplicar en forma más estricta las sanciones aplicadas a la falta cometida, deberá considerar el hecho de haber sufrido castigos durante la temporada. Las sanciones deberán aumentarse en un partido más, por cada sanción sufrida desde la expulsión hacia atrás. Cuando sean imputadas dos o más faltas, se aplicara el castigo que corresponda a la más grave, sirviendo las otras faltas para regular la sanción. Todas la sanciones por periodos de tiempo a los integrantes de la Asociación, deberán ser comunicadas a los delegados en la reunión más próxima. (artículo 22) Las sanciones aplicadas por el Comité y aprobadas y ejecutoriadas por el Directorio, regirán desde la fecha en que fueron impuestas por el Comité, aunque se hubiese cumplido con el trámite de apelación. Cuando el Comité junto con el Directorio, no hayan podido resolver cualquier asunto dentro de los 30 días de haber tomado conocimiento oficial de él, se procederá a consultar al Consejo, quienes determinaran votando a voz, uno a uno por lista, una vez conocido los antecedentes proporcionado por el Directorio. Esto se hará con la asistencia que haya en el momento. Las sanciones tendrán al principio el carácter de inapelable, posteriormente y al cumplirse el 50% de un castigo a los integrantes de la Asociación podrán apelar, presentando todos los antecedentes del caso al Comité, para que éste pueda resolver con mayor propiedad. El Comité, una vez resulta la sanción deberá comunicar al Directorio y al interesado en un plazo no superior a 48 horas. Cuando el Comité de Disciplina sancione y el Directorio solicite antecedentes y el Comité no los entregue. El Directorio buscara la información donde estime conveniente. Cuando el Comité aplique las sanciones a los integrantes de la Asociación, deberán ser informadas, al Directorio en un plazo no superior a 48 horas. Las personas que estén cumpliendo con cualquier tipo de sanción impuesta por el Comité, de la cual haya tomado conocimiento oficial el Directorio, no podrá actuar en ningún acto relacionado con la Asociación mientras el castigo se encuentre vigente. Un jugador sancionado no podrá desempeñarse como Dirigente, Director y Delegado, mientras dure la sanción, con la única salvedad, si este castigo es derivado del juego y de carácter leve. El no acatar un fallo originara ser sancionado con una suspensión de hasta seis meses, sin perjuicio del cumplimiento integro del fallo. Las comunicaciones dirigidas a la Asociación, organismos deportivos, clubes dependientes,
  • 9. ART. 56 ART. 57 ART. 58 ART. 59 ART. 60 Letra “a” Letra “b” ART. 61 Letra “a” ART. 62 Letra “a” Letra “b” Letra “c” Letra “d” ART. 63 Letra “a” ART. 64 ART. 65 ART. 66 Letra “a” deberán ser redactadas en términos adecuados, cualquier falta de cultura o agravios, será responsabilidad de quienes suscribieron, y serán sancionados con seis meses de suspensión como mínimo y un máximo de un año. 9 Las personas que pertenezcan a la Asociación, y que hiciera publicaciones ofensivas a Directores, Dirigentes, Árbitros, Delegados y jugadores o que perjudiquen a la Asociación, en cualquier medio de difusión, serán sancionadas con suspensión de un año a lo menos y un máximo de dos años. Proporcionar datos falsos, cuando sea requerido por el Comité o por la Asociación, se sancionara con una suspensión de un año a lo menos y un máximo de dos años. NO SE OTORGARAN INDULTOS A PERSONAS QUE HAYAN SIDO EXPULSADAS DE LA ASOCIACION. DE LAS SANCIONES A DIRECTORES Y DIRIGENTES. Los Directores y Dirigentes, serán sancionados con suspensión a lo menos de un año y un máximo de dos, cuando extienda documentos oficiales, sin estar autorizado para hacerlo. Una suspensión de dos años a lo menos y un máximo de tres, cuando falsifiquen, enmienden o adulteren cualquier tipo de documentación relacionada con la Asociación. Los Dirigentes serán sancionados con la expulsión de la Asociación, cuando agredan algún miembro del Directorio, árbitros, guarda líneas, director (a) de turno y jugadores. Serán sancionados con un año de suspensión en los casos siguientes: Ofensas contra la autoridad de la Asociación (directores) Si en el campo de juego o recinto deportivo, ofende al árbitro, guarda línea o director de turno. Si con su actitud antideportiva, incita o promueva desordenes que alteren o suspendan los encuentros. Los Directores y Dirigentes, serán sancionados con suspensión de dos años a lo menos, en los casos siguientes. Si se apartan dolosamente de las disposiciones del Reglamento o Bases Internas. Si no dan curso a los reclamos o apelaciones en la forma y plazo señalado por el Reglamento, sin perjuicio que los reclamos o apelaciones sigan su curso, aun vencido los plazos. Si no dan cumplimiento a las tramitaciones de cualquier tipo de documentación. Si hacen actuar jugadores no inscritos, con pases en trámite, estar castigados o mal inscritos. Los Dirigentes, Directores y Delegados, serán sancionados con una suspensión a lo menos de seis meses, si en el campo de juego o recinto deportivo ejecuten actos de incultura deportiva. Los Directores serán sancionados, si no cumplen con lo estipulado en sus deberes y atribuciones, ya sea por olvido. Para el solo efecto de la aplicación de medidas disciplinarias, se consideraran dirigentes a los técnicos o entrenadores o quienes oficien de tales. DE LAS SANCIONES Y PENALIDADES A LOS CLUBES. La Asociación tiene facultades para sancionar o expulsar a los clubes que dificulten el normal desarrollo de la competencia. Los clubes que integren a sus equipos con jugadores de otros clubes de la Asociación en partidos amistosos, encontrándose estos últimos con programación oficial de la temporada. Tendrán que ser autorizados por los clubes afectados, de lo contrario caerá en sanción con una multa en dinero, que se fijara en las bases internas, la que se repartirá en partes iguales entre la Asociación y el club que pertenece el jugador. Los clubes que se nieguen o no pongan a disposiciones de la Asociación a jugadores solicitados
  • 10. ART. 67 ART. 68 Letra “a” ART. 69 ART. 70 ART. 71 ART. 72 ART. 73 ART. 74 ART. 75 Letra “a” ART. 76 Letra “a” Letra “b” Letra “c” Letra “d” ART. 77 para integrar la selección, serán sancionados con la suspensión por el resto de la temporada. Los clubes que no se presenten a los partidos oficiales, serán expulsados de la Asociación en el caso siguiente. 10 Los clubes que tienen una serie o dos en la Asociación, si no se presentan en dos ocasiones seguidas, o en tres ocasiones alternadas, Los clubes que tengan dos series en la Asociación, podrán funcionar con una misma Directiva, pero para la Asociación, cada serie será considerada como Club para el normal desarrollo administrativo y reglamentario de la competencia. Los clubes que no se presenten a los partidos de la competencia, perderán los puntos a favor del club rival y se aplicara una multa que fijara el Directorio en Bases Internas. El score será de uno a cero. Los puntos ganados a los clubes retirados, expulsados por sanciones disciplinarias según Reglamento, serán computados en la primera rueda o segunda rueda, y el score será de uno a cero. Los jugadores de los clubes retirados o expulsados por sanciones disciplinarias según reglamento, quedaran bajo la tutela de la Asociación. Y en la temporada (año) siguiente quedaran a disposiciones de los clubes para solicitar el respectivo pase, cancelando la deuda dejada por el club al cual pertenecía dicho jugador. (la deuda se divide por 20 jugadores y se agrega al valor del pase Asociación) Los jugadores libres de los clubes retirados o expulsados, en la presente temporada quedaran sin jugar el resto del año. Pero, lo analizara el Directorio con consulta al Consejo de Delegados si es factible ceder jugadores a otros clubes, y deberá quedar en el libro de actas la cantidad que se pueden inscribir en otro club. El Directorio aceptara retiros voluntarios de los clubes, solo por causas debidamente calificadas. Aceptado los antecedentes del solicitante, se deberá comunicar al Consejo para su conocimiento y eliminación de los registros. Los clubes retirados voluntariamente de la Asociación, podrán ingresar en la próxima temporada a la serie inferior, (si hubiera) cancelando todo lo adeudado en la temporada anterior. Los clubes expulsados de la Asociación, no podrán ingresar hasta después de tres años. Todo club que abandone la cancha antes de terminar el partido, que no obedezca las órdenes del árbitro, que provoque la suspensión del encuentro por culpa de uno o más jugadores, perderá los puntos a favor del rival. Si la suspensión señalada en el párrafo anterior y por las mismas causales, es provocada por ambos clubes, los puntos en disputa no se los adjudica ninguno de los dos. Si la suspensión es motivada por los socios, hinchas o simpatizantes del club que va ganando o empatando el encuentro, perderá los puntos a favor del rival Si la suspensión es motivada por los socios del equipo que va perdiendo, se mantendrá el resultado al momento de la suspensión. (puntos para el rival) Si la suspensión es motivada por los socios, hinchas o simpatizantes de ambos clubes, ninguno ganara los puntos, dándose por finalizado el encuentro. Si un jugador, socio, hincha, simpatizante o barra. Agrede al árbitro, guarda línea, director de turno, perderá los puntos a favor del rival, se le restaran seis puntos de lo acumulado y la no programación de la fecha siguiente.
  • 11. ART. 78 Letra “a” Letra “b” ART. 79 ART. 80 Letra “a” Letra “b” Letra “c” ART. 81 Letra “a” Letra “b” Letra “c” Letra “d” ART. 82 ART. 83 ART. 84 ART. 85 ART. 86 11 Aquel club que no de facilidades para desarrollar un partido, por no haber árbitro, no haber turno, no haber silbato (pito). Perderá los puntos a favor del rival, previo análisis de los antecedentes que tenga el Comité de Disciplina y directores. Si ambos clubes no dan las facilidades, y el partido no se juega, el partido se considerara jugado y los puntos en disputa, no se lo adjudicara ningún club. Todo club que participe en suspensión de un partido, en tres oportunidades se le restara tres puntos de lo acumulado. Todo club, antes de iniciar un partido tiene la obligación ineludible de entregar al Director de Turno las fichas de los jugadores que ingresaran a la cancha. Las fichas tendrán que estar visadas al día por la Asociación. (único documento para participar como jugador) Perderán los punto a favor del rival, por los siguientes motivos: Si comienza el partido sin haber entregados las fichas de los jugadores que ingresaron al campo de juego. Si insiste en identificar al jugador con otro documento, que no sea su ficha de identificación. Si por motivo alguno el Director de Turno acepta el documento ajeno, y el jugador ingresa a la cancha, será de exclusiva responsabilidad del club, por no cumplir con el articulo 79 El Director de Turno, bajo su responsabilidad o a petición del club rival dejara escrito en planilla de juego, el nombre de él o los jugadores sin fichas. Posteriormente el club rival hará el reclamo correspondiente a la Asociación. Los clubes que hubiesen ganado o empatado un partido, perderá los puntos en beneficio del rival, cuando éste hubiera presentado carta de reclamo en el plazo de 10 días, y es: Si participa un jugador con pase en trámite, Si hubiese actuado un jugador no inscrito, mal inscrito o que estuviese castigado. Si se suplanta a un jugador. En este caso, a petición del club rival, el Director de Turno deberá solicitar la Cédula de Identidad. Si el jugador requerido se niega a mostrarla, aduciendo cualquier motivo (robo, extravió, tenerla en casa, etc.) perderá los puntos automáticamente a favor del rival, al instante que hace el reclamo. (cancha) Si dentro del plazo reglamentario, no se presenta reclamo y el Directorio, posteriormente establece alguna trasgresión a este ART. o cualquier otro, los clubes que hubiesen ganado o empatado el partido, perderá los puntos sin asignárselos al rival. Los clubes que para la inscripción de sus jugadores hubiesen alterado, adulterados antecedentes, como, nombres, apellidos, fecha de nacimiento o cedula de identidad, etc., perderá todos los puntos en que haya actuado dicho jugador, sin asignárselos a los rivales, a menos que éstos hayan presentado el reclamo en forma reglamentaria. Cuando exista semejanza en las camisetas de ambos clubes, corresponderá cambiarse las camisetas al club visita o al mas nuevo en la serie. Cuando un jugador o más no firmen la papeleta de juego, el club perderá los puntos a favor del rival. (art. 105 letra “m”) El club que por cualquier motivo quede con seis jugadores en cancha en transcurso del partido, este se dará por terminado, y ganara el partido el club rival. Los clubes que se retiren en forma voluntaria o expulsados, mantendrá su puntaje acumulado hasta el termino del campeonato oficial, para los efectos de los ascenso y descensos de los
  • 12. ART. 87 Letra “a” Letra “b” Letra “c” Letra “d” Letra “e” Letra “f” Letra “g” Letra “h” Letra “I” Letra “j” Letra “k” Letra “L” Letra “ll” Letra “m” Letra “n” Letra “ñ” Letra “o” Letra “p” clubes restantes. 12 INFRACCIONES Y PENALIDADES A LOS JUGADORES: FALTAS DERIBADAS DEL JUEGO: El Comité de Disciplina, por las faltas derivadas del juego y basándose en los informes por escrito de los árbitros, turnos. (Presidente, directores e integrantes del comité) Sancionara a los jugadores expulsados, con los siguientes artículos que se señalan. Agresión al árbitro, guarda línea, y Director de Turno. Como, golpes de puño, punta pies, dados de frente o por la espalda, cabezazos, golpes con objetos como, palos, piedras, terrones, botellas, etc., y cualquier agresión no estipulada en reglamento que signifiquen lesiones, EXPULSION DE LA ASOCIACION. La misma falta sin diagnostico medico, pero que venga especificado en el informe del árbitro o turno, por escrito. TRES A CUATRO AÑOS. Empujón con las manos, con el pecho o con el cuerpo, golpes con el balón de futbol, tierra lanzada con los pies, escupir en la cara o uniforme o golpes con cualquier objeto no especificado en reglamento. UN AÑO A DOS AÑOS. Agresión frustrada, ofensas, por insultos, desacato al árbitro. TRES A SEIS PARTIDOS. Agresión a jugador con golpe de puño, escupir o puntapiés. CINCO A SEIS PARTIDOS. Expulsión simultanea de la cancha, de dos o más jugadores, por agredirse mutuamente pero informando al que agredió en primera instancia. CUATRO A SEIS PARTIDOS. Expulsión de la cancha por juego brusco reiterado. DOS A CINCO PARTIDOS. Agresión frustrada, provocación, de palabras u ofensa al rival. TRES PARTIDOS. Abandonar la cancha con el ánimo de agredir a espectadores o como protesta por la actuación del público, o del árbitro. TRES A SEIS PARTIDOS. Expulsión de la cancha, por conducta incorrecta o por actitud grosera con el público. TRES A SEIS PARTIDOS. Expulsión de la cancha por reclamos reiterados, por retener a un jugador de la camiseta o pantalón. (uniforme) UNO A DOS PARTIDOS. Expulsión de la cancha por interceptar el balón de fútbol con la mano. UN PARTIDO, (si reincide) DOS A CUATRO PARTIDOS. Retirarse de la cancha sin permiso del árbitro. UNO A DOS PARTIDOS. Si el árbitro expulsa a un jugador, y no coloca informe sobre la expulsión o entrega la ficha del jugador. DOS PARTIDOS. (más el castigo por la falta cometida) Negarse el capitán a petición del árbitro, sacar a jugador fuera de la cancha. UN PARTIDO. Negarse un jugador a abandonar la cancha a petición del árbitro, provocando la suspensión del partido. DOS PARTIDOS. ( más el castigo por la falta que cometió) Todo jugador que sea expulsado por doble tarjeta amarilla, será sancionado por la falta cometida en la segunda oportunidad, pero si no viene especificado en el informe del árbitro. DOS A CUATRO PARTIDOS. Los jugadores que sean expulsados por las causales antes mencionadas, NO PODRAN actuar en el siguiente partido. Las sanciones establecidas en las letra (a, b, c) de este articulo, se aplicaran cuando las infracciones sean cometidas dentro del campo de juego, en el recinto deportivo o fuera del recinto deportivo. Si la agresión fue fuera del recinto, el castigo se aumentara en un 50%. Cualquier infracción no estipulada en el presente ART., dependiendo de la gravedad de la falta
  • 13. Letra “q” Letra “r” Letra “s” ART. 88 Letra “a” Letra “b” Letra “c” Letra “d” Letra “e” Letra “f” Letra “g” Letra “h” Letra “I” Letra “j” ART. 89 Letra “a” ART. 90 ART. 91 ART. 92 a criterio del Comité de Disciplina. DOS A SEIS PARTIDOS. 13 Amenazar e intentar agredir con arma blanca u otra arma, a cualquier integrante de la Asociación. EXPULSION DE LA ASOCIACION. Todo jugador o dirigente que sea expulsado por faltas graves e este Reglamento, el Comité de Disciplina antes de dictaminar el tiempo de la sanción, lo dejara solo suspendido, hasta que reúna más antecedentes del caso. Dichos antecedentes por escritos, podrán ser de Directores, Dirigentes, Árbitros y turnos que son interlocutores validos para esta Asociación. Una vez reunidas las pruebas, el Comité podrá dictaminar la sanción con la fecha que dicha persona fue castigada. OTRAS INFRACCIONES DE LOS JUGADORES. (SUSPENSIÓN) Agresión a Presidente, Directores, Dirigentes y Delegados. EXPULSION DE LA ASOCIACION. Agresión frustrada, ofensas con insultos, desacatos o faltas a la verdad. Al Directorio, al Comité de Disciplina o Dirigente. 18 MESES A TRES AÑOS. Suplantar a un jugador. UN AÑO. Jugar un partido oficial perteneciendo reglamentariamente a otro club. TODA LA TEMPORADA. Y a partir de la 2da rueda o campeonato de clausura. SEIS MESES. Negarse a jugar por la selección de la Asociación, si la hubiera, salvo causas justificadas, que calificara el Directorio. SEIS MESES. Jugar un partido oficial sin estar reglamentariamente inscrito. TRES MESES (al instante que solicite inscribirse por algún club. Jugar estando castigado, se duplica la pena, computándose lo ya cumplido. Ingresar a la cancha en estado de embriaguez. UNO A TRES MESES. Más la pena que corresponda a las faltas cometidas, a consecuencia de su estado. El uso indebido de la ficha de jugador o cualquier documento de la Asociación. UN AÑO. Los jugadores que sean culpables de la destrucción de objetos, útiles deportivos o materiales de la Asociación o clubes, debidamente comprobado. DOS A SEIS MESES. Debiendo cancelar lo dañado, para poder jugar una vez cumplido su castigo. La suspensión por determinados partidos, se cumplirá en los partidos oficiales, uno por fecha, ya que, por lo general se juega una fecha semanal, o dos partidos cuando hay fecha doble o partidos pendientes. Los castigos por partidos o periodos que no se cumplan en la temporada presente, quedaran pendientes para la próxima. (año) Si un jugador, árbitro o guarda línea, queda sometido a atención medica, tratamiento especial temporal, que impida su concurrencia al trabajo a causa de lesiones producidas por la agresión, el o los jugadores causantes del daño y el club al cual pertenecen, deberán pagar hasta cinco (5) U.T.M., Por gastos y atención medica. Aprobado por la Asociación, se incluye en este articulo, lo contemplado en el ART. 88 letra “a” Los socios de los clubes que incurran en transgresiones al reglamento, serán sancionados con las mismas disposiciones aplicadas a los dirigentes, pero disminuida en un 50% salvo, cuando sean las mismas del art.87 las que se aplicaran en un 100% Todo jugador que cometa un acto de indisciplina en carácter de espectador de un partido de su equipo, o de otro, será sancionado desde: TRES A SEIS MESES.
  • 14. Letra “a” ART. 93 Letra “a” Letra “b” Letra “c” Letra “d” Letra “e” Letra “f” Letra “g” Letra “h” ART. 94 Letra “a” ART. 95 Letra “a” Letra “b” Letra “c” ART. 96 Letra “a” Letra “b” ART. 97 Se deberá comprobar si estaba jugando y fue expulsado en partido de su club (misma cancha) 14 DE LAS EXPULSIONES EN GENERAL. A todo jugador que haya sido expulsado sobre los seis meses, en más de tres oportunidades y persisten con sus actitudes matones cas, dentro o fuera de la cancha. EXPULSION DE LA ASOCIACION. A los clubes, Directores, Dirigentes, Socios y jugadores que lesionen gravemente los fondos sociales y enseres, y se les haya comunicado por escrito y no den muestra de solucionar en un plazo prudente (60 días) o no acaten las resoluciones de la Asociación o del club afectado A todo club cuyas condiciones de cultura deportiva de sus asociados, haga peligrosa e imposible de controlar sus actuaciones y permanencia en la Asociación. A los clubes que por segunda vez se les aplique la letra “c” en la presente temporada, quedara automáticamente expulsado de la Asociación. (Inapelable). La Asociación informara al Consejo el cual acatara dicho castigo. A los clubes que se nieguen a cumplir o hacer cumplir las sanciones impuestas por la Asociación A los clubes que se nieguen a cumplir y reincidan en emplear nombres supuestos, suplantar a jugadores, falsificar o adulterar documentos oficiales de la Asociación. A quienes se apropien indebidamente de fondos, enseres y útiles de la Asociación o clubes. Para que la expulsión tenga validez reglamentaria, deberá ser aprobada por el Directorio y aprobada por el Consejo. Excepto la letra “d” DE LOS RECLAMOS. Quienes se sientan afectados en sus derechos o atribuciones reglamentarias, puede reclamar ante el organismo inmediatamente superior. No podrá desistirse una vez hecho el reclamo. No se aceptan reclamos de quienes no hayan participado en los hechos denunciados. Todo reclamo debe hacerse por escrito, en lo posible a máquina, dentro del plazo de 10 días de ocurrido la trasgresión reglamentaria, con copia al Directorio. Los reclamos y los antecedentes que se adjunten, deben presentarse en duplicado, acompañado de los derechos que la Asociación figara anualmente en Bases. Los reclamos que se presenten fuera de plazo o que no estén acompañados de los derechos correspondientes, serán devueltos o archivados, quedando rechazado sin mayor tramite. El Secretario y en ausencia de éste, cualquier miembro del Directorio, más el Secretario Administrativo, (rentado) deberán dejar constancia en libro de recepción de correspondencia, el día y hora en que fue recibido. (entregara un recibo de dinero por la cantidad pagada) El Comité de Disciplina y el Directorio, tendrán un plazo de 15 días, desde la fecha de recepción del reclamo, para adoptar una resolución justa. Por una sola vez podrán ampliar el plazo antes mencionado, si no lo solucionan, los afectara el artículo 50. Los fallos deberán comunicarse oportunamente una vez adoptado. En base al ART. 22 DE LAS APELACIONES. Las apelaciones son solicitudes al organismo superior, por la revocación de un acuerdo o fallo adoptado por el Comité de Disciplina. Dichas apelaciones se pueden hacer al Comité y
  • 15. Letra “a” Letra “b” Letra “c” Letra “d” Letra “e” Letra “f” Letra “g” Letra “h” Letra “I” ART. 98 Letra “a” Letra “b” Letra “c” ART. 99 Letra “a” Letra “b” Directorio. 15 Las apelaciones por faltas derivadas del juego, no son apelables, menos la agresión al árbitro. (comprobado) y se archivara sin tramite. Si el acuerdo o fallo lo ha tomado el Comité de Disciplina a petición del Directorio, el cual hará entrega de los antecedentes que avalen dicha petición, la apelación se dirigirá al Consejo. Los fallos emitidos por el Consejo, relacionado con puntos en disputa, programaciones y en general todo lo relacionado con partidos de fútbol, serán inapelables. Los fallos emitidos por el Consejo, relacionado con actuaciones antirreglamentarias de Directores, Comité de Disciplina, revisora de cuenta, de reglamento, la apelación se devolverá en todo su contenido en base a los Estatutos vigentes. Nos serán apelables aquellos fallos emitidos por el Directorio, como resultado del análisis de antecedentes puestos en su conocimiento por el Comité de Disciplina, relacionado con reclamos y apelaciones. Las apelaciones no suspenden los efectos de las resoluciones apeladas, en ningún caso se admitirán apelaciones por multas sin que éstas sean cubiertas previamente. Las apelaciones deben presentarse por escrito, en lo posible a máquina, dentro del plazo de 10 días emitido el fallo, en duplicado, junto con los derechos que la Asociación figara en Bases. Las apelaciones que se presenten fuera de plazo o que no estén acompañadas de los derechos correspondientes, serán rechazadas sin mayor trámite. El Secretario y en ausencia de éste, cualquier miembro del Directorio, más el Secretario Administrativo, (rentado) deberán dejar constancia en libro de recepción de correspondencia, el día y hora en que fue recibida. (entregara un recibo de dinero por la cantidad pagada) APELACIONES AL CONSEJO DE DELEGADOS. Una vez recibida la apelación dentro del los 10 días, podrá ver en la reunión semanal siguiente en que fue informada la apelación. El Directorio deberá reunirse con la mayoría de sus miembros (50% más uno) y mayoría de los delegados (75% titular o suplente). De no contarse con la asistencia requerida, se dejara la apelación para la semana siguiente. Si no está la asistencia requerida en la letra “b” en la segunda reunión, la apelación no dará a lugar, quedando el fallo apelado a firme. En la apelación, se empleara el método siguiente; Un miembro del Directorio designado para el efecto, leerá al Consejo la apelación sometida a él. Posteriormente presentara verbalmente todos los antecedentes que tuvo en consideración el Directorio para emitir su fallo. A continuación tendrá la palabra el delegado del club afectado. A continuación tendrá la palabra el delegado del club favorecido con el fallo. Posteriormente se dará la palabra al Consejo, para que realice las consultas pertinentes. Posteriormente se llevara a votación, la cual será secreta. En caso de empate se hará otra votación de la misma forma. De persistir el empate, la apelación no dará a lugar, quedando el fallo a firme. Tendrá derecho a un voto por club, el delegado titular o suplente, (en caso de ausencia del titular). Solamente se aceptara la obtención de los delegados involucrados, si lo desean. La resolución debe ser comunicada en un plazo de 10 días, ART. 22. La apelaciones finales en base al ART. 97 letra “g” deberán ser entregadas al Directorio, en un
  • 16. ART 100 ART. 101 Letra “a” ART. 102 Letra “a” Letra “b” Letra “c” Letra “d” Letra “e” Letra “f” ART. 103 Letra “a” Letra “b” ART. 104 plazo de 10 días para que éste emita su fallo, en base a los Estatutos vigentes. 16 DE LOS SEÑORES ARBITROS. Los árbitros serán respetados en el ejercicio de sus funciones, y tanto los jugadores, Directores, Dirigentes, Entrenadores, socios, personas auxiliares y miembros de la Asociación. Están obligados bajo su responsabilidad, apoyarlos, protegerlos y ampararlos en todo momento, para garantizar la independencia de sus actuaciones y la integridad personal y de sus guarda líneas. Tanto en la cancha como fuera de ella o recinto deportivo. La Asociación con el objeto de aplicar oportunamente las sanciones que estipule el reglamento, sobre incidentes derivados del juego y mantener el normal desarrollo de la competencia, procurara los medios necesarios para obtener de los árbitros que los informes de los partidos se ajusten estrictamente a las faltas cometidas dentro y fuera del campo de juego, las que se encuentran contempladas en el reglamento. Además que estos lleguen a la Secretaría para ser entregados al Comité de Disciplina, dentro de las 24 horas de jugados los encuentros. (lunes 20,30 horas, si se juega día feriado, al día siguiente 20,30 horas) Los árbitros tienen la obligación de emitir sus informes en la papeleta de juego, una vez terminado el partido. Si se sintieran amenazados o intranquilos para hacer el informe, comunicara al Director de Turno que mandara el informe aparte, a la Asociación., en todo caso dicho informe no podrá ser diferente al emitido por el Director de Turno. Los árbitros podrán ampliar sus informes en documentos aparte sin que estos se contradigan en lo más mínimo. Si así fuera, tendrá valides el informe inicial. Si el informe del árbitro no llega a la Asociación en 24 horas, (ART. 102 sobre horario) el Comité de Disciplina resolverá conforme a lo estipulado por el Turno. Una vez recibido el informe en papeleta o aparte, y la ampliación del mismo dentro del plazo, no se aceptaran nuevos informes. Los informes escritos entregados por los árbitros, deberán ajustarse a lo sucedido dentro y fuera del campo de juego, los cuales podrán ser cotejados por lo visto por Directores, Comité de Disciplina y por el Director de Turno. El árbitro, una vez expulsado el jugador, no podrá entregar la ficha de juego. Si el árbitro entrega la ficha o no pone informe porqué lo expulso, el Director de Turno tiene la obligación de informarlo en la misma papeleta, además informar a su criterio el motivo por la cual el jugador fue expulsado. Desde el momento que inicia un encuentro, el árbitro es la única autoridad en la cancha y las resoluciones que adopte en lo que a juego se refiere serán inapelables. A fin de que un encuentro se inicie normalmente, el árbitro debe presentarse al turno 10 minutos antes de la hora fijada, y revisara los implementos de juego que se ocupan para jugar fútbol. (redes, zapatos, balón de fútbol, etc.) Si un árbitro no se presenta a la hora indicada, se le esperara 10 minutos. Si el encuentro se está jugando con otro árbitro y llega el designado, continuara el que lo está haciendo al momento, y no podrá entregarle el partido al designado. Si se encuentra en el campo de juego un solo equipo a la hora señalada, tendrá que dar comienzo a dicho encuentro y darlo por terminado por no presentación del equipo contrario. Siempre cuando el equipo ganador haya hecho entrega de las fichas de juego. Los jugadores del equipo ganador podrán firmar la planilla de juego una vez que el señor árbitro haya dado por terminado dicho encuentro.
  • 17. ART. 105 Letra “a” Letra “b” Letra “c” Letra “d” Letra “e” Letra “f” Letra “g” Letra “h” Letra “i” Letra “j” Letra “k” 17 DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES DE TURNO. Los encuentros correspondientes al campeonato oficial de la Asociación, se realizaran bajo el control de un Director de Turno, designado por el Directorio. También podrá ser turno el encargado de cancha Los nombramientos recaerán en personas responsables, de preferencia delegados, miembros del directorio u otros que tengan la capacidad, responsabilidad y conocimiento de la reglamentación del fútbol. De tomar otras alternativas, se insertaran en Bases Internas. El turno designado, tendrá la obligación de entregar la papeleta de juego con el informe del árbitro (si lo hubiere) y por ende el que le corresponde, más las fichas de los jugadores expulsados o lesionados. Si el árbitro no pone informe y entrega las fichas de los jugadores expulsados, el turno deberá informarlo en la papeleta (planilla) de juego, informando a su criterio el motivo de la expulsión. Las papeletas de juego deberá hacerlas llegar a la Asociación, antes de 24 horas terminado el partido. (día lunes 20,30 horas, si se juega en mitad de semana en día feriado, al otro día 20,30 horas) De no cumplir con la entrega de las planillas de juegos y el dinero que cancelan los clubes, será responsable y atenerse a las consecuencias reglamentarias y judiciales. En caso de inasistencia del turno designado, los delegados o los que estén a cargo de los equipos, de común acuerdo designaran un Director de Turno el cual tendrá las mismas atribuciones del turno oficial, en este caso, los representantes de ambos clubes firmaran el compromiso en la papeleta de juego. También podrán asumir las funciones de Director de Turno cualquier miembro del Directorio, comunicándoselo a los representantes, sin que estos se puedan oponer. Los Directores de Turnos, deberán estar presente 15 minutos antes de la hora fijada del partido, y tomar las medidas necesarias para que el encuentro comience a la hora establecida. Al Director de turno no se le esperara, aplicando la letra “d” Representar a la Asociación a fin de cumplir las disposiciones, resolver cualquier caso imprevisto y ponerse de acuerdo con las fuerzas policiales si la hubiere, y así, asegurar el normal desarrollo del espectáculo. Designar árbitros en caso de inasistencia del titular, siempre y cuando los capitanes en el plazo de 10 minutos no hayan encontrado o puesto de acuerdo, nombramiento que recaerá en cualquiera persona capacitada y con conocimiento en las reglas del juego. No podrá pertenecer a ningún club del partido de fútbol, solamente se estuviera capacitado, fajo la responsabilidad del rival. Caso contrario, arbitrara el Director de Turno. El Director de Turno, no podrá buscar otro árbitro en caso que se lesione el titular y no pueda sacar el resto del partido, (se aplicara el ART. 126 letra “d”). En todo caso, si el turno y los capitanes de ambos clubes se ponen de acuerdo para que siga el partido otro árbitro, será responsabilidad de ambos clubes. Informar por escrito dentro de las 24 horas, sin calificar las resoluciones tomadas por el árbitro en relaciones a expulsiones, suspensión de partidos, etc., salvo cuando el árbitro no emita informe. (ART. 105 letra “b”) Prestar su colaboración al árbitro, a fin de resolver cualquiera incidencia que se produzca en el desarrollo del partido, no así los cobros del árbitro. (como veedor) A fin de evitar reclamos, deberá ponerse de acuerdo con el árbitro la hora de iniciación y
  • 18. Letra “l” Letra “m” Letra “n” Letra “ñ” Letra “o” Letra “p” Letra “q” Letra “r” ART. 106 ART. 107 Letra “a” Letra “b” Letra “c” ART. 108 Letra “a” ART. 109 término del partido, (anotar la hora que empezó el partido) para poder indicar al árbitro si se hubiere jugado menos tiempo de lo indicado, antes que los clubes se retiren de la cancha. Si el tiempo es de más de 5 minutos obligará al árbitro que se jueguen. 18 No se aceptara la inscripción de ningún jugador, si no tiene la ficha reglamentaria. La firma de los jugadores podrá ser requerida antes del inicio del partido o en el entre tiempo (el turno tiene la obligación de informar a los clubes, antes del inicio del segundo tiempo de los jugadores que no han firmado la papeleta.) Una vez iniciado el segundo tiempo, ningún jugador podrá firmar la planilla de juego. Si un jugador no firmo la planilla de juego antes del inicio del segundo tiempo, y si un cambio de jugador entra a la cancha en el primer tiempo o en el segundo tiempo y no firma la planilla antes de ingresar al campo. En ambos casos el club perderá los puntos a favor del rival. Identificar a los jefes de delegaciones o clubes, entrenadores o a quien oficie de tal y hacerlos firmar la papeleta de juego. Asesorarse, para el mejor desempeño de su labor por una o más personas capacitadas, pero manteniendo la total responsabilidad de su misión hasta el final del partido. Dará facilidades, previa identificación a los Directores o Delegados de los clubes del partido, que deseen verificar e individualizar a los jugadores actuantes, en la ficha o papeleta de juego, tanto de su club como del rival. Para su mejor desempeño, deberá efectuar su labor en un lugar visible, al lado exterior del centro de la cancha. A fin de evitar los extravíos de los balones de fútbol que queden en su poder, deberá mantenerlos en custodia hasta el final del partido y entregarlo a la persona responsable del club que va a cancelar y buscar las fichas. (No hinchas, menores o extraños al club). En caso de perderse el balón que queda en su poder. El Director de Turno, es responsable. El Director de Turno, cuenta con la confianza del Directorio y aprueba todas sus resoluciones, siempre que estén amparadas en el presente reglamento. LAS INSCRIPCIONES DE JUGADORES. Las inscripción, es el tramite por medio del cual un jugador se incorpora al un club, utilizando la documentación que establece el reglamento. Las inscripciones se harán por medio de listas en duplicado (una para la Asociación y una para el club.) La Asociación proporcionara a los clubes los documentos, que requieren para su inscripción y de los jugadores. (planillas y pases, etc.) Las fichas las venderá la Asociación. (ver bases) Los antecedentes solicitados deben ser claros y precisos, en lo posible a máquina para que puedan ser legibles. (apellidos, nombres, fecha nacimiento y cedula de identidad) Habrá listas para jugadores antiguos, con pases y nuevos. Los jugadores con pases y nuevos deberán presentar su Cedula de Identidad, para inscribirse. Con mayor razón los jugadores que tengan 18 años, o que vayan a cumplir los 18 años en el presente año (5 solamente) El jugador inscrito reglamentariamente, quedara formalmente clasificado por el club. Si un jugador firma pase para irse a otro, tendrá que jugar por su nuevo club. Si este jugador es sorprendido jugando por su antiguo club u otro, será castigado por todo el resto del campeonato oficial y la sanción será inapelable. (ver ART. 116 letra “b”) La Asociación una vez dado su visto bueno a los antecedentes presentados, hará entrega de una ficha de inscripción del jugador timbrada y firmada, por una persona autorizada. Los demás formularios quedaran en poder de la Asociación.
  • 19. ART. 110 ART. 111 Letra “a” Letra “b” ART. 112 ART. 113 Letra “a” ART. 114 Letra “a” ART 115 Letra “a” ART. 116 Letra “a” Letra “b” ART. 117 ART. 118 Letra “a” Al inicio del año, la inscripción será de un mínimo de 15 jugadores y después serán ilimitadas que durarán toda la temporada. Sus valores serán fijados en Base. 19 No podrán inscribirse jugadores sancionados por la Asociación, con castigos pendientes superiores a 6 partidos, con mayor razón los castigados por meses y años. Los jugadores que se encuentren inscritos en la Asociación y hayan jugado en la temporada anterior, podrá actuar por cualquier club, siempre y cuando soliciten el pase respectivo. Las fichas se podrán revalidar en el presente año, siempre y cuando estén en buen estado. La Asociación está facultada para rechazar la inscripción, cuando no se ajusten al reglamento. En caso de cualquier duda, la resolución final estará a cargo de la Asociación. Se establece que los clubes no podrán eliminar jugadores de sus registros dentro de la presente temporada, salvo que éstos hayan solicitado pase y no hayan jugado en la presente temporada. El club no podrá solicitar el reembolso del gasto hecho por la inscripción del jugador. El jugador estará habilitado para actuar, desde el momento en que se entrega la ficha visada, entendiéndose que la actuación se hace bajo la responsabilidad del club que lo inscribió. La falta de cualquier requisito dejara al jugador sin registro y sujeto al ART. 82 Los clubes que se fusiones, con el objeto de dar forma a un nuevo club. Para inscribirse, presentaran toda la documentación como si fuera un club nuevo. Aquellos jugadores de clubes retirados por cualquier motivo, podrá actuar por otro club en la temporada siguiente (año) solicitando el pase a la Asociación. Los pequeños errores cometidos en la inscripción de un jugador, no vician ni producen la nulidad o pérdida de puntos de un partido en que actuó. La calificación de estos errores corresponderá únicamente al Directorio. Cualquier irregularidad en la inscripción de jugadores, se sancionara al club, dirigente y jugador, si éste es culpable, de acuerdo a reglamento. LOS PASES DE JUGADORES. Pase, es el documento de traspaso de un jugador que está en un club y se otorga para que pueda actuar por otro club. Una vez formulada la solicitud de pase, el jugador no podrá desistirse de la misma. Un jugador no puede considerarse desligado de su club, ya que para tener su registro en otro Institución, debe estar en posesión de su pase reglamentario otorgado por su club. Cuando un jugador haya firmado pase para actuar por otro club y transcurrido un plazo de 30 días y no haya jugado, podrá solicitar por escrito incorporarse a su antiguo club, siempre y cuando el club al cual se fue, se desista por intermedio de una carta dirigida al Directorio, informando que el jugador o el club al cual vuelve, le reintegro el gasto realizado, y por lo tanto puede jugar. (esta letra recae también para los jugadores nuevos) La Asociación está facultada para rechazar el trámite de pase, cuando no se ajusten a reglamento. Los pases no podrán condicionarse con exigencias especiales no contenidas en reglamento, los clubes deberán limitarse a conceder o rechazarlos. El club solamente podrá rechazar el pase de un jugador, cuando éste le adeude dinero o implementos deportivos avalados por documentos firmados por el interesado y el club, aceptando dicha deuda. El club tiene la obligación de informar por escrito antes del inicio de la competencia de la deuda del jugador, y entregar copia de documento firmado por el
  • 20. ART. 119 ART. 120 ART. 121 ART. 122 ART. 123 Letra “a” Letra “b” ART. 124 Letra “a” Letra “b” Letra “c” Letra “d” Letra “e” Letra “f” Letra “g” ART. 125 Letra “a” ART. 126 Letra “a” Letra “b” Letra “c” jugador. 20 Ningún jugador podrá solicitar pase si no cuenta con la permanencia mínima de un año en su club, o de una temporada oficial. Los pases tendrán un valor fijo, establecido en bases internas, quedando un 50% para el club, 25% para el bienestar social y 25% para la Asociación. Los pases de clubes retirados o expulsados tendrán otro valor fijo en bases, que se llamaran pases de Asociación, a beneficios de la misma. Podrán solicitar pases durante toda la temporada de cada año. Por ningún motivo se aceptara un pase de un jugador que haya actuado en la presente temporada, DE LOS PARTIDOS DE FUTBOL. Los partidos, serán de dos categorías, oficiales y amistosos y se jugaran de acuerdo a las reglas vigentes Son partidos oficiales, aquellos organizados por la Asociación entre los clubes afiliados, conforme al calendario, previamente confeccionado a bases de sorteo. Los partidos amistosos son aquellos que no están sujetos a calendario oficial. Para los efectos de los partidos de la competencia oficial, los clubes quedan constituidos en dos o tres series. (si fuera necesario la 3er serie) honor 2da división y aspirantes. Las series podrán dividirse en grupos, de acuerdo a necesidades de programación. La Asociación está obligada a efectuar anualmente una competencia oficial o dos, que se definirá por puntos. (tres y uno) En los partidos oficiales, los clubes no podrán jugar tiempo complementario, salvo en las definiciones finales. ART. 128 Los partidos serán jugados en dos tiempos de 40 minutos cada uno, con un descanso de 10 minutos. (podrá modificarse el tiempo de descanso, si fuera necesario) Los equipos tienen la obligación de presentarse 15 minutos antes de la hora fijada, para iniciar el partido sin retraso, ya que no existe tiempo de espera. El equipo que no se presenta a la hora fijada perderá los puntos a favor del rival. Al momento de iniciarse un partido, cada equipo deberá presentarse con un mínimo de siete jugadores. De no tener los siete jugadores, se finalizara el partido, por no presentación. Al momento de iniciado un partido, el club está en el campo de juego y el otro no se presenta. Ganara los puntos. El club ganador podrá firmar la planilla de juego antes o una vez que el árbitro de por finalizado el partido. Aquellos equipos que comiencen a jugar con menos de 11 jugadores, podrán completar ese número, en cualquier momento del partido. (presentando la ficha respectivo del jugador) Solamente podrán jugar CINCO MENORES de 18 años. (que cumplan durante el año presente) En el transcurso del partido se permitirá hacer 5 cambios, incluido el arquero. No podrá ingresar al campo de juego un jugador ya cambiado. UN PARTIDO PODRÁ SER SUSPENDIDO POR EL ÁRBITRO, en los casos siguientes. Por falta de luz diurna o por mal tiempo. Por mal comportamientos de los jugadores. Mal comportamiento del público. (ART.76) Por mal estado de la cancha. POR FUERZA MAYOR, (lesión del árbitro o algo más grave. (ver articulo 105 letra “i”)
  • 21. Letra “d” ART. 127 Letra “a” Letra “b” ART. 128 Letra “a” Letra “b” Letra “c” ART. 129 Letra “a” Letra “b” Letra “c” ART. 130 Letra “a” 21 Cuando se suspenda un partido por el ART. 126 letras “a”, “c” y “d” El Directorio fijara la fecha para jugar el tiempo restante, siempre y cuando el tiempo fuera sobre los cinco minutos, si fuera menos, se dejará el resultado a firme, al momento de la suspensión. En caso de jugarse el tiempo que falta, los equipos deberán presentarse en el campo de juego con los mismos jugadores que estaban jugando al momento de la suspensión. Si un equipo o ambos, se presentan con menos de siete jugadores que estaban jugando anteriormente, se tomara como no presentación y ganara los puntos el rival o perderán ambos clubes los puntos. Antes de iniciar el partido suspendido, los equipos no podrán realizar cambios, solamente una vez iniciado el partido por el árbitro, siempre y cuando, los cambios no los hubiese completado al momento de la suspensión. PARA definir al club campeón de las distintas series, en caso de empate en el puntaje, se procederá de la siguiente manera. Un partido de definición de 40 minutos por lado, de persistir el empate, después de un descanso de 10 minutos, se jugaran dos tiempos de 15 minutos sin descanso intermedio, si persiste el empate, se procederá a definir con lanzamientos penales. Cinco penales alternados, lanzados por distintos jugadores para que salga un ganador, de persistir el empate, seguirán lanzando penales los seis jugadores restantes. Si la paridad continua, un penal por jugador hasta quebrar la igualdad. El Turno, estará a cargo de un miembro del Directorio el cual llevara un estricto control de los penales lanzados, y cualquier anormalidad deberá comunicárselo de inmediato al árbitro. En caso de empate en puntaje en los segundos, terceros y cuartos lugares, se definirá por diferencia de goles, (goles marcados a favor menos goles en contra) si persiste la igualdad, el ganador será aquel equipo que haya marcado más goles. (gol average) En caso de empate en cualquier lugar (primero, segundo, tercero y cuarto) de tres o más clubes, en la misma situación en los últimos cuatro lugares de la tabla (descenso), se aplicara la letra “b” del presente artículo. Finalizado el campeonato oficial de las diferentes series. Los cuatro primeros equipos de 2da división subirán a la serie de honor, los últimos cuatros equipos en puntaje de la serie de honor bajaran a 2da división. (si hay 3ra división, lo mismo, cuatro suben y bajan 4 de 2da división) Los equipos retirados de la competencia oficial, conservaran su puntaje que tenían al momento de su retiro, hasta el término de la competencia para ocupar lugares en el descenso. Si uno o más equipos retirados al termino de la competencia oficial, tengan más puntos acumulados que los últimos cuatro lugares de las diferentes series. Bajaran los cuatro últimos más los retirados. Y se llenaran los lugares con los equipos que salieron; quinto, sexto, séptimo, etc., hasta completar la totalidad de clubes de cada serie. REFORMAS AL REGLAMENTO: Deberán efectuarse en sesión ordinaria, avisando al consejo con una semana de antelación, con una asistencia mínima de dos tercios de la Asociación. Las reformas, para ser aprobadas deberán contar con el voto afirmativo de dos tercios de los delegados asistentes. Las reformas regirán para la temporada siguiente, no así, para la temporada presente. Las
  • 22. Letra “b” ART. 131 Letra “a” Letra “b” Letra “c” Letra “d” ART. 132 ART. 133 ART. 134 ART. 135 ART. 136 Letra “a” Letra “b” ART. 137 reformas se insertaran a continuación del último artículo del reglamento. 22 La Asociación confeccionara Bases Internas al término de la temporada, que regirán en la temporada siguiente, estas deberán ser aprobadas por el Consejo de Delegados. Deberán tratarse de materias no tratadas en el presente reglamento y no podrá tener ninguna disposición que trasgreda o vulnere los art. del reglamento. Tendrá que estipular los valores a cancelar por los clubes Las Bases Internas duraran la temporada presente, quedando nula al término de ella. Los clubes que entren por primera vez a la Asociación, no podrán pronunciarse sobre las Bases Internas o el Reglamento, y solo deberán acatarlas. DISPOSICIONES GENERALES. Todo plazo otorgado por la Asociación en el presente Reglamento o Bases, se computara desde las 00 hora del día siguiente de comunicado o sucedido el hecho hasta las 21 horas del día del vencimiento. Los clubes que en la presente temporada (a fin de año), dejen deudas pendientes en la tesorería, deberá cancelarlas antes de inscribir al club en la temporada siguiente. Toda persona que no pertenezca a la Asociación y promueva actividades reñidas con las prácticas deportivas, denigren a la Asociación, Directores o socios, no podrán incorporarse a la Asociación. Al inicio de la temporada, los delegados deberán presentar su cedula de identidad para hacerles un carnet de delegado, el cual deberá presentarlo cada vez que quiera hacer un trámite ante el Director de Turno o Asociación. El Directorio a petición fundamentada por escrito de algún club, podrá determinar procedimientos de excepción para la aplicación del presente reglamento, si así las circunstancias lo aconsejaran y se deberá atenerse a lo siguiente. En primer lugar, tendrá que leerse al consejo. En la reunión siguiente del Directorio se verá dicha petición, con su mayoría 50% más uno del Directorio, deberán estar de acuerdo para dar curso a lo solicitado, caso contrario, no dará a lugar y se archivara. El Secretario, informara debidamente fundamentada al Consejo en la reunión siguiente, si se aprobó o rechazo la petición. El jefe directo del Secretario Administrativo rentado y demás empleados si hubiere, será el Presidente de la Asociación. ASOCIACIÓN DE FÚTBOL LABORAL DE COPIAPÓ. FUNDADA EL 17 DE MARZO 1977. JULIO PRADO 1875 VILLA ELEUTERIO RAMIREZ. COPIAPÓ - CHILE