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ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN JUVENIL<br />CAPITULO I<br />CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINES,<br />ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO.<br />ARTÍCULO 1º.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.<br />     <br />Con la denominación de Asociación Juvenil Camina Conmigo, se constituye en Camuñas, provincia de Toledo, una Asociación Juvenil de ámbito local, dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar, la cual se regirá por los presentes Estatutos y por lo establecido en la Ley de Asociaciones, artículo 22 de la Constitución Española y demás legislación vigente.<br />ARTÍCULO 2º.- FINES.<br />      <br />Los fines de esta Asociación Juvenil serán:<br />Programación de actividades para la juventud.<br />Fomentar la participación de los jóvenes en los actos del pueblo.<br />La Asociación no tiene ánimo de lucro, y no podrá emitir acciones, ni obligaciones, ni distribuirse beneficios entre sus socios.<br /> <br />ARTÍCULO 3º.- ACTIVIDADES.<br />     <br />Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior la Asociación organizará las siguientes actividades:<br />Gymkana en ferias<br />Proyección de películas en días señalados del año.<br />Karaokes en verano.<br />Fiestas temáticas.<br />Actividades coordinadas por el ayuntamiento.<br />Teatros/musicales.<br />ARTÍCULO 4º.- DURACIÓN.<br />     <br />La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. Su disolución se producirá por alguna de las causas previstas en el artículo 32, y el acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.<br />ARTÍCULO 5º.- DOMICILIO.<br />     <br />El domicilio social se establece en c/ Veracruz, nº 5, localidad Camuñas, código postal 45720, provincia Toledo.<br />Correo electrónico: asju_caminaconmigo@hotmail.com<br />La Junta Directiva podrá acordar el traslado del domicilio social dentro de la zona correspondiente a su ámbito territorial.<br />CAPÍTULO II<br />DE LOS/AS SOCIOS/AS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES:<br />ARTÍCULO 6º.- LOS SOCIOS.<br />Podrán ingresar como socios/as de la Asociación, previa solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva más la cantidad establecida por dicho órgano, todas aquellas personas que tengan cumplidos los 14 años de edad y no hayan alcanzado los 30 años en el momento de la solicitud, que así lo deseen y que sean admitidos por los socios fundadores.<br />      <br />La admisión como socio/a se anotará en el libro de registro correspondiente y será comunicada al interesado la credencial de su condición.<br />ARTÍCULO 7º.- CLASES DE SOCIOS.<br /> <br />Los menores de 14 años y los mayores de 30 años, podrán pertenecer a la Asociación pero nunca formarán parte de los Órganos Directivos y de representación.<br />ASTICULO 8º.- ALTA DE LOS SOCIOS.<br />Reunir las condiciones establecidas por la junta directiva.<br />Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, Ingreso de inscripción.<br />Las solicitudes de alta de los socios serán aceptadas o denegadas, según sea el caso, por los socios fundadores.<br />ARTÍCULO 9º.- BAJA DE LOS SOCIOS.<br />Los/as socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:<br />Por alcanzar la edad de 30 años, si bien los que pasen de esta edad podrán pertenecer a la Asociación respetándose lo establecido en el artículo 7º.<br />Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Directiva y que tendrá carácter definitivo desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.<br />Por impago de dos cuotas anuales.<br />Por decisión en Asamblea General hacia aquellas personas que no hayan participado en un mínimo de actividades a estimar por dicha Asamblea.<br />Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria. Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario/a de la Junta Directiva, con los cargos existentes contra el socio/a, a quién se le dará traslado por término de 8 días hábiles para que, por escrito, alegue todo cuanto a su derecho conviniere. Transcurrido este plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directa que convocará Asamblea General Extraordinaria, y ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado/a.<br />Por fallecimiento.<br />ARTÍCULO 10º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.<br /> Los/as socios/as tienen los siguientes derechos:<br />Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.<br />Elegir y ser elegido para cargos directivos, salvo lo establecido en el artículo 7.<br />Proponer por escrito a los Órganos de Gobierno quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.<br />Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.<br />Disfrutar de todos los beneficios que se deriven de su afiliación a la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma, o de cuantos otros sean concedidos a aquella por entidades privadas o públicas.<br />Disfrutar de todos los derechos que como miembro de esta Asociación Juvenil le corresponda a tenor de las normas dadas por los Organismos competentes.<br />ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.<br />     <br />Son obligaciones de los/as socios/as:<br />Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines, de lo contrario, y según lo establecido en el artículo 8º la Asamblea General podrá privarles de tomar parte en la misma.<br />Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.<br />Desempeñar los cargos para que fue elegido/a.<br />Asistir a las Asambleas Generales.<br />Satisfacer las cuotas que se establezcan.<br />Respetar lo previsto en los Estatutos.<br />CAPITULO III<br />ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.<br />ARTÍCULO 12º.- ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN.<br />Los órganos de la Asociación son la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.<br />ARTÍCULO 13º.- LA ASAMBLEA GENERAL.<br />     La Asamblea General de Socios, es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará integrada por la Junta Directiva y por todos/as los/as socios/as que en el momento de su convocatoria estén al corriente de sus cuotas. Se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año.<br />Y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la tercera parte de los/as socios, por medio de escrito dirigido al Presidente autorizado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del día.<br />Los cargos de Presidente/a y Secretario/a de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva. En el caso de ausencia o enfermedad del Presidente, su puesto será asumido por el Vicepresidente.<br />ARTÍCULO 14º.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.<br />La Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación, mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación personal, y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria expresándose el Orden del día.<br />ARTÍCULO 15º.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.<br />Serán facultades de la Asamblea General en sesión Ordinaria:<br />El examen y aprobación de las cuotas.<br />Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, de la memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas, así como de las modificación de las cuotas por la Junta Directiva.<br />Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.<br />Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.<br />Aprobar el plan de actividades.<br />Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.<br />Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.<br />Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que están atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.<br />El estudio, deliberación y aprobación, en su caso de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.<br />ARTÍCULO 16º.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.<br />Son facultades de la Asamblea General en sesión Extraordinaria:<br />Modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.<br />Elegir los miembros que han de formar la Junta Directiva entre aquellos que estatutariamente puedan ser elegidos. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.<br />Aprobar la posible federación con otras Asociaciones.<br />Aprobar la disolución de la Asociación.<br />Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los/as se inscriban en el Orden del día.<br />Aprobar la solicitud de declaración de Utilidad Pública de la Asociación.<br />Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.<br />ARTÍCULO 17º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR LA ASAMBLEA.<br />Para que las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los socios. Si no existiese ese número, transcurridos treinta minutos se celebrará en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes.<br />ARTÍCULO 18º.- Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple, teniendo cada socio derecho a un voto, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente/a. En el supuesto de ausencia justificada, el socio podrá delegar por escrito en otro socio, valiendo esta delegación única y exclusivamente para una reunión y para lo fijado en el Orden del día. Dicha delegación deberá ser presentada con 24 horas de antelación en la Secretaría de la Asociación. el máximo de delegaciones por socio será de tres.<br />No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será necesario el voto de las 2/3 partes de los/as socios/as presentes, para la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de los miembros de la Junta Directiva, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o para ingresar en ella, modificaciones de los Estatutos y disolución de la Asociación.<br />Además, cuando la Junta Directiva lo crea oportuno, se necesitará mayoría absoluta para adoptar determinados acuerdos, siempre que lo notifiquen previamente a la realización de las votaciones.<br />ARTÍCULO 19º.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos/as los/as socios/as, incluso a los/as no asistentes.<br />ARTÍCULO 20º.- LA JUNTA DIRECTIVA.<br />La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los/as vocales que sean necesarios. La propia Junta podrá designar entre los/as vocales quienes han de sustituir al Secretario/a y Tesorero/a, en el caso de ausencia por cualquier circunstancia.<br />ARTÍCULO 21º.- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.<br />Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.<br />El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. En el momento de la votación, se considerará Presidente al que mayor número de votos consiga; Vicepresidente al siguiente y Vocales los restantes. Han de ser socios y tendrán voz y voto, en las reuniones de la Junta.<br />ARTÍCULO 22º.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirmar en sus puestos a los designados.<br />ARTÍCULO 23º.- La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al trimestre y siempre que lo considere necesario el Presidente o lo soliciten cuatro miembros de la misma.<br />Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán, previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente con diez días de antelación, acompañándose del Orden del día y, en su caso, copia de las propuestas que se presentan.<br />Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y para su validez requerirán de la mitad más uno de los componentes. en caso de empate decidirá el voto del Presidente/a.<br />ARTÍCULO 24º.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.<br />La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:<br />Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales.<br />Confeccionar el Plan de Actividades.<br />Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por Asamblea.<br />Elaboración de los presupuestos y balances.<br />Designar las Comisiones de Trabajo o Secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación, coordinando el propio tiempo, la labor de las mismas y las cuales serán presididas por un vocal de la Junta Directiva.<br />Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.<br />Interpretar los Estatutos y Reglamento Interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.<br />Dictar las normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no están expresamente asignadas a la Asamblea General.<br />ARTÍCULO 25º.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.<br />Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al Orden del día. La asistencia a la Junta es obligatoria. En caso de no poder asistir, se comunicará previamente al Presidente/a.<br />ARTÍCULO 26º.- EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.<br />Son facultades del Presidente/a:<br />a) Ostentar la representación, dirección y gestión de la Asociación.<br />b) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.<br />c) Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.<br />d) Acordar el Orden del día de las reuniones.<br />e) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.<br />f) Autorizar con su Visto Bueno las certificaciones que expida el Secretario<br />ARTÍCULO 27º.- EL VICEPRESIDENTE.<br />Corresponde al Vicepresidente:<br />a) Asumir las funciones que compete al Presidente por ausencia o enfermedad de éste.<br />b) Las que expresamente le delegue el Presidente.<br />ARTÍCULO 28º.- EL SECRETARIO.<br />Corresponde al Secretario:<br />Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva, levantando Actas de las mismas.<br />Asistir al Presidente/a para fijar el Orden del día y cursar las convocatorias.<br />Expedir certificaciones.<br />Custodiar y llevar los libros (excepto el de contabilidad), documentos y sellos de la Asociación.<br />Llevar el registro y el fichero.<br />Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.<br />ARTÍCULO 29º.- EL TESORERO.<br />Son facultades del Tesorero.<br />a) Llevar los libros de contabilidad.<br />b) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.<br />c) Redactar los presupuestos y balances anuales.<br />d) Llevar un inventario de los bienes sociales.<br />e) Firmar con el Presidente/a los escritos, cheques y documentos de crédito.<br />CAPITULO IV<br />PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTOS<br />ARTÍCULO 30º.- PATRIMONIO Y RECURSOS.<br /> La Asociación carece de patrimonio fundacional y sus recursos estarán constituidos por:<br />La cuotas de los/as socios/as, que ascienden dos euros semestrales entregados en la reunión de la Asamblea General, que tendrá lugar cada seis meses, en total cuatro euros anuales por socio.<br />Donativos o legados que se le otorguen por entidades o particulares.<br />Las subvenciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones o Entidades.<br />Los ingresos del Patrimonio que pueda poseer.<br />Los beneficios que se obtengan de cualquier actividad de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.<br />ARTÍCULO 31º.- DESTINO DE LOS BENEFICIOS.<br />La Asociación carece de ánimo de lucro, y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos a actividades exentas de idéntica naturaleza.<br />Los cargos de Presidente/a, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los restados económicos de la explotación, por sí mismos o a través de persona interpuesta.<br />Los/as socios/as, sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el 2º grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios realizados por esta asociación.<br />ARTÍCULO 32º.- PRESUPUESTO.<br />El límite del presupuesto anual de la Asociación será de Mil euros. La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto, que se presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior, para su aprobación por la misma.<br />CAPITULO V<br />DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.<br />ARTÍCULO 33º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN.<br />La Asociación se disolverá por las siguientes causas:<br />Por acuerdo de los 2/3 de los/as socios/as en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.<br />Por causas determinadas por el artículo 39 del Código Civil.<br />Por sentencia Judicial.<br />ARTÍCULO 34º.- LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.<br />Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva, efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiese.<br />ARTÍCULO 35º.- DESTINO DEL REMANENTE.<br />Si hubiere resultante, una vez efectuada la liquidación, este se donará a una entidad de carácter benéfico o a otra Asociación Juvenil sin ánimo de lucro.<br />Fecha y firma de los/as socios/as componentes de la Junta Gestora en cada una de las páginas de estos Estatutos<br />
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  • 1. ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN JUVENIL<br />CAPITULO I<br />CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINES,<br />ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO.<br />ARTÍCULO 1º.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.<br /> <br />Con la denominación de Asociación Juvenil Camina Conmigo, se constituye en Camuñas, provincia de Toledo, una Asociación Juvenil de ámbito local, dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar, la cual se regirá por los presentes Estatutos y por lo establecido en la Ley de Asociaciones, artículo 22 de la Constitución Española y demás legislación vigente.<br />ARTÍCULO 2º.- FINES.<br /> <br />Los fines de esta Asociación Juvenil serán:<br />Programación de actividades para la juventud.<br />Fomentar la participación de los jóvenes en los actos del pueblo.<br />La Asociación no tiene ánimo de lucro, y no podrá emitir acciones, ni obligaciones, ni distribuirse beneficios entre sus socios.<br /> <br />ARTÍCULO 3º.- ACTIVIDADES.<br /> <br />Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior la Asociación organizará las siguientes actividades:<br />Gymkana en ferias<br />Proyección de películas en días señalados del año.<br />Karaokes en verano.<br />Fiestas temáticas.<br />Actividades coordinadas por el ayuntamiento.<br />Teatros/musicales.<br />ARTÍCULO 4º.- DURACIÓN.<br /> <br />La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. Su disolución se producirá por alguna de las causas previstas en el artículo 32, y el acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.<br />ARTÍCULO 5º.- DOMICILIO.<br /> <br />El domicilio social se establece en c/ Veracruz, nº 5, localidad Camuñas, código postal 45720, provincia Toledo.<br />Correo electrónico: asju_caminaconmigo@hotmail.com<br />La Junta Directiva podrá acordar el traslado del domicilio social dentro de la zona correspondiente a su ámbito territorial.<br />CAPÍTULO II<br />DE LOS/AS SOCIOS/AS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES:<br />ARTÍCULO 6º.- LOS SOCIOS.<br />Podrán ingresar como socios/as de la Asociación, previa solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva más la cantidad establecida por dicho órgano, todas aquellas personas que tengan cumplidos los 14 años de edad y no hayan alcanzado los 30 años en el momento de la solicitud, que así lo deseen y que sean admitidos por los socios fundadores.<br /> <br />La admisión como socio/a se anotará en el libro de registro correspondiente y será comunicada al interesado la credencial de su condición.<br />ARTÍCULO 7º.- CLASES DE SOCIOS.<br /> <br />Los menores de 14 años y los mayores de 30 años, podrán pertenecer a la Asociación pero nunca formarán parte de los Órganos Directivos y de representación.<br />ASTICULO 8º.- ALTA DE LOS SOCIOS.<br />Reunir las condiciones establecidas por la junta directiva.<br />Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, Ingreso de inscripción.<br />Las solicitudes de alta de los socios serán aceptadas o denegadas, según sea el caso, por los socios fundadores.<br />ARTÍCULO 9º.- BAJA DE LOS SOCIOS.<br />Los/as socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:<br />Por alcanzar la edad de 30 años, si bien los que pasen de esta edad podrán pertenecer a la Asociación respetándose lo establecido en el artículo 7º.<br />Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Directiva y que tendrá carácter definitivo desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.<br />Por impago de dos cuotas anuales.<br />Por decisión en Asamblea General hacia aquellas personas que no hayan participado en un mínimo de actividades a estimar por dicha Asamblea.<br />Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria. Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario/a de la Junta Directiva, con los cargos existentes contra el socio/a, a quién se le dará traslado por término de 8 días hábiles para que, por escrito, alegue todo cuanto a su derecho conviniere. Transcurrido este plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directa que convocará Asamblea General Extraordinaria, y ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado/a.<br />Por fallecimiento.<br />ARTÍCULO 10º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.<br /> Los/as socios/as tienen los siguientes derechos:<br />Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.<br />Elegir y ser elegido para cargos directivos, salvo lo establecido en el artículo 7.<br />Proponer por escrito a los Órganos de Gobierno quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.<br />Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.<br />Disfrutar de todos los beneficios que se deriven de su afiliación a la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma, o de cuantos otros sean concedidos a aquella por entidades privadas o públicas.<br />Disfrutar de todos los derechos que como miembro de esta Asociación Juvenil le corresponda a tenor de las normas dadas por los Organismos competentes.<br />ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.<br /> <br />Son obligaciones de los/as socios/as:<br />Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines, de lo contrario, y según lo establecido en el artículo 8º la Asamblea General podrá privarles de tomar parte en la misma.<br />Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.<br />Desempeñar los cargos para que fue elegido/a.<br />Asistir a las Asambleas Generales.<br />Satisfacer las cuotas que se establezcan.<br />Respetar lo previsto en los Estatutos.<br />CAPITULO III<br />ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.<br />ARTÍCULO 12º.- ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN.<br />Los órganos de la Asociación son la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.<br />ARTÍCULO 13º.- LA ASAMBLEA GENERAL.<br /> La Asamblea General de Socios, es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará integrada por la Junta Directiva y por todos/as los/as socios/as que en el momento de su convocatoria estén al corriente de sus cuotas. Se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año.<br />Y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la tercera parte de los/as socios, por medio de escrito dirigido al Presidente autorizado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del día.<br />Los cargos de Presidente/a y Secretario/a de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva. En el caso de ausencia o enfermedad del Presidente, su puesto será asumido por el Vicepresidente.<br />ARTÍCULO 14º.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.<br />La Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación, mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación personal, y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria expresándose el Orden del día.<br />ARTÍCULO 15º.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.<br />Serán facultades de la Asamblea General en sesión Ordinaria:<br />El examen y aprobación de las cuotas.<br />Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, de la memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas, así como de las modificación de las cuotas por la Junta Directiva.<br />Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.<br />Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.<br />Aprobar el plan de actividades.<br />Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.<br />Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.<br />Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que están atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.<br />El estudio, deliberación y aprobación, en su caso de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.<br />ARTÍCULO 16º.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.<br />Son facultades de la Asamblea General en sesión Extraordinaria:<br />Modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.<br />Elegir los miembros que han de formar la Junta Directiva entre aquellos que estatutariamente puedan ser elegidos. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.<br />Aprobar la posible federación con otras Asociaciones.<br />Aprobar la disolución de la Asociación.<br />Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los/as se inscriban en el Orden del día.<br />Aprobar la solicitud de declaración de Utilidad Pública de la Asociación.<br />Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.<br />ARTÍCULO 17º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR LA ASAMBLEA.<br />Para que las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los socios. Si no existiese ese número, transcurridos treinta minutos se celebrará en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes.<br />ARTÍCULO 18º.- Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple, teniendo cada socio derecho a un voto, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente/a. En el supuesto de ausencia justificada, el socio podrá delegar por escrito en otro socio, valiendo esta delegación única y exclusivamente para una reunión y para lo fijado en el Orden del día. Dicha delegación deberá ser presentada con 24 horas de antelación en la Secretaría de la Asociación. el máximo de delegaciones por socio será de tres.<br />No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será necesario el voto de las 2/3 partes de los/as socios/as presentes, para la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de los miembros de la Junta Directiva, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o para ingresar en ella, modificaciones de los Estatutos y disolución de la Asociación.<br />Además, cuando la Junta Directiva lo crea oportuno, se necesitará mayoría absoluta para adoptar determinados acuerdos, siempre que lo notifiquen previamente a la realización de las votaciones.<br />ARTÍCULO 19º.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos/as los/as socios/as, incluso a los/as no asistentes.<br />ARTÍCULO 20º.- LA JUNTA DIRECTIVA.<br />La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los/as vocales que sean necesarios. La propia Junta podrá designar entre los/as vocales quienes han de sustituir al Secretario/a y Tesorero/a, en el caso de ausencia por cualquier circunstancia.<br />ARTÍCULO 21º.- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.<br />Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.<br />El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. En el momento de la votación, se considerará Presidente al que mayor número de votos consiga; Vicepresidente al siguiente y Vocales los restantes. Han de ser socios y tendrán voz y voto, en las reuniones de la Junta.<br />ARTÍCULO 22º.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirmar en sus puestos a los designados.<br />ARTÍCULO 23º.- La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al trimestre y siempre que lo considere necesario el Presidente o lo soliciten cuatro miembros de la misma.<br />Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán, previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente con diez días de antelación, acompañándose del Orden del día y, en su caso, copia de las propuestas que se presentan.<br />Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y para su validez requerirán de la mitad más uno de los componentes. en caso de empate decidirá el voto del Presidente/a.<br />ARTÍCULO 24º.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.<br />La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:<br />Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales.<br />Confeccionar el Plan de Actividades.<br />Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por Asamblea.<br />Elaboración de los presupuestos y balances.<br />Designar las Comisiones de Trabajo o Secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación, coordinando el propio tiempo, la labor de las mismas y las cuales serán presididas por un vocal de la Junta Directiva.<br />Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.<br />Interpretar los Estatutos y Reglamento Interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.<br />Dictar las normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no están expresamente asignadas a la Asamblea General.<br />ARTÍCULO 25º.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.<br />Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al Orden del día. La asistencia a la Junta es obligatoria. En caso de no poder asistir, se comunicará previamente al Presidente/a.<br />ARTÍCULO 26º.- EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.<br />Son facultades del Presidente/a:<br />a) Ostentar la representación, dirección y gestión de la Asociación.<br />b) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.<br />c) Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.<br />d) Acordar el Orden del día de las reuniones.<br />e) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.<br />f) Autorizar con su Visto Bueno las certificaciones que expida el Secretario<br />ARTÍCULO 27º.- EL VICEPRESIDENTE.<br />Corresponde al Vicepresidente:<br />a) Asumir las funciones que compete al Presidente por ausencia o enfermedad de éste.<br />b) Las que expresamente le delegue el Presidente.<br />ARTÍCULO 28º.- EL SECRETARIO.<br />Corresponde al Secretario:<br />Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva, levantando Actas de las mismas.<br />Asistir al Presidente/a para fijar el Orden del día y cursar las convocatorias.<br />Expedir certificaciones.<br />Custodiar y llevar los libros (excepto el de contabilidad), documentos y sellos de la Asociación.<br />Llevar el registro y el fichero.<br />Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.<br />ARTÍCULO 29º.- EL TESORERO.<br />Son facultades del Tesorero.<br />a) Llevar los libros de contabilidad.<br />b) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.<br />c) Redactar los presupuestos y balances anuales.<br />d) Llevar un inventario de los bienes sociales.<br />e) Firmar con el Presidente/a los escritos, cheques y documentos de crédito.<br />CAPITULO IV<br />PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTOS<br />ARTÍCULO 30º.- PATRIMONIO Y RECURSOS.<br /> La Asociación carece de patrimonio fundacional y sus recursos estarán constituidos por:<br />La cuotas de los/as socios/as, que ascienden dos euros semestrales entregados en la reunión de la Asamblea General, que tendrá lugar cada seis meses, en total cuatro euros anuales por socio.<br />Donativos o legados que se le otorguen por entidades o particulares.<br />Las subvenciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones o Entidades.<br />Los ingresos del Patrimonio que pueda poseer.<br />Los beneficios que se obtengan de cualquier actividad de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.<br />ARTÍCULO 31º.- DESTINO DE LOS BENEFICIOS.<br />La Asociación carece de ánimo de lucro, y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos a actividades exentas de idéntica naturaleza.<br />Los cargos de Presidente/a, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los restados económicos de la explotación, por sí mismos o a través de persona interpuesta.<br />Los/as socios/as, sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el 2º grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios realizados por esta asociación.<br />ARTÍCULO 32º.- PRESUPUESTO.<br />El límite del presupuesto anual de la Asociación será de Mil euros. La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto, que se presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior, para su aprobación por la misma.<br />CAPITULO V<br />DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.<br />ARTÍCULO 33º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN.<br />La Asociación se disolverá por las siguientes causas:<br />Por acuerdo de los 2/3 de los/as socios/as en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.<br />Por causas determinadas por el artículo 39 del Código Civil.<br />Por sentencia Judicial.<br />ARTÍCULO 34º.- LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.<br />Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva, efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiese.<br />ARTÍCULO 35º.- DESTINO DEL REMANENTE.<br />Si hubiere resultante, una vez efectuada la liquidación, este se donará a una entidad de carácter benéfico o a otra Asociación Juvenil sin ánimo de lucro.<br />Fecha y firma de los/as socios/as componentes de la Junta Gestora en cada una de las páginas de estos Estatutos<br />