Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera
1. D¡¡T-
Olicio Nro, SENAE-DGN-2013-0176-OF
Guayaquil19defebrerode2013
Asunto: SE PONE A CONOCIMIENTO EL BORRADORDE REFORMASAL
REGLAMENTO AL TITULO DE LA FACILITACION ADUANERA PARA EL
COMERCIO. DEL LIBROV DEL COPCI
Señor Economista
SantiagoLeónAbad
Mirislro Coord¡nador
MINISTER-IO DE COORDTNACIÓNDE LA PRODUCCIóN. EMPLEO Y
COMPf,TITIVIDAI)
Licenciado
Señor
DiegoFemandoCaicedo
P.
Coordiúador
Gen€r¿l Comercio
de Exterior- COMEX
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN,EMPLEO Y
COMPETITIVIDAD
Señor
Docto¡
RubénMoránCastro
Secretario
Técn¡co
MINISTERIO DE COORDTNACIÓNDE LA PRODUCCIóN, EMPLEO Y
COMPf,TITIVIDAI)
SeñoraEconomista
LourdesJeannette
Sá¡chezZurita
Ministra Coordinadora
MTNISTERIO COORDINACIÓN LA POLíTICA ECONÓMICA
DE DE
SeñoraEconom ¡sta
VerónicaSióndeJosse
y
Ministrad€ Itrdustrias Productividad
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTWIDAD
Señor
JavierPonce
Cevallos
Ministro
MÍNISTERIO DE ACRICULTTJRA,
GANADERiA, ACUACULTURA PESCA
Y
SeñorEconomista
RicardoPatiñoAroca
MiDistro
MINISTERIO DE RELACIONES IXTERIORES, COMERCIO E
INTfGRACIÓN
Sericio Nacional de Aduana del Ecuador
DiÉc.¡óú G.ú.r¡r - Af ¡ deJulo Kn 4 t vd Puúo rr;dru. PB* (04)?,130610
www.aduana.gob.ec 1/5
2. OficioNro. SENAE-DGN-2013-01?6-OF
Guay¡quil,19de febre¡od€2013
Doctor
Seño¡
FanderFalconiBenitez
Nacional
Secretario
SECRDTARÍANACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Señor Doctor
Eduardo Peña Hutado
Presidenfe
cÁI,rARA Dtr coMDRcIo DE GUAYAQUIL
Señorita
Ana Ma¡osalvas
Director¡ Ejecutiva
CAMARA DE COMERCIO DE QUITO
SefrorEconomista
BlascoPeñaherrera
Solah
President€
CAMARA DE COMERCIODE QUITO
SeñorIngeniero
Alñedo PeñaPayró
Presidente
CÁMARA DE hDUSTRIAS DE cUENCA
VerónicaBucheli
CÁMARA DE trYDUSTRIA PRoDUccfóN QUITo
Y
AnaPaola
Carballo
CÁMARA DE COMERCIo cUENcA
Señor Economista
Effique Talbot
Prdidente
CÁMARA DE coMERcIo DE cUENcA Y DE LA ASocIAcIÓN DE LAs
CAMARAS DE LA PRODÜCCIÓNDf,L AZUAY
SeñorEconomista
BemardoPérez
Pres¡dente
FEDERACIÓN ECUATORIANA DE D'PORTADORES á FEDf,)(POR
Se¡vicio Nacio¡al de Aduana del Ecuador
DGccó¡ G.¡.n¡ - As 25d. Julio¡<n 4.5Vir Pudo ñIúitiino. PBx (04)2130640
v.ww.aduana.gob,ec z5
3. Olicio Nro. SENAE-DGN-2013-0176-OF
Guayaquil, de febr€rode 2013
19
SeñorDoctor
JuanJoséGavidaMenéndez
Pr€sidente
FEDERACIóN ECUATORIANA DE AGENTES DE ADUANA
Señor
JavierAguine
ASOCIACIóN ECUATORIANA DE AGENCIAS DE CARGA Y LOGÍSTICA
INTERNACIONAL ASEACI
Señor
PabloPadillaPadilla
Presidetrte
Ase¡ci
ASOCIACION ECUATORIANA DE AGENCIAS DE CARGA Y LOGISTICA
INTERNACIONAL
SeñorEconomista
EmilioAguilar
Pr€sideDte
CAMARA MARITIMA DEL ECUADOR trCAMAET
Señor
Alejar¡droMartínez
PresidenteEjecutivo
EXPOFLORIS
Señor
AlejandroMartlnezMaldo¡ado
PresidenteEjecutivo
E)(POX'LORES
Doctor
Ma¡coSubiaMafínez
Pr€sidente
AXTAE
SeñorAbogado
Eduardo JoséLedesmaCarcÍa
Director Ejecutivo
ASOCIACIÓN E)PORTADORES DE BANANO DEL f,CUADOR A"E.B.tr.
Señor
Alejardro
Rojab
F.
Sewicio Nacional de Aduana del Ecuador
DiEcció¡ c.¡.nr - Ar 25dcJdio KE d5 Vi¡ Pu@ Mdi¡imo, PBX: (04)2430ó,|¡
www.aduara.gob.ec 3/5
4. 0r,i:':"
OfrcioNro. SfNAf, -DGN-2013-0l7GOF
Gu¡ysquil,19de febrero 2013
d€
Presidentel€)
ASOTEP
SefroraIngen¡era
IlianaCruzGonálezPeñafiel
Director¡Ejecutiva
ASOCIACION DE TERMINALES PORTUARIOS PRTVADOSDEL ECUADOR
Seño¡ Ingeniero
Iva¡ WongCha¡g
Presidente
AsosrAcIóN DE TERMINALESpRrvADos-AsorEp
Vicealmirante
Milton LalainaFem¡índez
DircctorEjecutivo
CÁMARA MARITIMA DEL f,cUADoR
SeñorAbogado
Felipe
RibadeneimMolestina
Presidente
Ei€cutivo
¡ronn¡cróiv ¡cu¡ToRTANADEExpoRTADoR.Es
FEDExpoR
SeñorIngeniero
FÉnciscoXavierRivadeneira
Sarzosa
Vicemitristro Com€rcio
de Exterior€ Integración
Económic¡
MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES. COMERCIOE
INTEGRAcIÓN
En suDespacho
La facilitación Comercio
al Exterior un principio la normativa
es de aduaner4 mismoque
o¡ientaa la administración de y
haciala optimización los productos servicios b¡indaa
que
los operadores comercioexterior. La oplimización de los productos servicios
de y
señalados anteriormentese está consiguiendoen nüestro pais con la ayuda de
henamientas tecnológicascomo el sistema informático
ECUAPASS, pero debeser
complementada instituciones
con jurídicasidóneas.
El Ecuador resuello
ha armonrzar normallva
la aduanera eslándares
con inlemacionales
de facilitación el comeacio. estamaner4se buscagarantizar eficiencia
en De la y
eficaciaenlos procesos que
operativos la administración brindaal pals. Así, se
aduanera
busca hacer deIo quedispuso a¡tlculo
eco el primero la Decisión dela comunidad
de 618
Andin4 publicada Suplemento RegistroOficial N'. 407 del 29 de noviembre
en del del
ServicioNacional de Aduana del Ecuadot
Dir.ccióa C.n.al - Ar. 25deJul¡oKd 4 5 vi1 Pudo lil¡rítlno. rBx (04)24306,10
*'*'w.aduana.gob.ec 4/5
5. OncioNro. SENA-E-DGN-2013-0176-0I'
Guayaquil,19 febrerode 2013
de
2006. Estanorma señala los principios,
que y
nonnas recomendacionesestablecidos
en
el Anexo Generaldel Protocolo E¡miendadel ConvenioIntemacional
de para la
y
Simplificación Armonización los Regímenes
de Aduane¡os,Convenio Kyoto, se
de
incorporar¡i¡progresivamente las normas
deberián en comunitarias
sobreamonizaciónen
materiaaduanera.
Porestasconsideraciones, ponea su conocimiento borador del proyecto ¡eforma
se el de
al Reglamento Tltulo de la Facilitación
al para
Aduanera el Comercio, Libro V del
del
Código Orgánico la Producción,
de Comercio InveNiones
e (DE-758). Podránencontrar
comoanexoal presente
el documento oficio.
que
Esperamos d€ westm pafe se realiceel análisiscorrespondienteposterio¡mente
y se
remitan Ias observaciones,
inquietudesy recomendaciones respectivas.Ellas serán
por
recibidas la administraciónaduanerahasta 04 de marzodel añoencurso.
el
caparalosfinespert¡nentes.
- eexo se8ündo
bon¿dorlroto 2.doc
Copi¿:
Seño¡Economislá
Múio Sr¡tiago Pinto Sal¿a¡
SrbdirectorGerer¡l de No.m¡tiva Adu¡n€r¡
Pa¡.icioAlb€rto Alveado Luruiaga
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
DiÉcció¡ G.¡.r¡ - -&. 2s d.ldio Kn a5 vir hdo Iátimo, P8)C(04)2430ó,10
www,aduana.gob.ec 5,5
6. . DECRETO EJECUTM No.
RAFA.EL CORREA DELGA.DO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAI DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que segúnel numeral13 del atículo 147de la Co¡stitució¡ del Ecuador,el Ptesidente
de
tiene dent¡o de susatribuciones de "E^?edirlo: ftAlane necerails la
la Repúbüca l^ lor Para
qplcació d¿lar /üe¡, iÍ to lrare irlas i alterarlar', t0 0 br qaeNmtengank bnm narcbadeh
ar'i a
Que en el RegisuoOficialNo. 351 del29 de diciembrede 2010,tue pubücadoel Código
Orgánico de JaProducció¡, Come¡cio e Inversiones, el cual en su Lib¡o V se re6ete a "I¿
competitividad sistémicay a la facütactón aduareta".
Que rn€diaíte Decreto E]ecutivo No. 758, publicado en el Registro Oficial No. 452 del 19
de mayo de 2011, se expide el "Reglamento al Tí¡rlo de 1aFacütaciór Aduanera pata el
Cometcio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Come¡cio e Invetsio¡es".
Que el attículo 84 de la Constitución de la República dispone: "La Avnbha Nacionall ndo
ótgano Pote¡la¿l
con ,ratmatira bá la 1bli&tió deadeaur,
h JbmalI nanrialneúe, lar leJeJ dená¡
J
nontÚj,tidrcal a br &ftthor Plttitto¡ e,tld C,fiÍiÍ|..riónJ los trdtado!inlemadonalet,llot queven
ece¡aio!paragara ti<ar la dignidad w banaaoo delar ñ tl,tidader,
del p*blory nacionalidades, Et
ning)n ca:0,la nJoma dela Con¡tittció11, /Ue¡,otv¡ nonza¡
la¡ juidica¡ ni /o: actt delpoderp/iblica
ate Íatá1lcfitra /a¡ defttba¡ /vcofiace Con¡titllcitin,"
qle la
Que el Ecuador es parte de l¿ Comunidad Andina, habiendo suscrito los dfetentes rrar2dos
y protocolos de dicho organismo comunitatio, quedando sujeto al cumplimiento de su
ordenamiento ju.tídico.
Que de confornidad con los articulos 17 y 26 del Acuetdo de Catagena y el Artículo 1 del
Tratado de Creació¡ del Ttibunal de Justicia de la Comunidad Andina detertninan que las
Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Extedo¡es, asi como las
Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina- fotman Datte del ordenamiento
jutídico de la Comunidad Andina;
Que la eEcienciay la eficacia soo principios de la administtación pública en general y la
simplicidad administativa es un principio del régihen tributario, acorde a Io previsto en la
Constirución l-aRepúbhca.
de
Que es necesatio que la no¡Eralva aduane¡a b¡inde la máxima faciütacióo al comercio
exterior, pan hacet de ésteun puntal de )a reactivaqiónde la ptoducción.
7. En legitimoejercicio susattibuciones en cumplihientode sudebe¡Constitr¡cional;
de y
DECRETA
R.EFÓRMESE EL DECRETO EJECIJTIVO NO. ?58, QÜE CONTIENE EL
REGIAMENTO AI TÍTULO DE I.A FACILITACIÓN ADUANERA PAXA EL
COMERCIO. DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORG]ÁNICO DE I.A
PRODUCCIÓN, COMERCIO E II¡'!'ERSIONES.
A¡ticulo t Ea el atículo 2, egréguese üteraleee)la siguieate
al ftase "paraptocedera la
¡eexportacióf,, se emplearáune declar¿ciónaduanera, formato ofdhafio o sirl]pliÉcado,
en
segúnlo disponga estereglammto o el Ditector Ge¡e¡al del Se¡vicio Naciooal de Adu4o4
del Ecuado¡.". Así tambiéo, sustituyase litetal ü) por el siguiente:
el
"iii)TraDsportista efectivo: Pata todos los efectos, se cooslderará'.como
üarspo!:tista efectivo a aquel que emitx un documeato de transpote mástet,
adquidendo la obligacióode transmitü el ñ,ni6esto de carga.".
Agrégueseal üteral dd) el siguientepárafo:
"El docú¡eoto de üansporte máster es aquel qu€ rep¡eseot4r¡n cont¡ato de transporte
eutóÍoño celebredo con d transportista efectivo; de este tipo de docuhentos pueden
dependera su vez los docr¡mmtos de traospo¡te hijos. El documento de ftansporte hijo es
aquel que represeota rul cotrt¡ato de ttaospotte dependiente, celeb¡ado con u¡a
coosolidadota o ür ageot€ de catg: inter:oacional;este tipo de documentos dependen
siemprede un documeoto de t¡aosportetuiste¡, bajo el cual se al¡parafl.".
Adicionalmente, agtéguese siguimtes definiciones:
las
ppp) Paletizadofa: Toda aquella persona jurídica que, bajo autorización de la
adhinisttación aduaner4 interviene en zona pdmafia agnrpando ca¡ga de
e+ortAción, en est¡uctutasque facütan su levaflt¿miento,masejo y tralsporte.
qqq) Bultos fahaates mexca:tciasque no aparecen en los amrmajes de los
almacenes,pero que si 6gura¡ eú el MariÉesto de Carga o sobordo respectivo,urra
vez que sehayaconcluido Ia conftontacióo geoe¡elde le carge.
nr) Cabotaie Es la movilización de metcancía eú libre ci¡culación o Íro, en rÍr
buque distinto de aquelen donde aribaroo, hacj¿otra pa¡te del territotio aduanero
¡¡cio¡aI
sss) Cubre falta: Meiceocías que cohpletaú ua lote iricial de me¡cancías
manifesudas que debieronadb¡r eo uaa naveprevü o aoterior.
8. uuu) Tafa: Peso del coritenedor v¿cío.
vw) Teu: Unidad de medida equivalentede 20 pies.
Attículo 2: Agtéguesea conti¡uación del atticulo 2 uno que del siguienteteÍot:
"A¡tícnlo 2.1: Soücitudes: Las soLicitudes
administrativasante el Servicio Naciona.l
de Adua¡a del Ecuado¡ se tramitatán confoúoe las reglas pret'istas ef, la sección
"Del procedimieoto A,lminiqftztivo" del Estatuto del Régimen Juídico
Administtaúvo de Ia Funcióo Ejecutiva. Pam el irício de ün Piocedirniento
administrativo, en Ia solicitud se deberá iÍcluir además tod¿ la docr¡mentación
neceseiá para su atetrclón,de confo¡midad cotr el tipo de soLicitudde que se trate.".
Artículo 3: Agtégueseal 6¡al dd a¡tículo 3, un attículo del siguieateteaot
"Atdculo 3.1 Monto mínimo: En aplicación del principio de eñciencü
administ¡ativa, el Sersicio Nacional de Adr¡a¡u del Ecuador no perseguitáel cobro
de obligacionestribuudas igua.les iúferiores ú 40o/odel sdaÁo básico uniñcado,
o
excepto el caso de multas por f tz refuneteÁl Tampoco se eJiquidatán o
ajustarán decleracionesadueneresetr conúol concu¡aerte o Posterior, cu¿Ddo la
dife¡enci¡ en t¡ibutos a favo¡ del sujeto activo fuere igual o infe¡ior a.l Íronto
antedicho slo cortar los tecargosque pot ley coÍesponda¡.
Eo apücación del misoo priocipio, do se úemit ráf, reclrúos ¿dmi¡tstietivos de
pago indebido que persiganla devolución de mortos igualeso iflferiores al rnínimo
antedicho. Sin embargo, si en el acto de aforo se deteÍninare qüe el coot-ribuyeAte
ha efectuado i¡n p€o por un monto supetior a aquel que cottesponde, dicho
moÁto le serárestituido srri que Íredie reclamo administrativo de pago iodebido, a
m¿ne¡a de ciédito e su favor, que sólo podtá set utilizado para el pago de
obligacioÍes adr¡aneras.".
Ardculo 4: A continuación del attículo 3, agregatun artículo del siguienteteoor
"A¡tículo 3,2: Acreditació¡ a cuena banca¡ia¡ Si el coauibuyente lo solicitare
expresamenteeo el ptimer esctito de Prese[tación del reclamo adti¡iqtrativo de
pago indebido, la devolución de lo que se llegase a demostrar pagado
indebid¡nente podrá bacerse mediaate acteditación directa a la cuenta bancade
designada por el reclamaoteen su escdto, acolnPaña¡do certilcacíón b2rczria de 12
titul¡¡idad de l¿ cuenta."
Artículo 5.- Eo el a¡tículo 4, sustituit el ütetal e) por ud i¡crso del srguieotetetror:
9. . "El Sewicio Nacional de Aduana del Ecuadot tiene de¡echo de ptenda especialy
prefercnte sobie las metcancis que se ifnporten. En este caso en particular, tal
detechoimpücatá que las mercancías podráo cumplit su 6nalidad en cualquiet lugar
del teEitorio aduanero ecuatoriano, Peto no se Podrá üansferi¡ su dolaiaio ni
constinrir gtavamen alguno sobre elJas;si de hecho ocutriese, el deudo¡ deberá
cutnplir inmediatamentecon )a obügción principa! sin peluicio del inicio de l¿s
accionespenalesque coriesPondaflPor ]¿ d¡posición de preadasespeciales."
con
En el ¡rúsmoatículo sustituL I¿ frase:"EI saldo ss:á canceladoen cuotas rDensuales,
susrespecúvosintereses,en t¡n plazo ¡o mayot a dos años, de acuerdoa lo establecidoen
el attículo 153 del Código Tributado.", por Jasiguiente:
"El saldo se¡áca¡celado eo cuotas ñensuales, con süs resPecúvos iltereses, efl tül
plazo no rlayor a dos años- Curapüdos los reguisitos establecidos Por este
¡eglameotoy !a admh¡t¡acióo aduane¡a,la Directora o Directo¡ General concedelá
las facilidadesde pago, sin necesidadde inforne previo alguno. Le asa de interés
setáequivaleoteal náximo de l¿ tasaactiva refe¡encialPatanovetrte dí1sestableciü
por el Banco Central del Ecuadot, vigeate a Ja fecha en que se devenguendichos
rllteres€s".
Artíc¡¡to 6.- Eo el atículo 14, sustitriyase frase "valot eo aduaoa"por "valor de
Ia
tansaccióri'.
Artícu.lo 7: Agregar al 6nal del artículo 24, ua iociso del siguientetenor:
'De maneta potestativa,el conttibuyente podrá solicitzr también la destrucción de
b fl¡erczttcit, a su coste y bajo cont¡ol aduaneio, ef, lwsr de l¿ devolucióa de l¿s
metcaDcíasál exteiior. Si el corftibuyeÍte oPt re poi la destrucciór de l¿s
mercancí¡s o si maaifestare su intención de no r€tomaüs al país, éste po&á
obteret la devolución medi¿ntenota de cédito o en sü cueíta bancaria de lo que
hubiere pagadoen le importació¡ a cons1unode la meicaocíl defectuosa,excepto
1ocortespondientea las tasas pot seivicios aduaneros."
Aidculo 8: Ea el a¡tículo 26, ^l ñrlal del primer pánafo agréguese: "Las rest¡icc¡ores
técnicasque illpoog¿o cuotasde importacióo, no seún aplicablesen estecaso.".
A¡tículo 9: E¡ el ütetal d) del atículo 31, sustitui¡ la ftase: "Pata l¿simpotaciones, debeá
rransmitir la info¡mación de las impotaciones i¡dividuales dentro del ptimer día hábil
postetior al ingteso de la metcancía depósito.", por la siguieate:
al
'?ara las importacioaes, lás consoüdadorasque op€ren e¡ el ámbito ma¡ítimo
debeÍá¡ t¡ansmitir la iúfo¡m¿ción de los documentos de traf,sPorte,haste antes de
Jallegadadel medio de tiansPo¡te; mieot¡as qu€ las consoJ.iüdorasque opelen en
10. ámbito.aéteo y terrestre debetáo t¡ansmiti¡ la infotmación de Ia cargahasta dent¡o
del prioet día hábil posterior al ingreso de la mercaacíaal depósito.".
Articr.rlo 10: Sustitui¡ el üteral e) del artículo 35, por el siguiente:
"e) Eo Jasexpottaciones,las cotrecciotressep odtár¡ reallzar en todos los cañpos y
sir i¡nposicióo de multa por f t^ ted^tlreÍt^ta, hasta 30 días posteiiores al
emberqüe de las mercaocías. Postetio¡ al tiempo señalado,sólo el SENAE podrá
lea¡ze¡ coftecclooesa todos los carnpos,con la imposición de una multa por falta
teglameotatiapor cadadocún€nto de trarspo¡te corregido.".
A¡tículo lt Sustituü el tí¡rlo del artículo 48, por el siguieote: "Artículo 48.- Condiciones
de la Re-estiba".
A¡tículo 12: Sustitui¡ el segundopátrafo del attículo 63, pot el siguiente:
'?ara las imporaciotres, rme sola Dedaración Aduaner4 podrá conteoer lás
facürras, documentos de transpofe de un mismo maoiÉ€sto de cafga y derús
docr¡mentos de soporte o de acoopaiamiento que corfoí¡err Ja importaciór¡
siempre y cuaado coÍespoad¿a a u¡l misino declaraotey pueto, aetopuelto o paso
&ontedzo de a¡¡ibo.".
Artícrlo 13: Agrégueseal 6rál del ptimet pátrafo del attículo 66 y coho paite cons[tutva
del mismo, la siguiente ftase: 'a solicitud del inte¡esedo, el Di¡ecto¡ Distrital podrá
prorrogar el plazo bastapor 30 díascaletrdarioedicioMles.".
Adiciooalmente, se sustituirá d segundopárrafo por el siguiente:'?ara las exportaciooes,
Ja
Declatacióo Adua¡e¡a ten&á vigencü 30 días caleadarioa pattir de su pr€sentació¡, para
realizar el ingreso de JasÍretc rrcias^ zotL EÁñaÁ' y el o los coriespoÁdimtes embarques
de l¿smism¿s."
En el tercer pá::rafo se elimioará la ftase: "pot ví.aaércade pxodrctos peftcibles eo est¿do
&esco".
Artículo 14: Sustitúyase tercer pátrafo del artículo 68 por el siguiente:
el
"Los campos de 1adedaeción aduanetacuya coÍección debe ser satrcioñadacoo
rrí¿ aulta po¡ f t^ reghÍteÍtaria, se¡ár definidos por el Dircctor Ge¡e¡al del
Sericio Nacional de Aduana del Ecuadol'.
Acículo 15: Agteguesea contiíu4ción del ¿ltículo 68, rmo del siguientetenor:
11. A¡tículo 68.1 Rech¿zo de la. declatación aduaneta: La decla¡ación aduanea
podtá set techazada de oficio o a petición de parte por el Director Distrita! de
ecuerdo a las disposiciones que la Düectora o el Directot General dicte para el
efecto-
Se prohíbe el rcctvzo de la declaración ad¡ra¡eta cuando se Presüna el
cometimimto de usa coÍtevención o delito aduane¡ovinculado a la t¡ansmisión de
la misma. Ea todo caso, el techazo de la declaración aduanetaoo desvittuará le
iaftacció¡ adua¡en que pudo babetse cometido con l¿ ua¡smisión de la
declaraciónodginal.
A¡dculo 16: Elimínese el tercet párrafo del artjculo 69 y sustituyaseel terceto por el
$glllente:
"Cuando los cambios tequeridos hediarte DecláÍacron€sSustitutivas l¡volucter
mercancí¿ssujetes e restdcciofles comelciales, que hubieran estado vigentes xl
mornerto de le decl¡racióa otiginal se efectuará d cambio, sin perjuicio de las
sanciones que hubiere lwr-¿".
a
Artículo 17: EÍ el aitícr¡lo 78, elimíoesela palabra:"electónico".
Artícdo 18: Eliiníoese el a¡tículo 81.
A¡tículo 19: En el artículo 96, elimínese1apalabra"fisico".
Artículo 20: En d a¡tículo 104 susti¡rir la ftase: "1os hechos motivo de auditotía" por la
&ass "los hechos motivo del control poste¡io1'. Adiciooalmente, se eliminará el último
ptunfo.
A¡tículo 2h En el attículo 198, sustituir la frase "depósito eduáflero" por "dePósito
temporal'. Además,agreguese Snal del artículo Ia frase: "El Director General reguJatá
al
los montos mínimos, eÍ téthinos de valor en adü¿[a, desde los cuales se ¿Pücaráeste
régimen aduanero.".
A¡tículo 22: A continuacióa del attícr:lo 104, agiéguease siguientes:
los
4Á¡tículo 104,t Actos de detetminaciót¡ ributati¿: El proceso de cont¡oL
posterior se pod¡á i¡iciar fotmalmente bajo las modalidadesde "Audito¡ía tributaria
aduane¡a"o de "Revisión pasiva a las declatacioaes aduane¡as". La selebció¿de ia
modalidad corresponde a la a¡loi¡istracióo aduane¡a eÍrplea[do sü sistem¿
perEladot de desgo. La ootiácació¡ de inicio de control Por cua.lquie¡a los dos
de
ploc€sos,inte4urnpe la ptescripcióo o cadugidadde la facr¡ltadde l¿ administracióa
¿duane¡a ¡ealizat d coÁt¡ol posterio¡.
de
12. El inicio de detetminación bajo cualquiera de las dos modalidades, conteridrá los
siguientesreqr¡isitos:
I . Identi6cación la auroridad la emire.
de que
2. Núme¡o del inicio de control postetior (Auditoría T¡ibuta¡ia Aduanes o Revi$on
Pasivaa l¿sdeclatacionesadueneras).
3. Nombres y apellidos, razóo socialo derominación del sujeto pasivo, según
cof¡espofida.
4. Número de registro único de conüibuyeAteso de cédulede identidad o de
docume¡¡ode identi6cacióo sujetopasivo.
del
5. Nombtes y apellidos,y, núme¡o d€ ¡€glstro rinico de conftibuyenteso de cédulade
identidad o de documeato de identificación del rep¡eseútaotelegal de ser el caso.
6. Direccióndel domicilio fucal delsujetopasivo.
7. Ejercicio frscalo decláracionesaduane¡as sujetasa contJol posterior.
8. Fr:acionario rcsponsabledel procesode detetminacióo tributada aduane¡a.
9. Modalidad de co¡trol posteúor, seaésteauditorá o revisión pasiva.
10. lugar y fecha de emisióo.".
Artículo 104,2:Dete¡minación por Auditoría Tribuaria Adua¡e.a-- El proceso
de corttol posterío¡ bajo l¡ modalidad de auditoría tributarü aduanera, está
coúpuesto de los siguientesactos:
Ioicio de inicio de cootrol posterior mediárite auditoría tributaria aduaneta;
-
b) Act¿ botrador de auditorh tribut¿¡i¿ adr:ane¡¿ rectificación de tributos; ¡
-
Act¿ de auditoría ttibutatia aduanera rectiñcación de ttibutos
Conduido el ploceso de veiiEceción, análisis de las declaracíones,coritabüd¿4
informes, sistemas,procesosy denis docueeÁtos, se leva.Ítarálá correspondiente
"rctz bottzdox de auditoría tribua:ia aduane¡a- tectific¿ción de tributos", en la
cual en for:ma motivada, se est4blece¡án los hechos que dan lugar a Ja
dete¡minacióo de valores a favo¡ del frsco o de valotes a favor del sujeto pasivo. El
"acta bo¡rador de auditoth t¡ibutatia aduaaera - ¡ectiÉcación de t¡ibutos"
coateodráo los siguieatesrequ.isitos:
1. Identificación de la autorid4d qu€ Laer te.
2. Nrí¡ero del ¿cta de detemrinación.
3. Nomb¡es y apeüdos, razó¡ sociel o denomi¡¡ación del sui€to pasivo, segio
codesponds.
4. Núoe¡o de registro único de contibuyentes o de cédula de identidad o de
documearo ide¡tiEcaclón sujetopasivo.
de del
5. Nombres y apelLidos, númeto de registto rinico de conttibuyenteso de cédula de
y,
identidad o de documeoto de identiEcaciót del tepresentaotelegal de ser el caso.
6. Nombres y apellidos, y, dúr¡e¡o de regist¡o úarco de conbibuyeotes del contador,
de ser el caso-
7. Di¡eccióndel domicilio 6scaldel sujetopasivo.
13. 8. Ejercicio 6scal o decl¿raciones aduanemssujetas a cont¡ol posterior a l¿s que se
tefre¡e l¿ dete¡ninaciór tlibutaria.
9. Fu¡damentos de hecho y de derecho de cadauna de Jas glosas.
10. Valor de Jaobligaciód aduaÁe¡a causa¿la pagar.
a
I 1. Recargos tributatios por actos detertninauvosque cottespondan.
12. Tasasde inte#s por mora tributatia apücablesa los corespondieotes petíodos. Los
interesesconerán desdela fecha que fueron exigibles las declaracionesadua¡etas
deterninadas.
13. Lugar y fecha de emisión d€I actaboÍado¡ de detel¡dn¿cióo.
14. FiÍna del funcionario respoasable del proceso de deteminación y del jefe de
procesosedu¿meros co¡resPonda,
que
El "acta bo¡¡ador de auditoría t¡ibute¡i,¡ aduasera- rectiEc¿ciótrde tributos" será
revisada por el frracio¡a¡io responsable del ptoceso de dete¡:¡rinación
cooiuntametrt€ coÁ el sujeto pasivo, pata lo cu¡l la adminGt¡ación tributa¡a
aduanetadispondrá fecha y hota hábl pata su comparecencjaa la lectura y tevisión
del acta bot¡ador. Durante l¿ cornpaiece¡da se entiegará al contribuyente ua
ejempJatdel acta borador y se le expücaráJasdifereociasencontladas,los cáculos
efectuadosy los fr¡ndamentos de hecho y de derecho expuestos en e[ acta de
d€tcñi¡,cióÁ.
Al Éo¿liza¡se ler¡antará actz en l¿ que se sentarárazótr de la cohPareceúcú y de
uú
ser el casoJse dejará consta¿cia de l¿s observacionesef€ctuadaspor el sujelo
pasivo. A pattir del día siguiente a Ja revisión del acta boradot, el sujeto pasiro
tetrd¡á el plazo i¡rpro¡logable de veinte díaspara presentáral Sere¡cioNacional de
Aduana del Ecuado¡ susrespectivosdescargos.Sin embatgo,si luego de la ¡evisión
coajunta del acta boÍador el sujeto pasivo expresere su confoÍnid¿d coo los
valores deto:miaados, l¿ administ¡ación aduaaerapodtá emitü y notificar eL"acta
de audito¡ía tribut¿tia adu¡nera rectificación de ttibutos" imedütamente y sin
¡nástrámite.
Si pesea Janotifcacióo de cohParecenciahechapor la admiaistraciónaduaneta,el
sujeto pasivo no acudietea la revisióo conjrmta del actabolredo! se Ie aotilcatá un
ejemplat de Jamisma, mediaflte un oñcio en el que se deje sentadasu iÍasisteltcs.
Ea estecaso,el pJazode 20 díasindicado en el inciso a¡teriot se contabilizatá desde
la fecha de notificación del actabot¡adot.
T¡anscutido el plazo de veinte días ú€oc¡otado, el Íirociona¡io respoasable
realizaráel ao,iüsispertinente de le información y documentaciónptesentad¿por el
sujeto pasivo en estelapso, luego de 1ocual elabo¡atáel "acta de audito¡ía t¡ibuta¡ü
-
aduatrera rectiEcaclóa de tributos", que serásuscrita por el Dfuector dene¡a.lo su
delegado notificada al sujeto pasivo.
y
14. El "acta de auditotía. t¡ibutaria aduane¡a - rectiEcación de tributos" debetá
contene¡ los mismos requisrtos ptevistos p¿ia las actas boÍadot, excepto po! las
6:¡ras de los funcionatios tevisotes encargados.
A¡tícr¡lo 104.3: Reüsión Pasiva a las decleraciones aduaneras: El proceso de
conüol poste¡ior bajo la rnodalidad de "tevisión pasiva", eslá compuesto de los
siguieotesactos:
Acta de inicio de inicio de cootrol posterior medünte tevisión pasiva a las
declaraciones adua¡e¡aslv.
-
b) Acta de tevGión pasivaa ias declaracioflesaduane¡as rectificación de t¡ibutos
Concluido el p¡oceso de vedficación, anfisis de las declaracioaes,coot¿bilidad,
rafortnes, sistemas,procesos y demás documentos se levaote¡a l¿ cofiespofldieote
"acta de revisión pasiva - ¡ectiñcación de tdbutos", en la cr:al en forta motivada,
se est¿blecetán hechos que daa lugar a la deteÍniriación de valores a favor del
los
Fisco o de valo¡es a favot del sujeto pasivo. Si ptoducto del aoálisis¡ealizado no
hay va.loresa recú6cat, se etoitirá u¡¡ acta de revisió¡ pasiva archivetrdo el proceso
dete¡mi¡ativo inici¿do, la misoa que será notilcada al sujeto pasivo. El "acta de
revisión pasiva - tecti6cación de tdbutos", contendrá los mismos rcquisitos que eI
actade deterrlidacióü por auditoría tributada aduanera-
Si como ¡esult¿do del contol posterior se veriGcasencircunsrzncüs que bicieran
supooe! cometiÍúeÍto de infracció¡ aduan€¡a, se est4rá a l4s saociones y
procedimientos cotrtemplados prra el efecto eo el Código Orgárico de Ia
Producción, Come¡cio e Isversio¡es.
A¡tícr¡lo 23: En el e¡tículo 106, sustitiyase I¡ ftase: "en espem de que el propietado
justi.lque" pot la ftase; "en esperade que el presunto receptadorjustiñque".
A¡tículo Z: Sustituir el artículo 108, por el siguiente:
"Artículo 108.- No entrega de información.- Se entenderá que hay "falta de
ent¡ega de informacióo" cuando el suieto requerido rro hubiele eatlegado
oportü¡amente al Sericio Nacronal de Aduana del Ectado¡ l¿ iofonnación ¡elativa
al come¡cio exterior rcquerida; o cuando la hubiere entegado de foma iocompleta.
El tiempo rnáximo de entrega será frjado por la administración aduaoera,segúael
volu¡¡reo de infomacióo tequetida, el cual no podrá se! inferior a 15 ni supedor a
60 días.
De requerr un mayor plázo para eneegar lá hformaciós. seú solicitado por escrito
aotes que fenezcael plázo inicialneote otolgado. El plazo adicional que eutorice lá
Autoridad Aduanera podrá ser de hasta 15 dírs adicionales,contando desdeel día
siguientee !¡ fechaque venció el plazo original de entregade ioformació4.
15. En los casos en los que la info¡mación requerida por el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuado¡ao hubiera sido entreg¿da enuegadade forna iacompleta, la
o
Auto¡idad Aduane¡a deberá sascionar al obligzdo de entregar Ia iafotmacróq sin
perjuicio de que la infortación requetiü debe set entreg¿da manera obligatoria,
de
de confomidad coo el Código de JaPtoducción, Cohercio e Inversiores.".
A¡tículo 25: En el artículo 11d a continuación del pdmer párafo, agrega¡ la sigurente
f¡ase "Desuo de las tectificacionesde tibutos podrá incluirse tambiéo la ¡ectiEcaciónde
los recatgosatanceladosy derrás gravámenes económicosque se apJiqueopor concepto de
ñedidas de defensacohetcial o de sihilat Íátu¡aleza.".
A¡tícr¡lo 26: Sustituir el pártafo segmdo del attículo 116 por el srguiente:
La soiicitud de desüucción deb€rá estar ecompañada de todos los peImlsos
ambientálesqüe seanrecesariospara ejecutarlA.I-a preseatacióade dicha solicitud
completa intertr.rmpe contabil¿ación de los plazos en genetal; una vez ^cept^d^,
la
el admi¡istrado l¿ ejecutaráen un tietnpo nráxiho de 20 dás hábiles, ptottogbles
por una sol4 vez por igual tiempo, caso co¡rt¡atio, la autorización qued¿rá
insubsistentey la soLicitudse eatenderácomo no presert4da. I-os costos que se
gerre¡efl eí ¡¿zón del sometimiento de uoa mercarcí2 a este destrno aduarero,
cor¡esponderá! ,l bn]|ár de la merca¡cü.
Sustituir el párrafo tercerodel aticulo 116, por el siguiente:
"La destrucciótrpodrá se¡ solicitadatanto como medio para comPensa¡¡egímenes
aduanetos,en cuyo casose asemeja la rcexportacióú;como también co6o destino
a
adr¡¿netohasta antesde Japresentaciónde Jadeclaración. Si ptoducto del xforo se
deterrninare que existiere úercaÍcíx que deba set teembarcedaobligatotimerte,
r¡ria vez noti6cad4 la disposición, el importadot podrá optar por su dest¡ucció¡
dentro del plazo autorizado para el reembaque, con lo que se eúteÍderá cumpJido
el mismo.".
A¡tículo 27: Elimínese el üteral j) del artículo 124: "j) Enveses,embalaiey oüos ñAtetiales
de empaqueno reutilizablest que tro sufrao ttansfo¡macióq-".
Atículo 28.- Sustitúyase segurdo pá¡rafo del zrtículo 125 por el siguiente:
el
"I-as demás helcaúcras que ingtesen al ampato del P¡esente régitneÍ Podlá¡
peri¡aoecer etr el P¿íshast4Por rll] año, contado a patir de la fecha del levante de
las merca¡cías. Cr¡andol¿ autorización se haya oto¡gado pot un plazo infetior al
tláxirlo establecido eri el pres€ate inciso, se podtá solicitar las asrPliaciones
reque¡id¿s, siempte que la totalidad de dicho plazo no supete el eio de
peíoáneúcü eú el país.".
16. Asimismo, en el tercer párafo se sustituirá la ftase "podrán permaneceren el peís duraflte
novmta dí¡s postedo¡es el vencimieoto", pot la siguiente:"podrán perrnaneceren el país
du¡ante 120 díascalendadopostenoresal vencimiento".
Attículo 29.- Sustitriyase primer inciso del attículo 127,por el siguiente:
el
"Si las me¡ca¡cús pelmáoeceÍr por rnás de un año al amparo de este régimen
especial deberán pagar anualmente los t¡ibutos al come¡cio exterior
cotespondientes sob¡e el valo¡ del porce¿txie de depreciación del bien; mientras
qu€ si pe¡m?úecenpor un tiempo inferio¡ deberán hacedo er l¿ cullaioacióÍ del
régimen eduanero de mane¡a proporcional al tiempo que efectivametrte
peroanecieron er el teraitorio ecu¿todano;siempre de acuerdo a lo contefnpl4do
eú el Regtameotoa la Ley de Régimen Tributatio Intemo. Únicamente pata los
casosde merc¡¡rcíasintemadas tempolal¡nente al añparo de los liteüles a), b), c) y
) del artículo 124 de este Reglaoento, no se pagarán tdbutos sobre el valo¡
depreciado.
Artículo 30.- Agéguese al fnal dd último pánafo del anicuJo129,la siguientefrase:
"La t¿sa de iote¡és se¡á equivaletrte al máximo de la ¡asz zcisa referetrcial pa¡a
novent4 díAsesteblecidxpor el Baaco Ceotral del Ecuado¡".
A¡tícr¡lo 31.- F.iimí.eselos atículos 128 y 130 y en su lugar, a cootinuación del a¡ículo
226, inclúyaseuno del siguientetenor:
3'A¡tículo 226.1 Incumplimiento de plazos y uso indebido: No se coofigurera
contteve¡ción adüanetapor incumplin:rieoto de pJau de los tegímelresadr¡rureÍos
os
especiales,drxante el tiehpo eo gue esté pendiente la cootestaciónpor prrte de la
admi¡istración adüánera de una solicitud cohpleta de prórroga dd plazo de
petmaaeacia autotiz do, cambio de obta, cambio de bene6ciario o cambio de
régimen al de imporacióo para el consumo.
Constituye uso indebido de l¿s metcancás sometidas a regímenes adr:aneros
especiales genetal el habet t¡asladadola me¡cancíahacia ua lugar no autorizado
en
segnn el úpo de égimen adua¡ero o el 6n adrnisible; o su uso po¡ parte de ur
terceÍo oo autor¿ado. Específicameate, eo el caso del régimen de admisión
tetnporal para p€ifeccionalaiento activo, coastituye uso indebido la utilizació¡ de
l-"slaetc1dcíasPor Patte de un tetcero no autoúzado segú{ l¿saomas de cesión de
tinüridad del régimen.
De trabatserrIracoÁttove¡sia¡elativa al destino ulte¡ior de las me¡cascíls decla¡ad¿s
pteyiarneqte al régioen de admisióo ter4poral para reexportaciótr eo el tDisbo
estado;y hastala ¡esoluciót 6nal de la misoa, l¿s mercancíasdeberín peí:nanecer
17. en el lugat autotizado para.el cumplimiento del régtJneú,en eI lugat del domicüo
tributario dd conttibuyente o eq cualq¡ier ot¡o lugar previamenteautoizedo pot lz
administ¡ación aduanera; caso contario, se incu¡drá etr supuesto de "uso
indebido".
A¡tículo 32.- Elimíoeseel último inciso del ¿ttículo 145.
A¡tículo 16: En el a¡tículo 146 sustituit la f¡ase: "o hast? que se declare el abaadono
de6nitivo de Ia metcalcá.", por la siguiente: "o hasta que se conigure una causal de
ebeodo¡o de6rritivo.".
Attículo 33: A continu¿cióndel articulo 186, agtéguese
uno del siguientetenor
Artículo 186.1 Cesión de titul¿ridad y tr¿dsfetencias: La tin¡lffidad del régimen
de aloacén especialjunto cof, l¿s hercancías ampatedasbajo el mismo, puede¡ set
cedidastotal o parcialrneateh¿cü ot¡o benefrcietio ^rtotiz do p r opetar bajo el
mismo régimea, en las form¿s y condiciones que dete¡ñioe La adhinistmción
Tambieo será admisible la traffferedciá de ne¡cancí¡s ent¡e las irstalaciones
eutotizadzsde uf, oismo operado¡.
Áttículo 34: Sustitui¡ el pimet pánafo del artículo 200 por el siguiente:
"Las metcancíasque se sohetun al presente régimen deberáoset reembarcadas en
uo pl¿zo do superior a treirta díls hábiles coútados a pattit del día hábil siguieoteal
cieire de aforo de la declaraciór simpüficada, o de su notiÁcación en los casosen
que l¿ Autoridad Aduaneta haya orde¡lado el reembarque. No se podrá soücitat
prórroga del piazo de reembarque lás m€rcancí2s.".
de
Attícutro 35: Ea el artículo 205, elimíneseI¿ &ase:"idcumpüdo esteplazo se considenráo
que los bienes se encueflt¡e¡ eo abrridono ¡Ácito, según 1o dispuesto eo d üteral c) del
a¡tículo 142 de misoo cuerpo legal'.
A¡tículo 36: A continuación del pdmer pár:rafodeI atríc,.lo 217, egégaeseun pártafo del
$surent€ t@of
'Aatt )z catgz aétea el ep¡orisionamietrto podrá erecutá¡se de Ít2oera di¡ecta eÁt¡e
el aloaceo especial y el hedlo de tenspo¡te, sifl que sea decesalio el ingreso aI
deoósito te¡nooral.".
18. Artícr¡Io 37: O.¡t¡o del üteral c) del etkvJo.222, elimiaat la ftase: "consignada en la
Decla¡¿ciónAduaae¡a SimpüEcada".
A¡tículo 38: En el a¡tícr¡lo 227, sustitr¡it la fiase: "cesióa de le titulatidad de bienes
ihpo¡tados a un tégimeo especial aduanero", por Ia 6ass "cesión de la tinüridad del
régimen especialaduenero"; y la frase: "cesión de la ti¡¡la¡idad de los bienes ¡drnitidos al
régimen de admisión tempoal pere perfeccionahiento ectivo" se sustitrirá por lá frase:
"cesión de Ia titulatid¿d del régimea de admisión temporal para petfeccionamimto activo".
Artículo 39: Er el segundopárafo del artículo 228, ^grcger^ coÍtjru ción de la ftase "En
los casosen que la transfe¡encü de los bienesse dé edt¡e dos opetado¡esautoÍizados par¿
el mismo tégimed', lo siguiente:"o haciá un exportador que hayerendido garantíageneral
a la edminist¡ación zduaaeta pata z0anzot el pagc de los t¡ibutos suspendidos de las
me¡caocíascedidas". En el tercet pár:rafo,a continuación de la &ase "Cu¿ndo la cesión de
titule¡idad se le efectuare a favo¡ de un exportadot", aglegar lo siguiente: "que no haya
teridido gurantA geoeral a la administ¡¿ció¡ adr¡znerapata a6atzat el pagc de los ttibutos
suspeÍdidos de l¿smeÍceocíescedidas".
Adicionalmente, se sustituiú el cuarto páEafo-d€dicho attículo por el siguiente:
"Cuando el cesiooado respalde los tibutos susperdidos con su proPú garantía
geoeral"l¿ cortabilizacióa del plazo del régimeo se reinicizxáa favor del ce onaro,
respecto de las mercancí1stransfeddas; mientas que ú el cesiosaiio frrcle r¡n
export4doi que se vale de 1agataotír generaldel cedeúte,éstecoÍtárá con un pJazo
fijo improrogable para culmioat el regimeÁ, el cual será de6lrido pot el Directot
Geoe¡al del Se¡vicio Nacioaal de Aduana del Ecuador hedüúte ¡esoluclón de
ca¡ácterg€reral.".
Artícdo 40: En el atículo 229, elimÁa¡ el üteral b) y el üteral d). Adicionalmente, se
reemplázaráel texto: "debieÍdo eo reporte coú¡¡rto, infotma¡ hessualmeate la Autotidad
Aduane¡a l¿s tra¡sacciofles efeclvamente ejecutad¿s.- Estos eportes que deberáo
presentarse basta el quinto día del ñes siguientea efectuadas t¡a¡sacciones,coústihúáo
l¿s
una compensacióopara el importadot y a su vez el cesio¡atio debe¡ájustiÉcat la utilización
de los bienesadquitidos y detalladosen el contrato", por el siguient€:
"debiendo informa¡ ¡ la administración aduaoe¡ade l¿s tÍa$acciooes efectu¿dasal
amparo de dichos cofltlatos, en la fomA que 10determine el Di¡ectot Gme¡al Las
tlatrsacclofres efectuadas según los Presentes atícu.los constitui¡án uaa
compensación pata el impotador y a s! vez el cesiona¡io debed justificar Ia
utilización de los bieaescuyet¡aasfererrcüse hubiere acqrtado".
A¡tículo 41 Elimíaese del attículo 233 los üteraleqfl y g).
19. A¡tícuto 42: En el a¡ticulo 235 elimínese la ftase "En los casos que corresPorda, Ia
garantía especíEcapodrá constinri:se en carta de garantía emitida Poi las mixim¿s
auto¡idadesde les rnstituciones del sector púbüco, excepto empresaspúbücas,y carta de
garantíaemitidaspor las misionesdiplomáticasy o6cinas coflsularesacreditadasen el PaG";
y sustiniyase literal k) por el siguierte:
el
k) Cuando se encontrareen tráhite la ¡esolución administ¡ativa de exone¡ació¡¡de
tdbutos se deberá presentar üra garaatía equivalente al 100% Áe los t¡ibutos al
comelcio extedor cuyaexencióÍ s€ soücita.
A¡tícu.lo 43: Elimínesedel artículo 235,los üte&les ú) y o)
Artículo ¿14: el üteral c) del ^lticdo 237, se sustituiá la frase "teina días adicionales"
Ea
por la ftase: "sesentadhs hábles adicionales". Adicionalmente, agréguese )iteral i) que
el
sefádel srguieútetetrot:
"i) Las garantüs aduaneras generales o especificas que anpe¡en Églmeoes
aduanetosespeciales, cubren también todas las i¡ftacciones cometidas co¡ ocasión
de dicho régimeo,incluso d incuraplidento del plazo zttoÁzado. En el casode las
garatrúasadu¿re¡as¡erdidas laedialte pólizas de seguro o garartías bancarias,el
incumpLimiento del plrzo autoiizedo pata el régimeo estarácubierto b2sta po¡ 90
mi6cad¿s.".
f eENteracionesbásrc¿s
Artículo 45: Al 6nal del artículo 238, iocorporer use frasedel s€uierte teoo¡l
'Así taúbiéa, se a:rduye de Ja presentación de garantías aduane¡asa toilas las
entidades del Estado; y a las misrones diplomáticas y cossulares que por su
^^fit,J¡eza goz Íde exe¡cióo t¡ibuta¡ia totat. Sh ehbatgo, las ¡eferid¿s entid¿des
quedaránobligdas al cumplimiento de los deberesformales, en patic"¿lat t realtzax
los t¡ámites coüespoodietrtes parz 1a regdzizzáóo del regimen aduaneto que
solicitefl".
A¡tículo 46: Sustinrir el seguodopárrafo dd artículo 239, pot el siguiente:
"La ejecución de vnz gatzttia se fundamentará ell u¡l títl o cotteÍtivo de u¡a
obligación tal como uoa üquidacióa, liquidación comPlementati¿,iñposicióf, de
multa, títr:lo de crédito o en cualquier otto qr¡e coflteoga ru1aobligación üquida a
favo¡ del SersicioNacional de Aduaoa del Ecuador. Si la gatanth fueÍe rendid¿ eo
póliza de seguroo g:rantír baacatia,la accióo de cob¡o inicia¡á co¡r l¿ notficacióIr a
la empresa emisora, de todos los títulos contmdvos de obligción emitidos que
eshrviereD rcspaldados por la gataatía,hasta dentro del plazo 8áxilno preristo en el
üteral c) dd artic"¿lo237 del presente reglameoto. Si éstos fuereo ootiñc¿dos
oportunam"ni", la emptesa emiso¡a de la g*attia esutí obligada a cancelarlo
20. ¡eque¡ido po¡ la administracióÍ aduaneratan p¡o¡to el tíh¡lo se ercuenüe Érme o
ejecuto¡i,edo,
salvo que éstefuere revocado.
Si la gatantía fuere rendid¿ en dine¡o en efectivo, cettfic¿dos de depósito o qota de
crédito, la administración aduane¡aestaráautoriadá e ¡etener eí calidadde garantie
el valot total del título contentivo de obligacióo emitido, hastaque éstese encuefltle
6Jfrc o ejecutoriado. Ia ganntiz será de6flitivamerte eiecutadetao pÍofito como
los ti¡¡los se eocuentrer 6Írcs o eiecutoriedos, selvo que éstos hubieren sido
tevocados; sin embatgo, en el caso de garaotíasbancatias o póIizas de segwos, la
entidad emiso¡a pod¡á desembolsarvolult iiat¡ente el monto tequerido por la
autoddad aduanera,qued¿odoésteconstituido como garantiaen efectivo.".
Adicioaalmente, se agtegaiáal 6nal del qui¡to páraafolo siguieote:
"No será admisible el cobro coactivo de uaa "obligación accesotiao gatantía" sio
entescontar cotr la Liquidaciónveocida de )a obiigación que éstaadanza".
Ardculo 47: En el primer inciso del artículo 242 eliminar la ftase: "salvo ea los casosque el
proce¿limieato saaciooetodo haya sido apertüado por las coftraverciores contemplaclas
e¡ el artículo 180 del Código Orgánico de la Produccióo, Comercio e loversióa." y susdtuir
su segundopánafo por el siguiente:
"EÍ los casose:: que el procedinúeato sancionatorio haye sido ape¡hüado por las
cofltravenciones contebplades eo el a¡tículo 180 del Códto Orgáaico de Ja
P¡oducción, Comereio e Inverciones, se suspenderáel despachode las úercancias
mie¡tras se sustancia el procedimiento saflcionatorio, el cual podtá contiouat
cuando el ptoceso se haya archivado o curmdo se haya impuesto Ia sanción y
cancel¿dolá multa coúespondieote por cortizvención.
No obsta¿telo artedicho, podtá continuar el despachoaún antesde l¿ cúninación
del procedimieoto szncio¡atorio si el cotrtribuyeÁteafiarzate el 100 pot cieoto de la
eyeritu¿l multa, glrantía que deberá ¡endi¡se por 90 días de vigencia. De igual
manera, si el cont¡íbuyeÁte no hubiese aEaozadosegún la regJaaoterior y optare
por impugnar la i:aposición de l¿ sención, se podrá continuar con el ptoceso de
despachode las mercancíasprevio a la rendición de una gamntíadel 100 por ciento
del valor de la multa impuesta,vigetrte por 90 días"
Articr¡lo 48: Sustituit el ptimer párafo del artículo 248 poÍ el siguietrte:
"El abandono tácito opere de pletro derecho y sin necesidadde declatatolia prevü
Se lo de6¡e como la situación en la que se entiendetrimersas las merceocils por el
solo hecho de incu¡ri¡ en las sisuietrtescausalesJ'
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
21. DISPOSICION FINAL
El prcsenteD€c¡eto Ejecutieo eútt¿!á eú vig€úcia a partir de su pubüoción en el Regist¡o
Oficial con excepcióode los atículos 5, 6, 8, 15,17,19,21.2, ert',¡ir en vigeu.cia¿ Partir
del ---"--.
Dado en el P¿lacioNacion¿l er Quito,
Rafrel Corea Delgarlo
P¡eoideateCoostitucional de la Rq¡úblic¿