El ius variandi es la facultad del empleador para modificar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato laboral, como el lugar o horario de trabajo. Esta facultad se limita a cambios razonables, funcionales y que no causen perjuicio al trabajador o se le compensen adecuadamente. Las legislaciones distinguen entre imposibilidad absoluta o relativa del trabajador para aceptar cambios, dependiendo de si el perjuicio puede o no ser compensado por el empleador.
La Estabilidad e Inamovilidad en el Trabajo a la Luz del Ordenamiento Jurídic...
Ius
1. Ius variandi
El ius variandi es la facultad que tiene el empleador o patrón de alterar
unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, tales
como:
Cambio de lugar de trabajo.
Alteración de la jornada laboral.
Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la
categoría de trabajo.
Alteración de la remuneración pactada o de convenio.
Se considera que esta facultad deriva del derecho del empleador de organizar y dirigir
el trabajo de sus dependientes. El límite a la aplicación del ius variandi es un triple filtro
enmarcado por su razonabilidad (que no sea arbitraria), funcionalidad (que obedezca a
un motivo atendible), e indemnidad del trabajador (que no le provoque menoscabo
patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente
compensado).
Algunas legislaciones distinguen la situación del trabajador según tenga una
imposibilidad absoluta o relativa a aceptar el cambio en las condiciones de trabajo. La
imposibilidad es absoluta cuando por la naturaleza, gravedad o extensión de los
perjuicios que se le ocasionan no puede ser obligado a aceptarlo (por ejemplo, el
cambio de horario o de lugar de trabajo que le impedirían continuar los estudios que
está realizando). La imposibilidad es relativa cuando el empleador puede compensar el
perjuicio ocasionado (por ejemplo, pagarle un mayor gasto en el transporte desde su
casa hasta el trabajo ocasionado por el cambio de lugar de trabajo), en cuyo caso el
trabajador debe aceptar el cambio si el empleador se aviene a compensarle el
perjuicio.