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Gestión de Talento Humano.
Compensación, Beneficios y Obligaciones.
Integrantes:
Alvarado Siomerlys
Domoromo Raulby
Fonseca Yuleydis
Morillo Elizabeth
LCO-4221
Compensación.
La compensación es la gratificación que los trabajadores reciben a cambio de su
labor. Por ello la administración de recursos humanos debería orientarse a la
satisfacción de los empleados en este tema, lo que a su vez ayuda a la organización a
obtener, mantener y retener una fuerza de trabajo productiva; puesto que los resultados
de la falta de satisfacción pueden afectar la productividad de la organización y producir
un deterioro en la calidad del entorno laboral. En los casos graves, el deseo de obtener
mejor compensación puede disminuir el desempeño, incrementar el nivel de quejas o
conducir a los empleados a buscar un empleo diferente. Además, el escaso interés que
despierte una función compensada pobremente puede llevar a ausentismo y otras formas
de protesta pasiva.
En este sentido, es de gran importancia la creación de un sistema de
compensaciones el sistema cual determine todo lo que un trabajador recibe por su labor
en la organización o por pertenecer a ella. Como componentes de un sistema de
compensaciones está la compensación directa que es lo que recibe un trabajador por su
labor, y la compensación indirecta que es lo que recibe por el solo hecho de pertenecer
a la organización, por ejemplo el seguro social y otros beneficios que no tienen como
contrapartida la prestación de su servicio.
Al hablar de Compensaciones se incluyen los siguientes términos: salarios,
jornales, sueldos, viáticos, beneficios (servicio de comedor, planes de retiro privados,
entre otros.) e incentivos (premios, gratificaciones, entre otros.). Es decir, todos aquellos
pagos, en moneda o en especie, con que la organización retribuye a quienes en ella
trabajan.
Un buen sistema de compensaciones permite atraer a buenos candidatos cuando
hay procesos de selección de personal, pero también permite retener al personal bueno
que tenemos. Para tener un buen sistema de compensaciones se debe cuidar la equidad,
eso significa a igual esfuerzo, igual retribución.
Beneficios.
El término beneficio es una palabra que da cuenta de aquel elemento, producto o
servicio que se entrega a una persona para su bien. El beneficio puede tomar
dimensiones concretas (por ejemplo, un pago en dinero) o puede ser también abstracto
(por ejemplo, al darse el beneficio o prioridad de palabra a una persona antes que a
otra). Siempre la palabra beneficio implica algún tipo de bien, que podrá ser más o
menos desinteresado, pero que busca mejorar la calidad de vida de aquel que lo recibe.
Entre los beneficios tenemos:
Prestaciones Sociales:
Uno de los aspectos novedosos que debe cumplirse desde ya es el cálculo
retroactivo de las prestaciones para los trabajadores activos desde el 19 de junio 1997,
que solo se aplicará al momento de culminar la relación laboral.
Así mismo contempla el Artículo 142 (LOTTT), que el patrono depositará a
cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días
con el último salario devengado cada trimestre y después del primer año de servicio el
patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario adicional por cada año,
acumulativos y con un máximo de treinta (30) días. Esta medida se tomará en cuenta
desde el primer mes laboral del trabajador, quienes además podrán disponer del 75% de
las mismas como adelantos ya sea para mejoras a viviendas, gastos médicos o compra
de inmuebles.
Jornada laboral:
Otro de los aspectos novedosos de la Ley es la reducción de la jornada laboral de
44 a 40 horas semanales, con dos días seguidos de descanso. Se fijó un año para su
aplicación.
La exposición de motivos de la ley especifica que las empresas de operación
continua tendrán una jornada semanal de 42 horas, compensadas con un día adicional de
vacaciones por cada cuatro semanas laboradas. Además se fijó en media hora el tiempo
mínimo de descanso dentro de la jornada. Cabe destacar que esta consideración no fue
corregida en el artículo 176 de la Lottt, que tiene que ver con los horarios en trabajos
continuos. El artículo señala que “cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos,
su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de
horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no
exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que
contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de
disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin
incidencia en el bono vacacional”.
El reposo prenatal y postnatal:
En cuanto al reposo prenatal y postnatal en Venezuela, lo más significativo fue
que aumentó a 26 semanas un término de seis meses y medio de reposos para la madre,
14 días para el padre y la inamovilidad laboral por los dos años siguientes para ambos.
En este sentido el artículo 333 señala que Las trabajadoras embarazadas no
podrán realizar tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo
o hija. El artículo 335 manifiesta que la mujer embarazada tiene protección especial de
inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo y hasta dos (2) años después del
parto, también se aplicará a la trabajadora durante los dos (2) años siguientes a la
colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años.
El tiempo de reposo quedó establecido en el artículo 336 donde se resalta que la
trabajadora embarazada tendrá derecho a un descanso pre natal de seis (6) semanas
antes del parto, y veinte (20) semanas después del parto, este periodo puede aumentar
según dictamen médico.
Se aclara además que este permiso prenatal si no fuera tomado por la madre ya
sea por autorización médica, se adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el
tiempo que no se utilizó se sumará al período de descanso postnatal.
La Ley aplica igualmente a las madres que le otorguen la adopción de un niño o
niña menor de tres (3) años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado
durante las veintiséis (26) semanas siguientes.
Tanto el trabajador como la trabajadora pueden solicitar sus vacaciones
inmediatamente después de su licencia de paternidad o del descanso post natal, el
patrono estará en la obligación de concederlas.
De no haber guarderías en el lugar de trabajo el descanso diario pasa de una hora
a hora y media.
Estabilidad e inamovilidad:
Se eliminaron los despidos injustificados. Si un trabajador no está conforme con
el despido, podrá dada su condición acudir bien sea al Inspector del Trabajo o al Juez
del Trabajo y si no existe motivo justificado, se ordenará su reenganche y pago de
salarios caídos y demás beneficios.
Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:
1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer
mes de prestación de servicio.
2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo
determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra
determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el
trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.
Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados por la
estabilidad prevista en esta Ley.
En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad
del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen
cuando el trabajador o la trabajadora manifestarán su voluntad de no interponer el
procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una
indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
En este particular en lo referente a que solo en caso que el trabajador manifieste
su voluntad de conformidad con la terminación de la relación laboral sin razones que lo
justifiquen, así como no interponer el procedimiento a que corresponda, deberá
pagársele una indemnización equivalente (al doble), es decir según la norma dos veces
sus prestaciones sociales una por derecho y otra por haber sido despedido
injustificadamente.
Esta norma establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de
toda forma de despido no justificado, los despidos contrarios a esta Ley son nulos. Se
incluyó como causa justificada de despido y retiro, el acoso laboral o acoso sexual y en
retiro justificado la sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora
considere inconveniente la sustitución para sus intereses, en los casos que el trabajador
o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él
o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.
Vacaciones:
En resumen, el periodo de vacaciones no fue modificado, sólo hubo variación en
el pago (bono vacacional) que deberá pagarse, además de su salario correspondiente,
una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de
salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días. Este
bono tiene incidencia salarial. Durante el disfrute de vacaciones se mantendrá el
beneficio de alimentación y alojamiento.
La suspensión del disfrute de vacaciones deberá ser autorizada por el Inspector
del Trabajo, previo cumplimiento de los hechos que la motiven y las mismas no podrán
posponerse más allá de tres meses a menos que previa solicitud del trabajador se
acumulen hasta dos periodos por conveniencia propia o a los fines que coincidan con
vacaciones escolares.
Utilidades:
Se estipula el pago, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, de
una bonificación de fin de año de treinta días de salario, por lo menos, imputables a la
participación de beneficios o utilidades cuando el cierre del ejercicio económico no
coincida con la época decembrina. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio
la cantidad entregada deberá ser considerada como bonificación y no estará sujeta a
repetición. Si se obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días
de salarios entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
Días Feriados:
Se incluyen cuatro días adicionales a los que disponían en la normativa anterior
El lunes y martes de carnaval, el 24 y 31 de diciembre por lo tanto se suspenderán las
labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo de ninguna
especie, salvo las excepciones establecidas en la propia Ley, como aquellas de interés
público, razones técnicas o circunstancias eventuales. Estos cuatro días se suman al 1°
de enero, jueves y viernes santo, el 1° de mayo y 25 de diciembre que eran considerados
como no laborables o feriados en la Ley anterior.
La Tercerización:
En cuanto a la tercerización tenemos que se entiende como la simulación o
fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar,
desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos
administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la
responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o
fraude laboral, la nueva LOTTT establece que queda prohibida, por tanto no se
permitirá:
1.- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o
actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de
trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la
contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la
misma.
2.- La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o
intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del
contratante.
3.- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las
obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4.- Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación
laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5.- Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y
trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley,
e incorporaran a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los
trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizados, que gozaran de inamovilidad
laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.
Trabajo a domicilio:
El artículo 207 establece que los trabajadores y trabajadoras que prestan sus
servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio
personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras,
cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas,
planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo
contenido en la Ley a todos sus efectos. Estos trabajadores o trabajadoras gozaran de
los derechos relativos a la seguridad social. Una ley especial, elaborada con amplia
participación de los sujetos de la relación laboral, regulará lo correspondiente al trabajo
a domicilio, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
Trabajo en el transporte:
En cuanto al Trabajo en el Transporte, además de regirse por las disposiciones
de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, por la Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre, su Reglamento, las convenciones colectivas y los convenios,
suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Además es importante destacar
que en el Artículo 244 de la nueva Ley Orgánica del trabajo; las normas que rigen las
relaciones laborales de los trabajadores conductores y trabajadoras conductoras serán
establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación
de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus
organizaciones sindicales.
Trabajador motorizado:
Desde 1997 hasta abril de 2012, los trabajadores motorizados que prestan
servicios como repartidores o como mensajeros, o en actividades semejantes, estarán
protegidos por las disposiciones de dicha Ley y de las demás normas legales en materia
laboral aunque sean propietarios del vehículo en el que realizan sus actividades. En la
nueva LOTTT, se incorporaron a los mototaxistas que presten servicios por su cuenta o
por dependencia de una empresa o patrón, quienes también estarán amparados por la
Ley. En otro orden de ideas, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y
Trabajadoras en su artículo 286, estipula la existencia de otro marco jurídico en cual
protegerá también a todos los que estén empleados en este sector productivo de la
sociedad.
Trabajador agrícola:
El capítulo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las
Trabajadoras, define que el empleado agrícola es aquel que presta servicios en una
unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en el medio
rural. Desde el articulo 229 hasta el 238, en los que se establecen las modalidades del
trabajador agrícola, el límite de los trabajadores extranjeros, el control de pagos, el
derecho de la parcela cultivada, los daños a la unidad de producción agrícola, el trabajo
en días feriados- en los cuales les corresponde trabajar y será pagado conforme a lo
establecido en la Ley-, las vacaciones remuneradas, la jornada de trabajo agrícola que
no debe exceder de ocho horas con dos días de descanso, y la creación de una Ley
especial que regule a los trabajadores de la producción agropecuaria.
Obligaciones de Ley.
En cuanto a las obligaciones de ley, estas están reguladas por la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V); Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada en G.O. n.º 6.076 Extraordinario del
07/05/2012, la Ley de Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente en el Trabajo, (LOPCYMAT), entre otras; entre las cuales se
encuentran las siguientes:
•Antes del 07/05/2013, deberá ajustar las actividades de su empresa a la
reducción de la nueva jornada laboral (8 horas diarias, 40 horas semanales, con 02 días
de descanso continuo y remunerado).
•Colocar anuncios en un lugar visible de la empresa, donde se indiquen los días
y horas de trabajo y de descanso. El cartel debe ser de 50cm largo x 35 cm alto, con
letras de mínimo 3 cm de tamaño. Deberá estar aprobado y sellado por la Inspectoría del
Trabajo. Para el sellado del cartel de horario este organismo exige como requisitos:
escrito dirigido al Inspector del Trabajo solicitando el sellado del horario; copia del RIF;
copia del Número de Inscripción Laboral (NIL); copia del Documento Constitutivo
Estatutario.
•En caso de contratar personal extranjero, el 90% de sus trabajadores deberán ser
de nacionalidad venezolana.
•No podrá subcontratar a trabajadores, teniendo plazo hasta el día 07/05/2015,
para incorporar en la nómina de la empresa a los trabajadores tercerizados.
•El contrato de trabajo deberá hacerse por escrito y en 02 ejemplares originales:
uno para el trabajador y otro para la empresa. El patrono deberá llevar un libro en el que
conste la fecha y hora de haber entregado al trabajador su respectivo ejemplar.
•En caso de suspensión de la relación de trabajo, el patrono deberá seguir
cumpliendo con las siguientes obligaciones: cotizaciones establecidas por el Sistema de
Seguridad Social, por enfermedad o accidente ocupacional o común; la dotación de
vivienda y alimentación del trabajador; las obligaciones convenidas en las convenciones
colectivas.
•El tiempo de la suspensión laboral deberá ser computado a la antigüedad del
trabajador.
•No podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, sin
una causa debidamente justificada y comprobada por el Inspector del Trabajo, a los
trabajadores amparados por inamovilidad laboral.
•En caso que un trabajador haya sido despedido injustificadamente, el patrono
deberá liquidarlo al doble.
•Dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, deberá pagar
como mínimo el salario de 30 días y como máximo el salario de 04 meses por concepto
de utilidades.
•El derecho a la prestación de antigüedad, será reconocido desde el primer día de
trabajo, debiendo el patrono depositar trimestralmente a cada trabajador, el monto
equivalente a 15 días de salario, calculado en base al último salario devengado. Si la
relación de trabajo finaliza antes de los 03 primeros meses, se le pagará al trabajador 05
días de salario por mes trabajado o fracción. Después del primer año de servicios, el
patrono depositará al trabajador 02 días de salario, por cada año de trabajo,
acumulativos hasta 30 días de salario. Lo depositado en la cuenta generará intereses
calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, debiendo el
trabajador firmar un documento al respecto. Al terminar la relación de trabajo, las
prestaciones serán calculadas con base a 30 días de salario por cada año de servicio o
fracción superior a los 06 meses, calculada como indicamos al último salario. Su pago
deberá hacerse dentro de los 05 días siguientes a la terminación de la relación laboral. El
trabajador podrá solicitar anticipos de sus prestaciones sociales hasta de un 75% de lo
acumulado, para mejoras en su vivienda, gastos de educación o médicos para sí mismo
y/o su familia, debiendo hacer la solicitud al patrono mediante carta en la que indicará
los motivos del requerimiento fundamentados por la Ley.
•En los casos que tenga a su servicio más de 1.000 trabajadores, y cuyo trabajo
deba ser realizado a más de 100 km de una ciudad que tenga escuelas, el patrono deberá
crear escuelas para que los hijos de los trabajadores puedan obtener la educación inicial,
básica y media general.
•Emplear y enseñar, o hacer enseñar una actividad productiva a un número de
aprendices de las actividades del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista Inces (adolescentes entre 14 y 17 años de edad).
•Todo patrono con 5 o más trabajadores, está en la obligación de pagar ante el
Inces, el 2% del total del salario normal pagado a los trabajadores que le presten
servicios. Este aporte patronal se paga por trimestres vencidos y debe realizarse dentro
de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. De igual manera, los
trabajadores deberán dar un aporte, por lo que es obligación del patrono retener el
medio por ciento (½ %) de las utilidades anuales que se le pagan a los trabajadores, para
ser depositado a la orden del Inces.
•Solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo cuando requiera los servicios
de un trabajador en horas extras, las cuales deberán ser remuneradas con un 50% de
recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Si se trabajan horas extras
sin la referida autorización, el patrono deberá pagarlas con el doble del recargo previsto
en la Ley, es decir, en un 100%.
•Deberá llevar un registro con todas las horas extraordinarias utilizadas; los
trabajos realizados en esas horas; nombres y apellidos de los trabajadores que las
realizaron y la remuneración especial que se haya pagado a cada trabajador.
•Conceder vacaciones de 15 días hábiles remunerados conforme al salario
anterior a la fecha de disfrute, a todo aquel trabajador que le haya prestado servicios
durante un año ininterrumpido. A dicho período, se agregará un (01) día adicional
remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. El patrono
deberá llevar un registro de vacaciones.
•Pagar al trabajador un bono vacacional, equivalente a un mínimo de 15 días de
salario normal, más un (01) día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de
salario normal.
•Otorgar los permisos por maternidad (06 semanas antes del parto y 20 semanas
después del parto), y paternidad (14 días contados a partir del nacimiento del hijo).
•Cuando cualquiera de los padres, inmediatamente después del permiso
postnatal, solicite el disfrute de sus vacaciones, el patrono estará en la obligación de
otorgarlas.
•Inscribir o afiliar a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS), dentro de los 03 días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador en
la empresa.
•Cotizar al Seguro Social un monto mensual en base al salario que devengue el
trabajador. Dicho aporte variará entre 9%, 10% y 11%, dependiendo de la clasificación
de riesgo de la empresa. Al trabajador se le descuenta el 4% que se calcula de acuerdo al
número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5
salarios mínimos vigentes) y las semanas laborales del año.
•Llevar un registro actualizado de sus trabajadores asegurados, indicándose,
entre otros: sus nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social;
fecha de ingreso en la empresa; ocupación; salario; cotización semanal del trabajador.
•Retener el ahorro obligatorio de cada trabajador al Fondo de Ahorro Obligatorio
para la Vivienda (Faov); efectuar su correspondiente aporte, y depositarlos en la cuenta
de cada trabajador en el Faov, dentro de los primeros 05 días hábiles de cada mes.
•Las empresas que ocupen 50 o más trabajadores, están en la obligación de pagar
el 1% de su ganancia como aporte al Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los 60 días
continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
•Las empresas deberán pagar impuestos sobre sus rentas; llevar los libros de
contabilidad donde consten todos sus bienes activos y pasivos; inscribirse en el Registro
de Información Fiscal (RIF); colocar en un lugar visible el comprobante de Declaración
del Impuesto sobre la Renta del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, el
cual deberá estar numerado, fechado y sellado por el SENIAT; cumplir con los
requisitos de facturación establecidos por el SENIAT; notificar al SENIAT, el cambio
de domicilio dentro de los 20 días siguientes al mismo.
•Deberán declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA), por la
adquisición de bienes muebles, la prestación de servicios y la exportación e importación
de bienes; inscribirse en el Registro que llevará el SENIAT; informar al SENIAT el
cambio en los datos suministrados inicialmente en el registro, particularmente el cese
de actividades; expedir facturas con su denominación o razón social, número de RIF,
número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del adquirente del bien o
servicio, entre otras formalidades.
•Las empresas públicas o privadas que realicen actividades económicas en el
territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 U.T.,
en el ejercicio fiscal inmediato anterior, deberán financiar actividades para la ciencia, la
tecnología y la innovación, aportando anualmente un porcentaje de acuerdo con la
actividad a la que se dediquen.
•Las empresas u otras organizaciones públicas y privadas deberán aportar al
Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación
Física, el 1% sobre la ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 U.T. Así
mismo, deberán otorgar permiso a los trabajadores para su preparación y participación
en eventos deportivos.
•Otorgar el beneficio de alimentación a los trabajadores que devenguen
mensualmente, menos de 03 salarios mínimos, mediante comedores propios de la
empresa; entrega de cupones o tickets, tarjetas electrónicas de alimentación; instalación
de comedores; utilización de servicios de comidas elaboradas; dinero en efectivo o su
equivalente; lo que no podrá ser inferior a 0,25 U.T., ni superior a 0,50 U.T. El patrono
deberá entregar mensualmente un recibo al trabajador, en el que conste el cumplimiento
de este beneficio.
•No podrá suspender el otorgamiento del beneficio de alimentación en el período
de vacaciones del trabajador; cuando éste se encuentre incapacitado (por un lapso no
mayor a 12 meses); por enfermedad o accidente, ni en los casos de licencia por
maternidad y paternidad.
•Elaborar e implementar con la participación de los trabajadores el Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
•Constituir, registrar y mantener en funcionamiento el Comité de Seguridad y
Salud Laboral.
•Otorgar licencia remunerada a los delegados de prevención para el ejercicio de
sus funciones.
•Llevar un registro sobre las características fundamentales de los puestos de
trabajo o la remodelación de los mismos.
•Colocar visiblemente los registros actualizados de los índices de accidentes de
trabajo y de enfermedades ocupacionales.
•Crear y mantener actualizado un sistema de información de prevención,
seguridad y salud laborales.
•Declarar formalmente dentro de las 24 horas siguientes sobre la ocurrencia de
los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), al Comité de
Seguridad y Salud Laboral y al sindicato.
•Informar inmediatamente al Inpsasel, de la ocurrencia de un accidente de
trabajo en el que haya fallecido un trabajador. El empleado al comenzar a trabajar en
una empresa, deberá llenar una planilla en la que indique su ruta de traslado habitual,
hacia y desde su lugar de trabajo.
•Deberá incluir en su personal, no menos del 5% de personas con discapacidad
permanente, de su nómina total, es decir, de cada 20 trabajadores, uno (1) deberá ser
persona con discapacidad permanente.

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Compensación

  • 1. Gestión de Talento Humano. Compensación, Beneficios y Obligaciones. Integrantes: Alvarado Siomerlys Domoromo Raulby Fonseca Yuleydis Morillo Elizabeth LCO-4221
  • 2. Compensación. La compensación es la gratificación que los trabajadores reciben a cambio de su labor. Por ello la administración de recursos humanos debería orientarse a la satisfacción de los empleados en este tema, lo que a su vez ayuda a la organización a obtener, mantener y retener una fuerza de trabajo productiva; puesto que los resultados de la falta de satisfacción pueden afectar la productividad de la organización y producir un deterioro en la calidad del entorno laboral. En los casos graves, el deseo de obtener mejor compensación puede disminuir el desempeño, incrementar el nivel de quejas o conducir a los empleados a buscar un empleo diferente. Además, el escaso interés que despierte una función compensada pobremente puede llevar a ausentismo y otras formas de protesta pasiva. En este sentido, es de gran importancia la creación de un sistema de compensaciones el sistema cual determine todo lo que un trabajador recibe por su labor en la organización o por pertenecer a ella. Como componentes de un sistema de compensaciones está la compensación directa que es lo que recibe un trabajador por su labor, y la compensación indirecta que es lo que recibe por el solo hecho de pertenecer a la organización, por ejemplo el seguro social y otros beneficios que no tienen como contrapartida la prestación de su servicio. Al hablar de Compensaciones se incluyen los siguientes términos: salarios, jornales, sueldos, viáticos, beneficios (servicio de comedor, planes de retiro privados, entre otros.) e incentivos (premios, gratificaciones, entre otros.). Es decir, todos aquellos pagos, en moneda o en especie, con que la organización retribuye a quienes en ella trabajan. Un buen sistema de compensaciones permite atraer a buenos candidatos cuando hay procesos de selección de personal, pero también permite retener al personal bueno que tenemos. Para tener un buen sistema de compensaciones se debe cuidar la equidad, eso significa a igual esfuerzo, igual retribución. Beneficios. El término beneficio es una palabra que da cuenta de aquel elemento, producto o servicio que se entrega a una persona para su bien. El beneficio puede tomar
  • 3. dimensiones concretas (por ejemplo, un pago en dinero) o puede ser también abstracto (por ejemplo, al darse el beneficio o prioridad de palabra a una persona antes que a otra). Siempre la palabra beneficio implica algún tipo de bien, que podrá ser más o menos desinteresado, pero que busca mejorar la calidad de vida de aquel que lo recibe. Entre los beneficios tenemos: Prestaciones Sociales: Uno de los aspectos novedosos que debe cumplirse desde ya es el cálculo retroactivo de las prestaciones para los trabajadores activos desde el 19 de junio 1997, que solo se aplicará al momento de culminar la relación laboral. Así mismo contempla el Artículo 142 (LOTTT), que el patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días con el último salario devengado cada trimestre y después del primer año de servicio el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario adicional por cada año, acumulativos y con un máximo de treinta (30) días. Esta medida se tomará en cuenta desde el primer mes laboral del trabajador, quienes además podrán disponer del 75% de las mismas como adelantos ya sea para mejoras a viviendas, gastos médicos o compra de inmuebles. Jornada laboral: Otro de los aspectos novedosos de la Ley es la reducción de la jornada laboral de 44 a 40 horas semanales, con dos días seguidos de descanso. Se fijó un año para su aplicación. La exposición de motivos de la ley especifica que las empresas de operación continua tendrán una jornada semanal de 42 horas, compensadas con un día adicional de vacaciones por cada cuatro semanas laboradas. Además se fijó en media hora el tiempo mínimo de descanso dentro de la jornada. Cabe destacar que esta consideración no fue corregida en el artículo 176 de la Lottt, que tiene que ver con los horarios en trabajos continuos. El artículo señala que “cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no
  • 4. exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional”. El reposo prenatal y postnatal: En cuanto al reposo prenatal y postnatal en Venezuela, lo más significativo fue que aumentó a 26 semanas un término de seis meses y medio de reposos para la madre, 14 días para el padre y la inamovilidad laboral por los dos años siguientes para ambos. En este sentido el artículo 333 señala que Las trabajadoras embarazadas no podrán realizar tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija. El artículo 335 manifiesta que la mujer embarazada tiene protección especial de inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo y hasta dos (2) años después del parto, también se aplicará a la trabajadora durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años. El tiempo de reposo quedó establecido en el artículo 336 donde se resalta que la trabajadora embarazada tendrá derecho a un descanso pre natal de seis (6) semanas antes del parto, y veinte (20) semanas después del parto, este periodo puede aumentar según dictamen médico. Se aclara además que este permiso prenatal si no fuera tomado por la madre ya sea por autorización médica, se adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al período de descanso postnatal. La Ley aplica igualmente a las madres que le otorguen la adopción de un niño o niña menor de tres (3) años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado durante las veintiséis (26) semanas siguientes. Tanto el trabajador como la trabajadora pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente después de su licencia de paternidad o del descanso post natal, el patrono estará en la obligación de concederlas.
  • 5. De no haber guarderías en el lugar de trabajo el descanso diario pasa de una hora a hora y media. Estabilidad e inamovilidad: Se eliminaron los despidos injustificados. Si un trabajador no está conforme con el despido, podrá dada su condición acudir bien sea al Inspector del Trabajo o al Juez del Trabajo y si no existe motivo justificado, se ordenará su reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley: 1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. 2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. 3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas. Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestarán su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. En este particular en lo referente a que solo en caso que el trabajador manifieste su voluntad de conformidad con la terminación de la relación laboral sin razones que lo justifiquen, así como no interponer el procedimiento a que corresponda, deberá pagársele una indemnización equivalente (al doble), es decir según la norma dos veces
  • 6. sus prestaciones sociales una por derecho y otra por haber sido despedido injustificadamente. Esta norma establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado, los despidos contrarios a esta Ley son nulos. Se incluyó como causa justificada de despido y retiro, el acoso laboral o acoso sexual y en retiro justificado la sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses, en los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo. Vacaciones: En resumen, el periodo de vacaciones no fue modificado, sólo hubo variación en el pago (bono vacacional) que deberá pagarse, además de su salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días. Este bono tiene incidencia salarial. Durante el disfrute de vacaciones se mantendrá el beneficio de alimentación y alojamiento. La suspensión del disfrute de vacaciones deberá ser autorizada por el Inspector del Trabajo, previo cumplimiento de los hechos que la motiven y las mismas no podrán posponerse más allá de tres meses a menos que previa solicitud del trabajador se acumulen hasta dos periodos por conveniencia propia o a los fines que coincidan con vacaciones escolares. Utilidades: Se estipula el pago, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, de una bonificación de fin de año de treinta días de salario, por lo menos, imputables a la participación de beneficios o utilidades cuando el cierre del ejercicio económico no coincida con la época decembrina. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada deberá ser considerada como bonificación y no estará sujeta a
  • 7. repetición. Si se obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salarios entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. Días Feriados: Se incluyen cuatro días adicionales a los que disponían en la normativa anterior El lunes y martes de carnaval, el 24 y 31 de diciembre por lo tanto se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo de ninguna especie, salvo las excepciones establecidas en la propia Ley, como aquellas de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales. Estos cuatro días se suman al 1° de enero, jueves y viernes santo, el 1° de mayo y 25 de diciembre que eran considerados como no laborables o feriados en la Ley anterior. La Tercerización: En cuanto a la tercerización tenemos que se entiende como la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, la nueva LOTTT establece que queda prohibida, por tanto no se permitirá: 1.- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma. 2.- La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
  • 8. 3.- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras. 4.- Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 5.- Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporaran a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizados, que gozaran de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo. Trabajo a domicilio: El artículo 207 establece que los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido en la Ley a todos sus efectos. Estos trabajadores o trabajadoras gozaran de los derechos relativos a la seguridad social. Una ley especial, elaborada con amplia participación de los sujetos de la relación laboral, regulará lo correspondiente al trabajo a domicilio, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo. Trabajo en el transporte: En cuanto al Trabajo en el Transporte, además de regirse por las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, por la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, las convenciones colectivas y los convenios, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Además es importante destacar que en el Artículo 244 de la nueva Ley Orgánica del trabajo; las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores conductores y trabajadoras conductoras serán
  • 9. establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales. Trabajador motorizado: Desde 1997 hasta abril de 2012, los trabajadores motorizados que prestan servicios como repartidores o como mensajeros, o en actividades semejantes, estarán protegidos por las disposiciones de dicha Ley y de las demás normas legales en materia laboral aunque sean propietarios del vehículo en el que realizan sus actividades. En la nueva LOTTT, se incorporaron a los mototaxistas que presten servicios por su cuenta o por dependencia de una empresa o patrón, quienes también estarán amparados por la Ley. En otro orden de ideas, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 286, estipula la existencia de otro marco jurídico en cual protegerá también a todos los que estén empleados en este sector productivo de la sociedad. Trabajador agrícola: El capítulo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, define que el empleado agrícola es aquel que presta servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en el medio rural. Desde el articulo 229 hasta el 238, en los que se establecen las modalidades del trabajador agrícola, el límite de los trabajadores extranjeros, el control de pagos, el derecho de la parcela cultivada, los daños a la unidad de producción agrícola, el trabajo en días feriados- en los cuales les corresponde trabajar y será pagado conforme a lo establecido en la Ley-, las vacaciones remuneradas, la jornada de trabajo agrícola que no debe exceder de ocho horas con dos días de descanso, y la creación de una Ley especial que regule a los trabajadores de la producción agropecuaria. Obligaciones de Ley. En cuanto a las obligaciones de ley, estas están reguladas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V); Ley Orgánica del Trabajo, los
  • 10. Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada en G.O. n.º 6.076 Extraordinario del 07/05/2012, la Ley de Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, (LOPCYMAT), entre otras; entre las cuales se encuentran las siguientes: •Antes del 07/05/2013, deberá ajustar las actividades de su empresa a la reducción de la nueva jornada laboral (8 horas diarias, 40 horas semanales, con 02 días de descanso continuo y remunerado). •Colocar anuncios en un lugar visible de la empresa, donde se indiquen los días y horas de trabajo y de descanso. El cartel debe ser de 50cm largo x 35 cm alto, con letras de mínimo 3 cm de tamaño. Deberá estar aprobado y sellado por la Inspectoría del Trabajo. Para el sellado del cartel de horario este organismo exige como requisitos: escrito dirigido al Inspector del Trabajo solicitando el sellado del horario; copia del RIF; copia del Número de Inscripción Laboral (NIL); copia del Documento Constitutivo Estatutario. •En caso de contratar personal extranjero, el 90% de sus trabajadores deberán ser de nacionalidad venezolana. •No podrá subcontratar a trabajadores, teniendo plazo hasta el día 07/05/2015, para incorporar en la nómina de la empresa a los trabajadores tercerizados. •El contrato de trabajo deberá hacerse por escrito y en 02 ejemplares originales: uno para el trabajador y otro para la empresa. El patrono deberá llevar un libro en el que conste la fecha y hora de haber entregado al trabajador su respectivo ejemplar. •En caso de suspensión de la relación de trabajo, el patrono deberá seguir cumpliendo con las siguientes obligaciones: cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, por enfermedad o accidente ocupacional o común; la dotación de vivienda y alimentación del trabajador; las obligaciones convenidas en las convenciones colectivas. •El tiempo de la suspensión laboral deberá ser computado a la antigüedad del trabajador.
  • 11. •No podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, sin una causa debidamente justificada y comprobada por el Inspector del Trabajo, a los trabajadores amparados por inamovilidad laboral. •En caso que un trabajador haya sido despedido injustificadamente, el patrono deberá liquidarlo al doble. •Dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, deberá pagar como mínimo el salario de 30 días y como máximo el salario de 04 meses por concepto de utilidades. •El derecho a la prestación de antigüedad, será reconocido desde el primer día de trabajo, debiendo el patrono depositar trimestralmente a cada trabajador, el monto equivalente a 15 días de salario, calculado en base al último salario devengado. Si la relación de trabajo finaliza antes de los 03 primeros meses, se le pagará al trabajador 05 días de salario por mes trabajado o fracción. Después del primer año de servicios, el patrono depositará al trabajador 02 días de salario, por cada año de trabajo, acumulativos hasta 30 días de salario. Lo depositado en la cuenta generará intereses calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, debiendo el trabajador firmar un documento al respecto. Al terminar la relación de trabajo, las prestaciones serán calculadas con base a 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a los 06 meses, calculada como indicamos al último salario. Su pago deberá hacerse dentro de los 05 días siguientes a la terminación de la relación laboral. El trabajador podrá solicitar anticipos de sus prestaciones sociales hasta de un 75% de lo acumulado, para mejoras en su vivienda, gastos de educación o médicos para sí mismo y/o su familia, debiendo hacer la solicitud al patrono mediante carta en la que indicará los motivos del requerimiento fundamentados por la Ley. •En los casos que tenga a su servicio más de 1.000 trabajadores, y cuyo trabajo deba ser realizado a más de 100 km de una ciudad que tenga escuelas, el patrono deberá crear escuelas para que los hijos de los trabajadores puedan obtener la educación inicial, básica y media general. •Emplear y enseñar, o hacer enseñar una actividad productiva a un número de aprendices de las actividades del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista Inces (adolescentes entre 14 y 17 años de edad).
  • 12. •Todo patrono con 5 o más trabajadores, está en la obligación de pagar ante el Inces, el 2% del total del salario normal pagado a los trabajadores que le presten servicios. Este aporte patronal se paga por trimestres vencidos y debe realizarse dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. De igual manera, los trabajadores deberán dar un aporte, por lo que es obligación del patrono retener el medio por ciento (½ %) de las utilidades anuales que se le pagan a los trabajadores, para ser depositado a la orden del Inces. •Solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo cuando requiera los servicios de un trabajador en horas extras, las cuales deberán ser remuneradas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Si se trabajan horas extras sin la referida autorización, el patrono deberá pagarlas con el doble del recargo previsto en la Ley, es decir, en un 100%. •Deberá llevar un registro con todas las horas extraordinarias utilizadas; los trabajos realizados en esas horas; nombres y apellidos de los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial que se haya pagado a cada trabajador. •Conceder vacaciones de 15 días hábiles remunerados conforme al salario anterior a la fecha de disfrute, a todo aquel trabajador que le haya prestado servicios durante un año ininterrumpido. A dicho período, se agregará un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. El patrono deberá llevar un registro de vacaciones. •Pagar al trabajador un bono vacacional, equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal, más un (01) día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal. •Otorgar los permisos por maternidad (06 semanas antes del parto y 20 semanas después del parto), y paternidad (14 días contados a partir del nacimiento del hijo). •Cuando cualquiera de los padres, inmediatamente después del permiso postnatal, solicite el disfrute de sus vacaciones, el patrono estará en la obligación de otorgarlas.
  • 13. •Inscribir o afiliar a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dentro de los 03 días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador en la empresa. •Cotizar al Seguro Social un monto mensual en base al salario que devengue el trabajador. Dicho aporte variará entre 9%, 10% y 11%, dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. Al trabajador se le descuenta el 4% que se calcula de acuerdo al número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos vigentes) y las semanas laborales del año. •Llevar un registro actualizado de sus trabajadores asegurados, indicándose, entre otros: sus nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso en la empresa; ocupación; salario; cotización semanal del trabajador. •Retener el ahorro obligatorio de cada trabajador al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov); efectuar su correspondiente aporte, y depositarlos en la cuenta de cada trabajador en el Faov, dentro de los primeros 05 días hábiles de cada mes. •Las empresas que ocupen 50 o más trabajadores, están en la obligación de pagar el 1% de su ganancia como aporte al Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los 60 días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. •Las empresas deberán pagar impuestos sobre sus rentas; llevar los libros de contabilidad donde consten todos sus bienes activos y pasivos; inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF); colocar en un lugar visible el comprobante de Declaración del Impuesto sobre la Renta del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, el cual deberá estar numerado, fechado y sellado por el SENIAT; cumplir con los requisitos de facturación establecidos por el SENIAT; notificar al SENIAT, el cambio de domicilio dentro de los 20 días siguientes al mismo. •Deberán declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA), por la adquisición de bienes muebles, la prestación de servicios y la exportación e importación de bienes; inscribirse en el Registro que llevará el SENIAT; informar al SENIAT el cambio en los datos suministrados inicialmente en el registro, particularmente el cese de actividades; expedir facturas con su denominación o razón social, número de RIF, número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del adquirente del bien o servicio, entre otras formalidades.
  • 14. •Las empresas públicas o privadas que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 U.T., en el ejercicio fiscal inmediato anterior, deberán financiar actividades para la ciencia, la tecnología y la innovación, aportando anualmente un porcentaje de acuerdo con la actividad a la que se dediquen. •Las empresas u otras organizaciones públicas y privadas deberán aportar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el 1% sobre la ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 U.T. Así mismo, deberán otorgar permiso a los trabajadores para su preparación y participación en eventos deportivos. •Otorgar el beneficio de alimentación a los trabajadores que devenguen mensualmente, menos de 03 salarios mínimos, mediante comedores propios de la empresa; entrega de cupones o tickets, tarjetas electrónicas de alimentación; instalación de comedores; utilización de servicios de comidas elaboradas; dinero en efectivo o su equivalente; lo que no podrá ser inferior a 0,25 U.T., ni superior a 0,50 U.T. El patrono deberá entregar mensualmente un recibo al trabajador, en el que conste el cumplimiento de este beneficio. •No podrá suspender el otorgamiento del beneficio de alimentación en el período de vacaciones del trabajador; cuando éste se encuentre incapacitado (por un lapso no mayor a 12 meses); por enfermedad o accidente, ni en los casos de licencia por maternidad y paternidad. •Elaborar e implementar con la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. •Constituir, registrar y mantener en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral. •Otorgar licencia remunerada a los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones. •Llevar un registro sobre las características fundamentales de los puestos de trabajo o la remodelación de los mismos.
  • 15. •Colocar visiblemente los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales. •Crear y mantener actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales. •Declarar formalmente dentro de las 24 horas siguientes sobre la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato. •Informar inmediatamente al Inpsasel, de la ocurrencia de un accidente de trabajo en el que haya fallecido un trabajador. El empleado al comenzar a trabajar en una empresa, deberá llenar una planilla en la que indique su ruta de traslado habitual, hacia y desde su lugar de trabajo. •Deberá incluir en su personal, no menos del 5% de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, es decir, de cada 20 trabajadores, uno (1) deberá ser persona con discapacidad permanente.