2. Introducción
Un estudio detallado de la técnica de
declaración del estado de cosas
inconstitucional, realizando algunas
precisiones sobre la figura misma, las cuáles
servirán de parámetro para evaluar la
aplicación que de ella ha venido haciendo el
Tribunal Constitucional, así como en su
alcance y límites.
Jaqueline
3. Los votos singulares en el Tribunal
La creciente aparición de Tribunales Constitucionales alentada en
todo el mundo primero por la segunda postguerra y luego por
los movimientos democráticos es manifestación de un deseo
generalizado por garantizar el predominio de los valores
consagrados en las constituciones, bajo el entendido de que
éstos pueden conducir a sociedades humanistas.
Constitucional
Jaqueline
4. El debate sobre los límites a la reforma constitucional se iba centrado en ubicar a naturaleza del poder de
reforma en un punto del eje Poder Constituyente-poder constituido. Por esto no es posible abordar el
tema sin recurrir a esas categorías, tomo va liemos señalado, rechazamos esta dicotomía. Esto no
quiere decir, sin embargo, que estas categorías sean inútiles.
Dijimos que consideramos al Poder Constituyente como aquel que crea una nueva Constitución y al
segundo como un poder creado sobre a base y autoridad de la Constitución vigente. Alcance de la
facultad de reformar la Constitución es una cuestión cera en constitucionalismo. De la determinación
de si existen límites o no pueden extraerse importantes conclusiones sobre la naturaleza de la
Constitución y a legitimidad que va sustenta.
Si se considera que existen límites a la reforma, entonces a seguridad de va a la decisión constitucional
vigente no puede ser cuestionada y, por tanto, a sociedad en ya que esta es considerada incapaz de
llevar a cabo un proceso jurídico.
Revisión conceptual acerca del tema estudiado
Jaqueline
5. Huye junio con la realidad política al bien, una de las principales dificultades de la discusión sobre los
límites a la reforma constitucional es que el problema anterior también puede set planteado
aviniendo la relación causa-consecuencia, es decir, quienes piensan que la democracia liberal como la
conocemos hoy en día es una lumia de gobierno difícilmente superable quienes comulgan con la
sustentación institucionalista de los derechos fundamentales.
Consideran que la te forma llene límites, por el contrario, quienes consideran que tanto la forma de
gobierno el contenido actual de los derechos fundamentales son soluciones contingentes al problema
del poder, consideran que la reforma no puede tener, y de hecho no nene, límites y es por esto que
Pedro de Vega afirma que Negar o afirmar la existencia de límites.
Presupone una definición y una opción clara sobre el entendimiento y la naturaleza del poder
constituyente y tiene poder tic revisión Cuando no se reconocen límites de ningún tipo a la operación
tic reforma. Lo que en realidad se está proclamando es la identificación entre poder constitúyeme y
poder de reforma Porque si el poder de reforma es ilimitado, bien puede considerarse como el
auténtico y soberano poder constituyente del Estado.
Cuando, por el contrario, se entiende que la reforma tiene tinas fronteras que de ningún modo puede
sobrepasar, lo que se está consagrando es la diferencia entre poder constituyente y poder de revisión”
(f)c Vega. Pedro 1999. p. 220).
Jaqueline
6. Significa que una o varias regulaciones legal-constitucionales pueden ser por otras regulaciones legal-
constitucionales, pero sólo bajo el supuesto de que queden garantizadas la identidad y continuidad de
la Constitución considerada como un todo" (Schmitt, Cari 1992, Plio.) Otros apoyan su defensa de los
límites a la reforma en la idea de que so considera al ordenamiento jurídico como “un sistema Jurídico
positivo. 07 cerrado.
Es posible adquirir una comprensión adecuada de la función que acude reforma constitucional y de cuáles
pueden ser los limites materiales que é actuación. Esta visión del sistema constitucional asume que
este ejerce soberanía jurídica v se fundamenta en su “positividad" y “auto efe rene hacen fuente de su
propia validez, posición incompatible con la concepción que manejamos en el presente trabajo, así
como contraria a va dé constitucional como manifestación jurídica de una ideología política de valides
en una legitimidad compleja y no exclusivamente jurídica.
Jaqueline
7. Para quienes rechazan la posibilidad de los límites a este va reformado razonamiento anterior no es
aceptable por tres razones. En la tradición del comisionar se observa la misma tendencia La
Constitución los EE.UU., por ejemplo, no tiene más limites a su reforma que el que establece que
ningún listado le puede del disminuida su representación en el Senado sin que medie previo
consentimiento.
Las cláusulas primer; cuarto de la sección nueve del primer artículo, relativas a la inmigración o
importación personas y los impuestos directos, respectivamente. Jefferson. tenido por muchos como
padre de la Constitución estadounidense, afirmó en múltiples ocasiones que no pue existir tal cosa
como la obligación de las generaciones futuras por las presentes. En el mismo sentido se manifestó
Liornas Dame, quien afirmó que “cada época cada generación debe ser libre de actuar por sí misma,
en todos los casos, como las edades y las generaciones que le perdieron. Históricamente, esta idea se
lía manifestado.
Jaqueline
8. Situación actual del tema
Constitución Dominicana
El concepto de Constitución incluye a la vez un elemento jurídico y un
elemento político. Como todas las constituciones latinoamericanas, la
Constitución de la República Dominicana (en lo adelante CRD) rinde tributo,
al menos formalmente, a la democracia liberal y sus principios
fundamentales encarnados en el constitucionalismo. El análisis del
desarrollo constitucional dominicano muestra cómo estos aspectos de su
realidad jurídico política han interactuado de tal forma que se produce una
contradicción aparente: el apego de los gobernantes a legitimar su
titularidad del poder por medio de la CRD convive con el desprecio
descarado y sistemático por el aspecto normativo de la misma. Todos han
fundamentado su poder en la Constitución, sin embargo pocos la han
respetado
Ramona
9. Grosso modo, por reforma constitucional se entiende el
procedimiento a través del cual se modifica el texto de la Carta
Magna. Sin embargo, comprender la reforma pasa antes por el
conocimiento de la Constitución y su papel en el ordenamiento
jurídico.
La democracia constitucional parte de la premisa de que la
Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico interno.
Ninguna otra norma nacional está por encima de ella y todas están
sujetas a su mandato, conforme el principio de supremacía
constitucional previsto en el artículo 6 de la Carta Magna.
Reforma Constitucional
Ramona
10. En pocas palabras, los límites autónomos son aquellos que vienen
impuestos por el propio sistema constitucional, mientras que los
heterónomos (o externos) son fruto de los compromisos que
proceden de fuentes distintas de aquel855. Los límites autónomos
son, por tanto, los que se encuentran explícita o implícitamente
presentes en la Constitución. Su validez o pertinencia es el eje
principal sobre el que gira la discusión sobre los límites del poder de
reforma. (De Vega, Pedro 1999, pp. 240–241)
Límite en la constitución
Límites autónomos y heterónomos
Ramona
11. Los Límites Explícitos
Como ya hemos visto, son uno de los elementos más
controversiales de las constituciones modernas. Mientras que
para algunos autores la cláusula de intangibilidad constituye
una protección de la Constitución para defenderla de quienes
confunden la revisión y la supresión de la Constitución, para
otros se trata de un obstáculo superable que no puede
condicionar en forma absoluta los trabajos de reforma
constitucional.
Ramona
12. Los Límites Implícitos
Los límites implícitos son aquellos que no se encuentran
expresamente establecidos en la Constitución y que, por
tanto, solo pueden ser deducidos de la lógica del sistema
constitucional o por su relevancia como fundamento
ideológico del mismo. Tienen como fin declarar la prohibición
absoluta de reformar los principios identificados como
beneficiarios de su protección.
Ramona