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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO.
CURSO:
DERECHO CONSTITUCIONAL I
TEMA:
ANALISIS DOCTRINAL NORMATIVO Y
JURISPRUDENCIAL DE LOS DERECHOS
INDIVIDUALES: DERECHO DE PROPIEDAD Y
DERECHO DE PETICION.
GRUPO: G
RESPONSABLES:
CASTELLANOS ESPINOZA, BRENDA JAMILETH CE10018
KREITZ RAMIREZ, FERNANDO MIGUEL KR10001
MEJIA HERNANDEZ, WENDY NOEMY MH12036
PAIZ, CARLOS ARNOLDO PP11029
LIC. MARCO ANTONIO ALDAÑA GUTIERREZ
Ciudad Universitaria 26 de Mayo de 2014
2
1. ¿QUE ES EL PODER CONSTITUYENTE Y COMO SE DIFERENCIA DE LOS
PODERES CONSTITUIDOS?
El poder constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o
dar constitución al Estado, es decir, para organizarlo, para establecer su estructura
jurídico-política.1
El poder constituyente es la facultad inherente a toda comunidad política soberana
a darse su ordenamiento jurídico político fundamental originario por medio de una
constitución, y a reformar a esta total o parcialmente cuando sea necesario.2
Como se diferencia con los poderes constituidos: El poder constituyente es un
poder originario, en sí, es un poder creador de todo el orden jurídico, en principio
es un poder ilimitado, solo tiene una función, darse su constitución, y no gobierna,
mientras que el poder constituido, son poderes derivados de la constitución, son
poderes creados por el constituyente y están plenamente limitados, no pueden
actuar más allá de su competencia, tienen múltiples funciones y fueron
precisamente creados para gobernar. En resumen decimos que el poder
constituido deriva del constituyente.
2. ¿QUIEN POSEE LA TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE?
La respuesta dependerá del tipo de Estado que se trate.
En los momentos actuales, en los países como el nuestro la Constitución admite el
principio político, democrático de la soberanía popular, se afirma que la titularidad
del poder constituyente corresponde al pueblo.
3. ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE PODER CONSTITUYENTE Y COMO SE
DIFERENCIAN ENTRE SÍ?
Por la presencia o ausencia de subordinación a una constitución anterior pueden
ser ORIGINARIO O DERIVADO.
El poder constituyente originario es la voluntad originaria, soberana y
extraordinaria de una comunidad que dicta las normas fundamentales para la
organización y funcionamiento de su convivencia política, este poder es el que se
encarga de elaborar la constitución.
1
German J.Bidart Campos, Tratado Elemental del Derecho Constitucional Argentino, T.I, cit. P. 108.
2
Tratado de Ciencia del Derecho Constitucional, T.3. cit. P. 201.
3
Poder constituyente derivado. Es el que se ejerce para reformar la constitución. A
diferencia del anterior este es un poder limitado ya que se debe ejercer de la
manera prevista por la constitución que reforma. Y deriva de las facultades
otorgadas por el poder constituyente
Otras clasificaciones:
Por su legitimidad pueden ser DEMOCRÁTICO O ANTIDEMOCRÁTICO
Por el órgano que ejecuta actos de contenido constituyente y por su apego a las
formalidades jurídicas puede ser FORMAL O REAL
4. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS DOS CLASES DE PODER
CONSTITUYENTE?
Características del poder constituyente originario.
 Es originario. Es decir que reside directamente es su titular, y que no se
deriva de ningún otro poder, es como dice el mismo autor Lucas Vernu.
Inmanente a la comunidad política que se trate.
 Es soberano. Es decir no existe ninguna otro poder sobre él, es el órgano de
mayor rango dentro de la escala de los poderes políticos, en cierto sentido es
más propio decir que es un órgano pre estatal, cuya misión es darle vida a la
constitución.
 Es extraordinario. Por qué opera solamente en situaciones excepcionales,
para probar y promulgar la constitución, ósea organizar al Estado.
 Por ser en principio ilimitado. El poder constitúyete todo lo puede no se
encuentra de antemano sometido a una constitución por ello para ejercer su
función ha de verse libre de toda forma y todo control, salvo los que a el mismo
le pluguiere adoptar
Características del poder constituyente derivado
 Es derivado. Por qué deriva de las facultades otorgadas por el poder
constituyente originario.
 Es ordinario.
 Es limitado. Este debe ejercerse de la forma prescrita por la constitución.
4
5. ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE LAS DOS CLASES DE PODER
CONSTITUYENTE?
Poder constituyente originario.
Sus limitaciones pertenecen para algunos al mundo del derecho natural; o de las
convicciones jurídicas predominantes en una sociedad determinada; en alguna
medida tiene restricciones derivadas de la existencia y regulación jurídica de la
comunidad internacional; por otra parte está sujeto al condicionamiento del
entorno socio-político donde esta supuesto a operar.
Poder constituyente derivado.
Como consecuencia de su ubicación conceptual en el plano de lo normativo, las
limitaciones que en el reconocemos son de naturaleza jurídica en este poder
constituyente podemos encontrar los limites autónomos y los limites heterónomos.
Los límites autónomos pueden clasificarse en:
a) limites procesales.
b) limites sustanciales.
Los límites heterónomos pueden clasificarse en:
a) los pactos federales.
b) los tratados internacionales.
c) los alcances del poder constituyente de los Estados cuando estamos en
presencia de un Estado federal.
6. ¿CUÁL ES LA NECESIDAD DEL CAMBIO CONSTITUCIONAL Y SUS TIPOS?
Toda constitución tiende a perdurar y a conservarse sea por la fuerza de la
costumbre o por requisitos especiales de que se le dota si se trata de una escrita
su aspiración es ser la ley básica o quizás mejor expresado el pacto político
permanente de su comunidad .
Tanto las codificadas o escritas como las dispersas que suelen ser
predominantemente consuetudinarias, se puede reformar o dejar de aplicar,
siguiendo procedimientos especiales o por medios de normas secundarias o de
hecho.
5
Entre los dos extremos el de la facilidad plena para la reforma y el de la dificultad
extrema para impedirla es este último el que más fácilmente puede arrastra el
decaimiento de un régimen constitucional. La realidad social impone la adaptación
de la ley fundamental a los cambios.
Podemos comprender la relatividad de la idea de la permanencia de la
constitución si recordamos con Lucas Verdu, "que la constitución es la completa
regulación jurídica del incesante y diverso proceso renovador de la vida de un
Estado ",y tal como el continua afirmando en la medida que la constitución
armoniza con los procesos reales, asumiéndolos acomodándose a ellos
encausándolos, los cambios le afectan, pero los integra en su seno, la constitución
dura, se renueva y sin embargo continua, de lo contrario la constitución es
desbordada por esos procesos incapaz de asumirlos se ha roto, ha sido violada,
incumplida y a la postre, cede el paso, sin importar si vigencia pretorica, a la
revolución u otra nueva constitución surgida, sin tener en cuenta las
prescripciones de que caduca.
De lo anterior se advierte que la eternidad de la constitución no pasa, en el mejor
de los casos, de ser una buena intención de sus creadores. La historia enseña que
por la vida jurídica o por la vida de hecho, las constituciones son susceptibles de
ser aplicadas temporalmente, de modificarse, a lo que es peor de ser violadas,
sustituidas e incluso seguir intactas semánticamente, pero totalmente o
parcialmente inaplicadas en la práctica.
Tipos de cambio constitucional:
 La reforma constitucional
 La mutación constitucional
7. ¿QUÉ ES LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y COMO SE DIFERENCIA DE
LA MUTACIÓN CONSTITUCIONAL?
Reforma constitucional.
Es la modificación del texto constitucional practicado de conformidad al
procedimiento y por el o los órganos que ella misma preestablece para realizar
dicha modificación. Es decir que se trata de una manera formal de obtener el
cambio de las constituciones.
Las mutaciones constitucionales son cambios que ocurren y no se implementan en
el texto constitucional permaneciendo este intacto.
6
8. QUE PROCEDIMIENTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL EXISTEN, CON
ESPECIAL ENFASIS EN EL PROCESO DE REFORMA SALVADOREÑO.
1.- La reforma solo puede ser propuesta por los diputados en un número no menor
de diez.
2.- Presentada la propuesta la asamblea podrá acordar la reforma con el voto
favorable de dos tercios, por lo menos, de los diputados electos.
3.- Ese acuerdo debe de ser ratificado por la siguiente asamblea con el voto
favorable de dos tercios, por lo menos, de los diputados electos.
4.- Una vez la reforma acordada ha sido ratificada por la segunda Asamblea, esta
emitirá el decreto correspondiente, el cual mandara a publicar en el diario oficial.
5.- El Art. 248 en su inciso final contempla las disposiciones intangibles articuladas
que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la república y a la
alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república, que no pueden en
ningún caso ser reformadas.
9. DETERMINE LAS CLASES DE MUTACIONES CONSTITUCIONALES QUE
PUEDEN DARSE.
Las mutaciones pueden ocurrir:
1. En Virtud de la Expedición de Actos Propios por parte de los Órganos
Estatales. Siendo en este caso mutaciones constitucionales:
a) De carácter normativo (leyes, reglamentos, etc.).
Estos actos normativos son de menor eficacia que las normas formales
constitucionales, sin embargo las leyes de ejecución de las disposiciones
constitucionales asumen una gran importancia
b) De naturaleza jurisdiccional (sentencias, especialmente en el campo del control
de la constitucionalidad de las leyes)
Las interpretaciones judiciales de las diversas normas de la constitución pueden
terminar, con frecuencia, por cambiar profundamente su significado
2. En Virtud de Hechos: a) De carácter jurídico como la costumbre. b)
Simplemente de naturaleza político-social, tales como las normas convencionales
o de corrección constitucional o las simples prácticas.
7
10. ANALICE CRITICAMENTE SI ES POSIBLE LA REFORMA TOTAL DE LA
CONSTITUCIÓN Y COMO SE LLEVARÍA A CABO.
La facultad de reformar la Constitución contiene, tan solo la facultad de practicar,
en las prescripciones legal-constitucionales, reformas, adiciones, supresiones, etc.
Pero manteniendo la Constitución; no la facultad de dar una nueva Constitución, ni
tampoco la de ensanchar o sustituir por otro el propio fundamento de esta
competencia de revisión constitucional.
11. ANALICE CRÍTICAMENTE LA CONVENIENCIA O DIFICULTAD QUE
REPRESENTA EL ESTABLECIMIENTO DE CLÁUSULAS PÉTREAS DENTRO
DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES Y SI ES POSIBLE LA REFORMA DEL
ART. 248 INC. 4 CN.
Muy bien sabemos que cuando nos referimos a clausulas petra no estamos
enfocando aciertos criterios constitucionales que el legislador en su momento
infundio en el sistema constitucional para proteger el sistema y para una
estabilidad jurídica, social, democrática y gubernamental por lo que a nuestro
sistema nos conviene que estén protegidas constitucional mente ya que eso nos
hace tener un criterio más amplio de nuestra constitución, esto hace que
mantengamos una integridad Democrática - Jurídica en nuestra Constitución y nos
estabiliza la seguridad democrática de un Estado de Derecho .
Tenemos un ejemplo muy claro en el art.248 in.4 Cn. que nos señala la forma y
sistema de gobierno por lo que en este mismo encontramos una clausula en el
inc.4 Cn la cual su prohibición está más que clara donde nos detalla la no
modificación de este inc. Con el fin de proteger nuestro sistema de gobierno y
señala las provisiones de ciertos artículos más que corresponden a clausulas
señaladas por el legislador.
12. ANALICE SI ES POSIBLE CREAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN Y CUÁL
SERÍA EL PROCEDIMIENTO:
No es posible crear una nueva constitución ya que la existente nos hace algunas
provisiones y limitaciones que regula al legislador a tomar dicha acción, lo que si
nos permite es modificar (reformar) la Constitución de acuerdo al Art. 248 Cn nos
señala lo que no puede cambiar el la Constitución ya existente por lo que si hay un
proceso que nos da la misma, la cual nos manifiesta que es muy rigorosa la
reforma debido a que una reforma constitucional significa: Quitar, cambiar o
introducir algunos elementos de lo que constituye el fundamento del Estado
8
Salvadoreño (Estado de Derecho). Estas reformas deben realizarse conforme a la
necesidad que valla surgiendo ya sea en el ámbito SOCIAL, ECONOMICO O
POLÍTICO, que atraviese nuestro país y hay que seguir un procedimiento que la
Constitución nos manda.
 La reforma tiene que ser acordada por el cincuenta por ciento de los
diputados más uno de la Asamblea Legislativa.
 Deberá ser ratificada con las dos terceras partes de los diputados.
 La reforma puede ser propuesta siempre y cuando haya más de diez
diputados que la presenten.
 La propuesta no tiene que poner en peligro el estado de derecho ni el
sistema de gobierno.
13. ANALICE CRÍTICAMENTE SI ES POSIBLE REFORMAR LA CLÁUSULA DE
LA REFORMA – ART. 248 INC. 1, 2 Y 3 CN.
No es posible reformar ningún inc. del Art. 248 ya que es una clausula pétrea la
cual el mismo legislador hizo tales provisiones para evitar poner en riesgo nuestro
sistema de gobierno ya que este artículo nos enseña el proceso de reformas
constitucionales por lo que se vuelve una prohibición según nuestra Constitución y
es el fundamento de nuestro Estado Salvadoreño.

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  • 1. UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO. CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL I TEMA: ANALISIS DOCTRINAL NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES: DERECHO DE PROPIEDAD Y DERECHO DE PETICION. GRUPO: G RESPONSABLES: CASTELLANOS ESPINOZA, BRENDA JAMILETH CE10018 KREITZ RAMIREZ, FERNANDO MIGUEL KR10001 MEJIA HERNANDEZ, WENDY NOEMY MH12036 PAIZ, CARLOS ARNOLDO PP11029 LIC. MARCO ANTONIO ALDAÑA GUTIERREZ Ciudad Universitaria 26 de Mayo de 2014
  • 2. 2 1. ¿QUE ES EL PODER CONSTITUYENTE Y COMO SE DIFERENCIA DE LOS PODERES CONSTITUIDOS? El poder constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al Estado, es decir, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-política.1 El poder constituyente es la facultad inherente a toda comunidad política soberana a darse su ordenamiento jurídico político fundamental originario por medio de una constitución, y a reformar a esta total o parcialmente cuando sea necesario.2 Como se diferencia con los poderes constituidos: El poder constituyente es un poder originario, en sí, es un poder creador de todo el orden jurídico, en principio es un poder ilimitado, solo tiene una función, darse su constitución, y no gobierna, mientras que el poder constituido, son poderes derivados de la constitución, son poderes creados por el constituyente y están plenamente limitados, no pueden actuar más allá de su competencia, tienen múltiples funciones y fueron precisamente creados para gobernar. En resumen decimos que el poder constituido deriva del constituyente. 2. ¿QUIEN POSEE LA TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE? La respuesta dependerá del tipo de Estado que se trate. En los momentos actuales, en los países como el nuestro la Constitución admite el principio político, democrático de la soberanía popular, se afirma que la titularidad del poder constituyente corresponde al pueblo. 3. ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE PODER CONSTITUYENTE Y COMO SE DIFERENCIAN ENTRE SÍ? Por la presencia o ausencia de subordinación a una constitución anterior pueden ser ORIGINARIO O DERIVADO. El poder constituyente originario es la voluntad originaria, soberana y extraordinaria de una comunidad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política, este poder es el que se encarga de elaborar la constitución. 1 German J.Bidart Campos, Tratado Elemental del Derecho Constitucional Argentino, T.I, cit. P. 108. 2 Tratado de Ciencia del Derecho Constitucional, T.3. cit. P. 201.
  • 3. 3 Poder constituyente derivado. Es el que se ejerce para reformar la constitución. A diferencia del anterior este es un poder limitado ya que se debe ejercer de la manera prevista por la constitución que reforma. Y deriva de las facultades otorgadas por el poder constituyente Otras clasificaciones: Por su legitimidad pueden ser DEMOCRÁTICO O ANTIDEMOCRÁTICO Por el órgano que ejecuta actos de contenido constituyente y por su apego a las formalidades jurídicas puede ser FORMAL O REAL 4. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS DOS CLASES DE PODER CONSTITUYENTE? Características del poder constituyente originario.  Es originario. Es decir que reside directamente es su titular, y que no se deriva de ningún otro poder, es como dice el mismo autor Lucas Vernu. Inmanente a la comunidad política que se trate.  Es soberano. Es decir no existe ninguna otro poder sobre él, es el órgano de mayor rango dentro de la escala de los poderes políticos, en cierto sentido es más propio decir que es un órgano pre estatal, cuya misión es darle vida a la constitución.  Es extraordinario. Por qué opera solamente en situaciones excepcionales, para probar y promulgar la constitución, ósea organizar al Estado.  Por ser en principio ilimitado. El poder constitúyete todo lo puede no se encuentra de antemano sometido a una constitución por ello para ejercer su función ha de verse libre de toda forma y todo control, salvo los que a el mismo le pluguiere adoptar Características del poder constituyente derivado  Es derivado. Por qué deriva de las facultades otorgadas por el poder constituyente originario.  Es ordinario.  Es limitado. Este debe ejercerse de la forma prescrita por la constitución.
  • 4. 4 5. ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE LAS DOS CLASES DE PODER CONSTITUYENTE? Poder constituyente originario. Sus limitaciones pertenecen para algunos al mundo del derecho natural; o de las convicciones jurídicas predominantes en una sociedad determinada; en alguna medida tiene restricciones derivadas de la existencia y regulación jurídica de la comunidad internacional; por otra parte está sujeto al condicionamiento del entorno socio-político donde esta supuesto a operar. Poder constituyente derivado. Como consecuencia de su ubicación conceptual en el plano de lo normativo, las limitaciones que en el reconocemos son de naturaleza jurídica en este poder constituyente podemos encontrar los limites autónomos y los limites heterónomos. Los límites autónomos pueden clasificarse en: a) limites procesales. b) limites sustanciales. Los límites heterónomos pueden clasificarse en: a) los pactos federales. b) los tratados internacionales. c) los alcances del poder constituyente de los Estados cuando estamos en presencia de un Estado federal. 6. ¿CUÁL ES LA NECESIDAD DEL CAMBIO CONSTITUCIONAL Y SUS TIPOS? Toda constitución tiende a perdurar y a conservarse sea por la fuerza de la costumbre o por requisitos especiales de que se le dota si se trata de una escrita su aspiración es ser la ley básica o quizás mejor expresado el pacto político permanente de su comunidad . Tanto las codificadas o escritas como las dispersas que suelen ser predominantemente consuetudinarias, se puede reformar o dejar de aplicar, siguiendo procedimientos especiales o por medios de normas secundarias o de hecho.
  • 5. 5 Entre los dos extremos el de la facilidad plena para la reforma y el de la dificultad extrema para impedirla es este último el que más fácilmente puede arrastra el decaimiento de un régimen constitucional. La realidad social impone la adaptación de la ley fundamental a los cambios. Podemos comprender la relatividad de la idea de la permanencia de la constitución si recordamos con Lucas Verdu, "que la constitución es la completa regulación jurídica del incesante y diverso proceso renovador de la vida de un Estado ",y tal como el continua afirmando en la medida que la constitución armoniza con los procesos reales, asumiéndolos acomodándose a ellos encausándolos, los cambios le afectan, pero los integra en su seno, la constitución dura, se renueva y sin embargo continua, de lo contrario la constitución es desbordada por esos procesos incapaz de asumirlos se ha roto, ha sido violada, incumplida y a la postre, cede el paso, sin importar si vigencia pretorica, a la revolución u otra nueva constitución surgida, sin tener en cuenta las prescripciones de que caduca. De lo anterior se advierte que la eternidad de la constitución no pasa, en el mejor de los casos, de ser una buena intención de sus creadores. La historia enseña que por la vida jurídica o por la vida de hecho, las constituciones son susceptibles de ser aplicadas temporalmente, de modificarse, a lo que es peor de ser violadas, sustituidas e incluso seguir intactas semánticamente, pero totalmente o parcialmente inaplicadas en la práctica. Tipos de cambio constitucional:  La reforma constitucional  La mutación constitucional 7. ¿QUÉ ES LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y COMO SE DIFERENCIA DE LA MUTACIÓN CONSTITUCIONAL? Reforma constitucional. Es la modificación del texto constitucional practicado de conformidad al procedimiento y por el o los órganos que ella misma preestablece para realizar dicha modificación. Es decir que se trata de una manera formal de obtener el cambio de las constituciones. Las mutaciones constitucionales son cambios que ocurren y no se implementan en el texto constitucional permaneciendo este intacto.
  • 6. 6 8. QUE PROCEDIMIENTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL EXISTEN, CON ESPECIAL ENFASIS EN EL PROCESO DE REFORMA SALVADOREÑO. 1.- La reforma solo puede ser propuesta por los diputados en un número no menor de diez. 2.- Presentada la propuesta la asamblea podrá acordar la reforma con el voto favorable de dos tercios, por lo menos, de los diputados electos. 3.- Ese acuerdo debe de ser ratificado por la siguiente asamblea con el voto favorable de dos tercios, por lo menos, de los diputados electos. 4.- Una vez la reforma acordada ha sido ratificada por la segunda Asamblea, esta emitirá el decreto correspondiente, el cual mandara a publicar en el diario oficial. 5.- El Art. 248 en su inciso final contempla las disposiciones intangibles articuladas que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la república y a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república, que no pueden en ningún caso ser reformadas. 9. DETERMINE LAS CLASES DE MUTACIONES CONSTITUCIONALES QUE PUEDEN DARSE. Las mutaciones pueden ocurrir: 1. En Virtud de la Expedición de Actos Propios por parte de los Órganos Estatales. Siendo en este caso mutaciones constitucionales: a) De carácter normativo (leyes, reglamentos, etc.). Estos actos normativos son de menor eficacia que las normas formales constitucionales, sin embargo las leyes de ejecución de las disposiciones constitucionales asumen una gran importancia b) De naturaleza jurisdiccional (sentencias, especialmente en el campo del control de la constitucionalidad de las leyes) Las interpretaciones judiciales de las diversas normas de la constitución pueden terminar, con frecuencia, por cambiar profundamente su significado 2. En Virtud de Hechos: a) De carácter jurídico como la costumbre. b) Simplemente de naturaleza político-social, tales como las normas convencionales o de corrección constitucional o las simples prácticas.
  • 7. 7 10. ANALICE CRITICAMENTE SI ES POSIBLE LA REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN Y COMO SE LLEVARÍA A CABO. La facultad de reformar la Constitución contiene, tan solo la facultad de practicar, en las prescripciones legal-constitucionales, reformas, adiciones, supresiones, etc. Pero manteniendo la Constitución; no la facultad de dar una nueva Constitución, ni tampoco la de ensanchar o sustituir por otro el propio fundamento de esta competencia de revisión constitucional. 11. ANALICE CRÍTICAMENTE LA CONVENIENCIA O DIFICULTAD QUE REPRESENTA EL ESTABLECIMIENTO DE CLÁUSULAS PÉTREAS DENTRO DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES Y SI ES POSIBLE LA REFORMA DEL ART. 248 INC. 4 CN. Muy bien sabemos que cuando nos referimos a clausulas petra no estamos enfocando aciertos criterios constitucionales que el legislador en su momento infundio en el sistema constitucional para proteger el sistema y para una estabilidad jurídica, social, democrática y gubernamental por lo que a nuestro sistema nos conviene que estén protegidas constitucional mente ya que eso nos hace tener un criterio más amplio de nuestra constitución, esto hace que mantengamos una integridad Democrática - Jurídica en nuestra Constitución y nos estabiliza la seguridad democrática de un Estado de Derecho . Tenemos un ejemplo muy claro en el art.248 in.4 Cn. que nos señala la forma y sistema de gobierno por lo que en este mismo encontramos una clausula en el inc.4 Cn la cual su prohibición está más que clara donde nos detalla la no modificación de este inc. Con el fin de proteger nuestro sistema de gobierno y señala las provisiones de ciertos artículos más que corresponden a clausulas señaladas por el legislador. 12. ANALICE SI ES POSIBLE CREAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN Y CUÁL SERÍA EL PROCEDIMIENTO: No es posible crear una nueva constitución ya que la existente nos hace algunas provisiones y limitaciones que regula al legislador a tomar dicha acción, lo que si nos permite es modificar (reformar) la Constitución de acuerdo al Art. 248 Cn nos señala lo que no puede cambiar el la Constitución ya existente por lo que si hay un proceso que nos da la misma, la cual nos manifiesta que es muy rigorosa la reforma debido a que una reforma constitucional significa: Quitar, cambiar o introducir algunos elementos de lo que constituye el fundamento del Estado
  • 8. 8 Salvadoreño (Estado de Derecho). Estas reformas deben realizarse conforme a la necesidad que valla surgiendo ya sea en el ámbito SOCIAL, ECONOMICO O POLÍTICO, que atraviese nuestro país y hay que seguir un procedimiento que la Constitución nos manda.  La reforma tiene que ser acordada por el cincuenta por ciento de los diputados más uno de la Asamblea Legislativa.  Deberá ser ratificada con las dos terceras partes de los diputados.  La reforma puede ser propuesta siempre y cuando haya más de diez diputados que la presenten.  La propuesta no tiene que poner en peligro el estado de derecho ni el sistema de gobierno. 13. ANALICE CRÍTICAMENTE SI ES POSIBLE REFORMAR LA CLÁUSULA DE LA REFORMA – ART. 248 INC. 1, 2 Y 3 CN. No es posible reformar ningún inc. del Art. 248 ya que es una clausula pétrea la cual el mismo legislador hizo tales provisiones para evitar poner en riesgo nuestro sistema de gobierno ya que este artículo nos enseña el proceso de reformas constitucionales por lo que se vuelve una prohibición según nuestra Constitución y es el fundamento de nuestro Estado Salvadoreño.