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Alumna: Camila Mora

PRUEBA DERECHO ADMINISTRATIVO
1. considerando el principio de legalidad, indique cual es la relevancia para el
funcionamiento de la administración del estado del procedimiento administrativo
El principio de legalidad es la piedra angular de la administración del estado , eso se desprende
del articulo 6-7 de la carta suprema fundamental. Al consagrar art.7: “los órganos del estado
actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en
la forma prescrita en la ley”, por lo tanto en virtud de este principio la administración estará
sometida u obligada a ejecutar todo lo que sea expresamente permitido, es decir, que una ley
válidamente tramitada lo faculte para ello, de lo contrario, prescribe el inciso tercero: “todo acto
en contravención a este articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que la ley
señale”
la relación existente entre este principio y el procedimiento administrativo, es que este viene a
constituir un marco de legalidad.
De ese mismo principio general surge la necesidad de conferir una amplia oportunidad de
defensa al administrado. Esto es un requisito constitucional exigido en los sistemas liberales en
atención a la persona humana misma, es decir, al individuo; pero incluso prescindiendo de esa
consideración, en cualquier regimen, estatal liberal, autoritario o despótico, se hace técnicamente
necesario conferir la máxima oportunidad de defensa para asegurar la efectiva y correcta
aplicación de aquello que en el régimen sea la “legalidad objetiva.”
2. Haga una comparación fundada entre el acto administrativo y el acto jurídico
para hacer una comparacion de ambos actos juridicos, es menester señalar la relacion existente
entre uno y otro; al respecto: “todo acto administrativo es un acto juridico, pero no todo acto
juridico es un acto administrativo”
por ejemplo los actos jurídicos de los particulares, obviamente, no son actos administrativos.
Incluso hay actos de la Administración que son actos jurídicos pero no son actos administrativos
(por carecer de las prerrogativas exorbitantes), por ejemplo cuando la Administración alquila
(como arrendatario) un inmueble.

a. El acto administrativo tiene consagracion legal expresa en el articulo 3 de la ley 19880, en
cambio el acto juridico es una creacion doctrinaria
b. ambos son actuaciones que producen consecuencias jurídicas y tienen ciertos elementos que
son similares como voluntad, objeto, causa, solemnidades/formalidades
c. Los actos administrativos deben ser motivados y además ser realizados por el órgano que
tenga la potestad para hacerlo (art.7 CPR), el acto juridico en general, puede ser emitido por
cualquier persona que sea capaz y cuyo objeto verse siempre en aquellos que la ley no califica de
ilicitos.
d. El acto administrativo es una manifestacion de la potestad administrative, regido por el
principio de legalidad, en cambio el acto juridico, esta regido por el principio de autonomia de la
voluntad.
El articulo 3, de la citada ley, dispone: “Concepto de Acto administrativo. Las decisiones
escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para
efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los
órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad,
realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
e. En relacion al acto juridico en general, podemos señalar que es un hecho juridico humano
voluntario destinado a crear,modificar, extinguir derechos y obligaciones.
En conclusion, podemos señalar que la diferencia principal entre acto juridico admninistrativo y
el propiamente tal, esta dada por un caracter sustantivo, que en un caso viene a ser regido por
normas de derecho publico y por otra parte normas de derecho privado, ya que distan en su
objeto, en la autonomia en como poder ejecutar validamente el acto, ya que el acto
administrativo se encuentra restringido a ciertas y determinadas personas, en contraposicion al
acto juridico en general o tambien denominado negocio juridico. Tambien en la forma, ya que la
ley 19880 señala que los actos admninistrativos adoptaran la forma de decretos supremos,
resoluciones, dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los
órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias, y gozan de presuncion de
legalidad, en cambio el acto juridico en general no goza de esta presuncion.

PRUEBA JUSTICIA CONSTITUICIONAL
1. Indique a su juicio si encuentra justificado que el tribunal constitucional
chileno se pueda pronunciar acerca de la constitucionalidad de la ley
Cuando nos adentramos a este ítem, lo que estamos hablando viene a ser respecto al problema
existente a la legitimidad de la justicia constitucional. Al respecto, la justificación inicial la
encontrábamos en la vigencia del principio de supremacía constitucional, no obstante,
actualmente existe un problema en torno a su legitimación y esto lo encontramos en la
convergencia entre dos principios: a. Principio democrático b. Principio de protección Derechos
fundamentales.
Una primera discusión en torno a esta convergencia, la encontramos en la problemática
existente a la legitimidad, eficacia del tribunal constitucional, en cuanto a ¿por qué viene este
órgano, conformado por miembros designados no en forma democrática, a invalidar un
precepto que emana de órganos escogidos por democracia administrativa?.
La doctrina no se ha quedado atrás en este conflicto, por lo que se han generado fuertes
defensores y detractores de lo que hoy en dia conocemos como tribunal constitucional.
Por una parte, el profesor Fernando Atria, en su articulo “objeción a la democracia”, muestra y
expone diversos argumentos de porque esta en contra del tribunal constitucional y con ello
ajeno a que este tribunal conozca de la constitucionalidad de la ley, da a conocer ideas como
“insularidad política” definida como aquel aislamiento total de la política que debe tener el
tribunal constitucional , objeto de criticas en la tesis elaborada por el autor, ya que a su juicio el
tribunal constitucional chileno carecía de esta insularidad, tornándose sus fallos y resoluciones
con un gran tinte político.
Por otro lado, no podemos dejar atrás la historia nacional, ya que en un periodo de la republica
chilena, se hizo necesaria la existencia de un tribunal ajeno al poder judicial, debido a los
conflictos entre el ejecutivo y el congreso y fue asi como fue desarrollándose paulatinamente la
idea de un tribunal constitucional, destinado a ser aquel órgano autónomo de control y ser el
“guardian de la constitución”.
Bajo mi criterio, es importante la existencia de un órgano de control autónomo, que ejerza el
control de constitucionalidad de los preceptos legales que emanan de los órganos de la
administración, ya que se debe velar por la supremacía constitucional y sobre todo por la
instutucionalidad, no obstante, no es pertinente desconocer el marcado tono político que
ensucia las resoluciones que emanan de este tribunal, por lo tanto, en mi opinión, encuentro que
el tribunal constitucional si es un órgano que deba ejercer el control de constitucionalidad de la
ley, es el órgano por excelencia, sin embargo, debería ser reformado-reformulado y ser mas
pluralista, para que no se pierda aquello que se logro en la evolución político-institucional de
nuestro país.
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  

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  • 1. Alumna: Camila Mora PRUEBA DERECHO ADMINISTRATIVO 1. considerando el principio de legalidad, indique cual es la relevancia para el funcionamiento de la administración del estado del procedimiento administrativo El principio de legalidad es la piedra angular de la administración del estado , eso se desprende del articulo 6-7 de la carta suprema fundamental. Al consagrar art.7: “los órganos del estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita en la ley”, por lo tanto en virtud de este principio la administración estará sometida u obligada a ejecutar todo lo que sea expresamente permitido, es decir, que una ley válidamente tramitada lo faculte para ello, de lo contrario, prescribe el inciso tercero: “todo acto en contravención a este articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que la ley señale” la relación existente entre este principio y el procedimiento administrativo, es que este viene a constituir un marco de legalidad. De ese mismo principio general surge la necesidad de conferir una amplia oportunidad de defensa al administrado. Esto es un requisito constitucional exigido en los sistemas liberales en atención a la persona humana misma, es decir, al individuo; pero incluso prescindiendo de esa consideración, en cualquier regimen, estatal liberal, autoritario o despótico, se hace técnicamente necesario conferir la máxima oportunidad de defensa para asegurar la efectiva y correcta aplicación de aquello que en el régimen sea la “legalidad objetiva.” 2. Haga una comparación fundada entre el acto administrativo y el acto jurídico para hacer una comparacion de ambos actos juridicos, es menester señalar la relacion existente entre uno y otro; al respecto: “todo acto administrativo es un acto juridico, pero no todo acto juridico es un acto administrativo” por ejemplo los actos jurídicos de los particulares, obviamente, no son actos administrativos. Incluso hay actos de la Administración que son actos jurídicos pero no son actos administrativos (por carecer de las prerrogativas exorbitantes), por ejemplo cuando la Administración alquila (como arrendatario) un inmueble. a. El acto administrativo tiene consagracion legal expresa en el articulo 3 de la ley 19880, en cambio el acto juridico es una creacion doctrinaria b. ambos son actuaciones que producen consecuencias jurídicas y tienen ciertos elementos que son similares como voluntad, objeto, causa, solemnidades/formalidades c. Los actos administrativos deben ser motivados y además ser realizados por el órgano que tenga la potestad para hacerlo (art.7 CPR), el acto juridico en general, puede ser emitido por
  • 2. cualquier persona que sea capaz y cuyo objeto verse siempre en aquellos que la ley no califica de ilicitos. d. El acto administrativo es una manifestacion de la potestad administrative, regido por el principio de legalidad, en cambio el acto juridico, esta regido por el principio de autonomia de la voluntad. El articulo 3, de la citada ley, dispone: “Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. e. En relacion al acto juridico en general, podemos señalar que es un hecho juridico humano voluntario destinado a crear,modificar, extinguir derechos y obligaciones. En conclusion, podemos señalar que la diferencia principal entre acto juridico admninistrativo y el propiamente tal, esta dada por un caracter sustantivo, que en un caso viene a ser regido por normas de derecho publico y por otra parte normas de derecho privado, ya que distan en su objeto, en la autonomia en como poder ejecutar validamente el acto, ya que el acto administrativo se encuentra restringido a ciertas y determinadas personas, en contraposicion al acto juridico en general o tambien denominado negocio juridico. Tambien en la forma, ya que la ley 19880 señala que los actos admninistrativos adoptaran la forma de decretos supremos, resoluciones, dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias, y gozan de presuncion de legalidad, en cambio el acto juridico en general no goza de esta presuncion. PRUEBA JUSTICIA CONSTITUICIONAL 1. Indique a su juicio si encuentra justificado que el tribunal constitucional chileno se pueda pronunciar acerca de la constitucionalidad de la ley Cuando nos adentramos a este ítem, lo que estamos hablando viene a ser respecto al problema existente a la legitimidad de la justicia constitucional. Al respecto, la justificación inicial la encontrábamos en la vigencia del principio de supremacía constitucional, no obstante, actualmente existe un problema en torno a su legitimación y esto lo encontramos en la convergencia entre dos principios: a. Principio democrático b. Principio de protección Derechos fundamentales. Una primera discusión en torno a esta convergencia, la encontramos en la problemática existente a la legitimidad, eficacia del tribunal constitucional, en cuanto a ¿por qué viene este órgano, conformado por miembros designados no en forma democrática, a invalidar un precepto que emana de órganos escogidos por democracia administrativa?. La doctrina no se ha quedado atrás en este conflicto, por lo que se han generado fuertes defensores y detractores de lo que hoy en dia conocemos como tribunal constitucional.
  • 3. Por una parte, el profesor Fernando Atria, en su articulo “objeción a la democracia”, muestra y expone diversos argumentos de porque esta en contra del tribunal constitucional y con ello ajeno a que este tribunal conozca de la constitucionalidad de la ley, da a conocer ideas como “insularidad política” definida como aquel aislamiento total de la política que debe tener el tribunal constitucional , objeto de criticas en la tesis elaborada por el autor, ya que a su juicio el tribunal constitucional chileno carecía de esta insularidad, tornándose sus fallos y resoluciones con un gran tinte político. Por otro lado, no podemos dejar atrás la historia nacional, ya que en un periodo de la republica chilena, se hizo necesaria la existencia de un tribunal ajeno al poder judicial, debido a los conflictos entre el ejecutivo y el congreso y fue asi como fue desarrollándose paulatinamente la idea de un tribunal constitucional, destinado a ser aquel órgano autónomo de control y ser el “guardian de la constitución”. Bajo mi criterio, es importante la existencia de un órgano de control autónomo, que ejerza el control de constitucionalidad de los preceptos legales que emanan de los órganos de la administración, ya que se debe velar por la supremacía constitucional y sobre todo por la instutucionalidad, no obstante, no es pertinente desconocer el marcado tono político que ensucia las resoluciones que emanan de este tribunal, por lo tanto, en mi opinión, encuentro que el tribunal constitucional si es un órgano que deba ejercer el control de constitucionalidad de la ley, es el órgano por excelencia, sin embargo, debería ser reformado-reformulado y ser mas pluralista, para que no se pierda aquello que se logro en la evolución político-institucional de nuestro país.