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ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO
DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR
LIC. JUAN CARLOS SALINAS URQUIDI
1.1 CONCEPTOS.
• CONSUMIDOR: Son usuarios y consumidores las personas naturales o jurídicas que compran,
adquieren, utilizan o disfrutan productos o servicios como destinatarios finales. Por el contrario,
se consideran proveedores a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que
desarrollan actividades de producción, fabricación, importación, suministro, distribución y
comercialización de productos o servicios destinados directamente a usuarios y consumidores
finales. Cabe aclarar que la propia ley elimina la calidad de proveedor a las personas que
ejercen una profesión libre, como por ejemplo la medicina, el derecho o la arquitectura, entre
otras.
• DERECHO: Un derecho es una prerrogativa individual o
colectiva, la cual esta garantizada por uno o mas
ordenamientos jurídicos. De igual manera UN DERECHO se
puede entender como la potestad que tiene el ser humano
u otro, para ejercer sus aptitudes y capacidades innatas.
DERECHOS DE CONSUMIDOR EN BOLIVIA
• En Bolivia la base de los Derechos del usuario
y consumidor están en la propia Constitución
desde el año 2009. Posteriormente, desde el 6
de diciembre del año 2013 se ha promulgado la
Ley 453 que tiene por objeto específico regular
los derechos y garantías de los usuarios y
consumidores de productos o servicios.
1.2 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL
CONSUMIDOR.
• SEGÚN LA LEY 453:
• Artículo 6°.- (Principios) Los principios que rigen la protección y defensa de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los
consumidores son:
1. Vivir Bien, sumajkausay, suma qamaña, ñandereko, tekokavi, ivimaraei, qhapajñan. Se asumirá y promoverá la complementariedad entre el acceso y disfrute
de los bienes materiales y la realización afectiva, subjetiva y espiritual, buscando satisfacer las necesidades en armonía con la naturaleza.
2. Consumo Responsable y Sustentable. Los hábitos de consumo procuran el uso de productos y servicios en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
3. Protección. Se establecen mecanismos legales e institucionales destinados a garantizar el ejercicio de los derechos de las usuarias y los usuarios, las
consumidoras y los consumidores.
4. Integralidad. La interrelación, interdependencia y funcionalidad de las instituciones del Estado Plurinacional, se realiza acorde a los procesos políticos,
sociales, culturales, ecológicos, económicos, productivos y de consumo desde las dimensiones del Vivir Bien, como base de la economía y el desarrollo,
armonizados y articulados.
5. Integridad. Las relaciones de consumo se presumen fundadas en la licitud, honestidad y ética.
6. Favorabilidad. En caso de duda, la Ley y las estipulaciones convenidas se aplicarán en la forma más favorable a las usuarias y los usuarios, las consumidoras
y los consumidores.
1.3 FUNDAMENTOS DE LA PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR.
Las relaciones de consumo son una parte fundamental de la vida de las y los ciudadanos.
Consumir bienes y servicios es una práctica cotidiana, necesaria para el abastecimiento de las
necesidades básicas, y en gran medida para la satisfacción de deseos e intereses. Esta relación
entre los y las consumidores y los proveedores es desigual porque existe un desequilibrio en la
capacidad de negociación, y en el acceso a la información de unos y otros.
Además, el universo de consumidores y consumidoras es amplio y diverso. Hacia adentro de
esta cantidad de personas, también existen diferencias que inciden en la posibilidad de acceder
a prácticas de consumo conscientes y seguras. Proponemos este curso para visibilizar y
problematizar las situaciones de aquellos colectivos más vulnerables a la hora de ejercer sus
derechos como consumidores.
1.4 DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES.
• Artículo 8. (DERECHO A LA SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA). Las usuarias y los usuarios, las
consumidoras y los sumidores tienen derecho a recibir productos o servicios en condiciones de
inocuidad en resguardo de su salud e integridad física.
• Artículo 10. (DERECHO AL ACCESO A LA ALIMENTACIÓN). Las usuarias y los usuarios, las
consumidoras y los sumidores tienen derecho al acceso a alimentos autorizados, de manera regular,
permanente, continua y libre, cuantitativa y litativamente adecuados y suficientes.
• Artículo 13. (DERECHO A LA INFORMACIÓN). Las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los
consumidores en derecho a recibir información fidedigna, veraz, completa, adecuada, gratuita y
oportuna sobre las características y contenidosproductos que consuman y servicios que utilicen.
• Artículo 17. (DERECHO AL TRATO EQUITATIVO). as usuarias y los usuarios, las consumidoras y los
consumidores tienen derecho a un trato equitativo por parte de los proveedore en la oferta de sus
productos o servicios. Los proveedores deberán utilizar criterios objetivos y no discriminatorios, en la
oferta de productos o servicios, para satisfacer lanecesidades de las usuarias y los usuarios, las
consumidoras y los consumidores. La protección de este derecho se hará efectiva conforme a la
presente Ley, sin perjuicio de las previsiones establecidas en la LeNº 045 Contra el Racismo y Toda
Forma de Discriminación.
1.5 DERECHO DEL CONSUMIDOR FRENTE AL
INTERNET Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
• La legislación aplicable al caso de la protección de los derechos de los consumidores varía
sensiblemente de unos países a otros y por ello es necesario conocer la normativa vigente en el
país en el que se encuentra el consumidor. Así por ejemplo el tratamiento de la publicidad
dedicada a los menores de edad tiene enfoques restrictivos o permisivos dependiendo del país.
Desde la perspectiva jurídica, las razones que aconsejan un tratamiento normativo del comercio
electrónico vienen dadas por la necesidad de generar seguridad en la utilización de esas vías e
infundir confianza en su uso al consumidor1 . Para la resolución de conflictos que plantee
cualquier consumidor europeo existen dos vías posibles: la vía judicial (decisión de diciembre de
2000 del Consejo de la Unión Europea sobre jurisdicción y reconocimiento de juzgados en
asuntos comerciales y civiles) o la vía extrajudicial (pues la vía de no recurrir a los tribunales de
justicia permite reducir costes y tiempo en la resolución de conflictos).
EDUCACIÓN COMO PRODUCIR Y CONSUMIR
SOSTENIBLEMENTE.
• Si la población mundial llegase a alcanzar los 9600 millones en 2050, se necesitaría el equivalente de casi tres planetas para proporcionar los
recursos naturales precisos para mantener el estilo de vida actual.
• Con el aumento del uso de minerales no metálicos en de la infraestructura y la construcción, ha habido una mejora significativa en el nivel de
vida material. La «huella de material» per cápita de los países en desarrollo aumentó de 5 toneladas métricas en 2000 a 9, en 2017.
• El 93% de las 250 empresas más grandes del mundo presentan informes en materia de sostenibilidad.
• La degradación de la tierra, la disminución de la fertilidad del suelo, el uso insostenible del agua, la sobrepesca y la degradación del medio
marino están disminuyendo la capacidad de la base de recursos naturales para suministrar alimentos.
• El sector de la alimentación representa alrededor del 30% del consumo total de energía en el mundo y un 22% del total de las emisiones de
gases de efecto invernadero.
Agua
• Menos del 3% del agua del mundo es fresca (potable), de la cual el 2,5% está congelada en
la Antártida, el Ártico y los glaciares. Por tanto, la humanidad debe contar con tan solo el
0,5% para todas las necesidades del ecosistema, del ser humano y de agua dulce.
• El ser humano está contaminando el agua más rápido de lo que la naturaleza puede reciclar
y purificar el agua en los ríos y lagos.
• Más de 1000 millones de personas aún no tienen acceso a agua potable.
• El uso excesivo de agua contribuye a la escasez de agua mundial.
• El agua nos la regala la naturaleza , pero la infraestructura necesaria para gestionarla es
costosa.
Energía
• Si todas las personas del mundo utilizarán bombillas de bajo consumo, el mundo se ahorraría 120.000 millones de dólares
al año.
• A pesar de los avances tecnológicos que han promovido el aumento de la eficiencia energética, el uso de energía en los
países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) seguirá creciendo otro 35% para 2020. El
consumo doméstico y comercial de energía es la segunda área de uso de energía que más rápidamente ha crecido,
después del transporte.
• En 2002, el stock de vehículos de motor en los países de la OCDE era de 550 millones (el 75% de los cuales eran
automóviles particulares). Se prevé un aumento del 32% en la propiedad de vehículos para 2020. Al mismo tiempo, se
prevé que los kilómetros de vehículos aumentarán en un 40% y que el transporte aéreo mundial se triplicará en el mismo
período.
• Los hogares consumen el 29% de la energía mundial y, en consecuencia, contribuyen al 21% de las emisiones de CO2
resultantes.
• La participación de las energías renovables en el consumo final de energía alcanzó el 17,5% en 2015.
Comida
• Si bien los impactos ambientales más graves en los alimentos se producen en la fase de producción (agricultura y
procesamiento de alimentos), los hogares influyen en estos impactos a través de sus hábitos y elecciones dietéticas.
Esto, en consecuencia, afecta el medio ambiente a través del consumo de energía relacionada con los alimentos y
la generación de residuos.
• Cada año, se calcula que un tercio de todos los alimentos producidos, equivalentes a 1300 millones de toneladas
por valor de alrededor de 1000 millones de dólares, termina pudriéndose en los contenedores de los consumidores y
minoristas, o se estropea debido a las malas prácticas del transporte y la cosecha.
• 2000 millones de personas en todo el mundo tienen sobrepeso o son obesas.
1.7 SISTEMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
• AUTORIDAD COMPETENTE DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO. Según la LEY 453:
Artículo 43. (PLAN PLURINACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS USUARIAS Y
LOS USUARIOS, DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES). El Ministerio de Justicia formulará, en
coordinación con las entidades competentes, el Plan Plurinacional de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las
Consumidoras y los Consumidores.
Artículo 46. (SISTEMA INFORMÁTICO SOBRE LA USUARIA Y EL USUARIO, LA CONSUMIDORA Y EL
CONSUMIDOR).
I. El Ministerio de Justicia implementará un sistema informático sobre la usuaria y el usuario, la consumidora y el
consumidor, que contendrá el registro de las organizaciones de defensa, información de reclamaciones y otra de
relevancia, que permitan apoyar en la adopción de políticas generales y sectoriales en materia de los derechos de las
usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
II. Las entidades responsables de aprobar modelos de contratos y recibir reclamaciones, remitirán información digital o
en otros formatos al Ministerio de Justicia, conforme a reglamento.
VICEMINISTERIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DECRETO
SUPREMO N°0065
• ARTÍCULO 12.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR). Las atribuciones del
Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la
Constitución Política del Estado, son las siguientes:
• a) Las establecidas en el Artículo 84 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo del Estado
Plurinacional.
• b) Recibir denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones, en contra de proveedores que suministran productos y/o prestan servicios.
• c) Solicitar información a las y los proveedores que suministran productos y/o prestan servicios.
• d) Verificar en el lugar de los hechos, los extremos de la denuncia. e) Realizar el seguimiento y monitoreo de los casos denunciados por usuarios y
consumidores ante las entidades reguladoras y otras autoridades competentes en el sector no regulado, hasta lograr la solución del problema
planteado.
• f) Representar al usuario y consumidor en la defensa de sus derechos ante las entidades reguladoras y autoridades competentes en el sector no
regulado, previo consentimiento manifestado en forma escrita exento de formalidades, en los casos seleccionados por el Viceministerio de
Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, en base a los criterios de selección establecidos mediante disposición normativa interna.
• g) Supervigilar que las entidades del sector público, personas jurídicas privadas y personas naturales que prestan servicios públicos o suministran
alimentos fármacos y otros productos a la población garanticen la exhibición de bandas de precios a los usuarios y consumidores. h) Denunciar
ante autoridades competentes la comisión de delitos de agio y especulación de precios.
• i) Promover la formación de organizaciones de defensa del usuario y del consumidor.
• j) Promover a las proveedoras de servicios y productores de bienes de consumo a que adopten estrictas normas éticas de conducta. k) Coordinar
con las autoridades competentes la adopción de medidas urgentes para atender la emergencia y evitar perjuicios a los usuarios y consumidores,
en casos que impliquen riesgos para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos o suministro de alimentos, fármacos y
otros indispensables para la población.
CENTROS DE DEFENSA DEL USUARIO Y DEL
CONSUMIDOR

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  • 1. BLOQUE DE CONTENIDOS 1. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR LIC. JUAN CARLOS SALINAS URQUIDI
  • 2. 1.1 CONCEPTOS. • CONSUMIDOR: Son usuarios y consumidores las personas naturales o jurídicas que compran, adquieren, utilizan o disfrutan productos o servicios como destinatarios finales. Por el contrario, se consideran proveedores a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollan actividades de producción, fabricación, importación, suministro, distribución y comercialización de productos o servicios destinados directamente a usuarios y consumidores finales. Cabe aclarar que la propia ley elimina la calidad de proveedor a las personas que ejercen una profesión libre, como por ejemplo la medicina, el derecho o la arquitectura, entre otras.
  • 3. • DERECHO: Un derecho es una prerrogativa individual o colectiva, la cual esta garantizada por uno o mas ordenamientos jurídicos. De igual manera UN DERECHO se puede entender como la potestad que tiene el ser humano u otro, para ejercer sus aptitudes y capacidades innatas.
  • 4. DERECHOS DE CONSUMIDOR EN BOLIVIA • En Bolivia la base de los Derechos del usuario y consumidor están en la propia Constitución desde el año 2009. Posteriormente, desde el 6 de diciembre del año 2013 se ha promulgado la Ley 453 que tiene por objeto específico regular los derechos y garantías de los usuarios y consumidores de productos o servicios.
  • 5. 1.2 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR. • SEGÚN LA LEY 453: • Artículo 6°.- (Principios) Los principios que rigen la protección y defensa de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores son: 1. Vivir Bien, sumajkausay, suma qamaña, ñandereko, tekokavi, ivimaraei, qhapajñan. Se asumirá y promoverá la complementariedad entre el acceso y disfrute de los bienes materiales y la realización afectiva, subjetiva y espiritual, buscando satisfacer las necesidades en armonía con la naturaleza. 2. Consumo Responsable y Sustentable. Los hábitos de consumo procuran el uso de productos y servicios en armonía y equilibrio con la Madre Tierra. 3. Protección. Se establecen mecanismos legales e institucionales destinados a garantizar el ejercicio de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. 4. Integralidad. La interrelación, interdependencia y funcionalidad de las instituciones del Estado Plurinacional, se realiza acorde a los procesos políticos, sociales, culturales, ecológicos, económicos, productivos y de consumo desde las dimensiones del Vivir Bien, como base de la economía y el desarrollo, armonizados y articulados. 5. Integridad. Las relaciones de consumo se presumen fundadas en la licitud, honestidad y ética. 6. Favorabilidad. En caso de duda, la Ley y las estipulaciones convenidas se aplicarán en la forma más favorable a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
  • 6. 1.3 FUNDAMENTOS DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Las relaciones de consumo son una parte fundamental de la vida de las y los ciudadanos. Consumir bienes y servicios es una práctica cotidiana, necesaria para el abastecimiento de las necesidades básicas, y en gran medida para la satisfacción de deseos e intereses. Esta relación entre los y las consumidores y los proveedores es desigual porque existe un desequilibrio en la capacidad de negociación, y en el acceso a la información de unos y otros. Además, el universo de consumidores y consumidoras es amplio y diverso. Hacia adentro de esta cantidad de personas, también existen diferencias que inciden en la posibilidad de acceder a prácticas de consumo conscientes y seguras. Proponemos este curso para visibilizar y problematizar las situaciones de aquellos colectivos más vulnerables a la hora de ejercer sus derechos como consumidores.
  • 7. 1.4 DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES. • Artículo 8. (DERECHO A LA SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA). Las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los sumidores tienen derecho a recibir productos o servicios en condiciones de inocuidad en resguardo de su salud e integridad física. • Artículo 10. (DERECHO AL ACCESO A LA ALIMENTACIÓN). Las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los sumidores tienen derecho al acceso a alimentos autorizados, de manera regular, permanente, continua y libre, cuantitativa y litativamente adecuados y suficientes. • Artículo 13. (DERECHO A LA INFORMACIÓN). Las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores en derecho a recibir información fidedigna, veraz, completa, adecuada, gratuita y oportuna sobre las características y contenidosproductos que consuman y servicios que utilicen.
  • 8. • Artículo 17. (DERECHO AL TRATO EQUITATIVO). as usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores tienen derecho a un trato equitativo por parte de los proveedore en la oferta de sus productos o servicios. Los proveedores deberán utilizar criterios objetivos y no discriminatorios, en la oferta de productos o servicios, para satisfacer lanecesidades de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. La protección de este derecho se hará efectiva conforme a la presente Ley, sin perjuicio de las previsiones establecidas en la LeNº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.
  • 9. 1.5 DERECHO DEL CONSUMIDOR FRENTE AL INTERNET Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. • La legislación aplicable al caso de la protección de los derechos de los consumidores varía sensiblemente de unos países a otros y por ello es necesario conocer la normativa vigente en el país en el que se encuentra el consumidor. Así por ejemplo el tratamiento de la publicidad dedicada a los menores de edad tiene enfoques restrictivos o permisivos dependiendo del país. Desde la perspectiva jurídica, las razones que aconsejan un tratamiento normativo del comercio electrónico vienen dadas por la necesidad de generar seguridad en la utilización de esas vías e infundir confianza en su uso al consumidor1 . Para la resolución de conflictos que plantee cualquier consumidor europeo existen dos vías posibles: la vía judicial (decisión de diciembre de 2000 del Consejo de la Unión Europea sobre jurisdicción y reconocimiento de juzgados en asuntos comerciales y civiles) o la vía extrajudicial (pues la vía de no recurrir a los tribunales de justicia permite reducir costes y tiempo en la resolución de conflictos).
  • 10. EDUCACIÓN COMO PRODUCIR Y CONSUMIR SOSTENIBLEMENTE. • Si la población mundial llegase a alcanzar los 9600 millones en 2050, se necesitaría el equivalente de casi tres planetas para proporcionar los recursos naturales precisos para mantener el estilo de vida actual. • Con el aumento del uso de minerales no metálicos en de la infraestructura y la construcción, ha habido una mejora significativa en el nivel de vida material. La «huella de material» per cápita de los países en desarrollo aumentó de 5 toneladas métricas en 2000 a 9, en 2017. • El 93% de las 250 empresas más grandes del mundo presentan informes en materia de sostenibilidad. • La degradación de la tierra, la disminución de la fertilidad del suelo, el uso insostenible del agua, la sobrepesca y la degradación del medio marino están disminuyendo la capacidad de la base de recursos naturales para suministrar alimentos. • El sector de la alimentación representa alrededor del 30% del consumo total de energía en el mundo y un 22% del total de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • 11. Agua • Menos del 3% del agua del mundo es fresca (potable), de la cual el 2,5% está congelada en la Antártida, el Ártico y los glaciares. Por tanto, la humanidad debe contar con tan solo el 0,5% para todas las necesidades del ecosistema, del ser humano y de agua dulce. • El ser humano está contaminando el agua más rápido de lo que la naturaleza puede reciclar y purificar el agua en los ríos y lagos. • Más de 1000 millones de personas aún no tienen acceso a agua potable. • El uso excesivo de agua contribuye a la escasez de agua mundial. • El agua nos la regala la naturaleza , pero la infraestructura necesaria para gestionarla es costosa.
  • 12. Energía • Si todas las personas del mundo utilizarán bombillas de bajo consumo, el mundo se ahorraría 120.000 millones de dólares al año. • A pesar de los avances tecnológicos que han promovido el aumento de la eficiencia energética, el uso de energía en los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) seguirá creciendo otro 35% para 2020. El consumo doméstico y comercial de energía es la segunda área de uso de energía que más rápidamente ha crecido, después del transporte. • En 2002, el stock de vehículos de motor en los países de la OCDE era de 550 millones (el 75% de los cuales eran automóviles particulares). Se prevé un aumento del 32% en la propiedad de vehículos para 2020. Al mismo tiempo, se prevé que los kilómetros de vehículos aumentarán en un 40% y que el transporte aéreo mundial se triplicará en el mismo período. • Los hogares consumen el 29% de la energía mundial y, en consecuencia, contribuyen al 21% de las emisiones de CO2 resultantes. • La participación de las energías renovables en el consumo final de energía alcanzó el 17,5% en 2015.
  • 13. Comida • Si bien los impactos ambientales más graves en los alimentos se producen en la fase de producción (agricultura y procesamiento de alimentos), los hogares influyen en estos impactos a través de sus hábitos y elecciones dietéticas. Esto, en consecuencia, afecta el medio ambiente a través del consumo de energía relacionada con los alimentos y la generación de residuos. • Cada año, se calcula que un tercio de todos los alimentos producidos, equivalentes a 1300 millones de toneladas por valor de alrededor de 1000 millones de dólares, termina pudriéndose en los contenedores de los consumidores y minoristas, o se estropea debido a las malas prácticas del transporte y la cosecha. • 2000 millones de personas en todo el mundo tienen sobrepeso o son obesas.
  • 14. 1.7 SISTEMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. • AUTORIDAD COMPETENTE DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO. Según la LEY 453: Artículo 43. (PLAN PLURINACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS, DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES). El Ministerio de Justicia formulará, en coordinación con las entidades competentes, el Plan Plurinacional de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores. Artículo 46. (SISTEMA INFORMÁTICO SOBRE LA USUARIA Y EL USUARIO, LA CONSUMIDORA Y EL CONSUMIDOR). I. El Ministerio de Justicia implementará un sistema informático sobre la usuaria y el usuario, la consumidora y el consumidor, que contendrá el registro de las organizaciones de defensa, información de reclamaciones y otra de relevancia, que permitan apoyar en la adopción de políticas generales y sectoriales en materia de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. II. Las entidades responsables de aprobar modelos de contratos y recibir reclamaciones, remitirán información digital o en otros formatos al Ministerio de Justicia, conforme a reglamento.
  • 15. VICEMINISTERIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DECRETO SUPREMO N°0065 • ARTÍCULO 12.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes: • a) Las establecidas en el Artículo 84 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. • b) Recibir denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones, en contra de proveedores que suministran productos y/o prestan servicios. • c) Solicitar información a las y los proveedores que suministran productos y/o prestan servicios. • d) Verificar en el lugar de los hechos, los extremos de la denuncia. e) Realizar el seguimiento y monitoreo de los casos denunciados por usuarios y consumidores ante las entidades reguladoras y otras autoridades competentes en el sector no regulado, hasta lograr la solución del problema planteado. • f) Representar al usuario y consumidor en la defensa de sus derechos ante las entidades reguladoras y autoridades competentes en el sector no regulado, previo consentimiento manifestado en forma escrita exento de formalidades, en los casos seleccionados por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, en base a los criterios de selección establecidos mediante disposición normativa interna. • g) Supervigilar que las entidades del sector público, personas jurídicas privadas y personas naturales que prestan servicios públicos o suministran alimentos fármacos y otros productos a la población garanticen la exhibición de bandas de precios a los usuarios y consumidores. h) Denunciar ante autoridades competentes la comisión de delitos de agio y especulación de precios. • i) Promover la formación de organizaciones de defensa del usuario y del consumidor. • j) Promover a las proveedoras de servicios y productores de bienes de consumo a que adopten estrictas normas éticas de conducta. k) Coordinar con las autoridades competentes la adopción de medidas urgentes para atender la emergencia y evitar perjuicios a los usuarios y consumidores, en casos que impliquen riesgos para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos o suministro de alimentos, fármacos y otros indispensables para la población.
  • 16. CENTROS DE DEFENSA DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR