1. Crecimiento económico
y desarrollo sostenible
¿Cómo se formó la cultura que favorece el desarrollo
sostenible?
Lic. Juan Andrés Ramos López
2. Depredación del ambiente
• A lo largo de la historia, loas seres
humanos han realizado diversas
transformaciones en el medio natural,
muchas de las cuales han causado la
destrucción de especies y ecosistemas y,
en alguno de los casos, han atentado
contra la supervivencia de la sociedad.
3. Modificación del medio natural
La intensidad con la que la humanidad modifica el
medio esta relacionada con varios factores:
Población: A mayor población, las necesidades
humanas son mayores. Se necesitan mas campos
para producir alimentos, viviendas y más medios
de transporte
Tecnología: La capacidad tecnológica de una comunidad
determina los modos de intervención sobre el medio. Las
tecnologías actuales permiten modificar grandes extensiones
de cualquier tipo de terreno.
4. Modificación del medio
Energía: Cuanta mas energía dispone una civilización, más cambios puede
efectuar sobre el medio. A partir del uso de maquinarias, se puede
multiplicar el rendimiento de una persona.
Patrones de consumo: La intervención sobre el ambiente también es una
cuestión de costumbres. Hace cien años los pantanos se secaban para
utilizarlos con fines agrícolas; hoy son espacios que se intentan proteger
debido a su riqueza ecológica.
En general, la actual sociedad de consumo es una gran destructora del
medio, ya que esta basada en la producción continua de bienes como base
de la economía y necesita, por lo tanto, un continuo aporte de materias
primas y energía.
5. Propuestas de desarrollo
• El modelo de crecimiento económico aplicado en los siglos XIX y XX
se considera insostenible en la actualidad porque destruye los
ecosistemas y causa grandes desequilibrios en el reparto de la riqueza.
Por ello se ha planteado propuestas de desarrollo alternativas.
• En la década de 1970 se pensaba que los recursos naturales iban a
agotarse en un futuro no muy lejano. Se sugirió la posibilidad de un
crecimiento cero, que estabilizase la población y la producción mundial.
Esta propuesta recibió criticas de los que se oponían a frenar la
natalidad y de aquellos que pensaban que una solución de este tipo solo
serviría para perpetuar las diferencias entre los países ricos y pobres.
6. Propuestas de desarrollo
• En 1987, la Comisión Mundial para el Medio
Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas,
elaboro el informe Bruntland, en el que se hablaba de
alcanzar un desarrollo sostenible.
• “El objetivo era promover un crecimiento económico
que preservara los recursos naturales para las
generaciones futuras.
8. Ámbitos del desarrollo sostenible
Económico, debe de
satisfacer las
necesidades de los
miembros de la sociedad
Ecológico, evitar las
catástrofes ecológicas
Desarrollo
sostenible
Social, bienestar de la
población con relación
al medio
9. Ley general del Ambiente
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente
saludable, equilibrado y
adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a
una efectiva gestión ambiental y
de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando
particularmente la salud de las
personas en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
10. Ley general del ambiente
• Artículo II.- Del derecho de acceso a la información
• Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a
la información pública
• sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran
afectar, directa o indirectamente,
• el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que
motive tal requerimiento.
• Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y
oportunamente a las autoridades la
• información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental,
conforme a Ley.
11. Ley general del ambiente
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión
ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en
los procesos de toma de
decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y
medidas relativas al ambiente y sus
componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de
gobierno. El Estado concerta con la
sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 028-2008-EM (Reglamento de
Participación Ciudadana en el
Subsector Minero)
R.M. Nº 304-2008-MEM-DM (Aprueban Normas que regulan el
Proceso de
Participación Ciudadana en el Subsector Minero)
12. Ley general de ambiente
• Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
• Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las
entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus
componentes, velando por la debida
• protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la
conservación de la diversidad
• biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la
conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
• Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés
económico
• del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera
directamente al accionante o a su familia.
13. Ley general del ambiente
Artículo V.- Del principio de sostenibilidad
La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el
ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente
Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos
sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así
como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras
generaciones.
14. Ley general del Ambiente
• Artículo VI.- Del principio de prevención
• La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y
evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas
que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación,
restauración o eventual compensación, que correspondan.
• Artículo VII.- Del principio precautorio
• Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.(*)