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Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I
1
Universidad César Vallejo
“Derechos constitucionales en los países de
Latinoamérica”
Autor
Juleisi Antonella Vega Tume
Curso
Computo I
Año
2015-I
Índice
Derechos Fundamentales
Argentina
Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I
2
Chile
Colombia
Artículo principal: Constitución de Colombia
España
México
Bibliografía
Derechos constitucionales
Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I
3
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y
organizativa
de un estado
generalment
e
denominada
constitución
que se
consideran
como
esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad
humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto
a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el
planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un
derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de
Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de
primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación
y derechos a un medioambiente sano o de tercera generación.
Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a
toda persona en razón a su dignidad.
1) Concepto objetivo.el estado esta ligado a la leyes, normas y otros por lo cual ya es un
estado de derecho...
2) Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y
la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del
individuo.
3) Límites Internos.
4) Límites Externos.
Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I
4
5) Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el
solo hecho de ser persona.
Argentina
Artículo principal: Constitución Argentina
La Constitución Argentina legisla sobre derechos fundamentales en su primera parte
titulada "Declaraciones, derechos y garantías." y, con la reforma del año 1994, en el
artículo 75 inciso 22
donde se encuentran
incluidos los siguientes
Tratados de Derechos
Humanos:Declaración
Americana de los
Derechos y Deberes
del Hombre;
Declaración Universal
de Derechos Humanos;
Convención Americana
sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo; Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño.
Chile
Artículo principal: Constitución de Chile
La Constitución Política de la República asegura a todas las personas un catálogo de
Derechos ubicados en el Artículo 19 de la carta fundamental, más otros implícitos en
Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I
5
todo el texto constitucional. Para que estos derechos sean verdaderamente efectivos, el
Artículo 19 Nº 26 señala al respecto que "La seguridad de que los preceptos legales que
por mandato de la Constitución regulen o se limiten en los casos en que ella lo autoriza,
no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o
requisitos que impidan su libre ejercicio". También, la Constitución en sus artículos 20 y
21 establece instrumentos procesales o acciones constitucionales destinadas a hacer
efectivos judicialmente los derechos que la constitución garantiza. Estos recursos son
el Recurso de Protección (art. 20) y Recurso de Amparo (art. 21) El segundo ve los
asuntos relacionados con la Libertad personal y el Debido Proceso, y el primero el resto
de los derechos que el art. 20 menciona, pudiendo la persona o cualquiera en su nombre
recurrir a la corte de apelaciones respectiva para interponer la acción.
También encontramos referencia a los Derechos fundamentales, especialmente a
aquellos que provienen de tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el
artículo 5. Esto genera discusiones en la Doctrina con respecto a si los Tratados de
Derechos Humanos tienen jerarquía legal, supralegal, constitucional o
supraconstitucional, pues limitan el ejercicio mismo de la Soberanía.
Colombia
Artículo principal: Constitución de Colombia
La Constitución Política Colombiana, de 1991, le da a toda persona, un conjunto de
garantías fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar,
nacionalidad, sexo, raza, condición u origen. Entre ellos y con diferente modo de
aplicación podemos enumerar los siguientes: Derecho a la vida, integridad personal,
igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; hábeas data; al libre
desarrollo de la personalidad: a la libertad personal en todas sus formas; a la libertad
de conciencia; de expresión y de información; y de cultos; a la honra y buen nombre; al
derecho de petición; de libre circulación; al trabajo; la libertad de escoger profesión y
oficio; de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; al hábeas corpus; al debido
proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; al
asilo, en los términos previstos por la ley; a las libertades de reunión y manifestación; y
Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I
6
a los derechos políticos. Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales
como la salud. Las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos; Los
Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los
Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de
ciertas armas convencionales que pueden considerase excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; La Convención Interamericana para
prevenir y sancionar la tortura; La Convención Interamericana sobre desaparición
forzada de personas; Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y
negociación colectiva; Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión de empleo;
Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la
acción inmediata para su eliminación. La Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad
personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos
de especial protección constitucional (trabajadores con fuero sindical, personas
discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA). El derecho a la
seguridad social en salud y la vida; derecho a la seguridad social en pensiones y el
mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de
la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un
medioambiente sano.
España
Artículo principal: Constitución española de 1978
Artículo principal: Derechos fundamentales en la constitución española
La Constitución Española otorga a todos los ciudadanos una serie de derechos
fundamentales y libertades públicas, regulado por el Título I de la Constitución Capítulo
2, Sección 1. Regulando toda una serie de garantías (entre otros, Defensor del Pueblo,
recurso de inconstitucionalidad, procedimientos sumarios, recurso de amparo) para este
tipo de derechos.
En teoría, en España los derechos fundamentales sólo pueden ser explícitos, aunque el
Tribunal Constitucional, en la práctica, ha atribuido en ocasiones a los derechos
fundamentales explícitos otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi
Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I
7
derechos fundamentales tácitos; ello ha venido impuesto en varias ocasiones por la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Los derechos fundamentales garantizados por la Constitución española son, entre otros,
el derecho a la igualdad y no discriminación; el derecho a la vida y a la integridad física,
a la libertad religiosa, a la libertad personal, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen, a la libertad de expresión e información, a la libertad de cátedra, a la
libertad de reunión, a la libertad de asociación, al libre acceso a cargos y funciones
públicas en condiciones de igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal, a la
educación, a la libertad de sindicación, el derecho de petición.
México
Artículo principal: Constitución de México
La Revolución Mexicana y las Garantías Individuales derivadas de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 5 de febrero de 1917)
Reseña Histórica:
A lo largo de nuestra historia podemos encontrar una serie de leyes fundamentales
emanadas del Congreso Constituyente que antecedieron a la Constitución vigente, por
ejemplo el [[Acta Constitutiva de la Federación; la Constitución Federal de los Estados
Unidos Mexicanos de 1824; las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de
1836; las Bases orgánicas de los Estados Unidos Mexicanos de 1843 y la Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Algunas de estas, fueron asentadas
en la Constitución de 1857, otras aguardaron a ser consideradas hasta la Constitución
de 1917, año fundamental para la creación de la actual Carta Magna, pero:
¿Cómo se gesta esta nueva ley? Podemos partir desde la Revolución Mexicana y por
supuesto con Porfirio Díaz (quién implementó una dictadura a pesar de estar regido por
la Constitución de 1857) y que a pesar de eliminar sistemáticamente a sus opositores no
opacó el surgimiento de un personaje demócrata liberal llamado Francisco I. Madero,
perteneciente a la nueva generación política con aspiraciones de poder y que se opuso a
la reelección del dictador en 1910 (lanzando el Plan de San Luis). La Revolución Mexicana
logró la renuncia de Porfirio Díaz y la ascensión de Madero al poder en 1911. Posterior al
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8
periodo presidencial de Madero y sus antecesores llega Venustiano Carranza,
convirtiéndose en el primer jefe del Ejército Constitucionalista y quien convocó en
diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución
de 1857, este documento pasó por numerosas modificaciones, revisiones y adiciones
hasta que el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la nueva Constitución, misma que
actualmente nos rige. En ella se establecieron los ideales revolucionarios del pueblo
mexicano, se plasmó un gobierno para todos, sin distinción de raza, credo, condición
social o política. Al tiempo que se establecieron plenamente las garantías individuales y
se reconocieron los derechos sociales (tales como el de huelga, así también la libertad
de culto, la enseñanza laica y gratuita, la jornada de trabajo máxima de 8 horas y se
reconocieron como fundamentales la libertades de expresión y la asociación de los
trabajadores).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la ley suprema del
Estado, en ella se rigen los derechos básicos del individuo (parte dogmática) así como la
forma y estructura de este gobierno (parte orgánica).
Su parte dogmática consagra las "garantías individuales".
Concepto:
El diccionario de la Real Academia Española define:
- Dogma, “la proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de
una ciencia”
- Garantía proviene del francés garant; que significa, entre otras, efecto de afianzar lo
estipulado y cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad.
Con ello se concluye las Garantías son: “derechos públicos subjetivos consignados a
favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos
jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales
del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto
es, la acción constitucional de amparo” .
Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I
9
Las Garantías Individuales están contenidas, en su mayoría, en los primeros 29 artículos
de la CPEUM, no pueden restringirse ni suspenderse excepto en los casos que la propia
constitución señala, según está establecido en sus artículos 1° y 29° Constitucionales.
Algunas características de las garantías individuales son:
- Unilateralidad, pues el obligado a su observancia es el Estado
- Irrenunciabilidad, no están sujetas a la voluntad de nadie, cualquier persona que se
encuentre dentro del territorio nacional cuenta con la protección de dichas garantías
- Soberanía, las norma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Intransferencia, no pueden ser objeto de venta, transmisión o enajenación de
cualquier tipo.
- Perdurabilidad, Nunca caducan o prescriben, salvo en los casos previstos por la propia
constitución
En un solo artículo de la CPEUM se pueden encontrar inmersas varias garantías
individuales, por mencionar algunas y para efectos didácticos se encuentran las
siguientes:
Clasificación de las Garantías Individuales:
- Garantías de Igualdad- Ante la ley todos somos iguales y solo ante características
definidas en las mismas se podrá distinguir aquellos casos que sean excepcionales
- Garantías de Libertad- Entre otras la libertad para desempeñar cualquier trabajo
licito; a expresar las ideas; imprenta; el derecho de petición; la libertad de posesión y
portación de armas; el libre tránsito; la libertad religiosa; la libre circulación de
correspondencia; la libre concurrencia; la educación laica, gratuita y obligatoria
- Garantías de Propiedad- Implica aspectos fundamentalmente económicos, ligados al
desarrollo de los medios de producción y la distribución de la riqueza que de ellos se
obtiene.
- Garantías de Seguridad Jurídica- Las autoridades deben actuar en todo momento con
estricto apego a las leyes, cumpliendo con todas y cada una de las formalidades que
Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I
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estén establecidas en las mismas, particularmente cuando se pretenda molestar al
particular en sus bienes o libertad
La Suspensión de las Garantías:
En el artículo 29 Constitucional se estipula que solo en los casos de invasión,
perturbación de la paz pública o de cualquier otra causa que ponga a la sociedad en grave
peligro o en conflicto, el Ejecutivo Federal en acuerdo con sus Ministros, Jefes de
Departamento Administrativo, el Procurador General de la República y con la aprobación
del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las
garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación.
En tales casos, la suspensión deberá reunir los siguientes requisitos: - Hacerse por
medio de prevenciones generales - No contraerse a determinado individuo -
Suspenderse por tiempo limitado
Medios de defensa ante Leyes promulgadas o actos de autoridad
(anticonstitucionales o inconstitucionales):
El principal medio de defensa ante la transgresión de las garantías individuales
establecidas en la nuestra CPEUM, es el amparo (artículo 1 Constitucional de la Ley de
Amparo), que entre otros fines persigue resolver conflictos derivados de la
promulgación de leyes o la realización de actos de autoridad que violan las referidas
garantías individuales.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos vías para la
tutela de los derechos constitucionales (denominadas "garantías individuales"). Por un
lado, la vía jurisdiccional, a través de un Juicio de amparo ante un Juez de Distrito,
Tribunal Colegiado o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial
de la Federación; y por el otro, la vía no jurisdiccional, mediante una queja ante la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o ante alguna de las comisiones
locales estatales y/o federales.
Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I
11
Bibliografía
● DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, L. M. (2ª edición, 2005). Sistema de derechos
fundamentales. Madrid: Civitas. ISBN 978-84-470-2403-2.
● BILBAO UBILLOS, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales
en las relaciones entre particulares. Madrid: Centro de Estudios
Constitucionales. ISBN.
● BRAGE CAMAZANO, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales.
Madrid: Dykinson. ISBN.
● BIDART CAMPOS, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de
Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-
4.
● CRUZ VILLALÓN, Pedro (1989). Formación y evolución de los derechos
fundamentales. Revista Española de Derecho Constitucional. ISBN.
● DALLA VIA, Miguel Angel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho
Constitucional. Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-
9.
● QUISBERT H., Ermo (2005). Los derechos fundamentales. Apuntes de
Derecho de Ermo Quisbert. ISBN.
Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I
12
● LOPRESTI, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos
Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8.
● GARCIA PONS, Enrique (1997). Responsabilidad del Estado: La justicia y sus
límites temporales. J.M. BOSCH Editor. ISBN 84-7698-409-X.
● EKMEKDJIAN, Miguel Angel (1994). Comentarios a la Reforma Constitucional
de 1994. Buenos Aires: Depalma. 950-14-0797-7.
● LINARES QUINTANA, Segundo V. (1979). Las nuevas constituciones del
mundo. Buenos Aires: Plus Ultra.
● NINO, Carlos Santiago (2000). Fundamentos de derecho constitucional.
Buenos Aires: Astrea.
● LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo (2004). Teoria Impura del Derecho. Bogotá
D.C.: Universidad de los Andes - Universidad Nacional.

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  • 2. Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I 2 Chile Colombia Artículo principal: Constitución de Colombia España México Bibliografía Derechos constitucionales
  • 3. Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I 3 Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalment e denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medioambiente sano o de tercera generación. Derechos Fundamentales Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad. 1) Concepto objetivo.el estado esta ligado a la leyes, normas y otros por lo cual ya es un estado de derecho... 2) Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo. 3) Límites Internos. 4) Límites Externos.
  • 4. Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I 4 5) Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona. Argentina Artículo principal: Constitución Argentina La Constitución Argentina legisla sobre derechos fundamentales en su primera parte titulada "Declaraciones, derechos y garantías." y, con la reforma del año 1994, en el artículo 75 inciso 22 donde se encuentran incluidos los siguientes Tratados de Derechos Humanos:Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño. Chile Artículo principal: Constitución de Chile La Constitución Política de la República asegura a todas las personas un catálogo de Derechos ubicados en el Artículo 19 de la carta fundamental, más otros implícitos en
  • 5. Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I 5 todo el texto constitucional. Para que estos derechos sean verdaderamente efectivos, el Artículo 19 Nº 26 señala al respecto que "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o se limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio". También, la Constitución en sus artículos 20 y 21 establece instrumentos procesales o acciones constitucionales destinadas a hacer efectivos judicialmente los derechos que la constitución garantiza. Estos recursos son el Recurso de Protección (art. 20) y Recurso de Amparo (art. 21) El segundo ve los asuntos relacionados con la Libertad personal y el Debido Proceso, y el primero el resto de los derechos que el art. 20 menciona, pudiendo la persona o cualquiera en su nombre recurrir a la corte de apelaciones respectiva para interponer la acción. También encontramos referencia a los Derechos fundamentales, especialmente a aquellos que provienen de tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el artículo 5. Esto genera discusiones en la Doctrina con respecto a si los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía legal, supralegal, constitucional o supraconstitucional, pues limitan el ejercicio mismo de la Soberanía. Colombia Artículo principal: Constitución de Colombia La Constitución Política Colombiana, de 1991, le da a toda persona, un conjunto de garantías fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, sexo, raza, condición u origen. Entre ellos y con diferente modo de aplicación podemos enumerar los siguientes: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; hábeas data; al libre desarrollo de la personalidad: a la libertad personal en todas sus formas; a la libertad de conciencia; de expresión y de información; y de cultos; a la honra y buen nombre; al derecho de petición; de libre circulación; al trabajo; la libertad de escoger profesión y oficio; de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; al hábeas corpus; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; al asilo, en los términos previstos por la ley; a las libertades de reunión y manifestación; y
  • 6. Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I 6 a los derechos políticos. Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud. Las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos; Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerase excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva; Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. La Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional (trabajadores con fuero sindical, personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA). El derecho a la seguridad social en salud y la vida; derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medioambiente sano. España Artículo principal: Constitución española de 1978 Artículo principal: Derechos fundamentales en la constitución española La Constitución Española otorga a todos los ciudadanos una serie de derechos fundamentales y libertades públicas, regulado por el Título I de la Constitución Capítulo 2, Sección 1. Regulando toda una serie de garantías (entre otros, Defensor del Pueblo, recurso de inconstitucionalidad, procedimientos sumarios, recurso de amparo) para este tipo de derechos. En teoría, en España los derechos fundamentales sólo pueden ser explícitos, aunque el Tribunal Constitucional, en la práctica, ha atribuido en ocasiones a los derechos fundamentales explícitos otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi
  • 7. Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I 7 derechos fundamentales tácitos; ello ha venido impuesto en varias ocasiones por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Los derechos fundamentales garantizados por la Constitución española son, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación; el derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad religiosa, a la libertad personal, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la libertad de expresión e información, a la libertad de cátedra, a la libertad de reunión, a la libertad de asociación, al libre acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal, a la educación, a la libertad de sindicación, el derecho de petición. México Artículo principal: Constitución de México La Revolución Mexicana y las Garantías Individuales derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 5 de febrero de 1917) Reseña Histórica: A lo largo de nuestra historia podemos encontrar una serie de leyes fundamentales emanadas del Congreso Constituyente que antecedieron a la Constitución vigente, por ejemplo el [[Acta Constitutiva de la Federación; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836; las Bases orgánicas de los Estados Unidos Mexicanos de 1843 y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Algunas de estas, fueron asentadas en la Constitución de 1857, otras aguardaron a ser consideradas hasta la Constitución de 1917, año fundamental para la creación de la actual Carta Magna, pero: ¿Cómo se gesta esta nueva ley? Podemos partir desde la Revolución Mexicana y por supuesto con Porfirio Díaz (quién implementó una dictadura a pesar de estar regido por la Constitución de 1857) y que a pesar de eliminar sistemáticamente a sus opositores no opacó el surgimiento de un personaje demócrata liberal llamado Francisco I. Madero, perteneciente a la nueva generación política con aspiraciones de poder y que se opuso a la reelección del dictador en 1910 (lanzando el Plan de San Luis). La Revolución Mexicana logró la renuncia de Porfirio Díaz y la ascensión de Madero al poder en 1911. Posterior al
  • 8. Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I 8 periodo presidencial de Madero y sus antecesores llega Venustiano Carranza, convirtiéndose en el primer jefe del Ejército Constitucionalista y quien convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857, este documento pasó por numerosas modificaciones, revisiones y adiciones hasta que el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la nueva Constitución, misma que actualmente nos rige. En ella se establecieron los ideales revolucionarios del pueblo mexicano, se plasmó un gobierno para todos, sin distinción de raza, credo, condición social o política. Al tiempo que se establecieron plenamente las garantías individuales y se reconocieron los derechos sociales (tales como el de huelga, así también la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita, la jornada de trabajo máxima de 8 horas y se reconocieron como fundamentales la libertades de expresión y la asociación de los trabajadores). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la ley suprema del Estado, en ella se rigen los derechos básicos del individuo (parte dogmática) así como la forma y estructura de este gobierno (parte orgánica). Su parte dogmática consagra las "garantías individuales". Concepto: El diccionario de la Real Academia Española define: - Dogma, “la proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia” - Garantía proviene del francés garant; que significa, entre otras, efecto de afianzar lo estipulado y cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad. Con ello se concluye las Garantías son: “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo” .
  • 9. Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I 9 Las Garantías Individuales están contenidas, en su mayoría, en los primeros 29 artículos de la CPEUM, no pueden restringirse ni suspenderse excepto en los casos que la propia constitución señala, según está establecido en sus artículos 1° y 29° Constitucionales. Algunas características de las garantías individuales son: - Unilateralidad, pues el obligado a su observancia es el Estado - Irrenunciabilidad, no están sujetas a la voluntad de nadie, cualquier persona que se encuentre dentro del territorio nacional cuenta con la protección de dichas garantías - Soberanía, las norma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Intransferencia, no pueden ser objeto de venta, transmisión o enajenación de cualquier tipo. - Perdurabilidad, Nunca caducan o prescriben, salvo en los casos previstos por la propia constitución En un solo artículo de la CPEUM se pueden encontrar inmersas varias garantías individuales, por mencionar algunas y para efectos didácticos se encuentran las siguientes: Clasificación de las Garantías Individuales: - Garantías de Igualdad- Ante la ley todos somos iguales y solo ante características definidas en las mismas se podrá distinguir aquellos casos que sean excepcionales - Garantías de Libertad- Entre otras la libertad para desempeñar cualquier trabajo licito; a expresar las ideas; imprenta; el derecho de petición; la libertad de posesión y portación de armas; el libre tránsito; la libertad religiosa; la libre circulación de correspondencia; la libre concurrencia; la educación laica, gratuita y obligatoria - Garantías de Propiedad- Implica aspectos fundamentalmente económicos, ligados al desarrollo de los medios de producción y la distribución de la riqueza que de ellos se obtiene. - Garantías de Seguridad Jurídica- Las autoridades deben actuar en todo momento con estricto apego a las leyes, cumpliendo con todas y cada una de las formalidades que
  • 10. Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I 10 estén establecidas en las mismas, particularmente cuando se pretenda molestar al particular en sus bienes o libertad La Suspensión de las Garantías: En el artículo 29 Constitucional se estipula que solo en los casos de invasión, perturbación de la paz pública o de cualquier otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o en conflicto, el Ejecutivo Federal en acuerdo con sus Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, el Procurador General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación. En tales casos, la suspensión deberá reunir los siguientes requisitos: - Hacerse por medio de prevenciones generales - No contraerse a determinado individuo - Suspenderse por tiempo limitado Medios de defensa ante Leyes promulgadas o actos de autoridad (anticonstitucionales o inconstitucionales): El principal medio de defensa ante la transgresión de las garantías individuales establecidas en la nuestra CPEUM, es el amparo (artículo 1 Constitucional de la Ley de Amparo), que entre otros fines persigue resolver conflictos derivados de la promulgación de leyes o la realización de actos de autoridad que violan las referidas garantías individuales. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos vías para la tutela de los derechos constitucionales (denominadas "garantías individuales"). Por un lado, la vía jurisdiccional, a través de un Juicio de amparo ante un Juez de Distrito, Tribunal Colegiado o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación; y por el otro, la vía no jurisdiccional, mediante una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o ante alguna de las comisiones locales estatales y/o federales.
  • 11. Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I 11 Bibliografía ● DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, L. M. (2ª edición, 2005). Sistema de derechos fundamentales. Madrid: Civitas. ISBN 978-84-470-2403-2. ● BILBAO UBILLOS, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN. ● BRAGE CAMAZANO, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson. ISBN. ● BIDART CAMPOS, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079- 4. ● CRUZ VILLALÓN, Pedro (1989). Formación y evolución de los derechos fundamentales. Revista Española de Derecho Constitucional. ISBN. ● DALLA VIA, Miguel Angel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04- 9. ● QUISBERT H., Ermo (2005). Los derechos fundamentales. Apuntes de Derecho de Ermo Quisbert. ISBN.
  • 12. Universidad César Vallejo - Lima Norte / Cómputo I 12 ● LOPRESTI, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8. ● GARCIA PONS, Enrique (1997). Responsabilidad del Estado: La justicia y sus límites temporales. J.M. BOSCH Editor. ISBN 84-7698-409-X. ● EKMEKDJIAN, Miguel Angel (1994). Comentarios a la Reforma Constitucional de 1994. Buenos Aires: Depalma. 950-14-0797-7. ● LINARES QUINTANA, Segundo V. (1979). Las nuevas constituciones del mundo. Buenos Aires: Plus Ultra. ● NINO, Carlos Santiago (2000). Fundamentos de derecho constitucional. Buenos Aires: Astrea. ● LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo (2004). Teoria Impura del Derecho. Bogotá D.C.: Universidad de los Andes - Universidad Nacional.