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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
Constitución para la República
del Perú de 1979
INTRODUCCION
La Constitución para la República del Perú de 1979 fue la carta magna de la
República del Perú que fue redactada en las postrimerías del Gobierno
Revolucionario de las Fuerzas Armadas por la Asamblea Constituyente de 1978,
convocada por el mismo con el fin de facilitar el retorno de la democracia, tras
una década de gobierno militar. Dicha Asamblea fue presidida por Víctor Raúl
Haya de la Torre, líder histórico del partido aprista. El texto constitucional fue
sancionado el 12 de julio de 1979 y entró en vigencia a partir del 28 de julio de
1980, con la inauguración del segundo gobierno constitucional del arquitecto
Fernando Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta 1992, cuando fue suspendida
por el gobierno de Alberto Fujimori en cuya gestión entró en vigor la
Constitución de 1993.
ANTECEDENTES
La Constitución de 1979.-
Como se había adelantado en la Introducción, La Constitución Para la
República del Perú, aprobada por la Asamblea Constituyente convocada para el
caso, promulgada el 12 de julio de 1979 y vigente desde el 28 de julio de 1980,
se caracterizó por otorgar al Estado un papel preponderante en la vida de los
ciudadanos, con indiscutible presencia estatal en la administración del país y
con un sistema legal proteccionista que, si bien correspondía a su época, hoy es
calificada de socialista y/o izquierdista; en el aspecto laboral, esta constitución
tuvo como punto resaltante que contenía un capítulo específico dedicado al
Trabajo, en el que llegó a otorgar, por primera vez en nuestra historia
estabilidad laboral, brindándole el rango de derecho constitucional.
OBJETIVO
 La Constitución de 1979 tuvo como objetivo salir del
gobierno militar y llevarnos a un régimen democrático.
MARCO TEORICO
Consta de 307 artículos, ordenados en 8 títulos con sus respectivos capítulos,
además de un preámbulo.
 Título I: Deberes y derechos fundamentales de la persona.
Capítulo I: De la persona.
Capítulo II: De la familia.
Capítulo III: De la seguridad social, salud y bienestar.
Capítulo IV: De la educación, la ciencia y la cultura.
Capítulo V: Del trabajo.
Capítulo VI: De la función pública.
Capítulo VII: De los derechos políticos.
Capítulo VIII: De los deberes.
ESTRUCTURA
MARCO TEORICO
 Título II: De la Nación y el
Estado.
Capítulo I: Del Estado.
Capítulo II: De la nacionalidad.
Capítulo III: Del territorio.
Capítulo IV: De la integración.
Capítulo V: De los tratados.
 Título III: Del régimen económico.
Capítulo I: Principios generales.
Capítulo II: De los recursos naturales.
Capítulo III: De la propiedad.
Capítulo IV: De la empresa.
Capítulo V: De la hacienda pública.
Capítulo VI: De la moneda y la banca.
Capítulo VII: Del régimen agrario.
Capítulo VIII: De las comunidades
campesinas y nativas.
MARCO TEORICO
 Título IV: De la estructura del Estado.
Capítulo I: Poder Legislativo.
Capítulo II: De función legislativa.
Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes
Capítulo IV: Del presupuesto y la cuenta general.
Capítulo V: Poder Ejecutivo.
Capítulo VI: Del Consejo de Ministros.
MARCO TEORICO
Capítulo VII: De las relaciones con el poder legislativo.
Capítulo VIII: Del régimen de excepción.
Capítulo IX: Poder Judicial.
Capítulo X: Del Consejo Nacional de la Magistratura.
Capítulo XI: Del Ministerio Público.
Capítulo XII: De la descentralización, gobiernos locales y
regionales.
Capítulo XIII: De la defensa nacional y del orden interno.
Capítulo XIV: Del Jurado Nacional de Elecciones.
MARCO TEORICO
 Título V: Garantías Constitucionales.
 Título VI: Reforma de la Constitución.
 Título VII: Disposición final.
 Título VIII: Disposiciones generales y transitorias.
MARCO TEORICO
PRINCIPALES DISPOSICIONES
 El sistema político
Se implementó la democracia representativa. El
presidente, los dos vicepresidentes y los
miembros del Congreso serían elegidos cada
cinco años (se abolieron las anteriores
renovaciones parlamentarias por tercios o
mitades). No se contemplaban mecanismos de
«democracia directa» (referéndum u otro tipo de
consulta popular) entre elección y elección.
MARCO TEORICO
 El Presidente de la República
Se corrigieron los excesivos poderes parlamentaristas otorgados por la Constitución
de 1933, y se reforzó la autoridad del Presidente de la República. Este podía observar
«en todo o en parte» los proyectos de ley aprobados en el Congreso y podía disolver la
Cámara de Diputados si ésta censuraba a tres consejos de ministros. Podía también
conceder indultos y conmutar penas. El derecho de amnistía quedó reservado al
Congreso. Se le otorgó también mayor poder en materia presupuestal, lo cual le
permitió una mayor capacidad de implementar sus políticas.
MARCO TEORICO
 El Congreso bicameral
El Congreso se compondría de dos cámaras: la de senadores y diputados. El Senado, de
60 miembros, sería elegido por las regiones (mientras estas se implementasen, serían
elegidos por distrito electoral único). Además, serían senadores vitalicios los
expresidentes constitucionales de la República. La Cámara de Diputados, de 180
miembros, serían elegidos por las circunscripciones (departamentos). Solamente la
Cámara de Diputados podía interpelar, censurar o negar confianza a los Ministros. Toda
moción de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los Ministros
debía ser presentada por no menos del 25 % del número legal de diputados, y su
aprobación requeriría del voto de más de la mitad de dicho número. Por su parte, el
Presidente de la República estaba facultado de disolver la Cámara de Diputados si esta
censuraba o negaba la confianza a tres Consejos de Ministros.
MARCO TEORICO
 El Poder Judicial
En lo concerniente a este poder, se mantuvo casi la misma organización dispuesta en
la anterior Constitución, incluyendo el nombramiento de los magistrados por los
poderes políticos (lo cual de algún modo le restaba independencia). El Consejo
Nacional de la Magistratura sería el organismo encargado de proponer ante el
Presidente de la República a los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes
Superiores. Asimismo, se restableció el Ministerio Público cuya función sería velar
por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de
justicia, así como la defensa de los derechos de los ciudadanos.
MARCO TEORICO
 Segunda vuelta electoral
Instauró la segunda vuelta en las elecciones para presidente de la República: éste
debía ser elegido por más de la mitad (el 50% más uno) de los votos válidamente
emitidos. Si el candidato que resultaba con mayor votación no lograba esa mayoría
absoluta, entonces debería procederse a una segunda elección dentro de los 30 días
siguientes (en 1984 se especificó que se contaban a partir del momento en que el
Jurado Nacional de Elecciones publicaba sus resultados) entre los candidatos
presidenciales que hubieran obtenido el primer y segundo lugar en los comicios de la
primera ronda. La primera vez que se dio cumplimiento a esta norma fue durante las
elecciones generales de 1990.
MARCO TEORICO
 Ciudadanía a los 18 años
En su artículo 65, estableció la ciudadanía para todos los peruanos a partir de los 18
años. Se rebajó así la edad, que anteriormente era de 21 años. El ciudadano debía
inscribirse en el Registro Electoral y recabar su documento de identidad personal
(libreta electoral) para ser considerado como tal.
MARCO TEORICO
 Voto de los analfabetos
Todos los peruanos mayores de 18 años, que estuvieran en el goce de su capacidad
civil, tendrían el derecho al voto, que sería de carácter personal, secreto y obligatorio.
Quedó así derogada la restricción al voto de los analfabetos, consignada en la anterior
Constitución. Solo los miembros de las fuerzas armadas y policiales en servicio
activo no podían votar ni ser elegidos.
Abolición de la pena de muerte (salvo en caso de traición a la patria en guerra exterior).
MARCO TEORICO
 Derechos constitucionales
A diferencia de la anterior constitución, esta carta era extensa y explícita en cuanto
a derechos constitucionales, incorporando una amplia gama de ellos.Sumada a las
libertades clásicas (personal, de reunión, de expresión, de tránsito, inviolabilidad
del domicilio) y a otros derechos sociales ya tradicionales (seguridad, cobertura de
riesgos, protección de minusválidos), añadió importantes normas sobre derechos del
trabajador a la educación, a la ciencia y la cultura, así como un tratamiento moderno
a la familia. Inclusive, se consideró que la declaración de derechos en el texto no
era taxativa, sino que éstos estaban amparados constitucionalmente.2
MARCO TEORICO
 Derechos constitucionales
A diferencia de la anterior constitución, esta carta era extensa y explícita en cuanto
a derechos constitucionales, incorporando una amplia gama de ellos.Sumada a las
libertades clásicas (personal, de reunión, de expresión, de tránsito, inviolabilidad
del domicilio) y a otros derechos sociales ya tradicionales (seguridad, cobertura de
riesgos, protección de minusválidos), añadió importantes normas sobre derechos
del trabajador a la educación, a la ciencia y la cultura, así como un tratamiento
moderno a la familia. Inclusive, se consideró que la declaración de derechos en el
texto no era taxativa, sino que éstos estaban amparados constitucionalmente.2
MARCO TEORICO
 Creación del Tribunal de Garantías Constitucionales
Como órgano de control de la Constitución. Estaría controlado directa e
indirectamente por los poderes del Estado, los cuales también elegían a sus
miembros (nueve en total).Se establecieron dos figuras para los regímenes de
excepción:
El estado de emergencia, en caso de la perturbación de la paz o del orden interno, de
catástrofe u otra grave circunstancia. Suspendía las garantías por 60 días,
prorrogables, asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno
MARCO TEORICO
El estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior o guerra civil o peligro inminente
de que se produzcan. Se suspendía por 45 días todos los derechos, salvo los que
expresamente se mantuvieran en vigencia.
El sistema económico. En este aspecto, las reglas básicas serían la economía social de
mercado, el pluralismo empresarial y la libertad de comercio e industria. «Se recogieron
las transformaciones ocurridas en las décadas anteriores, pero bajo una normatividad
ambigua entre un régimen liberal y un régimen donde el Estado cumplía un importante
rol empresarial y de regulación de las relaciones sociales...»3 Esta ambigüedad del
modelo económico permitió, durante la vigencia de esta Constitución, hasta tres políticas
económicas distintas: una moderada (1980-1985), otra populista (1985-1990) y otra
neoliberal (iniciada en 1990).
MARCO TEORICO
Derogación
En 1992, el Congreso Constituyente Democrático elegido luego del autogolpe de
1992, derogó la Constitución de 1979, reemplazándola con la Constitución de 1993.
Hay que destacar que en su artículo 307, la Constitución de 1979 dejaba establecido
que no perdía su vigencia aun cuando fuese derogada «por cualquier otro medio
distinto del que ella misma dispone». Esto ha llevado a que muchos sostengan que la
Constitución de 1993 tiene un origen ilegal, al haber sido impuesta sin seguir los
mecanismos de reforma constitucional contemplados en la Constitución de 1979.
MARCO TEORICO
Hay sectores políticos en el Perú que actualmente reclaman la restitución de la
Constitución de 1979, pues consideran que es la legítima. Una de las ofertas iniciales de
la campaña electoral del presidente Ollanta Humala del 2011 fue derogar la Constitución
de 1993 y restituir la Constitución de 1979, para sobre la base de ella hacer las reformas
consideradas necesarias. Incluso, en la ceremonia del traspaso del mando del 28 de julio
de 2011, Humala juró por el «espíritu de la Constitución de 1979», siendo imitado por sus
dos vicepresidentes. Posteriormente, dejó en suspenso tal proyecto, presionado por la
opinión pública, mayoritariamente reacia a realizar tal cambio.
Cabe señalar que en el año 2003 el abogado Alberto Borea Odría y cinco mil ciudadanos
presentaron una Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con la
finalidad de derogar la Constitución de 1993. Dicha acción fue declarada improcedente
por el referido Tribunal.4
CONCLUSIONES
 La Constitución de 1979 Brindaba mucha mayor protección al trabajador.
 La Reforma Constitucional de 1979 confirió al Procurador General de la
Nación atribuciones específicas para la defensa de los derechos humanos.
Como consecuencia de lo revisado podemos concluir qué:
GRACIAS

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  • 1. CURSO : DOCENTE : INTEGRANTES : UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
  • 2. Constitución para la República del Perú de 1979
  • 3. INTRODUCCION La Constitución para la República del Perú de 1979 fue la carta magna de la República del Perú que fue redactada en las postrimerías del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas por la Asamblea Constituyente de 1978, convocada por el mismo con el fin de facilitar el retorno de la democracia, tras una década de gobierno militar. Dicha Asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre, líder histórico del partido aprista. El texto constitucional fue sancionado el 12 de julio de 1979 y entró en vigencia a partir del 28 de julio de 1980, con la inauguración del segundo gobierno constitucional del arquitecto Fernando Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta 1992, cuando fue suspendida por el gobierno de Alberto Fujimori en cuya gestión entró en vigor la Constitución de 1993.
  • 4. ANTECEDENTES La Constitución de 1979.- Como se había adelantado en la Introducción, La Constitución Para la República del Perú, aprobada por la Asamblea Constituyente convocada para el caso, promulgada el 12 de julio de 1979 y vigente desde el 28 de julio de 1980, se caracterizó por otorgar al Estado un papel preponderante en la vida de los ciudadanos, con indiscutible presencia estatal en la administración del país y con un sistema legal proteccionista que, si bien correspondía a su época, hoy es calificada de socialista y/o izquierdista; en el aspecto laboral, esta constitución tuvo como punto resaltante que contenía un capítulo específico dedicado al Trabajo, en el que llegó a otorgar, por primera vez en nuestra historia estabilidad laboral, brindándole el rango de derecho constitucional.
  • 5. OBJETIVO  La Constitución de 1979 tuvo como objetivo salir del gobierno militar y llevarnos a un régimen democrático.
  • 6. MARCO TEORICO Consta de 307 artículos, ordenados en 8 títulos con sus respectivos capítulos, además de un preámbulo.  Título I: Deberes y derechos fundamentales de la persona. Capítulo I: De la persona. Capítulo II: De la familia. Capítulo III: De la seguridad social, salud y bienestar. Capítulo IV: De la educación, la ciencia y la cultura. Capítulo V: Del trabajo. Capítulo VI: De la función pública. Capítulo VII: De los derechos políticos. Capítulo VIII: De los deberes. ESTRUCTURA
  • 7. MARCO TEORICO  Título II: De la Nación y el Estado. Capítulo I: Del Estado. Capítulo II: De la nacionalidad. Capítulo III: Del territorio. Capítulo IV: De la integración. Capítulo V: De los tratados.  Título III: Del régimen económico. Capítulo I: Principios generales. Capítulo II: De los recursos naturales. Capítulo III: De la propiedad. Capítulo IV: De la empresa. Capítulo V: De la hacienda pública. Capítulo VI: De la moneda y la banca. Capítulo VII: Del régimen agrario. Capítulo VIII: De las comunidades campesinas y nativas.
  • 8. MARCO TEORICO  Título IV: De la estructura del Estado. Capítulo I: Poder Legislativo. Capítulo II: De función legislativa. Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes Capítulo IV: Del presupuesto y la cuenta general. Capítulo V: Poder Ejecutivo. Capítulo VI: Del Consejo de Ministros.
  • 9. MARCO TEORICO Capítulo VII: De las relaciones con el poder legislativo. Capítulo VIII: Del régimen de excepción. Capítulo IX: Poder Judicial. Capítulo X: Del Consejo Nacional de la Magistratura. Capítulo XI: Del Ministerio Público. Capítulo XII: De la descentralización, gobiernos locales y regionales. Capítulo XIII: De la defensa nacional y del orden interno. Capítulo XIV: Del Jurado Nacional de Elecciones.
  • 10. MARCO TEORICO  Título V: Garantías Constitucionales.  Título VI: Reforma de la Constitución.  Título VII: Disposición final.  Título VIII: Disposiciones generales y transitorias.
  • 11. MARCO TEORICO PRINCIPALES DISPOSICIONES  El sistema político Se implementó la democracia representativa. El presidente, los dos vicepresidentes y los miembros del Congreso serían elegidos cada cinco años (se abolieron las anteriores renovaciones parlamentarias por tercios o mitades). No se contemplaban mecanismos de «democracia directa» (referéndum u otro tipo de consulta popular) entre elección y elección.
  • 12. MARCO TEORICO  El Presidente de la República Se corrigieron los excesivos poderes parlamentaristas otorgados por la Constitución de 1933, y se reforzó la autoridad del Presidente de la República. Este podía observar «en todo o en parte» los proyectos de ley aprobados en el Congreso y podía disolver la Cámara de Diputados si ésta censuraba a tres consejos de ministros. Podía también conceder indultos y conmutar penas. El derecho de amnistía quedó reservado al Congreso. Se le otorgó también mayor poder en materia presupuestal, lo cual le permitió una mayor capacidad de implementar sus políticas.
  • 13. MARCO TEORICO  El Congreso bicameral El Congreso se compondría de dos cámaras: la de senadores y diputados. El Senado, de 60 miembros, sería elegido por las regiones (mientras estas se implementasen, serían elegidos por distrito electoral único). Además, serían senadores vitalicios los expresidentes constitucionales de la República. La Cámara de Diputados, de 180 miembros, serían elegidos por las circunscripciones (departamentos). Solamente la Cámara de Diputados podía interpelar, censurar o negar confianza a los Ministros. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los Ministros debía ser presentada por no menos del 25 % del número legal de diputados, y su aprobación requeriría del voto de más de la mitad de dicho número. Por su parte, el Presidente de la República estaba facultado de disolver la Cámara de Diputados si esta censuraba o negaba la confianza a tres Consejos de Ministros.
  • 14. MARCO TEORICO  El Poder Judicial En lo concerniente a este poder, se mantuvo casi la misma organización dispuesta en la anterior Constitución, incluyendo el nombramiento de los magistrados por los poderes políticos (lo cual de algún modo le restaba independencia). El Consejo Nacional de la Magistratura sería el organismo encargado de proponer ante el Presidente de la República a los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores. Asimismo, se restableció el Ministerio Público cuya función sería velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de justicia, así como la defensa de los derechos de los ciudadanos.
  • 15. MARCO TEORICO  Segunda vuelta electoral Instauró la segunda vuelta en las elecciones para presidente de la República: éste debía ser elegido por más de la mitad (el 50% más uno) de los votos válidamente emitidos. Si el candidato que resultaba con mayor votación no lograba esa mayoría absoluta, entonces debería procederse a una segunda elección dentro de los 30 días siguientes (en 1984 se especificó que se contaban a partir del momento en que el Jurado Nacional de Elecciones publicaba sus resultados) entre los candidatos presidenciales que hubieran obtenido el primer y segundo lugar en los comicios de la primera ronda. La primera vez que se dio cumplimiento a esta norma fue durante las elecciones generales de 1990.
  • 16. MARCO TEORICO  Ciudadanía a los 18 años En su artículo 65, estableció la ciudadanía para todos los peruanos a partir de los 18 años. Se rebajó así la edad, que anteriormente era de 21 años. El ciudadano debía inscribirse en el Registro Electoral y recabar su documento de identidad personal (libreta electoral) para ser considerado como tal.
  • 17. MARCO TEORICO  Voto de los analfabetos Todos los peruanos mayores de 18 años, que estuvieran en el goce de su capacidad civil, tendrían el derecho al voto, que sería de carácter personal, secreto y obligatorio. Quedó así derogada la restricción al voto de los analfabetos, consignada en la anterior Constitución. Solo los miembros de las fuerzas armadas y policiales en servicio activo no podían votar ni ser elegidos. Abolición de la pena de muerte (salvo en caso de traición a la patria en guerra exterior).
  • 18. MARCO TEORICO  Derechos constitucionales A diferencia de la anterior constitución, esta carta era extensa y explícita en cuanto a derechos constitucionales, incorporando una amplia gama de ellos.Sumada a las libertades clásicas (personal, de reunión, de expresión, de tránsito, inviolabilidad del domicilio) y a otros derechos sociales ya tradicionales (seguridad, cobertura de riesgos, protección de minusválidos), añadió importantes normas sobre derechos del trabajador a la educación, a la ciencia y la cultura, así como un tratamiento moderno a la familia. Inclusive, se consideró que la declaración de derechos en el texto no era taxativa, sino que éstos estaban amparados constitucionalmente.2
  • 19. MARCO TEORICO  Derechos constitucionales A diferencia de la anterior constitución, esta carta era extensa y explícita en cuanto a derechos constitucionales, incorporando una amplia gama de ellos.Sumada a las libertades clásicas (personal, de reunión, de expresión, de tránsito, inviolabilidad del domicilio) y a otros derechos sociales ya tradicionales (seguridad, cobertura de riesgos, protección de minusválidos), añadió importantes normas sobre derechos del trabajador a la educación, a la ciencia y la cultura, así como un tratamiento moderno a la familia. Inclusive, se consideró que la declaración de derechos en el texto no era taxativa, sino que éstos estaban amparados constitucionalmente.2
  • 20. MARCO TEORICO  Creación del Tribunal de Garantías Constitucionales Como órgano de control de la Constitución. Estaría controlado directa e indirectamente por los poderes del Estado, los cuales también elegían a sus miembros (nueve en total).Se establecieron dos figuras para los regímenes de excepción: El estado de emergencia, en caso de la perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe u otra grave circunstancia. Suspendía las garantías por 60 días, prorrogables, asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno
  • 21. MARCO TEORICO El estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior o guerra civil o peligro inminente de que se produzcan. Se suspendía por 45 días todos los derechos, salvo los que expresamente se mantuvieran en vigencia. El sistema económico. En este aspecto, las reglas básicas serían la economía social de mercado, el pluralismo empresarial y la libertad de comercio e industria. «Se recogieron las transformaciones ocurridas en las décadas anteriores, pero bajo una normatividad ambigua entre un régimen liberal y un régimen donde el Estado cumplía un importante rol empresarial y de regulación de las relaciones sociales...»3 Esta ambigüedad del modelo económico permitió, durante la vigencia de esta Constitución, hasta tres políticas económicas distintas: una moderada (1980-1985), otra populista (1985-1990) y otra neoliberal (iniciada en 1990).
  • 22. MARCO TEORICO Derogación En 1992, el Congreso Constituyente Democrático elegido luego del autogolpe de 1992, derogó la Constitución de 1979, reemplazándola con la Constitución de 1993. Hay que destacar que en su artículo 307, la Constitución de 1979 dejaba establecido que no perdía su vigencia aun cuando fuese derogada «por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone». Esto ha llevado a que muchos sostengan que la Constitución de 1993 tiene un origen ilegal, al haber sido impuesta sin seguir los mecanismos de reforma constitucional contemplados en la Constitución de 1979.
  • 23. MARCO TEORICO Hay sectores políticos en el Perú que actualmente reclaman la restitución de la Constitución de 1979, pues consideran que es la legítima. Una de las ofertas iniciales de la campaña electoral del presidente Ollanta Humala del 2011 fue derogar la Constitución de 1993 y restituir la Constitución de 1979, para sobre la base de ella hacer las reformas consideradas necesarias. Incluso, en la ceremonia del traspaso del mando del 28 de julio de 2011, Humala juró por el «espíritu de la Constitución de 1979», siendo imitado por sus dos vicepresidentes. Posteriormente, dejó en suspenso tal proyecto, presionado por la opinión pública, mayoritariamente reacia a realizar tal cambio. Cabe señalar que en el año 2003 el abogado Alberto Borea Odría y cinco mil ciudadanos presentaron una Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con la finalidad de derogar la Constitución de 1993. Dicha acción fue declarada improcedente por el referido Tribunal.4
  • 24. CONCLUSIONES  La Constitución de 1979 Brindaba mucha mayor protección al trabajador.  La Reforma Constitucional de 1979 confirió al Procurador General de la Nación atribuciones específicas para la defensa de los derechos humanos. Como consecuencia de lo revisado podemos concluir qué: