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Los Derechos Humanos en el
constitucionalismo mexicano
Módulo 2
OBJETIVO
Identificar cronológicamente la aparición y desarrollo de los Derechos Humanos
en México, a partir del recuento histórico de sus diversos textos jurídicos
fundamentales.
INTRODUCCIÓN
Las herramientas jurídicas de las que se dispone para hacer efectivo el ejercicio de los
Derechos Humanos, han atravesado una serie de movimientos sociales, en aras de dejar
plasmado en la legislación nacional vigente, el vehículo para la defensa y protección de estos
Derechos. Ante ello, se hace necesario adentrarnos en el conocimiento del contenido de
dicha legislación.
Evolución de los Derechos
Humanos en México
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812
La Constitución de Cádiz se juró y promulgó en España el 19 de marzo de 1812 y en la
Nueva España el 30 de septiembre de ese mismo año.
http://www.cadiz2012.es/images/secciones/constitucion/cons_1812.pdf
LA CONSTITUCIÓN DE 1814
En el medio de la Guerra de Independencia, en
1812 se inició un proyecto denominado Elementos
Constitucionales y en 1813 se publicó el
documento Los Sentimientos de la Nación de José
María Morelos y Pavón, que sirvieron como
fundamento para la Constitución de 1814.
También conocida como Constitución de
Apatzingán y oficialmente titulada Decreto
Constitucional para la Libertad de la América
Mexicana, fue promulgada el 22 de octubre de ese
año. Se tomó como base los principios establecidos en
la Constitución de Cádiz y se fundamentó en el
modelo liberal-democrático de la constitución
francesa.
LA CONSTITUCIÓN DE 1824
Esta Constitución no contenía un catálogo de derechos humanos,
ya que se consideró que los mismos se determinarían mediante
leyes sabias y justas que correspondía a los Estados de la
Federación dictar. No obstante, podemos encontrar el
reconocimiento de ciertos derechos en algunos de sus artículos:
libertad (artículos 1º, 50 y 112); seguridad jurídica (artículos 38,
49, 50, 112, 145-156); propiedad (artículos 112 y 147); derechos
políticos (artículos 19 y 28) y en materia de derechos de autor
(artículo 50).
LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836
Al llegar al poder, Antonio López de Santa Anna se declaró a favor del
partido conservador, deroga la legislación anterior con tintes liberales y
termina adoptando una estructura republicana pero centralista cuyas
bases se concretan en siete Leyes Constitucionales.
En estos documentos encontramos el derecho a la nacionalidad (artículo
1°), igualdad (artículo 12), libertad y propiedad (artículo 2), seguridad
jurídica (artículos 2, y el 49, 50 y 51 de la cuarta ley) y derechos políticos
(artículos 7-11). Con la acotación de que habla aún de derechos naturales,
haciendo referencia a los derechos del hombre y también a las
obligaciones de todos los ciudadanos; se mantiene a la religión Católica
como oficial (reconocida así desde las constituciones Apatzingán y de
1824).
ACTA CONSTITUTIVA Y REFORMA DE 1847
El congreso mexicano se reúne durante la intervención
norteamericana y declara la vigencia de la Constitución de
1824 de matiz federalista, adicionándole el Acta Constitutiva y
de Reformas del 21 de mayo de 1847 cuya autoría se le
concede a Mariano Otero.
Una de las mayores contribuciones de esta acta de reforma es
la referente al nacimiento del juicio de amparo mexicano en
términos federales -puesto que desde 1841 se había
establecido en el Estado de Yucatán.
CONSTITUCIÓN DE 1857
La sección primera se establece con el título “De los derechos
del hombre”.
En ella se reconocen las garantías de libertad de expresión,
libertad de asamblea y portación de armas. Asimismo, se
reafirmó la abolición de la esclavitud y eliminó la prisión por
deudas civiles, las formas de castigo por tormento, incluyendo
la pena de muerte, y prohibió los títulos de nobleza, se instaura
el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley.
Se comienza a hablar de derechos en el trabajo y la educación,
pero quedan aún algunos temas sin tocar, por ejemplo, el
religioso y los derechos de la mujer.
CONSTITUCIÓN DE 1917
Tras la Revolución Mexicana de 1910 liderada por Francisco I.
Madero y su posterior asesinato siendo presidente, se produce el
levantamiento conocido como la Revolución constitucionalista
encabezada por Venustiano Carranza.
Al triunfó de ésta, se convocó a un Congreso en 1916, pero lo que
se había concebido como una reforma a la Constitución de 1857,
dio origen a la promulgación de la Constitución de 1917, y a pesar
de que textualmente indica ser una reforma a la de 1857, es un
hecho que el proyecto que acuñó Carranza fue modificado aunque
no se tocaron los principios básicos de soberanía popular, división
de poderes y derechos individuales. Se incluyeron ideas
revolucionarias que dieron paso a garantías sociales.
Los Derechos Fundamentales en
México
DERECHO DE IGUALDAD
 Goce para toda persona de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales en los que México sea parte, sin distinción alguna.
 Prohibición de la esclavitud.
 Prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
 Igualdad de derechos ante la ley del hombre y la mujer.
 Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios.
 Prohibición de fueros.
 Prohibición de ser juzgado conforme a leyes privativas o a través de tribunales especiales.
DERECHOS DE LIBERTAD
 Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio. Significa que las personas podrán
elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita.
 Prohibición de trabajos forzosos y derecho a la justa retribución.
 Nulidad de los convenios atentatorios contra la libertad personal.
 Posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa. Todas las
personas podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma,
siempre y cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista previa autorización de la
autoridad correspondiente.
 Libertad de tránsito y de residencia. Toda persona tiene derecho para entrar en la
República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de
carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
DERECHOS DE LIBERTAD
 Libertad de expresión. Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier
medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas
expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún
delito.
 Derecho a la información.
 Libertad de imprenta.
 Libertad de conciencia, creencia o religión.
 Libertad de cultos.
 Libertad de asociación, de reunión en general y con fines políticos.
 Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición o
protesta.
DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA
 Derecho a la información pública.
 Derecho de petición.
 Irretroactividad de la ley: las leyes no pueden tener efecto en los hechos anteriores a su
promulgación.
 Derecho o garantía de audiencia y debido proceso legal en caso de privación de derechos.
 Derecho a la exacta aplicación de ley en materia penal.
 Derecho a la legalidad en materia civil: la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o
a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del
derecho.
 Prohibición de extradición de reos políticos.
DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA
 Prohibición de celebración de pactos o tratados internacionales que restrinjan el goce o
garantía de los Derechos Humanos.
 Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio
de legalidad.
 Derecho a la vida privada: a) inviolabilidad del domicilio; b) inviolabilidad de las
comunicaciones privadas y c) inviolabilidad de correspondencia.
 Detención sólo con orden judicial.
 Derechos del detenido y detención de personas sólo con fundamento en las leyes.
 Derecho a una administración de justicia expedita, completa, imparcial y gratuita, así como
prohibición de hacerse justicia por propia mano.
DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA
 Prohibición de prisión por deudas civiles.
 Separación entre procesados y sentenciados, así como entre mujeres y hombres.
 Derechos de los reclusos.
 Derechos de los menores infractores.
 Garantías del proceso penal: acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
 Derechos de toda persona imputada: presunción de inocencia, a declarar o guardar silencio, a
recibir información, a ofrecer testigos y pruebas, a ser juzgado en audiencia pública, a que se
le faciliten los datos para su defensa, a ser juzgado antes de cuatro meses o un año según
corresponda, a tener un defensor, etc.
DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA
 Derechos de la víctima u ofendido: a recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el ministerio
público, recibir atención médica y psicológica, reparación del daño, a que se salvaguarde su
identidad, solicitar medidas cautelares, entre otras.
 Prisión preventiva sólo por delitos que ameriten pena privativa de la libertad. No podrá
extenderse más allá de lo acordado en la sentencia por falta de honorarios o alguna
responsabilidad civil.
 Competencia del Ministerio Público para investigar y perseguir los delitos. Esto compete
también a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio
de esta función.
 Imposición de penas exclusiva de la autoridad judicial, así como su modificación y duración.
 Derecho a la procuración de justicia.
DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA
 Prohibición de tortura, malos tratos y penas inusitadas o trascendentes.
 Prohibición de la pena de muerte.
 Prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le
absuelva o se le condene.
 Prohibición de absolución de la instancia.
DERECHOS POLÍTICOS
 Derecho a la ciudadanía mexicana.
 Derecho a votar y ser votado para ocupar cargos de elección popular.
 Derecho a ser nombrado para desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión en el servicio
público.
 Derecho a asociarse libre, individual y pacíficamente para participar en asuntos políticos.
 Derecho a ejercer la libertad de reunión y el derecho de petición en materia política.
 Derecho a impugnar los actos y resoluciones electorales que les afecten y no se ajusten a la
Constitución y/o a la ley.
 Derecho a defender la República y sus instituciones.
 Derecho a gozar de elecciones libres, auténticas y periódicas.
DERECHOS DE PROPIEDAD
 Propiedad originaria de la nación, propiedad privada como función social y sujeta al
interés público.
 Clases de propiedad agraria: comunal, ejidal y pequeña propiedad.
 Prohibición de los latifundios y límites de la pequeña propiedad.
DERECHOS SOCIALES
EDUCACIÓN
 Derecho a recibir educación.
 Obligatoriedad de la educación primaria y secundaria.
 Carácter laico de la educación que imparta el Estado.
 Carácter gratuito de la educación que imparta el Estado.
 Fines y criterios que deben orientar a la educación.
 Derecho de los particulares a impartir educación.
 Autonomía de las universidades públicas.
DERECHOS SOCIALES
TRABAJO
 Derecho a un trabajo digno y socialmente útil, así como a la gratuidad por los servicios de
colocación.
 Jornada máxima de trabajo y mayor remuneración en caso de trabajo extraordinario.
 Día de descanso semanal.
 Salario mínimo remunerador y medidas protectoras del salario.
 Participación en las utilidades de las empresas.
 Medidas de previsión social.
 Capacitación o adiestramiento para el trabajo.
 Derecho a una indemnización o a la reinstalación en el trabajo en caso de ser despedido por el
patrón sin causa.
 Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.
DERECHOS SOCIALES
TRABAJO
 Derechos laborales especiales para los menores de edad.
 Derechos laborales especiales para las madres trabajadoras.
 Derechos de los trabajadores mexicanos que van al extranjero.
 Derechos laborales de carácter colectivo.
 Administración de la justicia laboral.
 Derechos de los trabajadores al servicio de la Federación y del Distrito Federal.
 Derechos de otros trabajadores públicos.
DERECHOS SOCIALES
TRABAJO
 Derecho de los trabajadores a disfrutar de condiciones de higiene y seguridad en sus centros de
trabajo, así como de medidas para la prevención de accidentes de trabajo.
 Derecho de los trabajadores a recibir una indemnización en caso de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
 Derecho a los servicios que comprende la seguridad social.
 Derecho de los trabajadores al servicio del Estado a ciertos servicios adicionales.
 Derechos de los trabajadores en materia de vivienda.
DERECHOS SOCIALES
SALUD
 Derecho de las personas a la protección de su salud.
 Derechos laborales especiales para las madres trabajadoras.
FAMILIA Y NIÑOS
 Derecho de la familia a la protección del Estado.
 Derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.
 Protección del patrimonio de la familia.
 Derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
 Derecho de los niños y niñas a que se satisfagan sus necesidades y obligación correlativa de los
ascendientes, tutores y custodios.
 Derecho de los niños y niñas a que el Estado asegure el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno
ejercicio de sus derechos.
DERECHOS SOCIALES
AGRARIOS
 Fortalecimiento y protección de los ejidos y comunidades agrarias.
 Administración y procuración de justicia agraria.
 Desarrollo rural integral.
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
 Reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas.
 Derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.
 Otros derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
 Establecimiento de medidas para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y
comunidades indígenas.
Los mecanismos constitucionales de
suspensión de garantías
REFORMA AL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL
A efecto de fortalecer los derechos humanos en la reciente reforma constitucional se modificó
sustancialmente el artículo 29 constitucional que establecía el mecanismo original de suspensión de
garantías:
 Se añade el supuesto de restringir además de suspender derechos,
 Se encuentran explícitamente los derechos que no podrán ni restringirse ni suspenderse en una
declaratoria de excepción,
 Se exige que ésta se encuentre fundada, motivada y que sea proporcional al peligro enfrentado,
 Debe observar los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no
discriminación.
 Se indica que la extinción de tal declaratoria, se presenta por cumplirse el plazo, o bien, por
decreto del Congreso sin que el Ejecutivo pueda revocarla.
 Faculta a la SCJN para revisar de oficio la constitucionalidad de los decretos de suspensión o
restricción.
LIMITACIONES Y DERECHOS INSUSPENDIBLES POR LA
CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Listado de los derechos y garantías que no podrán suspenderse ni restringirse por ningún motivo:
 La no discriminación.
 El derecho a la vida.
 La prohibición de la desaparición forzada.
 La prohibición de la tortura.
 El principio de legalidad y retroactividad.
 La prohibición a la pena de muerte.
 El reconocimiento de la personalidad jurídica.
 A la integridad personal.
LIMITACIONES Y DERECHOS INSUSPENDIBLES POR LA
CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
 A la protección a la familia.
 Al nombre.
 A la nacionalidad.
 Los derechos de la niñez.
 Los derechos políticos.
 Las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna.
 La prohibición de la esclavitud y la servidumbre.
 Ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
¿Quieres saber más?
 En Agosto de 2011 la UNAM inauguró EL
MUSEO DE LAS CONSTITUCIONES en el ex
Templo de San Pedro y San Pablo, ubicado
en calle Del Carmen No. 31 esquina San
Ildefonso, Centro Histórico, D.F.
 Ahí encontrarás documentos originales,
además los recorridos son acompañados de
material multimedia, por lo que podrás
conocer el contexto social y el momento
político en el que se formuló cada una de las
constituciones en nuestro país.

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  • 1. Los Derechos Humanos en el constitucionalismo mexicano Módulo 2
  • 2. OBJETIVO Identificar cronológicamente la aparición y desarrollo de los Derechos Humanos en México, a partir del recuento histórico de sus diversos textos jurídicos fundamentales.
  • 3. INTRODUCCIÓN Las herramientas jurídicas de las que se dispone para hacer efectivo el ejercicio de los Derechos Humanos, han atravesado una serie de movimientos sociales, en aras de dejar plasmado en la legislación nacional vigente, el vehículo para la defensa y protección de estos Derechos. Ante ello, se hace necesario adentrarnos en el conocimiento del contenido de dicha legislación.
  • 4. Evolución de los Derechos Humanos en México
  • 5. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 La Constitución de Cádiz se juró y promulgó en España el 19 de marzo de 1812 y en la Nueva España el 30 de septiembre de ese mismo año. http://www.cadiz2012.es/images/secciones/constitucion/cons_1812.pdf
  • 6. LA CONSTITUCIÓN DE 1814 En el medio de la Guerra de Independencia, en 1812 se inició un proyecto denominado Elementos Constitucionales y en 1813 se publicó el documento Los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón, que sirvieron como fundamento para la Constitución de 1814. También conocida como Constitución de Apatzingán y oficialmente titulada Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, fue promulgada el 22 de octubre de ese año. Se tomó como base los principios establecidos en la Constitución de Cádiz y se fundamentó en el modelo liberal-democrático de la constitución francesa.
  • 7. LA CONSTITUCIÓN DE 1824 Esta Constitución no contenía un catálogo de derechos humanos, ya que se consideró que los mismos se determinarían mediante leyes sabias y justas que correspondía a los Estados de la Federación dictar. No obstante, podemos encontrar el reconocimiento de ciertos derechos en algunos de sus artículos: libertad (artículos 1º, 50 y 112); seguridad jurídica (artículos 38, 49, 50, 112, 145-156); propiedad (artículos 112 y 147); derechos políticos (artículos 19 y 28) y en materia de derechos de autor (artículo 50).
  • 8. LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836 Al llegar al poder, Antonio López de Santa Anna se declaró a favor del partido conservador, deroga la legislación anterior con tintes liberales y termina adoptando una estructura republicana pero centralista cuyas bases se concretan en siete Leyes Constitucionales. En estos documentos encontramos el derecho a la nacionalidad (artículo 1°), igualdad (artículo 12), libertad y propiedad (artículo 2), seguridad jurídica (artículos 2, y el 49, 50 y 51 de la cuarta ley) y derechos políticos (artículos 7-11). Con la acotación de que habla aún de derechos naturales, haciendo referencia a los derechos del hombre y también a las obligaciones de todos los ciudadanos; se mantiene a la religión Católica como oficial (reconocida así desde las constituciones Apatzingán y de 1824).
  • 9. ACTA CONSTITUTIVA Y REFORMA DE 1847 El congreso mexicano se reúne durante la intervención norteamericana y declara la vigencia de la Constitución de 1824 de matiz federalista, adicionándole el Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de mayo de 1847 cuya autoría se le concede a Mariano Otero. Una de las mayores contribuciones de esta acta de reforma es la referente al nacimiento del juicio de amparo mexicano en términos federales -puesto que desde 1841 se había establecido en el Estado de Yucatán.
  • 10. CONSTITUCIÓN DE 1857 La sección primera se establece con el título “De los derechos del hombre”. En ella se reconocen las garantías de libertad de expresión, libertad de asamblea y portación de armas. Asimismo, se reafirmó la abolición de la esclavitud y eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento, incluyendo la pena de muerte, y prohibió los títulos de nobleza, se instaura el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley. Se comienza a hablar de derechos en el trabajo y la educación, pero quedan aún algunos temas sin tocar, por ejemplo, el religioso y los derechos de la mujer.
  • 11. CONSTITUCIÓN DE 1917 Tras la Revolución Mexicana de 1910 liderada por Francisco I. Madero y su posterior asesinato siendo presidente, se produce el levantamiento conocido como la Revolución constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza. Al triunfó de ésta, se convocó a un Congreso en 1916, pero lo que se había concebido como una reforma a la Constitución de 1857, dio origen a la promulgación de la Constitución de 1917, y a pesar de que textualmente indica ser una reforma a la de 1857, es un hecho que el proyecto que acuñó Carranza fue modificado aunque no se tocaron los principios básicos de soberanía popular, división de poderes y derechos individuales. Se incluyeron ideas revolucionarias que dieron paso a garantías sociales.
  • 13. DERECHO DE IGUALDAD  Goce para toda persona de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México sea parte, sin distinción alguna.  Prohibición de la esclavitud.  Prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.  Igualdad de derechos ante la ley del hombre y la mujer.  Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios.  Prohibición de fueros.  Prohibición de ser juzgado conforme a leyes privativas o a través de tribunales especiales.
  • 14. DERECHOS DE LIBERTAD  Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio. Significa que las personas podrán elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita.  Prohibición de trabajos forzosos y derecho a la justa retribución.  Nulidad de los convenios atentatorios contra la libertad personal.  Posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa. Todas las personas podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre y cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista previa autorización de la autoridad correspondiente.  Libertad de tránsito y de residencia. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
  • 15. DERECHOS DE LIBERTAD  Libertad de expresión. Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún delito.  Derecho a la información.  Libertad de imprenta.  Libertad de conciencia, creencia o religión.  Libertad de cultos.  Libertad de asociación, de reunión en general y con fines políticos.  Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición o protesta.
  • 16. DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA  Derecho a la información pública.  Derecho de petición.  Irretroactividad de la ley: las leyes no pueden tener efecto en los hechos anteriores a su promulgación.  Derecho o garantía de audiencia y debido proceso legal en caso de privación de derechos.  Derecho a la exacta aplicación de ley en materia penal.  Derecho a la legalidad en materia civil: la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho.  Prohibición de extradición de reos políticos.
  • 17. DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA  Prohibición de celebración de pactos o tratados internacionales que restrinjan el goce o garantía de los Derechos Humanos.  Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio de legalidad.  Derecho a la vida privada: a) inviolabilidad del domicilio; b) inviolabilidad de las comunicaciones privadas y c) inviolabilidad de correspondencia.  Detención sólo con orden judicial.  Derechos del detenido y detención de personas sólo con fundamento en las leyes.  Derecho a una administración de justicia expedita, completa, imparcial y gratuita, así como prohibición de hacerse justicia por propia mano.
  • 18. DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA  Prohibición de prisión por deudas civiles.  Separación entre procesados y sentenciados, así como entre mujeres y hombres.  Derechos de los reclusos.  Derechos de los menores infractores.  Garantías del proceso penal: acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.  Derechos de toda persona imputada: presunción de inocencia, a declarar o guardar silencio, a recibir información, a ofrecer testigos y pruebas, a ser juzgado en audiencia pública, a que se le faciliten los datos para su defensa, a ser juzgado antes de cuatro meses o un año según corresponda, a tener un defensor, etc.
  • 19. DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA  Derechos de la víctima u ofendido: a recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el ministerio público, recibir atención médica y psicológica, reparación del daño, a que se salvaguarde su identidad, solicitar medidas cautelares, entre otras.  Prisión preventiva sólo por delitos que ameriten pena privativa de la libertad. No podrá extenderse más allá de lo acordado en la sentencia por falta de honorarios o alguna responsabilidad civil.  Competencia del Ministerio Público para investigar y perseguir los delitos. Esto compete también a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.  Imposición de penas exclusiva de la autoridad judicial, así como su modificación y duración.  Derecho a la procuración de justicia.
  • 20. DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA  Prohibición de tortura, malos tratos y penas inusitadas o trascendentes.  Prohibición de la pena de muerte.  Prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.  Prohibición de absolución de la instancia.
  • 21. DERECHOS POLÍTICOS  Derecho a la ciudadanía mexicana.  Derecho a votar y ser votado para ocupar cargos de elección popular.  Derecho a ser nombrado para desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión en el servicio público.  Derecho a asociarse libre, individual y pacíficamente para participar en asuntos políticos.  Derecho a ejercer la libertad de reunión y el derecho de petición en materia política.  Derecho a impugnar los actos y resoluciones electorales que les afecten y no se ajusten a la Constitución y/o a la ley.  Derecho a defender la República y sus instituciones.  Derecho a gozar de elecciones libres, auténticas y periódicas.
  • 22. DERECHOS DE PROPIEDAD  Propiedad originaria de la nación, propiedad privada como función social y sujeta al interés público.  Clases de propiedad agraria: comunal, ejidal y pequeña propiedad.  Prohibición de los latifundios y límites de la pequeña propiedad.
  • 23. DERECHOS SOCIALES EDUCACIÓN  Derecho a recibir educación.  Obligatoriedad de la educación primaria y secundaria.  Carácter laico de la educación que imparta el Estado.  Carácter gratuito de la educación que imparta el Estado.  Fines y criterios que deben orientar a la educación.  Derecho de los particulares a impartir educación.  Autonomía de las universidades públicas.
  • 24. DERECHOS SOCIALES TRABAJO  Derecho a un trabajo digno y socialmente útil, así como a la gratuidad por los servicios de colocación.  Jornada máxima de trabajo y mayor remuneración en caso de trabajo extraordinario.  Día de descanso semanal.  Salario mínimo remunerador y medidas protectoras del salario.  Participación en las utilidades de las empresas.  Medidas de previsión social.  Capacitación o adiestramiento para el trabajo.  Derecho a una indemnización o a la reinstalación en el trabajo en caso de ser despedido por el patrón sin causa.  Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.
  • 25. DERECHOS SOCIALES TRABAJO  Derechos laborales especiales para los menores de edad.  Derechos laborales especiales para las madres trabajadoras.  Derechos de los trabajadores mexicanos que van al extranjero.  Derechos laborales de carácter colectivo.  Administración de la justicia laboral.  Derechos de los trabajadores al servicio de la Federación y del Distrito Federal.  Derechos de otros trabajadores públicos.
  • 26. DERECHOS SOCIALES TRABAJO  Derecho de los trabajadores a disfrutar de condiciones de higiene y seguridad en sus centros de trabajo, así como de medidas para la prevención de accidentes de trabajo.  Derecho de los trabajadores a recibir una indemnización en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.  Derecho a los servicios que comprende la seguridad social.  Derecho de los trabajadores al servicio del Estado a ciertos servicios adicionales.  Derechos de los trabajadores en materia de vivienda.
  • 27. DERECHOS SOCIALES SALUD  Derecho de las personas a la protección de su salud.  Derechos laborales especiales para las madres trabajadoras. FAMILIA Y NIÑOS  Derecho de la familia a la protección del Estado.  Derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.  Protección del patrimonio de la familia.  Derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.  Derecho de los niños y niñas a que se satisfagan sus necesidades y obligación correlativa de los ascendientes, tutores y custodios.  Derecho de los niños y niñas a que el Estado asegure el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos.
  • 28. DERECHOS SOCIALES AGRARIOS  Fortalecimiento y protección de los ejidos y comunidades agrarias.  Administración y procuración de justicia agraria.  Desarrollo rural integral. DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS  Reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas.  Derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.  Otros derechos de los pueblos y comunidades indígenas.  Establecimiento de medidas para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas.
  • 29. Los mecanismos constitucionales de suspensión de garantías
  • 30. REFORMA AL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL A efecto de fortalecer los derechos humanos en la reciente reforma constitucional se modificó sustancialmente el artículo 29 constitucional que establecía el mecanismo original de suspensión de garantías:  Se añade el supuesto de restringir además de suspender derechos,  Se encuentran explícitamente los derechos que no podrán ni restringirse ni suspenderse en una declaratoria de excepción,  Se exige que ésta se encuentre fundada, motivada y que sea proporcional al peligro enfrentado,  Debe observar los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.  Se indica que la extinción de tal declaratoria, se presenta por cumplirse el plazo, o bien, por decreto del Congreso sin que el Ejecutivo pueda revocarla.  Faculta a la SCJN para revisar de oficio la constitucionalidad de los decretos de suspensión o restricción.
  • 31. LIMITACIONES Y DERECHOS INSUSPENDIBLES POR LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES Listado de los derechos y garantías que no podrán suspenderse ni restringirse por ningún motivo:  La no discriminación.  El derecho a la vida.  La prohibición de la desaparición forzada.  La prohibición de la tortura.  El principio de legalidad y retroactividad.  La prohibición a la pena de muerte.  El reconocimiento de la personalidad jurídica.  A la integridad personal.
  • 32. LIMITACIONES Y DERECHOS INSUSPENDIBLES POR LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES  A la protección a la familia.  Al nombre.  A la nacionalidad.  Los derechos de la niñez.  Los derechos políticos.  Las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna.  La prohibición de la esclavitud y la servidumbre.  Ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
  • 34.  En Agosto de 2011 la UNAM inauguró EL MUSEO DE LAS CONSTITUCIONES en el ex Templo de San Pedro y San Pablo, ubicado en calle Del Carmen No. 31 esquina San Ildefonso, Centro Histórico, D.F.  Ahí encontrarás documentos originales, además los recorridos son acompañados de material multimedia, por lo que podrás conocer el contexto social y el momento político en el que se formuló cada una de las constituciones en nuestro país.