1. P.A.T.E.I.
LIZARAZU RAMIREZ JHANNETH JHACKELIN
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
PROGRAMA EN ATENCIÓN TEMPRANA Y EDUCACIÓN INFANTIL
ESTUDIANTE: Lizarazu Ramírez Jhanneth Jhackelin
SEMESTRE: Cuarto semestre
ASIGNATURA: El Uso De Las Nuevas Tecnologías En La
Formación Del Educador Infantil 2
DOCENTE: Ingeniera Martínez Calderón Jaqueline
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EL INFANTICIDIO
INTRODUCCION DEL TEMA:
El infanticidio es el homicidio doloso de un infante (niño o niña).
La criminología reconoce varias formas de asesinato no paternal de niños.2
En muchas sociedades pasadas ciertas formas de infanticidio eran
consideradas permisibles, mientras que en la mayoría de las sociedades
modernas se considera a la práctica inmoral y criminal. No obstante, aún
sucede — en el mundo occidental generalmente debido a la enfermedad
mental de alguno de los padres o conductas violentas, y en algunos países
pobres como una forma de control de la población, algunas veces con
aceptación social.
Si bien el número exacto varía en función del país y de las diferentes
culturas, se mantiene la tendencia de que la mayoría de infanticidios son
cometidos por las madres. Concretamente el 70% de los filicidios y el 95% de
los neonaticidios son cometidos por las mujeres.
OBJETIVOS:
-Identificar las causas que conllevan la comisión de delitos de infanticidio para
conocer aquellos de mayor incidencia.
- Describir la realidad que obliga a las personas a la comisión del delito de
infanticidio
-Mencionar los tipos de infanticidio
- Establecer el nivel de educación de los padres
CARACTERISTICAS PRINCIPALES:
El infanticidio ocasionalmente se da luego de que los rituales hayan
ejecutado y, por tanto, para esa clase de cultura el asesinato de
un niño previamente a el ritual no lo consideran un homicidio.
El ejecutar un infanticidio han ocupado modalidades diferentes. El sacrilegio
de niños a omnipotencias o fuerzas sobrenaturales, tal como el hecho en
Cartago, a manera de ofrenda a Moloch, fue el caso más escuchado del
mundo antiguo. Independientemente de sus procedencias, el pasar de la
leyenda el infanticidio ha existido frecuentemente.
El infanticidio activo o directo consiste en dar muerte al recién nacido de
forma voluntaria, con seguras prácticas, como la muerte por asfixia,
traumatismos craneales, deshidratación o desnutrición. El infanticidio
pasivo o indirecto comienza por una mala alimentación, descuido,
abandono, principalmente cuando el bebé se derrumba enfermo.
No existe una diferencia clara entre el aborto y el infanticidio, ya que cuando
la mujer tiene un embarazo no deseado y está avanzado entre el sexto y el
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séptimo mes, provoca la muerte del feto y nace sin signos vitales se puede
tomar con un infanticidio.
VENTAJAS:
Los infanticidios sirven de muchas formas a una construcción social que se
sostiene en el sometimiento de los cuerpos de los niños.
DESVENTAJAS:
Una de las máximas expresiones de violencia contra los niños es el
infanticidio, perpetrado por la pareja o expareja. Este es el último acto de un
continuum de violencia familiar, que culmina en el asesinato de un niño o niña
a manos de su pareja o de un extraño o la madre, y que puede suceder en el
ámbito público como en el privado. A este tipo de infanticidio se le denomina
infanticidio intimo.
CONCLUSIONES:
En cualquier caso, la clemencia de los jueces no protegía a las
mujeres de la vergüenza pública durante un proceso de
infanticidio. Como argumenta Kristin Ruggiero (1992), estos procesos
servían para disciplinar a las mujeres que transgredían en su
conducta sexual, pero en el caso de Sonora, esto se extendía a
miembros de la comunidad que reportaron crímenes y ofrecieron
testimonios que destruían la honra de las mujeres acusadas.
Los procesos de infanticidio en el siglo XIX en Sonora revelan el
peso de los chismes y la vigilancia para el orden de la práctica
sexual y el reconocimiento de “buena conducta”. Aunque el
Estado no emitió sentencias rigurosas en la mayoría de los
procesos de infanticidio, a través de éstos legitimó un tipo de
disciplinamiento al proporcionar espacios para la humillación
pública.
Los procesos de infanticidio de Sonora reflejan, en su mayoría,
que el chisme era un mecanismo para agraviar a “la otra” y
socavar a las mujeres que intentaban reclamar su honor.
Deberemos mirar estas pruebas como parte de un
cuestionamiento más amplio sobre quién afirma honor y quién lo
define, y observar estos casos en relación con los procesos de
rapto y estupro, como, por ejemplo, el trabajo de Sueann
Caulfied (2000) sobre el honor en Río de Janeiro. Se necesita
más investigación para desenredar las intersecciones entre las
demandas populares a la “buena conducta”, el papel de la corte
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al negar estas afirmaciones, los proyectos de modernización de
finales del siglo y el posicionamiento de la sexualidad femenina
en estos procesos.
Los procesos de infanticidio en Sonora demuestran que la
iniciativa de denunciar a las mujeres para ocultar las
transgresiones sexuales, embarazos no deseados y las muertes
infantiles, vinieron del seno de la comunidad, y principalmente
por el Estado. Al llevar estos casos a los tribunales, los
ciudadanos de la localidad participaron fortaleciendo la función
del Estado en la práctica de la moral pública y la disciplina de la
sexualidad femenina, incluso si los tribunales eran reacios a
castigar a las mujeres sin suficientes evidencias de haber
cometido el infanticidio.
Si bien es importante, como investigadores, atender los
discursos nacionales más competentes que tratan sobre la
delincuencia femenina y el apoyo a la natalidad, también lo es
examinar el entorno de la localidad que facultaba a los hombres
-en su mayoría rurales- para denunciar a las mujeres
sospechosas de haber cometido infanticidio. Y es que la
preocupación por reglamentar la sexualidad y la reproducción
femenina -teniendo en sus raíces parcialmente la acelerada
modernización- alteraba las identidades masculinas rurales y
producía una angustia local al hacer evidentes la moral pública y
la conducta sexual femeninas en los periódicos estatales. La
denuncia que se hacía generalmente de mujeres de menor
estatus ante el Estado por cometer infanticidio, reafirmaba la
autoridad masculina dentro de las comunidades locales,
mientras el Estado, con su actuar, debilitaba esas mismas
identidades y las prácticas masculinas rurales.
RECOMENDACIONES:
Generar datos actualizados, accesibles y debidamente desagregadosen sexo,
edad y otras características que nos permitan reconocer las especificidades
de las distintas violencias y de las poblaciones en situación de mayor
vulnerabilidad, fortaleciendo los Bancos Nacional y Estatales de Datos e
Información sobre Casos de Violencia contra las mujeres.
Realizar las modificaciones legislativas necesarias para garantizar la
independencia de las Procuradurías y Fiscalías estatales, así como promover
la profesionalización e independencia de los servicios periciales.
Armonizar las legislaciones nacional y estatales sobre los delitos de violencia
sexual y tortura, desaparición cometida por particulares y desaparición
forzada, trata de personas e infanticidio, tanto en definiciones como en
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elementos que lo acreditan y agravantes, así como las sanciones que se
estipulan en los distintos Códigos Penales de las distintas entidades
federativas asegurando así la no discriminación, acceso a la justicia de las
víctimas y evitando la impunidad.
Asegurar la elaboración e implementación efectiva de políticas públicas en
materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres
con perspectiva de género, de infancia y de diversidad sexual, entre ellas el
acceso legal al aborto ampliando las causales de excepción, garantizado el
acceso al procedimiento al menos en casos de violación, inseminación
forzada, de peligro de muerte o afectaciones a la mujer, como lo señalan
organismos y expertos internacionales. Asegurando además la conformación
de un Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de
la Violencia contra las Mujeres y sus homólogos en las entidades federativas.
Incorporar la perspectiva de género, infancia y diversidad sexual en las
instituciones de salud, de procuración de justicia y educativas, para prevenir
situaciones de violencia. Y dar a conocer los servicios con los que el Estado
cuenta para las mujeres que ya se encuentran en situaciones de violencia.
ANEXOS: