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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Desarrollo de Habilidades en las Tecnologías de la
Información y Comunicación.
“Feminicidios”
Docente: Paola G. Zurita Campos
Alumna: Márquez Hernández Karla Dessireé
Clase: 11 a.m. a 1 p.m.
INTRODUCCIÓN.
Los feminicidios son los asesinatos de hombres contra las mujeres ya sea por
odio, desprecio placer o sentido de posesión hacia las ellas.
Por el número de mujeres asesinadas, por la cantidad de niños huérfanos, por los
traumas que genera, y por el impacto de influencias negativas que representan;
los feminicidios hay que declararlos de catástrofe nacional en alerta 24 horas al
día.
✕Sus orígenes van desde una educación genérica desigual, con unos roles
asumidos y reforzados según sea el sexo. Machismo, patrifocalidad, un sentido de
pertenecía asumido, sobre apego, dependencia emocional, angustia de
separatidad no resuelta, baja autoestima, trastornos psico emocionales no
superados, poco tolerancia a la frustración, mal manejo de la ira y de los impulsos;
hasta falta de habilidades y destreza para el manejo adecuado de los estresores
psicosociales, junto a las determinantes de pobreza, exclusión social, trastorno de
personalidad y el abuso de sustancia
FEMINICIDIOS.
La expresión del feminicidio tiene su antecedente directo en la voz inglesa
femicide, expresión desarrollada por la socióloga Diana Russell y Jane Caputi en
la década de los 90.
Desde esta primera formulación femicide surge como expresión para evidenciar
que la mayoría de los asesinatos de mujeres por parte de sus maridos, novios,
padres, conocidos y también los cometidos por desconocidos. Es por tanto, un
concepto que surge como una intención política: develar el sustrato sexista o
misógino de estos crímenes que permanece oculto cuando se le hace referencia.
El feminicidio representa el extremo de un continuo de terror anti-femenino que
incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como violación,
tortura, esclavitud sexual, golpes físicos y emocionales, acoso sexual (por
teléfono, en la calle, oficina, en las aulas, etc.). Siempre que estas formas de
terrorismo resulten en muerte, se transforman en feminicidios.
Hablar de feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres,
cnsiderarlo como un fenómeno social, considerar también situaciones que
expresan y reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan
mecanismos para perpetuar su subordinación y exclusión de la vida política, civil,
económica, social y cultural, así como el ejercicio pleno de sus derechos.
La violencia contra las mujeres es un hecho cotidiano que desafortunadamente,
suele ser considerado natural por los miembros de la comunidad, en buena
medida por las representaciones culturales que existen en torno a las
desigualdades de género y a la forma en que socialmente se estructuran y se
ejercen las relaciones de poder.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia (2007) se
estructura de acuerdo con los principios jurídicos sustentados en los Derechos
humanos: igualdad, libertad, integridad, dignidad y seguridad.
Define la violencia contra las mujeres como cualquier acción, basada en su
género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial,
económico, sexual o la muerte.
Esto dificulta sobremanera la identificación de aquellas formas de violencia y
agresión contra las mujeres que pudieran llevarlas a la muerte. En muchos casos,
quien comete el feminicidio es alguien conocido o cercano a la víctima.
De acuerdo con la OACNUDH (2009), el feminicidio se ha definido como la
“muerte violenta de mujeres, por le hecho de ser tales”, o “asesinato de mujeres
por razones asociadas a su género”, pero también de manera más amplia al incluir
la “mortalidad materna evitable, por aborto inseguro, por cáncer y otras
enfermedades femeninas, poco o mal tratadas, y por desnutrición selectiva de
género”. De estas definiciones se pueden destacar los siguientes elementos:
 Muerte violenta por motivos de género. Plenamente se refiere a los delitos
de homicidio simple o calificado.
 Muertes de mujeres por acción u omisión; es decir, no intencionales pero
debidas a la discriminación de género.
 Permisividad social.
 Misoginia
 Impunidad
 Conductas que sin conducir a la muerte dañan la integridad de las mujeres.
En varios países del mundo se han dictado leyes que penalizan el feminicidio y la
violencia que atenta contra la vida de las mujeres.
A partir de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las mujeres es claro a nivel del Derecho Internacional de los
Derechos humanos que cabe responsabilidad al Estado por la violencia contra las
mujeres cuando éste no ha adoptado todas las medidas adecuadas para su
prevención, sanción y erradicación. Ello es así respecto de toda forma de violencia
contra las mujeres, ya sea que se cometa en la esfera privada o pública.
Un Estado que no prevenga, investigue o sancione con debilidad la diligencia del
feminicidio, ya sea en la esfera pública o privada, incumple con su obligación de
garantizar el derecho a la vida de las mujeres. Se ha señalado que para una
adecuada prevención de estos crímenes, cada Estado debe evaluar cuál es la
forma prevalente de feminicidio y las circunstancias en que se cometen, a fin de
determinar también los factores de riesgo que permitirán elaborar políticas de
prevención más adecuada. En este sentido, un Estado que no cuente con
información estadística clara y suficiente sobre el índice y características del
feminicidio, difícilmente podrá cumplir con su obligación de prevención de esta
violencia extrema contra las mujeres. Conforme los Estados se organizan,
especialmente a partir de la legislación que adoptan, ésta es una de las
herramientas fundamentales para lograr la adecuada garantía de los Derechos
Humanos.
El cumplimiento de los tratados internacionales de los Derechos Humanos implica
una obligación de dictar leyes. La obligación de garantizar debe cumplirse sin
discriminación, lo cual hace que los Derechos se garanticen de una manera
efectiva para todas las personas. Para esto deben considerarse especialmente los
factores que pueden incidir en que un determinado grupo de personas se vea
privado de la plena vigencia de sus Derechos Humanos, ya sean factores sociales,
económicos, culturales, étnicos, geográficos, de género o de cualquier otro
carácter. El actual desarrollo del Derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente a
partir de la década de los 90, mani8festado especialmente en la adopción de
instrumentos específicos sobre la materia que configura hoy en día todo un marco
normativo internacional aplicable, de carácter tanto declarativo como vinculante,
ha permitido gradualmente la adopción, en el Derecho interno de los países, de
normas específicas destinadas a sancionar diversas formas de violencia contra las
mujeres. Más aún, en particular, respecto de la introducción en el ordenamiento
jurídico de figuras como el feminicidio, el Comité CEDAW ha recomendado al
Estado mexicano su tipiicación.
CONCLUSIÓN.
Como podemos observar los feminicidios no habían sido tomados en cuenta por
el Estado como un gran problema, pues en algunas ocasiones puede presentarse
como un simple homicidio sin darle la importancia que merece.
Los grupos feministas o de mujeres han logrado que este problema se tipifique y
se tome con la seriedad que se debe, ya que no es correcto que hombres cometan
este delito solo porque son mujeres. Sabemos bien que las mujeres anteriormente
no eran tomadas en cuenta, que ni siquiera podían votar, pero hoy en día las
mujeres tienen una importante participación tanto en lo social, cultural, económico,
etc., y es por esto, entre otras cosas, que la vida de las mujeres debe ser cuidada
y preservada.
REFERENCIAS.
www.equidad.scjn.gob.mx/biblioteca_virtual/doctrina/59.pdf
cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/00_feminicMx1985-2009.pdf
cedua.colmex.mx/imágenes/M_images/violencia/violeminic1985-2005Pue.pdf

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  • 1. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Desarrollo de Habilidades en las Tecnologías de la Información y Comunicación. “Feminicidios” Docente: Paola G. Zurita Campos Alumna: Márquez Hernández Karla Dessireé Clase: 11 a.m. a 1 p.m.
  • 2. INTRODUCCIÓN. Los feminicidios son los asesinatos de hombres contra las mujeres ya sea por odio, desprecio placer o sentido de posesión hacia las ellas. Por el número de mujeres asesinadas, por la cantidad de niños huérfanos, por los traumas que genera, y por el impacto de influencias negativas que representan; los feminicidios hay que declararlos de catástrofe nacional en alerta 24 horas al día. ✕Sus orígenes van desde una educación genérica desigual, con unos roles asumidos y reforzados según sea el sexo. Machismo, patrifocalidad, un sentido de pertenecía asumido, sobre apego, dependencia emocional, angustia de separatidad no resuelta, baja autoestima, trastornos psico emocionales no superados, poco tolerancia a la frustración, mal manejo de la ira y de los impulsos; hasta falta de habilidades y destreza para el manejo adecuado de los estresores psicosociales, junto a las determinantes de pobreza, exclusión social, trastorno de personalidad y el abuso de sustancia
  • 3. FEMINICIDIOS. La expresión del feminicidio tiene su antecedente directo en la voz inglesa femicide, expresión desarrollada por la socióloga Diana Russell y Jane Caputi en la década de los 90. Desde esta primera formulación femicide surge como expresión para evidenciar que la mayoría de los asesinatos de mujeres por parte de sus maridos, novios, padres, conocidos y también los cometidos por desconocidos. Es por tanto, un concepto que surge como una intención política: develar el sustrato sexista o misógino de estos crímenes que permanece oculto cuando se le hace referencia. El feminicidio representa el extremo de un continuo de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como violación, tortura, esclavitud sexual, golpes físicos y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en la calle, oficina, en las aulas, etc.). Siempre que estas formas de terrorismo resulten en muerte, se transforman en feminicidios. Hablar de feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres, cnsiderarlo como un fenómeno social, considerar también situaciones que expresan y reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar su subordinación y exclusión de la vida política, civil, económica, social y cultural, así como el ejercicio pleno de sus derechos. La violencia contra las mujeres es un hecho cotidiano que desafortunadamente, suele ser considerado natural por los miembros de la comunidad, en buena medida por las representaciones culturales que existen en torno a las desigualdades de género y a la forma en que socialmente se estructuran y se ejercen las relaciones de poder. La Ley General de Acceso de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia (2007) se estructura de acuerdo con los principios jurídicos sustentados en los Derechos humanos: igualdad, libertad, integridad, dignidad y seguridad.
  • 4. Define la violencia contra las mujeres como cualquier acción, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte. Esto dificulta sobremanera la identificación de aquellas formas de violencia y agresión contra las mujeres que pudieran llevarlas a la muerte. En muchos casos, quien comete el feminicidio es alguien conocido o cercano a la víctima. De acuerdo con la OACNUDH (2009), el feminicidio se ha definido como la “muerte violenta de mujeres, por le hecho de ser tales”, o “asesinato de mujeres por razones asociadas a su género”, pero también de manera más amplia al incluir la “mortalidad materna evitable, por aborto inseguro, por cáncer y otras enfermedades femeninas, poco o mal tratadas, y por desnutrición selectiva de género”. De estas definiciones se pueden destacar los siguientes elementos:  Muerte violenta por motivos de género. Plenamente se refiere a los delitos de homicidio simple o calificado.  Muertes de mujeres por acción u omisión; es decir, no intencionales pero debidas a la discriminación de género.  Permisividad social.  Misoginia  Impunidad  Conductas que sin conducir a la muerte dañan la integridad de las mujeres. En varios países del mundo se han dictado leyes que penalizan el feminicidio y la violencia que atenta contra la vida de las mujeres. A partir de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres es claro a nivel del Derecho Internacional de los Derechos humanos que cabe responsabilidad al Estado por la violencia contra las mujeres cuando éste no ha adoptado todas las medidas adecuadas para su prevención, sanción y erradicación. Ello es así respecto de toda forma de violencia contra las mujeres, ya sea que se cometa en la esfera privada o pública.
  • 5. Un Estado que no prevenga, investigue o sancione con debilidad la diligencia del feminicidio, ya sea en la esfera pública o privada, incumple con su obligación de garantizar el derecho a la vida de las mujeres. Se ha señalado que para una adecuada prevención de estos crímenes, cada Estado debe evaluar cuál es la forma prevalente de feminicidio y las circunstancias en que se cometen, a fin de determinar también los factores de riesgo que permitirán elaborar políticas de prevención más adecuada. En este sentido, un Estado que no cuente con información estadística clara y suficiente sobre el índice y características del feminicidio, difícilmente podrá cumplir con su obligación de prevención de esta violencia extrema contra las mujeres. Conforme los Estados se organizan, especialmente a partir de la legislación que adoptan, ésta es una de las herramientas fundamentales para lograr la adecuada garantía de los Derechos Humanos. El cumplimiento de los tratados internacionales de los Derechos Humanos implica una obligación de dictar leyes. La obligación de garantizar debe cumplirse sin discriminación, lo cual hace que los Derechos se garanticen de una manera efectiva para todas las personas. Para esto deben considerarse especialmente los factores que pueden incidir en que un determinado grupo de personas se vea privado de la plena vigencia de sus Derechos Humanos, ya sean factores sociales, económicos, culturales, étnicos, geográficos, de género o de cualquier otro carácter. El actual desarrollo del Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente a partir de la década de los 90, mani8festado especialmente en la adopción de instrumentos específicos sobre la materia que configura hoy en día todo un marco normativo internacional aplicable, de carácter tanto declarativo como vinculante, ha permitido gradualmente la adopción, en el Derecho interno de los países, de normas específicas destinadas a sancionar diversas formas de violencia contra las mujeres. Más aún, en particular, respecto de la introducción en el ordenamiento jurídico de figuras como el feminicidio, el Comité CEDAW ha recomendado al Estado mexicano su tipiicación.
  • 6. CONCLUSIÓN. Como podemos observar los feminicidios no habían sido tomados en cuenta por el Estado como un gran problema, pues en algunas ocasiones puede presentarse como un simple homicidio sin darle la importancia que merece. Los grupos feministas o de mujeres han logrado que este problema se tipifique y se tome con la seriedad que se debe, ya que no es correcto que hombres cometan este delito solo porque son mujeres. Sabemos bien que las mujeres anteriormente no eran tomadas en cuenta, que ni siquiera podían votar, pero hoy en día las mujeres tienen una importante participación tanto en lo social, cultural, económico, etc., y es por esto, entre otras cosas, que la vida de las mujeres debe ser cuidada y preservada.