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TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMAS
DIGITALES Y LAS CRIPTOMONEDAS
Presenta: LC Y LI RUBEN TORRES BENITEZ
ENERO 2020
1
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 2
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL
También conocida como economía en internet o economía
web.
Se refiere al empleo de la red como plataforma global para la
creación de riqueza y la distribución y consumo de bienes y
servicios cuyo objetivo es cubrir la necesidad de la sociedad
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 3
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL
Componentes de la economía digital
TIC´s. Tecnología utilizada para manejar las
telecomunicaciones, medios de difusión, sistemas inteligentes
de gestión, sistemas de transmisión y procesamiento
audiovisual, funciones de control y supervisión basadas en
internet.
Usuarios. Quienes representan y hacen posible la dinámica
económica, personas, instituciones son quienes demandan y
ofrecen productos y servicios.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 4
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL
Componentes de la economía digital
Infraestructura. Que se refiere a la red de banda ancha y que
permite la conexión entre entidades, usuarios (oferentes y
demandantes)
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 5
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL
Agentes interrelacionados
 Gobierno.
 Internet.
 Infraestructura eléctrica
 Industria de telecomunicaciones
 Proveedores de servicios on-line
 Industria de e-business y e-commerce
 Sistemas de gestión de información y conocimiento
 Derechos de propiedad intelectual
 Capital humano
 Investigación y desarrollo
 Tecnologías emergentes
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 6
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL
Características de la economía digital
 Digitalizada y rastreable
 Conectada
 Compartida
 Personalizada
 Directa
 Globalizada
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 7
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL
Ventajas y desventajas de la economía digital
Ventajas de la economía digital
 Libre acceso o diferentes tipos mercados (remotos)
 Diversidad en los modelos negocios
 Menores costos
 Crecimiento escalable de una organización.
 Flexibilidad laboral
 Diversidad
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 8
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL
Ventajas y desventajas de la economía digital
Desventajas de la economía digital
 Incipiente desarrollo en alguna regiones del país y a nivel
mundial
 Analfabetismo informático
 Desinterés de cierto sectores de la sociedad
 Despidos de empleados
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 9
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL
Transformación Digital de las Empresas
 Cambios drástico de la metodología de trabajo y las relaciones
entre sus áreas.
 Las herramientas de marketing y publicidad se modifican.
 Conlleva estudios específicos para cada tipo de empresa u
organización.
 Modificación de pensamiento, organización, y estructura en las
empresas.
 Conocer la mentalidad de usuarios y potenciales clientes.
 Nuevos tipos de consumidores (mucho más activo en la toma
decisiones)
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 10
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL
Perspectivas de la OCDE sobre la Economía Digital
 Irremediable penetración y cambio al uso de las TIC´s en las
actividades económicas.
 Nuevas tendencias en el uso de la TIC´s.
 Mayor crecimiento y desarrollo a nuevos negocios
tecnológicos.
 Nuevos retos en la gobernanza, políticas y regulación en
materia de comunicaciones.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 11
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION
 31 de mayo de 2019, la OCDE publica un Programa de Trabajo
para Desarrollar una Solución Consensuada a los Desafíos
Fiscales derivados de la Digitalización de la Economía
(Programa de Trabajo).
 Contiene plan a seguir para 2019 y 2020 y concretar
propuestas que resuelvan los desafíos fiscales a aplicar por la
irrupción de la economía digital
 El Programa de Trabajo fue respaldado por los ministros del
G20 (Fukuoka, Japón, Junio de 2019).
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 12
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION
Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) – Erosión de la
Base Imponible y Traslado de Beneficios.
 Término de uso para la fiscalización internacional, de las
estrategias que utilizan las empresas multinacionales para
aprovecharse de lagunas, mecanismos no deseados,
discrepancias e inconsistencias de los sistemas fiscales
nacionales.
 Las multinacionales utilizan estos beneficios y los trasladan a
países de escasa o nula tributación y de esta forma eluden el
pago de impuesto aplicable a las sociedades.
 El proyecto BEPS se presento en Julio 2013 (Cumbre G20 San
Petersburgo) y trajo consigo un plan de acción que incluye 15
medidas para combatir el problema de la evasión fiscal en todo el
mundo por parte de las multinacionales.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
13
LC y LI Rubén Torres Benítez
15 ACCIONES DEL PROYECTO BEPS
 Acción 1. Abordar los retos de la economía digital para la imposición.
 Acción 2. Neutralizar los efectos de los mecanismo híbridos
 Acción 3. Reforzar las normas sobre transparencia fiscal internacional
 Acción 4. Limitar la erosión e la base imponible por vía de
deducciones en el interés y otros pagos financieros.
 Acción 5. Combatir las prácticas tributarias perjudiciales, teniendo en
cuenta la transparencia y la sustancia.
 Acción 6. Impedir la utilización abusiva de convenios para evitar la
doble imposición.
 Acción 7. Impedir la elusión artificiosa del estatuto de
establecimiento permanente.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
14
LC y LI Rubén Torres Benítez
15 ACCIONES DEL PROYECTO BEPS
 Acciones 8 a 10. Asegurar que los resultados de los precios de
transferencia están en línea con la creación de valor.
 Acción 11. Establecer metodologías para la recopilación y el
análisis de datos sobre la erosión e la base imponible y el
traslado de beneficios y sobre las acciones para enfrentarse a
ella.
 Acción 12. Exigir a los contribuyentes que revelen sus
mecanismos de planificación fiscal agresiva (esquemas
reportables)
 Acción 13. Reexaminar la documentación sobre precios de
transferencia.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
15
LC y LI Rubén Torres Benítez
15 ACCIONES DEL PROYECTO BEPS
 Acción 14. Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de
controversias (procedimientos amistosos)
 Acción 15. Desarrollar un instrumento multilateral para la
aplicación de medidas desarrolladas
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 16
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION
 La Acción 1 del Proyecto BEPS sólo ha permitido identificar
los desafíos fiscales que supone la digitalización de la
economía y concluir que la digitalización ha permeado toda la
economía en el mundo, pero sin proponer soluciones al
respecto.
 La OCDE estimó necesario realizar trabajos adicionales sobre
este tema.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 17
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION
Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales
derivados de la Digitalización
 Efectuar análisis exhaustivo de las características o rasgos de modelos
altamente digitalizados respecto a la creación de valor en la nueva era
digital.
 Armonizar y hacer accesible criterios y reglas aplicables al reparto dela
potestad tributaria entre jurisdicciones y determinación de los
beneficios de las empresas multinacionales que estará sujeta a
impuestos en una jurisdicción determinada. El fin, es que los países
traten de adoptar un solución consensuada para enfrentar el problema.
 Considera, como medida provisional, la aplicación de un impuesto
especial a la prestación de ciertos servicios digitales que se aplicaría al
importe bruto satisfecho en contraprestación a dichos servicios digitales
(Impuesto a los Ingresos sobre Servicios Digitales)
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 18
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION
Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales derivados de
la Digitalización
 El paquete de medidas antielusivas desarrolladas por el Proyecto BEPS ha
logrado que algunas multinacionales modifiquen sus estructuras fiscales. Por
ejemplo, la Unión Europea incremento su recaudación en 3,000 millones de
euros bajo las nuevas directrices internacionales de IVA/IBS.
 Intensificar la cooperación internacional entre administraciones tributarias,
principalmente en lo concerniente a la información sobre los usuarios de
plataforma en línea en su condición de parte integrante de iniciativas como la
economía colaborativa (sharing economy) y economía de encargo (gig
economy). EL FAT (Foro sobre Administración Tributaria) desarrollara
herramientas prácticas para intensificar la cooperación entre administraciones
tributarias para examinar las repercusiones fiscales de las nuevas tecnologías
(criptomonedas y la tecnología de la contabilidad distribuida o blockchain.)
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 19
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION
Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales
derivados de la Digitalización
 El informe del año 2015, sobre la Acción 1 del Proyecto BEPS, señalaba
que la economía digital se caracteriza por basarse, como ninguna otra,
en activos intangibles, debido al uso masivo de datos (los de carácter
personal) y adopción generalizada de modelos económicos
pluridimensionales. Por lo que el informe concluyó que era una tarea
imposible, la de delimitar y separar el radio de acción de la economía
digital. Precisa que las distintas formas de digitalización ha potenciado
los riesgos de prácticas elusivas BEPS.}
 La digitalización plantea desafíos fiscales más amplios, relativos al uso de
datos disponibles. Los desafíos se circunscriben al cuestionamiento:
modalidad de reparto entre distintos países de la potestad tributaria
para someter a gravamen las rentas generadas por actividades
transfronterizas en la era digital.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 20
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION
Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales derivados de
la Digitalización
 Entender íntegramente los cambios ocasionados por la digitalización en el
modo en que las empresas operan y generan valor. Tres rasgos que se
observan frecuentemente en ciertos modelos económicos altamente
digitalizados.
 Magnitud sin multitud
 Fuerte dependencia de los activos intangibles.
 Papel de los datos y participación de los usuarios y los efectos de la red.
 La reforma fiscal estadounidense, GILTI (Global Intangible Low Tax Income). El
pasado 22 de diciembre de 2017 el gobierno estadounidense reformo el
Código de Rentas Internas y dispuso en la sección 951(A) que un socio
americano de una Controlled Foreign Corporation (CFC), debe incluir en sus
ingresos anuales los derivados del GILTI. Esta reforma establece la obligación
de tributar por las rentas mundiales procedentes de activos intangibles
sometidos a un tipo de gravamen reducido) y que aplica principalmente a
empresas multinacionales.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 21
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION
Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales
derivados de la Digitalización
 El intercambio de informes país-país referidos al ejercicio 2016 que
comenzaron a generarse en 2018, ha permitido disponer de evidencias
adicionales de los efectos de las medidas antielusivas en el contexto
BEPS.
 La transformación digital en la economía obliga a supervisar el impacto
de los cambios en el proceso de generación de valor. Lo que respecta a
los datos y a la participación de los usuarios, existen discrepancias de
opinión sobre la creación de valor en las empresas y su posible
incidencia en las normas fiscales internacionales.
 Hay países que opinan que los desafíos de fiscalización no son exclusivos
de los modelos altamente digitalizados, por lo que su aplicación debe ser
general, aunque hay países que opinan lo contrario.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 22
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION
Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales
derivados de la Digitalización
 Para el 2020, se pretende que los 113 países adheridos al Marco
Inclusivo alcancen una solución consensuada, para aplicar un criterio de
sujeción y las reglas de atribución de beneficios aplicables a las
empresas multinacionales.
 Actualmente se están implementando medidas provisionales, es
necesario contar con una solución mundial, que llevará tiempo diseñar,
consensuar e implementar, ya que hasta el momento solo se han
recibido iniciativas y propuestas. La medida provisional recomienda la
aplicación de un impuesto especial a la prestación de cierto servicios
digitales aplicable al importe bruto satisfecho en contraprestación a
dichos servicios digitales.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 23
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION
Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales
derivados de la Digitalización
 La tecnología de contabilidad distribuida o blockchain dan lugar a nuevos
métodos y más seguros de conservación de registros que propician la
existencia de criptomonedas que ponen en serio peligro los logros
registrados en materia de transparencia fiscal.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 24
EJEMPLOS DE ECONOMINA DIGITAL BASADOS EN PLATAFORMAS
ELECTRÓNICAS
 Producción de bienes y servicios con métodos alternativos.
 Entrega de productos y servicios mediante el apoyo de
plataformas electrónicas.
 Cambios en los modelos de negocios.
 Mecanismos de pago alternativo.
 Monedas digitales como un medio de cambio.
 Interconexión más extensa a través de internet
 Adición de valor a negocios a través de nuevas ideas y
mediante el uso de las TIC´s.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 25
NUEVOS MODELOS DE NEGOCIOS
 e-Commerce (B2B, B2C y C2C)
 Servicios de pago
 App stores
 Publicidad en línea
 Cloud computing
 Comercio de alta velocidad
 Plataformas participativas en red
 Streaming, etc.
 Alojamiento compartido
 Activos virtuales o criptomonedas
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 26
TRATAMIENTO FISCAL EN MEXICO DE ALGUNOS NEGOCIOS DIGITALES
Antecedentes
Los negocios digitales en cualquier parte del mundo, funcionan de
la siguiente forma:
1. Propietario, titular o desarrollador de la plataforma electrónica
(facilitador-intermediario). El SAT no recauda contribución
alguna por los ingresos que obtienen.
2. Prestador de servicio, producto o arrendador de algún bien
(comerciante – contribuyente). Se aplica una retención.
3. Consumidor o usuario que recibe el bien o servicio (adquirente).
Contribuyente que deduce la erogación efectuada.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 27
TRATAMIENTO FISCAL EN MEXICO DE ALGUNOS NEGOCIOS DIGITALES
Antecedentes
En México, a penas en 2018, el SAT incluyo un mecanismo que
permiten recaudar parte del ingreso que obtienen los participantes
en un negocio digital.
Se estableció en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF
2018 que entraría en vigor a partir del 1 de abril de 2019. Sin
embargo, el SAT debido a ajustes en los CFDI, determinó que
finalmente entrara en vigor a partir del del 01 de junio de 2019.
Art. Vigésimo Noveno Transitorio de la RMF 2019.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 28
RMF 2020
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Regla Descripción
3.11.11.
Antes 3.11.12
Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte
terrestre de pasajeros o entrega de alimentos
3.11.12.
Antes 3.11.13
Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de
plataformas tecnológicas a personas físicas.
3.11.13.
Antes 3.11.14
Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el
servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de
alimentos preparados.
3.11.14.
Antes 3.11.15
Opción para manifestarle a la plataforma tecnológica que efectúe la
retención de ISR e IVA.
3.11.15.
Antes 3.11.16
Conclusión del uso de la plataforma tecnológica.
3.11.16.
Antes 3.11.17
Cambio de opción para personas físicas que prestan el servicio de transporte
terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas
tecnológicas.
3.11.17.
Antes 3.11.18
Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF.
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 29
TRANSITORIOS
Quincuagésimo Cuarto.
Para efectos del Artículo Segundo Transitorio, fracción V de la
Ley del ISR, lo dispuesto en las reglas 3.11.11., 3.11.12.,
3.11.13., 3.11.14., 3.11.15., 3.11.16. y 3.11.17., estará vigente
del 1 de enero de 2020 al 31 de mayo de 2020.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 30
TRANSITORIOS
Quincuagésimo Quinto.
Para efectos de lo dispuesto en los Artículos Segundo
Transitorio, fracción VII de la Ley del ISR, y Cuarto, fracción V,
de la Ley del IVA, en relación con los artículos 29, primer y
segundo párrafos, fracción IV y 29-A del CFF, 113-C, primer
párrafo, fracción II de la Ley del ISR, 18-J, fracción II, inciso c)
de la Ley de IVA, los sujetos a que se refieren las citadas
disposiciones que hayan aplicado el esquema contenido en
las reglas 3.11.12. a 3.11.18 de la RMF para 2019 y las reglas
3.11.11. a 3.11.17 de la RMF 2020 y expedido los CFDI
conforme a las mismas, no podrán aplicar la facilidad
establecida en la regla 12.2.4.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 31
TRANSITORIOS
Quincuagésimo Sexto.
Las personas físicas que tributan en el RIF que hayan optado por
considerar las retenciones del ISR e IVA como pagos definitivos
conforme a lo dispuesto en la regla 3.11.11., fracción II, numeral
2, y fracción III, numeral 2, vigente hasta el 31 de mayo de 2020,
podrán considerar las retenciones efectuadas en el mes de mayo
de 2020 como pago definitivo del bimestre mayo-junio de 2020.
A partir del 1 de junio de 2020, estarán sujetos a las retenciones
del ISR e IVA en términos de lo dispuesto en la Sección III del
Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y la Sección II del Capítulo
III BIS de la Ley del IVA, en cuyo caso podrán considerar como
pago definitivo la retención que por dichos ingresos les efectúen
siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 113-B de la
Ley del ISR y 18-M de la Ley del IVA.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 32
TRANSITORIOS
Quincuagésimo Séptimo.
Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d)
del Reglamento del CFF y 116 de la Ley del ISR, Segundo, fracción VI y Cuarto, fracción IV
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación,
publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, en relación con la regla 12.3.1.,las
personas físicas que ya estén percibiendo ingresos por la prestación de forma
independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos
preparados, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y
estén aplicando lo dispuesto en la regla 3.11.11., vigente al 31 de mayo de 2020, por
los ingresos que perciban por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a
través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares, a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, y la
Sección II del Capítulo III BIS de la Ley del IVA, se encuentran relevados de cumplir con la
obligación de presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para
ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el
artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad fiscal competente la encargada de
realizarlo con base en la información existente en el RFC al 31 de mayo de 2020.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 33
REGLA 3.11.11
Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de
transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos
 Aplicable a PM residentes en México y PM residentes en el
extranjero o Figuras jurídicas extranjeras.
 Proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a PF de forma
independiente.
 Opcionalmente podrán efectuar la retención por ISR e IVA de los
ingresos que obtengan.
 Ingresos a los que aplican: Efectivo, En crédito, Medio electrónico
de pago u Otro medio de pago (Art. 90, LISR).
 Aplica a únicamente a quienes prestan servicio terrestre de
pasajeros o entrega de alimentos preparados utilizando
plataformas electrónicas o digitales.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 34
REGLA 3.11.11
Frac. I.
 Aplica retención mensual a cada PF
 La retención se efectuará sobre el total de ingresos que
cobren los operadores de la plataforma (mediante TEF) de los
usuarios que recibieron el servicio y se los acumule a la PF
que preste el servicio. Al total de ingresos aplicará la
siguiente tabla de retención
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 35
REGLA 3.11.11
Frac. I.
 En caso de aplicar retenciones por periodos semanales, a
dichos ingresos semanales la tabla se aplicará utilizando una
tabla de retención calculada en semanas (el ingreso se
dividirá entre 30.4 y el resultado se multiplicará por 7)
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 36
REGLA 3.11.11.
Frac. I.
 La retención deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato
siguiente al mes en que se efectuó la retención.
 Las PM residentes en México, en el extranjero con o sin residencia
permanente en el país o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen
el uso de las plataformas tecnológicas (transporte terrestre de pasajeros
o entrega de alimentos), que hayan optado por efectuar las retenciones
deberán
 Proporcionar CFDI de Retenciones e información de pagos a más tardar el día 5
del inmediato siguiente al mes de que se trate, desglosando los ingresos
efectivamente cobrados por plataforma tecnológica de los usuario que recibieron
el servicio por parte de la PF, así como los impuestos retenido por mes, utilizando
el complemento Servicio Plataforma Tecnológicas, desglosando los viajes y los
ingresos cobrados en efectivo en el periodo mensual.
 Enterar al SAT a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente las retenciones de
ISR e IVA, relacionando el monto retenido con la clave de RFC y nombre de la PF
 Enviar al usuario del servicio de la plataforma del servicio (cliente) el archivo de
CFDI que ampare el monto de la contraprestación, debiendo coincidir con el
monto pagado
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 37
REGLA 3.11.11.
Frac. I.
 Las PF que presten el servicio de transporte terrestre de
pasajeros o entrega de alimentos preparados deberán
solicitar su inscripción en el RFC o presentar el aviso e
actualización de actividades económicas y obligaciones
señaladas en la ficha de trámite 71/CFF. Esto es aplicable si la
PF tributa en el régimen general de Ley (Tít. IV, Capítulo II,
Sec. I) o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF Tít. IV,
Capítulo II, Sec. I). Ver Regla 3.11.14
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 38
REGLA 3.11.11.
Comentario a la frac. I.
 Resultó un procedimiento alterno que finalmente para el año 2020 se
incorporará en una Sección III al Capítulo II del Título IV, así como lo
correspondiente a la Ley del IVA. En caso de aprobar las reformas
fiscales para el próximo ejercicio fiscal.
 Para el SAT viene a ser una forma simple y práctica de incrementar la
recaudación en un sector creciente y que cada vez mayor número de
personas ve en él como una alternativa a la obtención de mayores
ingresos
 El paso que no termina de dar el SAT, es el de definir la forma en la que
las empresas trasnacionales deberán pagar impuestos por los servicios
digitales que obtienen, así como solo limitarse a 2 tipos de actividades
(reparto de alimentos y transportación de pasajeros).
 La propuesta de introducir un Impuesto a los Servicios Digitales de un
3% anual, no prolifero para el año 2019, esperar al entorno mundial y lo
que otros países determinen.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 39
REGLA 3.11.11
Comentario a la frac. I.
 Un breve ejercicio de cálculo de impuestos entre una PF que
solo obtiene ingresos por salarios y las retenciones que se le
harían si solo obtuviera ingresos de plataformas digitales.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 40
REGLA 3.11.11.
Frac. II
1. Actividad Empresarial y/o Profesional Régimen General de Ley.
a) Para los fines de la declaración anual, aquellas PF que haya
obtenido ingresos por uso de plataformas (transporte de
pasajeros y entrega de alimentos) y perciban ingresos por otras
actividades adicionales a las de, ya sea de tipo empresarial o
profesional, deberán acumular todos los ingresos, incluyendo
los de reparto de alimentos y transportación de pasajeros
mediante el uso de plataformas y acreditarán el impuesto
retenido.
b) Las PF que obtengan solo ingresos por reparto de alimentos y
transportación de pasajeros a través de plataforma y de forma
independiente, considerarán como pagos provisionales las
retenciones que les efectúen en términos de la regla 3.11.12. y
solo efectuarán el cálculo del impuesto del ejercicio
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 41
REGLA 3.11.11.
Frac. II
1. Actividad Empresarial bajo RIF
a) Que no hayan optado por presentar pagos provisionales solo
considerarán el ISR Retenido como pago definitivo por lo que no
estarán obligados a efectuar cálculo y entero en forma bimestral como
lo indica el Art. 111, LISR. Se entiende que non hay ingresos
adicionales a los de la plataforma digital (reparto de alimentos y
transporte de pasajeros).
b) Contribuyentes de RIF con otras actividades que obtengan ingresos
por reparto de alimentos y transportación de pasajeros mediante
plataformas, la retención podrá ser acreditada en forma bimestral
contra los pagos bimestrales que realice. Hace entender que los
ingresos deberán sumarse. En caso de que la retención sea mayor al
ISR que deba pagarse, la diferencia podrá aplicarse en los pagos
bimestrales siguientes hasta agotarse, sin que de su aplicación se
genere pérdida o saldo a favor.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 42
REGLA 3.11.11.
Frac. III
1. Contribuyentes a los que se aplique Retención de IVA
a) Quienes perciban ingresos (efectivo, crédito, electrónico o de cualquier otra forma)
por el reparto de alimento o transportación de pasajeros mediante plataformas,
considerarán y perciban ingresos de actividades empresariales, profesionales y de
arrendamiento, considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones que
les efectúen, no teniendo la obligación de presentar pagos mensuales, por los
ingresos por los cuales se les efectuó la retención señalada en esta regla.
El IVA de los gastos e inversiones necesarios para la prestación del servicio
independiente de transporte de pasajeros y reparto de alimentos a través de
plataformas no se podrá acreditar contra el IVA trasladado por actividades
empresariales, profesionales y de arrendamiento que realicen las PF.
Las PF que solo tengan ingresos (efectivo, crédito, electrónico, u otro) por la
transportación de pasajeros o entrega de alimentos, considerarán como pagos
mensuales definitivos las retenciones que les efectúen de acuerdo a la presente
regla sin tener que presentar los pagos mensuales señalados en el Art. 5D de la
LIVA.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 43
REGLA 3.11.11.
Frac. III
1. Contribuyentes a los que se aplique Retención de IVA
b) Las PF que tributen en el RIF y que solo obtengan ingresos en efectivo,
crédito, pago electrónico o de cualquier otro tipo, por la prestación de
servicio independiente de transporte de pasajeros y entrega de
alimentos mediante plataformas electrónicas, la retención de IVA que
les efectúen deberá ser considerada como pagos definitivo.
c) Quienes tributen en el RIF por otras actividades adicionales a las del
servicio de transportación de pasajeros y entrega de alimentos
mediante plataformas tecnológicas, considerarán como pagos
bimestrales definitivos las retenciones que les hayan efectuado por
concepto de IVA, no teniendo la obligación de presentar pagos
bimestrales a que se refiere el Art. 5E de la LIVA, por los ingresos por
los cuales se les efectuó retención señaldos en la presente regla.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 44
REGLA 3.11.11.
Frac. IV. Las PM residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país, así como las figuras jurídicas extranjeras
deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con el
carácter de retenedor.
Frac. V. Las transferencias de recursos que reciban las PM
residentes en el extranjero con o sin establecimiento en el país,
entidades o figuras jurídicas que realicen el entero de las
retenciones, no considerarán como ingreso acumulable siempre
que se encuentren respaldados con el comprobante de entero a la
autoridad por concepto de retenciones.
Frac. VI. Los retenedores deberán conservar, como parte de su
contabilidad, la documentación que demuestre que efectuaron la
retención y entero de ISR e IVA.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 45
REGLA 3.11.11.
Frac. VII. Las PF que prestan el servicio independiente de transporte
de pasajeros y entrega de alimentos deberán expedir los CFDI de
acuerdo con el Art. 29 y 29-A CFF. y podrán efectuar CFDI global con
operación con público en general (diaria, semanal, mensual o
mensual) donde consten los importes correspondientes a cada una
de las operaciones realizadas con público en general del periodo
que corresponda y el número de folio o de operación del
comprobante con público en general que se ubiese emitido
utilizando la clave genérica de RFC XAXX-010101-000.
Los contribuyentes del RIF podrán elaborar un CFDI mensual
incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del mes y
el periodo correspondiente.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 46
REGLA 3.11.11.
Frac. VII. Las PM residentes en México que proporcionen el uso de
plataformas tecnológicas de transportación de pasajeros y entrega
de alimentos siempre que manifiesten al SAT lo señalado en la regla
3.11.13.” Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el
uso de plataformas tecnológicas a personas físicas.”, también deberán
emitir el CFDI de Retenciones e información de pagos así como
incluir el complemento de plataformas tecnológicas.
PRECISIONES:
1. Los contribuyentes a los que se les efectúe la retención quedan
relevados de presentar declaraciones mensuales de IVA.
2. A no presentar DIOT, donde se especifique el pago, retención,
acreditamiento y traslado de IVA con proveedores.
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REGLA 3.11.11.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
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REGLA 3.11.11.
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REGLA 3.11.11.
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REGLA 3.11.11.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
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REGLA 3.11.11.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
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REGLA 3.11.11.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
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REGLA 3.11.11.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 54
REGLA 3.11.11.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 55
REGLA 3.11.12 (2019)
Art. Vigésimo Noveno Transitorio. Las personas morales residentes en
México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente
en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que
proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para
prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de
alimentos preparados, podrán expedir el “CFDI de Retenciones” marcando
la clave de retención “25 Otro tipo de retenciones”, y sin incorporarle el
complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, hasta en tanto entre en
vigor el mismo.
El complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” entrará en vigor 30
días después de que el SAT lo publique en su portal.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 56
3.11.12.
Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de
plataformas tecnológicas a personas físicas.
Quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas
para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de
pasajeros o entrega de alimentos preparados, que opten por retener el ISR e
IVA, deben presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT de
conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para
optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de
transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, contenida en el
Anexo 1-A, manifestando de manera expresa que efectuarán dichas
retenciones.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 57
3.11.12.
Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de plataformas
tecnológicas a personas físicas.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 58
3.11.13.
Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el
servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de
alimentos preparados.
Las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de
transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados
mediante el uso de plataformas tecnológicas, quedarán relevados de la
presentación del Aviso a que se refiere la ficha de tramite 71/CFF “Aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el
Anexo 1-A, cuando quien les proporcionen el uso de las plataformas
tecnológicas, cumplan con lo siguiente: manifiesten a la autoridad que
optan por retener el ISR e IVA; enteren al SAT las retenciones de ISR e IVA,
relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la
persona física que prestó el servicio; o emitan los CFDI con el complemento
de “Servicios Plataformas Electrónicas”
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 59
3.11.13.
Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el
servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de alimentos
preparados.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 60
3.11.14.
Opción para manifestarle a la plataforma tecnológica que efectúe la
retención de ISR e IVA.
Las PF podrán manifestar a las personas morales residentes en México o
residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el
país, o a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el
uso de plataformas tecnológicas por escrito o a través de la plataforma
tecnológica de que se trate, que optan por que les efectúen las retenciones
del ISR e IVA, en términos de la citada regla.
Dicha manifestación se entenderá por presentada ante el SAT en el momento
en que las personas morales residentes en México o residentes en el
extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, o a las entidades
o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas
tecnológicas, efectúen el entero al SAT de la primera retención a que se
refiere la regla 3.11.12. realizada a dichas personas físicas.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 61
3.11.14.
Opción para manifestarle a la plataforma tecnológica que efectúe la
retención de ISR e IVA.
Asimismo, las personas físicas señaladas en el primer párrafo que opten por
la facilidad a que se refiere la regla 3.11.12. considerarán las retenciones
como definitivas y no darán lugar a devolución, compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno. Asimismo, se entenderá que dejaron
de optar por aplicar las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 62
3.11.15.
Conclusión del uso de la plataforma tecnológica.
Las personas físicas que dejen de prestar de forma independiente el servicio
de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a
través de las plataformas tecnológicas, que manifiesten a la plataforma
tecnológica que ya no desean que les efectúen la retención de ISR e IVA,
deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones, conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso
de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el
Anexo 1-A
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 63
3.11.16.
Cambio de opción para personas físicas que prestan el servicio de
transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de
plataformas tecnológicas
Las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de
pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas
que optaron por las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF,
podrán variar el esquema de facilidades por única ocasión para poder
ejercer la opción conforme al esquema de retención efectuado por las
personas morales que prestan el servicio de dichas plataformas tecnológicas
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 64
3.11.17.
Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF.
Para efectos de lo dispuesto por el artículo 6 del CFF, 23 de la LIF y 111 de la
LISR, las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de
pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, y
además obtengan ingresos por otras actividades empresariales dentro del
RIF, podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en el
artículo 23 de la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras
actividades empresariales.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 65
LIF 2019
Art. 23, LIF. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el
Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del
Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las
obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que
permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en
general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto
especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las
actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos
siguiente:
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 66
LIF 2019
Art. 23, LIF. […]
En operaciones con el público en general, pueden optar por pagar el IVA al:
 Minería 8%
 Manufacturas, construcción 6%
 Comercio, arrendamiento 2%
 Servicios, restaurantes, fondas, bares 8%
 Venta de alimentos o medicinas 0%
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 67
LIF 2019
Art. 23, LIF. […]
En los casos mencionados no procede el acreditamiento.
En importación no pagan el impuesto citado en la tabla.
En operaciones con público en general si emiten comprobante simplificado.
El impuesto no se traslada en forma expresa y por separado.
Si trasladan el impuesto y emiten CFDI, pagan conforme a la Ley.
Si abandona el RIF paga el impuesto conforma a la Ley y no puede regresar a RIF.
El estímulo señalado no se considera ingreso acumulable.
NO presentan aviso de estímulo fiscal (Art. 25, CFF)
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 68
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2019
Disposiciones Transitorias aplicables al uso de plataformas tecnológicas
Artículo Cuadragésimo Primero. Para los efectos de las reglas 3.11.12.,
3.11.14. y 3.11.16., el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el
Anexo 1-A, podrá presentarse por las personas físicas que prestan de forma
independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de
alimentos preparados a partir del 01 de junio de 2019.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 69
CRITERIOS NO VINCULATIVOS
ANEXO 3
En la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para
2019, la autoridad adicionó un criterio que establece que los ingresos
obtenidos por servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas
están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
Lo anterior implica que los anfitriones de alojamientos residenciales con
fines turísticos como Airbnb y HomeAway tendrán que pagar ISR e IVA,
pues no hacerlo será considerado por el SAT como una “práctica fiscal
indebida”.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 70
CRITERIOS NO VINCULATIVOS
ANEXO 3
En el caso del ISR, el SAT argumenta que el servicio que ofrecen los
anfitriones es de hospedaje, es decir, una actividad empresarial.
En el caso del IVA, el fisco indica que deberán pagar el impuesto los
contribuyentes que a través de una plataforma tecnológica otorguen
hospedaje, ya que se debe tributar por otorgar un servicio, como es el
arrendamiento de un bien.
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 71
CRITERIOS NO VINCULATIVOS
ANEXO 3
Bajo esta premisa el SAT clasifica a todos los anfitriones como actividad
empresarial, cuando solo rentan un espacio.
Los ingresos por rentar un espacio son régimen de actividad empresarial
debido a la actividad de hospedaje, lo que omite el SAT es que no todos los
contratos de Airbnb son de hospedaje (con servicios como un hotel) muchos
pueden ser de mero arrendamiento y en ese sentido se puede tributar en el
régimen de arrendamiento que tiene la ventaja de gozar de una deducción
ciega de 35 por ciento
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 72
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVÉS DE
INTERNET (113-A, 113-B Y 113-C)
 Se adiciona un nueva Sección al Capítulo de actividades empresariales y
profesionales de personas físicas.
 Esta nueva Sección III del Capítulo II, Título IV de la LISR se denomina De
los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a
través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares.
 Se adicionan 3 nuevos artículos 113-A, 113-B Y 113-C
 De acuerdo con el Art. Segundo del Decreto, frac. III entrará en vigor a
partir del 01 de junio de 2020
 El SAT debe emitir reglas de carácter general a más tardar el 1 de marzo de
2020.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 73
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVÉS DE
INTERNET (113-A, 113-B Y 113-C)
 El tarifario se replantea de acuerdo a la actividad
Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes
Hospedaje
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 74
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVÉS DE
INTERNET (113-A, 113-B Y 113-C)
Entrega de bienes y prestación de servicios
 Se replantean los ingresos para contribuyentes de hasta 300,000.00,
aplicando retención como pago definitivo de impuesto.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 75
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
 Retención Art. 1.
 Donde el contribuyente trasladará dicho impuesto en forma expresa y por
separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen
temporalmente o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del
impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas
personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la Ley del
IVA, inclusive cuando se retenga en los términos del Art. 1-A o 3, tercer
párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma Ley del IVA.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 76
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
RETENCION (ART. 1-A Bis)
 Los contribuyentes en México que proporcionen servicios digitales a que
se refiere la fracción II del Art. 18-B de la Ley del IVA a receptores ubicados
en territorio nacional que operen como intermediarios en actividades
realizadas por terceros afectas al pago del impuesto al valor agregado,
además de las obligaciones establecidas en la misma, estarán obligadas a
cumplir con las obligaciones señaladas en el Art. 18-J de la LIVA.
 Las PF y PM que realicen actividades afectas al pago del IVA por conducto
de los contribuyentes a que se refiere este Art. 1-A Bis, deberán estar a lo
dispuesto por los Arts. 18-K, 18-L y 18-M
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 77
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
ACREDITAMIENTO (ART 5)
 Frac. IV. Tratándose de IVA trasladado que se hubiese retenido conforme al
Art. 1-A y 18-J, frac. II inciso a) de la LIVA, dicha retención se entere en los
términos y plazos establecidos en la misma.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 78
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAIS (ART 16)
Tratándose de servicios digitales a que se refiere el Art. 18-B, prestados por
residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que
el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se
encuentra en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III Bis
de la LIVA
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 79
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
De la prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin
establecimiento en México.
Art. 18-B. Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Art. 16, se
consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se
mencionan, cuando estos se proporcionan mediante aplicaciones o
contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, automatizada
o sin requerir la ayuda humana, siempre que por los servicios se cobre una
contraprestación.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 80
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-B. […]
I. La descarga de acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio,
música, juegos, incluyendo juegos de azar, otros contenidos multimedia,
ambientes multijugador, obtención de tonos de móviles, visualización de
noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y
estadísticas. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o
acceso a libros o periódicos o revistas electrónicas.
II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y
los demandantes de los mismos. NO se aplicará lo señalado en esta fracción
cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la
enajenación de bienes muebles usados.
III. Clubes en línea y páginas de citas
IV. La enseñanza a distancia o test de ejercicios.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 81
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-B. […]
I. La descarga de acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio,
música, juegos, incluyendo juegos de azar, otros contenidos multimedia,
ambientes multijugador, obtención de tonos de móviles, visualización de
noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y
estadísticas. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o
acceso a libros o periódicos o revistas electrónicas.
II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y
los demandantes de los mismos. NO se aplicará lo señalado en esta fracción
cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la
enajenación de bienes muebles usados.
III. Clubes en línea y páginas de citas
IV. La enseñanza a distancia o test de ejercicios.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 82
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-C. RECEPTOR UBICADO EN EL PAIS
Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio
nacional cuando se de cualquier supuesto:
I. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio
ubicado en territorio nacional.
II. Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio
mediante un intermediario ubicado en territorio nacional
III. Que la dirección IP que utilice el dispositivo electrónico del receptor del
servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.
IV. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número
telefónico cuyo código del país corresponda a México.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 83
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-D. OBLIGACIONES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que
proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para efecto
solo de la Ley del IVA, deberán cumplir con los siguiente:
I. Inscribir en el RFC ante el SAT, la inscripción se realizará dentro de los 30 días
naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcione por primera
vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional
II. Ofertar y cobrar conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el impuesto al
valor agregado correspondiente en forma expresa y por separado.
III. Proporcionar el SAT información sobre el número de servicios u operaciones
realizadas en cada mes de calendario, clasificadas por tipo de servicios u operaciones
y su precio, número de receptores mencionados y mantener los registros base de la
información presentada. Esta información se presentará trimestralmente mediante
declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente que corresponda al
trimestre (Abril, Julio, Octubre, Enero del año siguiente).
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 84
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-D. OBLIGACIONES DE RESIDENTES EN EL EXTTRANJERO
[…]
IV. Calcular en cada mes de calendario el IVA correspondiente aplicando la tasa del
16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar
su pago mediante declaración electrónica que se presentará a más tardar el día
17 del mes siguiente de que se trate.
V. Emitir y enviar electrónicamente a los receptores de los servicios digitales en
territorio nacional los comprobantes al pago de las contraprestaciones con el
IVA trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor
de los servicios
VI. Designar ante el SAT, cuando se lleve a cabo el registro a un representante legal
y proporcionar un domicilio territorio nacional para efectos de notificación y
vigilancia.
VII. Tramitar su firma electrónica. De acuerdo con el Art. 19-A CFF
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 85
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-E. NO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
El cumplimiento de las obligaciones a que refiere el Art 18-D, no dará lugar a
que se considere que el residente en el extranjero constituye un
establecimiento permanente en México.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 86
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-F. RECEPTORES DE SERVICIOS
Los receptores de servicios podrán acreditar el impuesto que les sea
trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los
requisitos que establece la LIVA. Con excepción de los aplicables a los CFDI.
En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir al menos los
requisitos de acuerdo con el Art. 18-D, frac. V (desglose del IVA)
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 87
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-G. INFRACCIONES Y SANCIONES
La omisión del pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su
caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e
informativas, se sancionará de acuerdo a los dispuesto en la Ley del IVA y
CFF.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 88
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-H. VARIOS SERVICIOS
Cuando los servicios digitales se ofrezcan de manera conjunta con otros
servicios digitales no contemplados en el Art. 18-B, el IVA se calculará
aplicando la tasa del 16%, únicamente a los servicios señalados en el
mencionado artículo.
Cuando no se haga la separación, la contraprestación cobrada se entenderá
que corresponde a una contraprestación cobrada en un 70% de los servicios
señalado en el Art. 18-B
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 89
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-I. VARIOS SERVICIOS
Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
México, no se encuentren en la lista señalada en el Art. 18-D, frac. Ios
receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán
dichos servicios como importación en los términos del Art. 24, fraccs II, III o V
y deberán pagar el IVA con base en ese ordenamiento.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 90
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-J. SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACION
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que
proporcionen los servicios de la frac. II del Art. 18-B que operen como
intermediarios en actividades realizadas por terceros afectos al pago del impuesto,
además de las obligaciones establecidas en la Sección I del Capítulo III, estarán
obligados a:
I. Publicar en su página de internet , aplicación o plataforma o cualquier otro
medio similar, en forma expresa y por separado el IVA correspondiente al
precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores
de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes.
II. Cuando cobren el precio o contraprestación y el IVA a las operaciones de
intermediación por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u
otorgante del uso o goce temporal, deberán:
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 91
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-J. SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACION
a) Retener a la PF que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso goce
temporal de bienes, el 50% del IVA cobrado. Tratándose de personas que no
proporcionen la clave del RFC se deberá efectuar al 100%. El retenedor sustituirá al
enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en
la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención.
b) Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes
siguiente.
c) Expedir a cada PF a la que le hubiera efectuado la retención un CFDI de retenciones e
información de pagos a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en que se
efectuó la retención.
d) Inscribirse en el RFC como personas retenedoras.
e) Proporcionar el SAT información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de
servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones haya
actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la
contraprestación y el IVA correspondiente.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 92
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-J. SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACION
a) Nombre completo o razón social
b) Clave del RFC
c) CURP
d) Domicilio fiscal
e) Institución financiera y CLABE en la cual se reciben los depósitos de los
pagos.
f) Monto de la operación celebrada con su intermediación durante el
periodo de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de
servicios, u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
g) Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
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TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-K. OFRECER EL PRECIO E IMPUESTO POR SEPARADO
Las PF y PM que realicen actividades sujetas al pago del IVA por conducto de
las personas señaladas en el Art. 18-J deberán ofertar el precio de sus bienes
y servicios en forma expresa y por separado el monto del IVA.
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TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-L. RETENCION COMO PAGO DEFINITIVO
Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos hasta por un monto de
300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior por las actividades de
intermediación señaladas en el Art 18-J de la misma podrán ejercer la
opción a que se refiere el Art. 18-M, siempre que no reciban ingresos por
otros conceptos, con excepción de los ingresos por salarios e intereses,
donde sí podrán ejercer la opción
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TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS
LEY DEL IVA
CAPÍTULO III BIS
Art. 18-M. PAGO DEFINITIVO
Los contribuyentes a que se refiere el Art. 18-L podrán optar por considerar
la retención que se les haya efectuado en términos del Art 18-J como
definitiva, cuando las personas referidas, les haya efectuado la retención por
la totalidad de las actividades realizadas con su intermediación.
Los contribuyentes mencionados, podrán ejercer la opción cuando las
actividades mencionadas en el Art. 18-J el cobro de algunas actividades se
haya realizado por dichas personas y otras directamente por el
contribuyente, siempre que en este último caso el contribuyente una
declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizadas
directamente aplicando una tasa del 8%.
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RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
Título 12. De la prestación de servicios digitales
Capítulo 12.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios
digitales
7 reglas adicionales
Capítulo 12.2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros
5 reglas adicionales
Capítulo 12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan
servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas
tecnológicas
10 reglas adicionales
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RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
Título 12. De la prestación de servicios digitales
Capítulo 12.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios
digitales
7 reglas adicionales
Capítulo 12.2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros
5 reglas adicionales
Capítulo 12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan
servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas
tecnológicas
10 reglas adicionales
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RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.1.1. Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que
proporcionen servicios digitales
Los residentes en el extranjero deberán solicitar su inscripción en el RFC, de
acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción
en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios
digitales”, contenida en el Anexo 1-A. (Art. 113-C, LISR y 18-D, LIVA)
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RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.1.2. Trámite del certificado de e.firma para residentes en el extranjero
que proporcionen servicios digitales
Los redientes en el extranjero podrán tramitar su certificado de e.firma,
cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 2/PLT “Solicitud de
generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que
proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A, cuando realicen
la inscripción a que se refiere la regla 12.1.1.
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RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.1.3. Aviso para designar a un representante legal y proporcionar un
domicilio en territorio nacional
Los redientes en el extranjero que se inscriban en el RFC a partir del 1 de
junio de 2020, en términos de la regla 12.1.1., deberán designar un
representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, para
efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones
fiscales, cuando realicen dicha inscripción, en los términos de la ficha de
trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el
extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
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RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.1.4. Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que
proporcionan servicios digitales
Los redientes en el extranjero sin establecimiento en México que
proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional,
deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios
digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en
formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de
las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por
separado, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional
aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes
requisitos para su uso en México:
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RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.1.4. Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que
proporcionan servicios digitales
a) Denominación o razón social del emisor.
b) Ciudad y País en el que se expide.
c) Clave de registro tributario de quien lo expide.
d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA.
e) IVA del servicio.
f) Concepto o descripción del servicio.
g) Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación.
h) Clave en el RFC del receptor.
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12.1.5. Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC
El SAT publicará tanto en su Portal de Internet como en el DOF, de manera
bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio,
septiembre y noviembre de cada año, el listado de los residentes en el
extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales
a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en
el RFC.
En esta lista incluirá: Denominación o razón social, nombre comercial, ciudad
o país de origen, fecha de inscripción al RFC.
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12.1.7. Pago de contribuciones y en su caso entero de las retenciones de
residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se
refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA
Los sujetos que proporcionen servicios digitales a que se refiere el artículo
18-B de la Ley del IVA, podrán realizar el pago de las contribuciones que
correspondan de conformidad con los artículos mencionados en la moneda
del país de que se trate, en las cuentas de la Tesorería de la Federación
habilitadas en el extranjero, que dé a conocer el SAT en su portal de Internet.
Para determinar las contribuciones señaladas en el párrafo anterior, se
considerará el tipo de cambio a que se refiere el artículo 20, tercer párrafo
del CFF, en el caso de pagos realizados en dólares de los Estados Unidos de
América. Tratándose de otras divisas se deberá observar lo dispuesto en el
sexto párrafo del citado artículo 20 del CFF.
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12.2.1. Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten
servicios digitales de intermediación entre terceros con el carácter de
retenedores del ISR e IVA
Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros,
deberán solicitar su inscripción en el RFC con el carácter de retenedor, de
acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 3/PLT “Solicitud de inscripción
en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de
intermediación”, contenida en el Anexo 1-A. cuando realicen la inscripción a
que se refiere la regla 12.1.1.
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 106
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12.2.2. Aviso de actualización de obligaciones de los residentes en México o
residentes en el extranjero que presten servicios digitales de
intermediación entre terceros
Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros,
que se encuentren inscritos en el RFC con anterioridad al 1 de junio de 2020,
deberán presentar a más tardar el 30 de junio de 2020, el aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo a lo
establecido en la ficha de trámite 4/PLT “Aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan
servicios digitales de intermediación entre terceros”, contenida en el Anexo
1-A.
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 107
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12.2.3. Emisión del CFDI de retención por servicios digitales de
intermediación entre terceros
Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros,
deberán expedir a cada persona física a la que le hubieran efectuado la
retención del ISR e IVA, un CFDI de Retenciones e información de pagos, en
el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá
incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, que al
efecto publique el SAT en su Portal de Internet.
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 108
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.2.4. Facilidad de expedición de comprobante de retenciones para
servicios digitales de intermediación entre terceros
Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros,
podrán optar por expedir durante 2020, un comprobante de la retención
efectuada, en lugar del CFDI de retenciones e información de pagos con el
complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, mediante archivos
electrónicos en formato PDF, los cuales deberán contener al menos los
siguientes requisitos:
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RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.2.4. Facilidad de expedición de comprobante de retenciones para servicios
digitales de intermediación entre terceros
a) Nombre, denominación o razón social del emisor.
b) Ciudad y País en el que se expide.
c) Clave de registro tributario de quien lo expide.
d) Clave en el RFC del receptor del comprobante, cuando se cuente con la
misma.
e) Monto de la contraprestación por el servicio sin incluir el IVA.
f) IVA del servicio.
g) Concepto, descripción del servicio o tipo de operación.
h) Fecha de expedición y período que ampara la retención.
i) Número de cuenta bancaria donde se depositó la contraprestación.
j) Monto del ISR retenido sobre el total de los ingresos que efectivamente
perciban las personas físicas por conducto de las plataformas sin incluir el
IVA durante el mes.
k) Monto del IVA retenido sobre el IVA cobrado.
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 110
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.2.5. Expedición de comprobantes con clave en el RFC genérica
Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros
efectúen las retenciones de impuestos y no cuenten con la clave en el RFC de
las personas físicas a las que presten dichos servicios, debido a que éstas no
se la proporcionaron, podrán utilizar la clave en el RFC genérica a que se
refiere la regla 2.7.1.26., para la retención, entero y emisión del CFDI.
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 111
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.3.1. Inscripción en el RFC de las personas físicas que enajenen bienes,
presten servicios o concedan hospedaje a través de plataformas
tecnológicas
Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan
hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares, deberán inscribirse en el RFC, de acuerdo con lo establecido en la
ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas
físicas”, contenida en el Anexo 1-A.
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 112
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.3.2. Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que
enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de
plataformas tecnológicas
Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan
hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares, deberán presentar el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la ficha de
trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A., señalando las actividades
económicas realizadas a través de plataformas tecnológicas.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 113
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.3.3. Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR
e IVA
Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan
hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares, que hayan optado por considerar como pagos definitivos las
retenciones del ISR e IVA que les efectúen los sujetos a que se refieren las
citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre
terceros, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, de
conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 6/PLT “Aviso para ejercer
la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”,
contenida en el Anexo 1-A.
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 114
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.3.4. Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR
e IVA cuando además se obtengan ingresos del RIF
Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan
hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares, y que además de obtener ingresos de los señalados en los
Capítulos I y VI, del Título IV de la Ley del ISR, obtengan ingresos de la
Sección II del Capítulo II, del Título IV de la citada Ley, podrán ejercer la
opción de considerar como definitivas las retenciones que les hayan
efectuado las personas que presten servicios digitales de intermediación
entre terceros, por concepto del ISR e IVA, siempre que cumplan con los
demás requisitos establecidos para tal efecto.
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 115
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.3.5. Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF
Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, la
prestación de servicios o por otorgar hospedaje, a través de plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares en los términos de la
Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y además obtengan
ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF, podrán
continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de
la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades
empresariales distintos de los ingresos obtenidos a través de plataformas
tecnológicas.
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 116
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.3.6. Expedición de CFDI a los adquirentes de bienes o servicios a través
de plataformas digitales
Las personas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje,
a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares,
deberán enviar a los adquirentes de bienes o servicios, el archivo electrónico
XML, así como la representación impresa del CFDI que ampare el monto de
la contraprestación.
Dicho CFDI deberá enviarse al correo electrónico que las personas físicas que
hayan adquirido bienes o recibido servicios tengan registrado en las
plataformas digitales, aplicaciones informáticas y similares indicando el
importe consignado en el mismo, el cual deberá coincidir con el monto
pagado por los adquirentes de bienes o servicios.
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 117
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.3.7. Determinación del límite de ingresos para optar por considerar
como pago definitivo la retención realizada por las plataformas
tecnológicas
Para efectos de determinar el límite de ingresos del ejercicio inmediato
anterior de 300 mil pesos a que se refieren los artículos 113-B de la Ley del
ISR y 18-L de la Ley del IVA, únicamente se deberán considerar los ingresos
obtenidos a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares, a que se refiere la regla 3.11.12. de la RMF para 2019.
Tratándose de contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2020 hubieran
optado por aplicar lo establecido en la regla 3.11.11., deberán considerar los
ingresos obtenidos hasta el 31 de mayo de 2020, a través de plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en términos de dicha
regla, así como los obtenidos a partir del 1 de junio de 2020, conforme a la
Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 118
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.3.8. Personas que ya tributan en el RIF que además obtienen ingresos
por operaciones a través de plataformas tecnológicas
Las personas físicas que tributan en el RIF y que además perciban ingresos
por la enajenación de bienes, la prestación de servicios u otorgamiento de
hospedaje, en operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares, a que se refiere la Sección III del
Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán continuar tributando en el
RIF por los ingresos distintos de los obtenidos a través de las citadas
plataformas, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos
para ello en este régimen.
Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán tributar en
términos de la Sección I, conforme a lo establecido en la Sección III del
Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, por los ingresos obtenidos a través
de dichas plataformas.
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 119
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.3.8. Personas que ya tributan en el RIF que además obtienen ingresos
por operaciones a través de plataformas tecnológicas
Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto establecido en los párrafos
anteriores, deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones
fiscales inherentes del ISR a los ingresos obtenidos por salarios, actividades
empresariales y profesionales, RIF, arrendamiento e intereses y con las que,
en su caso, les correspondan de conformidad con la Ley del IVA.
Para efectos del monto de ingresos de 2 millones de pesos anuales a que se
refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR, se deberá
considerar el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, además de los
ingresos que, en su caso, obtengan de los señalados en los Capítulos I, III y VI
del Título IV de la Ley del ISR.
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 120
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.3.9. Acreditamiento de la retención del ISR efectuada conforme a la
regla 3.11.11., a las personas físicas con actividades empresariales que
obtienen ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas
Las personas físicas que, a partir del 1 de enero de 2020, estén sujetas al
esquema de retención del ISR establecido en la regla 3.11.11. y que no hayan
optado por considerar dicha retención como pago definitivo, y que a partir
del 1 de junio de 2020 por los ingresos que obtengan a través de plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por la realización de las
actividades empresariales de enajenación de bienes, prestación de servicios
o por otorgamiento de hospedaje, deban aplicar lo dispuesto en la Sección III
del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán considerar como
acreditable el ISR que les hubieran retenido en términos de la regla 3.11.11.
para determinar los pagos provisionales mensuales o pagos definitivos
bimestrales, así como la declaración anual correspondiente.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 121
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.3.9. Acreditamiento de la retención del ISR efectuada conforme a la
regla 3.11.11., a las personas físicas con actividades empresariales que
obtienen ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas
Las personas físicas que, a partir del 1 de enero de 2020, estén sujetas al
esquema de retención del ISR establecido en la regla 3.11.11. y que no hayan
optado por considerar dicha retención como pago definitivo, y que a partir
del 1 de junio de 2020 por los ingresos que obtengan a través de plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por la realización de las
actividades empresariales de enajenación de bienes, prestación de servicios
o por otorgamiento de hospedaje, deban aplicar lo dispuesto en la Sección III
del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán considerar como
acreditable el ISR que les hubieran retenido en términos de la regla 3.11.11.
para determinar los pagos provisionales mensuales o pagos definitivos
bimestrales, así como la declaración anual correspondiente.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 122
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.3.10. Conclusión del uso de la plataforma tecnológica
Las personas físicas que dejen de obtener ingresos por la enajenación de
bienes, la prestación de servicios o por conceder hospedaje, a través de
plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares en términos
de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, deberán
presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones,
conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el
Anexo 1-A.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 123
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020)
12.1.6. Pago del IVA por la importación de servicios digitales
Los receptores de los servicios digitales ubicados en territorio nacional,
prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que
no se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 18-D, primer
párrafo, fracción I del mismo ordenamiento, en relación con la regla 12.1.5.,
que únicamente sean contribuyentes del IVA por la importación de los
servicios mencionados, deberán realizar dicho pago mediante la declaración
“IVA actos accidentales”, ubicada en el Portal del SAT, dentro de los 15 días
siguientes a aquél en que paguen la contraprestación.
REFORMA FISCAL 2020
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 124
¿A QUE SE REFIERE EL TERMINO FINTECH?
Fintech, se refiere a un acrónimo derivado del término en inglés “finance
technology”.
Se utiliza para denominar a las empresas que ofrecen productos y
servicios financieros haciendo uso de tecnologías de información y
comunicación, tales como:
 Páginas de internet
 Redes sociales
 Aplicaciones de celular, entre otros.
Ventajas: La promesa de que el servicio sea más accesible y menos
costoso de lo que ofrece la banca tradicional u otro tipo de
financiamiento.
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 125
¿QUE SERVICIOS OFRECEN?
Las también denominadas startups o empresas emergentes son
empresas financieras que operan como intermediarios en transferencias
de dinero, préstamos, compras y ventas de títulos financieros, así mismo
brindan asesoriamiento financiero en áreas como:
 Pagos y remesas
 Préstamos (lending)
 Gestión de finanzas personales
 Crowfounding (financiamiento de proyectos)
 Gestión de inversiones
 Seguros
 Educación financiera y ahorro
 Soluciones de identidad de scoring, identidad y fraude
 Trading y mercados
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 126
¿PORQUÉ SON ATRACTIVAS?
En su gran mayoría están enfocadas a ciertos sectores que no
pueden financiar sus proyectos (personas jóvenes) y enfocadas al
uso de TIC´s, al uso de dispositivos móviles, por lo que representa:
1. No se requiere de acudir a una sucursal física de alguna entidad.
2. Son innovadoras para la mayoría de los usuarios
3. Son flexibles para el público.
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 127
DESVENTAJAS DE LAS STARTUPS
 Las fintech se dedican a realizar préstamos, con recursos que obtienen
de otras personas dispuestas a prestar su dinero por un rendimiento,
(es una forma rápida de obtener financiamiento). Hay que considerar
que la persona que presta el dinero, lo hace bajo el riesgo de que no
le paguen.
 Otro caso es el financiamiento colectivo de proyectos o empresas: las
fintech reúnen personas interesadas en un proyecto (crowfunding), y
dispuestas a financiarlos. Las fintech sólo se comprometen a darle
seguimiento al mismo.
 Si por algún motivo la institución no procede adecuadamente, no
actualiza el historial crediticio, o el saldo de crédito -luego de realizar
los pagos correspondientes- no es satisfactorio, el deudor no tendrá
quién lo respalde legalmente, ya que este tipo de instituciones no se
encuentran reguladas.
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 128
DESVENTAJAS DE LAS STARTUPS
 Este mercado no está regulado por el Instituto para la Protección
al Ahorro Bancario (IPAB), por lo que si la empresa deja de operar,
no hay modo de que te devuelvan tus recursos.
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 129
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGIA FINANCIERA
 Fecha de publicación en DOF: 09 de marzo de 2019
 Precisión: También se le conoce como la Ley Fintech
 Esta Ley surge de la elaboración de diversos estudios relacionados con
la reducción del uso de efectivo e inclusión financiera donde se prevé
que en dos años aproximadamente, el 55% de los pagos que se
realicen, serán sin el uso del efectivo o se migre al uso de tarjetas
digitales (De acuerdo con cifras del IMCO).
 Objetivos de la Ley:
a) Busca brindar confianza y certeza a los usuarios de los servicios financieros
alternativos y que la gente tenga la confianza de que existen autoridades que
los podrían proteger.
b) Mitigar los riesgos ante los delitos de lavado de dinero.
c) Regular el otorgamiento digital de créditos.
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 130
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGIA FINANCIERA
En México, algunas de las soluciones financiera que se están
desarrollando son:
 Medios de pago y transferencia. Enfocadas a Las plataformas de
pagos, comercio electrónico y transferencias internacionales.
 Infraestructura para servicios financieros. Evaluación de clientes
y perfiles de riesgo, prevención de fraudes, verificación de
identidades, APIs bancarias, agregadores de medios de pago, big
data & analytics, inteligencia de negocios, ciberseguridad y
contratación electrónica.
 Originación digital de créditos. Son empresas que ofrecen
productos de crédito a través de plataformas electrónicas.
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 131
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGIA FINANCIERA
En México, algunas de las soluciones financiera que se están
desarrollando son:
 Soluciones financieras para empresas. Software para
contabilidad e infraestructuras de facturación y gestión
financiera.
 Finanzas personales y asesoría financiera. Administración de
finanzas personales, comparadores y distribuidores de productos
financieros, educación financiera, asesores automatizados y
planeación financiera.
 Mercados financieros. Servicios digitales de intermediación de
valores, instrumentos financieros y divisas.
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 132
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGIA FINANCIERA
En México, algunas de las soluciones financiera que se están
desarrollando son:
 Crowdfunding.
 InsurTech. Tecnología aplicada a la prestación de servicios en el
sector asegurador.
 Criptomonedas y blockchain. Desarrolladores de soluciones
basadas en el blockchain, intermediarios y mercados de activos
digitales.
 Entidades financieras disruptivas. Bancos u otras entidades
financieras 100% digitales.
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 133
ESTRUCTURA DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGIA FINANCIERA
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 134
OTRAS DISPOSICIONES REGULADORAS
 Circular IPFE Banco de México 12/2018 dirigida a las Instituciones
de Fondos de Pago Electrónico, relativa a las disposiciones de
carácter general aplicables a las operaciones de las Instituciones
de Fondos de Pago Electrónico (DOF 10/Sep/2018).
 Disposiciones de carácter general para la prevención de lavado de
dinero para instituciones de tecnología financiera a que se refiere
el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de
Tecnología Financiera (DOF 10/Sep/2018).
 Circular única de instituciones de tecnología financiera que
contiene las disposiciones de carácter general aplicables a las
Instituciones de Tecnología Financiera (DOF 10/Sep/2018).
 Circular 4/2019 del Banco de México sobre Activos Virtuales (DOF
08/Mar/2019).
 Circular 5/2019 del Banco de México sobre Modelos Novedosos
(DOF 08/Mar/2019).
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 135
OTRAS DISPOSICIONES REGULADORAS
 Circular 6/2019 del Banco de México dirigidas a las IFC. (DOF
08/Mar/2019).
 Circular 8/2019 del Banco de México Relativa a las
Modificaciones a la Circular 14/2017 (Instrumentación de
Transferencias CoDi). (DOF 20/may/2019)
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 136
LEY FINTECH Y LOS ACTIVOS VIRTUALES
Reglas de operación
 Las ITF´s deben obtener autorización
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 137
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY “FINTECH”
AL CONSUMIDOR
 Divulgación de riesgos y responsabilidades.
 Confidencialidad de la información.
 Separar los recursos propios de los ingresados por sus clientes.
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 138
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY “FINTECH”
DE LA SUPERVISION
Las instancias encargadas de su supervisión serán:
 La CNBV, Banxico y la CONDUSEF.
 Deberán de cumplir con un marco de prevención de lavado de
dinero.
 Se establecen sanciones, delitos, multas, suspensiones y
revocaciones.
 Se deberá contar con auditores externos independientes.
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 139
ALGUNOS EJEMPLOS DE NEGOCIOS DIGITALES REGULADOS
CROWFUNDING
También llamado fondeo colectivo, se trata de empresas que se
encargan de poner en contacto a solicitantes e inversionistas con el fin
de obtener financiamiento para proyectos. Con la implementación de la
Ley, los financiamientos que podrán realizar son:
 De deuda. El inversionista recibirá de regreso su aportación, más una
tasa de interés.
 De capital. La aportación se traduce en un porcentaje de acciones de
la empresa.
 De copropiedad o regalías. Donde el inversionista recibirá utilidades,
regalías o pérdidas de los productos.
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 140
ALGUNOS EJEMPLOS DE NEGOCIOS DIGITALES REGULADOS
REGULACIONES DEL CROWFUNDING
 Para el otorgamiento de capital deberán consultar al menos un
Buró de Crédito y contar con una metodología de evaluación de
riesgos.
 El mismo proyecto no puede ser financiado por más de una
Fintech.
 Deberán informar al inversionista los riesgos, el desempeño del
solicitante y no asegurar retornos, ganancias o el éxito de la
inversión.
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 141
ALGUNOS EJEMPLOS DE NEGOCIOS DIGITALES REGULADOS
REGULACIONES DE LOS FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICOS -
WALLETS
 Se pueden realizar operaciones en moneda nacional y activos
virtuales (previa autorización de Banxico).
 Todos los pagos deberán gozar de liquidez inmediata (podrán
disponer del dinero al momento) y no se generarán cargos a los
clientes.
 Deberán llevar cuentas separadas para cada cliente y mantener
actualizado el registro de sus operaciones.
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 142
OPERACIONES MEDIANTE ACTIVOS VIRTUALES
ACTIVOS VIRTUALES - CRIPTOMONEDAS
 Las ITF´s deben obtener autorización de Banxico para operar con
activos.
 Las ITF´s solamente operan con activos virtuales determinados
por Banxico.
 Obligación de comunicar a sus clientes:
 Que el activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por
el Gobierno Federal , ni por el Banco de México.
 La imposibilidad de revertir la operación una vez ejecutadas; en su caso.
 La volatilidad del valor del activo virtual, y
 Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos
virtuales.
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 143
OPERACIONES MEDIANTE ACTIVOS VIRTUALES
Operaciones con activos virtuales expresamente previstas para las
ITF´s en general
 Las ITF´s pueden tener la custodia de activos virtuales de sus
clientes.
 Las ITF´s pueden realizar la venta, transferencia o asignación de
activos virtuales por orden de sus clientes.
 Pueden efectuar operaciones de compraventa de activos virtuales
con sus Clientes (condicionado a que el contravalor se entregue
en el mismo acto).
 En operaciones expresamente previstas para crowfoundings se
tiene la posibilidad de realizar operaciones de financiamiento
(deuda, capital o copropiedad denominados en activos virtuales).
NEGOCIOS DIGITALES
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 144
OPERACIONES MEDIANTE ACTIVOS VIRTUALES
Operaciones con activos virtuales expresamente previstas para las
ITF´s en general
 En operaciones expresamente previstas para IFPE´s se tiene que
considerar lo siguiente:
 Abrir y llevar una cuenta de fondos de pago electrónico por cada cliente
contra la recepción de activos virtuales.
 Realizar transferencia de activos virtuales en las cuentas de fondos de
pago.
 Entregar una cantidad de dinero o activos virtuales con el cargo a las
cuentas de fondos de pago electrónico.
 Poner en contacto a terceros para facilitar la compra , venta o cualquier
otra transacción de activos virtuales.
 Obligación de entregar a sus clientes los activos virtuales que mantengan
en sus cuentas en fondos de pago electrónico.
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  • 1. CapFiscal TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES Y LAS CRIPTOMONEDAS Presenta: LC Y LI RUBEN TORRES BENITEZ ENERO 2020 1
  • 2. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 2 QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL También conocida como economía en internet o economía web. Se refiere al empleo de la red como plataforma global para la creación de riqueza y la distribución y consumo de bienes y servicios cuyo objetivo es cubrir la necesidad de la sociedad TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 3. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 3 QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL Componentes de la economía digital TIC´s. Tecnología utilizada para manejar las telecomunicaciones, medios de difusión, sistemas inteligentes de gestión, sistemas de transmisión y procesamiento audiovisual, funciones de control y supervisión basadas en internet. Usuarios. Quienes representan y hacen posible la dinámica económica, personas, instituciones son quienes demandan y ofrecen productos y servicios. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 4. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 4 QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL Componentes de la economía digital Infraestructura. Que se refiere a la red de banda ancha y que permite la conexión entre entidades, usuarios (oferentes y demandantes) TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 5. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 5 QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL Agentes interrelacionados  Gobierno.  Internet.  Infraestructura eléctrica  Industria de telecomunicaciones  Proveedores de servicios on-line  Industria de e-business y e-commerce  Sistemas de gestión de información y conocimiento  Derechos de propiedad intelectual  Capital humano  Investigación y desarrollo  Tecnologías emergentes TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 6. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 6 QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL Características de la economía digital  Digitalizada y rastreable  Conectada  Compartida  Personalizada  Directa  Globalizada TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 7. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 7 QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL Ventajas y desventajas de la economía digital Ventajas de la economía digital  Libre acceso o diferentes tipos mercados (remotos)  Diversidad en los modelos negocios  Menores costos  Crecimiento escalable de una organización.  Flexibilidad laboral  Diversidad TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 8. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 8 QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL Ventajas y desventajas de la economía digital Desventajas de la economía digital  Incipiente desarrollo en alguna regiones del país y a nivel mundial  Analfabetismo informático  Desinterés de cierto sectores de la sociedad  Despidos de empleados TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 9. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 9 QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL Transformación Digital de las Empresas  Cambios drástico de la metodología de trabajo y las relaciones entre sus áreas.  Las herramientas de marketing y publicidad se modifican.  Conlleva estudios específicos para cada tipo de empresa u organización.  Modificación de pensamiento, organización, y estructura en las empresas.  Conocer la mentalidad de usuarios y potenciales clientes.  Nuevos tipos de consumidores (mucho más activo en la toma decisiones) TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 10. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 10 QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL Perspectivas de la OCDE sobre la Economía Digital  Irremediable penetración y cambio al uso de las TIC´s en las actividades económicas.  Nuevas tendencias en el uso de la TIC´s.  Mayor crecimiento y desarrollo a nuevos negocios tecnológicos.  Nuevos retos en la gobernanza, políticas y regulación en materia de comunicaciones. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 11. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 11 ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION  31 de mayo de 2019, la OCDE publica un Programa de Trabajo para Desarrollar una Solución Consensuada a los Desafíos Fiscales derivados de la Digitalización de la Economía (Programa de Trabajo).  Contiene plan a seguir para 2019 y 2020 y concretar propuestas que resuelvan los desafíos fiscales a aplicar por la irrupción de la economía digital  El Programa de Trabajo fue respaldado por los ministros del G20 (Fukuoka, Japón, Junio de 2019). TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 12. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 12 ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) – Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios.  Término de uso para la fiscalización internacional, de las estrategias que utilizan las empresas multinacionales para aprovecharse de lagunas, mecanismos no deseados, discrepancias e inconsistencias de los sistemas fiscales nacionales.  Las multinacionales utilizan estos beneficios y los trasladan a países de escasa o nula tributación y de esta forma eluden el pago de impuesto aplicable a las sociedades.  El proyecto BEPS se presento en Julio 2013 (Cumbre G20 San Petersburgo) y trajo consigo un plan de acción que incluye 15 medidas para combatir el problema de la evasión fiscal en todo el mundo por parte de las multinacionales. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 13. 13 LC y LI Rubén Torres Benítez 15 ACCIONES DEL PROYECTO BEPS  Acción 1. Abordar los retos de la economía digital para la imposición.  Acción 2. Neutralizar los efectos de los mecanismo híbridos  Acción 3. Reforzar las normas sobre transparencia fiscal internacional  Acción 4. Limitar la erosión e la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros.  Acción 5. Combatir las prácticas tributarias perjudiciales, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia.  Acción 6. Impedir la utilización abusiva de convenios para evitar la doble imposición.  Acción 7. Impedir la elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 14. 14 LC y LI Rubén Torres Benítez 15 ACCIONES DEL PROYECTO BEPS  Acciones 8 a 10. Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de valor.  Acción 11. Establecer metodologías para la recopilación y el análisis de datos sobre la erosión e la base imponible y el traslado de beneficios y sobre las acciones para enfrentarse a ella.  Acción 12. Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva (esquemas reportables)  Acción 13. Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 15. 15 LC y LI Rubén Torres Benítez 15 ACCIONES DEL PROYECTO BEPS  Acción 14. Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias (procedimientos amistosos)  Acción 15. Desarrollar un instrumento multilateral para la aplicación de medidas desarrolladas TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 16. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 16 ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION  La Acción 1 del Proyecto BEPS sólo ha permitido identificar los desafíos fiscales que supone la digitalización de la economía y concluir que la digitalización ha permeado toda la economía en el mundo, pero sin proponer soluciones al respecto.  La OCDE estimó necesario realizar trabajos adicionales sobre este tema. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 17. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 17 ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales derivados de la Digitalización  Efectuar análisis exhaustivo de las características o rasgos de modelos altamente digitalizados respecto a la creación de valor en la nueva era digital.  Armonizar y hacer accesible criterios y reglas aplicables al reparto dela potestad tributaria entre jurisdicciones y determinación de los beneficios de las empresas multinacionales que estará sujeta a impuestos en una jurisdicción determinada. El fin, es que los países traten de adoptar un solución consensuada para enfrentar el problema.  Considera, como medida provisional, la aplicación de un impuesto especial a la prestación de ciertos servicios digitales que se aplicaría al importe bruto satisfecho en contraprestación a dichos servicios digitales (Impuesto a los Ingresos sobre Servicios Digitales) TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 18. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 18 ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales derivados de la Digitalización  El paquete de medidas antielusivas desarrolladas por el Proyecto BEPS ha logrado que algunas multinacionales modifiquen sus estructuras fiscales. Por ejemplo, la Unión Europea incremento su recaudación en 3,000 millones de euros bajo las nuevas directrices internacionales de IVA/IBS.  Intensificar la cooperación internacional entre administraciones tributarias, principalmente en lo concerniente a la información sobre los usuarios de plataforma en línea en su condición de parte integrante de iniciativas como la economía colaborativa (sharing economy) y economía de encargo (gig economy). EL FAT (Foro sobre Administración Tributaria) desarrollara herramientas prácticas para intensificar la cooperación entre administraciones tributarias para examinar las repercusiones fiscales de las nuevas tecnologías (criptomonedas y la tecnología de la contabilidad distribuida o blockchain.) TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 19. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 19 ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales derivados de la Digitalización  El informe del año 2015, sobre la Acción 1 del Proyecto BEPS, señalaba que la economía digital se caracteriza por basarse, como ninguna otra, en activos intangibles, debido al uso masivo de datos (los de carácter personal) y adopción generalizada de modelos económicos pluridimensionales. Por lo que el informe concluyó que era una tarea imposible, la de delimitar y separar el radio de acción de la economía digital. Precisa que las distintas formas de digitalización ha potenciado los riesgos de prácticas elusivas BEPS.}  La digitalización plantea desafíos fiscales más amplios, relativos al uso de datos disponibles. Los desafíos se circunscriben al cuestionamiento: modalidad de reparto entre distintos países de la potestad tributaria para someter a gravamen las rentas generadas por actividades transfronterizas en la era digital. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 20. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 20 ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales derivados de la Digitalización  Entender íntegramente los cambios ocasionados por la digitalización en el modo en que las empresas operan y generan valor. Tres rasgos que se observan frecuentemente en ciertos modelos económicos altamente digitalizados.  Magnitud sin multitud  Fuerte dependencia de los activos intangibles.  Papel de los datos y participación de los usuarios y los efectos de la red.  La reforma fiscal estadounidense, GILTI (Global Intangible Low Tax Income). El pasado 22 de diciembre de 2017 el gobierno estadounidense reformo el Código de Rentas Internas y dispuso en la sección 951(A) que un socio americano de una Controlled Foreign Corporation (CFC), debe incluir en sus ingresos anuales los derivados del GILTI. Esta reforma establece la obligación de tributar por las rentas mundiales procedentes de activos intangibles sometidos a un tipo de gravamen reducido) y que aplica principalmente a empresas multinacionales. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 21. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 21 ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales derivados de la Digitalización  El intercambio de informes país-país referidos al ejercicio 2016 que comenzaron a generarse en 2018, ha permitido disponer de evidencias adicionales de los efectos de las medidas antielusivas en el contexto BEPS.  La transformación digital en la economía obliga a supervisar el impacto de los cambios en el proceso de generación de valor. Lo que respecta a los datos y a la participación de los usuarios, existen discrepancias de opinión sobre la creación de valor en las empresas y su posible incidencia en las normas fiscales internacionales.  Hay países que opinan que los desafíos de fiscalización no son exclusivos de los modelos altamente digitalizados, por lo que su aplicación debe ser general, aunque hay países que opinan lo contrario. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 22. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 22 ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales derivados de la Digitalización  Para el 2020, se pretende que los 113 países adheridos al Marco Inclusivo alcancen una solución consensuada, para aplicar un criterio de sujeción y las reglas de atribución de beneficios aplicables a las empresas multinacionales.  Actualmente se están implementando medidas provisionales, es necesario contar con una solución mundial, que llevará tiempo diseñar, consensuar e implementar, ya que hasta el momento solo se han recibido iniciativas y propuestas. La medida provisional recomienda la aplicación de un impuesto especial a la prestación de cierto servicios digitales aplicable al importe bruto satisfecho en contraprestación a dichos servicios digitales. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 23. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 23 ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales derivados de la Digitalización  La tecnología de contabilidad distribuida o blockchain dan lugar a nuevos métodos y más seguros de conservación de registros que propician la existencia de criptomonedas que ponen en serio peligro los logros registrados en materia de transparencia fiscal. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 24. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 24 EJEMPLOS DE ECONOMINA DIGITAL BASADOS EN PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS  Producción de bienes y servicios con métodos alternativos.  Entrega de productos y servicios mediante el apoyo de plataformas electrónicas.  Cambios en los modelos de negocios.  Mecanismos de pago alternativo.  Monedas digitales como un medio de cambio.  Interconexión más extensa a través de internet  Adición de valor a negocios a través de nuevas ideas y mediante el uso de las TIC´s. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 25. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 25 NUEVOS MODELOS DE NEGOCIOS  e-Commerce (B2B, B2C y C2C)  Servicios de pago  App stores  Publicidad en línea  Cloud computing  Comercio de alta velocidad  Plataformas participativas en red  Streaming, etc.  Alojamiento compartido  Activos virtuales o criptomonedas TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 26. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 26 TRATAMIENTO FISCAL EN MEXICO DE ALGUNOS NEGOCIOS DIGITALES Antecedentes Los negocios digitales en cualquier parte del mundo, funcionan de la siguiente forma: 1. Propietario, titular o desarrollador de la plataforma electrónica (facilitador-intermediario). El SAT no recauda contribución alguna por los ingresos que obtienen. 2. Prestador de servicio, producto o arrendador de algún bien (comerciante – contribuyente). Se aplica una retención. 3. Consumidor o usuario que recibe el bien o servicio (adquirente). Contribuyente que deduce la erogación efectuada. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 27. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 27 TRATAMIENTO FISCAL EN MEXICO DE ALGUNOS NEGOCIOS DIGITALES Antecedentes En México, a penas en 2018, el SAT incluyo un mecanismo que permiten recaudar parte del ingreso que obtienen los participantes en un negocio digital. Se estableció en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2018 que entraría en vigor a partir del 1 de abril de 2019. Sin embargo, el SAT debido a ajustes en los CFDI, determinó que finalmente entrara en vigor a partir del del 01 de junio de 2019. Art. Vigésimo Noveno Transitorio de la RMF 2019. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 28. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 28 RMF 2020 TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES Regla Descripción 3.11.11. Antes 3.11.12 Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos 3.11.12. Antes 3.11.13 Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas. 3.11.13. Antes 3.11.14 Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de alimentos preparados. 3.11.14. Antes 3.11.15 Opción para manifestarle a la plataforma tecnológica que efectúe la retención de ISR e IVA. 3.11.15. Antes 3.11.16 Conclusión del uso de la plataforma tecnológica. 3.11.16. Antes 3.11.17 Cambio de opción para personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas. 3.11.17. Antes 3.11.18 Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF.
  • 29. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 29 TRANSITORIOS Quincuagésimo Cuarto. Para efectos del Artículo Segundo Transitorio, fracción V de la Ley del ISR, lo dispuesto en las reglas 3.11.11., 3.11.12., 3.11.13., 3.11.14., 3.11.15., 3.11.16. y 3.11.17., estará vigente del 1 de enero de 2020 al 31 de mayo de 2020. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 30. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 30 TRANSITORIOS Quincuagésimo Quinto. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos Segundo Transitorio, fracción VII de la Ley del ISR, y Cuarto, fracción V, de la Ley del IVA, en relación con los artículos 29, primer y segundo párrafos, fracción IV y 29-A del CFF, 113-C, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, 18-J, fracción II, inciso c) de la Ley de IVA, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que hayan aplicado el esquema contenido en las reglas 3.11.12. a 3.11.18 de la RMF para 2019 y las reglas 3.11.11. a 3.11.17 de la RMF 2020 y expedido los CFDI conforme a las mismas, no podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 12.2.4. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 31. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 31 TRANSITORIOS Quincuagésimo Sexto. Las personas físicas que tributan en el RIF que hayan optado por considerar las retenciones del ISR e IVA como pagos definitivos conforme a lo dispuesto en la regla 3.11.11., fracción II, numeral 2, y fracción III, numeral 2, vigente hasta el 31 de mayo de 2020, podrán considerar las retenciones efectuadas en el mes de mayo de 2020 como pago definitivo del bimestre mayo-junio de 2020. A partir del 1 de junio de 2020, estarán sujetos a las retenciones del ISR e IVA en términos de lo dispuesto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y la Sección II del Capítulo III BIS de la Ley del IVA, en cuyo caso podrán considerar como pago definitivo la retención que por dichos ingresos les efectúen siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 113-B de la Ley del ISR y 18-M de la Ley del IVA. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 32. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 32 TRANSITORIOS Quincuagésimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF y 116 de la Ley del ISR, Segundo, fracción VI y Cuarto, fracción IV del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, en relación con la regla 12.3.1.,las personas físicas que ya estén percibiendo ingresos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y estén aplicando lo dispuesto en la regla 3.11.11., vigente al 31 de mayo de 2020, por los ingresos que perciban por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, y la Sección II del Capítulo III BIS de la Ley del IVA, se encuentran relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad fiscal competente la encargada de realizarlo con base en la información existente en el RFC al 31 de mayo de 2020. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 33. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 33 REGLA 3.11.11 Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos  Aplicable a PM residentes en México y PM residentes en el extranjero o Figuras jurídicas extranjeras.  Proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a PF de forma independiente.  Opcionalmente podrán efectuar la retención por ISR e IVA de los ingresos que obtengan.  Ingresos a los que aplican: Efectivo, En crédito, Medio electrónico de pago u Otro medio de pago (Art. 90, LISR).  Aplica a únicamente a quienes prestan servicio terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados utilizando plataformas electrónicas o digitales. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 34. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 34 REGLA 3.11.11 Frac. I.  Aplica retención mensual a cada PF  La retención se efectuará sobre el total de ingresos que cobren los operadores de la plataforma (mediante TEF) de los usuarios que recibieron el servicio y se los acumule a la PF que preste el servicio. Al total de ingresos aplicará la siguiente tabla de retención TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 35. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 35 REGLA 3.11.11 Frac. I.  En caso de aplicar retenciones por periodos semanales, a dichos ingresos semanales la tabla se aplicará utilizando una tabla de retención calculada en semanas (el ingreso se dividirá entre 30.4 y el resultado se multiplicará por 7) TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 36. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 36 REGLA 3.11.11. Frac. I.  La retención deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se efectuó la retención.  Las PM residentes en México, en el extranjero con o sin residencia permanente en el país o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas (transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos), que hayan optado por efectuar las retenciones deberán  Proporcionar CFDI de Retenciones e información de pagos a más tardar el día 5 del inmediato siguiente al mes de que se trate, desglosando los ingresos efectivamente cobrados por plataforma tecnológica de los usuario que recibieron el servicio por parte de la PF, así como los impuestos retenido por mes, utilizando el complemento Servicio Plataforma Tecnológicas, desglosando los viajes y los ingresos cobrados en efectivo en el periodo mensual.  Enterar al SAT a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente las retenciones de ISR e IVA, relacionando el monto retenido con la clave de RFC y nombre de la PF  Enviar al usuario del servicio de la plataforma del servicio (cliente) el archivo de CFDI que ampare el monto de la contraprestación, debiendo coincidir con el monto pagado TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 37. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 37 REGLA 3.11.11. Frac. I.  Las PF que presten el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados deberán solicitar su inscripción en el RFC o presentar el aviso e actualización de actividades económicas y obligaciones señaladas en la ficha de trámite 71/CFF. Esto es aplicable si la PF tributa en el régimen general de Ley (Tít. IV, Capítulo II, Sec. I) o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF Tít. IV, Capítulo II, Sec. I). Ver Regla 3.11.14 TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 38. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 38 REGLA 3.11.11. Comentario a la frac. I.  Resultó un procedimiento alterno que finalmente para el año 2020 se incorporará en una Sección III al Capítulo II del Título IV, así como lo correspondiente a la Ley del IVA. En caso de aprobar las reformas fiscales para el próximo ejercicio fiscal.  Para el SAT viene a ser una forma simple y práctica de incrementar la recaudación en un sector creciente y que cada vez mayor número de personas ve en él como una alternativa a la obtención de mayores ingresos  El paso que no termina de dar el SAT, es el de definir la forma en la que las empresas trasnacionales deberán pagar impuestos por los servicios digitales que obtienen, así como solo limitarse a 2 tipos de actividades (reparto de alimentos y transportación de pasajeros).  La propuesta de introducir un Impuesto a los Servicios Digitales de un 3% anual, no prolifero para el año 2019, esperar al entorno mundial y lo que otros países determinen. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 39. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 39 REGLA 3.11.11 Comentario a la frac. I.  Un breve ejercicio de cálculo de impuestos entre una PF que solo obtiene ingresos por salarios y las retenciones que se le harían si solo obtuviera ingresos de plataformas digitales. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 40. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 40 REGLA 3.11.11. Frac. II 1. Actividad Empresarial y/o Profesional Régimen General de Ley. a) Para los fines de la declaración anual, aquellas PF que haya obtenido ingresos por uso de plataformas (transporte de pasajeros y entrega de alimentos) y perciban ingresos por otras actividades adicionales a las de, ya sea de tipo empresarial o profesional, deberán acumular todos los ingresos, incluyendo los de reparto de alimentos y transportación de pasajeros mediante el uso de plataformas y acreditarán el impuesto retenido. b) Las PF que obtengan solo ingresos por reparto de alimentos y transportación de pasajeros a través de plataforma y de forma independiente, considerarán como pagos provisionales las retenciones que les efectúen en términos de la regla 3.11.12. y solo efectuarán el cálculo del impuesto del ejercicio TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 41. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 41 REGLA 3.11.11. Frac. II 1. Actividad Empresarial bajo RIF a) Que no hayan optado por presentar pagos provisionales solo considerarán el ISR Retenido como pago definitivo por lo que no estarán obligados a efectuar cálculo y entero en forma bimestral como lo indica el Art. 111, LISR. Se entiende que non hay ingresos adicionales a los de la plataforma digital (reparto de alimentos y transporte de pasajeros). b) Contribuyentes de RIF con otras actividades que obtengan ingresos por reparto de alimentos y transportación de pasajeros mediante plataformas, la retención podrá ser acreditada en forma bimestral contra los pagos bimestrales que realice. Hace entender que los ingresos deberán sumarse. En caso de que la retención sea mayor al ISR que deba pagarse, la diferencia podrá aplicarse en los pagos bimestrales siguientes hasta agotarse, sin que de su aplicación se genere pérdida o saldo a favor. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 42. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 42 REGLA 3.11.11. Frac. III 1. Contribuyentes a los que se aplique Retención de IVA a) Quienes perciban ingresos (efectivo, crédito, electrónico o de cualquier otra forma) por el reparto de alimento o transportación de pasajeros mediante plataformas, considerarán y perciban ingresos de actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento, considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones que les efectúen, no teniendo la obligación de presentar pagos mensuales, por los ingresos por los cuales se les efectuó la retención señalada en esta regla. El IVA de los gastos e inversiones necesarios para la prestación del servicio independiente de transporte de pasajeros y reparto de alimentos a través de plataformas no se podrá acreditar contra el IVA trasladado por actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento que realicen las PF. Las PF que solo tengan ingresos (efectivo, crédito, electrónico, u otro) por la transportación de pasajeros o entrega de alimentos, considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones que les efectúen de acuerdo a la presente regla sin tener que presentar los pagos mensuales señalados en el Art. 5D de la LIVA. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 43. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 43 REGLA 3.11.11. Frac. III 1. Contribuyentes a los que se aplique Retención de IVA b) Las PF que tributen en el RIF y que solo obtengan ingresos en efectivo, crédito, pago electrónico o de cualquier otro tipo, por la prestación de servicio independiente de transporte de pasajeros y entrega de alimentos mediante plataformas electrónicas, la retención de IVA que les efectúen deberá ser considerada como pagos definitivo. c) Quienes tributen en el RIF por otras actividades adicionales a las del servicio de transportación de pasajeros y entrega de alimentos mediante plataformas tecnológicas, considerarán como pagos bimestrales definitivos las retenciones que les hayan efectuado por concepto de IVA, no teniendo la obligación de presentar pagos bimestrales a que se refiere el Art. 5E de la LIVA, por los ingresos por los cuales se les efectuó retención señaldos en la presente regla. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 44. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 44 REGLA 3.11.11. Frac. IV. Las PM residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las figuras jurídicas extranjeras deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con el carácter de retenedor. Frac. V. Las transferencias de recursos que reciban las PM residentes en el extranjero con o sin establecimiento en el país, entidades o figuras jurídicas que realicen el entero de las retenciones, no considerarán como ingreso acumulable siempre que se encuentren respaldados con el comprobante de entero a la autoridad por concepto de retenciones. Frac. VI. Los retenedores deberán conservar, como parte de su contabilidad, la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero de ISR e IVA. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 45. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 45 REGLA 3.11.11. Frac. VII. Las PF que prestan el servicio independiente de transporte de pasajeros y entrega de alimentos deberán expedir los CFDI de acuerdo con el Art. 29 y 29-A CFF. y podrán efectuar CFDI global con operación con público en general (diaria, semanal, mensual o mensual) donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con público en general del periodo que corresponda y el número de folio o de operación del comprobante con público en general que se ubiese emitido utilizando la clave genérica de RFC XAXX-010101-000. Los contribuyentes del RIF podrán elaborar un CFDI mensual incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del mes y el periodo correspondiente. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 46. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 46 REGLA 3.11.11. Frac. VII. Las PM residentes en México que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas de transportación de pasajeros y entrega de alimentos siempre que manifiesten al SAT lo señalado en la regla 3.11.13.” Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas.”, también deberán emitir el CFDI de Retenciones e información de pagos así como incluir el complemento de plataformas tecnológicas. PRECISIONES: 1. Los contribuyentes a los que se les efectúe la retención quedan relevados de presentar declaraciones mensuales de IVA. 2. A no presentar DIOT, donde se especifique el pago, retención, acreditamiento y traslado de IVA con proveedores. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 47. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 47 REGLA 3.11.11. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 48. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 48 REGLA 3.11.11. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 49. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 49 REGLA 3.11.11. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 50. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 50 REGLA 3.11.11. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 51. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 51 REGLA 3.11.11. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 52. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 52 REGLA 3.11.11. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 53. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 53 REGLA 3.11.11. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 54. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 54 REGLA 3.11.11. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 55. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 55 REGLA 3.11.12 (2019) Art. Vigésimo Noveno Transitorio. Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán expedir el “CFDI de Retenciones” marcando la clave de retención “25 Otro tipo de retenciones”, y sin incorporarle el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, hasta en tanto entre en vigor el mismo. El complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” entrará en vigor 30 días después de que el SAT lo publique en su portal. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 56. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 56 3.11.12. Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas. Quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, que opten por retener el ISR e IVA, deben presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, contenida en el Anexo 1-A, manifestando de manera expresa que efectuarán dichas retenciones. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 57. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 57 3.11.12. Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 58. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 58 3.11.13. Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de alimentos preparados. Las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas, quedarán relevados de la presentación del Aviso a que se refiere la ficha de tramite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, cuando quien les proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas, cumplan con lo siguiente: manifiesten a la autoridad que optan por retener el ISR e IVA; enteren al SAT las retenciones de ISR e IVA, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó el servicio; o emitan los CFDI con el complemento de “Servicios Plataformas Electrónicas” TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 59. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 59 3.11.13. Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de alimentos preparados. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 60. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 60 3.11.14. Opción para manifestarle a la plataforma tecnológica que efectúe la retención de ISR e IVA. Las PF podrán manifestar a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, o a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas por escrito o a través de la plataforma tecnológica de que se trate, que optan por que les efectúen las retenciones del ISR e IVA, en términos de la citada regla. Dicha manifestación se entenderá por presentada ante el SAT en el momento en que las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, o a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas, efectúen el entero al SAT de la primera retención a que se refiere la regla 3.11.12. realizada a dichas personas físicas. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 61. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 61 3.11.14. Opción para manifestarle a la plataforma tecnológica que efectúe la retención de ISR e IVA. Asimismo, las personas físicas señaladas en el primer párrafo que opten por la facilidad a que se refiere la regla 3.11.12. considerarán las retenciones como definitivas y no darán lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Asimismo, se entenderá que dejaron de optar por aplicar las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 62. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 62 3.11.15. Conclusión del uso de la plataforma tecnológica. Las personas físicas que dejen de prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a través de las plataformas tecnológicas, que manifiesten a la plataforma tecnológica que ya no desean que les efectúen la retención de ISR e IVA, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 63. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 63 3.11.16. Cambio de opción para personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas Las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas que optaron por las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, podrán variar el esquema de facilidades por única ocasión para poder ejercer la opción conforme al esquema de retención efectuado por las personas morales que prestan el servicio de dichas plataformas tecnológicas TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 64. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 64 3.11.17. Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 6 del CFF, 23 de la LIF y 111 de la LISR, las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, y además obtengan ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF, podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades empresariales. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 65. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 65 LIF 2019 Art. 23, LIF. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente: TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 66. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 66 LIF 2019 Art. 23, LIF. […] En operaciones con el público en general, pueden optar por pagar el IVA al:  Minería 8%  Manufacturas, construcción 6%  Comercio, arrendamiento 2%  Servicios, restaurantes, fondas, bares 8%  Venta de alimentos o medicinas 0% TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 67. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 67 LIF 2019 Art. 23, LIF. […] En los casos mencionados no procede el acreditamiento. En importación no pagan el impuesto citado en la tabla. En operaciones con público en general si emiten comprobante simplificado. El impuesto no se traslada en forma expresa y por separado. Si trasladan el impuesto y emiten CFDI, pagan conforme a la Ley. Si abandona el RIF paga el impuesto conforma a la Ley y no puede regresar a RIF. El estímulo señalado no se considera ingreso acumulable. NO presentan aviso de estímulo fiscal (Art. 25, CFF) TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 68. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 68 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2019 Disposiciones Transitorias aplicables al uso de plataformas tecnológicas Artículo Cuadragésimo Primero. Para los efectos de las reglas 3.11.12., 3.11.14. y 3.11.16., el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, podrá presentarse por las personas físicas que prestan de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a partir del 01 de junio de 2019. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 69. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 69 CRITERIOS NO VINCULATIVOS ANEXO 3 En la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, la autoridad adicionó un criterio que establece que los ingresos obtenidos por servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Lo anterior implica que los anfitriones de alojamientos residenciales con fines turísticos como Airbnb y HomeAway tendrán que pagar ISR e IVA, pues no hacerlo será considerado por el SAT como una “práctica fiscal indebida”. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 70. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 70 CRITERIOS NO VINCULATIVOS ANEXO 3 En el caso del ISR, el SAT argumenta que el servicio que ofrecen los anfitriones es de hospedaje, es decir, una actividad empresarial. En el caso del IVA, el fisco indica que deberán pagar el impuesto los contribuyentes que a través de una plataforma tecnológica otorguen hospedaje, ya que se debe tributar por otorgar un servicio, como es el arrendamiento de un bien. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 71. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 71 CRITERIOS NO VINCULATIVOS ANEXO 3 Bajo esta premisa el SAT clasifica a todos los anfitriones como actividad empresarial, cuando solo rentan un espacio. Los ingresos por rentar un espacio son régimen de actividad empresarial debido a la actividad de hospedaje, lo que omite el SAT es que no todos los contratos de Airbnb son de hospedaje (con servicios como un hotel) muchos pueden ser de mero arrendamiento y en ese sentido se puede tributar en el régimen de arrendamiento que tiene la ventaja de gozar de una deducción ciega de 35 por ciento TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES
  • 72. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 72 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET (113-A, 113-B Y 113-C)  Se adiciona un nueva Sección al Capítulo de actividades empresariales y profesionales de personas físicas.  Esta nueva Sección III del Capítulo II, Título IV de la LISR se denomina De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.  Se adicionan 3 nuevos artículos 113-A, 113-B Y 113-C  De acuerdo con el Art. Segundo del Decreto, frac. III entrará en vigor a partir del 01 de junio de 2020  El SAT debe emitir reglas de carácter general a más tardar el 1 de marzo de 2020. REFORMA FISCAL 2020
  • 73. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 73 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET (113-A, 113-B Y 113-C)  El tarifario se replantea de acuerdo a la actividad Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes Hospedaje REFORMA FISCAL 2020
  • 74. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 74 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET (113-A, 113-B Y 113-C) Entrega de bienes y prestación de servicios  Se replantean los ingresos para contribuyentes de hasta 300,000.00, aplicando retención como pago definitivo de impuesto. REFORMA FISCAL 2020
  • 75. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 75 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA  Retención Art. 1.  Donde el contribuyente trasladará dicho impuesto en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la Ley del IVA, inclusive cuando se retenga en los términos del Art. 1-A o 3, tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma Ley del IVA. REFORMA FISCAL 2020
  • 76. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 76 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA RETENCION (ART. 1-A Bis)  Los contribuyentes en México que proporcionen servicios digitales a que se refiere la fracción II del Art. 18-B de la Ley del IVA a receptores ubicados en territorio nacional que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros afectas al pago del impuesto al valor agregado, además de las obligaciones establecidas en la misma, estarán obligadas a cumplir con las obligaciones señaladas en el Art. 18-J de la LIVA.  Las PF y PM que realicen actividades afectas al pago del IVA por conducto de los contribuyentes a que se refiere este Art. 1-A Bis, deberán estar a lo dispuesto por los Arts. 18-K, 18-L y 18-M REFORMA FISCAL 2020
  • 77. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 77 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA ACREDITAMIENTO (ART 5)  Frac. IV. Tratándose de IVA trasladado que se hubiese retenido conforme al Art. 1-A y 18-J, frac. II inciso a) de la LIVA, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. REFORMA FISCAL 2020
  • 78. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 78 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAIS (ART 16) Tratándose de servicios digitales a que se refiere el Art. 18-B, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentra en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III Bis de la LIVA REFORMA FISCAL 2020
  • 79. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 79 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS De la prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin establecimiento en México. Art. 18-B. Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Art. 16, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando estos se proporcionan mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, automatizada o sin requerir la ayuda humana, siempre que por los servicios se cobre una contraprestación. REFORMA FISCAL 2020
  • 80. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 80 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-B. […] I. La descarga de acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo juegos de azar, otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos de móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros o periódicos o revistas electrónicas. II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. NO se aplicará lo señalado en esta fracción cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados. III. Clubes en línea y páginas de citas IV. La enseñanza a distancia o test de ejercicios. REFORMA FISCAL 2020
  • 81. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 81 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-B. […] I. La descarga de acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo juegos de azar, otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos de móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros o periódicos o revistas electrónicas. II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. NO se aplicará lo señalado en esta fracción cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados. III. Clubes en línea y páginas de citas IV. La enseñanza a distancia o test de ejercicios. REFORMA FISCAL 2020
  • 82. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 82 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-C. RECEPTOR UBICADO EN EL PAIS Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se de cualquier supuesto: I. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional. II. Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional III. Que la dirección IP que utilice el dispositivo electrónico del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México. IV. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número telefónico cuyo código del país corresponda a México. REFORMA FISCAL 2020
  • 83. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 83 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-D. OBLIGACIONES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para efecto solo de la Ley del IVA, deberán cumplir con los siguiente: I. Inscribir en el RFC ante el SAT, la inscripción se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcione por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional II. Ofertar y cobrar conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el impuesto al valor agregado correspondiente en forma expresa y por separado. III. Proporcionar el SAT información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, número de receptores mencionados y mantener los registros base de la información presentada. Esta información se presentará trimestralmente mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente que corresponda al trimestre (Abril, Julio, Octubre, Enero del año siguiente). REFORMA FISCAL 2020
  • 84. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 84 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-D. OBLIGACIONES DE RESIDENTES EN EL EXTTRANJERO […] IV. Calcular en cada mes de calendario el IVA correspondiente aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que se presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate. V. Emitir y enviar electrónicamente a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional los comprobantes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios VI. Designar ante el SAT, cuando se lleve a cabo el registro a un representante legal y proporcionar un domicilio territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia. VII. Tramitar su firma electrónica. De acuerdo con el Art. 19-A CFF REFORMA FISCAL 2020
  • 85. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 85 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-E. NO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE El cumplimiento de las obligaciones a que refiere el Art 18-D, no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México. REFORMA FISCAL 2020
  • 86. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 86 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-F. RECEPTORES DE SERVICIOS Los receptores de servicios podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que establece la LIVA. Con excepción de los aplicables a los CFDI. En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir al menos los requisitos de acuerdo con el Art. 18-D, frac. V (desglose del IVA) REFORMA FISCAL 2020
  • 87. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 87 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-G. INFRACCIONES Y SANCIONES La omisión del pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, se sancionará de acuerdo a los dispuesto en la Ley del IVA y CFF. REFORMA FISCAL 2020
  • 88. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 88 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-H. VARIOS SERVICIOS Cuando los servicios digitales se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en el Art. 18-B, el IVA se calculará aplicando la tasa del 16%, únicamente a los servicios señalados en el mencionado artículo. Cuando no se haga la separación, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde a una contraprestación cobrada en un 70% de los servicios señalado en el Art. 18-B REFORMA FISCAL 2020
  • 89. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 89 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-I. VARIOS SERVICIOS Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, no se encuentren en la lista señalada en el Art. 18-D, frac. Ios receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación en los términos del Art. 24, fraccs II, III o V y deberán pagar el IVA con base en ese ordenamiento. REFORMA FISCAL 2020
  • 90. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 90 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-J. SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACION Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que proporcionen los servicios de la frac. II del Art. 18-B que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros afectos al pago del impuesto, además de las obligaciones establecidas en la Sección I del Capítulo III, estarán obligados a: I. Publicar en su página de internet , aplicación o plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado el IVA correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes. II. Cuando cobren el precio o contraprestación y el IVA a las operaciones de intermediación por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal, deberán: REFORMA FISCAL 2020
  • 91. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 91 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-J. SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACION a) Retener a la PF que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso goce temporal de bienes, el 50% del IVA cobrado. Tratándose de personas que no proporcionen la clave del RFC se deberá efectuar al 100%. El retenedor sustituirá al enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención. b) Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente. c) Expedir a cada PF a la que le hubiera efectuado la retención un CFDI de retenciones e información de pagos a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en que se efectuó la retención. d) Inscribirse en el RFC como personas retenedoras. e) Proporcionar el SAT información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones haya actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente. REFORMA FISCAL 2020
  • 92. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 92 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-J. SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACION a) Nombre completo o razón social b) Clave del RFC c) CURP d) Domicilio fiscal e) Institución financiera y CLABE en la cual se reciben los depósitos de los pagos. f) Monto de la operación celebrada con su intermediación durante el periodo de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios, u otorgante del uso o goce temporal de bienes. g) Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble. REFORMA FISCAL 2020
  • 93. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 93 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-K. OFRECER EL PRECIO E IMPUESTO POR SEPARADO Las PF y PM que realicen actividades sujetas al pago del IVA por conducto de las personas señaladas en el Art. 18-J deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios en forma expresa y por separado el monto del IVA. REFORMA FISCAL 2020
  • 94. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 94 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-L. RETENCION COMO PAGO DEFINITIVO Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos hasta por un monto de 300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior por las actividades de intermediación señaladas en el Art 18-J de la misma podrán ejercer la opción a que se refiere el Art. 18-M, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos por salarios e intereses, donde sí podrán ejercer la opción REFORMA FISCAL 2020
  • 95. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 95 TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS LEY DEL IVA CAPÍTULO III BIS Art. 18-M. PAGO DEFINITIVO Los contribuyentes a que se refiere el Art. 18-L podrán optar por considerar la retención que se les haya efectuado en términos del Art 18-J como definitiva, cuando las personas referidas, les haya efectuado la retención por la totalidad de las actividades realizadas con su intermediación. Los contribuyentes mencionados, podrán ejercer la opción cuando las actividades mencionadas en el Art. 18-J el cobro de algunas actividades se haya realizado por dichas personas y otras directamente por el contribuyente, siempre que en este último caso el contribuyente una declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizadas directamente aplicando una tasa del 8%. REFORMA FISCAL 2020
  • 96. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 96 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) Título 12. De la prestación de servicios digitales Capítulo 12.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales 7 reglas adicionales Capítulo 12.2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros 5 reglas adicionales Capítulo 12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas 10 reglas adicionales REFORMA FISCAL 2020
  • 97. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 97 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) Título 12. De la prestación de servicios digitales Capítulo 12.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales 7 reglas adicionales Capítulo 12.2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros 5 reglas adicionales Capítulo 12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas 10 reglas adicionales REFORMA FISCAL 2020
  • 98. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 98 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.1.1. Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales Los residentes en el extranjero deberán solicitar su inscripción en el RFC, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A. (Art. 113-C, LISR y 18-D, LIVA) REFORMA FISCAL 2020
  • 99. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 99 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.1.2. Trámite del certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales Los redientes en el extranjero podrán tramitar su certificado de e.firma, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 2/PLT “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A, cuando realicen la inscripción a que se refiere la regla 12.1.1. REFORMA FISCAL 2020
  • 100. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 100 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.1.3. Aviso para designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional Los redientes en el extranjero que se inscriban en el RFC a partir del 1 de junio de 2020, en términos de la regla 12.1.1., deberán designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando realicen dicha inscripción, en los términos de la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A. REFORMA FISCAL 2020
  • 101. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 101 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.1.4. Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales Los redientes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México: REFORMA FISCAL 2020
  • 102. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 102 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.1.4. Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a) Denominación o razón social del emisor. b) Ciudad y País en el que se expide. c) Clave de registro tributario de quien lo expide. d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA. e) IVA del servicio. f) Concepto o descripción del servicio. g) Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación. h) Clave en el RFC del receptor. REFORMA FISCAL 2020
  • 103. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 103 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.1.5. Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC El SAT publicará tanto en su Portal de Internet como en el DOF, de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC. En esta lista incluirá: Denominación o razón social, nombre comercial, ciudad o país de origen, fecha de inscripción al RFC. REFORMA FISCAL 2020
  • 104. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 104 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.1.7. Pago de contribuciones y en su caso entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA Los sujetos que proporcionen servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA, podrán realizar el pago de las contribuciones que correspondan de conformidad con los artículos mencionados en la moneda del país de que se trate, en las cuentas de la Tesorería de la Federación habilitadas en el extranjero, que dé a conocer el SAT en su portal de Internet. Para determinar las contribuciones señaladas en el párrafo anterior, se considerará el tipo de cambio a que se refiere el artículo 20, tercer párrafo del CFF, en el caso de pagos realizados en dólares de los Estados Unidos de América. Tratándose de otras divisas se deberá observar lo dispuesto en el sexto párrafo del citado artículo 20 del CFF. REFORMA FISCAL 2020
  • 105. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 105 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.2.1. Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación entre terceros con el carácter de retenedores del ISR e IVA Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán solicitar su inscripción en el RFC con el carácter de retenedor, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 3/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación”, contenida en el Anexo 1-A. cuando realicen la inscripción a que se refiere la regla 12.1.1. REFORMA FISCAL 2020
  • 106. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 106 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.2.2. Aviso de actualización de obligaciones de los residentes en México o residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación entre terceros Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, que se encuentren inscritos en el RFC con anterioridad al 1 de junio de 2020, deberán presentar a más tardar el 30 de junio de 2020, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 4/PLT “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros”, contenida en el Anexo 1-A. REFORMA FISCAL 2020
  • 107. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 107 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.2.3. Emisión del CFDI de retención por servicios digitales de intermediación entre terceros Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán expedir a cada persona física a la que le hubieran efectuado la retención del ISR e IVA, un CFDI de Retenciones e información de pagos, en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, que al efecto publique el SAT en su Portal de Internet. REFORMA FISCAL 2020
  • 108. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 108 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.2.4. Facilidad de expedición de comprobante de retenciones para servicios digitales de intermediación entre terceros Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, podrán optar por expedir durante 2020, un comprobante de la retención efectuada, en lugar del CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, mediante archivos electrónicos en formato PDF, los cuales deberán contener al menos los siguientes requisitos: REFORMA FISCAL 2020
  • 109. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 109 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.2.4. Facilidad de expedición de comprobante de retenciones para servicios digitales de intermediación entre terceros a) Nombre, denominación o razón social del emisor. b) Ciudad y País en el que se expide. c) Clave de registro tributario de quien lo expide. d) Clave en el RFC del receptor del comprobante, cuando se cuente con la misma. e) Monto de la contraprestación por el servicio sin incluir el IVA. f) IVA del servicio. g) Concepto, descripción del servicio o tipo de operación. h) Fecha de expedición y período que ampara la retención. i) Número de cuenta bancaria donde se depositó la contraprestación. j) Monto del ISR retenido sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de las plataformas sin incluir el IVA durante el mes. k) Monto del IVA retenido sobre el IVA cobrado. REFORMA FISCAL 2020
  • 110. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 110 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.2.5. Expedición de comprobantes con clave en el RFC genérica Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros efectúen las retenciones de impuestos y no cuenten con la clave en el RFC de las personas físicas a las que presten dichos servicios, debido a que éstas no se la proporcionaron, podrán utilizar la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para la retención, entero y emisión del CFDI. REFORMA FISCAL 2020
  • 111. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 111 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.3.1. Inscripción en el RFC de las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán inscribirse en el RFC, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A. REFORMA FISCAL 2020
  • 112. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 112 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.3.2. Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A., señalando las actividades económicas realizadas a través de plataformas tecnológicas. REFORMA FISCAL 2020
  • 113. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 113 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.3.3. Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR e IVA que les efectúen los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 6/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 1-A. REFORMA FISCAL 2020
  • 114. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 114 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.3.4. Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA cuando además se obtengan ingresos del RIF Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y que además de obtener ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI, del Título IV de la Ley del ISR, obtengan ingresos de la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la citada Ley, podrán ejercer la opción de considerar como definitivas las retenciones que les hayan efectuado las personas que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, por concepto del ISR e IVA, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto. REFORMA FISCAL 2020
  • 115. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 115 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.3.5. Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o por otorgar hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y además obtengan ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF, podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades empresariales distintos de los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas. REFORMA FISCAL 2020
  • 116. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 116 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.3.6. Expedición de CFDI a los adquirentes de bienes o servicios a través de plataformas digitales Las personas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán enviar a los adquirentes de bienes o servicios, el archivo electrónico XML, así como la representación impresa del CFDI que ampare el monto de la contraprestación. Dicho CFDI deberá enviarse al correo electrónico que las personas físicas que hayan adquirido bienes o recibido servicios tengan registrado en las plataformas digitales, aplicaciones informáticas y similares indicando el importe consignado en el mismo, el cual deberá coincidir con el monto pagado por los adquirentes de bienes o servicios. REFORMA FISCAL 2020
  • 117. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 117 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.3.7. Determinación del límite de ingresos para optar por considerar como pago definitivo la retención realizada por las plataformas tecnológicas Para efectos de determinar el límite de ingresos del ejercicio inmediato anterior de 300 mil pesos a que se refieren los artículos 113-B de la Ley del ISR y 18-L de la Ley del IVA, únicamente se deberán considerar los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a que se refiere la regla 3.11.12. de la RMF para 2019. Tratándose de contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2020 hubieran optado por aplicar lo establecido en la regla 3.11.11., deberán considerar los ingresos obtenidos hasta el 31 de mayo de 2020, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en términos de dicha regla, así como los obtenidos a partir del 1 de junio de 2020, conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. REFORMA FISCAL 2020
  • 118. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 118 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.3.8. Personas que ya tributan en el RIF que además obtienen ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas Las personas físicas que tributan en el RIF y que además perciban ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios u otorgamiento de hospedaje, en operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán continuar tributando en el RIF por los ingresos distintos de los obtenidos a través de las citadas plataformas, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos para ello en este régimen. Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán tributar en términos de la Sección I, conforme a lo establecido en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, por los ingresos obtenidos a través de dichas plataformas. REFORMA FISCAL 2020
  • 119. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 119 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.3.8. Personas que ya tributan en el RIF que además obtienen ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto establecido en los párrafos anteriores, deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes del ISR a los ingresos obtenidos por salarios, actividades empresariales y profesionales, RIF, arrendamiento e intereses y con las que, en su caso, les correspondan de conformidad con la Ley del IVA. Para efectos del monto de ingresos de 2 millones de pesos anuales a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR, se deberá considerar el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, además de los ingresos que, en su caso, obtengan de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR. REFORMA FISCAL 2020
  • 120. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 120 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.3.9. Acreditamiento de la retención del ISR efectuada conforme a la regla 3.11.11., a las personas físicas con actividades empresariales que obtienen ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas Las personas físicas que, a partir del 1 de enero de 2020, estén sujetas al esquema de retención del ISR establecido en la regla 3.11.11. y que no hayan optado por considerar dicha retención como pago definitivo, y que a partir del 1 de junio de 2020 por los ingresos que obtengan a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por la realización de las actividades empresariales de enajenación de bienes, prestación de servicios o por otorgamiento de hospedaje, deban aplicar lo dispuesto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán considerar como acreditable el ISR que les hubieran retenido en términos de la regla 3.11.11. para determinar los pagos provisionales mensuales o pagos definitivos bimestrales, así como la declaración anual correspondiente. REFORMA FISCAL 2020
  • 121. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 121 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.3.9. Acreditamiento de la retención del ISR efectuada conforme a la regla 3.11.11., a las personas físicas con actividades empresariales que obtienen ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas Las personas físicas que, a partir del 1 de enero de 2020, estén sujetas al esquema de retención del ISR establecido en la regla 3.11.11. y que no hayan optado por considerar dicha retención como pago definitivo, y que a partir del 1 de junio de 2020 por los ingresos que obtengan a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por la realización de las actividades empresariales de enajenación de bienes, prestación de servicios o por otorgamiento de hospedaje, deban aplicar lo dispuesto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán considerar como acreditable el ISR que les hubieran retenido en términos de la regla 3.11.11. para determinar los pagos provisionales mensuales o pagos definitivos bimestrales, así como la declaración anual correspondiente. REFORMA FISCAL 2020
  • 122. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 122 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.3.10. Conclusión del uso de la plataforma tecnológica Las personas físicas que dejen de obtener ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o por conceder hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares en términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A. REFORMA FISCAL 2020
  • 123. Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 123 RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 12.1.6. Pago del IVA por la importación de servicios digitales Los receptores de los servicios digitales ubicados en territorio nacional, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que no se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I del mismo ordenamiento, en relación con la regla 12.1.5., que únicamente sean contribuyentes del IVA por la importación de los servicios mencionados, deberán realizar dicho pago mediante la declaración “IVA actos accidentales”, ubicada en el Portal del SAT, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que paguen la contraprestación. REFORMA FISCAL 2020
  • 124. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 124 ¿A QUE SE REFIERE EL TERMINO FINTECH? Fintech, se refiere a un acrónimo derivado del término en inglés “finance technology”. Se utiliza para denominar a las empresas que ofrecen productos y servicios financieros haciendo uso de tecnologías de información y comunicación, tales como:  Páginas de internet  Redes sociales  Aplicaciones de celular, entre otros. Ventajas: La promesa de que el servicio sea más accesible y menos costoso de lo que ofrece la banca tradicional u otro tipo de financiamiento. NEGOCIOS DIGITALES
  • 125. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 125 ¿QUE SERVICIOS OFRECEN? Las también denominadas startups o empresas emergentes son empresas financieras que operan como intermediarios en transferencias de dinero, préstamos, compras y ventas de títulos financieros, así mismo brindan asesoriamiento financiero en áreas como:  Pagos y remesas  Préstamos (lending)  Gestión de finanzas personales  Crowfounding (financiamiento de proyectos)  Gestión de inversiones  Seguros  Educación financiera y ahorro  Soluciones de identidad de scoring, identidad y fraude  Trading y mercados NEGOCIOS DIGITALES
  • 126. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 126 ¿PORQUÉ SON ATRACTIVAS? En su gran mayoría están enfocadas a ciertos sectores que no pueden financiar sus proyectos (personas jóvenes) y enfocadas al uso de TIC´s, al uso de dispositivos móviles, por lo que representa: 1. No se requiere de acudir a una sucursal física de alguna entidad. 2. Son innovadoras para la mayoría de los usuarios 3. Son flexibles para el público. NEGOCIOS DIGITALES
  • 127. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 127 DESVENTAJAS DE LAS STARTUPS  Las fintech se dedican a realizar préstamos, con recursos que obtienen de otras personas dispuestas a prestar su dinero por un rendimiento, (es una forma rápida de obtener financiamiento). Hay que considerar que la persona que presta el dinero, lo hace bajo el riesgo de que no le paguen.  Otro caso es el financiamiento colectivo de proyectos o empresas: las fintech reúnen personas interesadas en un proyecto (crowfunding), y dispuestas a financiarlos. Las fintech sólo se comprometen a darle seguimiento al mismo.  Si por algún motivo la institución no procede adecuadamente, no actualiza el historial crediticio, o el saldo de crédito -luego de realizar los pagos correspondientes- no es satisfactorio, el deudor no tendrá quién lo respalde legalmente, ya que este tipo de instituciones no se encuentran reguladas. NEGOCIOS DIGITALES
  • 128. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 128 DESVENTAJAS DE LAS STARTUPS  Este mercado no está regulado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), por lo que si la empresa deja de operar, no hay modo de que te devuelvan tus recursos. NEGOCIOS DIGITALES
  • 129. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 129 LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGIA FINANCIERA  Fecha de publicación en DOF: 09 de marzo de 2019  Precisión: También se le conoce como la Ley Fintech  Esta Ley surge de la elaboración de diversos estudios relacionados con la reducción del uso de efectivo e inclusión financiera donde se prevé que en dos años aproximadamente, el 55% de los pagos que se realicen, serán sin el uso del efectivo o se migre al uso de tarjetas digitales (De acuerdo con cifras del IMCO).  Objetivos de la Ley: a) Busca brindar confianza y certeza a los usuarios de los servicios financieros alternativos y que la gente tenga la confianza de que existen autoridades que los podrían proteger. b) Mitigar los riesgos ante los delitos de lavado de dinero. c) Regular el otorgamiento digital de créditos. NEGOCIOS DIGITALES
  • 130. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 130 LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGIA FINANCIERA En México, algunas de las soluciones financiera que se están desarrollando son:  Medios de pago y transferencia. Enfocadas a Las plataformas de pagos, comercio electrónico y transferencias internacionales.  Infraestructura para servicios financieros. Evaluación de clientes y perfiles de riesgo, prevención de fraudes, verificación de identidades, APIs bancarias, agregadores de medios de pago, big data & analytics, inteligencia de negocios, ciberseguridad y contratación electrónica.  Originación digital de créditos. Son empresas que ofrecen productos de crédito a través de plataformas electrónicas. NEGOCIOS DIGITALES
  • 131. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 131 LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGIA FINANCIERA En México, algunas de las soluciones financiera que se están desarrollando son:  Soluciones financieras para empresas. Software para contabilidad e infraestructuras de facturación y gestión financiera.  Finanzas personales y asesoría financiera. Administración de finanzas personales, comparadores y distribuidores de productos financieros, educación financiera, asesores automatizados y planeación financiera.  Mercados financieros. Servicios digitales de intermediación de valores, instrumentos financieros y divisas. NEGOCIOS DIGITALES
  • 132. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 132 LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGIA FINANCIERA En México, algunas de las soluciones financiera que se están desarrollando son:  Crowdfunding.  InsurTech. Tecnología aplicada a la prestación de servicios en el sector asegurador.  Criptomonedas y blockchain. Desarrolladores de soluciones basadas en el blockchain, intermediarios y mercados de activos digitales.  Entidades financieras disruptivas. Bancos u otras entidades financieras 100% digitales. NEGOCIOS DIGITALES
  • 133. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 133 ESTRUCTURA DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGIA FINANCIERA NEGOCIOS DIGITALES
  • 134. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 134 OTRAS DISPOSICIONES REGULADORAS  Circular IPFE Banco de México 12/2018 dirigida a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, relativa a las disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones de las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (DOF 10/Sep/2018).  Disposiciones de carácter general para la prevención de lavado de dinero para instituciones de tecnología financiera a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (DOF 10/Sep/2018).  Circular única de instituciones de tecnología financiera que contiene las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (DOF 10/Sep/2018).  Circular 4/2019 del Banco de México sobre Activos Virtuales (DOF 08/Mar/2019).  Circular 5/2019 del Banco de México sobre Modelos Novedosos (DOF 08/Mar/2019). NEGOCIOS DIGITALES
  • 135. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 135 OTRAS DISPOSICIONES REGULADORAS  Circular 6/2019 del Banco de México dirigidas a las IFC. (DOF 08/Mar/2019).  Circular 8/2019 del Banco de México Relativa a las Modificaciones a la Circular 14/2017 (Instrumentación de Transferencias CoDi). (DOF 20/may/2019) NEGOCIOS DIGITALES
  • 136. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 136 LEY FINTECH Y LOS ACTIVOS VIRTUALES Reglas de operación  Las ITF´s deben obtener autorización NEGOCIOS DIGITALES
  • 137. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 137 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY “FINTECH” AL CONSUMIDOR  Divulgación de riesgos y responsabilidades.  Confidencialidad de la información.  Separar los recursos propios de los ingresados por sus clientes. NEGOCIOS DIGITALES
  • 138. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 138 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY “FINTECH” DE LA SUPERVISION Las instancias encargadas de su supervisión serán:  La CNBV, Banxico y la CONDUSEF.  Deberán de cumplir con un marco de prevención de lavado de dinero.  Se establecen sanciones, delitos, multas, suspensiones y revocaciones.  Se deberá contar con auditores externos independientes. NEGOCIOS DIGITALES
  • 139. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 139 ALGUNOS EJEMPLOS DE NEGOCIOS DIGITALES REGULADOS CROWFUNDING También llamado fondeo colectivo, se trata de empresas que se encargan de poner en contacto a solicitantes e inversionistas con el fin de obtener financiamiento para proyectos. Con la implementación de la Ley, los financiamientos que podrán realizar son:  De deuda. El inversionista recibirá de regreso su aportación, más una tasa de interés.  De capital. La aportación se traduce en un porcentaje de acciones de la empresa.  De copropiedad o regalías. Donde el inversionista recibirá utilidades, regalías o pérdidas de los productos. NEGOCIOS DIGITALES
  • 140. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 140 ALGUNOS EJEMPLOS DE NEGOCIOS DIGITALES REGULADOS REGULACIONES DEL CROWFUNDING  Para el otorgamiento de capital deberán consultar al menos un Buró de Crédito y contar con una metodología de evaluación de riesgos.  El mismo proyecto no puede ser financiado por más de una Fintech.  Deberán informar al inversionista los riesgos, el desempeño del solicitante y no asegurar retornos, ganancias o el éxito de la inversión. NEGOCIOS DIGITALES
  • 141. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 141 ALGUNOS EJEMPLOS DE NEGOCIOS DIGITALES REGULADOS REGULACIONES DE LOS FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICOS - WALLETS  Se pueden realizar operaciones en moneda nacional y activos virtuales (previa autorización de Banxico).  Todos los pagos deberán gozar de liquidez inmediata (podrán disponer del dinero al momento) y no se generarán cargos a los clientes.  Deberán llevar cuentas separadas para cada cliente y mantener actualizado el registro de sus operaciones. NEGOCIOS DIGITALES
  • 142. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 142 OPERACIONES MEDIANTE ACTIVOS VIRTUALES ACTIVOS VIRTUALES - CRIPTOMONEDAS  Las ITF´s deben obtener autorización de Banxico para operar con activos.  Las ITF´s solamente operan con activos virtuales determinados por Banxico.  Obligación de comunicar a sus clientes:  Que el activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal , ni por el Banco de México.  La imposibilidad de revertir la operación una vez ejecutadas; en su caso.  La volatilidad del valor del activo virtual, y  Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales. NEGOCIOS DIGITALES
  • 143. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 143 OPERACIONES MEDIANTE ACTIVOS VIRTUALES Operaciones con activos virtuales expresamente previstas para las ITF´s en general  Las ITF´s pueden tener la custodia de activos virtuales de sus clientes.  Las ITF´s pueden realizar la venta, transferencia o asignación de activos virtuales por orden de sus clientes.  Pueden efectuar operaciones de compraventa de activos virtuales con sus Clientes (condicionado a que el contravalor se entregue en el mismo acto).  En operaciones expresamente previstas para crowfoundings se tiene la posibilidad de realizar operaciones de financiamiento (deuda, capital o copropiedad denominados en activos virtuales). NEGOCIOS DIGITALES
  • 144. Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 144 OPERACIONES MEDIANTE ACTIVOS VIRTUALES Operaciones con activos virtuales expresamente previstas para las ITF´s en general  En operaciones expresamente previstas para IFPE´s se tiene que considerar lo siguiente:  Abrir y llevar una cuenta de fondos de pago electrónico por cada cliente contra la recepción de activos virtuales.  Realizar transferencia de activos virtuales en las cuentas de fondos de pago.  Entregar una cantidad de dinero o activos virtuales con el cargo a las cuentas de fondos de pago electrónico.  Poner en contacto a terceros para facilitar la compra , venta o cualquier otra transacción de activos virtuales.  Obligación de entregar a sus clientes los activos virtuales que mantengan en sus cuentas en fondos de pago electrónico. NEGOCIOS DIGITALES