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TALLER SOBRE VIOLENCIA DE
GÉNERO.
2.- SERVICIOS SOCIALES Y
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
LEPE, 27 Y 28 DE MAYO DE 2013
IES EL SUR
QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GENERO
• DEFINICIÓN LEGAL
“Manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres
sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el mero
hecho de serlo. Comprende cualquier acto de violencia
basada en género que tenga como consecuencia, o que
tenga posibilidades de tener como
consecuencia, perjuicio o sufrimiento de la salud
física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo
amenazas de dichos actos, coerción o privaciones
arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la
vida pública como privada.”
En el Código Penal se recoge los
términos:
• Agresión Sexual:
atentados contra la
libertad sexual de
otra persona, sin que
medie
consentimiento, empl
eando violencia o
intimidación.
• Abuso sexual:
atentados contra la
libertad e
indemnidad sexual de
otra persona, sin que
medie
consentimiento, sin
emplear violencia o
intimidación.
TIPOLOGÍA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
☆Violencia física: se incluyen aquí todo tipo de
agresiones corporales
(empujones, golpes, ataques
conarmas, mordeduras, quemaduras, estrang
ulamientos, mutilaciones, etc.).
☆Violencia sexual: comprende cualquier
actividad sexual no consentida (visionado o
participación forzada en
pornografía, relaciones sexuales
obligadas, tráfico y explotación en la industria
del sexo, etc.).
TIPOLOGÍA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
☆Violencia psicológica: concepto amplio que
admite múltiples modalidades de agresión
intelectual o moral
(amenazas, aislamiento, desprecio, intimidación e
insultos en público, etc....).
☆Violencia económica: entendida como
desigualdad en el acceso a los recursos
compartidos (negar el acceso al dinero, impedir el
acceso a un puesto de trabajo, a la
educación, etc.).
TIPOLOGÍA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
☆Violencia estructural: término íntimamente
relacionado con el de Violencia económica, pero
que incluye barreras invisibles e intangibles
contra la realización de las opciones potenciales
de los derechos básicos de las personas. Se
sustenta en la existencia de obstáculos
firmemente arraigados y que se reproducen
diariamente en el tejido social (por ejemplo, las
relaciones de poder que generan y legitiman la
desigualdad).
TIPOLOGÍA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
☆Violencia espiritual: concepto comprensivo de
aquellas conductas que consisten en obligar a
otra persona a aceptar un sistema de
creencias cultural o religioso determinado, o
dirigidas a erosionar o destruir las creencias
de otro a través del ridículo o del castigo.
QUÉ HACER CUANDO SE SOSPECHA
SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
• SI SE TIENE CLARO:
• DÓNDE: COMISARIA, CENTRO DE SALUD O
URGENCIAS, JUZGADO, SERVICIOS
SOCIALES, CENTRO DE ATENCIÓN A LA MUJER…
• EN DEFINITIVA:
• PONER EN MARCHA LOS PROTOCOLOS DEL
INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER O DEL
SERVICIO DE ATENCIÓN A VICTIMAS DE
ANDALUCIA
QUÉ ES UN PROTOCOLO
Es un documento firmado por todas las instancias con
responsabilidad en materia de violencia de género en un
determinado territorio. En él se recogen, aprovechando los
recursos municipales y supramunicipales, las actuaciones a
seguir por cada servicio profesional implicado (ámbitos
sanitario, social, policial, judicial, educativo y asociativo), de
tal forma, que quede claro: Qué se debe hacer, en qué
momento y quién tiene competencias para realizarlo. El
Protocolo establece el procedimiento y constituye la norma
básica de actuación. La finalidad del mismo debe ser
procurar una atención rápida, coordinada y eficaz. Debe
poder adaptarse, en interés de las víctimas, a cada situación.
Pues no todas se presentan de igual manera. Debe nacer con
vocación continua de adaptación a una realidad que cambia y
no al revés.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
• Derecho a recibir información, asesoramiento y atención
adecuada a sus necesidades y en el menor tiempo posible.
• Derecho a que se preserve en todo momento su intimidad
y la confidencialidad de los datos personales de los que
pudiera derivarse su identificación o paradero, así como los
referentes a los hijos e hijas menores que estén bajo su
guarda y custodia.
• Derecho a recibir copia de la denuncia, parte de lesiones y
otros documentos de interés emitido por las distintas
instancias.
• Derecho a que se le emita informe sobre la situación de
violencia de género detectada.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
• Derecho a que sea explorado su estado psicológico y a
que se le proporcione atención especializada con
relación al mismo.
• Derecho a recibir protección, seguridad y a ser
acompañada, cuando sea necesario, por personal
profesional, tanto ella como sus familiares si procede.
• Derecho a no declarar en presencia de su agresor y a
utilizar todos los medios que garanticen su seguridad y
bienestar emocional.
• Derecho a no verse obligada al relato de los hechos de
forma reiterada.
RECURSOS Y SERVICIOS QUE PRESTA EL
INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER
1.- Servicio telefónico de atención e información
24 horas: 900 200 999
2.- Asesoramiento jurídico on-line
3.- Centros Provinciales del IAM
4.- Centros Municipales de Información a la
Mujer
5.- Servicio integral de Atención y Acogida a
víctimas de violencia de género
RECURSOS Y SERVICIOS QUE PRESTA EL
INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER
6.- Ayudas económicas para mujeres víctimas de
violencia de género
7.- Servicios de asesoramiento jurídico
8.- Servicios de atención psicológica
1.- Servicio telefónico de atención e
información 24 horas: 900 200 999
El derecho a la información y asesoramiento
adecuados a su situación personal constituye una
necesidad vital y es el primer paso para salir de la
violencia. Por ello, el Instituto Andaluz de la
Mujer, a través de una llamada a la línea 900 200
999, pone a disposición de las mujeres un Servicio
confidencial y gratuito que ofrece la posibilidad de
realizar consultas y recibir asesoramiento jurídico
especializado en cuestiones relacionadas con la
violencia de género.
1.- Servicio telefónico de atención e
información 24 horas: 900 200 999
Este servicio facilita:
• Información sobre los derechos que asisten a
las mujeres en los casos de violencia de
género.
• Asesoramiento jurídico a la hora de iniciar o
seguir los trámites
policiales, judiciales, sanitarios...
• Respuesta especializada e inmediata a las
cuestiones planteadas relacionadas con:
1.- Servicio telefónico de atención e
información 24 horas: 900 200 999
• Derecho Penal:
• denuncia/querella.
• agresiones físicas, psíquicas, sexuales.
• orden de protección.
• juicio rápido.
• impago de pensiones.
• abandono de familia...
1.- Servicio telefónico de atención e
información 24 horas: 900 200 999
• Derecho de Familia:
• demanda.
• separación, divorcio, nulidad
matrimonial, ruptura de unión de hecho.
• guarda y custodia de las hijas e hijos menores
de edad.
• ejecución de resoluciones judiciales.
• regímenes económicos matrimoniales...
2.- Asesoramiento jurídico on-line
El derecho a la información y asesoramiento
adecuados a la situación personal constituye
una necesidad vital y es el primer paso para salir
de la violencia. Por ello, el Instituto Andaluz de
la Mujer pone a disposición de las mujeres este
innovador servicio on-line que ofrece la
posibilidad de realizar consultas y recibir
asesoramiento jurídico especializado en
cuestiones relacionadas con la violencia de
género.
2.- Asesoramiento jurídico on-line
Este servicio facilita:
• Información sobre los derechos que asisten a
las mujeres en los casos de violencia de
género.
• Asesoramiento jurídico a la hora de iniciar o
seguir los trámites
policiales, judiciales, sanitarios...
• Respuesta especializada e inmediata a las
cuestiones planteadas relacionadas con:
2.- Asesoramiento jurídico on-line
• Derecho Penal:
• denuncia/querella.
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2.- Asesoramiento jurídico on-line
• Derecho de Familia:
• demanda.
• separación, divorcio, nulidad
matrimonial, ruptura de unión de hecho.
• guarda y custodia de las hijas e hijos menores
de edad.
• ejecución de resoluciones judiciales.
• regímenes económicos matrimoniales...
DIFERENCIA ENTRE LA ATENCIÓN
TELEFÓNICA Y EL SERVICIO ON-LINE
¿Qué ofrece el teléfono?
• Información sobre los servicios, programas y actividades del Instituto
Andaluz de la Mujer y, en general, sobre todos los recursos de los que
disponen las mujeres.
• Permite canalizar denuncias en materia de discriminación en sus distintas
manifestaciones (publicidad sexista, discriminación laboral, etc).
• Asesoramiento jurídico especializado para mujeres víctimas de violencia de
género.
• Atención y gestión de acogimiento en caso de emergencia a mujeres
víctimas de violencia de género.
• Atención y asesoramiento a mujeres con discapacidad auditiva , que podrán
comunicarse con este teléfono del Instituto Andaluz de la Mujer a través de
un servicio específico.
DIFERENCIA ENTRE LA ATENCIÓN
TELEFÓNICA Y EL SERVICIO ON-LINE
¿Cómo funciona?
• Su característica fundamental es la gratuidad, no
cuesta dinero.
• Ofrece servicio permanentemente y funciona las 24
horas, todos los días del año.
• El equipo humano que atiende el Teléfono 900. 200.
999 está formado por personas profesionales que te
atenderán día y noche.
• Es además anónimo y confidencial y te permitirá
acceder de una manera inmediata a resolver las dudas
y problemas que puedan surgirte.
3.- Centros Provinciales del IAM
Estos Centros ofrecen información sobre los derechos y
oportunidades de las mujeres y proporcionan atención y
asesoramiento para actuar en caso de discriminación en las
siguientes materias:
• Derechos de las mujeres.
• Crisis de pareja.
• Impago de pensiones e incumplimiento del régimen de visitas.
• Violaciones, agresiones sexuales y malos tratos.
• Embarazo de adolescentes.
• Sexualidad, anticoncepción, interrupción voluntaria del embarazo.
• Orientación laboral, formación profesional y creación de empresas.
3.- Centros Provinciales del IAM
• Discriminación laboral y acoso sexual.
• Asociaciones de Mujeres, servicios, programas y actividades del IAM.
• Publicaciones, estudios, documentación de género, programas
coeducativos.
• Lugar de encuentro para las mujeres.
Para ello los Centros Provinciales del IAM cuentan con las siguientes Áreas:
• Área de información
• Área de psicología
• Área jurídica
• Área de atención social
• Área de empleo y formación
• Área de participación
• Programas
4.- Centros Municipales de
Información a la Mujer
• Fruto de la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer con los
Ayuntamientos Andaluces son los Centros Municipales de Información a
las Mujeres.
• Estos Centros, desde los que se articula una intervención global dirigida a
las mujeres, ofrecen información, atención y asesoramiento en políticas
de igualdad y el fomento de la participación. Además se realizan
programas específicos de desarrollo personal, educativo y de salud, así
como de orientación profesional y laboral.
• Andalucía dispone actualmente de 165 Centros Municipales de
Información a la Mujer, repartidos por toda la Comunidad Autónoma, de
manera que las ciudadanas dispongan de este recurso de la manera más
cercana.
• El Instituto Andaluz de la Mujer subvenciona anualmente el
funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer a
través de una convocatoria de subvenciones.
5.- Servicio integral de Atención y
Acogida a víctimas de violencia de
género
• El Instituto Andaluz de la Mujer ofrece una atención
integral y de calidad a aquellas mujeres víctimas de
violencia de género que se ven en la necesidad de salir de
sus hogares.
• El Servicio responde a un sistema coordinado de recursos
cuya finalidad es ofrecer la protección y el apoyo necesario
a las mujeres para su recuperación personal. Cuenta con
centros en las 8 provincias de Andalucía y ofrecen una
atención inmediata las 24 horas del día.
• Según las características del caso y la urgencia de este, se
decide la acogida de la mujer en los siguientes recursos:
5.- Servicio integral de Atención y
Acogida a víctimas de violencia de
género
• Centros de emergencia
• Son centros en los que de manera temporal se
presta atención integral y protección a las
mujeres en situación de violencia de género y a
los hijos e hijas que les
acompañan, garantizándoles una acogida
inmediata. En ellos se da cobertura a las
necesidades de protección y seguridad.
5.- Servicio integral de Atención y
Acogida a víctimas de violencia de
género
• Casas de Acogida
• Son centros residenciales configurados por unidades
independientes de alojamiento y espacios de uso
común, permitiendo una atención integral con la suficiente
autonomía para la familia.
• En estos se ofrece acogida a las mujeres y las/os menores
que las acompañan, en los que se ofrece protección y
seguridad garantizándoles una atención integral a través de
la programación de aquellas intervenciones
sociales, psicológicas y jurídicas necesarias para que las
mujeres sean capaces de superar la violencia padecida.
5.- Servicio integral de Atención y
Acogida a víctimas de violencia de
género
• Pisos Tutelados
• Son un servicio de viviendas unifamiliares
independientes, cedidas temporalmente. Ubicadas en
edificios y zonas normalizadas. Están destinadas a ofrecer
una vivienda temporal a las mujeres víctimas de violencia
de género y a sus hijas e hijos, hasta que dispongan de
medios con los puedan vivir de forma autónoma. El acceso
a este recurso se llevará a cabo después de haber pasado
por una casa de acogida y si su situación así lo aconseja.
• En esta fase de actuación se continuará prestando un
apoyo integral a la mujer y menores que le acompañan
desde el equipo de profesionales de la Casa de Acogida.
6.- Ayudas económicas para mujeres
víctimas de violencia de género
Ayudas económicas del Instituto Andaluz de la
Mujer para mujeres víctimas de violencia de
género. (ORDEN de 25 de mayo de 2011. BOJA
116 de 15 de junio). Estas ayudas económicas
están dirigidas a contribuir a la recuperación
psicosocial y facilitar la autonomía de las mujeres
víctimas de violencia de género acogidas en el
Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres
víctimas de violencia de género, que carezcan de
ingresos económicos o estos sean inferiores al
Salario Mínimo Interprofesional
6.- Ayudas económicas para mujeres
víctimas de violencia de género
• Ayudas para mujeres víctimas de violencia de
género que acrediten insuficiencia de recursos y
especiales dificultades para obtener un empleo.
(ORDEN de 25 de mayo de 2011. BOJA 116 de 15
de junio). Estas ayudas van dirigidas facilitar la
integración social de aquellas mujeres víctimas de
violencia de género que acrediten unos ingresos
que no superen el 75% del Salario Mínimo
Interprofesional y que debido a su edad, falta de
preparación general o especializada y
circunstancias sociales tengan especiales
dificultades para obtener un empleo.
6.- Ayudas económicas para mujeres
víctimas de violencia de género
• Programa de Renta Activa de Inserción para
desempleadas/os con especiales necesidades económicas
y dificultad para encontrar empleo. RAI. (Real Decreto
1369/2006 de 24 de noviembre, BOE 290 de 5 de
diciembre). En este programa se establecen medidas para
aquellas/os desempleadas/os con especiales necesidades
económicas y dificultad para encontrar empleo, que
adquieran el compromiso de realizar actuaciones
favorecedoras de su inserción laboral. También podrán ser
beneficiarias de este programa aquellas mujeres que
tengan acreditada la condición de víctima de violencia de
género, que quedarán exceptuadas de los requisitos de ser
mayor de 45 años y llevar más de 12 meses inscrita como
demandante de empleo.
7.- Servicios de asesoramiento
jurídico
• Servicio de Asistencia Jurídica y Psicológica
ante Violencia Sexual
• Servicio de Asistencia Jurídica ante Violencia
Económica
• Servicio de Asistencia Jurídica a Mujeres
Inmigrantes Víctimas de Violencia de Género
8. Servicios de atención psicológica
• 8.1. Servicio de Atención Psicológica Grupal para
mujeres víctimas de violencia.
• 8.2. Servicio de Atención Psicológica a hijas e
hijos de mujeres víctimas de violencia de género.
• 8.3. Programa de Atención Psicológica a las
Mujeres Menores de Edad Víctimas de Violencia
de Género en Andalucía.
8.1. Servicio de Atención Psicológica
Grupal para mujeres víctimas de
violencia.
La atención psicológica grupal a mujeres víctimas de violencia de género, se
constituye como uno de los modelos de intervención más eficaces para
afrontar este grave problema social en las distintas fases en que ésta pueda
encontrarse, por lo que va dirigido especialmente a mujeres:
– Que quieren salir de una relación de violencia en la pareja
– Que teniendo una relación de pareja conflictiva, quieren prevenir
situaciones que les pueda llevar a una relación no deseada y violenta
– Que habiendo salido de una situación de violencia, necesitan apoyo y
atención psicológica para lograr su restablecimiento emocional.
8.1. Servicio de Atención Psicológica
Grupal para mujeres víctimas de
violencia.
La intervención psicológica grupal tiene un doble objetivo, por un lado
detectar y valorar el posible riesgo de violencia en la que la mujer se
encuentre y por otro, facilitarles una serie de habilidades y de
herramientas para:
– Que conozca el proceso de la violencia y sus consecuencias
– Que sea consciente de su situación actual de violencia
– Que pueda conocerse y mejorar la imagen de sí misma
– Que recupere su autonomía e independencia emocional.
– Que trate de modificar el tipo de relación que ha construido y que
ha generado la violencia, acompañándola en este recorrido.
8.1. Servicio de Atención Psicológica
Grupal para mujeres víctimas de
violencia.
La intervención psicológica se realiza
a través de la participación de la
mujer en Grupos de terapia y
Talleres, al que acceden las mujeres
víctimas de violencia de género que
han acudido a los recursos del IAM.
8.2. Servicio de Atención Psicológica a hijas
e hijos de mujeres víctimas de violencia de
género.
• El Instituto Andaluz de la Mujer, siguiendo su línea de
erradicación de la violencia, ha puesto en marcha elServicio
de atención psicológica a hijas e hijos de mujeres víctimas
de violencia de género, gestionado por la Asociación
AMUVI.
• El objetivo principal es ofrecer una atención integral
especializada, facilitando a las mujeres que están siendo
atendidas en los recursos del IAM, una atención psicológica
individualizada para sus hijas e hijos, víctimas directas e
indirectas de la situación de violencia y de los efectos
negativos que para su desarrollo, psicológico y
emocional, supone el haber estado expuestos a este tipo de
violencia.
8.2. Servicio de Atención Psicológica a hijas
e hijos de mujeres víctimas de violencia de
género.
Los objetivos de este servicio de atención psicológica a
menores, son:
- Ofrecer apoyo y orientación psicológica a los hijos e hijas, de edades
comprendidas entre los 6 y los 18 años, que sufren o han sufrido
violencia, directa o indirectamente por parte de sus parejas o ex
parejas.
- Atender a las madres en lo que respecta a la orientación y
asesoramiento de estrategias para el abordaje de problemas que
presenten los/as menores.
La finalidad a conseguir es mejorar el bienestar psicológico de los/as
menores y prevenir posibles comportamientos violentos en el
futuro, así como evitar reproducir estos comportamientos aprendidos
por la observación de la violencia.
8.3. Programa de Atención Psicológica a las
Mujeres Menores de Edad Víctimas de
Violencia de Género en Andalucía.
En los últimos años estamos conociendo un número cada
vez mayor de casos de violencia de género sufridos por
mujeres jóvenes por parte de su pareja o expareja, con un
alto número de casos entre las mujeres menores de edad.
Para dar respuesta a este problema, el Instituto Andaluz
de la Mujer ha puesto en marcha, como programa
piloto, el Programa de Atención Psicológica a las
Mujeres Menores de Edad Víctimas de Violencia de
Género en Andalucía, a través de la Asociación de
Estudios Sociales por la Igualdad de la Mujer (AESIM).
8.3. Programa de Atención Psicológica a las
Mujeres Menores de Edad Víctimas de
Violencia de Género en Andalucía.
¿QUÉ OFRECE?
• Atención psicológica, individual y grupal a
mujeres menores de edad (entre 14 y 18 años)
que sufren o han sufrido violencia de género por
parte de sus parejas o exparejas.
• Orientación e información a las madres, padres
y/o tutores de las menores atendidas.

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Taller violencia de genero

  • 1. TALLER SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO. 2.- SERVICIOS SOCIALES Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN LEPE, 27 Y 28 DE MAYO DE 2013 IES EL SUR
  • 2. QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GENERO • DEFINICIÓN LEGAL “Manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el mero hecho de serlo. Comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento de la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.”
  • 3. En el Código Penal se recoge los términos: • Agresión Sexual: atentados contra la libertad sexual de otra persona, sin que medie consentimiento, empl eando violencia o intimidación. • Abuso sexual: atentados contra la libertad e indemnidad sexual de otra persona, sin que medie consentimiento, sin emplear violencia o intimidación.
  • 4. TIPOLOGÍA DE VIOLENCIA DE GÉNERO ☆Violencia física: se incluyen aquí todo tipo de agresiones corporales (empujones, golpes, ataques conarmas, mordeduras, quemaduras, estrang ulamientos, mutilaciones, etc.). ☆Violencia sexual: comprende cualquier actividad sexual no consentida (visionado o participación forzada en pornografía, relaciones sexuales obligadas, tráfico y explotación en la industria del sexo, etc.).
  • 5. TIPOLOGÍA DE VIOLENCIA DE GÉNERO ☆Violencia psicológica: concepto amplio que admite múltiples modalidades de agresión intelectual o moral (amenazas, aislamiento, desprecio, intimidación e insultos en público, etc....). ☆Violencia económica: entendida como desigualdad en el acceso a los recursos compartidos (negar el acceso al dinero, impedir el acceso a un puesto de trabajo, a la educación, etc.).
  • 6. TIPOLOGÍA DE VIOLENCIA DE GÉNERO ☆Violencia estructural: término íntimamente relacionado con el de Violencia económica, pero que incluye barreras invisibles e intangibles contra la realización de las opciones potenciales de los derechos básicos de las personas. Se sustenta en la existencia de obstáculos firmemente arraigados y que se reproducen diariamente en el tejido social (por ejemplo, las relaciones de poder que generan y legitiman la desigualdad).
  • 7. TIPOLOGÍA DE VIOLENCIA DE GÉNERO ☆Violencia espiritual: concepto comprensivo de aquellas conductas que consisten en obligar a otra persona a aceptar un sistema de creencias cultural o religioso determinado, o dirigidas a erosionar o destruir las creencias de otro a través del ridículo o del castigo.
  • 8. QUÉ HACER CUANDO SE SOSPECHA SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO • SI SE TIENE CLARO: • DÓNDE: COMISARIA, CENTRO DE SALUD O URGENCIAS, JUZGADO, SERVICIOS SOCIALES, CENTRO DE ATENCIÓN A LA MUJER… • EN DEFINITIVA: • PONER EN MARCHA LOS PROTOCOLOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER O DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A VICTIMAS DE ANDALUCIA
  • 9. QUÉ ES UN PROTOCOLO Es un documento firmado por todas las instancias con responsabilidad en materia de violencia de género en un determinado territorio. En él se recogen, aprovechando los recursos municipales y supramunicipales, las actuaciones a seguir por cada servicio profesional implicado (ámbitos sanitario, social, policial, judicial, educativo y asociativo), de tal forma, que quede claro: Qué se debe hacer, en qué momento y quién tiene competencias para realizarlo. El Protocolo establece el procedimiento y constituye la norma básica de actuación. La finalidad del mismo debe ser procurar una atención rápida, coordinada y eficaz. Debe poder adaptarse, en interés de las víctimas, a cada situación. Pues no todas se presentan de igual manera. Debe nacer con vocación continua de adaptación a una realidad que cambia y no al revés.
  • 10. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO • Derecho a recibir información, asesoramiento y atención adecuada a sus necesidades y en el menor tiempo posible. • Derecho a que se preserve en todo momento su intimidad y la confidencialidad de los datos personales de los que pudiera derivarse su identificación o paradero, así como los referentes a los hijos e hijas menores que estén bajo su guarda y custodia. • Derecho a recibir copia de la denuncia, parte de lesiones y otros documentos de interés emitido por las distintas instancias. • Derecho a que se le emita informe sobre la situación de violencia de género detectada.
  • 11. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO • Derecho a que sea explorado su estado psicológico y a que se le proporcione atención especializada con relación al mismo. • Derecho a recibir protección, seguridad y a ser acompañada, cuando sea necesario, por personal profesional, tanto ella como sus familiares si procede. • Derecho a no declarar en presencia de su agresor y a utilizar todos los medios que garanticen su seguridad y bienestar emocional. • Derecho a no verse obligada al relato de los hechos de forma reiterada.
  • 12. RECURSOS Y SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER 1.- Servicio telefónico de atención e información 24 horas: 900 200 999 2.- Asesoramiento jurídico on-line 3.- Centros Provinciales del IAM 4.- Centros Municipales de Información a la Mujer 5.- Servicio integral de Atención y Acogida a víctimas de violencia de género
  • 13. RECURSOS Y SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER 6.- Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género 7.- Servicios de asesoramiento jurídico 8.- Servicios de atención psicológica
  • 14. 1.- Servicio telefónico de atención e información 24 horas: 900 200 999 El derecho a la información y asesoramiento adecuados a su situación personal constituye una necesidad vital y es el primer paso para salir de la violencia. Por ello, el Instituto Andaluz de la Mujer, a través de una llamada a la línea 900 200 999, pone a disposición de las mujeres un Servicio confidencial y gratuito que ofrece la posibilidad de realizar consultas y recibir asesoramiento jurídico especializado en cuestiones relacionadas con la violencia de género.
  • 15. 1.- Servicio telefónico de atención e información 24 horas: 900 200 999 Este servicio facilita: • Información sobre los derechos que asisten a las mujeres en los casos de violencia de género. • Asesoramiento jurídico a la hora de iniciar o seguir los trámites policiales, judiciales, sanitarios... • Respuesta especializada e inmediata a las cuestiones planteadas relacionadas con:
  • 16. 1.- Servicio telefónico de atención e información 24 horas: 900 200 999 • Derecho Penal: • denuncia/querella. • agresiones físicas, psíquicas, sexuales. • orden de protección. • juicio rápido. • impago de pensiones. • abandono de familia...
  • 17. 1.- Servicio telefónico de atención e información 24 horas: 900 200 999 • Derecho de Familia: • demanda. • separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de unión de hecho. • guarda y custodia de las hijas e hijos menores de edad. • ejecución de resoluciones judiciales. • regímenes económicos matrimoniales...
  • 18. 2.- Asesoramiento jurídico on-line El derecho a la información y asesoramiento adecuados a la situación personal constituye una necesidad vital y es el primer paso para salir de la violencia. Por ello, el Instituto Andaluz de la Mujer pone a disposición de las mujeres este innovador servicio on-line que ofrece la posibilidad de realizar consultas y recibir asesoramiento jurídico especializado en cuestiones relacionadas con la violencia de género.
  • 19. 2.- Asesoramiento jurídico on-line Este servicio facilita: • Información sobre los derechos que asisten a las mujeres en los casos de violencia de género. • Asesoramiento jurídico a la hora de iniciar o seguir los trámites policiales, judiciales, sanitarios... • Respuesta especializada e inmediata a las cuestiones planteadas relacionadas con:
  • 20. 2.- Asesoramiento jurídico on-line • Derecho Penal: • denuncia/querella. • agresiones físicas, psíquicas, sexuales. • orden de protección. • juicio rápido. • impago de pensiones. • abandono de familia...
  • 21. 2.- Asesoramiento jurídico on-line • Derecho de Familia: • demanda. • separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de unión de hecho. • guarda y custodia de las hijas e hijos menores de edad. • ejecución de resoluciones judiciales. • regímenes económicos matrimoniales...
  • 22. DIFERENCIA ENTRE LA ATENCIÓN TELEFÓNICA Y EL SERVICIO ON-LINE ¿Qué ofrece el teléfono? • Información sobre los servicios, programas y actividades del Instituto Andaluz de la Mujer y, en general, sobre todos los recursos de los que disponen las mujeres. • Permite canalizar denuncias en materia de discriminación en sus distintas manifestaciones (publicidad sexista, discriminación laboral, etc). • Asesoramiento jurídico especializado para mujeres víctimas de violencia de género. • Atención y gestión de acogimiento en caso de emergencia a mujeres víctimas de violencia de género. • Atención y asesoramiento a mujeres con discapacidad auditiva , que podrán comunicarse con este teléfono del Instituto Andaluz de la Mujer a través de un servicio específico.
  • 23. DIFERENCIA ENTRE LA ATENCIÓN TELEFÓNICA Y EL SERVICIO ON-LINE ¿Cómo funciona? • Su característica fundamental es la gratuidad, no cuesta dinero. • Ofrece servicio permanentemente y funciona las 24 horas, todos los días del año. • El equipo humano que atiende el Teléfono 900. 200. 999 está formado por personas profesionales que te atenderán día y noche. • Es además anónimo y confidencial y te permitirá acceder de una manera inmediata a resolver las dudas y problemas que puedan surgirte.
  • 24. 3.- Centros Provinciales del IAM Estos Centros ofrecen información sobre los derechos y oportunidades de las mujeres y proporcionan atención y asesoramiento para actuar en caso de discriminación en las siguientes materias: • Derechos de las mujeres. • Crisis de pareja. • Impago de pensiones e incumplimiento del régimen de visitas. • Violaciones, agresiones sexuales y malos tratos. • Embarazo de adolescentes. • Sexualidad, anticoncepción, interrupción voluntaria del embarazo. • Orientación laboral, formación profesional y creación de empresas.
  • 25. 3.- Centros Provinciales del IAM • Discriminación laboral y acoso sexual. • Asociaciones de Mujeres, servicios, programas y actividades del IAM. • Publicaciones, estudios, documentación de género, programas coeducativos. • Lugar de encuentro para las mujeres. Para ello los Centros Provinciales del IAM cuentan con las siguientes Áreas: • Área de información • Área de psicología • Área jurídica • Área de atención social • Área de empleo y formación • Área de participación • Programas
  • 26. 4.- Centros Municipales de Información a la Mujer • Fruto de la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer con los Ayuntamientos Andaluces son los Centros Municipales de Información a las Mujeres. • Estos Centros, desde los que se articula una intervención global dirigida a las mujeres, ofrecen información, atención y asesoramiento en políticas de igualdad y el fomento de la participación. Además se realizan programas específicos de desarrollo personal, educativo y de salud, así como de orientación profesional y laboral. • Andalucía dispone actualmente de 165 Centros Municipales de Información a la Mujer, repartidos por toda la Comunidad Autónoma, de manera que las ciudadanas dispongan de este recurso de la manera más cercana. • El Instituto Andaluz de la Mujer subvenciona anualmente el funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer a través de una convocatoria de subvenciones.
  • 27. 5.- Servicio integral de Atención y Acogida a víctimas de violencia de género • El Instituto Andaluz de la Mujer ofrece una atención integral y de calidad a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que se ven en la necesidad de salir de sus hogares. • El Servicio responde a un sistema coordinado de recursos cuya finalidad es ofrecer la protección y el apoyo necesario a las mujeres para su recuperación personal. Cuenta con centros en las 8 provincias de Andalucía y ofrecen una atención inmediata las 24 horas del día. • Según las características del caso y la urgencia de este, se decide la acogida de la mujer en los siguientes recursos:
  • 28. 5.- Servicio integral de Atención y Acogida a víctimas de violencia de género • Centros de emergencia • Son centros en los que de manera temporal se presta atención integral y protección a las mujeres en situación de violencia de género y a los hijos e hijas que les acompañan, garantizándoles una acogida inmediata. En ellos se da cobertura a las necesidades de protección y seguridad.
  • 29. 5.- Servicio integral de Atención y Acogida a víctimas de violencia de género • Casas de Acogida • Son centros residenciales configurados por unidades independientes de alojamiento y espacios de uso común, permitiendo una atención integral con la suficiente autonomía para la familia. • En estos se ofrece acogida a las mujeres y las/os menores que las acompañan, en los que se ofrece protección y seguridad garantizándoles una atención integral a través de la programación de aquellas intervenciones sociales, psicológicas y jurídicas necesarias para que las mujeres sean capaces de superar la violencia padecida.
  • 30. 5.- Servicio integral de Atención y Acogida a víctimas de violencia de género • Pisos Tutelados • Son un servicio de viviendas unifamiliares independientes, cedidas temporalmente. Ubicadas en edificios y zonas normalizadas. Están destinadas a ofrecer una vivienda temporal a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos, hasta que dispongan de medios con los puedan vivir de forma autónoma. El acceso a este recurso se llevará a cabo después de haber pasado por una casa de acogida y si su situación así lo aconseja. • En esta fase de actuación se continuará prestando un apoyo integral a la mujer y menores que le acompañan desde el equipo de profesionales de la Casa de Acogida.
  • 31. 6.- Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género Ayudas económicas del Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia de género. (ORDEN de 25 de mayo de 2011. BOJA 116 de 15 de junio). Estas ayudas económicas están dirigidas a contribuir a la recuperación psicosocial y facilitar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres víctimas de violencia de género, que carezcan de ingresos económicos o estos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional
  • 32. 6.- Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género • Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo. (ORDEN de 25 de mayo de 2011. BOJA 116 de 15 de junio). Estas ayudas van dirigidas facilitar la integración social de aquellas mujeres víctimas de violencia de género que acrediten unos ingresos que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional y que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales tengan especiales dificultades para obtener un empleo.
  • 33. 6.- Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género • Programa de Renta Activa de Inserción para desempleadas/os con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. RAI. (Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, BOE 290 de 5 de diciembre). En este programa se establecen medidas para aquellas/os desempleadas/os con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral. También podrán ser beneficiarias de este programa aquellas mujeres que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género, que quedarán exceptuadas de los requisitos de ser mayor de 45 años y llevar más de 12 meses inscrita como demandante de empleo.
  • 34. 7.- Servicios de asesoramiento jurídico • Servicio de Asistencia Jurídica y Psicológica ante Violencia Sexual • Servicio de Asistencia Jurídica ante Violencia Económica • Servicio de Asistencia Jurídica a Mujeres Inmigrantes Víctimas de Violencia de Género
  • 35. 8. Servicios de atención psicológica • 8.1. Servicio de Atención Psicológica Grupal para mujeres víctimas de violencia. • 8.2. Servicio de Atención Psicológica a hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género. • 8.3. Programa de Atención Psicológica a las Mujeres Menores de Edad Víctimas de Violencia de Género en Andalucía.
  • 36. 8.1. Servicio de Atención Psicológica Grupal para mujeres víctimas de violencia. La atención psicológica grupal a mujeres víctimas de violencia de género, se constituye como uno de los modelos de intervención más eficaces para afrontar este grave problema social en las distintas fases en que ésta pueda encontrarse, por lo que va dirigido especialmente a mujeres: – Que quieren salir de una relación de violencia en la pareja – Que teniendo una relación de pareja conflictiva, quieren prevenir situaciones que les pueda llevar a una relación no deseada y violenta – Que habiendo salido de una situación de violencia, necesitan apoyo y atención psicológica para lograr su restablecimiento emocional.
  • 37. 8.1. Servicio de Atención Psicológica Grupal para mujeres víctimas de violencia. La intervención psicológica grupal tiene un doble objetivo, por un lado detectar y valorar el posible riesgo de violencia en la que la mujer se encuentre y por otro, facilitarles una serie de habilidades y de herramientas para: – Que conozca el proceso de la violencia y sus consecuencias – Que sea consciente de su situación actual de violencia – Que pueda conocerse y mejorar la imagen de sí misma – Que recupere su autonomía e independencia emocional. – Que trate de modificar el tipo de relación que ha construido y que ha generado la violencia, acompañándola en este recorrido.
  • 38. 8.1. Servicio de Atención Psicológica Grupal para mujeres víctimas de violencia. La intervención psicológica se realiza a través de la participación de la mujer en Grupos de terapia y Talleres, al que acceden las mujeres víctimas de violencia de género que han acudido a los recursos del IAM.
  • 39. 8.2. Servicio de Atención Psicológica a hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género. • El Instituto Andaluz de la Mujer, siguiendo su línea de erradicación de la violencia, ha puesto en marcha elServicio de atención psicológica a hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género, gestionado por la Asociación AMUVI. • El objetivo principal es ofrecer una atención integral especializada, facilitando a las mujeres que están siendo atendidas en los recursos del IAM, una atención psicológica individualizada para sus hijas e hijos, víctimas directas e indirectas de la situación de violencia y de los efectos negativos que para su desarrollo, psicológico y emocional, supone el haber estado expuestos a este tipo de violencia.
  • 40. 8.2. Servicio de Atención Psicológica a hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género. Los objetivos de este servicio de atención psicológica a menores, son: - Ofrecer apoyo y orientación psicológica a los hijos e hijas, de edades comprendidas entre los 6 y los 18 años, que sufren o han sufrido violencia, directa o indirectamente por parte de sus parejas o ex parejas. - Atender a las madres en lo que respecta a la orientación y asesoramiento de estrategias para el abordaje de problemas que presenten los/as menores. La finalidad a conseguir es mejorar el bienestar psicológico de los/as menores y prevenir posibles comportamientos violentos en el futuro, así como evitar reproducir estos comportamientos aprendidos por la observación de la violencia.
  • 41. 8.3. Programa de Atención Psicológica a las Mujeres Menores de Edad Víctimas de Violencia de Género en Andalucía. En los últimos años estamos conociendo un número cada vez mayor de casos de violencia de género sufridos por mujeres jóvenes por parte de su pareja o expareja, con un alto número de casos entre las mujeres menores de edad. Para dar respuesta a este problema, el Instituto Andaluz de la Mujer ha puesto en marcha, como programa piloto, el Programa de Atención Psicológica a las Mujeres Menores de Edad Víctimas de Violencia de Género en Andalucía, a través de la Asociación de Estudios Sociales por la Igualdad de la Mujer (AESIM).
  • 42. 8.3. Programa de Atención Psicológica a las Mujeres Menores de Edad Víctimas de Violencia de Género en Andalucía. ¿QUÉ OFRECE? • Atención psicológica, individual y grupal a mujeres menores de edad (entre 14 y 18 años) que sufren o han sufrido violencia de género por parte de sus parejas o exparejas. • Orientación e información a las madres, padres y/o tutores de las menores atendidas.