El Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores de Chile acordaron que el Ejecutivo presentará una indicación sustitutiva para otorgar la titularidad a profesores contratados. La indicación enmarcará el traspaso a titularidad de las horas contratadas de desempeño de aula y modificará la fecha límite de contratación considerada en el proyecto original. Según el Estatuto Docente, todos los profesionales que realicen acción o exposición personal directa e inserta en el proceso educativo tendrán derecho
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Departamento Jurídico
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INFORMATIVO PROPUESTA INDICACIÓN DEL EJECUTIVO TITULARIDAD
HORAS A CONTRATA
Como es de conocimiento público, se ha presentado a las bases del Colegio de
Profesores de Chile A.G., el denominado Protocolo de Acuerdo celebrado entre el
Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores de Chile A.G., conforme al cual, en
su punto segundo, se establece que el Ministerio compromete su apoyo efectivo a la
aspiración de nuestro Magisterio de regularizar la situación de muchos docentes que
han pasado largos períodos desempeñándose en los municipios en calidad de contrata.
Al efecto, el Ejecutivo presentará una indicación sustitutiva al proyecto de ley que
otorga la titularidad a los profesores a contrata. Asimismo, refiere que la indicación
sustitutiva tiene por objeto apoyar la aprobación del proyecto, puesto que por su
contenido es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.
Además, importante es señalar que, tal como se expresa en el protocolo de
acuerdo, la indicación introducirá perfeccionamientos orientados a evitar que el
traspaso de los docentes responda a criterios distintos a la labor educativa
que se establece EN LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 6° DEL ESTATUTO
DOCENTE. De tal forma, y como refiere el Ministerio, la indicación del Ejecutivo
tendrá por objeto enmarcar el traspaso de contrata a titularidad de las horas
contratadas de DESEMPEÑO DE AULA y modificar la fecha que actualmente se
considera en el proyecto para determinar los docentes que pasarán a titulares, 13 de
abril de 2013, por 31 de julio de 2014.
Ahora bien, y para entender dicha iniciativa, esto es, que aquella tendrá por
objeto evitar que el traspaso de los docentes responda a criterios distintos a la labor
educativa que se establece en la letra a) del artículo 6° del Estatuto Docente, es decir,
enmarcar el traspaso de contrata a titularidad de las horas contratadas de DESEMPEÑO
DE AULA, hay que remitirse precisamente a la citada letra A del artículo 6° del Estatuto
Docente, la cual señala: “Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Docencia de
2. aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática
por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de
45 minutos como máximo”.
En consecuencia, del tenor literal, tanto de la propuesta del Ministerio, como de
lo dispuesto en la letra A) del artículo 6° del Estatuto Docente, queda de manifiesto
que TODOS aquellos profesionales de la educación que cumplan con el supuesto
establecido en la referida letra a) del artículo 6° del Estatuto Docente, esto es, que
“realicen una acción o exposición personal directa realizada en forma continua y
sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo”, y que cumplan con
los demás requisitos que exige el proyecto de ley, tendrán derecho a la transformación
de la naturaleza de su contratación de “contrata” a “titular”.
Agosto 14 de 2014.-
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECTORIO NACIONAL
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