1. Bogotá D.C., mayo de 2018
Señora:
Yaneth Giha
Ministra de Educación
Ref.: Derecho de Petición
Respetuoso saludo:
……………………………., mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N°
…………………………………………., de ………………………., domiciliada y residente en Bogotá D.C.,
en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución
Nacional y en el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, me permito muy
respetuosamente basándome para tal efecto en los siguientes:
HECHOS:
1. Como parte de los acuerdos entre el Gobierno Nacional y FECODE el 7 de mayo de
2015, se expidió el decreto 1657 de 21 de octubre de 2016 por el cual se modifica el
decreto 1075 de 2015, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación
de nivel salarial de los docentes que se rigen por el Decreto 1278 de 2002 y se dictan
otras disposiciones, convocando la segunda cohorte de la Evaluación con Carácter
Diagnóstico Formativa – ECDF.
2. Como parte de las funciones del Gobierno Nacional de evaluación de la práctica
educativa y pedagógica de los educadores oficiales, expidió por intermedio del
Ministerio de Educación Nacional (MEN) la Resolución 21292 de 2016 el cronograma
de actividades para el proceso de evaluación reglamentado por el Decreto Ley 1278
de 2002 para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial. Estableció que la
Evaluación con Carácter Diagnostico Formativa (ECDF) iniciaba trámites en el 2016 y
se desarrollaría durante el año 2017 y contempló en su artículo 1 el cronograma de las
actividades que debían implementarse.
3. Luego el MEN expidió la Resolución 22453 de 2016 por la cual se establecen las reglas
y estructura de actividades para el proceso de evaluación reglamentado por el
Decreto Ley 1278 de 2002. En su artículo 6 aclara que la ECDF es un proceso de
reflexión e indagación, orientado a identificar en su conjunto las condiciones, los
aciertos y las necesidades en que se realiza el trabajo docente con el objeto de incidir
positivamente en la transformación de su práctica educativa y su mejoramiento
continuo. De igual forma el artículo 16 de la mencionada resolución determino la
creación de la Comisión de Implementación de la ECDF con el objetivo de acompañar
el seguimiento y revisar los procesos para el buen desarrollo de este tipo de
evaluación.
4. Posterior a estas normativas se expidió la Resolución 664 de 2017 con el fin de
promover la participación efectiva de los educadores en la ECDF que se desarrollaría
durante el año 2017, estableciendo nuevos plazos para la inscripción como para el
cargue de los instrumentos a la plataforma.
5. La Resolución 775 de 2017 aclaró y ajustó algunos aspectos para el adecuado
desarrollo de la ECDF; como resultado de las funciones de la Comisión de
Implementación de la ECDF se definieron nuevos procesos y mecanismos para facilitar
y mejorar el proceso de evaluación.
2. 6. En junio del 2017 por intermedio del Acta de Acuerdos el MEN y la Federación
Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) y con el ánimo de promover
una adecuada formación docente que asegure oportunidades de mejora de la práctica
docente así como generar oportunidades de mejora de las condiciones de vida del
gremio educativo se estableció, como nuevo instrumento de evaluación, la
cofinanciación de cursos de formación al 12% de los docentes que se inscribieron en la
ECDF cohorte 2016-2017. También se determinó la creación de una Comisión de
Seguimiento a los acuerdos pactados en el Acta de la cual estamos haciendo
referencia; esta comisión solicitaría a la Procuraduría General de la Nación (PGN), que
actuara como garante del cumplimiento de estos acuerdos.
7. Con la Resolución 13995 del 2017 se reconoció la modificación del cronograma de
actividades de la ECDF generada por la suscripción del Acta de Acuerdos entre el MEN
y FECODE y estableció la necesidad de adoptar nuevas medidas administrativas con el
fin de culminar de forma satisfactoria el proceso evaluativo.
8. La Resolución 15790 de 2017 definió un nuevo cambio en el cronograma de
actividades en la ECDF. Esta modificación se generó por las dificultades en la
implementación de diferentes instrumentos de la evaluación que se contemplaban y
que fue evidenciada por la Comisión de Implementación de la ECDF.
9. Por dificultades presupuestales el Instituto Colombiano para la Evaluación de la
Educación (ICFES), no pudo adelantar las actividades de evaluación de los
instrumentos de evaluación, calificación de los instrumentos de evaluación y
publicación y entrega de resultados y se hizo necesario la solicitud al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público la adición presupuestal para el cumplimiento cabal de las
obligaciones que demanda la ECDF. Por esta razón se expidió la Resolución 24826 de
2017 que modificó nuevamente el periodo de ejecución de los instrumentos de
evaluación de la ECDF.
10. A la fecha se nota con preocupación que no existe ninguna información generada por
el MEN, ICFES o PGN relativa sobre el curso de formación al 12% de los docentes que
se inscribieron en la ECDF cohorte 2016-2017. Considerando esta situación que afecta
la formación para la mejora de la práctica docente, y compromete el cumplimiento de
los Acuerdos firmados entre el MEN y FECODE que pretenden mejorar las condiciones
de vida del gremio y la profundización de la profesionalización docente.
OBJETO DE LA PETICIÓN
Fundado en los hechos expuestos y en las disposiciones legales respectivas, solicito, que
se me:
1. informe como contestación a esta petición:
a. Cuándo será reglamentado el instrumento evaluativo de los cursos de formación
consensuados por el MEN Y FECODE.
b. fechas de aplicación por parte del MEN y el ICFES de las actividades y mecanismos
para el cumplimiento del instrumento evaluativo de los cursos de formación
acordados para los docentes que se inscribieron en la ECDF cohorte 2016-2017.
c. Las acciones adelantadas al respecto por la Comisión de Implementación de la ECDF
d. Las acciones de verificación y cumplimiento generadas por la Comisión de
Seguimiento de los Acuerdos MEN-FECODE.
e. Los resultados de la verificación del cumplimiento del asunto por parte de la PGN.
3. f. Listado oficial de los docentes que pueden participar en el curso.
2. Se inicie el curso de la ECDF de manera inmediata.
3. Se garantice el proceso, universidades y garantías de los cursos realizados en la I
cohorte de la ECDF.
4. Los Efectos Fiscales de estos cursos sean en el 2018.
PARÁMETROS LEGALES:
El derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, es un
derecho público subjetivo de las personas para acudir a las autoridades, o las
organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener una pronta resolución
a una solicitud o queja. Modalidad ésta, dentro de la que se encuentra la del derecho a
obtener copias y certificaciones sobre los documentos y actuaciones de los expedientes,
en la forma y términos que sobre el particular establece el artículo 29 del C. C. A.
1. El derecho de petición en comento tiene un término de resolución de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes, cuya respuesta debe ser acorde a lo solicitado y en los
términos que satisfaga las inquietudes planteadas.
2. El derecho de petición en general es de los fundamentos, pues está regulado por el
artículo 85 capítulo 4 del Título II de la Constitución Nacional, que establece: “Son de
aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos….23,…”
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Los fundamentos jurídicos están consagrados en el artículo 23 y 86 de la C.N., artículo 29
del C. C. A., y demás normas concordantes vigentes:
PRUEBAS:
1. Decreto 1657 de 2016
2. Resolución 21292 de 2016
3. Resolución 22453 de 2016
4. Resolución 664 de 2017
5. Resolución 775 de 2017
6. Acuerdos paro junio 2017
7. Resolución 13995 de 2017
8. Resolución 15790 de 2017
9. Resolución 24826 de 2017
10. Resolución 18471 de 2016: Por el cual se aprueban los cursos de formación para los
educadores que reprobaron la Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF)
convocada en el año 2015
NOTIFICACIONES
4. El suscrito peticionario las recibirá en la ……………………………………………………….., Barrio
………………………………………… de Bogotá D.C.
Espero la pronta resolución de la presente petición
Cordial saludo
……………………………………………………..
C.C. ……………………………………………………………………
c.c. Personería Municipal