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ACTA DE ACUERDO SALARIAL 2023
UTEDYC- CAM- CONAM.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2023 se encuentran
reunidos los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR –Secretario General
Nacional – Jorge RAMOS -Secretario Gremial Nacional- Fernando ARGUELLES –
Subsecretario Gremial Nacional, Soledad SATTLER, Secretaria de Cultura y DDHH, por
una parte y por la otra, los representantes de la CONFEDERACION ARGENTINA DE
MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro Russo, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-
Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE
MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), Rosa Beatriz
RODRIGUEZ, Presidenta, Hugo Héctor BOZZINI, Vicepresidente, Carlos GASKIN,
Prosecretario, y Sandra RODRIGUEZ, Vocal Titular 3°, todos ellos en el marco de la
discusión de la pauta salarial del CCT 496/07 para lo que resta del año 2023, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Establecer un incremento salarial adicional del 57% que será abonado en seis
tramos y del siguiente modo: a) 15% a partir del 01/07/2023, b) 8% a partir del 01/08/2023,
c) un 8% a partir del 01/09/2023, d) un 8% a partir del 01/10/2023, e) un 10% a partir del
01/11/2023, y f) un 8% a partir del 01/12/2023. Los aumentos acordados se calcularán
sobre los salarios básicos vigentes al mes de Junio de 2023, tomando en cuenta las
sumas remunerativas y no remunerativas.
SEGUNDO. Los incrementos aquí acordados, de modo excepcional, serán de carácter no
remunerativos y se incorporarán a los salarios básicos con carácter remunerativo de la
siguiente manera: a) el incremento del mes de Julio se incorporará en el básico del mes
de Agosto; b) el incremento del mes de Agosto se incorporará en el básico del mes de
Septiembre; c) el incremento del mes de Septiembre se incorporará en el básico del mes
de Octubre; d) el incremento del mes de Octubre se incorporará en el básico del mes de
Noviembre; e) el incremento del mes de Noviembre se incorporará en el básico del mes de
Diciembre y f) el incremento del mes de Diciembre se incorporará en el básico del mes de
Enero 2024.
TERCERO. Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario
básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario y licencias
ordinarias y extraordinarias, deberán ser calculados considerando la integralidad de los
valores remunerativos y no remunerativos establecidos en la nueva escala de salarios
básicos.
Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales, contribuciones solidarias y
patronales, de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al
Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas
totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.
CUARTO. Las sumas no remunerativas correspondientes al mes de Mayo y Junio que
fueron pactadas en el acta suscripta con fecha 29/03/2023 y que debían incorporarse a los
salarios básicos en el mes de Agosto, se incorporarán en el mes de Julio de 2023.-
QUINTO. Integra el presente acuerdo, el Anexo 1 – Remuneraciones- con los nuevos
salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 496/07.
SEXTO. En virtud de la recomposición salarial aquí acordada las partes acuerdan que en
caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictare una Ley y/o Decreto y/o Resolución y/o
cualquier otra norma similar que estableciera alguna medida que impusiera algún
incremento salarial y/o gratificación obligatoria y/o bono compensatorio y/o cualquier otra
denominación equivalente de naturaleza salarial o no, para el sector privado aplicable
desde la firma del presente y hasta 31 de diciembre de 2023 inclusive, dicho incremento
será compensado y absorbido íntegra y únicamente hasta su concurrencia durante los
meses de Julio a Diciembre de 2023 con los aumentos pactados en la presente Acta.
SEPTIMO. Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Enero 2024 para revisar
los sueldos básicos convencionales teniendo en cuenta la inflación acumulada del año
2023 e iniciarán las negociaciones salariales del año 2024.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se comprometen a reunirse antes de esa fecha si
los índices de inflación superan ampliamente los parámetros actuales.-
OCTAVO. El presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su
celebración, quedando las mutuales empleadoras obligadas a otorgar los valores
salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologación el
presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral. Aquellas mutuales que a
la fecha ya hubiesen liquidado el salario del mes de Julio de 2023 podrán abonar la
diferencia resultante del presente acuerdo hasta el 15/08/2023.
NOVENO. Las partes ratifican la vigencia de la contribución solidaria establecida en el
artículo 51 del CCT 496/07.
DECIMO. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo y declaran que a los
efectos previstos en el art. 4 del DNU 397/2020 en este marco de emergencia y
excepción, y solo a estos fines, consignan con carácter de declaración jurada la
autenticidad de las firmas insertas en el presente acuerdo en los términos previstos por el
artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben cinco (5)
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Acta acuerdo que actualiza la escala salarial CCT 496/07

  • 1. ACTA DE ACUERDO SALARIAL 2023 UTEDYC- CAM- CONAM. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2023 se encuentran reunidos los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR –Secretario General Nacional – Jorge RAMOS -Secretario Gremial Nacional- Fernando ARGUELLES – Subsecretario Gremial Nacional, Soledad SATTLER, Secretaria de Cultura y DDHH, por una parte y por la otra, los representantes de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro Russo, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice- Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), Rosa Beatriz RODRIGUEZ, Presidenta, Hugo Héctor BOZZINI, Vicepresidente, Carlos GASKIN, Prosecretario, y Sandra RODRIGUEZ, Vocal Titular 3°, todos ellos en el marco de la discusión de la pauta salarial del CCT 496/07 para lo que resta del año 2023, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Establecer un incremento salarial adicional del 57% que será abonado en seis tramos y del siguiente modo: a) 15% a partir del 01/07/2023, b) 8% a partir del 01/08/2023, c) un 8% a partir del 01/09/2023, d) un 8% a partir del 01/10/2023, e) un 10% a partir del 01/11/2023, y f) un 8% a partir del 01/12/2023. Los aumentos acordados se calcularán sobre los salarios básicos vigentes al mes de Junio de 2023, tomando en cuenta las sumas remunerativas y no remunerativas. SEGUNDO. Los incrementos aquí acordados, de modo excepcional, serán de carácter no remunerativos y se incorporarán a los salarios básicos con carácter remunerativo de la siguiente manera: a) el incremento del mes de Julio se incorporará en el básico del mes de Agosto; b) el incremento del mes de Agosto se incorporará en el básico del mes de Septiembre; c) el incremento del mes de Septiembre se incorporará en el básico del mes de Octubre; d) el incremento del mes de Octubre se incorporará en el básico del mes de Noviembre; e) el incremento del mes de Noviembre se incorporará en el básico del mes de Diciembre y f) el incremento del mes de Diciembre se incorporará en el básico del mes de Enero 2024. TERCERO. Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario y licencias ordinarias y extraordinarias, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores remunerativos y no remunerativos establecidos en la nueva escala de salarios básicos. Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales, contribuciones solidarias y patronales, de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos. CUARTO. Las sumas no remunerativas correspondientes al mes de Mayo y Junio que fueron pactadas en el acta suscripta con fecha 29/03/2023 y que debían incorporarse a los salarios básicos en el mes de Agosto, se incorporarán en el mes de Julio de 2023.-
  • 2. QUINTO. Integra el presente acuerdo, el Anexo 1 – Remuneraciones- con los nuevos salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07. SEXTO. En virtud de la recomposición salarial aquí acordada las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictare una Ley y/o Decreto y/o Resolución y/o cualquier otra norma similar que estableciera alguna medida que impusiera algún incremento salarial y/o gratificación obligatoria y/o bono compensatorio y/o cualquier otra denominación equivalente de naturaleza salarial o no, para el sector privado aplicable desde la firma del presente y hasta 31 de diciembre de 2023 inclusive, dicho incremento será compensado y absorbido íntegra y únicamente hasta su concurrencia durante los meses de Julio a Diciembre de 2023 con los aumentos pactados en la presente Acta. SEPTIMO. Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Enero 2024 para revisar los sueldos básicos convencionales teniendo en cuenta la inflación acumulada del año 2023 e iniciarán las negociaciones salariales del año 2024. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se comprometen a reunirse antes de esa fecha si los índices de inflación superan ampliamente los parámetros actuales.- OCTAVO. El presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando las mutuales empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologación el presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral. Aquellas mutuales que a la fecha ya hubiesen liquidado el salario del mes de Julio de 2023 podrán abonar la diferencia resultante del presente acuerdo hasta el 15/08/2023. NOVENO. Las partes ratifican la vigencia de la contribución solidaria establecida en el artículo 51 del CCT 496/07. DECIMO. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo y declaran que a los efectos previstos en el art. 4 del DNU 397/2020 en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, consignan con carácter de declaración jurada la autenticidad de las firmas insertas en el presente acuerdo en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017). No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.