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I BCA.
II BCA.
Constitución de la Ciudad de México
IV BCA.
Constitución
      de la
Ciudad de México
  Alejandro Rojas Díaz Durán




              Prólogo
       Porfirio Muñoz Ledo

            Introducción
    Marcelo Ebrard Casaubon




     EDITORIAL PORRÚA
     AV. REPÚBLICA ARGENTINA 15
             MÉXICO, 2008
Primera edición, 2008




                      Copyright © 2008
                ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN




       Esta edición y sus características son propiedad de
              EDITORIAL PORRÚA, SA de CV, 8
Av. República Argentina 15 altos, col. Centro, 06020, México, DF
                        www.porrua.com




           Queda hecho el depósito que marca la ley




                      Derechos reservados




                 ISBN 978–970–07–7680–4




                     IMPRESO EN MÉXICO
                     PRINTED IN MEXICO
A Marcelo Ebrard Casaubon por haber-
me dado la oportunidad de compartir su
visión de Estadista en su compromiso
por dotar a México de plena autonomía
y con ella su propia Constitución.
VIII BCA.
A mi esposa Ceci y a mis hijos, gracias
por su paciencia.
X BCA.
Mi agradecimiento especial al maestro
José Antonio Pérez Porrúa y al maestro
Ricardo Colina por su amistad y por sus
comentarios.
XII BCA.
Prólogo

Las reformas políticas de 1993 y 1996 ejemplifican como pocas el ca-
rácter trunco y errático de nuestra transición hacia la democracia. Se
trata, en varios sentidos, de un estatuto provisional en el que prevale-
cen las reglas no escritas sobre las definiciones jurídicas precisas, sub-
sisten numerosos vicios del antiguo régimen y queda pendiente una
enorme tarea de expansión y organización ciudadana y de transforma-
ción institucional.
     Primero, porque fueron fruto de un prolongado regateo en el que, si
bien al final se alcanzaron decisiones políticas fundamentales, no aca-
baron de vencerse resistencias conceptuales y prejuicios provenientes
de una tradición centralista y autoritaria. El mayor obstáculo fue el
presidencialismo como vértice de una cultura política y la relación de
origen patrimonialista entre el Ejecutivo federal y la circunscripción
geográfica en la que habita.
     Sus mayores virtudes fueron que el debate se situó desde el inicio
en la lógica de la democratización. Antes que nada el rechazo a la ano-
malía que representaba la privación del derecho inalienable de los ciu-
dadanos del Distrito Federal de elegir a sus gobernantes tan sólo por
razones de domicilio o con el argumento de que éste coincidía con la
sede de los poderes federales. La manumisión política de millones de
personas por el prurito del control territorial de la capital desde la cús-
pide, se cuaguló en 1928.
     El otro alegato se fundaba en la contradicción insostenible entre la
mayoría política manifestada en la ciudad y la designación de sus go-
bernantes por el partido localmente minoritario. En efecto, la izquierda
había arrasado en la capital desde 1988 y resultaba por lo mismo que
los senadores, diputados federales y locales de la ciudad éramos mayo-
ritarios mientras el Ejecutivo federal mantenía el mando político y ad-
ministrativo a través de un regente designado al margen del sufragio
ciudadano.
     La gobernabilidad del Distrito Federal era por definición precaria y
sólo podía sostenerse en la cooptación, la represión y el diálogo de sor-
dos. El empate de las mayorías, entre el legislativo y el ejecutivo de la
ciudad, era una determinación ineluctable que sin embargo fue erosio-

                                   XIII
XIV                              PRÓLOGO



nada en la otra parte de la ecuación; esto es, la relación entre los pode-
res locales y los federales.
     Los acuerdos logrados en la Mesa de reforma política del Distrito
Federal el 25 de julio de 1996 fueron modificados, al trasladarse a la
ley, en puntos fundamentales. Nunca se pactó, por ejemplo, la concu-
rrencia del Ejecutivo federal en el nombramiento del Procurador y del
Jefe de Seguridad y —la más grave de las alteraciones— se invirtió el
régimen competencial. En el punto primero convenimos que los pode-
res de la Unión tendrían en el Distrito Federal las atribuciones que la
Constitución les confiriera, con lo que adoptábamos el sistema previsto
en el artículo 124 para las demás entidades de la República. No obstan-
te, en la fracción I del apartado B del artículo 122 se consagró el prin-
cipio contrario.
     De ahí deberíamos partir en este nuevo episodio de la Reforma del
Estado. Habría que revertir el estatuto de soberanía limitada que arbi-
trariamente se dispuso y reconocer al Distrito Federal los mismos dere-
chos y obligaciones establecidos para el resto de los componentes de la
Federación. Para ello no hay ruta más sencilla que su conversión en el
Estado 32 de la Unión, tal como lo propusimos desde el programa del
Frente Democrático Nacional en 1988.
     Ello no sería incompatible con su carácter histórico de Ciudad de
México y de sede de los poderes federales, aunque podría pensarse en
una nueva denominación para la entidad y en el perímetro que sería su
capital. Tampoco podría archivarse el antiguo sueño de trasladar los
poderes de la Unión a otra ubicación en la República, como eje de una
vigorosa política para combatir en todos los ámbitos el pernicioso y te-
naz centralismo mexicano. Terminarían de paso los ancestrales conflic-
tos de autoridad en esta noble y pugnaz Tenochtitlan.
     La erección del Distrito Federal en Estado de la Unión condenaría
prácticamente a la extinción al actual artículo 122 de la Constitución.
La nueva entidad se regiría en sus relaciones con la Federación por las
mismas disposiciones aplicables a las demás entidades, incluyendo des-
de luego el régimen municipal y el derecho inalienable de los ciudada-
nos y sus representantes para dictarse su propia Constitución.
     Hace largo tiempo milito a favor de un federalismo asimétrico que
se haga cargo de las diferencias notorias que existen entre las entidades
y les otorgue un margen de acción mucho mayor para construir sus ins-
tituciones conforme a sus singularidades demográficas, económicas,
políticas y culturales. Rechazo la sumisión mental a los mismos carta-
bones predeterminados, tratándose de geografías distintas. Prefiero los
sistemas autonomistas o provinciales a los federalismos rígidos y aun
más a los simulados.
     En todos los Congresos del país he preconizado la adopción de nuevas
PRÓLOGO                               XV



constituciones, que abandonen el patrón tradicional de leyes reglamenta-
rias de la Constitución Federal. Los he alentado a innovar e incluso a
desafiar restricciones. Con mayor razón lo hago en esta mi entidad na-
tal, cuyas peculiaridades son tan notorias que hacen recordar las ciuda-
des-estado en las que incubó la democracia clásica y la noción misma
de ciudadano.
     Todas sus nuevas instituciones debieran tener un perfil correspon-
diente a sus peculiaridades y a su vocación de modernidad política.
Comenzando por sus ayuntamientos, cuyos componentes esenciales no
podrían ser distintos a los que proponemos para todos los de la Repú-
blica. Que se les asuma como la expresión original de la soberanía po-
pular y el asiento ciudadano del poder público y no las demarcaciones
en que se dividen nuestras entidades, como lo sugiere la redacción abe-
rrante del artículo 115. Cuando menos eso merece la memoria del sín-
dico Francisco Primo de Verdad.
     Por su propia naturaleza los municipios de las grandes ciudades
obedecen a regulaciones peculiares, porque en rigor son parte de una
conurbación. Pueden así ajustarse sus competencias y por consiguiente
sus regímenes fiscales y administrativos. Pero han de caracterizarse por
su empeño en mantener, acrecentar y recuperar en su caso las identi-
dades, así como en promover el más alto grado posible de participación
ciudadana en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos
públicos.
     La Constitución de la nueva entidad debiera estar presidida, a mi
entender, por una carta de derechos ciudadanos, como se ha hecho en
otros casos similares, particularmente el de Buenos Aires. Más allá de
los derechos genéricos del hombre —civiles, políticos, económicos, so-
ciales y aquellos llamados de la tercera generación— están aquellos es-
pecíficos que consagran el derecho a la ciudad y las prerrogativas de
sus moradores; la mayor parte estipulados también en la legislación
internacional.
     El objetivo último de toda transición democrática, y al mismo tiem-
po la condición para la plena vigencia del nuevo régimen, es la crea-
ción de ciudadanía. En este caso, la reconstrucción de la polis; la gene-
ración de un dilatado ámbito comunitario en el que coincidan y se
integren las substancias y manifestaciones de la cultura, la política, la
comunicación y la convivencia cotidiana. El incesante desarrollo de es-
pacios y bienes públicos, por definición compartidos desde la igualdad
cívica y republicana.
     Identifico tres persistentes rémoras que se oponen a esta mutación:
la intermediación burocrática, el clientelismo y la anemia de las institu-
ciones locales. Domeñada por siglos de vasallaje en esta comarca no
existieron ciudadanos, sino súbditos sometidos a la cuadrícula de los
XVI                              PRÓLOGO



poderes civiles, religiosos y étnicos. Todo ascenso era un favor y todo
privilegio estaba sujeto a la compraventa y al disimulo.
    De esta suerte, el cargo público, la milicia o la mendicidad que se
arrastraba en los pórticos de los conventos fueron las vías para afirmar
la existencia biológica y social. Todo lo contrario a la prosapia heroica
que conquistó, en las ciudades más señeras, el patrimonio moral de las
libertades municipales y de las rebeldías comuneras.
    Para ser ciudadano de una metrópoli democrática habrá que ser li-
bre de las corporaciones, las tribus y los prejuicios, pero también de la
miseria y de la ignorancia masificada. El poder habrá de ser en verdad
justo, la administración profesional y la política participativa. Habrá
que inventar instituciones a la medida de la ciudad, de manera que los
ciudadanos sean la medida de sus instituciones.
    Derivado de ello, la pertinencia de las reflexiones que elabora Ale-
jandro Rojas Díaz Durán en esta obra, quien al coordinar los trabajos
de la Comisión Redactora de la Constitución del Distrito Federal, insta-
lada por el licenciado Marcelo Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, da un nuevo impulso a la lucha por la autonomía y li-
bertad de la Ciudad de México, que esperamos definitiva y concluyente,
expresada en nuestra máxima carta de derechos fundamentales y ci-
miento de una Constitución política de la Ciudad de México.
    Se trata, en última instancia, de una hazaña de independencia res-
pecto de las potestades centralistas, de afirmación de nuestras raíces lo-
cales y de genuina autodeterminación popular. Así entiendo el espíritu
de una Constitución para esta matria anahuaquense, por tanto tiempo
sacrificada en aras de una patria nacional.

                     Ciudad de México, a los 18 días de noviembre de 2007

                                                    PORFIRIO MUÑOZ LEDO
                                                               Embajador
Introducción

La Constitución de la Ciudad de México será por mandato popular,
convirtiéndose en la Carta Magna más progresista y avanzada de Méxi-
co, porque contendrá nuevos derechos sociales, colectivos, humanos,
políticos, fiscales, laborales y, por primera vez en una constitución, los
nuevos derechos de género a favor de los niños, las personas vulnera-
bles y los adultos mayores.
    Queremos celebrar en el año 2010 el Bicentenario de la Indepen-
dencia nacional y el Centenario de la Revolución Mexicana, promul-
gando la Constitución de la Ciudad de México, carta fundamental de la
autonomía, libertad e Independencia del México del siglo XXI.

                                               MARCELO EBRARD CASAUBON
                                      Jefe de Gobierno del Distrito Federal




                                   XVII
XVIII BCA.
Capítulo I

                          Antecedentes

La Ciudad de México es el centro urbano más importante del país, jun-
to con los municipios conurbados, la habitan una quinta parte de la po-
blación total que desarrollan un amplio abanico de actividades econó-
micas y productivas y generan un tercio de la riqueza del país. La
ciudad tiene su origen en el año 1323, año en el que se dio la fundación
de Tenochtitlan por los aztecas en un islote del lago de Texcoco bajo el
dominio de Tezozomoc, después de 234 años de haber salido de Aztlán.

                           1. Tenochtitlan
Antecedentes
    Tres términos distintos suelen aparecer cuando se habla de los pue-
blos que habitaban el Valle de México y, específicamente, la isla de Te-
nochtitlan. El término nahua se refiere a aquellos grupos y personas
que hablaron o hablan la lengua nahua. En tiempos de la conquista es-
pañola, los habitantes de Tenochtitlan eran en su mayoría nahuas, pero
no eran los únicos ni del Valle de México ni de Mesoamérica. Los
nahuas que vivían en el Valle de México-Tenochtitlan y México-Tlatelol-
co eran los mexicas, tal es el nombre que se daban a sí mismos. Sin
embargo, algunos historiadores del siglo XIX cambiaron el nombre de
los mexicas y difundieron el de aztecas. Lo anterior no se trata de un
puro invento, parece ser que los aztecas se autonombraron de esa ma-
nera por un corto periodo al principio de su historia.

Orígenes
    Según la leyenda, cumplidos 130 años después de la creación del
quinto Sol, los aztecas salieron de Chicomoztoc —lugar de las Siete
Cuevas—, de donde partieron junto a los xochimilca, los chalca, los
cuitlahuaca, los de Tacuba, Coyohuacan, Azcapotzalco y Culhuacan.
Más concretamente, Aztlán —lugar de las Garzas—, localizado posible-
mente en el occidente de México, fue de donde partieron, uniéndose a

                                   1
2                      ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN


las tribus anteriores en Culhuacan, así como donde recibieron por dios
a Huitzilopochtli (Colibrí Hechicero), que tenía la valiosa habilidad de
hablar para darles buenos consejos, iniciando su peregrinaje.
     El apelativo mexicas los identificará posteriormente como los habi-
tantes de México. Los mexicas salieron de Chicomoztoc cansados de la
opresión que sufrían, formando parte del proceso de atracción hacia el
centro, que va a caracterizar al periodo Posclásico. Las fuentes presen-
tan versiones diferentes sobre el nombre y número de grupos que salie-
ron de Chicomoztoc; una de las principales versiones lista siete grupos
o tribus nahuas que salieron de las Siete Cuevas, siendo los mexicas los
últimos en abandonar el lugar. En Tula los inmigrantes abandonan su
pasado chichimeca y aprenden la vida civilizada. Lo anterior constituye
la etapa mítica de la migración.
     Los mexicas salieron de un lugar de nombre Aztlán, el cual era una
isla en el centro de un lago, con vegetación y fauna abundante, también
practicaban la agricultura. Hasta antes de salir de Aztlán, los mexicas,
pescadores y cazadores, eran tributarios de un grupo que representaba
al poder tolteca. Al iniciar la migración se identifican como un grupo
distinto, dejarían de ser de Aztlán y tomarían el nombre de mexitin,
“gente de Mexi”, persona identificada con Huitzilopochtli, quien guiaría
al grupo durante la migración.
     Los aztecas eran una comunidad menor, dividida en grupos, quie-
nes llevaban sus dioses protectores. Entre sus dioses sobresalía Huitzi-
lopochtli, quien fue el dios principal de sacerdotes y militares.
     En un islote fue donde vieron la señal expuesta por Huitzilopochtli:
el águila devorando una serpiente sobre un nopal y empezaron a edifi-
car. Tenochtitlan fue construida en el islote de un lago cuya profundi-
dad era muy poca, sus habitantes, que se contaban aproximadamente
en más de 100 mil, construyeron canales en donde se transportaban a
través de canoas.
     La capital Tenochtitlan fue el centro de las actividades de los azte-
cas. Se accedía a ella por tres calzadas que la comunicaban con las ori-
llas del lago Texcoco a través de taludes de piedra y tierra que se exten-
dían por miles de metros, siendo la calzada de Iztapalapa la más larga
con 11 kilómetros.
     En el centro de la ciudad contruyeron varios edificios de los cuales
destacaba uno, por ser de los de mayor dimensión, el templo dedicado
a Quetzalcóatl con una base rectangular de 300 metros y una altura de
76 metros. Al contorno del centro se ubicaban las viviendas de la noble-
za y el mercado en donde se llevaba a cabo la mayor actividad econó-
mica de la ciudad, asistían aproximadamente 40 mil individuos diaria-
mente, equivalentes a la población de Sevilla en aquel entonces.
Mientras más se alejaba uno del centro, disminuía la eficacia de las
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO                   3


construcciones y la riqueza de sus inquilinos. En los perímetros más le-
janos, se encontraban las chozas de la mayor parte de la población.
     En su centro se localizaba el templo mayor en el cual le rendían
culto a Tlaloc y Huitzilopochtli, quienes eran los dioses del agua y del
sol, considerados por los aztecas como sus máximos protectores.
     La ciudad fue creciendo considerablemente y estaba dividida por
calpullis, es decir, barrios, los cuales poseían porciones de tierra llama-
das chinampas donde se podía sembrar diversos frutos y verduras.
     Una vez establecidos en la gran Tenochtitlan, los mexicas ponen los
cimientos que los llevan a erigir no sólo una magnífica infraestructura,
sino también una excelente organización social, basada en diferentes
clases sociales, con tribunales que rigen y norman la vida cotidiana; y
si a todo esto aunamos una efectiva organización política, así como la
férrea educación que recibían los jóvenes tenochcas, se puede compren-
der por qué en tan poco tiempo alcanzaron la gloria mediante conquis-
tas guerreras y culturales.
     El clima de la Ciudad de México-Tenochtitlan era templado, el agua
les llegaba por medio de manantiales a través de los acueductos desde
Chapultepec y Churubusco.

                   Tenochtitlan como organización
Alineación política y social
     La organización política de las tribus aztecas, al llegar al valle de
México, era democrática. Podemos definir una organización basada en
el régimen militar “pero en la que el fin guerrero estaba subordinado al
fin religioso y en la que el mismo emperador, más propiamente Tlacate-
cuhtli, era un sacerdote”. Pero la religión no sólo influía en la organiza-
ción política, también lo hacía en la organización social. Un grupo de
familias o clan constituía una tribu. Entre los tenochcas había veinte
clanes o calpullis, en los cuales los jefes de familia elegían un represen-
tante (calpullec), asesorado por un consejo de ancianos (huehuetque).
Los representantes de los calpullis formaban el tlatocan, organismo que
presidía el gobierno general de Tenochtitlan. A quien los españoles lla-
maron rey era el hombre que ocupaba el puesto supremo entre todos
los jefes, llamado tlacatecuhtli (señor de los hombres), también denomi-
nado tlatoani. El cargo del tlacatecuhtli era electivo.
     Aun cuando no existían clases sociales remarcadas, se pueden men-
cionar los siguientes rangos: nobles (pipiltin), entre los cuales estaban
los caballeros águila y los caballeros tigre (más formalmente, caballeros
ocelote); sacerdotes, que podían proceder tanto de una familia humil-
de como de una noble; artesanos, divididos en pochtecas (comercia-
4                      ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN


ban fuera de la ciudad) y tlanamacani (que comerciaban en la ciudad);
plebeyos o campesinos libres (macehualtin); siervos (mayeques), cam-
pesinos que estaban en calidad de siervos; esclavos (tlacotin), general-
mente esclavos de guerra que iban al sacrificio o eran ocupados en di-
versas tareas. Un hombre podía alcanzar alto rango por medio de sus
esfuerzos.
    Al ser los aztecas los últimos en llegar a Tenochtitlan hicieron una
mancuerna política y militar con otros pueblos como Tacuba y Texcoco
dando origen a lo que conocemos como la Triple Alianza, logrando a
través de la guerra expandirse, invadiendo otros reinos, como son Xo-
chimilco y Coyoacán.
    La labor de la Triple Alianza fue la de imponer a nuevos gobernan-
tes a través de estrategias que se basaban primordialmente en intereses
económicos, creando el mercado de Tlatelolco el cual le permitía tener
el control de los recursos. La ciudad creció rápidamente en tamaño e
importancia al ir los aztecas ganando supremacía en el centro de Méxi-
co. Tenochtitlan estaba dividida en cuatro distritos principales con el
recinto ceremonial principal al centro.
    Tenochtitlan pondría más interés en asuntos del gobierno y de la
guerra, y por lo que corresponde a Tlatelolco se enfocaría más a lo rela-
cionado con el mercado usando el intercambio o trueque como forma
de adquirir los recursos primarios.
    Los mexicas escapan de Culhuacan. Al ver que los tenochcas y tla-
telolcas lograron asentarse en los islotes, se vieron envueltos en las lu-
chas de poder y conquista de sus más poderosos vecinos y para lograr
su fin tomaron partido con los tepanecas de Azcapotzalco. Con el creci-
miento de la importancia de Tenochtitlan y Tlatelolco vino aparejada su
legitimidad política, que se hizo realidad a través de la elección de sus
respectivos señores o tlatoque, llamados Acamapichtli y Cuacuauhpit-
zahuac; el primero oriundo de Culhuacan y el segundo de origen tepa-
neca. Durante este tiempo los nobles y sus linajes afianzaron su poder
interno en ambas ciudades. Tenochtitlan comenzaría a poner mayor in-
terés en las actividades de guerra y gobierno y Tlatelolco se convertiría
en un mercado con extensas redes de intercambio.

Educación
     Al cumplir los tres años de edad comenzaba la educación. El fin era
instruir al niño en las obligaciones de los adultos. Al igual que casi
cualquier actividad diaria de la tribu, la educación se regía por los
principios religiosos dominantes en la cultura azteca.
     Los padres vigilaban la educación de los hijos y las madres a las hi-
jas, pero eran los sacerdotes los que impartían la educación en las es-
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO                    5


cuelas. Había de dos tipos para los varones, la más importante era el
Calmécac, en la cual se preparaba a los nobles para el sacerdocio.
    Aprendían las artes y las ciencias, la enseñanza era primordialmen-
te religiosa, aun cuando muchos de los alumnos no proyectaban ser sa-
cerdotes; algunos se preparaban para ocupar puestos en la milicia o la
administración pública. El Calmécac era parte del Templo Mayor y los
alumnos pasaban por una dura disciplina.

Educación sacerdotal
     Los patriarcas ofrendaban a sus hijos en cuanto nacían para que
fueran sacerdotes o guerreros. Si querían que fuera sacerdote, convida-
ban a los jefes del Calmécac y en un banquete les ofrecían al hijo y lo
llevaban al Calmécac donde lo pintaban de negro y le ponían un collar
con cuentas de madera, que llamaban tlacopatli y a las que se suponía
que quedaba unido el espíritu del niño; por lo cual, antes de devolverlo
a sus padres, le quitaban el collar y lo dejaban en prenda en el monas-
terio. El aspirante a sacerdote ingresaba a la edad de quince años en el
Calmécac, convirtiéndose en tlamacazton.
     Más tarde, ya ejercitado, ayudaba al sacerdote en los actos del cul-
to; llevaba los implementos del sacrificio, tocaba el teponaztli o tambor
de madera, observaba las estrellas para anunciar las horas, y le enseña-
ban los cantos a los dioses, la escritura y la pintura hierática, la astrolo-
gía, la historia, la cuenta de los días y de los años y la interpretación de
los sueños. La otra escuela era el Telpuchcalli, para la educación co-
rriente; había uno en casi cualquier barrio de la ciudad. El Telpuchcalli
enseñaba civismo, empleo de las armas, artes y oficios, historia y tradi-
ciones, así como la obediencia a las normas religiosas comunes. El ob-
jeto principal era el de preparar a los jóvenes para la guerra, la discipli-
na era menos severa.
     Había escuelas para las jóvenes que aspiraban a ser sacerdotisas,
además de aprender a tejer y hacer trabajos en pluma para vestiduras
sacerdotales.
     Otras escuelas especiales existían para enseñar a bailar, cantar y
tocar instrumentos musicales; también estas enseñanzas tenían un
fin religioso.

La Familia
    Un joven era competente para el casamiento a los 20 años, mien-
tras una joven se consideraba madura a los 16 años. Antes del casa-
miento, se consultaba a un sacerdote para que decidiera si los destinos
de la pareja eran armoniosos. De ser así, el progenitor del prometido
enviaba dos ancianas de la tribu con obsequios para los progenitores de
6                      ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN


la muchacha, quienes de acuerdo con la costumbre desechaban la peti-
ción. Las ancianas regresaban otra vez, por la respuesta definitiva. Si
se aceptaba el matrimonio, una de las casamenteras llevaba a la novia
en sus espaldas hasta pasar por la puerta de la casa del futuro marido y
después se ataban los mantos de los novios para simbolizar su unión.
Se celebraba una fiesta y los desposados hacían penitencia durante cua-
tro días, pasados los cuales consumaban su matrimonio.
    Existía la poligamia, sin embargo, la primera mujer tenía prioridad
sobre las otras. El divorcio era considerado: un hombre podía repudiar
a su mujer en caso de esterilidad o si descuidaba sus deberes. La mujer
podía hacerlo de su marido cuando éste no podía sostener la familia o
cuando la maltratara físicamente. Una divorciada podía casarse con
cualquiera, pero una viuda tenía que hacerlo con un hermano de su di-
funto marido.

Habilidades
     Los aztecas aprendieron la escritura pictórica, la representación di-
recta del objeto por medio de símbolos o ideas. Son los códices a través
de los cuales conocemos de modo fundamental su cultura.
     El sistema numérico era vigesimal, contaban por veintenas. Los nú-
meros del 1 al 19 se representaban con puntos. El 5 solía representarse
con una mano. El número 20 era representado con una bandera, repi-
tiéndola para representar cantidades mayores. 400 se representaba con
una pluma y 8000 con una bolsa o costal.
     Conocían los aztecas el año solar —además del venusino—, repre-
sentándolo en un calendario llamado xíhuitl, integrado por 18 meses de
20 días cada uno, más 5 días nefastos llamados nemontemi. El Tonal-
pohualli era un calendario de 260 días, resultado de la combinación de
20 signos con 13 numerales; este calendario era la “cuenta adivinatoria
de los días”, y permitía saber la suerte de quienes nacían en ellos, ser-
vía también para nombrar los años y fijaba las fechas de las fiestas mo-
vibles. Cada 52 años (siglo) coincidían ambos calendarios y se celebra-
ba la fiesta del Fuego Nuevo.
     Gracias a la poesía se dieron a conocer, sobre todo, los pensamien-
tos nahuas sobre la vida, sobre el mundo y sobre los grandes problemas
humanos. Se han conservado obras escritas en caracteres latinos, pos-
teriores a la conquista. Entre ellas hay himnos, oraciones, discursos y
exhortaciones diversas. Ejemplo de ello son: colección de cantares
mexicanos, Anales de Tlatelolco, Códices Matritenses, etcétera. Figura
importante en este aspecto fue Nezahualcóyotl.
     La música era seguramente severa y lúgubre en sus ceremonias re-
ligiosas; espectacular y terrible en los combates; fúnebres y depresivas
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO                  7


en las celebraciones mortuorias; y alegre en las festividades munda-
nas. Existió gran variedad de instrumentos musicales, tales como el
huéhuetl (cilindro de madera cubierto por la parte con piel de vena-
do); el teponaztli (tambor pequeño de madera, con una hendidura so-
bre cuyas lengüetas se golpeaba); el ayacacaxtli (calabaza con piedras
dentro); caracoles marinos; huesos con los que se silbaba; flautas de
carrizo; etcétera.
     Poco queda de la arquitectura azteca. Sólo subsisten los restos del
Templo Mayor de Tenochtitlan. Sin embargo, nos podemos dar una
idea a través de los relatos de los cronistas. Sahagún nos dice que el re-
cinto sagrado estaba compuesto por 78 edificios, y que la pirámide cen-
tral tenía dos templos en la parte superior, uno dedicado a Tláloc, el
otro a Huitzilopochtli. Podemos pensar que las casas de los clanes po-
bres eran de adobe y bajareque, pero las casas de los señores importan-
tes eran espléndidas y espaciosas: “cuatro veces el Conquistador Anóni-
mo intentó recorrer los palacios de Moctezuma: cuatro veces renunció,
fatigado”, nos dice Alfonso Reyes. Es muy probable que las casas azte-
cas hayan carecido de ventanas, tragaluces y chimeneas.

                           2. Nueva España
Expediciones
    La existencia en el territorio de Tenochtitlan seguía en curso. El po-
deroso señorío mexica extendía su autoridad sobre numerosos pueblos,
entre ellos los que habitaban las tierras de lo que hoy es Veracruz. Des-
de Europa, por el Atlántico, la gente se lanzaba a investigar las nuevas
rutas marítimas, en busca de materiales tan preciados como seda, oro,
marfil, porcelana y especias. A partir de 1492, comenzaron a ser explo-
radas las nuevas tierras descubiertas por Cristóbal Colón.
    La primera expedición fue en 1517, Francisco Hernández de Cór-
doba, con un grupo de españoles, salió de Cuba y arribó a Champo-
tón, en las costas del actual estado de Campeche, descubrió y exploró
la Isla Mujeres y Cabo Catoche, en la península de Yucatán.
    La segunda expedición, en 1518, Diego Velázquez, gobernador de
Cuba, consignó otra expedición al mando de Juan de Grijalva, quien
descubrió y exploró un río que actualmente lleva su nombre: el río Gri-
jalva. Los expedicionarios bordearon la costa y pasaron por los ríos To-
nalá y Coatzacoalcos. Al llegar al río Papaloapan, Pedro de Alvarado
navegó por sus aguas y volvió admirado de lo que había visto. La expe-
dición siguió hasta el río Jamapa, junto al poblado de Boca del Río. Allí
los esperaban gente del tlatoani Moctezuma, quien creía que los espa-
8                       ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN


ñoles eran enviados del dios Quetzalcóatl y ocuparían el gobierno de
México. La expedición continuó al norte, pasó por la isla de Sacrificios,
denominada por los indígenas Chalchihuitlapazco, hasta desembarcar
en un islote al que llamaron San Juan de Ulúa.
    En 1518, Diego Velázquez mandó a Hernán Cortés; pero al saber
de su posible insurrección, Velázquez le retiró su conformidad. Aun así
Cortés salió en 1519 con la expedición que realizaría la conquista de lo
que más tarde se llamaría la Nueva España.
    Hernán Cortés y su gente arribaron a Cozumel; partieron a la Costa
de Yucatán. Toparon con Jerónimo de Aguilar, un soldado de España
quien, junto con un pequeño grupo de marineros, había naufragado en
1511. Ocho años después hablaba maya, por lo que les sirvió de intér-
prete. Siguieron costeando la península de Yucatán. Al llegar al río Gri-
jalva pelearon con los indígenas de la región. Cortés ganó la pelea y
luego recibió regalos y esclavos.
    Cortés fundó la Villa Rica de la Vera Cruz. La llamó así porque lle-
garon el Jueves de la Cena y desembarcaron en Viernes Santo de la
Cruz, y Rica por aquel caballero que se llegó a Cortés y le dijo que mi-
rase las tierras ricas y que supiese bien gobernar.

Toma de Tenochtitlan
     La expedición de Cortés era la tercera que enviaba Diego de Veláz-
quez, gobernador de Cuba, con fines de exploración y comercio. Arri-
ban a Yucatán. Encuentran a Aguilar, español que ha aprendido la len-
gua maya. En Campeche obsequian a Cortés a la india Malitzin que
habla náhuatl y maya.
     Funda Veracruz, Moctezuma le solicita no continuar. Embrolla a
los comisionados con sus caballos y cañones. Cortés, al avanzar hacia
el interior, se da cuenta de las fuertes rivalidades entre los indígenas. Al
llegar a Tlaxcala derrota a Xicoténcatl y establece una alianza con los
tlaxcaltecas.
     Funda la Villa Rica de la Vera Cruz, Cortés nombró el ayuntamien-
to, primer órgano político-administrativo. Él mismo nombró capitán
general y justicia mayor; allí escribió la primera de cinco cartas, que
mandó al monarca español para justificar su proceder.
     Protestando una posible emboscada realiza la matanza de Toluca.
Llega a México, Moctezuma lo recibe y le entrega simbólicamente la
ciudad, Cortés hace que le muestren los libros de tributos y los mapas
de la tierra. Llega a México un mensajero del resguardo de Cortés en
Veracruz, le avisa de una expedición capitaneada por Pánfilo Narváez
con órdenes de aprehenderlo y regresarlo a Cuba.
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO                  9


     Cortés hace prisionero a Moctezuma, deja a Pedro de Alvarado a
cargo de la ciudad, sorprende a Narváez y lo derrota. Alvarado permite
una celebración religiosa e intenta despojar a los indígenas de sus joyas
ceremoniales, desencadena la matanza del Templo Mayor, y de esta
manera se realiza el levantamiento de los mexicas en Tenochtitlan.
     Cortés regresa a México en medio de una rebelión de mexicas y se
lamenta que estallara la rebelión. Los mexicas mantienen sitiados a los
españoles que se han atrincherado en el palacio de Moctezuma. Cortés
intenta apaciguar la rebelión utilizando a Moctezuma pero los Tenoch-
cas se sienten traicionados por su emperador y esto culmina en el asesi-
nato de Moctezuma.
     Los españoles son superados por los mexicas, Cortés huye por me-
dio de puentes portátiles, pierde mucha gente y casi todo el botín, “es la
derrota, la noche triste”. Cortés se refugia en Tlaxcala durante el cami-
no es atacado por grupos indígenas, logra derrotar a algunos en Otum-
ba. Los mexicas se dedican a reconstruir la ciudad, no creen que los es-
pañoles regresen.
     Estalla una peste de viruela en la ciudad, traída por un negro de la
expedición de Narváez. Cuitlahuac sucesor de Moctezuma muere al no
soportar dicha peste.
     La viruela aniquila casi en su totalidad a la población y los españo-
les regresan a la ciudad, Cortés suspende los abastecimientos y crea
alianzas entre los pueblos contra los mexicas. Al tiempo que avanza
Cortés, empiezan altercados entre la clase dominante, y son asesinados
todos los príncipes y los hijos de Moctezuma. Cortés, fuertemente aper-
trechado, arrasa la ciudad.
     Los mexicas están desmoralizados, los tenochcas que aún quedan
hacen base en Tlatelolco y se enfrentan a los españoles, hacen cautivos
a algunos españoles y varios indígenas aliados de los mismos y los sa-
crifican frente al ejército de Cortés.
     El hambre azota la ciudad, mientras que los españoles y sus aliados
forman un numeroso ejército. Perece Tlatelolcatl, uno de los últimos je-
fes mexicas, la rebelión comienza a extinguirse. Capturan a Cuauhté-
moc, último emperador mexica, el día 13 de agosto de 1521, con lo que
el episodio de la conquista de México-Tenochtitlan llega a su fin.
     La Conquista de México-Tenochtitlan culminó el 13 de agosto de
1521, y los españoles triunfantes en ese año fundaron en Coyoacán,
como si fuera cuartel general, el Ayuntamiento de México, con base en
el Sistema Municipal Castellano, que fue introducido en América Conti-
nental, por Hernán Cortés en la Villa Rica de la Veracruz en 1519.
     La ciudad era, según las descripciones de los contemporáneos, una
de las mayores y más bellas de la época. En el momento de la Conquista
se calcula que en lo que hoy es el Distrito Federal vivían de 570 mil a
10                      ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN


600 mil personas. Habitaban casas de adobe rojo muy poroso, pero no
faltaban los edificios monumentales, palacios y templos.
     Las casas tenían dos pisos y forma cuadrada, con un patio central
adornado por pórticos y fuentes. Los espacios vacíos eran escasos y las
calles, estrechas y tortuosas, estaban interceptadas por un laberinto de
canales (setenta y dos, según Francisco Cervantes de Salazar), que cru-
zaban puentes; existía una doble comunicación, por agua y tierra, que
hacía recordar a Venecia.
     Los barrios o calpulli tenían una clara estratificación social y fun-
cional, visible en el hecho de que cada calle estaba ocupada por un ofi-
cio o profesión. Un sistema de diques que protegía la ciudad contra las
inundaciones, como el famoso de Moctezuma, de 12 kilómetros de lar-
go y 20 metros de anchura.
     Tenochtitlan tenía como centro al gran teocalli, situado cerca de
donde hoy se eleva la Catedral: era el templo dedicado al dios de la
guerra, Huitzilopotchtli, y al de las lluvias, Tláloc. Al oeste estaba el pa-
lacio de Moctezuma; al este, el de Axayácatl y el palacio nuevo de Moc-
tezuma, Xocoyotzin; y al norte el tianquixtli, famoso mercado de
Tlatelolco.
     El abastecimiento de agua estaba asegurado por los manantiales de
Chapultepec. Los españoles cambiaron la faz de la ciudad azteca. Las
casas populares de adobes quedaron destruidas en la toma de la ciu-
dad, de la que sólo subsistieron algunos palacios y las ruinas del teoca-
lli. Aun esas mismas ruinas fueron demolidas para obtener un solar en
que construir una ciudad completamente nueva, a la que aspiraba Cor-
tés por razones políticas.
     Los canales fueron cegados con los escombros, las calles se ensan-
charon, se construyeron otras en lugar de los canales y en menos de
cuatro años nació una población nueva, adaptada a los nuevos ocu-
pantes, que conservaba, sin embargo, el plano general de la anterior y
algunos de sus viejos servicios, como los canales de avenamientos sub-
terráneos.
     Sobre la vieja plaza azteca del teocalli surgió la plaza Mayor, el Zó-
calo actual, en la que se edificaron la Catedral, el palacio de los Virre-
yes y la Casa Consistorial.
     De 1521 a 1523, se realizaron trabajos de traza —dirigidos por un
soldado de Cortés que tenía conocimientos en topografía, de nombre
Alonso García Bravo— de limpieza y de construcción de la nueva ciu-
dad española, coordinados por los encargados del Ayuntamiento de Mé-
xico en Coyoacán.
     El mes de marzo de 1524, los miembros del Ayuntamiento y la ins-
titución municipal misma cambiaron su sede de Coyoacán a la Ciudad
de México, que los propios españoles llamaban “México Tenustitan”, ex-
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO                 11


presión que cambió a partir del año de 1585, en que quedó como “La
Ciudad de México”, según consta en las actas de las sesiones de cabil-
do. Así el Ayuntamiento sesionó, a partir de ese mes de marzo de 1524,
en la casa de Hernán Cortés.
     En 1527, y a causa de conflictos entre Cortés y el Ayuntamiento de
México se inició el Juicio de Residencia de Hernán Cortés, la Corona
Española determinó fundar la Real Audiencia de México, con caracte-
rísticas de Ministerio de Gobierno, formado por un Presidente y cuatro
Oidores, y posteriormente un Virreinato, cuando llegó en 1535 el pri-
mer Virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza.
     En el año de 1782, siendo virrey Martín de Mayorga, se dividió la
Ciudad de México en 8 cuarteles mayores, y 32 menores, es decir cua-
tro menores por cuartel mayor.
     Posteriormente, entrado el siglo XIX, continuó la división de 8 cuar-
teles mayores y 32 menores, y estos por manzanas. (Ramo de Demarca-
ción de Cuarteles, volumen 650, Archivo Histórico del Distrito Federal;
Fondo Histórico del Ayuntamiento de México).
     La conversión de los indígenas a la religión católica y la elimina-
ción de las antiguas creencias de los pueblos mesoamericanos era un
propósito al que los españoles daban tanta importancia como a la do-
minación militar. Por eso se dice que, junto con las acciones guerreras,
hubo en la Nueva España una conquista espiritual.
     Inmediatamente después de la derrota azteca, llegaron a la Nueva
España grupos de sacerdotes católicos. Pertenecían a órdenes religiosas
de misioneros, es decir, a grupos que tenían organización y disciplina
propias, cuya tarea era extender la religión entre aquellos considerados
infieles o idólatras.
     Las órdenes religiosas que llegaron primero a la colonia fueron las
de los franciscanos, los dominicos y los agustinos. Entre los misioneros
había ideas distintas sobre la forma de convertir a los indígenas. Unos
pensaban simplemente en destruir los templos, prohibir los antiguos ri-
tuales y castigar a quienes insistieran en practicarlos. Otros creían que
era necesario convencer a los indígenas mediante la prédica y el ejem-
plo; para lograrlo deberían conocer la lengua y las costumbres de cada
pueblo y tratar humanamente a las personas.
     Estas diferencias provocaron conflictos dentro de la Iglesia católica
y frecuentes enfrentamientos entre los defensores de los indígenas, por
un lado, y los colonizadores y el gobierno español, por el otro.
12                     ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN



Cronología

1519   Febrero 18       Tercera expedición del descubrimiento de las costas de
                        México.
                        Hernán Cortés sale de Cuba y desembarca en Cozumel.
       Abril 22         Cortés funda el Ayuntamiento de la Villa Rica de la Ve-
                        racruz.
       Abril            Llegan ante Cortés los embajadores de Moctezuma.
       Julio            Cortés emprende la marcha a Tenochtitlan.
       Agosto 16        Hernán Cortés, con algunos aliados de Cempoala, mar-
                        cha rumbo a Tlaxcala.
       Septiembre       Alianza de Cortés con los tlaxcaltecas, encabezados por
                        el viejo señor Xicoténcatl.
       Octubre 18       Matanza de Cholula.
       Noviembre 8      Entrada de Cortés en Tenochtitlan, por la calzada de
                        Iztapalapa. Donde hoy se levanta el Hospital de Jesús,
                        se encuentra con Moctezuma.
                        Cortés regresa a Veracruz a combatir a los españoles di-
                        rigidos por Pánfilo de Narváez, y los derrota.
1520   Mayo 29          Cortés ataca a Pánfilo de Narváez por sorpresa, en
                        Cempoala.
       Junio 25         Cortés regresa a Tenochtitlan.
       Junio 26 a 30    Ataques de los mexicas contra los conquistadores.
       Julio            Muerte de Moctezuma. Llevaba diecisiete años de rei-
                        nado.
                        Salen los españoles de Tenochtitlan. La noche triste.
       Julio 8          Cortés y su gente son recibidos en Tlaxcala. Allí perma-
                        necen recuperándose de las heridas.
       Septiembre       Cuitláhuac es elegido gobernante supremo.
                        Se desata la epidemia de viruela.
       Noviembre        Cuitláhuac muere de viruela. Es elegido Cuauhtémoc.
       Diciembre        Llega Cortés a Texcoco. La ciudad está casi desierta.
                        Coanacochtzin, señor de Texcoco, ha huido con su
                        gente.
                        Allí establece Cortés su cuartel y emprende tres campa-
                        ñas de circunvalación para destruir las poblaciones que
                        rodean Tenochtitlan: Iztapalapa, Chalco y Mixquic, que
                        son fieramente defendidas.
                                                                    continúa…
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO                          13


1521   Abril             Regresa Cortés a Texcoco. Sitúa allí su cuartel general.
       Mayo 26 a 30      Cortés establece cuarteles en Tlacopan, Coyoacán e
                         Iztapalapa. Alista los bergantines para atacar Tenoch-
                         titlan.
       Junio 19          Entra Cortés con su columna hasta el templo de Toci-
                         tlan (hoy estación Pino Suárez del metro).
       Junio 21 y 22     Arrasan templos y palacios.
       Junio 30          Cortés es duramente atacado y tiene que defenderse
                         durante muchos días.
       Julio 19          Cortés inicia su avance con numerosos aliados.
       Julio 21          Cae prisionero Coanacochtzin.
                         Numerosos aliados de los mexicas abandonan la lucha.
       Julio 21 a 27     La lucha de Tlatelolco. Incendio del templo. Mueren
                         millares de defensores.
       Agosto            Asaltos a los lugares donde había establecido Cuauhté-
                         moc su baluarte.
       Agosto 13         Cuauhtémoc trata de escapar en una canoa, con otros
                         nobles señores. Los captura García Holguín y los lleva
                         ante Cortés.
14 BCA.
Capítulo II

                       Naturaleza jurídica

El distrito federal es una figura jurídica propia de los Estados que guar-
dan una forma federal. Esto es, ante la necesidad por contar con un es-
pacio para asentar las sedes de los poderes federales, en donde no inter-
firieran con los órdenes locales, los estados integrantes de la federación
ceden una parte de su territorio, la indispensable, a efecto de establecer
la mencionada residencia.
     El primero en la historia fue el Distrito de Columbia, en Estados
Unidos, que nació por las cesiones territoriales de los Estados de Virgi-
nia y Maryland. Así, la Constitución de los Estados Unidos (aprobada el
17 de septiembre de 1787) estableció que:
   Artículo I, sección 8, párrafo decimoséptimo. “El Congreso tendrá facultad:
   Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no po-
   drá ser mayor que un cuadrado de diez millas por lado) que se convierta en
   sede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la cesión
   de algunos Estados y la aceptación del Congreso, y para ejercer una autori-
   dad semejante sobre todos los terrenos que se adquieran con anuencia de
   la legislatura del Estado en que se encuentren situados, para la construc-
   ción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.”
    El constituyente James Madison justificó la “necesidad indispensa-
ble de un dominio completo sobre la residencia del gobierno” con los
siguientes argumentos: “Es un poder que poseen todas las legislaturas
de la Unión, y podría decir que del mundo, por virtud de su supremacía
general. Sin ella, no sólo podría ser insultada la autoridad pública y sus
procedimientos interrumpidos impunemente, sino que la dependencia
de los miembros del gobierno general respecto del Estado que incluye-
ra el asiento del gobierno, a efecto de que los protegiera en el desempe-
ño de su deber, podría acarrearles a las asambleas nacionales la acusa-
ción de influencia o miedo, igualmente deshonrosa para el gobierno y
molesta para los demás componentes de la Confederación. Esta refle-
xión adquirirá más peso si se considera que la acumulación gradual de
mejoras públicas en la residencia del gobierno sería una carga dema-
siado grande para dejarlas en manos de un solo Estado, y que crearía

                                       15
16                           ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN


tantos obstáculos para el traslado del gobierno que coartaría todavía
más la independencia que le es indispensable”.1
     Estos argumentos respondieron a las circunstancias de su tiempo,
verbi gratia, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos hay una división clara entre los niveles de gobierno federal, local y
municipal, además, el primero tiene un presupuesto y fuerzas armadas
propias. Este constituyente termina diciendo que: “La extensión de este
distrito federal está suficientemente circunscrita para disipar cualquier
recelo de carácter adverso. Y como ha de destinarse a este fin mediante
el consentimiento del Estado que lo ceda; como dicho Estado induda-
blemente estipulará en el contrato que celebre, que se tomen en cuenta
los derechos y el consentimiento de los ciudadanos que lo habiten, y
como los habitantes hallarán bastantes alicientes para estar conformes
con esta cesión; como habrán tenido voz en la elección del gobierno
que ha de ejercer autoridad sobre ellos; como para fines locales se les
permitirá evidentemente tener una legislatura municipal, que será pro-
ducto de sus propios votos, y como la potestad de la legislatura del
Estado y de los habitantes de la parte cedida, de convenir en la cesión,
procederá de todo el pueblo del Estado al adoptar la Constitución, to-
das las objeciones imaginables parece que quedan zanjadas”.2 Este últi-
mo argumento resulta obvio, ya que siendo el distrito federal una figura
jurídico-administrativa no debe soslayar los derechos políticos de los
ciudadanos, ni tampoco ocupar una extensión territorial mayor a la re-
querida para sus labores.
     Ahora bien, el federalismo y el distrito federal fueron, entre otras
instituciones, introducidas en el sistema jurídico mexicano, debido a la in-
fluencia del constitucionalismo norteamericano.3 Así, al inicio de la vida
independiente, la Ciudad de México, es decir, la antigua Tenochtitlan y
luego sede del Virreinato de la Nueva España, resultó capital del Esta-
do mexicano sin consulta previa a sus ciudadanos.4

     1 Hamilton, A. et al., El federalista, traducción de Gustavo R. Velasco, México, Fon-

do de Cultura Económica, 1998, sección de Obras de Política y Derecho, p. 183.
     2 Idem.
     3 Videm, Ferrer Muñoz, Manuel et al., Presencia de doctrina constitucionales extran-

jeras en el primer liberalismo mexicano, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la Universidad Nacional Autónoma de México, 1996, serie C: Estudios Históricos, número
63, 377 pp.
     4 Moreno, Daniel, Derecho constitucional mexicano, 12ª edición, México, Editorial

Porrúa, 1993, p. 326. “Una de las primeras cuestiones que se presentó ante los constitu-
yentes mexicanos, apenas realizada la independencia política, fue la de fijar la sede de los
poderes federales. Desde luego que este problema surgió por el afán de imitación del sis-
tema norteamericano, pues nuestro país jamás tuvo dubitación sobre tal asunto. Durante
más de quinientos años había existido una sede de los poderes, primero del principal se-
ñorío indígena; después de la organización colonial”.
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO                   17


    El primer antecedente formal, aunque no fue derecho positivo, está
en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
(sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814).
   Artículo 45. “Estas tres corporaciones [el Supremo Congreso Mexicano, el
   Supremo Gobierno, y el Supremo Tribunal de Justicia] han de residir en un
   mismo lugar, que determinará el Congreso, previo informe del Supremo
   Gobierno; y cuando las circunstancias no lo permitan, podrán separarse
   por el tiempo y a la distancia que aprobare el mismo Congreso”.

    Aquí una acotación, la historia nacional demuestra que el sistema
político estuvo influido, desde el inicio de su vida independiente, por el
caudillismo, el militarismo y el caciquismo, por ende, el debate siempre
había girado en torno a las formas de Estado (centralismo-federalismo)
y a las formas de Gobierno (monarquía-república) únicamente, incluso,
los actores eran plenamente identificables (conservadores-liberales),
por lo que el distrito federal desapareció con las Leyes Constitucionales
(promulgadas el 29 de diciembre de 1836) y las Bases de Organización
Política de la República Mexicana (promulgadas el 12 de junio de
1843), pasando su territorio a formar parte del Departamento de Méxi-
co, a través de la Ley de 30 de diciembre de 1836 (anexo 1.3) y por Pro-
videncia de 20 de febrero de 1837 (anexo 1.4), y cuando se volvía a ins-
taurar su normatividad era deficiente, ya que las prioridades eran otras
(gobernabilidad, finanzas y territorio).
    Así, el constitucionalismo mexicano ha discursado sobre tres temas,
todos relacionados, los cuales son: 1) los derechos político-electorales
de los ciudadanos del Distrito Federal; 2) la residencia de los Poderes
federales; y, por ende 3) la coexistencia de los órdenes federal y local
en un mismo espacio.

                      1. Constitución Federal
              de los Estados Unidos Mexicanos, 1824
    En los trabajos de este Congreso Constituyente tuvo lugar el debate
sobre la residencia de los Poderes federales. Así, en el Primer Dictamen
presentado el 22 de julio de 1824, se proponía su traslado a Querétaro,
pero lo costoso y la falta de recursos lo impedían. “En la sesión del día
siguiente, o sea del 23 de julio, Fray Servando Teresa de Mier hizo una
elocuente defensa para que la ciudad de México fuera la sede o residen-
cia permanente de los supremos poderes federales, haciéndola consistir
fundamentalmente en lo siguiente: ‘… Las proposiciones a que la comi-
sión ha reducido su dictamen, suponen necesariamente dos cuestiones
preliminares: ¿Es necesario que haya una ciudad federal, es decir, que
18                           ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN


no pertenezca a estado alguno de la federación, en la cual residan los
supremos poderes y en cuya área corta y precisa ejerzan una jurisdic-
ción privativa? Segunda: ¿Hay inconveniente en que esta ciudad federal
sea México, con su Valle, puesto que en ella han residido y están resi-
diendo los supremos poderes?… Entremos al examen de la cuestión
primera. ¿Es necesario que haya una ciudad en los términos susodi-
chos? Tal vez lo será, dice la Comisión y se dejó las pruebas en el tinte-
ro. Yo digo que no es necesario ni lo ha sido ni lo será jamás”.5 Así, los
argumentos de este diputado constituyente radicaron en que el distrito
federal de los Estados Unidos respondió a otras necesidades, diferentes
a la situación nacional. El Dictamen fue retirado y la Constitución Fe-
deral de los Estados Unidos Mexicanos (sancionada el 4 de octubre de
1824), quedó como sigue:
     Artículo 5. Las partes de esta Federación son los Estados y Territorios si-
     guientes: el Estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas,
     el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nue-
     vo León, el de Oajaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de
     San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamauli-
     pas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas; el Te-
     rritorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima, y el de
     Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de
     Tlaxcala.

     Artículo 50. Las facultades exclusivas del Congreso General, son las si-
     guientes:
        XXVIII. Elegir un lugar que sirva de residencia a los Supremos Poderes
     de la Federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislati-
     vo de un Estado;
        XXIX. Variar esta residencia cuando lo juzgue necesario.

    Así, el Congreso Constituyente emitió el Decreto de 18 de noviem-
bre de 1824, instrumento fundante del Distrito Federal, que señaló a la
Ciudad de México como el lugar en donde habrán de residir los Pode-
res de la Unión (anexo 1.1).

                           2. Acta Constitutiva
                 y de Reformas Constitucionales de 1847
   Con el reestablecimiento de la Constitución de 1824, los Departa-
mentos pasaron a ser Estados y reapareció el Distrito Federal. Así el

    5 Luna Alviso, Rafael, Origen, evolución y perspectivas de la democracia en el Distrito

Federal, tesis presentada para obtener el grado de Doctor en Derecho, Facultad de Dere-
cho de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1987, pp. 115 y 116.
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO                              19

Acta de Reformas Constitucionales (sancionada el 18 de mayo de 1847)
quedó como sigue:
    Artículo 6. Son Estados de la Federación los que se expresaron en la Cons-
    titución Federal y los que fueron nombrados después conforme a ella. Se
    erige un nuevo Estado con el nombre de Guerrero, compuesto de los distri-
    tos de Acapulco, Chilapa, Tasco y Tlapa, y la municipalidad de Coyucan,
    pertenecientes los tres primeros al Estado de México, el cuarto a Puebla y
    la quinta a Michoacán, siempre que las legislaturas de estos tres Estados
    den su consentimiento dentro de tres meses.

    Mientras la Ciudad de México sea Distrito Federal, tendrá voto en
la elección del Presidente, y nombrará dos Senadores.

                         3. Constitución Federal
                 de los Estados Unidos Mexicanos, 1857
    En el Congreso Constituyente de 1856-1857 sucedió nuevamente el
debate sobre la sede de los Poderes federales y el régimen interior de
esa residencia.6 Las propuestas fueron Querétaro, la Ciudad de México,
incluso Aguascalientes. Asimismo, otros temas fueron los derechos polí-
ticos de los ciudadanos del Distrito Federal,7 y la coexistencia de autori-

      6 Díaz Alfaro, Salomón, ”El Distrito Federal mexicano. Breve historia constitucio-

nal”, Estudios jurídicos en torno a la Constitución Mexicana de 1917, en su septuagésimo
quinto aniversario, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Na-
cional Autónoma de México, 1992, serie G: Estudios Doctrinales, número 132, p. 206.
“Como se desprende del debate del Constituyente de 1856-1857, quienes pugnaron por
darle a los habitantes del Distrito Federal los mismos derechos políticos que tienen los de
los estados de la República, veían al Distrito tan sólo como el lugar físico en donde de-
bían residir los poderes federales y no el espacio político en donde estos debían ejercer su
soberanía. En cambio, quienes impulsaron la idea de que en el Distrito Federal se dieran
modalidades en su régimen político, veían a éste como el lugar en donde debían ejercer
su imperio los poderes nacionales, restándole poderes a las autoridades locales”.
      7 Contreras Bustamante, Raúl, La Ciudad de México como Distrito Federal y Entidad

Federativa, historia y perspectiva, México, Editorial Porrúa, 2001, pp. 105 y 106. “La re-
consideración de los derechos políticos de los habitantes de la Ciudad de México se fue
difiriendo a lo largo del período de sesiones del constituyente, por el hecho de que exis-
tían posiciones encontradas seriamente. Subsistían reacciones de encono contra los capi-
talinos, de parte de los diputados de provincia, quienes los veían con recelo y envidia por
su condición que estimaban de privilegio. De igual forma, prevalecían los viejos argumen-
tos que aconsejaban evitar la instalación de poderes locales, bajo la amenaza de confron-
taciones y peligro de limitación de los poderes federales a manos de un gobierno estatal
poderoso, dada la condición sociopolítica de la Ciudad… La solución a la encrucijada,
fue otorgar plenitud electoral a sus ciudadanos, hasta que salieran de su jurisdicción los
poderes gubernamentales generales, hacia otra entidad federativa, que se convertiría a su
vez, en el nuevo Distrito Federal, con las mismas consecuencias políticas para los habi-
tantes que recibieran, el discutible honor de transformarse en la Capital de la República”.
20                         ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN


dades, en donde se afirmaba que habría choques inevitables entre los
órdenes federal y local, y a la par había argumentos que demostraban
que si estaban bien definidas las atribuciones y facultades eran imposi-
bles las confrontaciones. Así, la Constitución Política de la República
Mexicana (promulgada el 5 de febrero de 1857) quedó como sigue:
     Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación, son: los Estados de
     Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero,
     Jalisco, México, Michoacán, Nuevo-León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Que-
     rétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,
     Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de la Baja
     California.
     Artículo 46. El Estado del Valle de México se formará del territorio que en
     la actualidad comprende el Distrito Federal; pero la erección solo tendrá
     efecto cuando los Supremos Poderes Federales se trasladen a otro lugar.
      Artículo 72. El Congreso tiene facultad:
        V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación;
        VI. Para el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios, teniendo
     por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políti-
     cas, municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atencio-
     nes locales.


                        4. Constitución Política
                de los Estados Unidos Mexicanos, 1917
    Los Diputados Constituyentes reafirmaron la forma federal del
Estado mexicano y, a su vez, aportaron las garantías sociales.8 Por lo
que respecta al Distrito Federal, el Proyecto del Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, C. Ve-
nustiano Carranza, lo situó en la Ciudad de México, con una amplia-
ción territorial que finalmente no prosperó; le dio la naturaleza jurídica
de una Entidad Federativa, pero no un Estado. Los debates estuvieron
centrados en el gobierno del Distrito Federal, el mencionado proyecto
respetaba la organización municipal, de elección popular, que venía te-
niendo por tradición, pero exceptuaba la municipalidad de México, la
cual estaría a cargo de comisionados; en tanto, el Congreso Constitu-
yente de 1916-1917 debatió el punto y no aceptó la propuesta contenida
en el Proyecto en comento. Aquí es de destacar el Voto particular del
diputado constituyente Heriberto Jara, presentado en la cuadragésima

    8 Rabasa, Emilio O., La evolución constitucional de México, México, Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, serie
Doctrina Jurídica, número 194, pp. 261 a 414.
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO                           21


sesión ordinaria, de fecha 13 de enero de 1917, cuando argumenta que:
“El hecho de que hayan residido ordinariamente los poderes federales y
el Gobierno del Distrito en la ciudad de México, no debe invocarse para
la resolución que ha tomado la mayoría de la 2ª Comisión al tratar este
punto, pues si esto se admitiera, en las capitales de los Estados tendría
que desaparecer el Ayuntamiento de la ciudad o formarse, no por elec-
ción popular, sino por designación del jefe del Ejecutivo del Estado, lo
que constituiría una excepción injusta”.9 Los órganos de gobierno del
Distrito Federal finalmente serían el Congreso de la Unión, para legis-
lar en todo lo respectivo al Distrito Federal y designar a los jueces y
magistrados locales, el Gobernador del Distrito Federal, que dependía
del Presidente de la República.




     9 Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, México, Instituto Na-

cional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana de la Secretaría de Goberna-
ción, 1985, t. II, p. 365.
Proyecto del Primer Jefe del Ejérci-
  to Constitucionalista, Encargado                                                                                                      Texto otorgado por el Congreso
                                                              Dictamen                                     Votación
 del Poder Ejecutivo de la Unión,                                                                                                         Constituyente de 1916-1917
      C. Venustiano Carranza

Artículo 43
“Las partes integrantes de la Federación       “Las partes integrantes de la Federa-         Aprobado en la 63ª sesión ordinaria,       “Las partes integrantes de la Federa-
son los Estados de Aguascalientes, Cam-        ción son los Estados de Aguascalien-          de fecha 26 de enero de 1917, por          ción son los Estados de Aguascalien-
peche, Coahuila, Colima, Chiapas,              tes, Campeche, Coahuila, Colima,              153 votos en pro y 4 por la negativa       tes, Campeche, Coahuila, Colima,
Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerre-        Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana-           (CC. Diputados Constituyentes José         Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana-
ro, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán,       juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Méxi-      F. Gómez, Modesto González Galin-          juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Méxi-
Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,          co, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nue-         do, Francisco Ramírez Villarreal, y Cri-   co, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nue-
Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sina-      vo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro,           sóforo Rivera Cabrera).                    vo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro,
loa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlax-        San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Ta-                                                    San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Ta-
cala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distri-    basco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,                                                   basco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,
to Federal, Territorio de la Baja California   Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal,                                                    Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal,
y Territorio de Quintana Roo”.                 Territorio de la Baja California y Territo-                                              Territorio de la Baja California y Territo-
                                               rio de Quintana Roo”.                                                                    rio de Quintana Roo”.
                                               Presentado en la 24ª sesión ordinaria,
                                               de fecha 27 de diciembre de 1916, por
                                               la Segunda Comisión de Constitución
                                               (CC. Diputados Constituyentes Agustín
                                               Garza González, Heriberto Jara, Pauli-
                                               no Machorro y Narváez, Hilario Medina,
                                               y Arturo Méndez).
Artículo 44
“El Distrito Federal se compondrá del te-      “El Distrito Federal se compondrá del Aprobado en la 63° sesión ordinaria,               “El Distrito Federal se compondrá del
rritorio que actualmente tiene, más el de      territorio que actualmente tiene, y en de fecha 26 de enero de 1917, por                 territorio que actualmente tiene, y en el
los distritos de Chalco, de Amecameca,         caso de que los poderes federales se unanimidad de 157 votos.                            caso de que los poderes federales se
de Texcoco, de Otumba, de Zumpango,            trasladen a otro lugar, se erigirá en                                                    trasladen a otro lugar, se erigirá en
de Cuautitlán y la parte de Tlalnepantla       Estado del Valle de México, con los lí-                                                  Estado del Valle de México, con los lí-
que queda en el valle de México, fijando       mites y extensión que le asigne el Con-                                                  mites y extensión que le asigne el
el lindero con el Estado de México, sobre      greso General”.                                                                          Congreso General”.




                                                                                 22
Proyecto del Primer Jefe del Ejérci-
  to Constitucionalista, Encargado                                                                                                Texto otorgado por el Congreso
                                                              Dictamen                                 Votación
 del Poder Ejecutivo de la Unión,                                                                                                   Constituyente de 1916-1917
      C. Venustiano Carranza

los ejes orográficos de la crestas de las Presentado en la 26ª sesión ordinaria,
serranías del Monte Alto y el Monte Bajo”. de fecha 29 de diciembre de 1916, por
                                           la Segunda Comisión de Constitución
                                           (CC. Diputados Constituyentes Agustín
                                           Garza González, Heriberto Jara, Pauli-
                                           no Machorro y Narváez, Hilario Medina,
                                           y Arturo Méndez).
Artículo 45
“Los Estados y Territorios de la Federa-        “Los Estados y Territorios de la Federa-
                                                                                       Aprobado en la 63ª sesión ordinaria,       “Los Estados y Territorios de la Fede-
ción conservarán la extensión y límites         ción conservan la extensión y límites  de fecha 26 de enero de 1917, por          ración conservarán la extensión y lími-
que hasta hoy han tenido, siempre que           que hasta hoy han tenido, siempre que  154 votos en pro y 3 por la negativa       tes que hasta hoy han tenido, siempre
no haya dificultad en cuanto a éstos, he-       no haya dificultad en cuanto a éstos”. (CC. Diputados Constituyentes Juan         que no haya dificultad en cuanto a és-
cha excepción del Estado de México, del         Presentado en la 26ª sesión ordinaria, N. Frías, Ernesto Perusquía, y José M.     tos”.
que se segregan los distritos que se au-        de fecha 29 de diciembre de 1916, por Truchuelo)
mentan al Distrito Federal”.                    la Segunda Comisión de Constitución
                                                (CC. Diputados Constituyentes Agustín
                                                Garza González, Heriberto Jara, Pauli-
                                                no Machorro y Narváez, Hilario Medina,
                                                y Arturo Méndez).
Artículo 73
El Congreso tiene facultad:                     “El Congreso tiene facultad:           Aprobado el artículo 73, fracciones V“El Congreso tiene facultad:
V. Para cambiar la residencia de los Su-        V. Para cambiar la residencia de los y VI, inciso 1 y primera parte del inci-
                                                                                                                            V. Para cambiar la residencia de los
premos Poderes de la Federación;                Supremos Poderes de la Federación”     so 2, en la 42ª sesión ordinaria, de fe-
                                                                                                                            Supremos Poderes de la Federación;
VI. Para legislar en todo lo relativo al Dis-   Presentado en la 35ª sesión ordinaria, cha 14 de enero de 1917, por unani-  VI. Para legislar en todo lo relativo al
trito Federal y Territorios, debiendo some-     de fecha 8 de enero de 1917, por la midad de 139 votos                      Distrito Federal y Territorios, debiendo
terse a las bases siguientes:                   Segunda Comisión de Constitución Rechazado el artículo 73, fracción VI, someterse a las bases siguientes:
“1° El Distrito Federal y los Territorios se    (CC. Diputados Constituyentes Agustín segunda parte del inciso 2, en la 42ª 1° El Distrito Federal y los Territorios se
                                                                                                                            dividirán en municipalidades, que ten-



                                                                                     23
Proyecto del Primer Jefe del Ejérci-
  to Constitucionalista, Encargado                                                                                                         Texto otorgado por el Congreso
                                                               Dictamen                                      Votación
 del Poder Ejecutivo de la Unión,                                                                                                            Constituyente de 1916-1917
      C. Venustiano Carranza

dividirán en municipalidades, cada una de       Garza González, Heriberto Jara, Pauli-        sesión ordinaria, de fecha 14 de enero       drán la extensión territorial y número
las que tendrá la extensión territorial y nú-   no Machorro y Narváez, Hilario Medina,        de 1917, por 44 votos en pro (CC. Di-        de habitantes suficiente para poder
mero de habitantes suficiente para poder        y Arturo Méndez).                             putados Constituyentes Antonio Agui-         subsistir con sus propios recursos y
subsistir con sus propios recursos y con-       “El Congreso tiene facultad:                  lar, Alberto Alvarado, Manuel Amaya,         poder contribuir a los gastos comunes.
tribuir a los gastos comunes.                   VI. Para legislar en todo lo relativo al      Cándido Avilés, Gaspar Bolaños V.,           2° Cada municipalidad estará a cargo
2° Cada municipalidad estará a cargo de         Distrito Federal y Territorios, debiendo      Alfonso Cabrera, Manuel Cepeda Me-           de un Ayuntamiento de elección popu-
un Ayuntamiento de elección popular di-         someterse a las bases siguientes:             drano, Gabriel R. Cervera, Alfonso           lar directa.
recta, hecha excepción de la municipali-        1° El Distrito Federal y los Territorios se   Cravioto, Pedro A. Chapa, Cosme Dá-          3°. El Gobierno del Distrito Federal y
dad de México, la que estará a cargo del        dividirán en municipalidades, cada una        vila, Silvestre Dorador, Carlos Duplán,      los de los Territorios, estarán a cargo
número de comisionados que determine            de las que tendrá la extensión territorial    Fernando Gómez Palacio, Salvador             de gobernadores que dependerán di-
la ley.                                         y número de habitantes suficiente para        González Torres, Alfonso Herrera, Ma-        rectamente del presidente de la Repú-
3°. El Gobierno del Distrito Federal y el de    poder subsistir con sus propios recur-        nuel Herrera, Francisco Labastida            blica. El gobernador del Distrito Fede-
cada uno de los Territorios, estará a car-      sos y contribuir a los gastos comunes.        Izquierdo, Amador Lozano, Paulino            ral acordará con el presidente de la
go de un gobernador, que dependerá di-          2° Cada municipalidad estará a cargo          Machorro y Narváez, José Natividad           República, y los de los Territorios por
rectamente del presidente de la República.      de un Ayuntamiento de elección popu-          Macías, Francisco Martín del Campo           el conducto que determine la ley. Tan-
El gobernador del Distrito Federal acorda-      lar directa, hecha excepción de la mu-        Martínez, Rafael Martínez Mendoza,           to el gobernador del Distrito Federal
rá con el presidente de la República, y el      nicipalidad de México, la que estará a        Ernesto Meade Fierro, Arturo Méndez,         como el de cada Territorio, serán nom-
de cada Territorio, por el conducto que         cargo del número de comisionados              Fernando Moreno, Gilberto M. Nava-           brados removidos libremente por el
determine la ley. Tanto el gobernador del       que determine la ley.                         rro, Félix F. Palavicini, Celestino Pérez,   presidente de la República.
Distrito Federal como el de cada Territorio                                                   José Rodríguez González, Luis Ma-            4°. Los magistrados y los jueces de
y los comisionados a cuyo cargo esté la         3°. El Gobierno del Distrito Federal y el     nuel Rojas, Samuel de los Santos, Lo-        Primera Instancia del Distrito Federal y
administración de la ciudad de México,          de cada uno de los Territorios, estará a      renzo Sepúlveda, José Silva Herrera,         los de los Territorios, serán nombrados
serán nombrados y removidos libremente          cargo de un gobernador, que depen-            José I. Solórzano, Enrique Suárez,           por el Congreso de la Unión, que se
por el presidente de la República.              derá directamente del presidente de la        Gregorio A. Tello, Alberto Terrones B.,      erigirá en Colegio Electoral en cada
4°. Los magistrados y los jueces de 1°          República. El gobernador del Distrito         Gerzayn Ugarte, José Verástegui, Jor-        caso.
Instancia del Distrito Federal y los de los     Federal acordará con el presidente de         ge Villaseñor, Jorge E. Von Versen, y        5°. El Ministerio Público en el Distrito
Territorios, serán nombrados por el Con-        la República, y el de cada Territorio,        Pedro R. Zavala) y 90 por la negativa        Federal y en los Territorios, estará a
greso de la Unión en los mismos términos        por el conducto que determine la ley.         (CC Diputados Constituyentes Silves-         cargo de un procurador general, que
que los magistrados de la Suprema Corte         Tanto el gobernador del Distrito Fede-        tre Aguilar, Aguirre, Álvaro L. Alcázar,     residirá en la ciudad de México, y del
y tendrán, los primeros, el mismo fuero         ral como el de cada Territorio y los co       Miguel Alonzo Romero, Cayetano Andra-        número de agentes que determine la
que éstos.                                      misionados a cuyo cargo esté la admi-         de, Antonio de la Barrera, Amadeo            ley, dependiendo dicho funcionario


                                                                                  24
Proyecto del Primer Jefe del Ejérci-
  to Constitucionalista, Encargado                                                                                            Texto otorgado por el Congreso
                                                           Dictamen                                  Votación
 del Poder Ejecutivo de la Unión,                                                                                               Constituyente de 1916-1917
      C. Venustiano Carranza

Las faltas temporales y absolutas de los     nistración de la ciudad de México, se-     Betancourt, Flavio A. Bórquez, Este- directamente del presidente de la Re-
magistrados se substituirán por nombra-      rán nombrados y removidos libremente       ban B. Calderón, Rafael P. Cañete, pública, quien lo nombrará y removerá
mientos del Congreso de la Unión y, en       por el presidente de la República.         Samuel Castañón, Porfirio del Castillo, libremente”.
sus recesos, por nombramientos provisio-     4°. Los magistrados y los jueces de        Ciro B. Ceballos, Marcelino Cedano,
nales de la Comisión Permanente. La Ley      Primera Instancia del Distrito Federal y   Antonio Cervantes, Daniel Cervantes,
Orgánica determinará la manera de suplir     los de los Territorios, serán nombrados    Eliseo L. Céspedes, Manuel Dávalos
las faltas temporales de los jueces y la     por el Congreso de la Unión en los         Ornelas, Francisco Díaz Barriga, Jairo
autoridad ante las que se les exigirán las   mismos términos que los magistrados        R. Dyer, Enrique A. Enríquez, Rafael
responsabilidades en que incurran.           de la Suprema Corte y tendrán, los pri-    Espeleta, Espinosa, Zeferino Fajardo,
5°. El Ministerio Público en el Distrito Fe- meros, el mismo fuero que éstos.           Luis Fernández Martínez, Gilberto de
deral y en los Territorios, estará a cargo Las faltas temporales y absolutas de         la Fuente, Adolfo G. García, Emiliano
de un procurador general que residirá en los magistrados se substituirán por            C. García, Reynaldo Garza, Juan Ma-
la ciudad de México, y del número de nombramientos del Congreso de la                   nuel Giffard, José F. Gómez, Victorio
agentes que determine la ley, dependien- Unión y, en sus recesos, por nombra-           H. Góngora, González, Carlos L. Gra-
do dicho funcionario directamente del mientos provisionales de la Comisión              cidas, Guerra, Antonio Gutiérrez, Sal-
presidente de la República, el que lo Permanente. La Ley Orgánica determi-              vador R. Guzmán, Manuel A. Hernán-
nombrará y removerá libremente”.             nará la manera de suplir las faltas tem-   dez, Antonio Hidalgo, Federico E.
                                             porales de los jueces y la autoridad       Ibarra, Luis Ilizaliturri, Heriberto Jara,
                                             ante las que se les exigirán las respon-   Fidel Jiménez, Ángel S. Juarico, Fortu-
                                             sabilidades en que incurran.               nato de Leija, Cristóbal Limón, Lauro
                                             5°. El Ministerio Público en el Distrito   López Guerra, Lisandro López, Santia-
                                             Federal y en los Territorios, estará a     go Manrique, José Manzano, Rafael
                                             cargo de un procurador general que         Márquez, Rafael Martínez de Escobar,
                                             residirá en la ciudad de México, y del     Manuel Martínez Solórzano, Rubén
                                             número de agentes que determine la         Martí, Alfonso Mayorga, Refugio M.
                                             ley, dependiendo dicho funcionario di-     Mercado, Luis G. Monzón, Bruno More-
                                             rectamente del presidente de la Repú-      no, Santiago Ocampo, Enrique O’Farril,
                                             blica, el que lo nombrará y removerá li-   Juan de Dios Palma, David Pastrana
                                             bremente”.                                 Jaime, Leopoldo Payán, Fernando A.
                                                                                        Pereira, Ismael Pintado Sánchez, Ma-
                                                                                        nuel M. Prieto, Carlos Ramírez Llaca,


                                                                                  25
Proyecto del Primer Jefe del Ejérci-
  to Constitucionalista, Encargado                                                                                               Texto otorgado por el Congreso
                                                            Dictamen                                  Votación
 del Poder Ejecutivo de la Unión,                                                                                                  Constituyente de 1916-1917
      C. Venustiano Carranza

                                               Presentado en la 38ª sesión ordinaria,   Enrique Recio, José Rivera, Juan de
                                               de fecha 11 de enero de 1917, por la     Dios Robledo, José María Rodríguez,
                                               Segunda Comisión de Constitución         Matías Rodríguez, Gabriel Rojano, Je-
                                               (CC. Diputados Constituyentes Agustín    sús Romero Flores, Miguel Rosales,
                                               Garza González, Heriberto Jara, Pauli-   Ramón Ross, José P. Ruiz, Leopoldo
                                               no Machorro y Narváez, Hilario Medina,   Ruiz, Juan Sánchez, Carmen Sánchez
                                               y Arturo Méndez).                        Magallanes, Arnulfo Silva, Alfredo So-
                                                                                        lares, Ascensión Tépal, Marcelo To-
                                                                                        rres, José M. Truchuelo, Vicente M.
                                                                                        Valtierra,Rafael Vega Sánchez, Héctor
                                                                                        Victoria, J. Amílcar Dionisio Zavala).
Artículo 89
“Las facultades y obligaciones del Presi-      “Las facultades y obligaciones del Pre- Aprobado en la 49ª sesión ordinaria,      “Las facultades y obligaciones del Pre-
dente, son las siguientes:                     sidente, son las siguientes:                de fecha 18 de enero de 1917, por     sidente, son las siguientes:
II. Nombrar y remover libremente a los se-     II. Nombrar y remover libremente a los unanimidad de 142 votos.                   II. Nombrar y remover libremente a los
cretarios del Despacho, al procurador ge-      secretarios del Despacho, al procura-                                             secretarios del Despacho, al procura-
neral de la República, al gobernador del       dor general de la República, al gober-                                            dor general de la República, al gober-
Distrito Federal y a los gobernadores de       nador del Distrito Federal y a los go-                                            nador del Distrito Federal y a los go-
los Territorios, al procurador general de      bernadores de los Territorios, al                                                 bernadores de los Territorios, al
justicia del Distrito Federal y Territorios,   procurador general de justicia del Dis-                                           procurador general de justicia del Dis-
remover a los agentes diplomáticos y em-       trito Federal y Territorios, a los directo-                                       trito Federal y Territorios, remover a los
pleados superiores de Hacienda, y nom-         res de los departamentos administrati-                                            agentes diplomáticos y empleados su-
brar y remover libremente a los demás          vos a que se refiere el artículo 90, y                                            periores de Hacienda, y nombrar y re-
empleados de la Unión, cuyo nombra-            remover libremente a los demás em-                                                mover libremente a los demás emplea-
miento o remoción no esté determinada          pleados de la Unión, cuyo nombra-                                                 dos de la Unión, cuyo nombramiento o
de otro modo en la Constitución o en las       miento o remoción no esté determina-                                              remoción no esté determinada de otro
leyes”                                         da de otro modo en la Constitución o                                              modo en la Constitución o en las le-
                                               en las leyes”.                                                                    yes”.
                                               Presentado en la 45ª sesión ordinaria,
                                               de fecha 16 de enero de 1917, por la
                                               Segunda Comisión de Constitución (CC.
                                               Diputados Constituyentes Heriberto
                                               Jara, Hilario Medina, y Arturo Méndez).


                                                                             26
Capítulo III

                         Marco jurídico

La creación del Distrito Federal originó fuertes debates y discusiones.
Con base en el artículo 50, fracción XXVIII de la Constitución Política
de 1824, y en el Decreto de creación del 18 de noviembre del mismo
año expedido por el Congreso General, se convino que la Ciudad de
México sería el Distrito Federal y la sede de los Poderes de la Unión. Se
había pensado que podría ser la Ciudad de Querétaro, pero se llegó a la
conclusión que se debía de aprovechar la amplia infraestructura y po-
der político que tenía ya la Ciudad de México de años atrás. Así bajo es-
quema planteado por la Constitución de 1824, el Gobierno del Distrito
Federal, el Poder Legislativo y el Poder Judicial quedaron bajo la Juris-
dicción de los Poderes Federales.
    Además, sería el Congreso General el encargado de ejercer las atri-
buciones del Poder Legislativo en ese territorio. El gobierno político y
económico del Distrito quedaría bajo la tutela del gobierno federal, el
cual designaría a un gobernador interino para su administración.
    Desde entonces existe en la Ciudad de México un régimen político
de excepción, el cual ha sufrido diversas modificaciones, como la es-
tructuración del Distrito Federal así como la organización de los tres
Poderes en 1917. En este mismo año se instauró el régimen municipal,
es decir se dispuso que el Distrito Federal se dividiría en municipios, el
cual estaría a cargo de un Ayuntamiento cuya elección sería de manera
popular, pero con la supresión de algunos derechos electorales de los
ciudadanos del Distrito Federal. Entre éstos se encuentra el que no po-
drán elegir gobernador ni congreso local como el resto de los habitan-
tes de los estados de la República. No obstante, seguirán efectuándose
las elecciones de los ayuntamientos de los pueblos comprendidos en el
Distrito Federal.
    Conviene aclarar que a pesar de la reforma política de 1996 —en la
que se devuelve a los ciudadanos capitalinos el derecho de elegir a sus
autoridades—, sigue vigente el régimen de excepción política en la capi-
tal de la República, debido a su condición de Distrito Federal, en donde

                                   27
28                     ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN


la organización del Estado federal generalmente designa un territorio
exclusivo para la residencia de los poderes federales, quedando su go-
bierno bajo la tutela del gobierno federal.
    Por lo tanto, el gobierno del Distrito Federal se ejerce de forma di-
ferente al resto de los estados miembros de la federación, los cuales go-
zan de autonomía política para el arreglo interior de su gobierno y con-
secuentemente poseen una constitución local.
    En los últimos años ha aumentado la población en la Ciudad de
México y su zona conurbada; se calcula una población de aproximada-
mente 18 millones de habitantes, según cifras del INEGI. Esto ha agu-
dizado hasta el límite los problemas en la proporción de los servicios
públicos, seguridad y justicia, que vuelven cada día más difícil la tarea
de gobierno en la capital de la República.

                1. La reforma constitucional de 1928
    En el año de 1928 se suprimió el régimen municipal en el Distrito
Federal, en el cual los habitantes de la Ciudad de México fueron priva-
dos del derecho de elegir a sus gobernantes locales, justificando tal su-
presión en la necesidad de poder lograr la unidad de mando y la uni-
dad de acción, así como la coexistencia de los poderes Federales del
Gobierno del Distrito Federal y de los Ayuntamientos.
    Por otra parte se justificó la eliminación del Municipio, por su mal
funcionamiento, así como su deficiencia en la prestación de servicios
públicos.
    El 31 de diciembre de 1928 y a través de la Ley Orgánica del Distri-
to Federal y de los Territorios Federales, el Distrito Federal logró orga-
nizarse a través de una estructura Departamental cuya autoridad sería
el “Jefe de Departamento”, designado y nombrado por el Ejecutivo, es
decir por el Presidente de la República, estableciendo la división terri-
torial en Delegaciones, cuyo mando estaría a cargo de órganos descon-
centrados

                2. La reforma constitucional de 1977
    En la Reforma política de este año se crearon dos formas de parti-
cipación Ciudadana, como el “Referéndum y la iniciativa popular”, se
incrementó el número de Diputados a 400, siendo 300 uninominales y
100 plurinominales.
    El Referéndum es el procedimiento jurídico por el cual se someten
al voto popular, universal, directo, libre y secreto, sobre un tema Cons-
titucional, leyes, actos administrativos o una decisión política funda-
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO                 29


mental, cuya ratificación se propone por el pueblo, cuya finalidad es
que el Gobierno se rija por la voluntad popular, en la determinación de
las políticas públicas.
    Es universal porque todos los ciudadanos mayores de 18 años, ins-
critos en el padrón electoral, tienen derecho al voto.
    Es directo porque cada voto que se emita influye directamente en
los resultados de manera inmediata.
    Es libre porque el ciudadano tiene el derecho a emitir su voto sin
ser influenciado por persona alguna o partido.
    Es secreto porque ningún ciudadano estará obligado a divulgar, co-
mentar, o revelar su preferencia al votar.

                3. La reforma constitucional de 1987
    En estas reformas se creó la Asamblea de Representantes del Distri-
to Federal, como órgano con facultades reglamentarias y de labor so-
cial, y por reforma constitucional de 1990 se hicieron algunas modifica-
ciones en su integración, se estableció que la Ley expresará los medios
necesarios para descentralizar y desconcentrar la Administración en el
Distrito Federal, así como la supresión del Referéndum.
    Un ejemplo de lo anterior fueron los temblores del 19 y 20 de sep-
tiembre de 1985 ocurridos en la Ciudad de México, en donde se eviden-
ció la falta de eficiencia administrativa y organización política para dar
respuesta rápida a los cientos de damnificados que pululaban por la
ciudad a consecuencia del desastre.
    Fue entonces cuando la opinión pública cuestionó a sus autoridades
capitalinas: ¿Quiénes las habían elegido? ¿Cuál era la forma de elección
de los gobernantes? ¿A quién le rendirán cuentas?
    Se evidencia un problema de representatividad política, que ya se
venía gestando desde hacía tiempo, pero que con los sismos mostró su
debilidad, anquilosamiento y burocratismo excesivo.
    La respuesta del gobierno federal fue la creación de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal (ARDF). Pensada inicialmente como
un Órgano de reglamentación, consulta, promoción, gestoría y supervi-
sión, al servicio de la población capitalina.
    La creación de la Asamblea de Representantes es la culminación de
un largo proceso social y político de reclamos de partidos políticos, mo-
vimientos sociales y de intelectuales, por mayor participación política y
cambios en la forma de gobierno de la Ciudad de México.
    Desde la década de los sesenta, algunos partidos políticos han veni-
do presentando iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión, propug-
nando por el cambio en la forma de gobierno del Distrito Federal.
30                     ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN


Entre estas propuestas se encuentra la formulada durante la XLVI Le-
gislatura (1964-1966), en donde el PAN presentó una iniciativa a fin de
lograr el restablecimiento de los derechos políticos de los capitalinos.
    Posteriormente, en la misma legislatura, el PPS presentó una inicia-
tiva para promover el establecimiento del Estado 32 de la Federación.
Más tarde, en 1974, el PAN presentó otra iniciativa donde ratificó su in-
terés en hacer que el Ejecutivo Federal compartiera las responsabilida-
des de gobierno en la Ciudad de México, con un consejo elegido
popularmente.
    Después, durante la LI Legislatura (1979-1981), el PPS presentó
otra iniciativa, donde propuso la creación de un congreso local elegido
popularmente. Finalmente, en la LIII Legislatura (1985-1987), los par-
tidos de oposición PSUM, PRT, PMT, PDM y PAN presentaron una ini-
ciativa de ley para erigir el Estado de Anáhuac en el territorio del D.F.
y restituir los derechos políticos de sus habitantes.
    La mayoría de las propuestas —en este sentido— quedaron pen-
dientes de dictamen indefinidamente, dada la resistencia de la mayoría
priísta en el Congreso y la apatía del gobierno federal a abordar el
tema.
    Estas iniciativas aportaron pruebas claras del permanente reclamo
de democratización del régimen político del Distrito Federal, por par-
te de los partidos políticos de oposición.
    El objetivo central de la reforma de 1987 estaba claro: buscar una
mayor participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal.
    Para la elaboración de esa reforma, se efectuaron audiencias públi-
cas de consulta sobre la participación ciudadana en el gobierno del
D.F., en donde se convocó a partidos políticos nacionales, organizacio-
nes sociales, instituciones académicas, intelectuales y ciudadanos en ge-
neral, con la intención de dar muestras de pluralidad y participación
por parte del gobierno de Miguel de la Madrid, y darle mayor legitimi-
dad a la reforma en gestación. Sin embargo, estas consultas públicas no
incidieron de manera significativa en el resultado final, por las razones
que a continuación señalo.
    A partir del primero de julio de 1986 se iniciaron las audiencias pú-
blicas de consulta, concluyendo el 23 de agosto. Se organizaron seis
grandes sesiones y se presentaron un total de 73 trabajos, así como
múltiples discusiones en diversos foros alternos. Algunos de los partidos
que participaron en las consultas fueron PRT, PSUM, PDM, PARM,
PAN, PPS, PMT, PST y PRI, así como profesores e investigadores uni-
versitarios, representantes de asociaciones civiles y colegios de profe-
sionales.
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Constitución de la Ciudad de México

  • 3. Constitución de la Ciudad de México
  • 5. Constitución de la Ciudad de México Alejandro Rojas Díaz Durán Prólogo Porfirio Muñoz Ledo Introducción Marcelo Ebrard Casaubon EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBLICA ARGENTINA 15 MÉXICO, 2008
  • 6. Primera edición, 2008 Copyright © 2008 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN Esta edición y sus características son propiedad de EDITORIAL PORRÚA, SA de CV, 8 Av. República Argentina 15 altos, col. Centro, 06020, México, DF www.porrua.com Queda hecho el depósito que marca la ley Derechos reservados ISBN 978–970–07–7680–4 IMPRESO EN MÉXICO PRINTED IN MEXICO
  • 7. A Marcelo Ebrard Casaubon por haber- me dado la oportunidad de compartir su visión de Estadista en su compromiso por dotar a México de plena autonomía y con ella su propia Constitución.
  • 9. A mi esposa Ceci y a mis hijos, gracias por su paciencia.
  • 11. Mi agradecimiento especial al maestro José Antonio Pérez Porrúa y al maestro Ricardo Colina por su amistad y por sus comentarios.
  • 13. Prólogo Las reformas políticas de 1993 y 1996 ejemplifican como pocas el ca- rácter trunco y errático de nuestra transición hacia la democracia. Se trata, en varios sentidos, de un estatuto provisional en el que prevale- cen las reglas no escritas sobre las definiciones jurídicas precisas, sub- sisten numerosos vicios del antiguo régimen y queda pendiente una enorme tarea de expansión y organización ciudadana y de transforma- ción institucional. Primero, porque fueron fruto de un prolongado regateo en el que, si bien al final se alcanzaron decisiones políticas fundamentales, no aca- baron de vencerse resistencias conceptuales y prejuicios provenientes de una tradición centralista y autoritaria. El mayor obstáculo fue el presidencialismo como vértice de una cultura política y la relación de origen patrimonialista entre el Ejecutivo federal y la circunscripción geográfica en la que habita. Sus mayores virtudes fueron que el debate se situó desde el inicio en la lógica de la democratización. Antes que nada el rechazo a la ano- malía que representaba la privación del derecho inalienable de los ciu- dadanos del Distrito Federal de elegir a sus gobernantes tan sólo por razones de domicilio o con el argumento de que éste coincidía con la sede de los poderes federales. La manumisión política de millones de personas por el prurito del control territorial de la capital desde la cús- pide, se cuaguló en 1928. El otro alegato se fundaba en la contradicción insostenible entre la mayoría política manifestada en la ciudad y la designación de sus go- bernantes por el partido localmente minoritario. En efecto, la izquierda había arrasado en la capital desde 1988 y resultaba por lo mismo que los senadores, diputados federales y locales de la ciudad éramos mayo- ritarios mientras el Ejecutivo federal mantenía el mando político y ad- ministrativo a través de un regente designado al margen del sufragio ciudadano. La gobernabilidad del Distrito Federal era por definición precaria y sólo podía sostenerse en la cooptación, la represión y el diálogo de sor- dos. El empate de las mayorías, entre el legislativo y el ejecutivo de la ciudad, era una determinación ineluctable que sin embargo fue erosio- XIII
  • 14. XIV PRÓLOGO nada en la otra parte de la ecuación; esto es, la relación entre los pode- res locales y los federales. Los acuerdos logrados en la Mesa de reforma política del Distrito Federal el 25 de julio de 1996 fueron modificados, al trasladarse a la ley, en puntos fundamentales. Nunca se pactó, por ejemplo, la concu- rrencia del Ejecutivo federal en el nombramiento del Procurador y del Jefe de Seguridad y —la más grave de las alteraciones— se invirtió el régimen competencial. En el punto primero convenimos que los pode- res de la Unión tendrían en el Distrito Federal las atribuciones que la Constitución les confiriera, con lo que adoptábamos el sistema previsto en el artículo 124 para las demás entidades de la República. No obstan- te, en la fracción I del apartado B del artículo 122 se consagró el prin- cipio contrario. De ahí deberíamos partir en este nuevo episodio de la Reforma del Estado. Habría que revertir el estatuto de soberanía limitada que arbi- trariamente se dispuso y reconocer al Distrito Federal los mismos dere- chos y obligaciones establecidos para el resto de los componentes de la Federación. Para ello no hay ruta más sencilla que su conversión en el Estado 32 de la Unión, tal como lo propusimos desde el programa del Frente Democrático Nacional en 1988. Ello no sería incompatible con su carácter histórico de Ciudad de México y de sede de los poderes federales, aunque podría pensarse en una nueva denominación para la entidad y en el perímetro que sería su capital. Tampoco podría archivarse el antiguo sueño de trasladar los poderes de la Unión a otra ubicación en la República, como eje de una vigorosa política para combatir en todos los ámbitos el pernicioso y te- naz centralismo mexicano. Terminarían de paso los ancestrales conflic- tos de autoridad en esta noble y pugnaz Tenochtitlan. La erección del Distrito Federal en Estado de la Unión condenaría prácticamente a la extinción al actual artículo 122 de la Constitución. La nueva entidad se regiría en sus relaciones con la Federación por las mismas disposiciones aplicables a las demás entidades, incluyendo des- de luego el régimen municipal y el derecho inalienable de los ciudada- nos y sus representantes para dictarse su propia Constitución. Hace largo tiempo milito a favor de un federalismo asimétrico que se haga cargo de las diferencias notorias que existen entre las entidades y les otorgue un margen de acción mucho mayor para construir sus ins- tituciones conforme a sus singularidades demográficas, económicas, políticas y culturales. Rechazo la sumisión mental a los mismos carta- bones predeterminados, tratándose de geografías distintas. Prefiero los sistemas autonomistas o provinciales a los federalismos rígidos y aun más a los simulados. En todos los Congresos del país he preconizado la adopción de nuevas
  • 15. PRÓLOGO XV constituciones, que abandonen el patrón tradicional de leyes reglamenta- rias de la Constitución Federal. Los he alentado a innovar e incluso a desafiar restricciones. Con mayor razón lo hago en esta mi entidad na- tal, cuyas peculiaridades son tan notorias que hacen recordar las ciuda- des-estado en las que incubó la democracia clásica y la noción misma de ciudadano. Todas sus nuevas instituciones debieran tener un perfil correspon- diente a sus peculiaridades y a su vocación de modernidad política. Comenzando por sus ayuntamientos, cuyos componentes esenciales no podrían ser distintos a los que proponemos para todos los de la Repú- blica. Que se les asuma como la expresión original de la soberanía po- pular y el asiento ciudadano del poder público y no las demarcaciones en que se dividen nuestras entidades, como lo sugiere la redacción abe- rrante del artículo 115. Cuando menos eso merece la memoria del sín- dico Francisco Primo de Verdad. Por su propia naturaleza los municipios de las grandes ciudades obedecen a regulaciones peculiares, porque en rigor son parte de una conurbación. Pueden así ajustarse sus competencias y por consiguiente sus regímenes fiscales y administrativos. Pero han de caracterizarse por su empeño en mantener, acrecentar y recuperar en su caso las identi- dades, así como en promover el más alto grado posible de participación ciudadana en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos públicos. La Constitución de la nueva entidad debiera estar presidida, a mi entender, por una carta de derechos ciudadanos, como se ha hecho en otros casos similares, particularmente el de Buenos Aires. Más allá de los derechos genéricos del hombre —civiles, políticos, económicos, so- ciales y aquellos llamados de la tercera generación— están aquellos es- pecíficos que consagran el derecho a la ciudad y las prerrogativas de sus moradores; la mayor parte estipulados también en la legislación internacional. El objetivo último de toda transición democrática, y al mismo tiem- po la condición para la plena vigencia del nuevo régimen, es la crea- ción de ciudadanía. En este caso, la reconstrucción de la polis; la gene- ración de un dilatado ámbito comunitario en el que coincidan y se integren las substancias y manifestaciones de la cultura, la política, la comunicación y la convivencia cotidiana. El incesante desarrollo de es- pacios y bienes públicos, por definición compartidos desde la igualdad cívica y republicana. Identifico tres persistentes rémoras que se oponen a esta mutación: la intermediación burocrática, el clientelismo y la anemia de las institu- ciones locales. Domeñada por siglos de vasallaje en esta comarca no existieron ciudadanos, sino súbditos sometidos a la cuadrícula de los
  • 16. XVI PRÓLOGO poderes civiles, religiosos y étnicos. Todo ascenso era un favor y todo privilegio estaba sujeto a la compraventa y al disimulo. De esta suerte, el cargo público, la milicia o la mendicidad que se arrastraba en los pórticos de los conventos fueron las vías para afirmar la existencia biológica y social. Todo lo contrario a la prosapia heroica que conquistó, en las ciudades más señeras, el patrimonio moral de las libertades municipales y de las rebeldías comuneras. Para ser ciudadano de una metrópoli democrática habrá que ser li- bre de las corporaciones, las tribus y los prejuicios, pero también de la miseria y de la ignorancia masificada. El poder habrá de ser en verdad justo, la administración profesional y la política participativa. Habrá que inventar instituciones a la medida de la ciudad, de manera que los ciudadanos sean la medida de sus instituciones. Derivado de ello, la pertinencia de las reflexiones que elabora Ale- jandro Rojas Díaz Durán en esta obra, quien al coordinar los trabajos de la Comisión Redactora de la Constitución del Distrito Federal, insta- lada por el licenciado Marcelo Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, da un nuevo impulso a la lucha por la autonomía y li- bertad de la Ciudad de México, que esperamos definitiva y concluyente, expresada en nuestra máxima carta de derechos fundamentales y ci- miento de una Constitución política de la Ciudad de México. Se trata, en última instancia, de una hazaña de independencia res- pecto de las potestades centralistas, de afirmación de nuestras raíces lo- cales y de genuina autodeterminación popular. Así entiendo el espíritu de una Constitución para esta matria anahuaquense, por tanto tiempo sacrificada en aras de una patria nacional. Ciudad de México, a los 18 días de noviembre de 2007 PORFIRIO MUÑOZ LEDO Embajador
  • 17. Introducción La Constitución de la Ciudad de México será por mandato popular, convirtiéndose en la Carta Magna más progresista y avanzada de Méxi- co, porque contendrá nuevos derechos sociales, colectivos, humanos, políticos, fiscales, laborales y, por primera vez en una constitución, los nuevos derechos de género a favor de los niños, las personas vulnera- bles y los adultos mayores. Queremos celebrar en el año 2010 el Bicentenario de la Indepen- dencia nacional y el Centenario de la Revolución Mexicana, promul- gando la Constitución de la Ciudad de México, carta fundamental de la autonomía, libertad e Independencia del México del siglo XXI. MARCELO EBRARD CASAUBON Jefe de Gobierno del Distrito Federal XVII
  • 19. Capítulo I Antecedentes La Ciudad de México es el centro urbano más importante del país, jun- to con los municipios conurbados, la habitan una quinta parte de la po- blación total que desarrollan un amplio abanico de actividades econó- micas y productivas y generan un tercio de la riqueza del país. La ciudad tiene su origen en el año 1323, año en el que se dio la fundación de Tenochtitlan por los aztecas en un islote del lago de Texcoco bajo el dominio de Tezozomoc, después de 234 años de haber salido de Aztlán. 1. Tenochtitlan Antecedentes Tres términos distintos suelen aparecer cuando se habla de los pue- blos que habitaban el Valle de México y, específicamente, la isla de Te- nochtitlan. El término nahua se refiere a aquellos grupos y personas que hablaron o hablan la lengua nahua. En tiempos de la conquista es- pañola, los habitantes de Tenochtitlan eran en su mayoría nahuas, pero no eran los únicos ni del Valle de México ni de Mesoamérica. Los nahuas que vivían en el Valle de México-Tenochtitlan y México-Tlatelol- co eran los mexicas, tal es el nombre que se daban a sí mismos. Sin embargo, algunos historiadores del siglo XIX cambiaron el nombre de los mexicas y difundieron el de aztecas. Lo anterior no se trata de un puro invento, parece ser que los aztecas se autonombraron de esa ma- nera por un corto periodo al principio de su historia. Orígenes Según la leyenda, cumplidos 130 años después de la creación del quinto Sol, los aztecas salieron de Chicomoztoc —lugar de las Siete Cuevas—, de donde partieron junto a los xochimilca, los chalca, los cuitlahuaca, los de Tacuba, Coyohuacan, Azcapotzalco y Culhuacan. Más concretamente, Aztlán —lugar de las Garzas—, localizado posible- mente en el occidente de México, fue de donde partieron, uniéndose a 1
  • 20. 2 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN las tribus anteriores en Culhuacan, así como donde recibieron por dios a Huitzilopochtli (Colibrí Hechicero), que tenía la valiosa habilidad de hablar para darles buenos consejos, iniciando su peregrinaje. El apelativo mexicas los identificará posteriormente como los habi- tantes de México. Los mexicas salieron de Chicomoztoc cansados de la opresión que sufrían, formando parte del proceso de atracción hacia el centro, que va a caracterizar al periodo Posclásico. Las fuentes presen- tan versiones diferentes sobre el nombre y número de grupos que salie- ron de Chicomoztoc; una de las principales versiones lista siete grupos o tribus nahuas que salieron de las Siete Cuevas, siendo los mexicas los últimos en abandonar el lugar. En Tula los inmigrantes abandonan su pasado chichimeca y aprenden la vida civilizada. Lo anterior constituye la etapa mítica de la migración. Los mexicas salieron de un lugar de nombre Aztlán, el cual era una isla en el centro de un lago, con vegetación y fauna abundante, también practicaban la agricultura. Hasta antes de salir de Aztlán, los mexicas, pescadores y cazadores, eran tributarios de un grupo que representaba al poder tolteca. Al iniciar la migración se identifican como un grupo distinto, dejarían de ser de Aztlán y tomarían el nombre de mexitin, “gente de Mexi”, persona identificada con Huitzilopochtli, quien guiaría al grupo durante la migración. Los aztecas eran una comunidad menor, dividida en grupos, quie- nes llevaban sus dioses protectores. Entre sus dioses sobresalía Huitzi- lopochtli, quien fue el dios principal de sacerdotes y militares. En un islote fue donde vieron la señal expuesta por Huitzilopochtli: el águila devorando una serpiente sobre un nopal y empezaron a edifi- car. Tenochtitlan fue construida en el islote de un lago cuya profundi- dad era muy poca, sus habitantes, que se contaban aproximadamente en más de 100 mil, construyeron canales en donde se transportaban a través de canoas. La capital Tenochtitlan fue el centro de las actividades de los azte- cas. Se accedía a ella por tres calzadas que la comunicaban con las ori- llas del lago Texcoco a través de taludes de piedra y tierra que se exten- dían por miles de metros, siendo la calzada de Iztapalapa la más larga con 11 kilómetros. En el centro de la ciudad contruyeron varios edificios de los cuales destacaba uno, por ser de los de mayor dimensión, el templo dedicado a Quetzalcóatl con una base rectangular de 300 metros y una altura de 76 metros. Al contorno del centro se ubicaban las viviendas de la noble- za y el mercado en donde se llevaba a cabo la mayor actividad econó- mica de la ciudad, asistían aproximadamente 40 mil individuos diaria- mente, equivalentes a la población de Sevilla en aquel entonces. Mientras más se alejaba uno del centro, disminuía la eficacia de las
  • 21. CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 construcciones y la riqueza de sus inquilinos. En los perímetros más le- janos, se encontraban las chozas de la mayor parte de la población. En su centro se localizaba el templo mayor en el cual le rendían culto a Tlaloc y Huitzilopochtli, quienes eran los dioses del agua y del sol, considerados por los aztecas como sus máximos protectores. La ciudad fue creciendo considerablemente y estaba dividida por calpullis, es decir, barrios, los cuales poseían porciones de tierra llama- das chinampas donde se podía sembrar diversos frutos y verduras. Una vez establecidos en la gran Tenochtitlan, los mexicas ponen los cimientos que los llevan a erigir no sólo una magnífica infraestructura, sino también una excelente organización social, basada en diferentes clases sociales, con tribunales que rigen y norman la vida cotidiana; y si a todo esto aunamos una efectiva organización política, así como la férrea educación que recibían los jóvenes tenochcas, se puede compren- der por qué en tan poco tiempo alcanzaron la gloria mediante conquis- tas guerreras y culturales. El clima de la Ciudad de México-Tenochtitlan era templado, el agua les llegaba por medio de manantiales a través de los acueductos desde Chapultepec y Churubusco. Tenochtitlan como organización Alineación política y social La organización política de las tribus aztecas, al llegar al valle de México, era democrática. Podemos definir una organización basada en el régimen militar “pero en la que el fin guerrero estaba subordinado al fin religioso y en la que el mismo emperador, más propiamente Tlacate- cuhtli, era un sacerdote”. Pero la religión no sólo influía en la organiza- ción política, también lo hacía en la organización social. Un grupo de familias o clan constituía una tribu. Entre los tenochcas había veinte clanes o calpullis, en los cuales los jefes de familia elegían un represen- tante (calpullec), asesorado por un consejo de ancianos (huehuetque). Los representantes de los calpullis formaban el tlatocan, organismo que presidía el gobierno general de Tenochtitlan. A quien los españoles lla- maron rey era el hombre que ocupaba el puesto supremo entre todos los jefes, llamado tlacatecuhtli (señor de los hombres), también denomi- nado tlatoani. El cargo del tlacatecuhtli era electivo. Aun cuando no existían clases sociales remarcadas, se pueden men- cionar los siguientes rangos: nobles (pipiltin), entre los cuales estaban los caballeros águila y los caballeros tigre (más formalmente, caballeros ocelote); sacerdotes, que podían proceder tanto de una familia humil- de como de una noble; artesanos, divididos en pochtecas (comercia-
  • 22. 4 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN ban fuera de la ciudad) y tlanamacani (que comerciaban en la ciudad); plebeyos o campesinos libres (macehualtin); siervos (mayeques), cam- pesinos que estaban en calidad de siervos; esclavos (tlacotin), general- mente esclavos de guerra que iban al sacrificio o eran ocupados en di- versas tareas. Un hombre podía alcanzar alto rango por medio de sus esfuerzos. Al ser los aztecas los últimos en llegar a Tenochtitlan hicieron una mancuerna política y militar con otros pueblos como Tacuba y Texcoco dando origen a lo que conocemos como la Triple Alianza, logrando a través de la guerra expandirse, invadiendo otros reinos, como son Xo- chimilco y Coyoacán. La labor de la Triple Alianza fue la de imponer a nuevos gobernan- tes a través de estrategias que se basaban primordialmente en intereses económicos, creando el mercado de Tlatelolco el cual le permitía tener el control de los recursos. La ciudad creció rápidamente en tamaño e importancia al ir los aztecas ganando supremacía en el centro de Méxi- co. Tenochtitlan estaba dividida en cuatro distritos principales con el recinto ceremonial principal al centro. Tenochtitlan pondría más interés en asuntos del gobierno y de la guerra, y por lo que corresponde a Tlatelolco se enfocaría más a lo rela- cionado con el mercado usando el intercambio o trueque como forma de adquirir los recursos primarios. Los mexicas escapan de Culhuacan. Al ver que los tenochcas y tla- telolcas lograron asentarse en los islotes, se vieron envueltos en las lu- chas de poder y conquista de sus más poderosos vecinos y para lograr su fin tomaron partido con los tepanecas de Azcapotzalco. Con el creci- miento de la importancia de Tenochtitlan y Tlatelolco vino aparejada su legitimidad política, que se hizo realidad a través de la elección de sus respectivos señores o tlatoque, llamados Acamapichtli y Cuacuauhpit- zahuac; el primero oriundo de Culhuacan y el segundo de origen tepa- neca. Durante este tiempo los nobles y sus linajes afianzaron su poder interno en ambas ciudades. Tenochtitlan comenzaría a poner mayor in- terés en las actividades de guerra y gobierno y Tlatelolco se convertiría en un mercado con extensas redes de intercambio. Educación Al cumplir los tres años de edad comenzaba la educación. El fin era instruir al niño en las obligaciones de los adultos. Al igual que casi cualquier actividad diaria de la tribu, la educación se regía por los principios religiosos dominantes en la cultura azteca. Los padres vigilaban la educación de los hijos y las madres a las hi- jas, pero eran los sacerdotes los que impartían la educación en las es-
  • 23. CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 cuelas. Había de dos tipos para los varones, la más importante era el Calmécac, en la cual se preparaba a los nobles para el sacerdocio. Aprendían las artes y las ciencias, la enseñanza era primordialmen- te religiosa, aun cuando muchos de los alumnos no proyectaban ser sa- cerdotes; algunos se preparaban para ocupar puestos en la milicia o la administración pública. El Calmécac era parte del Templo Mayor y los alumnos pasaban por una dura disciplina. Educación sacerdotal Los patriarcas ofrendaban a sus hijos en cuanto nacían para que fueran sacerdotes o guerreros. Si querían que fuera sacerdote, convida- ban a los jefes del Calmécac y en un banquete les ofrecían al hijo y lo llevaban al Calmécac donde lo pintaban de negro y le ponían un collar con cuentas de madera, que llamaban tlacopatli y a las que se suponía que quedaba unido el espíritu del niño; por lo cual, antes de devolverlo a sus padres, le quitaban el collar y lo dejaban en prenda en el monas- terio. El aspirante a sacerdote ingresaba a la edad de quince años en el Calmécac, convirtiéndose en tlamacazton. Más tarde, ya ejercitado, ayudaba al sacerdote en los actos del cul- to; llevaba los implementos del sacrificio, tocaba el teponaztli o tambor de madera, observaba las estrellas para anunciar las horas, y le enseña- ban los cantos a los dioses, la escritura y la pintura hierática, la astrolo- gía, la historia, la cuenta de los días y de los años y la interpretación de los sueños. La otra escuela era el Telpuchcalli, para la educación co- rriente; había uno en casi cualquier barrio de la ciudad. El Telpuchcalli enseñaba civismo, empleo de las armas, artes y oficios, historia y tradi- ciones, así como la obediencia a las normas religiosas comunes. El ob- jeto principal era el de preparar a los jóvenes para la guerra, la discipli- na era menos severa. Había escuelas para las jóvenes que aspiraban a ser sacerdotisas, además de aprender a tejer y hacer trabajos en pluma para vestiduras sacerdotales. Otras escuelas especiales existían para enseñar a bailar, cantar y tocar instrumentos musicales; también estas enseñanzas tenían un fin religioso. La Familia Un joven era competente para el casamiento a los 20 años, mien- tras una joven se consideraba madura a los 16 años. Antes del casa- miento, se consultaba a un sacerdote para que decidiera si los destinos de la pareja eran armoniosos. De ser así, el progenitor del prometido enviaba dos ancianas de la tribu con obsequios para los progenitores de
  • 24. 6 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN la muchacha, quienes de acuerdo con la costumbre desechaban la peti- ción. Las ancianas regresaban otra vez, por la respuesta definitiva. Si se aceptaba el matrimonio, una de las casamenteras llevaba a la novia en sus espaldas hasta pasar por la puerta de la casa del futuro marido y después se ataban los mantos de los novios para simbolizar su unión. Se celebraba una fiesta y los desposados hacían penitencia durante cua- tro días, pasados los cuales consumaban su matrimonio. Existía la poligamia, sin embargo, la primera mujer tenía prioridad sobre las otras. El divorcio era considerado: un hombre podía repudiar a su mujer en caso de esterilidad o si descuidaba sus deberes. La mujer podía hacerlo de su marido cuando éste no podía sostener la familia o cuando la maltratara físicamente. Una divorciada podía casarse con cualquiera, pero una viuda tenía que hacerlo con un hermano de su di- funto marido. Habilidades Los aztecas aprendieron la escritura pictórica, la representación di- recta del objeto por medio de símbolos o ideas. Son los códices a través de los cuales conocemos de modo fundamental su cultura. El sistema numérico era vigesimal, contaban por veintenas. Los nú- meros del 1 al 19 se representaban con puntos. El 5 solía representarse con una mano. El número 20 era representado con una bandera, repi- tiéndola para representar cantidades mayores. 400 se representaba con una pluma y 8000 con una bolsa o costal. Conocían los aztecas el año solar —además del venusino—, repre- sentándolo en un calendario llamado xíhuitl, integrado por 18 meses de 20 días cada uno, más 5 días nefastos llamados nemontemi. El Tonal- pohualli era un calendario de 260 días, resultado de la combinación de 20 signos con 13 numerales; este calendario era la “cuenta adivinatoria de los días”, y permitía saber la suerte de quienes nacían en ellos, ser- vía también para nombrar los años y fijaba las fechas de las fiestas mo- vibles. Cada 52 años (siglo) coincidían ambos calendarios y se celebra- ba la fiesta del Fuego Nuevo. Gracias a la poesía se dieron a conocer, sobre todo, los pensamien- tos nahuas sobre la vida, sobre el mundo y sobre los grandes problemas humanos. Se han conservado obras escritas en caracteres latinos, pos- teriores a la conquista. Entre ellas hay himnos, oraciones, discursos y exhortaciones diversas. Ejemplo de ello son: colección de cantares mexicanos, Anales de Tlatelolco, Códices Matritenses, etcétera. Figura importante en este aspecto fue Nezahualcóyotl. La música era seguramente severa y lúgubre en sus ceremonias re- ligiosas; espectacular y terrible en los combates; fúnebres y depresivas
  • 25. CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 en las celebraciones mortuorias; y alegre en las festividades munda- nas. Existió gran variedad de instrumentos musicales, tales como el huéhuetl (cilindro de madera cubierto por la parte con piel de vena- do); el teponaztli (tambor pequeño de madera, con una hendidura so- bre cuyas lengüetas se golpeaba); el ayacacaxtli (calabaza con piedras dentro); caracoles marinos; huesos con los que se silbaba; flautas de carrizo; etcétera. Poco queda de la arquitectura azteca. Sólo subsisten los restos del Templo Mayor de Tenochtitlan. Sin embargo, nos podemos dar una idea a través de los relatos de los cronistas. Sahagún nos dice que el re- cinto sagrado estaba compuesto por 78 edificios, y que la pirámide cen- tral tenía dos templos en la parte superior, uno dedicado a Tláloc, el otro a Huitzilopochtli. Podemos pensar que las casas de los clanes po- bres eran de adobe y bajareque, pero las casas de los señores importan- tes eran espléndidas y espaciosas: “cuatro veces el Conquistador Anóni- mo intentó recorrer los palacios de Moctezuma: cuatro veces renunció, fatigado”, nos dice Alfonso Reyes. Es muy probable que las casas azte- cas hayan carecido de ventanas, tragaluces y chimeneas. 2. Nueva España Expediciones La existencia en el territorio de Tenochtitlan seguía en curso. El po- deroso señorío mexica extendía su autoridad sobre numerosos pueblos, entre ellos los que habitaban las tierras de lo que hoy es Veracruz. Des- de Europa, por el Atlántico, la gente se lanzaba a investigar las nuevas rutas marítimas, en busca de materiales tan preciados como seda, oro, marfil, porcelana y especias. A partir de 1492, comenzaron a ser explo- radas las nuevas tierras descubiertas por Cristóbal Colón. La primera expedición fue en 1517, Francisco Hernández de Cór- doba, con un grupo de españoles, salió de Cuba y arribó a Champo- tón, en las costas del actual estado de Campeche, descubrió y exploró la Isla Mujeres y Cabo Catoche, en la península de Yucatán. La segunda expedición, en 1518, Diego Velázquez, gobernador de Cuba, consignó otra expedición al mando de Juan de Grijalva, quien descubrió y exploró un río que actualmente lleva su nombre: el río Gri- jalva. Los expedicionarios bordearon la costa y pasaron por los ríos To- nalá y Coatzacoalcos. Al llegar al río Papaloapan, Pedro de Alvarado navegó por sus aguas y volvió admirado de lo que había visto. La expe- dición siguió hasta el río Jamapa, junto al poblado de Boca del Río. Allí los esperaban gente del tlatoani Moctezuma, quien creía que los espa-
  • 26. 8 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN ñoles eran enviados del dios Quetzalcóatl y ocuparían el gobierno de México. La expedición continuó al norte, pasó por la isla de Sacrificios, denominada por los indígenas Chalchihuitlapazco, hasta desembarcar en un islote al que llamaron San Juan de Ulúa. En 1518, Diego Velázquez mandó a Hernán Cortés; pero al saber de su posible insurrección, Velázquez le retiró su conformidad. Aun así Cortés salió en 1519 con la expedición que realizaría la conquista de lo que más tarde se llamaría la Nueva España. Hernán Cortés y su gente arribaron a Cozumel; partieron a la Costa de Yucatán. Toparon con Jerónimo de Aguilar, un soldado de España quien, junto con un pequeño grupo de marineros, había naufragado en 1511. Ocho años después hablaba maya, por lo que les sirvió de intér- prete. Siguieron costeando la península de Yucatán. Al llegar al río Gri- jalva pelearon con los indígenas de la región. Cortés ganó la pelea y luego recibió regalos y esclavos. Cortés fundó la Villa Rica de la Vera Cruz. La llamó así porque lle- garon el Jueves de la Cena y desembarcaron en Viernes Santo de la Cruz, y Rica por aquel caballero que se llegó a Cortés y le dijo que mi- rase las tierras ricas y que supiese bien gobernar. Toma de Tenochtitlan La expedición de Cortés era la tercera que enviaba Diego de Veláz- quez, gobernador de Cuba, con fines de exploración y comercio. Arri- ban a Yucatán. Encuentran a Aguilar, español que ha aprendido la len- gua maya. En Campeche obsequian a Cortés a la india Malitzin que habla náhuatl y maya. Funda Veracruz, Moctezuma le solicita no continuar. Embrolla a los comisionados con sus caballos y cañones. Cortés, al avanzar hacia el interior, se da cuenta de las fuertes rivalidades entre los indígenas. Al llegar a Tlaxcala derrota a Xicoténcatl y establece una alianza con los tlaxcaltecas. Funda la Villa Rica de la Vera Cruz, Cortés nombró el ayuntamien- to, primer órgano político-administrativo. Él mismo nombró capitán general y justicia mayor; allí escribió la primera de cinco cartas, que mandó al monarca español para justificar su proceder. Protestando una posible emboscada realiza la matanza de Toluca. Llega a México, Moctezuma lo recibe y le entrega simbólicamente la ciudad, Cortés hace que le muestren los libros de tributos y los mapas de la tierra. Llega a México un mensajero del resguardo de Cortés en Veracruz, le avisa de una expedición capitaneada por Pánfilo Narváez con órdenes de aprehenderlo y regresarlo a Cuba.
  • 27. CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 Cortés hace prisionero a Moctezuma, deja a Pedro de Alvarado a cargo de la ciudad, sorprende a Narváez y lo derrota. Alvarado permite una celebración religiosa e intenta despojar a los indígenas de sus joyas ceremoniales, desencadena la matanza del Templo Mayor, y de esta manera se realiza el levantamiento de los mexicas en Tenochtitlan. Cortés regresa a México en medio de una rebelión de mexicas y se lamenta que estallara la rebelión. Los mexicas mantienen sitiados a los españoles que se han atrincherado en el palacio de Moctezuma. Cortés intenta apaciguar la rebelión utilizando a Moctezuma pero los Tenoch- cas se sienten traicionados por su emperador y esto culmina en el asesi- nato de Moctezuma. Los españoles son superados por los mexicas, Cortés huye por me- dio de puentes portátiles, pierde mucha gente y casi todo el botín, “es la derrota, la noche triste”. Cortés se refugia en Tlaxcala durante el cami- no es atacado por grupos indígenas, logra derrotar a algunos en Otum- ba. Los mexicas se dedican a reconstruir la ciudad, no creen que los es- pañoles regresen. Estalla una peste de viruela en la ciudad, traída por un negro de la expedición de Narváez. Cuitlahuac sucesor de Moctezuma muere al no soportar dicha peste. La viruela aniquila casi en su totalidad a la población y los españo- les regresan a la ciudad, Cortés suspende los abastecimientos y crea alianzas entre los pueblos contra los mexicas. Al tiempo que avanza Cortés, empiezan altercados entre la clase dominante, y son asesinados todos los príncipes y los hijos de Moctezuma. Cortés, fuertemente aper- trechado, arrasa la ciudad. Los mexicas están desmoralizados, los tenochcas que aún quedan hacen base en Tlatelolco y se enfrentan a los españoles, hacen cautivos a algunos españoles y varios indígenas aliados de los mismos y los sa- crifican frente al ejército de Cortés. El hambre azota la ciudad, mientras que los españoles y sus aliados forman un numeroso ejército. Perece Tlatelolcatl, uno de los últimos je- fes mexicas, la rebelión comienza a extinguirse. Capturan a Cuauhté- moc, último emperador mexica, el día 13 de agosto de 1521, con lo que el episodio de la conquista de México-Tenochtitlan llega a su fin. La Conquista de México-Tenochtitlan culminó el 13 de agosto de 1521, y los españoles triunfantes en ese año fundaron en Coyoacán, como si fuera cuartel general, el Ayuntamiento de México, con base en el Sistema Municipal Castellano, que fue introducido en América Conti- nental, por Hernán Cortés en la Villa Rica de la Veracruz en 1519. La ciudad era, según las descripciones de los contemporáneos, una de las mayores y más bellas de la época. En el momento de la Conquista se calcula que en lo que hoy es el Distrito Federal vivían de 570 mil a
  • 28. 10 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN 600 mil personas. Habitaban casas de adobe rojo muy poroso, pero no faltaban los edificios monumentales, palacios y templos. Las casas tenían dos pisos y forma cuadrada, con un patio central adornado por pórticos y fuentes. Los espacios vacíos eran escasos y las calles, estrechas y tortuosas, estaban interceptadas por un laberinto de canales (setenta y dos, según Francisco Cervantes de Salazar), que cru- zaban puentes; existía una doble comunicación, por agua y tierra, que hacía recordar a Venecia. Los barrios o calpulli tenían una clara estratificación social y fun- cional, visible en el hecho de que cada calle estaba ocupada por un ofi- cio o profesión. Un sistema de diques que protegía la ciudad contra las inundaciones, como el famoso de Moctezuma, de 12 kilómetros de lar- go y 20 metros de anchura. Tenochtitlan tenía como centro al gran teocalli, situado cerca de donde hoy se eleva la Catedral: era el templo dedicado al dios de la guerra, Huitzilopotchtli, y al de las lluvias, Tláloc. Al oeste estaba el pa- lacio de Moctezuma; al este, el de Axayácatl y el palacio nuevo de Moc- tezuma, Xocoyotzin; y al norte el tianquixtli, famoso mercado de Tlatelolco. El abastecimiento de agua estaba asegurado por los manantiales de Chapultepec. Los españoles cambiaron la faz de la ciudad azteca. Las casas populares de adobes quedaron destruidas en la toma de la ciu- dad, de la que sólo subsistieron algunos palacios y las ruinas del teoca- lli. Aun esas mismas ruinas fueron demolidas para obtener un solar en que construir una ciudad completamente nueva, a la que aspiraba Cor- tés por razones políticas. Los canales fueron cegados con los escombros, las calles se ensan- charon, se construyeron otras en lugar de los canales y en menos de cuatro años nació una población nueva, adaptada a los nuevos ocu- pantes, que conservaba, sin embargo, el plano general de la anterior y algunos de sus viejos servicios, como los canales de avenamientos sub- terráneos. Sobre la vieja plaza azteca del teocalli surgió la plaza Mayor, el Zó- calo actual, en la que se edificaron la Catedral, el palacio de los Virre- yes y la Casa Consistorial. De 1521 a 1523, se realizaron trabajos de traza —dirigidos por un soldado de Cortés que tenía conocimientos en topografía, de nombre Alonso García Bravo— de limpieza y de construcción de la nueva ciu- dad española, coordinados por los encargados del Ayuntamiento de Mé- xico en Coyoacán. El mes de marzo de 1524, los miembros del Ayuntamiento y la ins- titución municipal misma cambiaron su sede de Coyoacán a la Ciudad de México, que los propios españoles llamaban “México Tenustitan”, ex-
  • 29. CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 presión que cambió a partir del año de 1585, en que quedó como “La Ciudad de México”, según consta en las actas de las sesiones de cabil- do. Así el Ayuntamiento sesionó, a partir de ese mes de marzo de 1524, en la casa de Hernán Cortés. En 1527, y a causa de conflictos entre Cortés y el Ayuntamiento de México se inició el Juicio de Residencia de Hernán Cortés, la Corona Española determinó fundar la Real Audiencia de México, con caracte- rísticas de Ministerio de Gobierno, formado por un Presidente y cuatro Oidores, y posteriormente un Virreinato, cuando llegó en 1535 el pri- mer Virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza. En el año de 1782, siendo virrey Martín de Mayorga, se dividió la Ciudad de México en 8 cuarteles mayores, y 32 menores, es decir cua- tro menores por cuartel mayor. Posteriormente, entrado el siglo XIX, continuó la división de 8 cuar- teles mayores y 32 menores, y estos por manzanas. (Ramo de Demarca- ción de Cuarteles, volumen 650, Archivo Histórico del Distrito Federal; Fondo Histórico del Ayuntamiento de México). La conversión de los indígenas a la religión católica y la elimina- ción de las antiguas creencias de los pueblos mesoamericanos era un propósito al que los españoles daban tanta importancia como a la do- minación militar. Por eso se dice que, junto con las acciones guerreras, hubo en la Nueva España una conquista espiritual. Inmediatamente después de la derrota azteca, llegaron a la Nueva España grupos de sacerdotes católicos. Pertenecían a órdenes religiosas de misioneros, es decir, a grupos que tenían organización y disciplina propias, cuya tarea era extender la religión entre aquellos considerados infieles o idólatras. Las órdenes religiosas que llegaron primero a la colonia fueron las de los franciscanos, los dominicos y los agustinos. Entre los misioneros había ideas distintas sobre la forma de convertir a los indígenas. Unos pensaban simplemente en destruir los templos, prohibir los antiguos ri- tuales y castigar a quienes insistieran en practicarlos. Otros creían que era necesario convencer a los indígenas mediante la prédica y el ejem- plo; para lograrlo deberían conocer la lengua y las costumbres de cada pueblo y tratar humanamente a las personas. Estas diferencias provocaron conflictos dentro de la Iglesia católica y frecuentes enfrentamientos entre los defensores de los indígenas, por un lado, y los colonizadores y el gobierno español, por el otro.
  • 30. 12 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN Cronología 1519 Febrero 18 Tercera expedición del descubrimiento de las costas de México. Hernán Cortés sale de Cuba y desembarca en Cozumel. Abril 22 Cortés funda el Ayuntamiento de la Villa Rica de la Ve- racruz. Abril Llegan ante Cortés los embajadores de Moctezuma. Julio Cortés emprende la marcha a Tenochtitlan. Agosto 16 Hernán Cortés, con algunos aliados de Cempoala, mar- cha rumbo a Tlaxcala. Septiembre Alianza de Cortés con los tlaxcaltecas, encabezados por el viejo señor Xicoténcatl. Octubre 18 Matanza de Cholula. Noviembre 8 Entrada de Cortés en Tenochtitlan, por la calzada de Iztapalapa. Donde hoy se levanta el Hospital de Jesús, se encuentra con Moctezuma. Cortés regresa a Veracruz a combatir a los españoles di- rigidos por Pánfilo de Narváez, y los derrota. 1520 Mayo 29 Cortés ataca a Pánfilo de Narváez por sorpresa, en Cempoala. Junio 25 Cortés regresa a Tenochtitlan. Junio 26 a 30 Ataques de los mexicas contra los conquistadores. Julio Muerte de Moctezuma. Llevaba diecisiete años de rei- nado. Salen los españoles de Tenochtitlan. La noche triste. Julio 8 Cortés y su gente son recibidos en Tlaxcala. Allí perma- necen recuperándose de las heridas. Septiembre Cuitláhuac es elegido gobernante supremo. Se desata la epidemia de viruela. Noviembre Cuitláhuac muere de viruela. Es elegido Cuauhtémoc. Diciembre Llega Cortés a Texcoco. La ciudad está casi desierta. Coanacochtzin, señor de Texcoco, ha huido con su gente. Allí establece Cortés su cuartel y emprende tres campa- ñas de circunvalación para destruir las poblaciones que rodean Tenochtitlan: Iztapalapa, Chalco y Mixquic, que son fieramente defendidas. continúa…
  • 31. CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 1521 Abril Regresa Cortés a Texcoco. Sitúa allí su cuartel general. Mayo 26 a 30 Cortés establece cuarteles en Tlacopan, Coyoacán e Iztapalapa. Alista los bergantines para atacar Tenoch- titlan. Junio 19 Entra Cortés con su columna hasta el templo de Toci- tlan (hoy estación Pino Suárez del metro). Junio 21 y 22 Arrasan templos y palacios. Junio 30 Cortés es duramente atacado y tiene que defenderse durante muchos días. Julio 19 Cortés inicia su avance con numerosos aliados. Julio 21 Cae prisionero Coanacochtzin. Numerosos aliados de los mexicas abandonan la lucha. Julio 21 a 27 La lucha de Tlatelolco. Incendio del templo. Mueren millares de defensores. Agosto Asaltos a los lugares donde había establecido Cuauhté- moc su baluarte. Agosto 13 Cuauhtémoc trata de escapar en una canoa, con otros nobles señores. Los captura García Holguín y los lleva ante Cortés.
  • 33. Capítulo II Naturaleza jurídica El distrito federal es una figura jurídica propia de los Estados que guar- dan una forma federal. Esto es, ante la necesidad por contar con un es- pacio para asentar las sedes de los poderes federales, en donde no inter- firieran con los órdenes locales, los estados integrantes de la federación ceden una parte de su territorio, la indispensable, a efecto de establecer la mencionada residencia. El primero en la historia fue el Distrito de Columbia, en Estados Unidos, que nació por las cesiones territoriales de los Estados de Virgi- nia y Maryland. Así, la Constitución de los Estados Unidos (aprobada el 17 de septiembre de 1787) estableció que: Artículo I, sección 8, párrafo decimoséptimo. “El Congreso tendrá facultad: Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no po- drá ser mayor que un cuadrado de diez millas por lado) que se convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la cesión de algunos Estados y la aceptación del Congreso, y para ejercer una autori- dad semejante sobre todos los terrenos que se adquieran con anuencia de la legislatura del Estado en que se encuentren situados, para la construc- ción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.” El constituyente James Madison justificó la “necesidad indispensa- ble de un dominio completo sobre la residencia del gobierno” con los siguientes argumentos: “Es un poder que poseen todas las legislaturas de la Unión, y podría decir que del mundo, por virtud de su supremacía general. Sin ella, no sólo podría ser insultada la autoridad pública y sus procedimientos interrumpidos impunemente, sino que la dependencia de los miembros del gobierno general respecto del Estado que incluye- ra el asiento del gobierno, a efecto de que los protegiera en el desempe- ño de su deber, podría acarrearles a las asambleas nacionales la acusa- ción de influencia o miedo, igualmente deshonrosa para el gobierno y molesta para los demás componentes de la Confederación. Esta refle- xión adquirirá más peso si se considera que la acumulación gradual de mejoras públicas en la residencia del gobierno sería una carga dema- siado grande para dejarlas en manos de un solo Estado, y que crearía 15
  • 34. 16 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN tantos obstáculos para el traslado del gobierno que coartaría todavía más la independencia que le es indispensable”.1 Estos argumentos respondieron a las circunstancias de su tiempo, verbi gratia, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos hay una división clara entre los niveles de gobierno federal, local y municipal, además, el primero tiene un presupuesto y fuerzas armadas propias. Este constituyente termina diciendo que: “La extensión de este distrito federal está suficientemente circunscrita para disipar cualquier recelo de carácter adverso. Y como ha de destinarse a este fin mediante el consentimiento del Estado que lo ceda; como dicho Estado induda- blemente estipulará en el contrato que celebre, que se tomen en cuenta los derechos y el consentimiento de los ciudadanos que lo habiten, y como los habitantes hallarán bastantes alicientes para estar conformes con esta cesión; como habrán tenido voz en la elección del gobierno que ha de ejercer autoridad sobre ellos; como para fines locales se les permitirá evidentemente tener una legislatura municipal, que será pro- ducto de sus propios votos, y como la potestad de la legislatura del Estado y de los habitantes de la parte cedida, de convenir en la cesión, procederá de todo el pueblo del Estado al adoptar la Constitución, to- das las objeciones imaginables parece que quedan zanjadas”.2 Este últi- mo argumento resulta obvio, ya que siendo el distrito federal una figura jurídico-administrativa no debe soslayar los derechos políticos de los ciudadanos, ni tampoco ocupar una extensión territorial mayor a la re- querida para sus labores. Ahora bien, el federalismo y el distrito federal fueron, entre otras instituciones, introducidas en el sistema jurídico mexicano, debido a la in- fluencia del constitucionalismo norteamericano.3 Así, al inicio de la vida independiente, la Ciudad de México, es decir, la antigua Tenochtitlan y luego sede del Virreinato de la Nueva España, resultó capital del Esta- do mexicano sin consulta previa a sus ciudadanos.4 1 Hamilton, A. et al., El federalista, traducción de Gustavo R. Velasco, México, Fon- do de Cultura Económica, 1998, sección de Obras de Política y Derecho, p. 183. 2 Idem. 3 Videm, Ferrer Muñoz, Manuel et al., Presencia de doctrina constitucionales extran- jeras en el primer liberalismo mexicano, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1996, serie C: Estudios Históricos, número 63, 377 pp. 4 Moreno, Daniel, Derecho constitucional mexicano, 12ª edición, México, Editorial Porrúa, 1993, p. 326. “Una de las primeras cuestiones que se presentó ante los constitu- yentes mexicanos, apenas realizada la independencia política, fue la de fijar la sede de los poderes federales. Desde luego que este problema surgió por el afán de imitación del sis- tema norteamericano, pues nuestro país jamás tuvo dubitación sobre tal asunto. Durante más de quinientos años había existido una sede de los poderes, primero del principal se- ñorío indígena; después de la organización colonial”.
  • 35. CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 El primer antecedente formal, aunque no fue derecho positivo, está en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814). Artículo 45. “Estas tres corporaciones [el Supremo Congreso Mexicano, el Supremo Gobierno, y el Supremo Tribunal de Justicia] han de residir en un mismo lugar, que determinará el Congreso, previo informe del Supremo Gobierno; y cuando las circunstancias no lo permitan, podrán separarse por el tiempo y a la distancia que aprobare el mismo Congreso”. Aquí una acotación, la historia nacional demuestra que el sistema político estuvo influido, desde el inicio de su vida independiente, por el caudillismo, el militarismo y el caciquismo, por ende, el debate siempre había girado en torno a las formas de Estado (centralismo-federalismo) y a las formas de Gobierno (monarquía-república) únicamente, incluso, los actores eran plenamente identificables (conservadores-liberales), por lo que el distrito federal desapareció con las Leyes Constitucionales (promulgadas el 29 de diciembre de 1836) y las Bases de Organización Política de la República Mexicana (promulgadas el 12 de junio de 1843), pasando su territorio a formar parte del Departamento de Méxi- co, a través de la Ley de 30 de diciembre de 1836 (anexo 1.3) y por Pro- videncia de 20 de febrero de 1837 (anexo 1.4), y cuando se volvía a ins- taurar su normatividad era deficiente, ya que las prioridades eran otras (gobernabilidad, finanzas y territorio). Así, el constitucionalismo mexicano ha discursado sobre tres temas, todos relacionados, los cuales son: 1) los derechos político-electorales de los ciudadanos del Distrito Federal; 2) la residencia de los Poderes federales; y, por ende 3) la coexistencia de los órdenes federal y local en un mismo espacio. 1. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824 En los trabajos de este Congreso Constituyente tuvo lugar el debate sobre la residencia de los Poderes federales. Así, en el Primer Dictamen presentado el 22 de julio de 1824, se proponía su traslado a Querétaro, pero lo costoso y la falta de recursos lo impedían. “En la sesión del día siguiente, o sea del 23 de julio, Fray Servando Teresa de Mier hizo una elocuente defensa para que la ciudad de México fuera la sede o residen- cia permanente de los supremos poderes federales, haciéndola consistir fundamentalmente en lo siguiente: ‘… Las proposiciones a que la comi- sión ha reducido su dictamen, suponen necesariamente dos cuestiones preliminares: ¿Es necesario que haya una ciudad federal, es decir, que
  • 36. 18 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN no pertenezca a estado alguno de la federación, en la cual residan los supremos poderes y en cuya área corta y precisa ejerzan una jurisdic- ción privativa? Segunda: ¿Hay inconveniente en que esta ciudad federal sea México, con su Valle, puesto que en ella han residido y están resi- diendo los supremos poderes?… Entremos al examen de la cuestión primera. ¿Es necesario que haya una ciudad en los términos susodi- chos? Tal vez lo será, dice la Comisión y se dejó las pruebas en el tinte- ro. Yo digo que no es necesario ni lo ha sido ni lo será jamás”.5 Así, los argumentos de este diputado constituyente radicaron en que el distrito federal de los Estados Unidos respondió a otras necesidades, diferentes a la situación nacional. El Dictamen fue retirado y la Constitución Fe- deral de los Estados Unidos Mexicanos (sancionada el 4 de octubre de 1824), quedó como sigue: Artículo 5. Las partes de esta Federación son los Estados y Territorios si- guientes: el Estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nue- vo León, el de Oajaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamauli- pas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas; el Te- rritorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala. Artículo 50. Las facultades exclusivas del Congreso General, son las si- guientes: XXVIII. Elegir un lugar que sirva de residencia a los Supremos Poderes de la Federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislati- vo de un Estado; XXIX. Variar esta residencia cuando lo juzgue necesario. Así, el Congreso Constituyente emitió el Decreto de 18 de noviem- bre de 1824, instrumento fundante del Distrito Federal, que señaló a la Ciudad de México como el lugar en donde habrán de residir los Pode- res de la Unión (anexo 1.1). 2. Acta Constitutiva y de Reformas Constitucionales de 1847 Con el reestablecimiento de la Constitución de 1824, los Departa- mentos pasaron a ser Estados y reapareció el Distrito Federal. Así el 5 Luna Alviso, Rafael, Origen, evolución y perspectivas de la democracia en el Distrito Federal, tesis presentada para obtener el grado de Doctor en Derecho, Facultad de Dere- cho de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1987, pp. 115 y 116.
  • 37. CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 Acta de Reformas Constitucionales (sancionada el 18 de mayo de 1847) quedó como sigue: Artículo 6. Son Estados de la Federación los que se expresaron en la Cons- titución Federal y los que fueron nombrados después conforme a ella. Se erige un nuevo Estado con el nombre de Guerrero, compuesto de los distri- tos de Acapulco, Chilapa, Tasco y Tlapa, y la municipalidad de Coyucan, pertenecientes los tres primeros al Estado de México, el cuarto a Puebla y la quinta a Michoacán, siempre que las legislaturas de estos tres Estados den su consentimiento dentro de tres meses. Mientras la Ciudad de México sea Distrito Federal, tendrá voto en la elección del Presidente, y nombrará dos Senadores. 3. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857 En el Congreso Constituyente de 1856-1857 sucedió nuevamente el debate sobre la sede de los Poderes federales y el régimen interior de esa residencia.6 Las propuestas fueron Querétaro, la Ciudad de México, incluso Aguascalientes. Asimismo, otros temas fueron los derechos polí- ticos de los ciudadanos del Distrito Federal,7 y la coexistencia de autori- 6 Díaz Alfaro, Salomón, ”El Distrito Federal mexicano. Breve historia constitucio- nal”, Estudios jurídicos en torno a la Constitución Mexicana de 1917, en su septuagésimo quinto aniversario, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Na- cional Autónoma de México, 1992, serie G: Estudios Doctrinales, número 132, p. 206. “Como se desprende del debate del Constituyente de 1856-1857, quienes pugnaron por darle a los habitantes del Distrito Federal los mismos derechos políticos que tienen los de los estados de la República, veían al Distrito tan sólo como el lugar físico en donde de- bían residir los poderes federales y no el espacio político en donde estos debían ejercer su soberanía. En cambio, quienes impulsaron la idea de que en el Distrito Federal se dieran modalidades en su régimen político, veían a éste como el lugar en donde debían ejercer su imperio los poderes nacionales, restándole poderes a las autoridades locales”. 7 Contreras Bustamante, Raúl, La Ciudad de México como Distrito Federal y Entidad Federativa, historia y perspectiva, México, Editorial Porrúa, 2001, pp. 105 y 106. “La re- consideración de los derechos políticos de los habitantes de la Ciudad de México se fue difiriendo a lo largo del período de sesiones del constituyente, por el hecho de que exis- tían posiciones encontradas seriamente. Subsistían reacciones de encono contra los capi- talinos, de parte de los diputados de provincia, quienes los veían con recelo y envidia por su condición que estimaban de privilegio. De igual forma, prevalecían los viejos argumen- tos que aconsejaban evitar la instalación de poderes locales, bajo la amenaza de confron- taciones y peligro de limitación de los poderes federales a manos de un gobierno estatal poderoso, dada la condición sociopolítica de la Ciudad… La solución a la encrucijada, fue otorgar plenitud electoral a sus ciudadanos, hasta que salieran de su jurisdicción los poderes gubernamentales generales, hacia otra entidad federativa, que se convertiría a su vez, en el nuevo Distrito Federal, con las mismas consecuencias políticas para los habi- tantes que recibieran, el discutible honor de transformarse en la Capital de la República”.
  • 38. 20 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN dades, en donde se afirmaba que habría choques inevitables entre los órdenes federal y local, y a la par había argumentos que demostraban que si estaban bien definidas las atribuciones y facultades eran imposi- bles las confrontaciones. Así, la Constitución Política de la República Mexicana (promulgada el 5 de febrero de 1857) quedó como sigue: Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación, son: los Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo-León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Que- rétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de la Baja California. Artículo 46. El Estado del Valle de México se formará del territorio que en la actualidad comprende el Distrito Federal; pero la erección solo tendrá efecto cuando los Supremos Poderes Federales se trasladen a otro lugar. Artículo 72. El Congreso tiene facultad: V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; VI. Para el arreglo interior del Distrito Federal y Territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políti- cas, municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atencio- nes locales. 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917 Los Diputados Constituyentes reafirmaron la forma federal del Estado mexicano y, a su vez, aportaron las garantías sociales.8 Por lo que respecta al Distrito Federal, el Proyecto del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, C. Ve- nustiano Carranza, lo situó en la Ciudad de México, con una amplia- ción territorial que finalmente no prosperó; le dio la naturaleza jurídica de una Entidad Federativa, pero no un Estado. Los debates estuvieron centrados en el gobierno del Distrito Federal, el mencionado proyecto respetaba la organización municipal, de elección popular, que venía te- niendo por tradición, pero exceptuaba la municipalidad de México, la cual estaría a cargo de comisionados; en tanto, el Congreso Constitu- yente de 1916-1917 debatió el punto y no aceptó la propuesta contenida en el Proyecto en comento. Aquí es de destacar el Voto particular del diputado constituyente Heriberto Jara, presentado en la cuadragésima 8 Rabasa, Emilio O., La evolución constitucional de México, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, serie Doctrina Jurídica, número 194, pp. 261 a 414.
  • 39. CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 sesión ordinaria, de fecha 13 de enero de 1917, cuando argumenta que: “El hecho de que hayan residido ordinariamente los poderes federales y el Gobierno del Distrito en la ciudad de México, no debe invocarse para la resolución que ha tomado la mayoría de la 2ª Comisión al tratar este punto, pues si esto se admitiera, en las capitales de los Estados tendría que desaparecer el Ayuntamiento de la ciudad o formarse, no por elec- ción popular, sino por designación del jefe del Ejecutivo del Estado, lo que constituiría una excepción injusta”.9 Los órganos de gobierno del Distrito Federal finalmente serían el Congreso de la Unión, para legis- lar en todo lo respectivo al Distrito Federal y designar a los jueces y magistrados locales, el Gobernador del Distrito Federal, que dependía del Presidente de la República. 9 Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, México, Instituto Na- cional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana de la Secretaría de Goberna- ción, 1985, t. II, p. 365.
  • 40. Proyecto del Primer Jefe del Ejérci- to Constitucionalista, Encargado Texto otorgado por el Congreso Dictamen Votación del Poder Ejecutivo de la Unión, Constituyente de 1916-1917 C. Venustiano Carranza Artículo 43 “Las partes integrantes de la Federación “Las partes integrantes de la Federa- Aprobado en la 63ª sesión ordinaria, “Las partes integrantes de la Federa- son los Estados de Aguascalientes, Cam- ción son los Estados de Aguascalien- de fecha 26 de enero de 1917, por ción son los Estados de Aguascalien- peche, Coahuila, Colima, Chiapas, tes, Campeche, Coahuila, Colima, 153 votos en pro y 4 por la negativa tes, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerre- Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana- (CC. Diputados Constituyentes José Chiapas, Chihuahua, Durango, Guana- ro, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Méxi- F. Gómez, Modesto González Galin- juato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Méxi- Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, co, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nue- do, Francisco Ramírez Villarreal, y Cri- co, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nue- Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sina- vo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, sóforo Rivera Cabrera). vo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, loa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlax- San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Ta- San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Ta- cala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distri- basco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, basco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, to Federal, Territorio de la Baja California Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, y Territorio de Quintana Roo”. Territorio de la Baja California y Territo- Territorio de la Baja California y Territo- rio de Quintana Roo”. rio de Quintana Roo”. Presentado en la 24ª sesión ordinaria, de fecha 27 de diciembre de 1916, por la Segunda Comisión de Constitución (CC. Diputados Constituyentes Agustín Garza González, Heriberto Jara, Pauli- no Machorro y Narváez, Hilario Medina, y Arturo Méndez). Artículo 44 “El Distrito Federal se compondrá del te- “El Distrito Federal se compondrá del Aprobado en la 63° sesión ordinaria, “El Distrito Federal se compondrá del rritorio que actualmente tiene, más el de territorio que actualmente tiene, y en de fecha 26 de enero de 1917, por territorio que actualmente tiene, y en el los distritos de Chalco, de Amecameca, caso de que los poderes federales se unanimidad de 157 votos. caso de que los poderes federales se de Texcoco, de Otumba, de Zumpango, trasladen a otro lugar, se erigirá en trasladen a otro lugar, se erigirá en de Cuautitlán y la parte de Tlalnepantla Estado del Valle de México, con los lí- Estado del Valle de México, con los lí- que queda en el valle de México, fijando mites y extensión que le asigne el Con- mites y extensión que le asigne el el lindero con el Estado de México, sobre greso General”. Congreso General”. 22
  • 41. Proyecto del Primer Jefe del Ejérci- to Constitucionalista, Encargado Texto otorgado por el Congreso Dictamen Votación del Poder Ejecutivo de la Unión, Constituyente de 1916-1917 C. Venustiano Carranza los ejes orográficos de la crestas de las Presentado en la 26ª sesión ordinaria, serranías del Monte Alto y el Monte Bajo”. de fecha 29 de diciembre de 1916, por la Segunda Comisión de Constitución (CC. Diputados Constituyentes Agustín Garza González, Heriberto Jara, Pauli- no Machorro y Narváez, Hilario Medina, y Arturo Méndez). Artículo 45 “Los Estados y Territorios de la Federa- “Los Estados y Territorios de la Federa- Aprobado en la 63ª sesión ordinaria, “Los Estados y Territorios de la Fede- ción conservarán la extensión y límites ción conservan la extensión y límites de fecha 26 de enero de 1917, por ración conservarán la extensión y lími- que hasta hoy han tenido, siempre que que hasta hoy han tenido, siempre que 154 votos en pro y 3 por la negativa tes que hasta hoy han tenido, siempre no haya dificultad en cuanto a éstos, he- no haya dificultad en cuanto a éstos”. (CC. Diputados Constituyentes Juan que no haya dificultad en cuanto a és- cha excepción del Estado de México, del Presentado en la 26ª sesión ordinaria, N. Frías, Ernesto Perusquía, y José M. tos”. que se segregan los distritos que se au- de fecha 29 de diciembre de 1916, por Truchuelo) mentan al Distrito Federal”. la Segunda Comisión de Constitución (CC. Diputados Constituyentes Agustín Garza González, Heriberto Jara, Pauli- no Machorro y Narváez, Hilario Medina, y Arturo Méndez). Artículo 73 El Congreso tiene facultad: “El Congreso tiene facultad: Aprobado el artículo 73, fracciones V“El Congreso tiene facultad: V. Para cambiar la residencia de los Su- V. Para cambiar la residencia de los y VI, inciso 1 y primera parte del inci- V. Para cambiar la residencia de los premos Poderes de la Federación; Supremos Poderes de la Federación” so 2, en la 42ª sesión ordinaria, de fe- Supremos Poderes de la Federación; VI. Para legislar en todo lo relativo al Dis- Presentado en la 35ª sesión ordinaria, cha 14 de enero de 1917, por unani- VI. Para legislar en todo lo relativo al trito Federal y Territorios, debiendo some- de fecha 8 de enero de 1917, por la midad de 139 votos Distrito Federal y Territorios, debiendo terse a las bases siguientes: Segunda Comisión de Constitución Rechazado el artículo 73, fracción VI, someterse a las bases siguientes: “1° El Distrito Federal y los Territorios se (CC. Diputados Constituyentes Agustín segunda parte del inciso 2, en la 42ª 1° El Distrito Federal y los Territorios se dividirán en municipalidades, que ten- 23
  • 42. Proyecto del Primer Jefe del Ejérci- to Constitucionalista, Encargado Texto otorgado por el Congreso Dictamen Votación del Poder Ejecutivo de la Unión, Constituyente de 1916-1917 C. Venustiano Carranza dividirán en municipalidades, cada una de Garza González, Heriberto Jara, Pauli- sesión ordinaria, de fecha 14 de enero drán la extensión territorial y número las que tendrá la extensión territorial y nú- no Machorro y Narváez, Hilario Medina, de 1917, por 44 votos en pro (CC. Di- de habitantes suficiente para poder mero de habitantes suficiente para poder y Arturo Méndez). putados Constituyentes Antonio Agui- subsistir con sus propios recursos y subsistir con sus propios recursos y con- “El Congreso tiene facultad: lar, Alberto Alvarado, Manuel Amaya, poder contribuir a los gastos comunes. tribuir a los gastos comunes. VI. Para legislar en todo lo relativo al Cándido Avilés, Gaspar Bolaños V., 2° Cada municipalidad estará a cargo 2° Cada municipalidad estará a cargo de Distrito Federal y Territorios, debiendo Alfonso Cabrera, Manuel Cepeda Me- de un Ayuntamiento de elección popu- un Ayuntamiento de elección popular di- someterse a las bases siguientes: drano, Gabriel R. Cervera, Alfonso lar directa. recta, hecha excepción de la municipali- 1° El Distrito Federal y los Territorios se Cravioto, Pedro A. Chapa, Cosme Dá- 3°. El Gobierno del Distrito Federal y dad de México, la que estará a cargo del dividirán en municipalidades, cada una vila, Silvestre Dorador, Carlos Duplán, los de los Territorios, estarán a cargo número de comisionados que determine de las que tendrá la extensión territorial Fernando Gómez Palacio, Salvador de gobernadores que dependerán di- la ley. y número de habitantes suficiente para González Torres, Alfonso Herrera, Ma- rectamente del presidente de la Repú- 3°. El Gobierno del Distrito Federal y el de poder subsistir con sus propios recur- nuel Herrera, Francisco Labastida blica. El gobernador del Distrito Fede- cada uno de los Territorios, estará a car- sos y contribuir a los gastos comunes. Izquierdo, Amador Lozano, Paulino ral acordará con el presidente de la go de un gobernador, que dependerá di- 2° Cada municipalidad estará a cargo Machorro y Narváez, José Natividad República, y los de los Territorios por rectamente del presidente de la República. de un Ayuntamiento de elección popu- Macías, Francisco Martín del Campo el conducto que determine la ley. Tan- El gobernador del Distrito Federal acorda- lar directa, hecha excepción de la mu- Martínez, Rafael Martínez Mendoza, to el gobernador del Distrito Federal rá con el presidente de la República, y el nicipalidad de México, la que estará a Ernesto Meade Fierro, Arturo Méndez, como el de cada Territorio, serán nom- de cada Territorio, por el conducto que cargo del número de comisionados Fernando Moreno, Gilberto M. Nava- brados removidos libremente por el determine la ley. Tanto el gobernador del que determine la ley. rro, Félix F. Palavicini, Celestino Pérez, presidente de la República. Distrito Federal como el de cada Territorio José Rodríguez González, Luis Ma- 4°. Los magistrados y los jueces de y los comisionados a cuyo cargo esté la 3°. El Gobierno del Distrito Federal y el nuel Rojas, Samuel de los Santos, Lo- Primera Instancia del Distrito Federal y administración de la ciudad de México, de cada uno de los Territorios, estará a renzo Sepúlveda, José Silva Herrera, los de los Territorios, serán nombrados serán nombrados y removidos libremente cargo de un gobernador, que depen- José I. Solórzano, Enrique Suárez, por el Congreso de la Unión, que se por el presidente de la República. derá directamente del presidente de la Gregorio A. Tello, Alberto Terrones B., erigirá en Colegio Electoral en cada 4°. Los magistrados y los jueces de 1° República. El gobernador del Distrito Gerzayn Ugarte, José Verástegui, Jor- caso. Instancia del Distrito Federal y los de los Federal acordará con el presidente de ge Villaseñor, Jorge E. Von Versen, y 5°. El Ministerio Público en el Distrito Territorios, serán nombrados por el Con- la República, y el de cada Territorio, Pedro R. Zavala) y 90 por la negativa Federal y en los Territorios, estará a greso de la Unión en los mismos términos por el conducto que determine la ley. (CC Diputados Constituyentes Silves- cargo de un procurador general, que que los magistrados de la Suprema Corte Tanto el gobernador del Distrito Fede- tre Aguilar, Aguirre, Álvaro L. Alcázar, residirá en la ciudad de México, y del y tendrán, los primeros, el mismo fuero ral como el de cada Territorio y los co Miguel Alonzo Romero, Cayetano Andra- número de agentes que determine la que éstos. misionados a cuyo cargo esté la admi- de, Antonio de la Barrera, Amadeo ley, dependiendo dicho funcionario 24
  • 43. Proyecto del Primer Jefe del Ejérci- to Constitucionalista, Encargado Texto otorgado por el Congreso Dictamen Votación del Poder Ejecutivo de la Unión, Constituyente de 1916-1917 C. Venustiano Carranza Las faltas temporales y absolutas de los nistración de la ciudad de México, se- Betancourt, Flavio A. Bórquez, Este- directamente del presidente de la Re- magistrados se substituirán por nombra- rán nombrados y removidos libremente ban B. Calderón, Rafael P. Cañete, pública, quien lo nombrará y removerá mientos del Congreso de la Unión y, en por el presidente de la República. Samuel Castañón, Porfirio del Castillo, libremente”. sus recesos, por nombramientos provisio- 4°. Los magistrados y los jueces de Ciro B. Ceballos, Marcelino Cedano, nales de la Comisión Permanente. La Ley Primera Instancia del Distrito Federal y Antonio Cervantes, Daniel Cervantes, Orgánica determinará la manera de suplir los de los Territorios, serán nombrados Eliseo L. Céspedes, Manuel Dávalos las faltas temporales de los jueces y la por el Congreso de la Unión en los Ornelas, Francisco Díaz Barriga, Jairo autoridad ante las que se les exigirán las mismos términos que los magistrados R. Dyer, Enrique A. Enríquez, Rafael responsabilidades en que incurran. de la Suprema Corte y tendrán, los pri- Espeleta, Espinosa, Zeferino Fajardo, 5°. El Ministerio Público en el Distrito Fe- meros, el mismo fuero que éstos. Luis Fernández Martínez, Gilberto de deral y en los Territorios, estará a cargo Las faltas temporales y absolutas de la Fuente, Adolfo G. García, Emiliano de un procurador general que residirá en los magistrados se substituirán por C. García, Reynaldo Garza, Juan Ma- la ciudad de México, y del número de nombramientos del Congreso de la nuel Giffard, José F. Gómez, Victorio agentes que determine la ley, dependien- Unión y, en sus recesos, por nombra- H. Góngora, González, Carlos L. Gra- do dicho funcionario directamente del mientos provisionales de la Comisión cidas, Guerra, Antonio Gutiérrez, Sal- presidente de la República, el que lo Permanente. La Ley Orgánica determi- vador R. Guzmán, Manuel A. Hernán- nombrará y removerá libremente”. nará la manera de suplir las faltas tem- dez, Antonio Hidalgo, Federico E. porales de los jueces y la autoridad Ibarra, Luis Ilizaliturri, Heriberto Jara, ante las que se les exigirán las respon- Fidel Jiménez, Ángel S. Juarico, Fortu- sabilidades en que incurran. nato de Leija, Cristóbal Limón, Lauro 5°. El Ministerio Público en el Distrito López Guerra, Lisandro López, Santia- Federal y en los Territorios, estará a go Manrique, José Manzano, Rafael cargo de un procurador general que Márquez, Rafael Martínez de Escobar, residirá en la ciudad de México, y del Manuel Martínez Solórzano, Rubén número de agentes que determine la Martí, Alfonso Mayorga, Refugio M. ley, dependiendo dicho funcionario di- Mercado, Luis G. Monzón, Bruno More- rectamente del presidente de la Repú- no, Santiago Ocampo, Enrique O’Farril, blica, el que lo nombrará y removerá li- Juan de Dios Palma, David Pastrana bremente”. Jaime, Leopoldo Payán, Fernando A. Pereira, Ismael Pintado Sánchez, Ma- nuel M. Prieto, Carlos Ramírez Llaca, 25
  • 44. Proyecto del Primer Jefe del Ejérci- to Constitucionalista, Encargado Texto otorgado por el Congreso Dictamen Votación del Poder Ejecutivo de la Unión, Constituyente de 1916-1917 C. Venustiano Carranza Presentado en la 38ª sesión ordinaria, Enrique Recio, José Rivera, Juan de de fecha 11 de enero de 1917, por la Dios Robledo, José María Rodríguez, Segunda Comisión de Constitución Matías Rodríguez, Gabriel Rojano, Je- (CC. Diputados Constituyentes Agustín sús Romero Flores, Miguel Rosales, Garza González, Heriberto Jara, Pauli- Ramón Ross, José P. Ruiz, Leopoldo no Machorro y Narváez, Hilario Medina, Ruiz, Juan Sánchez, Carmen Sánchez y Arturo Méndez). Magallanes, Arnulfo Silva, Alfredo So- lares, Ascensión Tépal, Marcelo To- rres, José M. Truchuelo, Vicente M. Valtierra,Rafael Vega Sánchez, Héctor Victoria, J. Amílcar Dionisio Zavala). Artículo 89 “Las facultades y obligaciones del Presi- “Las facultades y obligaciones del Pre- Aprobado en la 49ª sesión ordinaria, “Las facultades y obligaciones del Pre- dente, son las siguientes: sidente, son las siguientes: de fecha 18 de enero de 1917, por sidente, son las siguientes: II. Nombrar y remover libremente a los se- II. Nombrar y remover libremente a los unanimidad de 142 votos. II. Nombrar y remover libremente a los cretarios del Despacho, al procurador ge- secretarios del Despacho, al procura- secretarios del Despacho, al procura- neral de la República, al gobernador del dor general de la República, al gober- dor general de la República, al gober- Distrito Federal y a los gobernadores de nador del Distrito Federal y a los go- nador del Distrito Federal y a los go- los Territorios, al procurador general de bernadores de los Territorios, al bernadores de los Territorios, al justicia del Distrito Federal y Territorios, procurador general de justicia del Dis- procurador general de justicia del Dis- remover a los agentes diplomáticos y em- trito Federal y Territorios, a los directo- trito Federal y Territorios, remover a los pleados superiores de Hacienda, y nom- res de los departamentos administrati- agentes diplomáticos y empleados su- brar y remover libremente a los demás vos a que se refiere el artículo 90, y periores de Hacienda, y nombrar y re- empleados de la Unión, cuyo nombra- remover libremente a los demás em- mover libremente a los demás emplea- miento o remoción no esté determinada pleados de la Unión, cuyo nombra- dos de la Unión, cuyo nombramiento o de otro modo en la Constitución o en las miento o remoción no esté determina- remoción no esté determinada de otro leyes” da de otro modo en la Constitución o modo en la Constitución o en las le- en las leyes”. yes”. Presentado en la 45ª sesión ordinaria, de fecha 16 de enero de 1917, por la Segunda Comisión de Constitución (CC. Diputados Constituyentes Heriberto Jara, Hilario Medina, y Arturo Méndez). 26
  • 45. Capítulo III Marco jurídico La creación del Distrito Federal originó fuertes debates y discusiones. Con base en el artículo 50, fracción XXVIII de la Constitución Política de 1824, y en el Decreto de creación del 18 de noviembre del mismo año expedido por el Congreso General, se convino que la Ciudad de México sería el Distrito Federal y la sede de los Poderes de la Unión. Se había pensado que podría ser la Ciudad de Querétaro, pero se llegó a la conclusión que se debía de aprovechar la amplia infraestructura y po- der político que tenía ya la Ciudad de México de años atrás. Así bajo es- quema planteado por la Constitución de 1824, el Gobierno del Distrito Federal, el Poder Legislativo y el Poder Judicial quedaron bajo la Juris- dicción de los Poderes Federales. Además, sería el Congreso General el encargado de ejercer las atri- buciones del Poder Legislativo en ese territorio. El gobierno político y económico del Distrito quedaría bajo la tutela del gobierno federal, el cual designaría a un gobernador interino para su administración. Desde entonces existe en la Ciudad de México un régimen político de excepción, el cual ha sufrido diversas modificaciones, como la es- tructuración del Distrito Federal así como la organización de los tres Poderes en 1917. En este mismo año se instauró el régimen municipal, es decir se dispuso que el Distrito Federal se dividiría en municipios, el cual estaría a cargo de un Ayuntamiento cuya elección sería de manera popular, pero con la supresión de algunos derechos electorales de los ciudadanos del Distrito Federal. Entre éstos se encuentra el que no po- drán elegir gobernador ni congreso local como el resto de los habitan- tes de los estados de la República. No obstante, seguirán efectuándose las elecciones de los ayuntamientos de los pueblos comprendidos en el Distrito Federal. Conviene aclarar que a pesar de la reforma política de 1996 —en la que se devuelve a los ciudadanos capitalinos el derecho de elegir a sus autoridades—, sigue vigente el régimen de excepción política en la capi- tal de la República, debido a su condición de Distrito Federal, en donde 27
  • 46. 28 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN la organización del Estado federal generalmente designa un territorio exclusivo para la residencia de los poderes federales, quedando su go- bierno bajo la tutela del gobierno federal. Por lo tanto, el gobierno del Distrito Federal se ejerce de forma di- ferente al resto de los estados miembros de la federación, los cuales go- zan de autonomía política para el arreglo interior de su gobierno y con- secuentemente poseen una constitución local. En los últimos años ha aumentado la población en la Ciudad de México y su zona conurbada; se calcula una población de aproximada- mente 18 millones de habitantes, según cifras del INEGI. Esto ha agu- dizado hasta el límite los problemas en la proporción de los servicios públicos, seguridad y justicia, que vuelven cada día más difícil la tarea de gobierno en la capital de la República. 1. La reforma constitucional de 1928 En el año de 1928 se suprimió el régimen municipal en el Distrito Federal, en el cual los habitantes de la Ciudad de México fueron priva- dos del derecho de elegir a sus gobernantes locales, justificando tal su- presión en la necesidad de poder lograr la unidad de mando y la uni- dad de acción, así como la coexistencia de los poderes Federales del Gobierno del Distrito Federal y de los Ayuntamientos. Por otra parte se justificó la eliminación del Municipio, por su mal funcionamiento, así como su deficiencia en la prestación de servicios públicos. El 31 de diciembre de 1928 y a través de la Ley Orgánica del Distri- to Federal y de los Territorios Federales, el Distrito Federal logró orga- nizarse a través de una estructura Departamental cuya autoridad sería el “Jefe de Departamento”, designado y nombrado por el Ejecutivo, es decir por el Presidente de la República, estableciendo la división terri- torial en Delegaciones, cuyo mando estaría a cargo de órganos descon- centrados 2. La reforma constitucional de 1977 En la Reforma política de este año se crearon dos formas de parti- cipación Ciudadana, como el “Referéndum y la iniciativa popular”, se incrementó el número de Diputados a 400, siendo 300 uninominales y 100 plurinominales. El Referéndum es el procedimiento jurídico por el cual se someten al voto popular, universal, directo, libre y secreto, sobre un tema Cons- titucional, leyes, actos administrativos o una decisión política funda-
  • 47. CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 mental, cuya ratificación se propone por el pueblo, cuya finalidad es que el Gobierno se rija por la voluntad popular, en la determinación de las políticas públicas. Es universal porque todos los ciudadanos mayores de 18 años, ins- critos en el padrón electoral, tienen derecho al voto. Es directo porque cada voto que se emita influye directamente en los resultados de manera inmediata. Es libre porque el ciudadano tiene el derecho a emitir su voto sin ser influenciado por persona alguna o partido. Es secreto porque ningún ciudadano estará obligado a divulgar, co- mentar, o revelar su preferencia al votar. 3. La reforma constitucional de 1987 En estas reformas se creó la Asamblea de Representantes del Distri- to Federal, como órgano con facultades reglamentarias y de labor so- cial, y por reforma constitucional de 1990 se hicieron algunas modifica- ciones en su integración, se estableció que la Ley expresará los medios necesarios para descentralizar y desconcentrar la Administración en el Distrito Federal, así como la supresión del Referéndum. Un ejemplo de lo anterior fueron los temblores del 19 y 20 de sep- tiembre de 1985 ocurridos en la Ciudad de México, en donde se eviden- ció la falta de eficiencia administrativa y organización política para dar respuesta rápida a los cientos de damnificados que pululaban por la ciudad a consecuencia del desastre. Fue entonces cuando la opinión pública cuestionó a sus autoridades capitalinas: ¿Quiénes las habían elegido? ¿Cuál era la forma de elección de los gobernantes? ¿A quién le rendirán cuentas? Se evidencia un problema de representatividad política, que ya se venía gestando desde hacía tiempo, pero que con los sismos mostró su debilidad, anquilosamiento y burocratismo excesivo. La respuesta del gobierno federal fue la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (ARDF). Pensada inicialmente como un Órgano de reglamentación, consulta, promoción, gestoría y supervi- sión, al servicio de la población capitalina. La creación de la Asamblea de Representantes es la culminación de un largo proceso social y político de reclamos de partidos políticos, mo- vimientos sociales y de intelectuales, por mayor participación política y cambios en la forma de gobierno de la Ciudad de México. Desde la década de los sesenta, algunos partidos políticos han veni- do presentando iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión, propug- nando por el cambio en la forma de gobierno del Distrito Federal.
  • 48. 30 ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN Entre estas propuestas se encuentra la formulada durante la XLVI Le- gislatura (1964-1966), en donde el PAN presentó una iniciativa a fin de lograr el restablecimiento de los derechos políticos de los capitalinos. Posteriormente, en la misma legislatura, el PPS presentó una inicia- tiva para promover el establecimiento del Estado 32 de la Federación. Más tarde, en 1974, el PAN presentó otra iniciativa donde ratificó su in- terés en hacer que el Ejecutivo Federal compartiera las responsabilida- des de gobierno en la Ciudad de México, con un consejo elegido popularmente. Después, durante la LI Legislatura (1979-1981), el PPS presentó otra iniciativa, donde propuso la creación de un congreso local elegido popularmente. Finalmente, en la LIII Legislatura (1985-1987), los par- tidos de oposición PSUM, PRT, PMT, PDM y PAN presentaron una ini- ciativa de ley para erigir el Estado de Anáhuac en el territorio del D.F. y restituir los derechos políticos de sus habitantes. La mayoría de las propuestas —en este sentido— quedaron pen- dientes de dictamen indefinidamente, dada la resistencia de la mayoría priísta en el Congreso y la apatía del gobierno federal a abordar el tema. Estas iniciativas aportaron pruebas claras del permanente reclamo de democratización del régimen político del Distrito Federal, por par- te de los partidos políticos de oposición. El objetivo central de la reforma de 1987 estaba claro: buscar una mayor participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal. Para la elaboración de esa reforma, se efectuaron audiencias públi- cas de consulta sobre la participación ciudadana en el gobierno del D.F., en donde se convocó a partidos políticos nacionales, organizacio- nes sociales, instituciones académicas, intelectuales y ciudadanos en ge- neral, con la intención de dar muestras de pluralidad y participación por parte del gobierno de Miguel de la Madrid, y darle mayor legitimi- dad a la reforma en gestación. Sin embargo, estas consultas públicas no incidieron de manera significativa en el resultado final, por las razones que a continuación señalo. A partir del primero de julio de 1986 se iniciaron las audiencias pú- blicas de consulta, concluyendo el 23 de agosto. Se organizaron seis grandes sesiones y se presentaron un total de 73 trabajos, así como múltiples discusiones en diversos foros alternos. Algunos de los partidos que participaron en las consultas fueron PRT, PSUM, PDM, PARM, PAN, PPS, PMT, PST y PRI, así como profesores e investigadores uni- versitarios, representantes de asociaciones civiles y colegios de profe- sionales.