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CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE.




                                     Dr. Luis Sánchez Agesta




Sánchez Agesta, señala como características del Poder Constituyente, las de ser:
  a. Originario: Es decir, ajeno a toda competencia previa, a toda reglamentación
     predeterminada que, al contrario de lo que sucede con los poderes constituidos, no
     existe dentro sino fuera del Estado.
Por encima de él no existe ningún otro poder político: es la autoridad suprema,
  incondicionada, libre de todo formalismo, fundada en sí misma y omnipotente en el
  poder constitucional.



b. Indivisible: No se halla coordinada a los otros poderes divididos (legislativo, ejecutivo
   y jurisdiccional), sino que sirve de fundamento previo a todos los poderes constituidos;
   las competencias y atribuciones de estos poderes son creadas, modificadas o
   renovadas por el poder constituyente.


c. Permanente: e Inalienable: Su ejercicio, así sea esporádico, lo exterioriza y evidencia
   su potencia; subsiste siempre por encima del orden que engendra.


d. Eficaz: El poder Constituyente está dotado de una fuerza histórica efectiva, apta para
   lograr los fines que se propone.


        Naranjo Meza, Vladimiro, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Undécima Edición, Editorial Temis, pág. 373
Poder Constituyente Originario, Derivado o Instituido


Según la modalidad que adopte el Poder Constituyente, sea originario o derivado, existen
determinados atributos o características que permiten enmarcarlo.


1.     Del Poder Constituyente Originario.
       En este sentido, el Poder Constituyente Originario, se caracteriza por ser ilimitado,
       originario y autónomo.


1.1.   Ilimitado.
       El Poder Constituyente, cuando es ejercido por su titular originario (pueblo), reviste
       carácter ilimitado, de manera que, en principio - dejando a salvo la necesidad de
       respetar los valores naturales y absolutos- no tiene restricciones en su actuación.
       Se sostiene, en tal sentido, que ni siquiera la Constitución previa puede prescribir
       límites al Poder soberano del pueblo de dictar nuevas normas fundamentales
       destinadas a promover cambios políticos sustanciales
1.2.   Originario.
       El carácter "originario" del Poder Constituyente del pueblo, se concreta en que él es
       la fuente de las restantes potestades públicas, y no tiene otro origen que el que
       deriva de los hechos y del principio de autodeterminación de los pueblos. Se trata
       pues, en términos de SCHMITT, de un poder en el cual "descansan todas las
       facultades y competencias constituidas y acomodadas a la Constitución. Pero él
       mismo no puede constituirse nunca con arreglo a la Constitución" i
       No hace falta, por lo tanto, regulación normativa previa que reconozca la existencia
       del Poder Constituyente en manos del pueblo, pues - se insiste- dicho poder tiene
       fuente en sí mismo, y no en declaraciones de Poderes Constituidos que, por tales, le
       resultan subalternos.
       El Poder Constituyente que corresponde a la soberanía popular es originario, de
       modo que no hace falta disposición constitucional alguna que reconozca su
       existencia, antes bien, él mismo constituye su propia razón y fundamento.


1.3.   Autónomo.
       La autonomía del Poder Constituyente Originario alude a la posibilidad de ejercitarlo
       indefinidamente, aun cuando ya se hubiere dictado un Texto Constitucional a través
       de los mecanismos de manifestación de tal poder, e incluso cuando -mediante texto
       constitucional previo- se hubiere delegado en los Poderes Constituidos, creados de
conformidad a ese mismo ordenamiento, el ejercicio limitado de la función
       constituyente.


2.     Del Poder Constituyente Derivado o Instituido.
       El Poder Constituyente Derivado, implica la competencia de cambiar preceptos no
       esenciales de la Constitución, conforme a lo previsto en su mismo texto, se
       caracteriza por ser limitado y derivado.
2.1.   Limitado:
       El Poder Constituyente Instituido o Derivado, cuyo ejercicio corresponde a los
       órganos constituidos del Estado, se encuentra limitado en un triple sentido:
       a. Limites formales.
          En primer lugar, si la Constitución previa permite a los órganos constituidos
          ejercer la función constituyente, éstos han de respetar las formalidades prescritas
          para ello en el textoconstitucional
          Por lo tanto, las modificaciones del texto constitucional, realizadas por los
          órganos constituidos en ejercicio del Poder Constituyente Derivado, que se
          produzcan fuera de los cauces previstos en la normativa constitucional serán
          absolutamente nulaseineficaces.
b. Límites expresos
          En segundo lugar, no pueden los órganos constituidos ejercer el Poder
          Constituyente Derivado para modificar las cláusulas que el texto fundamental ha
          establecido como "intangibles".


       c. Límites sustanciales.
          Según señalamos precedentemente el Poder Constituyente Derivado o Instituido
          alude a la competencia de cambiar preceptos no esenciales de la Constitución.
          En consecuencia, no pueden los órganos constituidos promover enmiendas o
          reformas constitucionales, que supongan una modificación de aspectos
          esenciales de la Carta Magna.
          En cuanto a los aspectos constitucionales que, por ser esenciales, no podrían ser
          objeto de modificación por parte del Poder Constituyente Derivado, se encuentra
          la disminución de derechos y garantías de losciudadanos.


2.2.   Derivado.
       La competencia de cambiar preceptos no esenciales de la Constitución, que se le
       reconoce extraordinariamente a los órganos constituidos, tiene siempre carácter
Derivado, pues sólo existe cuando la Constitución previa expresamente lo prevé. Por
       lo tanto, en ausencia de disposición expresa en un texto constitucional previo, debe
       entenderse que el soberano, titular de la función constituyente, no ha efectuado
       delegación alguna de esa función a favor de los órganos constituidos, de allí que en
       tales supuestos no podrían dichos órganos arrogarse el desarrollo de tal función



i
Schmitt; Ob. Cit. pág. 70

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Características del poder constituyente

  • 1. CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE. Dr. Luis Sánchez Agesta Sánchez Agesta, señala como características del Poder Constituyente, las de ser: a. Originario: Es decir, ajeno a toda competencia previa, a toda reglamentación predeterminada que, al contrario de lo que sucede con los poderes constituidos, no existe dentro sino fuera del Estado.
  • 2. Por encima de él no existe ningún otro poder político: es la autoridad suprema, incondicionada, libre de todo formalismo, fundada en sí misma y omnipotente en el poder constitucional. b. Indivisible: No se halla coordinada a los otros poderes divididos (legislativo, ejecutivo y jurisdiccional), sino que sirve de fundamento previo a todos los poderes constituidos; las competencias y atribuciones de estos poderes son creadas, modificadas o renovadas por el poder constituyente. c. Permanente: e Inalienable: Su ejercicio, así sea esporádico, lo exterioriza y evidencia su potencia; subsiste siempre por encima del orden que engendra. d. Eficaz: El poder Constituyente está dotado de una fuerza histórica efectiva, apta para lograr los fines que se propone. Naranjo Meza, Vladimiro, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Undécima Edición, Editorial Temis, pág. 373
  • 3. Poder Constituyente Originario, Derivado o Instituido Según la modalidad que adopte el Poder Constituyente, sea originario o derivado, existen determinados atributos o características que permiten enmarcarlo. 1. Del Poder Constituyente Originario. En este sentido, el Poder Constituyente Originario, se caracteriza por ser ilimitado, originario y autónomo. 1.1. Ilimitado. El Poder Constituyente, cuando es ejercido por su titular originario (pueblo), reviste carácter ilimitado, de manera que, en principio - dejando a salvo la necesidad de respetar los valores naturales y absolutos- no tiene restricciones en su actuación. Se sostiene, en tal sentido, que ni siquiera la Constitución previa puede prescribir límites al Poder soberano del pueblo de dictar nuevas normas fundamentales destinadas a promover cambios políticos sustanciales
  • 4. 1.2. Originario. El carácter "originario" del Poder Constituyente del pueblo, se concreta en que él es la fuente de las restantes potestades públicas, y no tiene otro origen que el que deriva de los hechos y del principio de autodeterminación de los pueblos. Se trata pues, en términos de SCHMITT, de un poder en el cual "descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas a la Constitución. Pero él mismo no puede constituirse nunca con arreglo a la Constitución" i No hace falta, por lo tanto, regulación normativa previa que reconozca la existencia del Poder Constituyente en manos del pueblo, pues - se insiste- dicho poder tiene fuente en sí mismo, y no en declaraciones de Poderes Constituidos que, por tales, le resultan subalternos. El Poder Constituyente que corresponde a la soberanía popular es originario, de modo que no hace falta disposición constitucional alguna que reconozca su existencia, antes bien, él mismo constituye su propia razón y fundamento. 1.3. Autónomo. La autonomía del Poder Constituyente Originario alude a la posibilidad de ejercitarlo indefinidamente, aun cuando ya se hubiere dictado un Texto Constitucional a través de los mecanismos de manifestación de tal poder, e incluso cuando -mediante texto constitucional previo- se hubiere delegado en los Poderes Constituidos, creados de
  • 5. conformidad a ese mismo ordenamiento, el ejercicio limitado de la función constituyente. 2. Del Poder Constituyente Derivado o Instituido. El Poder Constituyente Derivado, implica la competencia de cambiar preceptos no esenciales de la Constitución, conforme a lo previsto en su mismo texto, se caracteriza por ser limitado y derivado. 2.1. Limitado: El Poder Constituyente Instituido o Derivado, cuyo ejercicio corresponde a los órganos constituidos del Estado, se encuentra limitado en un triple sentido: a. Limites formales. En primer lugar, si la Constitución previa permite a los órganos constituidos ejercer la función constituyente, éstos han de respetar las formalidades prescritas para ello en el textoconstitucional Por lo tanto, las modificaciones del texto constitucional, realizadas por los órganos constituidos en ejercicio del Poder Constituyente Derivado, que se produzcan fuera de los cauces previstos en la normativa constitucional serán absolutamente nulaseineficaces.
  • 6. b. Límites expresos En segundo lugar, no pueden los órganos constituidos ejercer el Poder Constituyente Derivado para modificar las cláusulas que el texto fundamental ha establecido como "intangibles". c. Límites sustanciales. Según señalamos precedentemente el Poder Constituyente Derivado o Instituido alude a la competencia de cambiar preceptos no esenciales de la Constitución. En consecuencia, no pueden los órganos constituidos promover enmiendas o reformas constitucionales, que supongan una modificación de aspectos esenciales de la Carta Magna. En cuanto a los aspectos constitucionales que, por ser esenciales, no podrían ser objeto de modificación por parte del Poder Constituyente Derivado, se encuentra la disminución de derechos y garantías de losciudadanos. 2.2. Derivado. La competencia de cambiar preceptos no esenciales de la Constitución, que se le reconoce extraordinariamente a los órganos constituidos, tiene siempre carácter
  • 7. Derivado, pues sólo existe cuando la Constitución previa expresamente lo prevé. Por lo tanto, en ausencia de disposición expresa en un texto constitucional previo, debe entenderse que el soberano, titular de la función constituyente, no ha efectuado delegación alguna de esa función a favor de los órganos constituidos, de allí que en tales supuestos no podrían dichos órganos arrogarse el desarrollo de tal función i Schmitt; Ob. Cit. pág. 70