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AlDERECHO
PRIMERA EDICIÓN / MEDELLÍN, ANTIOQUIA/ SÁBADO, 31 DE AGOSTO DE 2013 / DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Los 22 años de la Constitución
La Constitución Política de 1991 cumplió este año su vigésimo segundo
aniversario como la norma de las normas en Colombia (Pag. 4)

¿Para qué el Estado
colombiano?
El Estado colombiano,
como se menciona en

Habeas Data y
Habeas Corpus

(Pag. 8)

la Constitución de 1991,
es un Estado social de
derecho, con soberanía
sobre un territorio y con
autoridad para manejar
las instituciones que estén dentro de ese territorio. Colombia, como Estado, tiene prioridades
tales como asegurar que
los habitantes tengan

garantías para desenvolverse libremente en
el territorio, velar para
que, en el ámbito internacional (es decir, en el
exterior), Colombia sea
reconocida como Estado, así como mantener
el orden social interno
(de fronteras para adentro), todo rlegitimidad
como Estado social de
derecho. (Pag. 5)
2

Al DERECHO
AL DERECHO
PRIMERA EDICIÓN
MEDELLÍN, ANTIOQUIA
SÁBADO, 31 DE AGOSTO DE 2013

RESPONSABLES:
JORGE EMILIO
OBANDO GARCIA
SEBASTIÁN
MONTOYA HURTADO
JUAN CAMILO
VILLEGAS
TRABAJO PARA
EL CURSO DE
LEGISLACIÓN DE
MEDIOS
PROFESOR:
ALBERTO VARGAS
UNIVERSIDAD
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ
*Las opiniones y comentarios expresadas por los
columnistas y publicaciones de agencias de
noticias son libres y de
ello son responsables
sus autores. En ningun
momento represetnan
ni representarán el pensamiento editorial del
diario Al Derecho

Índice
31 de Agosto / 2013

Editorial
El aprendizaje de la norma por
medio de la prensa

3

Actualidad
La Constitución Política de Colombia:
22 años como norma de normas

4

¿Sabías que...?
¿Para qué sirve el
Estado colombiano?

5

¿Sabías que...?
¿Cómo está organizado el
Estado colombiano?

6

Opinión
Los derechos humanos como la
vinculación entre persona y sociedad

7

¿Sabías que...?
¿Qué son el Habeas Data y
el Habeas Corpus?

8
Al DERECHO

EDITORIAL

El aprendizaje de la norma
por medio de la prensa

P

ara esta edición, la revista Al Derecho
quiso mostrar a sus lectores una síntesis
coherente sobre los conceptos básicos
del Derecho y la Norma, desde una mirada
comprensible en la cual se destaque en ésta un
aprendizaje y análisis crítico a cerca de las realidades aquí plasmadas. Además el objetivo va
encaminado a poner sobre la mesa la manera
en la cual se rige la normatividad jurídica en
Colombia y la relevancia política de su carta
magna, La Constitución Nacional del 91.
Partimos entonces desde nociones como: el
derecho público, el cual se da entre entidades
y funcionarios del estado; del derecho privad,
tal cual aplica entre particulares; las tres concepciones filosóficas del derecho: 1) la formalista, que valida que el derecho se aplique
justamente, 2) la crítico realista, que interviene
en contra del formalismo, 3) la concepción
deliberativa, que busca el trato igualitario entre sujetos. Concurriendo
por modelos jurídicos como el Habeas Data, que protege la intimidad
y el buen nombre del ciudadano;
el Habeas Corpus, el cual evita los
arrestos y detenciones arbitrarias;
el derecho consuetudinario, que
son medidas jurídicas que no
están establecidas en ninguna
ley y suelen ser llamadas ‘ de
costumbres’. Conceptualizando la noción de Estado,
específicamente el colombiano, quien es el
que tiene como
prioridad asegurar que los
habitantes
tengan
garantías

soberanas para desenvolverse libremente en
el territorio. Y, finalmente, delineando la separación entre las tres ramas del poder público:
la legislativa, que se encarga de crear, corregir
y divulgar las leyes; la ejecutiva, que es representada por el Gobierno y sus organismos; y la
judicial, en manos de la Fuerza Pública, quienes deben encargarse de implantar y hacer
cumplir la ley y el orden a través de la norma.
Cada país en el mundo actual necesita un
texto concertado y avaluada por el conglomerado nacional, en el cual confluyan los principios esenciales para cada una de sus normas
establecidas y a establecerse en un futuro; sea
dentro de una república, unión de principados
o, inclusive, monarquía, con base en dicho
estamento es sobre el cual se puede hablar de
una soberanía y una democracia en pro del
pueblo. Al entender el ciudadano del
común cada uno de los elementos
mencionados anteriormente y
bosquejarlos dentro de un
mismo contexto, la edición
número uno del proyecto Al derecho, busca que el
lector se instruya a partir de
conceptos, que aunque ciertamente bastante jurídicos,
son de urgente interés general.

3
4

Al DERECHO

ACTUALIDAD
La Constitución Política Colombiana:
22 años como norma de normas
Emilio Obando

Foto de archivo

La Constitución Política del Estado colombiano pasó por una renovación
promulgada en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente
Años más tarde de la promulgación
de la Constitución del 91 quedó
claro el hecho de que la apertura
sin reformas políticas, no se
equipara a inclusión partidista

M

ás de dos décadas han pasado desde que
la Asamblea Nacional Constituyente se
reuniera durante un largo año a redactar nuestra actual carta Magna. Para un número
importante de personas, dicha empresa nos llevaría a convertir ese sueño democrático en una
realidad tangible. A pesar de sus ya consabidos
desmanes y grandes vacíos en algunos aspectos, la
Constitución Política del 91 fue aquel eje dinamizador y esperanzador que corporizaba el panorama democrático. Hizo una realidad el tan esperado estado laico, terminó con el bipartidismo, dio
respuesta a las secuelas dejadas por el Frente Na-

cional… especialmente, dio una garantía para que
aquella revolución armada, la cual reclamaba reglas de juego en condiciones de igualdad y respeto
para futuras postulaciones electorales a cargos en
instituciones públicas. La Séptima Papeleta y el
desarme del M-19 cimentaron desde un principio
los antecedentes que posibilitaron finalmente este
grato acuerdo nacional.
Sin embargo, una de las nuevas competencias
de la carta magna y las nuevas solemnidades oficiales de participación ciudadana, ayudaron a la
creación y liquidación de múltiples asociaciones
que surgían entre la incipiente apertura. Muchos
de estas, rupturas de los dos partidos tradicionales.
Aquel apogeo democrático sin una ley estatal que
lograse darle largo aliento a las nuevas comunidades delimitadas en torno a programas, tendencias,
representatividad e identidad, creo un gran vacío
jurídico idóneo para la aparición de candidatos
caudillistas, populistas, algunas veces quijontescos, los cuales seguían y aún siguen voluntades y
egos particulares.
Empezaban los años 90 y la multiplicación de
los que se autodenominan políticos, sin serlo, todavía subsiste en el ambiente nacional y aún se siguen declarando de tal forma a pesar de acumular
más de 20 años viviendo de la política. Fueron, así
pues, el mayor ejemplo de cómo apertura sin institucionalidad partidista indultó de todo tipo de
responsabilidad política a los optados por afinidad
de sus electores ¿Frente a cuál colectividad deben
pedir contestación aquellos votantes que sufragan
por movimientos incipientes y emergentes?
Consecutivamente, en el seno del bipartidismo los que fueron vencidos en su interior a comienzos de la década del 2000, supieron fructificar
el ‘voltearepismo’ partidista que representó el progreso político de Álvaro Uribe para reaparecer en
la esfera pública y crear asociaciones constituidas a
la disposición de sus inclinaciones burocráticas de
poder. Al inicio del milenio la ausencia de leyes estatutarias partidistas permitieron el florecimiento
y bajada de decenas de ideologías regionales y nacionales que fueron empleados como portada para
que el paramilitarismo consiguiese hacer política
través de peticiones electorales salidas de las venas
de las mismas AUC. La infiltración del Congreso
de la República, en manos de dicho ejército delictivo se convirtió en una triste y lóbrega realidad.
Conjuntamente con las reformas actuales, en
el camino se acrecientan desafíos al interior de las
ya existentes y futuras sociedades: como la elección idónea de candidatos, el fortalecimiento de la
norma partidista y la preferencia de listas cerradas
por encima de listas abiertas, como los más notables.
De tal manera, 22 años después de la promulgación de nuestra soñada y trasgredida constitución, queda solamente invitar a reflexionar a
futuro acerca de esta cuestión con el fin de fortalecer comunidades políticas de largo plazo y alineamientos filosóficos triunfantes. Inclusive, sería
bastante fructuoso para la democracia de la nación, pensar en la creación de entes modernos que
vigilasen a quienes entre dichas corrientes se unen
para examinar y evaluar el ejercicio de los mismos
en caminados a reembolsarle a la ciudadanía lo
que le corresponde y fomentar el renacimiento de
una confianza en la política y en los organismos
que la regularizan.

Al DERECHO

5

¿Sabías que...?

¿Para qué sirve el
Estado colombiano?
Sebastián Montoya

A

lgunos ciudadanos
que hacen parte
del colectivo nacional
colombiano buscan respuestas al preguntarse
¿Para qué sirve el Estado en una nación?, es
por ello que se ha indagado la idea de dar claridad y trascendencia al
significado de lo que es
“Estado Nacional”.
El Estado colombiano, como se menciona
en la Constitución de
1991, es un Estado social de derecho, con
soberanía sobre un territorio y con autoridad para
manejar

el ámbito internacional
(es decir, en el exterior),
Colombia sea reconocida como Estado, así
como mantener el orden social interno (de
fronteras para adentro).
Todo ello para garantizar su legitimidad
como Estado social de
derecho.
De ahí cabe entender
que para que todo esto
que dice cumplir y estar
al tanto de los movimientos de los diferentes ámbitos sociales para
el sostener un orden, el
Estado es quien se
apoya de lo
que deno-

las
institucion e s
q u e
estén
dentro de ese
territorio. Colombia,
como Estado, tiene
prioridades tales como
asegurar que los habitantes tengan garantías
para desenvolverse libremente en el territorio, velar para que, en

mina
l a s
r a mas
d e l
poder
público,
las cuales son:
Legislativa, Judicial
y Ejecutiva. Por tanto
abordar cada una de
ellas y encontrar que
tanta conciencia se tiene de su ejercicio en la
sociedad es importante.
6

Al DERECHO

¿Sabías que...?
¿Cómo está organizado el
Estado colombiano?

Sebastián Montoya

da por los Gobernadores y los secretarios
de gabinete; y a nivel
municipal o distrital
por los Alcaldes y sus
secretarios de gabinete. El Presidente actúa
como Jefe de Estado,
Jefe de Gobierno y
suprema autoridad administrativa durante
un periodo de cuatro
años.

Judicial
Fotografía: Juan Manuel Nieto • Copyright © 2011 LUNA MEDIA STUDIOS

La Constitución de Colombia establece tres ramas
de poder encargadas de guiar el rumbo del país,
mantener el orden interno y, a la vez, no ser una
amenaza externa. Por lo tanto, el Estado no solo
pretende construir igualdad y eficiencia dentro de los
diferentes ámbitos culturales y sociales, sino además,
jerarquizar cada una de las “misiones” que pretende
cumplir para suplir las necesidades de los colombianos

Legislativo
Esta rama está conformada por el Congreso Nacional, el
cual se divide en dos:
el Senado de la República y la Cámara
de
Representantes.
Por las Asambleas departamentales y los
Concejos municipales. Los miembros del

Congreso son elegidos
por medio del voto
popular para periodos
de cuatro años, y sus
funciones esenciales
son las de normatizar
y reglamentar las leyes,
mantener el control
político dentro de la
nación y reformar la
Constitución cuando
sea necesario.

Ejecutiva
Es representada por
el gobierno. Está conformada a nivel nacional
por el Presidente de la
República, el Vicepresidente, los Ministros y los
directores de departamentos administrativos.
A nivel departamental está conforma-

Es un Sistema implantado por la Sala
Administrativa
del
Consejo Superior de
la Judicatura integrado por el esquema de
organización y el conjunto de los planes,
métodos, principios,
normas, procedimientos, y mecanismos de
verificación y evaluación; por un sistema de
prevención de riesgos
y aprovechamiento de
oportunidades, procesos de información y
comunicación, procedimientos de control y
mecanismos de supervisión, que operan en
forma eficaz y continua
para asegurar los principios rectores de la administración de justicia
en todos sus niveles.
Al DERECHO

7

OPINIÓN
Los derechos humanos como la
vinculación entre persona y sociedad
Sebastián Montoya

T

odo parte al entender cada uno de los
elementos relacionads con el Derecho y
encerrarlos dentro de un mismo contexto para así ser entendidos y llevados a la búsqueda
de la verdad-realidad y cumplimiento de su rol en
el mundo.
Al entrelazarse la persona con los derechos humanos, teniendo en cuenta la sociedad como un
entorno adecuado, se prevé que su funcionamiento será eficaz partiendo del valor que tenemos por
nosotros mismo, dotados de dignidad. De ahí que
surja la necesidad de estar informados y retroalimentados a través de la educación para darse claridad de lo que nos rige (los derechos) y lo que nos
compete (los deberes).
El país se constituye y for- ma a s u s
individuos desde el punto
en que todo
derecho
está plasmado en
un pequeño
libro llamado Constitución Nacional, la cual
da evidencia de
nuestro derecho a la vida,
a la integridad física y moral,
a la
libertad de expresión y opinión, entre otros que
encierran y permiten comprender de que estamos
hechos y para que estamos hechos.
Es por ello que la vinculación de los derechos
humanos en mi, conciben dentro de un proceso
que funciona a raíz de lo que me integra, lo que me
relaciona y compete, teniendo por entendido que
a través de ellos es que adquiero una serie de comportamientos y de los cuales surge mi identidad
y creación de estrategias para mi fortalecimiento
como ser humano y social. Mi visión para forjar

un lazo directo con dichas normatividades y esquemas sociales para mi bienestar, es ser colectivo
junto con el resto de la sociedad, ya que la unión
es quien da respuesta a la veracidad y reclamación
de mi desarrollo.
A través de los diferentes mecanismos que me
componen y constituyen los derechos humanos,
nacen las capacidades de lucha para defender y
encaminar mi dignidad social, la cual busca establecerse a través de la mezcla de valores tanto
morales como éticos que me definen y conceptualizan lo que soy, hago y llegaré hacer. Esbozando un poco la conceptualización de derechos
humanos en el ser humano, que dice, son innatos
e inviolables, mi pensamiento y razón plantean la
necesidad de concebirse que la sociedad sea el respaldo a todo aquello que dice la constitución, por
lo tanto debe ser entendible y coherente
el proceso de
adaptación
del ser a la
sociedad, en
la cual establece un vinculo
con grupos sociales en la cual
se comparten
intereses y cosechan una cultura que
los identifica y en conclusión es quien determina una convivencia social
armónica y fructífera.
En mi opinión, una actitud firme y positivista
es lo que mejor describe al ser humano para adaptarse a las diferentes problemáticas y/o vivencias
sociales, las cuales se encuentras enmarcadas por
un conjunto de derechos y deberes quienes determinan mi posición y por lo tanto buscan poner a
prueba que tanta capacidad y habilidad posee el
hombre para aplicar dichas normatividades y así
establecer un equilibrio en lo que ve como necesidades para luego ser convertidas en placeres.
¿Sabías que...?

¿Qué son el Habeas Corpus y
el Habeas Data?

Juan Canilo Villegas

Gracias a la Constitución Política de 1991, los colombianos
contamos con una serie de recursos legales para que, en caso de
ser necesario, se nos respete el derecho al debido proceso. Los
dos principales que debes conocer son:

Habeas Data
Habeas Data es un mecanismo legal
que puede ser solicitado por cualquier
ciudadano colombiano y que está diseñado para proteger, por medio de una
queja individual presentada a un tribunal constitucional, la imagen, la intimidad, el honor, la autodeterminación
informativa y la libertad de información
de una persona.

Habeas Corpus
El Habeas Corpus es una institución jurídica que ampara a los colombianos para
“evitar los arrestos y detenciones arbitrarias” por parte de la fuerza pública. Se
basa en la obligación de presentar a todo
detenido en un plazo perentorio ante el
juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo
suficiente de arresto.

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Revista Al Derecho

  • 1. AlDERECHO PRIMERA EDICIÓN / MEDELLÍN, ANTIOQUIA/ SÁBADO, 31 DE AGOSTO DE 2013 / DISTRIBUCIÓN GRATUITA Los 22 años de la Constitución La Constitución Política de 1991 cumplió este año su vigésimo segundo aniversario como la norma de las normas en Colombia (Pag. 4) ¿Para qué el Estado colombiano? El Estado colombiano, como se menciona en Habeas Data y Habeas Corpus (Pag. 8) la Constitución de 1991, es un Estado social de derecho, con soberanía sobre un territorio y con autoridad para manejar las instituciones que estén dentro de ese territorio. Colombia, como Estado, tiene prioridades tales como asegurar que los habitantes tengan garantías para desenvolverse libremente en el territorio, velar para que, en el ámbito internacional (es decir, en el exterior), Colombia sea reconocida como Estado, así como mantener el orden social interno (de fronteras para adentro), todo rlegitimidad como Estado social de derecho. (Pag. 5)
  • 2. 2 Al DERECHO AL DERECHO PRIMERA EDICIÓN MEDELLÍN, ANTIOQUIA SÁBADO, 31 DE AGOSTO DE 2013 RESPONSABLES: JORGE EMILIO OBANDO GARCIA SEBASTIÁN MONTOYA HURTADO JUAN CAMILO VILLEGAS TRABAJO PARA EL CURSO DE LEGISLACIÓN DE MEDIOS PROFESOR: ALBERTO VARGAS UNIVERSIDAD FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ *Las opiniones y comentarios expresadas por los columnistas y publicaciones de agencias de noticias son libres y de ello son responsables sus autores. En ningun momento represetnan ni representarán el pensamiento editorial del diario Al Derecho Índice 31 de Agosto / 2013 Editorial El aprendizaje de la norma por medio de la prensa 3 Actualidad La Constitución Política de Colombia: 22 años como norma de normas 4 ¿Sabías que...? ¿Para qué sirve el Estado colombiano? 5 ¿Sabías que...? ¿Cómo está organizado el Estado colombiano? 6 Opinión Los derechos humanos como la vinculación entre persona y sociedad 7 ¿Sabías que...? ¿Qué son el Habeas Data y el Habeas Corpus? 8
  • 3. Al DERECHO EDITORIAL El aprendizaje de la norma por medio de la prensa P ara esta edición, la revista Al Derecho quiso mostrar a sus lectores una síntesis coherente sobre los conceptos básicos del Derecho y la Norma, desde una mirada comprensible en la cual se destaque en ésta un aprendizaje y análisis crítico a cerca de las realidades aquí plasmadas. Además el objetivo va encaminado a poner sobre la mesa la manera en la cual se rige la normatividad jurídica en Colombia y la relevancia política de su carta magna, La Constitución Nacional del 91. Partimos entonces desde nociones como: el derecho público, el cual se da entre entidades y funcionarios del estado; del derecho privad, tal cual aplica entre particulares; las tres concepciones filosóficas del derecho: 1) la formalista, que valida que el derecho se aplique justamente, 2) la crítico realista, que interviene en contra del formalismo, 3) la concepción deliberativa, que busca el trato igualitario entre sujetos. Concurriendo por modelos jurídicos como el Habeas Data, que protege la intimidad y el buen nombre del ciudadano; el Habeas Corpus, el cual evita los arrestos y detenciones arbitrarias; el derecho consuetudinario, que son medidas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley y suelen ser llamadas ‘ de costumbres’. Conceptualizando la noción de Estado, específicamente el colombiano, quien es el que tiene como prioridad asegurar que los habitantes tengan garantías soberanas para desenvolverse libremente en el territorio. Y, finalmente, delineando la separación entre las tres ramas del poder público: la legislativa, que se encarga de crear, corregir y divulgar las leyes; la ejecutiva, que es representada por el Gobierno y sus organismos; y la judicial, en manos de la Fuerza Pública, quienes deben encargarse de implantar y hacer cumplir la ley y el orden a través de la norma. Cada país en el mundo actual necesita un texto concertado y avaluada por el conglomerado nacional, en el cual confluyan los principios esenciales para cada una de sus normas establecidas y a establecerse en un futuro; sea dentro de una república, unión de principados o, inclusive, monarquía, con base en dicho estamento es sobre el cual se puede hablar de una soberanía y una democracia en pro del pueblo. Al entender el ciudadano del común cada uno de los elementos mencionados anteriormente y bosquejarlos dentro de un mismo contexto, la edición número uno del proyecto Al derecho, busca que el lector se instruya a partir de conceptos, que aunque ciertamente bastante jurídicos, son de urgente interés general. 3
  • 4. 4 Al DERECHO ACTUALIDAD La Constitución Política Colombiana: 22 años como norma de normas Emilio Obando Foto de archivo La Constitución Política del Estado colombiano pasó por una renovación promulgada en 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente Años más tarde de la promulgación de la Constitución del 91 quedó claro el hecho de que la apertura sin reformas políticas, no se equipara a inclusión partidista M ás de dos décadas han pasado desde que la Asamblea Nacional Constituyente se reuniera durante un largo año a redactar nuestra actual carta Magna. Para un número importante de personas, dicha empresa nos llevaría a convertir ese sueño democrático en una realidad tangible. A pesar de sus ya consabidos desmanes y grandes vacíos en algunos aspectos, la Constitución Política del 91 fue aquel eje dinamizador y esperanzador que corporizaba el panorama democrático. Hizo una realidad el tan esperado estado laico, terminó con el bipartidismo, dio respuesta a las secuelas dejadas por el Frente Na- cional… especialmente, dio una garantía para que aquella revolución armada, la cual reclamaba reglas de juego en condiciones de igualdad y respeto para futuras postulaciones electorales a cargos en instituciones públicas. La Séptima Papeleta y el desarme del M-19 cimentaron desde un principio los antecedentes que posibilitaron finalmente este grato acuerdo nacional. Sin embargo, una de las nuevas competencias de la carta magna y las nuevas solemnidades oficiales de participación ciudadana, ayudaron a la creación y liquidación de múltiples asociaciones que surgían entre la incipiente apertura. Muchos de estas, rupturas de los dos partidos tradicionales. Aquel apogeo democrático sin una ley estatal que lograse darle largo aliento a las nuevas comunidades delimitadas en torno a programas, tendencias, representatividad e identidad, creo un gran vacío jurídico idóneo para la aparición de candidatos
  • 5. caudillistas, populistas, algunas veces quijontescos, los cuales seguían y aún siguen voluntades y egos particulares. Empezaban los años 90 y la multiplicación de los que se autodenominan políticos, sin serlo, todavía subsiste en el ambiente nacional y aún se siguen declarando de tal forma a pesar de acumular más de 20 años viviendo de la política. Fueron, así pues, el mayor ejemplo de cómo apertura sin institucionalidad partidista indultó de todo tipo de responsabilidad política a los optados por afinidad de sus electores ¿Frente a cuál colectividad deben pedir contestación aquellos votantes que sufragan por movimientos incipientes y emergentes? Consecutivamente, en el seno del bipartidismo los que fueron vencidos en su interior a comienzos de la década del 2000, supieron fructificar el ‘voltearepismo’ partidista que representó el progreso político de Álvaro Uribe para reaparecer en la esfera pública y crear asociaciones constituidas a la disposición de sus inclinaciones burocráticas de poder. Al inicio del milenio la ausencia de leyes estatutarias partidistas permitieron el florecimiento y bajada de decenas de ideologías regionales y nacionales que fueron empleados como portada para que el paramilitarismo consiguiese hacer política través de peticiones electorales salidas de las venas de las mismas AUC. La infiltración del Congreso de la República, en manos de dicho ejército delictivo se convirtió en una triste y lóbrega realidad. Conjuntamente con las reformas actuales, en el camino se acrecientan desafíos al interior de las ya existentes y futuras sociedades: como la elección idónea de candidatos, el fortalecimiento de la norma partidista y la preferencia de listas cerradas por encima de listas abiertas, como los más notables. De tal manera, 22 años después de la promulgación de nuestra soñada y trasgredida constitución, queda solamente invitar a reflexionar a futuro acerca de esta cuestión con el fin de fortalecer comunidades políticas de largo plazo y alineamientos filosóficos triunfantes. Inclusive, sería bastante fructuoso para la democracia de la nación, pensar en la creación de entes modernos que vigilasen a quienes entre dichas corrientes se unen para examinar y evaluar el ejercicio de los mismos en caminados a reembolsarle a la ciudadanía lo que le corresponde y fomentar el renacimiento de una confianza en la política y en los organismos que la regularizan. Al DERECHO 5 ¿Sabías que...? ¿Para qué sirve el Estado colombiano? Sebastián Montoya A lgunos ciudadanos que hacen parte del colectivo nacional colombiano buscan respuestas al preguntarse ¿Para qué sirve el Estado en una nación?, es por ello que se ha indagado la idea de dar claridad y trascendencia al significado de lo que es “Estado Nacional”. El Estado colombiano, como se menciona en la Constitución de 1991, es un Estado social de derecho, con soberanía sobre un territorio y con autoridad para manejar el ámbito internacional (es decir, en el exterior), Colombia sea reconocida como Estado, así como mantener el orden social interno (de fronteras para adentro). Todo ello para garantizar su legitimidad como Estado social de derecho. De ahí cabe entender que para que todo esto que dice cumplir y estar al tanto de los movimientos de los diferentes ámbitos sociales para el sostener un orden, el Estado es quien se apoya de lo que deno- las institucion e s q u e estén dentro de ese territorio. Colombia, como Estado, tiene prioridades tales como asegurar que los habitantes tengan garantías para desenvolverse libremente en el territorio, velar para que, en mina l a s r a mas d e l poder público, las cuales son: Legislativa, Judicial y Ejecutiva. Por tanto abordar cada una de ellas y encontrar que tanta conciencia se tiene de su ejercicio en la sociedad es importante.
  • 6. 6 Al DERECHO ¿Sabías que...? ¿Cómo está organizado el Estado colombiano? Sebastián Montoya da por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete. El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años. Judicial Fotografía: Juan Manuel Nieto • Copyright © 2011 LUNA MEDIA STUDIOS La Constitución de Colombia establece tres ramas de poder encargadas de guiar el rumbo del país, mantener el orden interno y, a la vez, no ser una amenaza externa. Por lo tanto, el Estado no solo pretende construir igualdad y eficiencia dentro de los diferentes ámbitos culturales y sociales, sino además, jerarquizar cada una de las “misiones” que pretende cumplir para suplir las necesidades de los colombianos Legislativo Esta rama está conformada por el Congreso Nacional, el cual se divide en dos: el Senado de la República y la Cámara de Representantes. Por las Asambleas departamentales y los Concejos municipales. Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro años, y sus funciones esenciales son las de normatizar y reglamentar las leyes, mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución cuando sea necesario. Ejecutiva Es representada por el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conforma- Es un Sistema implantado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación; por un sistema de prevención de riesgos y aprovechamiento de oportunidades, procesos de información y comunicación, procedimientos de control y mecanismos de supervisión, que operan en forma eficaz y continua para asegurar los principios rectores de la administración de justicia en todos sus niveles.
  • 7. Al DERECHO 7 OPINIÓN Los derechos humanos como la vinculación entre persona y sociedad Sebastián Montoya T odo parte al entender cada uno de los elementos relacionads con el Derecho y encerrarlos dentro de un mismo contexto para así ser entendidos y llevados a la búsqueda de la verdad-realidad y cumplimiento de su rol en el mundo. Al entrelazarse la persona con los derechos humanos, teniendo en cuenta la sociedad como un entorno adecuado, se prevé que su funcionamiento será eficaz partiendo del valor que tenemos por nosotros mismo, dotados de dignidad. De ahí que surja la necesidad de estar informados y retroalimentados a través de la educación para darse claridad de lo que nos rige (los derechos) y lo que nos compete (los deberes). El país se constituye y for- ma a s u s individuos desde el punto en que todo derecho está plasmado en un pequeño libro llamado Constitución Nacional, la cual da evidencia de nuestro derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad de expresión y opinión, entre otros que encierran y permiten comprender de que estamos hechos y para que estamos hechos. Es por ello que la vinculación de los derechos humanos en mi, conciben dentro de un proceso que funciona a raíz de lo que me integra, lo que me relaciona y compete, teniendo por entendido que a través de ellos es que adquiero una serie de comportamientos y de los cuales surge mi identidad y creación de estrategias para mi fortalecimiento como ser humano y social. Mi visión para forjar un lazo directo con dichas normatividades y esquemas sociales para mi bienestar, es ser colectivo junto con el resto de la sociedad, ya que la unión es quien da respuesta a la veracidad y reclamación de mi desarrollo. A través de los diferentes mecanismos que me componen y constituyen los derechos humanos, nacen las capacidades de lucha para defender y encaminar mi dignidad social, la cual busca establecerse a través de la mezcla de valores tanto morales como éticos que me definen y conceptualizan lo que soy, hago y llegaré hacer. Esbozando un poco la conceptualización de derechos humanos en el ser humano, que dice, son innatos e inviolables, mi pensamiento y razón plantean la necesidad de concebirse que la sociedad sea el respaldo a todo aquello que dice la constitución, por lo tanto debe ser entendible y coherente el proceso de adaptación del ser a la sociedad, en la cual establece un vinculo con grupos sociales en la cual se comparten intereses y cosechan una cultura que los identifica y en conclusión es quien determina una convivencia social armónica y fructífera. En mi opinión, una actitud firme y positivista es lo que mejor describe al ser humano para adaptarse a las diferentes problemáticas y/o vivencias sociales, las cuales se encuentras enmarcadas por un conjunto de derechos y deberes quienes determinan mi posición y por lo tanto buscan poner a prueba que tanta capacidad y habilidad posee el hombre para aplicar dichas normatividades y así establecer un equilibrio en lo que ve como necesidades para luego ser convertidas en placeres.
  • 8. ¿Sabías que...? ¿Qué son el Habeas Corpus y el Habeas Data? Juan Canilo Villegas Gracias a la Constitución Política de 1991, los colombianos contamos con una serie de recursos legales para que, en caso de ser necesario, se nos respete el derecho al debido proceso. Los dos principales que debes conocer son: Habeas Data Habeas Data es un mecanismo legal que puede ser solicitado por cualquier ciudadano colombiano y que está diseñado para proteger, por medio de una queja individual presentada a un tribunal constitucional, la imagen, la intimidad, el honor, la autodeterminación informativa y la libertad de información de una persona. Habeas Corpus El Habeas Corpus es una institución jurídica que ampara a los colombianos para “evitar los arrestos y detenciones arbitrarias” por parte de la fuerza pública. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.