2. Importancia de la perspectiva de género en las
prácticas del Estado
Obligatoriedad
Responsabilidades institucionales
3. LEY 27.499 - LEY MICAELA
Elaborada luego del femicidio de Micaela García ocurrido el
1 de abril de 2017
Sancionada por unanimidad en diciembre 2018
Es una norma que establece la sensibilización y capacitación
de las personas que hacen parte del Estado en temas de
género y violencia contra las mujeres
El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades de la
Nación es la autoridad máxima de aplicación.
4. A quién va destinada la norma
A todas las personas que se desempeñen en la función
pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes
del Estado
Esta ley es necesaria en estos tiempos de debates,
desinformaciones y múltiples voces.
5. Tipo de capacitación.
IMPORTANCIA
Capacitaciones para el cambio de actitudes,
comportamientos y prácticas
Que promuevan cambios positivos duraderos en la forma en que los/as
participantes piensan y actúan, así como en sus hábitos en el largo plazo.
Ello, reflexionando críticamente sobre las cuestiones de igualdad de
género y facilitando el cambio en las prácticas institucionales.
6. Marcos normativos. Implicancias
Marco normativo: Internacional
Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer (CEDAW):
Concepto de discriminación contra las mujeres.
Discriminación en todos los aspectos de la vida de las
mujeres.
Compromisos de los Estados.
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará):
Definición de violencia contra la mujer.
Deberes de los Estados.
Marco normativo: Nacional
Constitución Nacional: Art. 37, Art. 75 inciso 22
Ley N°26.485:
Definición de violencia contra las mujeres.
Tipos de violencia. Modalidades de violencia.
Lineamientos básicos para las políticas estatales.
Ley 27.499 (Ley Micaela):
Justificación de la norma: importancia de la perspectiva de
género en las prácticas del Estado.
Obligatoriedad
Responsabilidades institucionales
9. Marcos Normativos
Legislación
Internacional
Declaración Universal de Derechos
Humanos (ONU)
• CETFDCM -en inglés, CEDAW-
(ONU)
• Convención de Belém do Pará (OEA)
• Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de
Discriminación contra la Mujer.
En todos los casos, se trata de
legislación a la cual adhiere la
Argentina
• Convención Belem do Pará
(Reconocimientos de las violencias en
nuestros marcos normativos)
Tratado de Palermo (trata y explotación
sexual)
Principios de Yogyakarta
ODS Objetivos de Desarrollo del
Milenio. ONU Mujeres.
Legislación Nacional
● Ley Nº26.150 (ESI)
● Ley Nº26.485 Protección Integral a las
Mujeres
● Ley Nº26.743 Derecho a la identidad de
género.
● Ley Nº25.929 Parto respetado.
● Ley Nº27.039 Creación Línea 144.
● Ley Nº26.842 Prevención y sanción de la
trata de personas y asistencia a sus
víctimas.
● Ley Nº27.176 Día Nacional Lucha contra
Violencia de Género en medios de
comunicación.
● Ley Nº27.210 Cuerpo de Abogadas y
Abogados para víctimas de violencia de
género.
● Ley Nº27.234 Educar en igualdad:
Prevención y erradicación de la violencia de
género.
● Ley Nº27.499 de capacitación en la
temática de género y violencia contra las
mujeres obligatoria
para todas las personas que integran los
tres poderes del Estado. (Ley Micaela)
Ley de Matrimonio Igualitario
Ley 26743 de identidad de genero
Ley de paren talidad
Legislación Provincial
● Ley Nº 5.056 Pensión para la concubina
● Ley Nº8.457 Mujer del año – Comisión
legislativa género
● Ley Nº8.544 Día Provincial de Respeto
Diversidad Sexual
● Ley Nº8.579 Ley de Talles
● Ley Nº8.714 Identidad de Género
● Ley Nº8.725 Mujeres sin obra social –
Reparación mastectomía
● Ley Nº8.742 Día contra explotación sexual
● Ley Nº8.748 Promoción mujeres destacadas
● Ley Nº8.792 Licencia especial
● Ley Nº8.805 Observatorio Violencia
● Ley Nº8.806 Modificación Ley
● Ley Nº8.653 Patrocinio jurídico gratuito
● Ley Nº8.723 Día Construcción Colectiva de
Conciencia Ciudadana – Johana Chacón
● Ley Nº8.751 Comisión bicameral de género
Además…
● Protocolo de investigación de las muertes
violentas de mujeres por razones de género
(femicidio)
● Manual de procedimiento para mujeres en
situación de violencia.
11. Ley 26.485. Definiciones (I).
“Se entiende por violencia contra las mujeres toda
conducta, acción u omisión, que de manera
directa o indirecta, tanto en el ámbito público como
en el privado, basada en una relación desigual de
poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual, económica
o patrimonial, como así también su seguridad
personal. Quedan comprendidas las perpetradas
desde el Estado o por sus agentes”. (Art. 4).
12. Ley 26.485. Definiciones (II).
Violencia indirecta:
“Toda conducta, acción u omisión,
disposición, criterio o práctica discriminatoria
que ponga a la mujer en desventaja con el
varón” (art. 4).
13. Ley 26.485 Ley de Protección
Integral
TIPOS DE VIOLENCIA
1. Física.
2. Psicológica.
3. Sexual.
4. Económica y
Patrimonial.
5. Simbólica.
6. Política
MODALIDADES DE LA
VIOLENCIA
(ÁMBITOS EN LOS QUE SE MANIFIESTA)
▪ Doméstica
▪ Institucional
▪ Laboral
▪ Contra la libertad
reproductiva
▪ Obstétrica
▪ Mediática
▪ En el espacio público
▪ Violencia pública-política
contra las mujeres
14. Consecuencias directas de los distintos tipos de violencias
sobre la vida de las mujeres:
• Afectan a la salud física y psicológica de las mujeres,
provocando diferentes trastornos, depresión, dolores
de cabeza, insomnio, etc.
• Impiden el desarrollo de las mujeres, debido a que
ellas se aíslan perdiendo contacto con familiares y
amigos/as
• Modifican sus costumbres y comportamientos para
evitar problemas con su pareja. Por ejemplo: no
asisten a lugares que a las parejas les disgustan,
realizan tareas domésticas y preparan la comida
cuando ellos así los dispongan, no hablan de temas
que a las parejas les desagradan, etc.
15. • Restringen las posibilidades de las mujeres de trabajar. Para
prevenir las agresiones las mujeres evitan tener trabajos
remunerados fuera de su domicilio, situación que agrava su
desarrollo personal y económico.
• Limitan la participación de las mujeres en organizaciones
comunitarias. A medida que las mujeres toman más compromiso
y responsabilidad en cualquier organización, aumentan los
reproches, celos, desvalorizaciones y golpes, motivos por el cual
en muchas oportunidades las mujeres dejan de participar con el
fin de no generar mayores conflictos en su familia.
• La violencia sexista no sólo afecta a la mujer que la atraviesa
sino también a todo su entorno, en especial a niños y niñas que
quedan expuestos a situaciones de desprotección, peligro, o son
utilizados como objetos de negociación y amenaza .
16. Importancia de recorrer estos marcos
orientadores
Los marcos normativos nos permiten pasar de un marco binario
de la perspectiva de género hacia uno basado en las
diversidades bajo la mirada de los derechos humanos y el
enfoque de Derechos