2. El sistema sexo-género
Sexo: características biológicas que nos diferencian como
hombre o mujer.
Género: conjunto de características, valores, creencias,
cualidades y comportamientos que las sociedades asignan a
los hombres y a las mujeres. Construcción social de las
personas, grupos e instituciones que constituyen la sociedad.
3. Este enfoque parte de reconocer las diferencias biológicas entre mujeres y
hombres, pero reconoce que cada cultura le asigna una valoración distinta a
esas diferencias. El género refiere a este conjunto de características y
normas sociales, económicas, políticas, culturales y psicológicas asignadas
de manera diferenciada a cada sexo; es una construcción sociocultural que
varía a lo largo de la historia y entre las culturas.
El enfoque de género implica la revisión de las políticas públicas, que no son
neutras en cuestión de género. Es necesario revisar todo el instrumental
técnico, conceptual legal y político desde el cual se conciben y diseñan las
estrategias de intervención pública por parte del Estado.
¿Qué queremos decir cuando hablamos del enfoque
de género?
4. Las mujeres y los hombres viven la experiencia migratoria de una
forma diferente:
las razones que les motivan a migrar;
la experiencia del tránsito migratorio;
el proceso de integración a la sociedad del país de destino;
el tipo y las condiciones de trabajo en que se desempeñarán.
La experiencia migratoria
5. - Factores estructurales: pobreza, desempleo, falta de oportunidades
educativas
- Responsabilidades familiares (jefas de hogar)
- Inseguridad ciudadana
- Violencia en las comunidades (extorsión por parte de las “maras”)
- Impacto de los fenómenos naturales
- Reunificación familiar
- Alta demanda de labores de cuidado
- Violencia intrafamiliar, violencia sexual
- Amenazas contra la vida (violencia otro miembro de la familia)
Razones por las que migran las mujeres:
6. Cadenas de cuidado: motor de la migración de las mujeres
Cuido de niños, niñas,
adolescentes, adultos mayores,
personas con problemas de salud
o alguna discapacidad.
Responsabilidad
estatal, de los
hombres y de las
empresas
Mujeres
migrantes
Países con menos
ingresos
- Alta demanda en países con mayores
ingresos de servicios de cuidados
- Mayor nivel de formación y acceso al
mercado laboral de las mujeres
- Transformación de estructuras
familiares
- Envejecimiento de la población
- Cambios en los proyectos de vida de
las mujeres
7. - Ausencia de regulación que equipare los derechos de las
personas trabajadoras domésticas, a los derechos del resto de
trabajadores.
- Falta de cobertura de la seguridad social.
- Falta de cobertura de pólizas de riesgos en el trabajo.
- Desconocimiento de derecho a la licencia por maternidad y a
las horas de lactancia.
- Salarió mínimo más bajo de todos.
El trabajo doméstico
8. PAÍS 2011 2012
Costa Rica 218 1,689
Guatemala 2,165 2,014
El Salvador 2,730 3,001
Honduras 10,446 10,479
Nicaragua 3,682 4,897
Panamá 5,145 3,735
Violencia intrafamiliar en Centroamérica
Fuente: Comisión de Jefes(as) y Directores(as) de Policía de Centroamérica, México, El
Caribe y Colombia, 2012; citado por SICA: 2016, p. 68.
9. PAÍS 2014 2016
Costa Rica 14 13
Guatemala 217 211
El Salvador 183 349
Honduras 531 466
Nicaragua 36 ---
Panamá 26 19
República
Dominicana
188 108
Número de femicidios en los años 2014 y 2016
Fuente: CEPALSTAT. Bases de datos.
http://interwp.cepal.org/sisgen/ConsultaIntegrada.asp?IdAplicacion=11&idTema=275&idIndicador=2780&idioma=e
10. ● Salida: desinformación. Limitado acceso a documentos de viaje. Violencia
doméstica. Permiso de salida. Factores estructurales. Violencia sexual.
Violencia económica. Violencia social o generalizada.
● Tránsito: irregularidad migratoria. Limitada institucionalidad para brindar
protección. Violencia social o generalizada. Redes de tráfico y trata de
personas. Desinformación. Limitado servicio de salud. Violencia económica y
sexual. Transporte inhumano e inadecuado.
Principales riesgos y vulnerabilidades de las mujeres
en las etapas migratorias
11. ● Destino: estigmatización. Precariedad en la inserción socio-laboral.
Obstáculos de regularización migratoria. Desinformación. Violencia sexual.
Violencia económica. Redes de tráfico y trata de personas. Transporte
inhumano e inadecuado.
● Retorno a país de origen/repatriación a un tercer país: condiciones del
retorno. Exclusión social. Prevalencia de las causas que originaron la
migración. Discriminación y estigmatización. Revictimización. Violencia
económica. Falta de oportunidades.
(SICA: 2016).
Principales riesgos y vulnerabilidades de las mujeres
en las etapas migratorias
12. • Comprender las relaciones de género para cumplir de manera adecuada con
las funciones de protección, asesoría, comunicación, facilitación y mediación.
• Considerar las necesidades específicas de mujeres y hombres.
• Tener en cuenta las formas en que experimentan la migración unas y otros.
• Incidir en las relaciones desiguales de poder para procurar que puedan ejercer
los derechos en igualdad de condiciones.
• Posibilitar un acceso equitativo a los servicios, beneficios y oportunidades en
los países de destino de manera equitativa.
Las intervenciones en el ámbito migratorio-laboral,
desde el enfoque de género, deberían:
13. Conceptos básicos:
● Diversidad sexual: “abanico de posibilidades en que las personas se
relacionan erótica y sexualmente, así como las diversas formas en que
expresan su sexualidad, identidad y/o expresión de género” (Duranti, 2011, citado por
OIM, 2016).
● LGTBI: siglas utilizadas para delimitar la diversidad de orientaciones
sexuales e identidades y/o expresiones de género que existen en la
existencia humana no heterosexuada o que no responde al esquema
sexo/género. (OIM: 2016).
La población LGTBI migrante
14. ● ACNUDH: Nacidos Libres e Iguales, 2012. Cinco obligaciones jurídicas básicas
que deben de garantizar los Estados respecto de las personas LGBTI:
1. Proteger a las personas contra la violencia lesbofóbica, homofóbica y transfóbica.
2. Prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas LGBTI.
3. Despenalizar la homosexualidad.
4. Prohibir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género.
5. Respetar la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica.
La población LGTBI migrante: protección internacional
15. ● Asamblea General de la OEA (2008 y hasta la actualidad):
○ Preocupación por los actos de violencia que se cometen en contra de
las personas
○ Emisión de resoluciones en materia de derechos humanos, orientación
sexual e identidad y/o expresión de género para instar a los Estados de
la región a erradicar la discriminación y la violencia que se ejerce
contra estos grupos. Resolución del 2011 (OEA AG/RES.2653 (XLI-
O/11).
16. “… los criterios específicos en virtud de los cuales está prohibido discriminar,
según el artículo 1.1 de la Convención Americana, no son un listado taxativo o
limitativo sino meramente enunciativo. Por el contrario, la redacción de dicho
artículo deja abiertos los criterios con la inclusión del término “otra condición
social” para incorporar así a otras categorías que no hubiesen sido explícitamente
indicadas. La expresión “cualquier otra condición social” del artículo 1.1 de la
Convención debe ser interpretada por la Corte, en consecuencia, en la
perspectiva de la opción más favorable a la persona y de la evolución de los
derechos
fundamentales en el derecho internacional contemporáneo”. (Corte IDH, 2012,
párr. 85)
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012), sentencia en materia de no
discriminación y reconocimiento de los derechos humanos de las poblaciones
LGBTI (Caso Atala Riffo y Niñas):
17. ● Creación (2013), en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), de la Relatoría sobre los Derechos de Lesbianas, Gays, Bisexuales,
Trans e Intersex (creada en 2011 bajo el nombre de Unidad para los Derechos
de las Lesbianas, los Gays, Personas Bisexuales, Trans e Intersex).
● Asamblea General de la OEA (2013), aprobación de la Convención
Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia. Plantea
que los Estados tomen medidas encaminas a erradicar la discriminación,
incluyendo la que ocurre en razón de la orientación sexual y la identidad y/o
expresión de género.
● Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2011), aprobó la
Resolución A/HRC/RES/17/19. Primera resolución de N. U. sobre derechos
humanos, orientación sexual e identidad y/o expresión de género.
18. ● Orientación sexual: capacidad de sentir atracción emocional,
sexual y afectiva por personas de un género diferente del suyo, de
su mismo género o ambos géneros, así como la capacidad de
mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
● Identidad de género: vivencia interna e individual del género (la
persona se identifica como masculina o femenina o la combinación
de ambas).
● Expresión de género: externalización de la identidad de género a
través de la conducta, vestimenta, postura, etc. Refiere a la forma
en que una persona se expresa.
Conceptos relevantes
19. ● Lesbianas: la mujer que tiene deseos, prácticas sexuales y/o relaciones afectivas
con mujeres de manera exclusiva o mayoritariamente.
● Gay: el hombre que tiene deseos, prácticas sexuales y/o relaciones afectivas con
mujeres de manera exclusiva o mayoritariamente. (También: mujeres y hombres
homosexuales).
● Bisexuales: persona que tiene deseos, prácticas sexuales y/o relaciones afectivas
con personas del sexo opuesto y de su mismo sexo o género.
● Transexuales: personas que se apartan de las identidad de género hombre y
mujer. Pueden ser transgénero, transexual o travesti.
● Intersexuales: la morfología de una persona –en particular la genital- difiere del
estándar cultural del cuerpo masculino o femenino.
Algunas conceptualizaciones
Fuente utilizada para desarrollar el tema de la población migrante LGTBI: OIM: 2016. Migración y poblaciones
lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI): módulo para la capacitación y sensibilización de
instituciones públicas, organizaciones sociales, colectivos y activistas LGBTI en la región Mesoamérica.
20. ● Dinámicas migratorias marcadas por la discriminación y
exclusión, persecución, agresión e incluso homicidios.
● Existencia de factores estructurales: no reconocimiento de sus
derechos en la legislación, manifestaciones culturales.
● Desprotección en ámbitos clave del desarrollo humano como
educación, salud (visitas hospitalarias), regímenes de
pensiones, créditos, adopciones, categorías migratorias…
Contextualización de la migración de la población
LGTBI
21. ● Inexistencia de estudios que aborden la situación de la
población LGTBI migrante.
● Desconocimiento de instrumentos de protección y
derechos por parte de esta población.
● Homicidios u otros actos de violencia no están
tipificados en todas las legislaciones.
● Discriminación en instituciones públicas: no
reconocimiento de la identidad de género (denegatoria
de solicitudes de asilo o de visas humanitarias).
Riesgos y vulnerabilidades de las personas LGTBI
migrantes
22. ● Violencia social por parte de autoridades.
● Incredulidad.
● Sexualización: cuestionamientos sobre sus prácticas y
vivencias de su sexualidad.
● No reconocimiento de vínculos familiares.
● Dificultad para integrarse en redes de apoyo.
● Falta de albergues género-sensitivos.
● Ocultamiento de su orientación o identidad y
expresión de género.
Riesgos y vulnerabilidades de las personas LGTBI
migrantes
23. Desafíos
Capacitación y sensibilización a personal
vinculado a procesos migratorios
Información, asistencia,
asesoría legal
Capacitación a activistas en
temas migratorios
Creación de
protocolos de
atención
Creación de categorías
migratorias
Regulación en albergues
Reconocimiento del desplazamiento
por violencia contra personas LGTBI
Fuente: SICA, 2016. factores de riesgo y necesidades de atención para las mujeres migrantes en
Centroamérica.