Este documento presenta un curso de capacitación sobre la incorporación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales. El curso busca que los participantes aprendan a aplicar convenios internacionales y principios de igualdad y no discriminación en sus fallos. Se desarrollará a través de encuentros presenciales utilizando métodos constructivistas y centrados en competencias. Los temas a cubrir incluyen derechos humanos de la mujer, igualdad de género y transversalidad de género en el quehacer judicial.
1. 1
INCORPORACIÓN DE LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN
LAS DECISIONES JUDICIALES
Lcda. Iluminada González,
Mag. Martha Díaz Villafaña
Mag. Ingrid S. Fernández Méndez
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4.0 Internacional.
2. Propósito General
Al finalizar esta capacitación la persona
participante será capaz de:
Incorporar la perspectiva de género en las
decisiones judiciales, tomando en cuenta los
Convenios internacionales ratificados por los
Estados Miembros y los documentos emitidos por
la Comisión Permanente de Género de la Cumbre
Judicial Iberoamericana.
3. Contenido
Catálogo de derechos humanos de la mujer contenidos en las
convenciones Cedaw y Belém do Pará.
La igualdad y la no discriminación como principios
inspiradores de la transversalidad de género y su aplicación
en las decisiones judiciales a fin de descartar sesgos
androcéntricos.
La transversalidad de género en el quehacer del operador
jurídico.
Análisis y redacción de sentencias tomando en cuenta las
normas de derecho internacional relativas a derechos
humanos de las mujeres, los principios de igualdad y no
discriminación y la transversalidad de género.
4. Metodología
El curso se desarrollará mediante la modalidad
presencial, con 4 encuentros de 7 horas diarias y
utilizará el método constructivista y el enfoque por
competencias, el cual permite que los y las
participantes se conviertan en verdaderos
protagonistas de su proceso de adquisición de
conocimientos. Lejos de utilizar la memoria a corto
plazo, se busca la comprensión cuestionamiento y
análisis de los temas propuestos.
9. Para una aplicación correcta del derecho, se
requiere analizar 3 elementos importantes:
• Normas, que corresponden a un marco
normativo
• Estructura, (edificaciones, espacios, logística
para llevar a cabo el trabajo)
• Cultura, lo que te proporciona una manera de
cómo ver el mundo.
10. La cultura influenciará en:
• La elaboración de las normas
• La aplicación de las normas
• La ejecución de las normas
11. Críticas al derecho desde distintas
corrientes feministas
• El derecho es justo, solo necesita mas mujeres
• La Ley es justa, se aplica mal
• El Derecho es parcial, pero no tanto
• Igualdad o Diferencia
• El androcentrismo en los principios básicos del
Derecho
12. ¿Por qué es importante juzgar con
perspectiva de género?
• Combate las relaciones asimétricas de poder y
los esquemas de desigualdad
• Transforma la desigualdad formal, material y
estructural
• Desconstruye la forma en que se ha
interpretado y aplicado el derecho.
13. Derechos Humanos de las Mujeres
¿Dónde Están Ahora?
Según la ONU mujeres 2017
1. Hoy el empoderamiento económico de las mujeres cobra
más importancia que nunca para erigir economías más
prósperas, resilientes y con mayor igualdad de género.
2. Durante más de dos décadas, las mujeres de la región han
registrado importantes avances.
3. Sin embargo, las brechas de género persisten y la pobreza se
ha feminizado.
4. La región ha experimentado una revolución silenciosa,
incompleta y desigual en las dinámicas familiares.
5. Estos cambios han sido experimentados de manera desigual
por mujeres de distintos grupos socioeconómicos,
geográficos, étnicos y raciales.
14. Continuación
Según la ONU mujeres 2017
6. Como resultado, han surgido diferentes
escenarios de empoderamiento económico.
7. Evitar retrocesos, superar los obstáculos y
avanzar en el empoderamiento económico de todas
las mujeres: seis estrategias de cara al escenario
actual.
15. Estrategias
1. Reconocer, reducir y redistribuir el trabajo doméstico y de
cuidados no remunerado y fomentar relaciones de familia
igualitarias que reconozcan la diversidad de los hogares en
la región y los derechos y deberes de las partes.
2. Avanzar en la construcción de sistemas de protección
social universal con enfoque de género.
3. Crear más y mejores empleos y transformar el trabajo en
favor de los derechos de las mujeres.
4. Crear las condiciones para el goce efectivo de la salud y los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres: la
maternidad como opción.
5. Contener los efectos adversos de la desaceleración
económica en la igualdad de género.
16. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE
Diversos Estudios en Republica Dominicana
• II Respuesta de la Justicia En La Violencia Domestica en la
República Dominicana 2007. Jiménez Sandoval, Rodrigo Justicia en
la Violencia Doméstica: República Dominicana
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
• Las víctimas de la violencia doméstica en un porcentaje muy alto son
personas de escasos recursos económicos, siendo uno de los principales
obstáculos para seguir el proceso ya sea por los costos de transporte,
tiempo, pérdida de apoyo económico, etc., que inciden en los altos índices de
desistimientos.
• El excesivo formalismo y la falta de formación jurídica de las víctimas
inciden en los temores y miedos a enfrentar un proceso judicial.
• El sistema patriarcal impregna todos los servicios relacionados con la
violencia doméstica.
17. Continuación
No cuenta con el personal idóneo para atender a las víctimas de la
violencia doméstica y/o intrafamiliar a pesar que se han realizado
esfuerzos institucionales para la capacitación y formación del personal.
La organización de los despachos judiciales no responde a las
necesidades de las víctimas de la violencia doméstica y/o intrafamiliar.
La descoordinación y la desarticulación re-victimiza.
Poca asistencia jurídica para las víctimas de la violencia doméstica
Inexistencia de observatorios de la violencia doméstica y/o intrafamiliar
que permitan monitorear los avances doctrinarios y jurisprudenciales
en el tema y divulgar las buenas prácticas.
La estructura sancionatoria y de ejecución de la pena no cuenta con
mecanismos adecuados para incidir en cambios psicosociales de la
víctima y el agresor.
18. Continuación
Las normas desean cubrir una diversidad. . Si bien todas las leyes
surgen del derecho internacional de los derechos humanos y en
especial de la Convención sobre Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
y deben interpretarse y aplicarse bajo el esquema de dicha
normativa, quienes aplican e interpretan la ley desconocen los
contenidos de tan importantes normas jurídicas.
Según los resultados de la investigación, en realidad muchos de
los problemas se ubican no tanto en el texto formal de las Leyes
(los cuales no se excluye que existan, por lo cual existen distintas
propuestas puntuales de reforma a las leyes) sino en la
aplicación, interpretación y por supuesto, en la falta de
mecanismos de seguimiento, recursos humanos y materiales que
se requiere para la eficacia de estas leyes.
19. Estudio Cuantitativo] Estudio Cualitativo Y
Cuantitativo De Expedientes Fallados En Materia
De Violencia De Género, Año 2009, Consejo del
Poder Judicial.
Es importante que las juezas y los jueces, a la hora de
determinar la pena a imponer, ponderen, no solo el nivel
de productividad, reincidencia o el arrepentimiento del
agresor, sino también el historial de violencia y la
condición especial de la mujer agredida, así como el nivel
de riesgo al que se expone estando al alcance de su
agresor.-
Promover una mayor sensibilidad de las juezas y los
jueces respecto del perfil de las víctimas de violencia de
género e intrafamiliar; que comprendan el ciclo de este
tipo de violencia, así como las atenciones y necesidades
específicas que requieren.
20. Continuación
Fortalecer las capacidades de las funcionarias y los
funcionarios del sistema de justicia en la aplicación
práctica de los instrumentos internacionales de derechos
humanos en general y, en específico, de derechos de las
mujeres así como en jurisprudencia comparada.
Incorporar en los procesos de evaluación de jueces y
juezas variables que den cuenta del conocimiento de los
derechos de las mujeres y de la aplicación de criterios
género-sensitivos.-
21. Plan Nacional Integral De Capacitación del
Sistema Nacional De Atención Integral A Víctimas
De Violencia Contra La Mujer, Intrafamiliar Y
Delitos Sexuales.
Realizado para el “Sistema Nacional de Atención Integral a
Víctimas de Violencia Contra la Mujer, Intrafamiliar y Delitos
Sexuales”, UNFPA 2015. Las entidades que integran el
Sistema Coordinado son el Ministerio Público, Ministerio de
la Mujer, Ministerio de Salud Pública, Policía Nacional, Poder
Judicial y Ministerio de Educación.
El estudio revela que coexisten como estructuras
ideológicas de dominación un entramado de prejuicios y
estereotipos en el subconsciente de las personas,
facilitadoras, o funcionarias y funcionarios.
22. Continuación
El término género, construcción social determinante y temporal de la
condición mujer y hombre, perpetuadora de roles, actitudes y aptitudes
garantes y posibilitadores de la subordinación del Ser Masculino que ha sido
enarbolado por el pensamiento androcéntrico, es una categoría sólo entendida
por 73 personas de las 208 que son parte del Sistema de Coordinado de
Atención, según consta en la muestra del estudio. Esto devela un amplio
desconocimiento ante el tiempo de cambios que atraviesa la sociedad
dominicana y una adhesión al sistema patriarcal, productor y reproductor de
violencias.
El concepto sexo es remanente biológico que atribuye debilidad a las mujeres
y fortaleza a los hombres, mirada que de manera histórica encasilla a la mujer
al espacio privado y al hombre lo apodera de los escenarios públicos, cuenta
con una mayor plataforma de entendimiento 136 personas de las 208
encuestadas lo identificó de manera correcta.
UNFPA 2015 revela que 87 personas de 208 opinan que algunas mujeres por
su comportamiento inapropiado provocan agresión de sus parejas; y un 55
personas de 208 considera que “muchas adolescentes son culpables de abuso
sexual porque se visten de manera provocativa”.
23. Continuación
La primera medida para sensibilizar sobre Derechos Humanos de la Mujer y
Perspectiva de Género es que sean las facilitadoras y los facilitadores los primeros en
“quitarse el traje” impuesto por el sistema de valores patriarcales.
Se observaron 35 documentos creados para capacitación y se ha visualizado que
están centrados en aprendizajes conductistas.
Es observable la también escasa representación de hombres en los equipos de
capacitación que participaron en los grupos focales, puesto que de 37 participantes,
33 fueron mujeres y cuatro hombres. Esto, de manera simbólica, feminiza tanto el
tema de la VCM y el propio Sistema Coordinado. Las personas del Poder Judicial
participantes en el grupo focal sugieren que estas capacitaciones integren en su
equipo a “hombres sensibilizados”.
Los documentos promueven la igualdad formal legal, la cual se centra en los
Derechos Humanos de Primera Generación –libertades básicas-, los promueven la
igualdad de las mujeres iguales a los hombres, pero obvia las diferencias y
diversidades.
24. Mapa De Genero 2014 /
Observatorio de Argentina
MAPA DE GENERO 2014
26. Estudio estadístico sobre la
participación de las mujeres en la
Cumbre Judicial (XIII y XIX)
• Del 2005 a la fecha se ha cuadriplicado el
numero pasando de 45 a 210 mujeres.
• Algunas comisiones permanentes tienen
tendencia femenina, como la de género y
acceso a justicia (14 mujeres y 0 hombres).
• Seguimiento a Reglas de Brasilia (8 mujeres y 3
hombres), mientras que la Comisión de
coordinación y seguimiento, (6 mujeres y 25
hombres).
27. Conclusiones
• La situación difícil en la que se encuentran las mujeres en las Américas,
ha mejorado en los últimos años, de la absoluta invisibilidad, las
mujeres han llegado a ser vistas y escuchadas y algunas veces sus
agravios han sido reparados. Sin embargo la situación sigue sin ser
satisfactoria.
• Se podría decir que con relación a la justicia, los temas de la mujer se
encuentran en la agenda y que la universalidad ha sido de inmensa
importancia en la aceleración del proceso de promover sus derechos
humanos.
• En definitiva cuando llegue el momento en que no haya una sección
sobre la mujer en un informe sobre la situación general de los derechos
humanos en un país, sin que las violaciones a los derechos humanos de
la mujer sean integradas a través de las secciones de los variados
derechos humanos que están siendo examinados, entonces será propio
decir que la transversalización de la perspectiva de género se ha
completado.
28. CEDAW
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Del 18 de
diciembre de 1979.
La CEDAW se encarga de ratificar el reconocimiento de
todos los derechos humanos .
La CEDAW consta de 30 artículos en los que se explica la
obligación de los Estados de aportar las medidas necesarias
y suficientes para la protección de los derechos de las
mujeres.
La CEDAW establece la situación de sujeto de derecho de
las mujeres.
29. CEDAW
Esta convención es el primer instrumento
internacional que recoge el compromiso
mundial para erradicar la discriminación
contra la mujer La CEDAW, establece la
definición de la igualdad sustantiva y de la
discriminación
30. Respecto a la igualdad sustantiva, la
Recomendación General 25 del Comité
de la CEDAW ha establecido que:
“un enfoque jurídico o pragmático puramente formal, no es suficiente
para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el Comité interpreta
como igualdad sustantiva. Además la Convención requiere que la mujer
tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que
disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de
resultados. No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del
hombre. También debe tenerse en cuenta las diferencia biológicas que
hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la
cultura han creado.”
Otro gran aporte de la CEDAW ha sido el establecimiento de las medidas
especiales de carácter temporal
31. Convención Belèm do Parà
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres (Belèm do Parà), adoptada en Brasil el 9
de junio de 1994, entrada en vigor el 5 de marzo
de 1995, ratificada por República Dominicana el 7
de marzo de 1996.
32. Contenido
Convención Belèm do Parà
Definición y Ámbito De Aplicación
Derechos Protegidos
Deberes De Los Estados
Mecanismos Interamericanos De
Protección
33. Énfasis Capítulo III
Deberes de los Estados
¿Cómo el Estado garantiza y respeta esos
derechos?
¿Obligaciones de hacer?
¿Obligaciones de no hacer?
36. La igualdad: valor, principio y
derecho subjetivo
La igualdad como valor jurídico.
La igualdad como principio organizativo.
La igualdad como derecho subjetivo.
Igualdad formal, igualdad material, igualdad
real.
38. ¿Cómo ha evolucionado el
ordenamiento jurídico de su país
respecto a la igualdad?
• ¿Cómo ha evolucionado el principio de igualdad
en el ordenamiento jurídico de la materia que
usted ejerce como operador jurídico?
39. Discriminación y Sesgos
Androcéntricos
RELACION ENTRE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACION.
Parece claro que los conceptos de igualdad y no
discriminación se corresponden mutuamente, como
las dos caras de una misma institución: la igualdad es
la cara positiva de la no discriminación, es la cara
negativa de la igualdad y ambas la expresión de un
valor jurídico de igualdad que esta implícito en el
concepto mismo de los derechos como orden de
justicia para el bien común.
40. Discriminación según Cedaw
A los efectos de la presente convención, la expresión
¨discriminación contra la mujer¨ denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su
estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la
mujer, de los derechos humanos y la libertades
fundamentales en las esferas política, social, cultural y civil o
en cualquier otra esfera.
41. Importancia de esta definición
Establece que la discriminación puede revestir distintas formas:
distinción, exclusión o restricción.
Determina que el acto discriminatorio es aquel que tenga por objeto
o por resultado la violación de un derecho humano.
Establece como discriminatorio tanto el acto consumado como la
tentativa de discriminar.
Precisa que el acto discriminatorio puede tener distintos grados, ya
que puede ser parcial (menoscabar) o puede ser total (anular).
El acto discriminatorio puede producirse en distintas etapas de la
existencia de un derecho: en el conocimiento, el goce o el ejercicio.
Define la discriminación como un acto violatorio del principio de
igualdad.
42. Existen solo cuatro tratados de derechos humanos
que contienen definiciones explícitas de
discriminación.
La convención internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de
discriminación racial establece:
1. En la presente Convención la
expresión ¨discriminación
racial¨ denota todas distinción,
exclusión, restricción o
preferencia basada en motivos
de raza, color, linaje u origen
nacional o étnico que tenga por
objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones
de igualdad, de los derechos
humanos y libertades
fundamentales en las esferas
política, económica, social,
cultural o en cualquier otra
esfera de la vida pública.
El convenio de la OIT relativo a la
discriminación en Materia de
empleo y Operación establece:
2. A los efectos de este convenio, el
termino ¨discriminación¨
comprende:
A cualquier distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de
raza, color, sexo, religión, opinión
política, ascendencia nacional u
origen social que tenga por efecto
anular o alertar la igualdad de
oportunidades o de trato en el
empleo y la ocupación.
43. Continuación
La Convención de la UNESCO relativa a
la lucha contra las Discriminaciones en
la Esfera de la Enseñanza (1960)
establece:
3. A los efectos de la presente
convención se entiende por
¨Discriminación¨ toda distinción,
exclusión limitación o
preferencia fundada en la raza, el
color, el sexo, el idioma, la
religión, las opiniones políticas o
de cualquier otra índole, el
origen nacional o social, la
posición económica o el
nacimiento, que tenga por
finalidad o por efecto destruir o
alterar la igualdad de trato en la
esfera de la enseñanza y, en
especial...
Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación
contra la mujer establece:
4. A los efectos de la presente
convención, la expresión
¨discriminación contra la mujer¨
denotara toda distinción, exclusión
o restricción basada en el sexo, que
tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de
la igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y la
libertades fundamentales en las
esferas política, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera¨.
44. Elementos para determinar la existencia de
una distinción o una discriminación.
Objetividad y razonamiento.
Categorías sospechosas.
Afectación al ejercicio de un derecho.
45. Tabla para saber si hay
discriminación
ACCION
PUNTO DE
REFERENCIA
RESULTADO
Trato igual Entre iguales Presunción de legitimidad de la
acción.
Trato igual Ente desiguales Presunción de discriminación en el
resultado del trato
Trato desigual Entre iguales Presunción de discriminación en el
trato
Trato desigual Entre iguales Presunción de distinción por tanto
de legitimidad de la acción
¿ Como valorara la
legitimidad de la acción?
¿Como valorar quienes son iguales
y quienes no lo son?
Destacando con un enfoque de
derechos humanos y de autonomía
de la persona, el papel que juegan
las categorías sospechosas a partir
de cuestiones estructurales y de
contexto.
¿Que determina si existe o no
discriminación?
La afectación injustificada
desproporcionada en el ejercicio de
los derechos.
46. Sesgos Androcéntricos
¿Qué hacer para no incurrir en los
mismos?
Evitar el sexismo, que son las actitudes y creencias que convierte al sexo o
género de las personas en el elemento determinante para atribuirles o dejar
de reconocerles valor o capacidad. El mismo se manifiesta a través de :
Ginopia
Androcentrismo
Familismo
Doble parámetro o doble moral
Dicotomismo sexual
Insensibilidad de género
Sobreespecificidad
Sobregeneralización
47. La transversalidad de género como
estrategia
Una Política de Igualdad de Género debe tener
como principio rector la Transversalidad de
Género, que consiste en integrar la perspectiva de
género al conjunto de políticas institucionales,
teniendo en cuenta de forma sistemática, las
necesidades e intereses, tanto de mujeres como de
hombres, con el objetivo de promover la igualdad
entre ambos sexos desde la fase de planificación
sus efectos, en las situaciones respectivas de unas
y otros cuando se apliquen, supervisen y evalúen.
48. Transversalizar la perspectiva de
género
Es el proceso de valorar las implicaciones
que tiene para los hombres y para las
mujeres cualquier acción que se
planifique, ya se trate de legislación,
políticas o programas, en todas las áreas y
en todos los niveles.
49. Es una estrategia para lograr que las
preocupaciones y experiencias de las mujeres, al
igual que las de los hombres, sean parte integral
en la elaboración, puesta en marcha, control y
evaluación de las políticas y de los programas en
todas las esferas políticas, económicas y sociales,
de manera que las mujeres y los hombres puedan
beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe
la desigualdad. El objetivo final de la integración
es conseguir la igualdad.
50. ¿Se ha adoptado la
transversalidad de género en los
poderes judiciales de las
personas participantes de este
curso?
53. Política de igualdad de género en el
poder judicial dominicano
El Poder Judicial, edificado de toda la importancia de
la perspectiva de género para mejorar el acceso y la
justicia crea normativas e instancias:
División de Género y Familia dentro de la Dirección de
Familia, Niñez, Adolescencia y Género.
Política de Igualdad de Género del Poder Judicial.
Comisión para la Igualdad de Género.
Subcomisiones Departamentales para la Igualdad de
Género.
Observatorio de Justicia y Género.
54. A estas estructuras e instrumentos
nacionales, se anexan compromisos
internacionales:
Cumbres Judiciales.
Encuentros de Magistradas.
Instrumentos ratificados por el Estado
Dominicano: CEDAW Y BELÉM DO PARÁ.
55. Introducción herramientas para el
análisis y redacción de sentencias
¿Cómo Mejorar la Capacidad de
Argumentar con Perspectiva de
Género?
56. Clases de Argumentos y
su Análisis
Los argumentos suelen ser clasificados
bajo tres criterios:
Gramatical,
Sistemático y
Funcional.
57. Criterio Gramatical
Parten del sentido literal de las palabras
utilizado en el texto normativo. En el texto
aparece una indeterminación lingüística
cometida por el legislador y que podrá
superarse recurriendo al lenguaje coloquial, o
al lenguaje técnico jurídico o a las reglas
gramaticales.
Entre estos argumentos encontramos:
argumentos semánticos, a contrario, a fortiori.
58. Criterio Sistemático
Este criterio se encuentra fundamentado en la
idea de coherencia, él da sentido y alcance a un
enunciado de interpretación dudosa.
Encontramos los sistemáticos en:
• Argumento a coherentia
• Argumento sede materiae
• Argumento a rúbrica
59. Criterio Funcional
Procura los valores y fines de la norma, al igual
que, la eficacia o funcionabilidad superando el
criterio sistemático y el funcional. Bajo el
criterio funcional encontramos:
Argumentos de autoridad,
Argumento psicológico,
Argumento histórico,
Argumento teleológico.
62. Concepto de argumento
Según A. Weston (Las claves de la
argumentación p.11): “ Dar un argumento
significa ofrecer un conjunto de razones o de
pruebas en apoyo de una conclusión.
Weston resalta que un argumento no es la
simple afirmación de una opinión.
Un argumento es un intento de apoyar ciertas
opiniones con razones.
63. ¿Cuál es la finalidad del
argumento?
Lograr reconocimiento del auditorio acerca
de la validez de la pretensión o tesis.
Lograr adhesión en el auditorio, es decir,
persuadir y oconvencer.
65. Algunas clases de
argumentos
Argumento por ilustración,
Argumento mediante ejemplos,
Argumentos acerca de las causas
66. Argumento por
ilustración
La ilustración tiene como función
reforzar la adhesión a una regla
conocida y admitida (ha de reforzar
vívidamente a la imaginación para captar
toda la atención deloyente).
equipos deEjemplo: Los mejores
futbol sonlos que exhiben mejor
funcionamiento colectivo, desde la
retaguardia hasta la delantera. Vea
Guardiola yal Barcelona de
entenderá lo que digo.
67. Argumento por el
Ejemplo
Este argumento supone presentar
casos o situaciones particulares
como base de una generalización.
68. Argumentos…
Continuación de argumento “ab exemplo”.
Recomendaciones de Weston (Claves de la
argumentación):
¿Hay más de unejemplo?
¿Son representativos losejemplos?
¿La información de trasfondo escrucial?
¿Hay contraejemplos?
69. Argumentos…
• Argumento ab exemplo (mediante
ejemplo).
Según Perelman, este argumento:
• “Permite interpretar la ley conforme a los
precedentes, a una decisión anterior o a la
doctrina generalmente admitida”.
73. Criterio semántico
Este argumento se emplea, cuando existe
una duda por indeterminaciones
lingüísticas del legislador, como vaguedad o
ambigüedad semántica (significado de las
palabras) o sintáctica (servicio que una
palabra desempeña en relación a otras).
15
75. Argumento a Contrario
Es aquel por el cual se procura no aplicar
una opinión o disposición a otra especie
del mismogénero.
• Es una conclusión que parte del
contrario.
17
76. Argumentos…
Ejemplo de argumento a contrario.
Si hay una disposición que obliga a los
jóvenes a prestar servicio militar, se
puede argumentar a contrario y
concluir que las jóvenes están
exentas de prestar este servicio.
77. Argumentos…
Argumento a fortiori.
Formulación del argumento: La solución
prevista para un caso determinado debe
aplicarse con Mayor razón debe
aplicarse con (con más fuerza) a
otro caso, que no ha sido previsto.
78. Formas del Argumento a
Fortiori
• A) A minori Maius, prescripción
negativa Ej. Si está prohibido caminar
por el césped con mayor razón está
prohibido correr sobre el mismo.
• B) A maiore ad minus, prescripción
positiva. “Quien puede lo más puede lo
menos”
20
79. Argumentos...
Argumento asimili o por analogía.
¿Cómo opera este argumento?
Parte del conocimiento de que dos o más objetos,
personas o situaciones son semejantes en relación a
un conjunto de propiedades o características, y que
uno de ellos tiene, además, alguna otra propiedad,
entonces concluye que el o los objetos
restantes también tienen esta otra
propiedad.
80. …
en vez deEstos
multiplicar
argumentos,
los ejemplos para apoyar
una generalización, discurren
caso o ejemplo especifico a
de un
otro
ejemplo, argumentando que, debido a
que los dos ejemplos son semejantes
aspectos, son también
en otro aspecto mas
en muchos
semejantes
especifico.
22
81. Argumentos…
Utilidad del argumento asimili.
Permite la solución de un caso no previsto
en el ordenamiento jurídico mediante la
aplicación de lo que el legislador previó
para otro caso que se asemeja al caso no
previsto que tenemos delante.
82. Criterio Sistemático
• Argumento sede materia,
• Argumento a rúbrica,
• Argumento de completitud o plenitud,
• Argumento a coherencia,
• Argumento de no redundancia.
84. Argumento Teleológico
Supone descubrir cuál es el interés o
finalidad que fundamenta la existencia de
algo oalguien.
Usted le pidió permiso ? Qué va a ganar
Ana? Salvar a su hermana dice el
médico.
(Fragmento de la película la
decisión más difícil).
85. Argumento Histórico
El argumento Histórico.
A este argumento se le llama también de la
presunción de continuidad.
Perelman (obra citada) lodescribe así:
“Supone que el legislador es conservador, es decir,
que permanece fiel a la manera en que quiso reglar
una cierta materia, a menos de que se modifique los
textoslegales”.
86. Argumento Histórico
• Se refiere
demostración
a la solución o
del problema o tesis
mediante el examen de la evolución
situación ohistórica de la figura,
institución analizada.
28
88. Argumentos…
Argumento psicológico.
Perelman (La lógica jurídica y la nueva retórica, p.82)
lo explica de este modo:
“Consiste en la investigación de la voluntad del
legislador, mediante el estudio de los trabajos
preparatorios o antecedentes parlamentarios, a los
fines de reconstruir la intención del legislador, la
razón de ser de la ley y el problema concreto que
tenía que resolver”.
90. Los vicios de la
argumentación
LA FALACIA es un argumento que
parece bueno sin serlo. El concepto de
“falacia” se vincula con el de
“apariencia”, pues una falacia no es solo
un mal argumento, sino un argumento
que, por su parecido con otro bueno,
puede confundir o engañar a sus
destinatarios.
32
91. Vicios de la
argumentación
EL sofisma se diferencia de una falacia
por el hecho de que implica el uso, a
sabiendas, de un mal argumento.
El paralogismo supone un error
argumentativo cometido sin malicia, de
buena fe.
33
92. Las Dos Grandes Falacias
La falacia de la generalización
El olvido de lasalternativas
34
93. Falacias
Toulmin distingue cinco categorías según las
diferentes de falacias, surjan:
1) de una falta de razones;
2) de razones irrelevantes;
3) de razones defectuosas;
4) de suposiciones no garantizadas;
5) de ambigüedades.
94. Falacias Informales
1.– DE FALTA DE RAZONES
1.1.-Circularidad (Petitio Principii)
Consiste en efectuar una pretensión y argumentar en su
favor avanzando razones cuyo significado es
sencillamente equivalente al de la pretensión original.
Ejemplos:
a) “No se debe permitir el matrimonio entre homosexuales,
porque el matrimonio es la unión entre un hombre y una
mujer”.
b) “Se deben penalizar los atentados a la honra porque la
injuria es un delito”.
95. Falacias Informales
2.-FALACIAS DEBIDAS A RAZONES IRRELEVANTES
Tienen lugar cuando la prueba que se presenta a favor de la
pretensión no es directamente relevante para la misma.
Así sucede, por ejemplo, cuando se comete la falacia
consistente en evadir el problema, en apelar a la autoridad,
en argumentar contra la persona, en argumentar ad
ignorantiam, en apelar al pueblo, a la compasión o a la
fuerza.
Naturalmente, no toda apelación a la autoridad, a la persona,
etc., supone cometer una falacia.
96. Falacias Informales (2)
2.DE RAZONES IRRELEVANTES
1. Ad Hominen.
– En lugar de atacar un argumento se pretende descalificar al que propone el
argumento.
2.1.1 Ataque Personal Directo. Ejemplo: “La Presidenta de la DC ampara la
corrupción” (Senador Zaldívar).
Ejemplo: “La revista Hornet caricaturizó a Darwin como un mono”.
2.1.2. Ataque Personal Circunstancial o Indirecto. Consiste en descalificar al que
propone un argumento, apelando a sus intereses, las circunstancias en que se
encuentra o sus relaciones (Asociación). Ejemplo: “¿deberíamos creer que esta ley
funcionará, cuando ha sido creada por el mismo equipo que creo la ley del
deporte, y la ley de protección animal?”.
Ejemplo: “Los educadores privados son responsables de la segregación en la
Educación, así que no tiene nada que aportar en este debate”.
–
97. Falacias Informales (2)
2.1.3.- Inconsecuencia (Tu quoque)
Consiste en descalificar un argumento mostrando que quien
lo formula no se comporta de acuerdo con lo que propone. En
otras palabras´: “si lo que propone es tan bueno, tú también (tú
quoque) deberías hacerlo”. Ejemplo: “ ¿Cómo puedes decirte
católico y estar a favor del aborto?
Ejemplo: “¿Cómo puedes decirte tolerante en materia
sexual y estar en contra del matrimonio gay?”–
98. Falacias Informales
2. DE RAZONES IRRELEVANTES
2.2. Apelar a la Piedad (Ad Misericordiam).
– Consiste en ocultar la debilidad de una argumentación, apelando a la
compasión de la audiencia o del interlocutor.
Ejemplo: “La pena que se siente tras ver como una una niña de trece
años es obligada a seguir adelante con un embarazo originado en una
violación, que además terminará en muerte del recién nacido, no se puede
describir con palabras. ¡Tenemos que terminar con esta legislación!”.
Ejemplo: “Es verdad, fue un acto brutal, ¿pero si alguien invadiera su
jardín no reaccionaría igual?”
2.3. Apelar a las Masas (Ad Populum).
– Consiste en ocultar las debilidades de una argumentación, apelando a la
mayoría.
Ejemplo: “Ganó bien el presidente, fue electo con un 55%”.
Ejemplo: “¿Usted realmente cree que el político más popular de Chile en
las encuestas podría tener problemas con la justicia? ¿A tal punto
desprecia la inteligencia de la ciudadanía?”
99. FALACIAS
INFORMALES2. DE RAZONES IRRELEVANTES
2.4.-Apelar a la Fuerza (Ad Baculum).
– Consiste en apelar a la fuerza o a la amenaza de la fuerza para conseguir la aceptación
de una conclusión.
Ejemplo: “Se les acabó la fiesta a los delincuentes al volante; ahora tenemos la ley
dura que necesitábamos y un buen contingente policial para fiscalizar”.
Ejemplo: “Ley Hinzpeter”.
2.5.-Apelar a la Autoridad (Ad Verecundiam).
Consiste en ocultar la debilidad de un argumento apelando a la autoridad. El argumento
manipula nuestro sentido de la modestia (verecundia), es decir, el infundado respeto intelectual
que muchas veces tenemos hacia las personas que tienen prestigio en nuestra sociedad. El
argumento es falaz cuando se rebasa la competencia de la autoridad respectiva.
Ejemplo: “El Presidente dice…” (cuando se discute una política pública)
– Apelar a la autoridad de un élite.
Ejemplo: “La comunidad científica sabe mejor que nadie lo que es mejor para el
país” / sabe mejor que nadie qué es aborto.
- Apelar a la Tradición.
Ejemplo: “Siempre se ha entendido que el matrimonio es un contrato entre un hombre y
una mujer”.
100. FALACIAS
INFORMALES
2. DE RAZONES IRRELEVANTES
2.6.- Apelar a la Ignorancia (Ad Ignorantiam).
Consiste en afirmar que una proposición es verdadera porque nadie ha podido
demostrar que es falsa, o viceversa. Esto es, fundar la propia conclusión sobre
la base de que no existe evidencia contra ella, trasladando todo el peso de la
prueba al oponente, a sabiendas que no es posible alcanzar una certeza
absoluta.
Ejemplo: El fiscal no probó más allá de toda duda razonable la
culpabilidad de mi defendido, por lo tanto debe ser declarado inocente.
Ejemplo: “La píldora del día después es abortiva, nadie ha podido
demostrar que no lo sea” / Caso Atala: vulnerabilidad social de las
menores, no es suficiente la evidencia en contra.
2.7. Ignoratio elenchi (evadir el problema, ignorar la refutación).
Consiste en decir que un razonamiento sostiene una conclusión en particular
cuando en verdad se está afirmando algo distinto, que lógicamente no tiene
nada que ver con el tema en discusión.
Ejemplo: El TC, en una sentencia sobre inaplicabilidad del art. 450, sostuvo
que su aplicación no vulneraba la prohibición de presumir de derecho la
responsabilidad penal, porque la responsabilidad penal del ladrón se había
configurado.
101. FALACIAS INFORMALES3. FALACIAS DEBIDA A RAZONES
DEFECTUOSAS
Las falacias debidas a razones defectuosas aparecen cuando las
razones que se ofrecen a favor de la pretensión son
inadecuadas para probar la pretensión específica en cuestión.
Dichas falacias se pueden cometer al efectuarse una
generalización apresurada (se llega a una conclusión con
pocos ejemplos o con ejemplos atípicos), o al fundamentar
un argumento en una regla que en general es válida, pero que a
la luz del caso cuestión plantea una excepción (falacia de
accidente).
102. 3. FALACIAS DE RAZONES DEFECTUOSAS
Las razones invocadas pueden ser correctas, pero inadecuadas
para establecer la pretensión
3.1.- Accidente o Instancia Falsa.
– Esta falacia se produce al aplicar una generalización
razonable, usualmente verdadera, a un caso excepcional, que
por sus peculiaridades está fuera del alcance de la
generalización o hace inaplicable la regla.
Ejemplo: “El régimen de seguridad laboral debe ser el
mismo para todos, también para los pescadores
comerciales”.
COMENTARIO: El supuesto puede ser válido para
situaciones normales. El caso considerado, sin embargo, está
fuera del alcance de la norma y la conclusión resulta
insostenible (por tratarse de menores de edad).
103. 3.2.-Generalización Apresurada.
– Esta falacia se produce al hacer uso de casos excepcionales
–
–
para fundamentar un razonamiento u una conclusión de
carácter general.
Ejemplo: ¿Dos antecedentes de colocación de bombas
bastaría?
Ejemplo: El TC no declaró inaplicable el art. 450, por lo
tanto no se toma en serio las garantías penales.
COMENTARIO: La evidencia considerada puede ser cierta
resulta muy insuficiente para sostener la(válida) pero
conclusión.
FALACIAS INFORMALES
3. FALACIAS DE RAZONES DEFECTUOSAS
104. FALACIAS INFORMALES
3.3.-Falsa Bifurcación.
Esta falacia se produce porque se considera que una
distinción, o una clasificación, es exclusiva y exhaustiva, en
circunstancias de que existen otras alternativas.
• Ejemplo: “O hacemos una nueva Constitución para ser un
verdadero Estado, o nos quedamos con la Constitución
actual, y seguimos viviendo como en dictadura”.
105. FALACIAS INFORMALES
4. A SUPOSICIONES NOFALACIAS DEBIDAS
GARANTIZADAS
En las falacias debidas a suposiciones no garantizadas, se
parte del presupuesto de que es posible pasar de las razones
a la pretensión sobre la base de una garantía compartida por
la mayor parte o por todos los miembros de la comunidad,
cuando, de hecho, la garantía en cuestión no es comúnmente
aceptada.
Así ocurre, por ejemplo, con la falacia de la cuestión compleja,
de la falsa causa, de la falsa analogía.
106. FALACIAS
INFORMALES4. DE SUPOSICIONES NO GARANTIZADAS
La garantía ofrecida no es comúnmente aceptada.
4.1.- Non causa pro causa (Falsa causa).
– La falacia "Non causa pro causa" ocurre cuando
algo se identifica como la causa de un evento
pero realmente no ha sido demostrada como
causa del mismo. Por ejemplo:
– Caso Atala: convivencia con una pareja
homosexual
La
es un riesgo de vulnerabilidad
para las menores.
107. 4. De Suposiciones No Garantizadas
4.2.- Pregunta Compleja.
• Esta falacia consiste en la formulación de una pregunta aparentemente
simple “que requiere de una respuesta directa” y que, no obstante,
asume una respuesta a una pregunta que no ha sido formulada.
• La pregunta presupone una respuesta exacta a otra cosa que nunca fue
preguntada. Esta trampa es generalmente usada por los abogados en
los interrogatorios , cuando hacen preguntas como las siguientes:
Ejemplo: ¿Ha dejado ya de golpear a su esposa?
¿Dónde escondió el dinero que robó?
108. FALACI
AS4. DE SUPOSICIONES NO GARANTIZADAS
4.3.-Falsa Analogía.
mostrando que en dos– Esta falacia pretende fundar una conclusión
situaciones diferentes se verifica la misma relación.
Ejemplo: Judith Thomsom, Defensa del Aborto: argumento del abrigo /
Argumento del violinista (enfermo renal).
4.4.- El argumento de la pendiente resbaladiza.
• Este argumento dice que si ocurre un evento, otros eventos peligrosos ocurrirán
igualmente. No hay prueba de que otros eventos peligrosos sean causados por el
primer evento.
• Por ejemplo: "Si legalizamos la marihuana, más personas empezarán a
consumir crack y heroína, y tendremos que legalizarlas también. En poco
tiempo tendremos una nación llena de drogadictos. Luego, no podemos
legalizar la marihuana." / Eutanasia: se deteriora la relación médico-
paciente; hace posible el programa eugenésico. Aborto: si se admiten
excepciones, luego todo vale, se pierde valor de la vida.
109. FALACIAS
INFORMALES5. DE AMBIGÜEDAD
5.1.- Falacia de la composición: afirmar de todo un
conjunto lo que es válido de cada una/ algunas de las
partes.
Ejemplo: La valentía del pelotón se predica dada la
valentía de los soldados que lo integran.
Ejemplo: la familia debe aportar al niño los roles
padre/madre (concepto “tradicional).
5.2.- Falacia de la división: afirmar de las partes lo que
es válido del conjunto.
–Ejemplo: Hasta el último rincón de Helena era bello.
–Ejemplo: Dado que esta sociedad comercial es tan
importante, el señor Pérez, que trabaja en ella, debe ser
muy importante.