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POLICIA NACIONAL DEL
ECUADOR
JUSTICIA INDIGENA
como un sistema
EN EL PLURALISMO JURIDICO
CUESTIONES PREVIAS
• ROMPER CON LOS PREJUICIOS: La supremacía cognitiva del dominante, en cierta forma, ha
calado en nuestra episteme. La herramienta ha sido la educación. Ej. El fiscal indígena (del
pueblo Chibuleo-kichwa) dijo en una entrevista al diario el comercio: “En las comunidades no
debemos resolver los asuntos penales, porque nunca antes lo hemos resuelto”. Eso es falso,
es la muestra del vaciamiento de lo propio que nos imponen desde el sistema de educación.
Romper el complejo de superioridad. Reducir a la Justicia Indígena a una CUESTION PENAL
propio de la noción occidental, es violatorio a lo establecido en la Constitución.
• ROMPER LOS TRAUMAS DEL SILENCIAMIENTO COLONIAL: La repercusión de la opresión
ejercida en contra de los pueblos originarios puede ser calificada de lesa humanidad. Es
necesario superar esas ataduras, los temores, los silencios, la clandestinidad, la
subalternidad para mostrar al mundo la sabiduría en ejercicio que se expresa en el diario
vivir, en la universidad de la vida. (El racismo, la discriminación sieguen siendo las
herramientas de la dominación por ser diferentes)
• RECREAR LA MEMORIA: “Desaprender lo aprendido para volver a aprender y reaprender”.
Recrear lo propio. Qué hicieron nuestros ancestros? Esta generación debe dejar la huella de
la sistematización de la teoría que han desarrollado los pueblos originarios en los más
diversos temas. Teoría y práctica han ido de la mano; pero en sociedades plurinacionales es
necesario mostrarlo y continuar con la tarea de recrearla. (Art. 57.10 CRE)
PARTIR CONSIDERANDO A LOS
SUJETOS TITULARES DE DERECHOS
Art. 10 CRE
SUJETO INDIVIDUAL DEL DERECHO
SUJETO COLECTIVO DE DERECHOS
LA NATURALEZA COMO SUJETO O TITULAR DE DERECHOS
EDUCACION Y
ACCESO A LA
JUSTICIA
CARACTERISTICAS COMUNES DE LOS SUJETOS COLECTIVOS DE DERECHOS
 SON DE CONTINUIDAD HISTORICA
 HAN RESISTIDO DIFERENTES CICLOS DE INVASION
TERRITORIAL
 MANTIENEN Y RECREAN SUS FORMAS DE VIDA Y SU
FILOSOFIA/EPISTEME (HOMBRE NATURALEZA-SOCIEDAD
 EJERCEN SU AUTORIDAD, DERECHO Y JURISDICCION
PROPIA AÚN EN CONTEXTOS DE REPRESION
 SE HAN DESENVUELTO EN EL MARCO DEL PLURALISMO
JURIDICO DESDE LOS TIEMPOS PRE-COLONIALES Y PRE-
ESTATALES
 SUJETOS COLECTIVOS/TITULARES DE DERECHOS
COLECTIVOS
PERCEPCIÓN SOBRE LA JUSTICIA INDÍGENA
• Forma popular de ejecutar
justicia, aplicando la pena
capital, sin que haya existido
un proceso de juzgamiento.
• Castigo del delito con un acto
igual contra el delincuente.
(Ojo por ojo diente por diente)
¿QUÉ ES?
Son prácticas culturales que cada
comuna, comunidad, pueblo y
nacionalidad ha desarrollado
desde tiempos milenarios para
solucionar los problemas o
conflictos que afligen a la
comunidad, esto con la finalidad
de retomar el equilibrio
comunitario, basada en la
filosofía y cosmovisión propia de
cada cultura.
JUSTICIA INDÍGENA
ART. 171 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DICE:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y
su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de
Participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no
sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean
respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones
estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los
mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la
jurisdicción ordinaria.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE
ADMINISTRACION DE JUSTICIA KICHWA
•ORAL (sin perjuicio de elevar a una Acta de
Resolución Jurisdiccional)
•PÚBLICO/COMUNITARIO
•AGIL Y EXPEDITO (sumarísimo)
•PREVENTIVO (actúa de oficio y a petición
de parte)
•CASUÍSTICO
PRINCIPIOS EN LA JUSTICIA KICHWA
ARMONIA
RECONCILIACION
RESTAURACION
REPARACION
DIALOGAL
PROPORCIONAL
IDAD
INTEGRALIDAD
AMA KILLA,
AMA LLULLA,
AMA SHWA
(Art. 83.2 CRE)
PRINCIPIOS DE OBLIGATORIA APLICACIÓN
Art. 344 COFJ
• DIVERSIDAD
• IGUALDAD
• NON BIS IN BIDEM *
• PRO JUSTICIA INDIGENA
• INTERPRETACION*
INTERCULTURAL
• DECLINACION DE COMPETENCIA
• PROMOCION DE LA JUSTICIA
INTERCULTURAL
AUTORIDADES INDIGENAS QUE EJERCEN LAS
FUNCIONES JURISDICCIONALES
• AUTORIDADES TERRITORIALES E IDENTITARIAS (AYLLU
LLAKTAKUNATA PUSHAKKUNA)
• ELEGIDAS EN LAS ASAMBLEAS COMUNITARIAS (JATUN
TANTANAKUYKUNAPI AKLLASHAKAKUNA)
• REGIMEN DE EJERCICIO DEL PODER HORIZONTAL
AUTONOMIA
JURISDICCIONAL
CARÁCTER DEL REGIMEN DE AUTORIDAD
SE TRATA DE UN RÉGIMEN DE AUTORIDAD TERRITORIAL
E IDENTITARIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DE EJERCICIO HORIZONTAL
Ayllu
Lllakta
Marka Guamani
Suyu Suyu
Guamani
Marka
TERRITORIO
PROCEDIMIENTOS PROPIOS EN LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA KICHWA
• WILLANA /YACHAYCHAYANA (Comunicar, avisar, informar, dar a
conocer de un llaki ante la autoridad o que llega a conocer y actúa,
interviene siguiendo el procesos)
• TAPUNA (Averiguar, preguntar, buscar la verdad de los hechos por medio
de la palabra)
• ÑAWINCHINA/CHINPAPURANA (Diálogo cara a cara, frente a frente)
• ALLICHINKAPAK RIMAYKUNA (Debate, análisis, reflexión, búsqueda de
posibles soluciones))
• ALLICHINA (Resolver para curar, sanar, rehabilitar)
• PAKTACHINA (Ejecutar lo resuelto)
• KATICHINA (Seguimiento, vigilancia para comunicar a la asamblea y
evalúe)
TIPO DE CONFLICTOS EN LAS COMUNAS,
COMUNIDADES Y PUEBLOS DE LA NACIONALIDAD
KICHWA
• ROBO
• RIÑAS
• MICROTRÁFICO
• TRATA DE PERSONAS (COYOTERISMO)
• USURPACION
• LITIGIOS POR TERRENOS: (LINDEROS, DONACIONES, PROMESAS
INCUMPLIDAS, HERENCIAS)
• TENENCIA DE HIJOS
• RECONOCIMIENTOS
• ALIMENTOS
• OTROS
PROBLEMAS PRINCIPALES EN LA RELACION
CON LA JUSTICIA ORDINARIA
• Desconocimiento e irrespeto a las decisiones
jurisdiccionales indígenas (Ejemplo: Jueces, Notarios,
Consejos Cantonales de la niñez…)
• Desconocimiento del idioma, de la filosofía, costumbres,
etc de los pueblos indígenas por parte de los operadores
de la justicia ordinaria (peritajes)
• Subestimación a la autoridad indígena: RACISMO
• Interpretación intercultural deficitaria o ausente en la
justicia ordinaria
• Vulneración del principio de convencionalidad
REGLAS BASICAS EN EL PLURALISMO
JURIDICO
• A mayor conservación de usos y costumbres,
mayor autonomía. (Es la MAXIMIZACION y la
menor intervención del Estado) (LOGJCC)
• Los usos y costumbres, las normas y
principios propios prevalecen sobre las
demás leyes, no obstante ser imperativas
(Art. 171 CRE).
LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y
CONTROL CONSTITUCIONAL
Art. 39, 65, 66
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO
Art. 1, 2, 3 y 11
• Programa de Capacitación Integral Continua
• PCIC-2022
LEY ORGANICA DE GARANTIAS
JURISDICCIONALES Y CONTROL
CONSTITUCIONAL
Art. 39.- Objeto.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén
amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por
incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la
justicia indígena.
Art. 65.- Ámbito.- La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en
ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente garantizados o
discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la
impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de que la haya conocido. Se observarán los
principios que, sobre esta materia, se encuentran determinados en la Constitución, instrumentos
internacionales de derechos humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas, demás instrumentos
de derechos humanos, Código Orgánico de la Función Judicial y la ley. Concordancias: CONSTITUCION DE
LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 57 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 24
Art. 66.- Principios y procedimiento.- La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes
principios y reglas: 1. Interculturalidad.- Garantizará la comprensión intercultural de los hechos y
una interpretación intercultural.
2. Pluralismo jurídico.- El Estado ecuatoriano reconoce, protege y garantiza la
coexistencia y desarrollo costumbres de las nacionalidades, pueblos indígenas y
comunidades.
3. Autonomía.- Las autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades
indígenas, gozarán de un máximo de autonomía y un mínimo de restricciones en el
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales,.
4. Debido proceso.- La observancia de las normas, usos y costumbres, y
procedimientos que hacen parte del derecho propio de la nacionalidad, pueblo o
comunidad indígena.
5. Oralidad.- En todo momento del procedimiento, cuando intervengan las
personas, grupos o autoridades indígenas, se respetará la oralidad y se contará con
traductores de ser necesario.
6. Legitimación activa.- Cualquier persona o grupo de personas podrá presentar
esta acción. Cuando intervenga una persona a nombre de la comunidad.
7. Acción.- La persona o grupo planteará su acción verbalmente o por escrito y manifestará
las razones por las que se acude al tribunal.
8. Calificación.- Deberá comunicar si se acepta a trámite y las razones que justifican su
decisión.
9. Notificación.- De aceptarse a trámite, la jueza o juez ponente de la Corte designado
mediante sorteo, señalará día y hora para la audiencia y hará llamar a la autoridad o
autoridades indígenas
10. Audiencia.- La autoridad o autoridades serán escuchadas al igual que las personas que
presentaron la acción por el Pleno de la Corte.
11. Opinión técnica.- La jueza o juez ponente podrá solicitar la opinión técnica de una
persona experta en temas relacionados con justicia
12. Proyecto de sentencia.- La jueza o juez ponente presentará el proyecto de sentencia y
puede ser modulada para armonizar los derechos constitucionalmente garantizados y los
derechos propios de la comunidad.
13. Notificación de la sentencia.- La sentencia sobre constitucionalidad de las decisiones
indígenas deberá ser transmitida de forma oral y motivadamente en la comunidad.
. 14. Violación de derechos de las mujeres.- Las juezas o jueces deberán impedir que
en sentencias de justicia indígena se alegue la costumbre, la interculturalidad o el
pluralismo jurídico.
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
DEL ESTADO
Art. 1.- Del objeto de la ley.- La presente ley tiene por objeto regular la seguridad integral del
Estado democrático de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el
orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes
como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos.
Art. 2.- De los ámbitos de la ley.- Al amparo de esta ley se establecerán e
implementarán políticas, planes, estrategias y acciones oportunas para garantizar la
soberanía e integridad territorial, la seguridad de las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, e instituciones, la convivencia ciudadana de una manera
integral, multidimensional, permanente, la complementariedad entre lo público y lo
privado, la iniciativa y aporte ciudadanos, y se establecerán estrategias de prevención
para tiempos de crisis o grave conmoción social.
Art. 3.- De la garantía de seguridad pública.- Es deber del Estado promover y
garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de
Seguridad Pública y del Estado, con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
desarrollo integral.
Art. 11.- De los órganos ejecutores.- Los órganos ejecutores del Sistema de
Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa,
orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente:
a) De la defensa: Ministerios de Defensa tendrá como entes rectores al
Ministerio de Defensa y al de Relaciones Exteriores en los ámbitos de su
responsabilidad y competencia. Corresponde a las Fuerzas Armadas su
ejecución para cumplir con su misión fundamental de defensa de la soberanía
e integridad territorial, en el marco del respeto a la soberanía nacional, a los
derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos
definidos en la Constitución y en la ley;
b) Del orden público:. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución y La
protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán
como ente rector al Ministerio de Gobierno la que contribuirá con los
esfuerzos públicos, comunitarios
en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado.
Coordinará su actuación con los órganos correspondientes de la función
judicial. derechos de los personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos definidos en la Constitución y la ley;
c) De la Prevención: Cada ministerio de estado estructurará y desarrollará
un plan de acción en concordancia con el plan nacional de seguridad
integral, de acuerdo a su ámbito de gestión. El Ministerio de Gobierno,
Policía y Cultos asegurará la coordinación de sus acciones con los
gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias.
d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar,
reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la
vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas,
nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de
la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
¿CUAL ES EL ROL DE LA POLICIA?
Ser ente AUXILIAR
de las autoridades
jurisdiccionales
indígenas al igual
que la justicia
ordinaria, pues,
por disposición del
Art. 171 CRE son
entes de igual
jerarquía.
Art. 30 del Código de
la Función Judicial
señala: “La Policía
Nacional tiene como
deber inmediato,
auxiliar y ayudar a las
juezas y jueces, y
ejecutar pronto y
eficazmente sus
decisiones o
resoluciones cuando
así se lo requiera.”
DESDE LA
INTERPRETACION
INTERCULTURAL QUE
ES OBLIGATORIO:
LA POLICIA
NACIONAL ES UN
ENTE AUXILIAR
TAMBIEN DE LA
JUSTICIA INDIGENA,
CUANDO LAS
AUTORIDADES
COMUNITARIAS LO
REQUIERAN.
ROL DE LA POLICÍA NACIONAL
Policía Nacional puede intervenir en las comunidades de los diferentes
pueblos y nacionalidades, tomando en consideración el instructivo para el
acercamiento, coordinación y cooperación policial:
1) Coordinar todas las actividades de seguridad ciudadana, con las
autoridades de las comunas;
2) Participar en procesos de capacitación en temas interculturalidad y
derechos colectivos;
3) Conocer las normas constitucionales y derechos humanos;
4) Colaborar con la autoridad de la comuna cuando lo requieran;
5) Solicitar una copia de la resolución de la asamblea para
adjuntar al parte policial;
6) Precautelar la integridad de las personas involucradas, en el
control de mantenimiento del orden público;
7) Hacer uso de la fuerza en coordinación de la autoridad;
8) Entregar las resoluciones de la justicia ordinaria en
coordinación de la autoridad de la comunidad;
9) Adoptar medidas para precautelar la seguridad;
10)No podrá conciliar en conflictos e inmediatamente deberá
comunicar a la autoridad de la comunidad;
ROL DE LA POLICÍA NACIONAL
10)Brindar el servicio respectivo en las asambleas comunitarias
cuando la autoridad comunitaria lo solicite;
11)Coordinar con las autoridades de la comunidad las acciones de
prevención y erradicación de los problemas;
12)Conocer que las resoluciones de la asamblea comunitaria, son
instrumentos de cumplimiento obligatorio;
13)Conocer que ningún ritual de sanación o sanción de la justicia
indígena contempla la privación de la vida.
ROL DE LA POLICÍA NACIONAL
GRACIAS
La superación es el vencimiento de una dificultad o un obstáculo a partir
del esfuerzo y el trabajo personal

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  • 2. JUSTICIA INDIGENA como un sistema EN EL PLURALISMO JURIDICO
  • 3. CUESTIONES PREVIAS • ROMPER CON LOS PREJUICIOS: La supremacía cognitiva del dominante, en cierta forma, ha calado en nuestra episteme. La herramienta ha sido la educación. Ej. El fiscal indígena (del pueblo Chibuleo-kichwa) dijo en una entrevista al diario el comercio: “En las comunidades no debemos resolver los asuntos penales, porque nunca antes lo hemos resuelto”. Eso es falso, es la muestra del vaciamiento de lo propio que nos imponen desde el sistema de educación. Romper el complejo de superioridad. Reducir a la Justicia Indígena a una CUESTION PENAL propio de la noción occidental, es violatorio a lo establecido en la Constitución. • ROMPER LOS TRAUMAS DEL SILENCIAMIENTO COLONIAL: La repercusión de la opresión ejercida en contra de los pueblos originarios puede ser calificada de lesa humanidad. Es necesario superar esas ataduras, los temores, los silencios, la clandestinidad, la subalternidad para mostrar al mundo la sabiduría en ejercicio que se expresa en el diario vivir, en la universidad de la vida. (El racismo, la discriminación sieguen siendo las herramientas de la dominación por ser diferentes) • RECREAR LA MEMORIA: “Desaprender lo aprendido para volver a aprender y reaprender”. Recrear lo propio. Qué hicieron nuestros ancestros? Esta generación debe dejar la huella de la sistematización de la teoría que han desarrollado los pueblos originarios en los más diversos temas. Teoría y práctica han ido de la mano; pero en sociedades plurinacionales es necesario mostrarlo y continuar con la tarea de recrearla. (Art. 57.10 CRE)
  • 4. PARTIR CONSIDERANDO A LOS SUJETOS TITULARES DE DERECHOS Art. 10 CRE SUJETO INDIVIDUAL DEL DERECHO SUJETO COLECTIVO DE DERECHOS LA NATURALEZA COMO SUJETO O TITULAR DE DERECHOS EDUCACION Y ACCESO A LA JUSTICIA
  • 5. CARACTERISTICAS COMUNES DE LOS SUJETOS COLECTIVOS DE DERECHOS  SON DE CONTINUIDAD HISTORICA  HAN RESISTIDO DIFERENTES CICLOS DE INVASION TERRITORIAL  MANTIENEN Y RECREAN SUS FORMAS DE VIDA Y SU FILOSOFIA/EPISTEME (HOMBRE NATURALEZA-SOCIEDAD  EJERCEN SU AUTORIDAD, DERECHO Y JURISDICCION PROPIA AÚN EN CONTEXTOS DE REPRESION  SE HAN DESENVUELTO EN EL MARCO DEL PLURALISMO JURIDICO DESDE LOS TIEMPOS PRE-COLONIALES Y PRE- ESTATALES  SUJETOS COLECTIVOS/TITULARES DE DERECHOS COLECTIVOS
  • 6. PERCEPCIÓN SOBRE LA JUSTICIA INDÍGENA • Forma popular de ejecutar justicia, aplicando la pena capital, sin que haya existido un proceso de juzgamiento. • Castigo del delito con un acto igual contra el delincuente. (Ojo por ojo diente por diente)
  • 7. ¿QUÉ ES? Son prácticas culturales que cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad ha desarrollado desde tiempos milenarios para solucionar los problemas o conflictos que afligen a la comunidad, esto con la finalidad de retomar el equilibrio comunitario, basada en la filosofía y cosmovisión propia de cada cultura. JUSTICIA INDÍGENA
  • 8. ART. 171 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DICE: Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de Participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
  • 9. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA KICHWA •ORAL (sin perjuicio de elevar a una Acta de Resolución Jurisdiccional) •PÚBLICO/COMUNITARIO •AGIL Y EXPEDITO (sumarísimo) •PREVENTIVO (actúa de oficio y a petición de parte) •CASUÍSTICO
  • 10. PRINCIPIOS EN LA JUSTICIA KICHWA ARMONIA RECONCILIACION RESTAURACION REPARACION DIALOGAL PROPORCIONAL IDAD INTEGRALIDAD AMA KILLA, AMA LLULLA, AMA SHWA (Art. 83.2 CRE)
  • 11. PRINCIPIOS DE OBLIGATORIA APLICACIÓN Art. 344 COFJ • DIVERSIDAD • IGUALDAD • NON BIS IN BIDEM * • PRO JUSTICIA INDIGENA • INTERPRETACION* INTERCULTURAL • DECLINACION DE COMPETENCIA • PROMOCION DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL
  • 12. AUTORIDADES INDIGENAS QUE EJERCEN LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES • AUTORIDADES TERRITORIALES E IDENTITARIAS (AYLLU LLAKTAKUNATA PUSHAKKUNA) • ELEGIDAS EN LAS ASAMBLEAS COMUNITARIAS (JATUN TANTANAKUYKUNAPI AKLLASHAKAKUNA) • REGIMEN DE EJERCICIO DEL PODER HORIZONTAL AUTONOMIA JURISDICCIONAL
  • 13. CARÁCTER DEL REGIMEN DE AUTORIDAD SE TRATA DE UN RÉGIMEN DE AUTORIDAD TERRITORIAL E IDENTITARIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE EJERCICIO HORIZONTAL Ayllu Lllakta Marka Guamani Suyu Suyu Guamani Marka TERRITORIO
  • 14. PROCEDIMIENTOS PROPIOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA KICHWA • WILLANA /YACHAYCHAYANA (Comunicar, avisar, informar, dar a conocer de un llaki ante la autoridad o que llega a conocer y actúa, interviene siguiendo el procesos) • TAPUNA (Averiguar, preguntar, buscar la verdad de los hechos por medio de la palabra) • ÑAWINCHINA/CHINPAPURANA (Diálogo cara a cara, frente a frente) • ALLICHINKAPAK RIMAYKUNA (Debate, análisis, reflexión, búsqueda de posibles soluciones)) • ALLICHINA (Resolver para curar, sanar, rehabilitar) • PAKTACHINA (Ejecutar lo resuelto) • KATICHINA (Seguimiento, vigilancia para comunicar a la asamblea y evalúe)
  • 15. TIPO DE CONFLICTOS EN LAS COMUNAS, COMUNIDADES Y PUEBLOS DE LA NACIONALIDAD KICHWA • ROBO • RIÑAS • MICROTRÁFICO • TRATA DE PERSONAS (COYOTERISMO) • USURPACION • LITIGIOS POR TERRENOS: (LINDEROS, DONACIONES, PROMESAS INCUMPLIDAS, HERENCIAS) • TENENCIA DE HIJOS • RECONOCIMIENTOS • ALIMENTOS • OTROS
  • 16. PROBLEMAS PRINCIPALES EN LA RELACION CON LA JUSTICIA ORDINARIA • Desconocimiento e irrespeto a las decisiones jurisdiccionales indígenas (Ejemplo: Jueces, Notarios, Consejos Cantonales de la niñez…) • Desconocimiento del idioma, de la filosofía, costumbres, etc de los pueblos indígenas por parte de los operadores de la justicia ordinaria (peritajes) • Subestimación a la autoridad indígena: RACISMO • Interpretación intercultural deficitaria o ausente en la justicia ordinaria • Vulneración del principio de convencionalidad
  • 17. REGLAS BASICAS EN EL PLURALISMO JURIDICO • A mayor conservación de usos y costumbres, mayor autonomía. (Es la MAXIMIZACION y la menor intervención del Estado) (LOGJCC) • Los usos y costumbres, las normas y principios propios prevalecen sobre las demás leyes, no obstante ser imperativas (Art. 171 CRE).
  • 18. LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL Art. 39, 65, 66 LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO Art. 1, 2, 3 y 11 • Programa de Capacitación Integral Continua • PCIC-2022
  • 19. LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL
  • 20. Art. 39.- Objeto.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena. Art. 65.- Ámbito.- La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de que la haya conocido. Se observarán los principios que, sobre esta materia, se encuentran determinados en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas, demás instrumentos de derechos humanos, Código Orgánico de la Función Judicial y la ley. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 57 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 24 Art. 66.- Principios y procedimiento.- La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas: 1. Interculturalidad.- Garantizará la comprensión intercultural de los hechos y una interpretación intercultural.
  • 21. 2. Pluralismo jurídico.- El Estado ecuatoriano reconoce, protege y garantiza la coexistencia y desarrollo costumbres de las nacionalidades, pueblos indígenas y comunidades. 3. Autonomía.- Las autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, gozarán de un máximo de autonomía y un mínimo de restricciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales,. 4. Debido proceso.- La observancia de las normas, usos y costumbres, y procedimientos que hacen parte del derecho propio de la nacionalidad, pueblo o comunidad indígena. 5. Oralidad.- En todo momento del procedimiento, cuando intervengan las personas, grupos o autoridades indígenas, se respetará la oralidad y se contará con traductores de ser necesario. 6. Legitimación activa.- Cualquier persona o grupo de personas podrá presentar esta acción. Cuando intervenga una persona a nombre de la comunidad.
  • 22. 7. Acción.- La persona o grupo planteará su acción verbalmente o por escrito y manifestará las razones por las que se acude al tribunal. 8. Calificación.- Deberá comunicar si se acepta a trámite y las razones que justifican su decisión. 9. Notificación.- De aceptarse a trámite, la jueza o juez ponente de la Corte designado mediante sorteo, señalará día y hora para la audiencia y hará llamar a la autoridad o autoridades indígenas 10. Audiencia.- La autoridad o autoridades serán escuchadas al igual que las personas que presentaron la acción por el Pleno de la Corte. 11. Opinión técnica.- La jueza o juez ponente podrá solicitar la opinión técnica de una persona experta en temas relacionados con justicia 12. Proyecto de sentencia.- La jueza o juez ponente presentará el proyecto de sentencia y puede ser modulada para armonizar los derechos constitucionalmente garantizados y los derechos propios de la comunidad. 13. Notificación de la sentencia.- La sentencia sobre constitucionalidad de las decisiones indígenas deberá ser transmitida de forma oral y motivadamente en la comunidad.
  • 23. . 14. Violación de derechos de las mujeres.- Las juezas o jueces deberán impedir que en sentencias de justicia indígena se alegue la costumbre, la interculturalidad o el pluralismo jurídico.
  • 24. LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO Art. 1.- Del objeto de la ley.- La presente ley tiene por objeto regular la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos.
  • 25. Art. 2.- De los ámbitos de la ley.- Al amparo de esta ley se establecerán e implementarán políticas, planes, estrategias y acciones oportunas para garantizar la soberanía e integridad territorial, la seguridad de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, e instituciones, la convivencia ciudadana de una manera integral, multidimensional, permanente, la complementariedad entre lo público y lo privado, la iniciativa y aporte ciudadanos, y se establecerán estrategias de prevención para tiempos de crisis o grave conmoción social. Art. 3.- De la garantía de seguridad pública.- Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral.
  • 26. Art. 11.- De los órganos ejecutores.- Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente: a) De la defensa: Ministerios de Defensa tendrá como entes rectores al Ministerio de Defensa y al de Relaciones Exteriores en los ámbitos de su responsabilidad y competencia. Corresponde a las Fuerzas Armadas su ejecución para cumplir con su misión fundamental de defensa de la soberanía e integridad territorial, en el marco del respeto a la soberanía nacional, a los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos definidos en la Constitución y en la ley; b) Del orden público:. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución y La protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios
  • 27. en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado. Coordinará su actuación con los órganos correspondientes de la función judicial. derechos de los personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos definidos en la Constitución y la ley; c) De la Prevención: Cada ministerio de estado estructurará y desarrollará un plan de acción en concordancia con el plan nacional de seguridad integral, de acuerdo a su ámbito de gestión. El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos asegurará la coordinación de sus acciones con los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias. d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
  • 28. ¿CUAL ES EL ROL DE LA POLICIA? Ser ente AUXILIAR de las autoridades jurisdiccionales indígenas al igual que la justicia ordinaria, pues, por disposición del Art. 171 CRE son entes de igual jerarquía. Art. 30 del Código de la Función Judicial señala: “La Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y ayudar a las juezas y jueces, y ejecutar pronto y eficazmente sus decisiones o resoluciones cuando así se lo requiera.” DESDE LA INTERPRETACION INTERCULTURAL QUE ES OBLIGATORIO: LA POLICIA NACIONAL ES UN ENTE AUXILIAR TAMBIEN DE LA JUSTICIA INDIGENA, CUANDO LAS AUTORIDADES COMUNITARIAS LO REQUIERAN.
  • 29. ROL DE LA POLICÍA NACIONAL Policía Nacional puede intervenir en las comunidades de los diferentes pueblos y nacionalidades, tomando en consideración el instructivo para el acercamiento, coordinación y cooperación policial: 1) Coordinar todas las actividades de seguridad ciudadana, con las autoridades de las comunas; 2) Participar en procesos de capacitación en temas interculturalidad y derechos colectivos; 3) Conocer las normas constitucionales y derechos humanos; 4) Colaborar con la autoridad de la comuna cuando lo requieran;
  • 30. 5) Solicitar una copia de la resolución de la asamblea para adjuntar al parte policial; 6) Precautelar la integridad de las personas involucradas, en el control de mantenimiento del orden público; 7) Hacer uso de la fuerza en coordinación de la autoridad; 8) Entregar las resoluciones de la justicia ordinaria en coordinación de la autoridad de la comunidad; 9) Adoptar medidas para precautelar la seguridad; 10)No podrá conciliar en conflictos e inmediatamente deberá comunicar a la autoridad de la comunidad; ROL DE LA POLICÍA NACIONAL
  • 31. 10)Brindar el servicio respectivo en las asambleas comunitarias cuando la autoridad comunitaria lo solicite; 11)Coordinar con las autoridades de la comunidad las acciones de prevención y erradicación de los problemas; 12)Conocer que las resoluciones de la asamblea comunitaria, son instrumentos de cumplimiento obligatorio; 13)Conocer que ningún ritual de sanación o sanción de la justicia indígena contempla la privación de la vida. ROL DE LA POLICÍA NACIONAL
  • 32.
  • 33. GRACIAS La superación es el vencimiento de una dificultad o un obstáculo a partir del esfuerzo y el trabajo personal