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“LOS ANDES”
DERECHOS HUMANOS I
AB. ENRIQUE MENDOZA ARMIJOS
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ACADÉMICOS
 LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MENCIÓN COMERCIO Y
ADMINISTRACIÓN - UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
 ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL
ECUADOR - UNIVERSIDAD TÉCNICA “LUIS VARGAS TORRES”
 ACTIVIDADES DE DOCENCIA EN LA METODOLOGÍAAPRENDIZAJE BASADO EN
PROYECTOS ABP - INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR CALAZACON
 MASTER UNIVERSITARIO EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS – MBA
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA – ESPAÑA (cursando)
 EXPERIENCIA PROFESIONAL
 INSTITUTO TECNOLÓGICO “LOS ANDES” – DOCENTE, COORDINADOR DE CARRERA,
INTEGRANTE DEL ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR
 MINISTERIO DE VIVIENDA “MIDUVI” - ASESOR JURIDICO PROVINCIAL.
 BUFFETE JURÍDICO INMOBILIARIO Y EMPRESIAL “D&D ASOCIADOS” ABOGADO EN
LIBRE EJERCICIO
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CURSOS Y CAPACITACIONES
 EXPERTO EN CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS E INVESTIGACION DEL DELITO EN EL SIGLO
XXI FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
 CONFERENCIA NACIONAL DE DERECHO PENAL, CRIMINALÍSTICA, NARCÓTICO Y
MEDIACIÓN - UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO
 SEMINARIO TALLER INTERNACIONAL DE DERECHO MULTIDISCIPLINARIO
FANDER. FORO ACADÉMICO DE DERECHO
 II SEMINARIO DE CRIMINALÍSTICA y CIENCIAS PENALES - UNIVERSIDAD “UNIANDES”
 INTRODUCCIÓN AL COGEP, GENERALIDADES - FUNCIÓN JUDICIAL
 SENSIBILIZACIÓN EN DISCAPACIDADES - UNIVERSIDAD INDOAMÉRICA
 CURSO HERRAMIENTAS PARA ELAULA - UNIVERSIDAD CATOLICA
 ACTIVIDADES DE DOCENCIA EN METODOLOGÍAS DE APRENDIZAJE BASADO EN
PROYECTOS (ABP) INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO TSÁCHILA.
 TALLER DE MEJORAMIENTO DEL CLIMA LABORAL EN EL TALENTO HUMANO
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (MIDUVI)
Conocer la normativa vigente en el ámbito de los Derechos
Humanos, mediante el estudio de la normativa vigente en
el Ecuador y en el exterior, para aplicarlos en la vida
profesional y diaria.
OBJETIVO GENERAL
Conocer la legislación vigente concernientes a la aplicación de las buenas prácticas
humanas.
Estudiar el marco legal jurídico nacional e internacional, permite al estudiante conocer
los procedimientos aplicables para determinados hechos que suscitan en el
diario convivir, y que repercute en la construcción de una sociedad civil más
humanitaria con valores, costumbres, ética, moral, que fomenten la sana
convivencia social.
Los Derechos Humanos tiene como finalidad, concienciar a las personas para
que su accionar sea el correcto dentro de la sociedad, y el incumplimiento de
esta norma se establezca el procedimiento para su juzgamiento con estricto
observancia del debido proceso, y la repración integral de las victimas.
IMPORTANCIA DE LA ASIGNATURA
CONOCIMIENTOS
PREVIOS
 En que año se aprobó la última constitución en el Ecuador?
 Que son los Derechos Humanos
 Conoce algún organismo de derechos humanos existente?
 EN qué año y ciudad se aprobó la declaración universal de los derechos humanos?
 Qué tipos de derechos humanos conoce?
 Escriba algún organismo nacional o internacional que penalice la comisión de infracciones a los
derechos humanos?
 Qué país del mundo tiene aprobado los derechos de la naturaleza en su legislación?
EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS
DEFINICIÓN
Son todo el conjunto de principios y derechos civiles y políticos,
económicos, sociales y culturales, y colectivos y/o difusos que
buscan configurar una existencia digna para todas las personas y su
ejercicio o reconocimiento no dependende las particularidades de
cada una de ellas como por ejemplo su etnia, religión, nacionalidad,
identidad sexual, cultura, discapacidad o cualquier otra característica
o condición humana, pues su principio más importante es la
Universalidad.
El ser humano es un ente bio, psico, social, lo que significa que es
portador de características éticas, irrepetibles e insustituibles, que
lo diferencian del resto de especies existentes y entre estas
particularidades resaltan la conciencia, la capacidad de expresarse
manifestando sus ideas a través del lenguaje, conocimiento sobre
si mismo, de su alrededor, de sus estados emocionales, tendencia a
la autorrealización, capacidad de elección, creatividad y desarrollo
en una sociedad, facultades naturales que le permiten transformar
la realidad
DEFINICIÓN DE SER HUMANO
DEFINICIÓN DE PROYECTO DE VIDA
Se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en
las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el
destino que se propone
DIVERSIDAD
Hace referencia a la identificación de la persona por la que cada cual es como
es y no como nos gustaría que fuera Su identidad. Este reconocimiento es lo
que configura la dignidad humana La identidad es lo que nos permite
distinguirnos de los demás, (Ser quienes somos)
Cada aspecto de esa identidad nos sitúa dentro de un grupo humano. La
lengua que hablamos, las cosas que comemos, nuestras aficiones, nuestras
características físicas o psíquicas, o la historia con la que nos identificamos
PODER
Representa una posición de ventaja entre la balanza de dos fuerzas,
resultando, el ganador con la capacidad de tomar decisiones coercitivas
El poder puede constituirse, en su generalidad como una situación de
ventaja frente al resto, es decir, que como resultante, en las relaciones
interpersonales en las que se interacción con el poder, siempre habrá un
dominante y un dominado.
 Aristóteles y Nicolás Maquiavelo sostenían que hay personas que
han nacido para ejercer dominio y otras que han sido predestinadas a
ser dominadas, pues, lo determinante para quién tenía el poder
consistía en factores de nacionalidad, etnia y el ejercicio autoritario
del gobierno.
Las relaciones de género son una muestra de relaciones de poder.
Existe una relación desigual entre hombres y mujeres que tiene que ver
con una distribución inequitativa de conocimientos, propiedad,
ingresos, responsabilidades y derechos
Hay quienes aseguran que la misma estructura del poder en si es un
error, pues el poder siempre termina corrompiendo a las personas,
quienes terminan defendiendo únicamente sus propios beneficios e
intereses a toda costa
Un Ejemplo de limitar el abuso de poder se encuentra en la regulación
del uso de la fuerza pública como es el caso de la Policía Nacional, a
través de la generación de protocolos y procedimientos específicos que
norman la utilización de los elementos que el Estado otorga a cada
miembro de la Institución Policial con el fin de que este no este
determinado por el arbitrio individual, sino por el Uso Progresivo de la
Fuerza.
RESEÑA HISTÓRICA
DESARROLLAR LA TAREA ENVIADA A LA PLATAFORMA
ETAPAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las etapas históricas de los derechos humanos. Los tres momentos usualmente
explicados de su desarrollo y ampliación. Más un examen crítico que apunta a
muchos olvidos y debilidades.
los derechos humanos tienen un origen histórico y se explican en tres etapas
- Derechos de Primera Generación
- Derechos de Segunda Generación
- Derechos de Tercera Generación
DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN
Conocidos como DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS se refieren a los primeros derechos
que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.
Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales
movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente.
Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano
individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque
imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos
derechos por parte del ser humano.
El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza
pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.
- Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma,
posición social o económica
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
- Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá
ocasionar daño físico, psíquico o moral
- Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni
sufrir ataques a su honra o reputación
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
- En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en
cualquier país
- Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
-Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
Conocidos como Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar
el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el
desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos
Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos.
La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno
respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si
existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y
esos pueblos.
La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que
la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país. pueden exigirse al Estado en la
medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el Estado puede utilizar
como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone
de ellos.
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales
- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su
familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios
sociales necesarios
- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental
- Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales
- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades
- La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita
DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
También conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan
cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente
sano.
El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los
Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas
disposiciones de algunas convenciones internacionales.
- Derecho a la autodeterminación
- Derecho a la independencia económica y política
- Derecho a la identidad nacional y cultural
- Derecho a la paz
- Derecho a la coexistencia pacífica
- Derecho a el entendimiento y confianza
- La cooperación internacional y regional
- La justicia internacional
- El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
- La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
- El medio ambiente
- El patrimonio común de la humanidad
- El desarrollo que permita una vida digna
1. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
Cuando escuchamos o leemos noticias donde indican que en tal o cual lugar del mundo a diario se viola la
dignidad de las personas en diferentes circunstancias, lo primero que se imagina es que estos seres humanos
están siendo víctimas de abusos, injusticias, hambre, enfermedades, torturas o asesinatos, padecen de frío, etc.
Y caemos en el concepto de que esa "dignidad" a que se hace referencia con mucha facilidad se adquiere a
través de la vida diaria, o por lo menos lo relacionamos con el vivir diario de las sociedades.
La dignidad es un valor inherente a todo ser humano que no termina por una decisión de otro ser humano. La
dignidad no sólo hay que verla desde el punto de vista de vivir diario, sino también desde esos dos elementos
básicos que le sostienen que son LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD La Libertad es un don inviolable,
inalienable que posee todo ser humano por el único hecho de ser tal.
La Igualdad desde mi punto de vista, es aquella que hace del hombre la posibilidad de desarrollarse con todas
sus potencialidades para alcanzar no solamente cosas materiales que le permita vivir en condiciones dignas,
sino de reconocérsele como persona todos los principios y valores que por el hecho de ser persona tiende a
desarrollar desde el momento de su nacimiento.
EL JUSNATURALISMO: LOS DERECHOS NATURALES
COMO "INHERENTES A LA NATURALEZA HUMANA"
Es que éstos son inherentes a la naturaleza humana. Cuando leemos o escuchamos la
palabra “inherente”, que en lo particular a mi no me gusta usarla, se están refiriendo
a que por su naturaleza está de tal manera unido a otra cosa que no se puede separar.
La naturaleza es la esencia y característica de cada ser, y hablamos de los derechos
naturales como inherentes a la naturaleza humana, nos referimos a “natural” como
esos derechos propios de la “naturaleza” humana; es decir, el reconocimiento
normal, natural y espontáneo de esos derechos que le son propios a los seres
humanos.
EL POSITIVISMO JURÍDICO: LOS DERECHOS HUMANOS
COMO PRODUCTO DE LAACTIVIDAD NORMATIVA DEL
ESTADO
Al existir desigual distribución del poder económico que el sistema de justicia formal
legaliza, la desigualdad de acceder a medios de justicia se hace más evidente, creando
así un conflicto permanente dentro de las sociedades que llevan al final a la destrucción
del hombre.
La "justicia social", entendida como la protección a las personas económicamente
débiles, elevando su nivel de vida, de cultura y prescribiendo aquellos privilegios de las
clases económicamente fuertes que originan datos visibles de desigualdades sociales,
debe ser la bandera que todas las clases económicas deben de abrazar, al fin de lograr la
justicia formal que nos lleve a la realización del ser humano respetando su dignidad.
EL HUMANISMO CRISTIANO
San Agustín predicaba la justicia bíblica con preferencia a la justicia clásica pagana
del Derecho Natural. San Agustín, sabpía que esas reglas de caridad de la justicia
cristiana tienen el defecto de no prever con certeza ninguna actitud objetiva; sus
aplicaciones objetivas presentan una diversidad al infinito.
La obra cumbre de San Agustín "Confesiones", presenta su posición sobre lo que es la
justicia clásica. San Agustín había asumido la defensa ante la propiedad privada, en
tanto que esta institución procede de las leyes del estado. el derecho a la propiedad se
fundamenta en los Diez Mandamientos.
El derecho cristiano de origen divino puede perfectamente coexistir con las leyes
temporales de origen humano. Estos dos derechos no pueden contradecirse, ni siquiera
se encuentran, porque no tienen el mismo terreno de aplicación (Michael Villey)
Santo Tomás de Aquino, fundamenta su posición basándose en la razón humana
y contradice, a lo manifestado por San Agustín. "Será que la razón humana no
puede tener una total participación en los dictados de la razón divina, sino sólo
según su propio modo o imperfectamente“
Además Santo Tomás de Aquino dice que la ley natural es la misma para todos;
Afirma que en "lo justo natural es aquello que es igualmente válido en todas
partes". Por consiguiente, si las leyes humanas derivada de la ley natural, se
seguiría que ellas también son las mismas para todos
LAS CORRIENTES MODERNAS:
RACIONALISMO, EMPIRISMO, CONTRACTUALISMO
Racionalismo se refiere a cualquier teoría filosófica que defiende el predominio de la
razón sobre cualquier forma de conocimiento. La razón es capaz de establecer criterios
de verdad (frente al escepticismo). La razón es una forma a priori del conocimiento -tal
como lo defendían Platón, Descartes y Leibniz- superior al conocimiento sensible.
Empirismo por otro lado, es la actitud de atenerse a los hechos comprobables, un
método basado en la observación, experimentación e inducción. Es la doctrina que
defiende que la experiencia es la fuente única de conocimiento, al menos de todo lo que
tiene referencia exista.
El contractualismo, es lo relativo a la doctrina basada en la convivencia social mediante
un acuerdo, un pacto o un contrato.
EL SIGLO XX: LA INTERNACIONALIZACIÓN Y LA
DIVERSIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
El reconocimiento y la internacionalización de los derechos humanos en los últimos doscientos años,
ha llevado a crear los mecanismos de promoción y protección de los mismos. Aunque hay que
reconocer que los esfuerzos son invalorables, aún hoy en día no hay esa percepción y ese
apoderamiento de los Estados y sus sociedades en apropiarse del tema de los derechos humanos.
Finalmente nos desarrolla la interpretación de los órganos de aplicación del derecho, basándose en:
a) La indeterminación relativa del acto de aplicación del Derecho;
b) La indeterminación intencional del acto de aplicación del derecho;
c) La indeterminación voluntaria del acto de aplicación del Derecho;
d) El derecho a aplicar: un marco en el interior del cual se ofrece varias posibilidades de aplicación;
e) Los llamados métodos de interpretación
DERECHOS DE LA NATURALEZA
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de
los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y
colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los
recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales
nocivas.
Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán
derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan
el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

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  • 1. INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “LOS ANDES” DERECHOS HUMANOS I AB. ENRIQUE MENDOZA ARMIJOS 0991883090
  • 2. CURRÍCULO DOCENTE ACADÉMICOS  LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MENCIÓN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN - UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR  ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL ECUADOR - UNIVERSIDAD TÉCNICA “LUIS VARGAS TORRES”  ACTIVIDADES DE DOCENCIA EN LA METODOLOGÍAAPRENDIZAJE BASADO EN PROYECTOS ABP - INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR CALAZACON  MASTER UNIVERSITARIO EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS – MBA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA – ESPAÑA (cursando)  EXPERIENCIA PROFESIONAL  INSTITUTO TECNOLÓGICO “LOS ANDES” – DOCENTE, COORDINADOR DE CARRERA, INTEGRANTE DEL ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR  MINISTERIO DE VIVIENDA “MIDUVI” - ASESOR JURIDICO PROVINCIAL.  BUFFETE JURÍDICO INMOBILIARIO Y EMPRESIAL “D&D ASOCIADOS” ABOGADO EN LIBRE EJERCICIO  MEGAINFI - ASESOR LEGAL PROCESOS DE ESCRITURACIÓN MASIVA.
  • 3. CURSOS Y CAPACITACIONES  EXPERTO EN CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS E INVESTIGACION DEL DELITO EN EL SIGLO XXI FISCALIA GENERAL DEL ESTADO  CONFERENCIA NACIONAL DE DERECHO PENAL, CRIMINALÍSTICA, NARCÓTICO Y MEDIACIÓN - UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO  SEMINARIO TALLER INTERNACIONAL DE DERECHO MULTIDISCIPLINARIO FANDER. FORO ACADÉMICO DE DERECHO  II SEMINARIO DE CRIMINALÍSTICA y CIENCIAS PENALES - UNIVERSIDAD “UNIANDES”  INTRODUCCIÓN AL COGEP, GENERALIDADES - FUNCIÓN JUDICIAL  SENSIBILIZACIÓN EN DISCAPACIDADES - UNIVERSIDAD INDOAMÉRICA  CURSO HERRAMIENTAS PARA ELAULA - UNIVERSIDAD CATOLICA  ACTIVIDADES DE DOCENCIA EN METODOLOGÍAS DE APRENDIZAJE BASADO EN PROYECTOS (ABP) INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO TSÁCHILA.  TALLER DE MEJORAMIENTO DEL CLIMA LABORAL EN EL TALENTO HUMANO MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (MIDUVI)
  • 4. Conocer la normativa vigente en el ámbito de los Derechos Humanos, mediante el estudio de la normativa vigente en el Ecuador y en el exterior, para aplicarlos en la vida profesional y diaria. OBJETIVO GENERAL
  • 5. Conocer la legislación vigente concernientes a la aplicación de las buenas prácticas humanas. Estudiar el marco legal jurídico nacional e internacional, permite al estudiante conocer los procedimientos aplicables para determinados hechos que suscitan en el diario convivir, y que repercute en la construcción de una sociedad civil más humanitaria con valores, costumbres, ética, moral, que fomenten la sana convivencia social. Los Derechos Humanos tiene como finalidad, concienciar a las personas para que su accionar sea el correcto dentro de la sociedad, y el incumplimiento de esta norma se establezca el procedimiento para su juzgamiento con estricto observancia del debido proceso, y la repración integral de las victimas. IMPORTANCIA DE LA ASIGNATURA
  • 7.  En que año se aprobó la última constitución en el Ecuador?  Que son los Derechos Humanos  Conoce algún organismo de derechos humanos existente?  EN qué año y ciudad se aprobó la declaración universal de los derechos humanos?  Qué tipos de derechos humanos conoce?  Escriba algún organismo nacional o internacional que penalice la comisión de infracciones a los derechos humanos?  Qué país del mundo tiene aprobado los derechos de la naturaleza en su legislación? EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS
  • 8.
  • 9. DEFINICIÓN Son todo el conjunto de principios y derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos y/o difusos que buscan configurar una existencia digna para todas las personas y su ejercicio o reconocimiento no dependende las particularidades de cada una de ellas como por ejemplo su etnia, religión, nacionalidad, identidad sexual, cultura, discapacidad o cualquier otra característica o condición humana, pues su principio más importante es la Universalidad.
  • 10. El ser humano es un ente bio, psico, social, lo que significa que es portador de características éticas, irrepetibles e insustituibles, que lo diferencian del resto de especies existentes y entre estas particularidades resaltan la conciencia, la capacidad de expresarse manifestando sus ideas a través del lenguaje, conocimiento sobre si mismo, de su alrededor, de sus estados emocionales, tendencia a la autorrealización, capacidad de elección, creatividad y desarrollo en una sociedad, facultades naturales que le permiten transformar la realidad DEFINICIÓN DE SER HUMANO
  • 11. DEFINICIÓN DE PROYECTO DE VIDA Se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone
  • 12. DIVERSIDAD Hace referencia a la identificación de la persona por la que cada cual es como es y no como nos gustaría que fuera Su identidad. Este reconocimiento es lo que configura la dignidad humana La identidad es lo que nos permite distinguirnos de los demás, (Ser quienes somos) Cada aspecto de esa identidad nos sitúa dentro de un grupo humano. La lengua que hablamos, las cosas que comemos, nuestras aficiones, nuestras características físicas o psíquicas, o la historia con la que nos identificamos
  • 13. PODER Representa una posición de ventaja entre la balanza de dos fuerzas, resultando, el ganador con la capacidad de tomar decisiones coercitivas El poder puede constituirse, en su generalidad como una situación de ventaja frente al resto, es decir, que como resultante, en las relaciones interpersonales en las que se interacción con el poder, siempre habrá un dominante y un dominado.
  • 14.  Aristóteles y Nicolás Maquiavelo sostenían que hay personas que han nacido para ejercer dominio y otras que han sido predestinadas a ser dominadas, pues, lo determinante para quién tenía el poder consistía en factores de nacionalidad, etnia y el ejercicio autoritario del gobierno. Las relaciones de género son una muestra de relaciones de poder. Existe una relación desigual entre hombres y mujeres que tiene que ver con una distribución inequitativa de conocimientos, propiedad, ingresos, responsabilidades y derechos
  • 15. Hay quienes aseguran que la misma estructura del poder en si es un error, pues el poder siempre termina corrompiendo a las personas, quienes terminan defendiendo únicamente sus propios beneficios e intereses a toda costa Un Ejemplo de limitar el abuso de poder se encuentra en la regulación del uso de la fuerza pública como es el caso de la Policía Nacional, a través de la generación de protocolos y procedimientos específicos que norman la utilización de los elementos que el Estado otorga a cada miembro de la Institución Policial con el fin de que este no este determinado por el arbitrio individual, sino por el Uso Progresivo de la Fuerza.
  • 16.
  • 17. RESEÑA HISTÓRICA DESARROLLAR LA TAREA ENVIADA A LA PLATAFORMA
  • 18. ETAPAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Las etapas históricas de los derechos humanos. Los tres momentos usualmente explicados de su desarrollo y ampliación. Más un examen crítico que apunta a muchos olvidos y debilidades. los derechos humanos tienen un origen histórico y se explican en tres etapas - Derechos de Primera Generación - Derechos de Segunda Generación - Derechos de Tercera Generación
  • 19. DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN Conocidos como DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan.
  • 20. - Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica - Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral - Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación - Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia - Toda persona tiene derecho a una nacionalidad - En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país - Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean - Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión - Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas -Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
  • 21. DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN Conocidos como Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos. La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos. La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país. pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.
  • 22. - Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias - Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios - Toda persona tiene derecho a la salud física y mental - Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales - Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades - La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita
  • 23. DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN También conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.
  • 24. - Derecho a la autodeterminación - Derecho a la independencia económica y política - Derecho a la identidad nacional y cultural - Derecho a la paz - Derecho a la coexistencia pacífica - Derecho a el entendimiento y confianza - La cooperación internacional y regional - La justicia internacional - El uso de los avances de las ciencias y la tecnología - La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos - El medio ambiente - El patrimonio común de la humanidad - El desarrollo que permita una vida digna
  • 25. 1. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA Cuando escuchamos o leemos noticias donde indican que en tal o cual lugar del mundo a diario se viola la dignidad de las personas en diferentes circunstancias, lo primero que se imagina es que estos seres humanos están siendo víctimas de abusos, injusticias, hambre, enfermedades, torturas o asesinatos, padecen de frío, etc. Y caemos en el concepto de que esa "dignidad" a que se hace referencia con mucha facilidad se adquiere a través de la vida diaria, o por lo menos lo relacionamos con el vivir diario de las sociedades. La dignidad es un valor inherente a todo ser humano que no termina por una decisión de otro ser humano. La dignidad no sólo hay que verla desde el punto de vista de vivir diario, sino también desde esos dos elementos básicos que le sostienen que son LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD La Libertad es un don inviolable, inalienable que posee todo ser humano por el único hecho de ser tal. La Igualdad desde mi punto de vista, es aquella que hace del hombre la posibilidad de desarrollarse con todas sus potencialidades para alcanzar no solamente cosas materiales que le permita vivir en condiciones dignas, sino de reconocérsele como persona todos los principios y valores que por el hecho de ser persona tiende a desarrollar desde el momento de su nacimiento.
  • 26. EL JUSNATURALISMO: LOS DERECHOS NATURALES COMO "INHERENTES A LA NATURALEZA HUMANA" Es que éstos son inherentes a la naturaleza humana. Cuando leemos o escuchamos la palabra “inherente”, que en lo particular a mi no me gusta usarla, se están refiriendo a que por su naturaleza está de tal manera unido a otra cosa que no se puede separar. La naturaleza es la esencia y característica de cada ser, y hablamos de los derechos naturales como inherentes a la naturaleza humana, nos referimos a “natural” como esos derechos propios de la “naturaleza” humana; es decir, el reconocimiento normal, natural y espontáneo de esos derechos que le son propios a los seres humanos.
  • 27. EL POSITIVISMO JURÍDICO: LOS DERECHOS HUMANOS COMO PRODUCTO DE LAACTIVIDAD NORMATIVA DEL ESTADO Al existir desigual distribución del poder económico que el sistema de justicia formal legaliza, la desigualdad de acceder a medios de justicia se hace más evidente, creando así un conflicto permanente dentro de las sociedades que llevan al final a la destrucción del hombre. La "justicia social", entendida como la protección a las personas económicamente débiles, elevando su nivel de vida, de cultura y prescribiendo aquellos privilegios de las clases económicamente fuertes que originan datos visibles de desigualdades sociales, debe ser la bandera que todas las clases económicas deben de abrazar, al fin de lograr la justicia formal que nos lleve a la realización del ser humano respetando su dignidad.
  • 28. EL HUMANISMO CRISTIANO San Agustín predicaba la justicia bíblica con preferencia a la justicia clásica pagana del Derecho Natural. San Agustín, sabpía que esas reglas de caridad de la justicia cristiana tienen el defecto de no prever con certeza ninguna actitud objetiva; sus aplicaciones objetivas presentan una diversidad al infinito. La obra cumbre de San Agustín "Confesiones", presenta su posición sobre lo que es la justicia clásica. San Agustín había asumido la defensa ante la propiedad privada, en tanto que esta institución procede de las leyes del estado. el derecho a la propiedad se fundamenta en los Diez Mandamientos. El derecho cristiano de origen divino puede perfectamente coexistir con las leyes temporales de origen humano. Estos dos derechos no pueden contradecirse, ni siquiera se encuentran, porque no tienen el mismo terreno de aplicación (Michael Villey)
  • 29. Santo Tomás de Aquino, fundamenta su posición basándose en la razón humana y contradice, a lo manifestado por San Agustín. "Será que la razón humana no puede tener una total participación en los dictados de la razón divina, sino sólo según su propio modo o imperfectamente“ Además Santo Tomás de Aquino dice que la ley natural es la misma para todos; Afirma que en "lo justo natural es aquello que es igualmente válido en todas partes". Por consiguiente, si las leyes humanas derivada de la ley natural, se seguiría que ellas también son las mismas para todos
  • 30. LAS CORRIENTES MODERNAS: RACIONALISMO, EMPIRISMO, CONTRACTUALISMO Racionalismo se refiere a cualquier teoría filosófica que defiende el predominio de la razón sobre cualquier forma de conocimiento. La razón es capaz de establecer criterios de verdad (frente al escepticismo). La razón es una forma a priori del conocimiento -tal como lo defendían Platón, Descartes y Leibniz- superior al conocimiento sensible. Empirismo por otro lado, es la actitud de atenerse a los hechos comprobables, un método basado en la observación, experimentación e inducción. Es la doctrina que defiende que la experiencia es la fuente única de conocimiento, al menos de todo lo que tiene referencia exista. El contractualismo, es lo relativo a la doctrina basada en la convivencia social mediante un acuerdo, un pacto o un contrato.
  • 31. EL SIGLO XX: LA INTERNACIONALIZACIÓN Y LA DIVERSIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS El reconocimiento y la internacionalización de los derechos humanos en los últimos doscientos años, ha llevado a crear los mecanismos de promoción y protección de los mismos. Aunque hay que reconocer que los esfuerzos son invalorables, aún hoy en día no hay esa percepción y ese apoderamiento de los Estados y sus sociedades en apropiarse del tema de los derechos humanos. Finalmente nos desarrolla la interpretación de los órganos de aplicación del derecho, basándose en: a) La indeterminación relativa del acto de aplicación del Derecho; b) La indeterminación intencional del acto de aplicación del derecho; c) La indeterminación voluntaria del acto de aplicación del Derecho; d) El derecho a aplicar: un marco en el interior del cual se ofrece varias posibilidades de aplicación; e) Los llamados métodos de interpretación
  • 32. DERECHOS DE LA NATURALEZA Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
  • 33. Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.