Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Universidad nacional de chimborazo
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO TEMA: LA JUSTICIA INDIGENA. POR: MONICA MURILLO P CURSO: 1 “E”
2. SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Art 171. Las autoridades de las comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en las tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantías de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad.
3. la Justicia Indígena que corresponde a la ejecución de la sanción, que cabe resaltar es tomada como decisión colectiva con los miembros de la comunidad. Informar o describir el acto de la ejecución de la sanción como sinónimo de tortura o acto atentatorio a los derechos humanos deslegitima la acción procesal que contempla hacer justicia Indígena. Es necesario aclarar que los medios de comunicación confunden entre linchamientos o justicia con mano propia, que es práctica de los barrios marginales de las grandes ciudades, donde no existe una organización o autoridades que resuelvan los problemas o conflictos de manera organizada.
4. Para los pueblos indígenas, la justicia indígena es la forma propia e integradora de resolver y solucionar conflictos a través de sus propias autoridades y promoviendo medidas conciliadoras, en algunos casos o ejemplificadoras en otros. Esta aplicación de Justicia restablece los diálogos colectivos para la toma de decisiones en beneficio de sus representados. El sistema de administración de justicia es uno de los elementos culturales importantes de la identidad y forman parte de la riqueza invalorable de nacionalidades y pueblos al igual que el idioma, los saberse, los valores, las vestimentas, etc. La nulidad o pérdida de estos, constituiría la desaparición de nuestra identidad y por ende de los pueblos. En América Latina, los pueblos indígenas de mayor vitalidad étnica son aquellos entre los cuales subsiste el derecho consuetudinario propio.
5. La práctica y el conocimiento sobre administración de justicia, son los conocimientos, normas y principios que han sido conservados y trasmitidos de generación en generación en forma oral, y permite ejercer un control social efectivo en sus territorios y entre sus miembros. La inclusión de esta temática en la Constitución de la República y la ratificación del Ecuador en los Tratados Internacionales que promueven el respeto al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas es un reconocimiento dado justamente por que demuestra la capacidad de las nacionalidades y pueblos en la resolución de conflictos mediante el diálogo y la toma de decisión colectiva y consensuada.
6. Luego se establece la imposición de la sanción conforme la gravedad y estas sanciones no se basan en las señaladas por las leyes de la justicia mestiza, se basan en las leyes consuetudinarias de la comunidad, finalmente se aplica la sanción que en las comunidades se garantiza que la ejecuten personas mayores de edad, o incluso sus allegados y parientes para que se considere que la familia asume su compromiso con la comunidad para mantener el equilibrio en la convivencia social.
7. Además es necesario destacar que la administración de Justicia Indígena se aplica bajo las siguientes características: Con autoridades propias de cada comunidad, pueblo o nacionalidad. Tiene un procedimiento y aplicación de normas propias de derecho consuetudinario, basado en los sistemas jurídicos propios de cada pueblo o comunidad. Se cumple con el debido proceso, pero, desde la visión cultural de las nacionalidades pueblos indígenas. La sanción tiene un carácter social, curativo del cuerpo y del espíritu y permite la reintegración y la rehabilitación instantánea del o la acusada. La presencia de la comunidad no es representativa, sino preactiva en la toma de decisiones para resolver el conflicto Es gratuita. Es oral y en su propia lengua. Tiene objetivo fundamental, la restitución inmediata de la armonía y la paz comunal o colectiva.
8. Fiscalías orientan a comunidades indígenas para aplicar su justicia Los castigos aceptados son baños de agua fría, azotes con ortiga, trabajos comunitarios y resarcimiento económico. Son considerados excesos: muerte del acusado, descuartización y quema del individuo.En el Ecuador, se inauguraron nueve fiscalías de Asuntos Indígenas de las 12 previstas por el Ministerio Público, con el objetivo de servir a un 6% de la población ecuatoriana considerada indígena. La primera se abrió en Cotopaxi, el 28 de noviembre de 2007; luego, vinieron las de Chimborazo y Bolívar, Guayas, entre otras.En Cotopaxi, se receptaron 160 denuncias en un año, de las cuales 40% se resolvió aplicando los principios de la Justicia indígena. Es decir que fueron trasladadas directamente a las comunidades de las que procedían, dando potestad a los dirigentes dentro de los cabildos para que resuelvan sus problemas y apliquen sanciones.Luego del juzgamiento, se firma un acta que pasa a la Fiscalía Indígena, para que esta a su vez la valore jurídicamente de acuerdo a los principios constitucionales y el Juzgado de lo Penal proceda a desestimar el proceso.Vicente Tibán, fiscal de Asuntos Indígenas en Cotopaxi, explica que cuando el tema se resuelve en las comunidades, él no va para juzgar sino para conversar con los dirigentes y orientar el proceso a fin de que no se cometan excesos, que se lo haga dentro del respeto a los derechos humanos y que no se caiga en la tortura, pues eso "no está dentro de los principios de administración de justicia indígena". También proceden los acuerdos en una audiencia preliminar antes de que se inicie la etapa de indagación previa
9. Juntas y fiscalías sin consensos Las Juntas del Campesinado -que también imparten justicia- y las Fiscalías de Asuntos Indígenas todavía no llegan a consensos para aplicar la nueva Carta Magna.Según los fiscales de Asuntos Indígenas de la sierra central, han centrado sus esfuerzos en cubrir a la población estrictamente de los pueblos ancestrales, pese a que los problemas como abigeato y detención temporal o secuestro de personas, generalmente se dan en recintos que limitan entre mestizos e indígenas o hay casos en los que están involucradas personas de ambos grupos.Segundo Chaluis fiscal de Tungurahua y Segundo Guzmán de Bolívar, aseguran que respetan la voluntad de las organizaciones sociales, pero no comparten la posición y acciones de las Juntas del Campesinado.Sin embargo, ambos funcionarios coincidieron en que la nueva constitución podría tender puentes hacia la confianza de los órganos de justicia, pero para ello, se requiere también de la transparentar los procesos y el trabajo de los administradores de justicia.
10. La nueva Constitución reconoce la Justicia indígena. ¿Qué opina al respecto? La Justicia indígena existe con Constitución o sin ella, y existe no como una alternativa de la Justicia ordinaria, sino por una cuestión histórica. No estamos diciendo que la Justicia indígena sea la panacea y que líderes indígenas no necesitan capacitación, especialmente en el respeto a los derechos humanos y el cumplimiento del debido proceso. Sí hace falta eso.
11. ¿Qué se debe hacer para que todos conozcan ese concepto? La Justicia indígena debe tratarse con la especificación de la jurisdicción y la competencia dentro de las comunidades, porque siempre queremos, bajo nuestra visión, hacer derecho positivo al derecho consuetudinario. No debe pasar por fiscalías, jueces y cortes indígenas.
12. vocabulario Abigeato=hurto de ganado, actualmente en muchas legislaciones de Subamerica constituye un agravante del delito de hurto pero en las legislaciones antiguas este delito era autonomo y castigado con penas severas, incluso con la muerte. comunidad= Inclusión= una especie de accesion por lo que una cosa ajena puesta en una mia, ejm una piedra preciosa en una sortija, pasa a mi dominio en virtud de la regla de que accesorio sigue a lo principal.
13. Incoar.- accion y efecto de iniciar, se utiliza respecto del inicio de actuaciones judiciales, inicio del proceso o de un delito o infraccion.